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1 DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL 2013 WESTERN SAHARA HUMAN RIGHTS WATCH "Informe elaborado por WSHRW y Equipo Media”

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DERECHOS

HUMANOS

EN EL

SAHARA OCCIDENTAL

2013

WESTERN SAHARA HUMAN RIGHTS WATCH

"Informe elaborado por WSHRW y Equipo Media”

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PORTADA P.1

ÍNDICE P.2

INTRODUCCIÓN P. 3-4

CAPITULO PRELIMINAR P.5-10

CAPITULO I:EL Plan de Arreglo 1991.Crónica de una frustración P. 11-32

CAPÍTULO II:La situación jurídica de los territorios ocupados P.33-45

CAPÍTULO III: Expolio de los Recursos Naturales.Una modalidad de transgresión

de los Derechos Humanos P.46-55

CAPÍTULO IV:Derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión P.56-66

CAPÍTULO V:Tortura y Desaparición forzada de personas. P.67-75

CAPÍTULO VI:La nulidad de los Juicios de Gdeim Izik P.76-82

CAPÍTULO VII:La “Berma” o Muros defensivos.Violación al Derecho Internacional

P.83-85

RECOMENDACIONES P.86-91

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Introducción

El territorio del Sahara Occidental desde 1975 está ocupado militarmente por

Marruecos, Estado que extendió su presencia al 80% del territorio, luego de la

evacuación mauritana ante la derrota militar frente a las fuerzas saharauis que

libraban una guerra de liberación nacional. El resto del territorio está controlado por

la llamada República Árabe Saharaui Democrática (RASD), reconocida hoy día por

más de medio centenar de Estados, varios de ellos latinoamericanos, además de ser

miembro fundados de la Unión Africana.

A pesar de la negativa de la Potencia ocupante de reconocer que el Sahara

Occidental es un territorio sujeto a ocupación militar, ello no impide que las

obligaciones que impone el Derecho Internacional Humanitario sean aplicables.

Aspecto que debe tener en cuenta la Comunidad Internacional, particularmente la

potencia administradora de iure, España.

Las Naciones Unidas consideran al Sahara Occidental como un territorio

pendiente de descolonización, donde rige hace más de veinte años un cese del fuego, en

el marco de un Plan de Paz que ha sido objeto de constantes incumplimientos por parte

de la Potencia ocupante, Marruecos, que se ha negado sistemáticamente a cumplirlo,

sin haber sufrido consecuencia alguna. La vigencia del Plan de Paz no ha impedido

que la Potencia ocupante no haya cesado de cometer actos que vulneran los derechos

humanos en el marco de una política de represión cultural y política al pueblo

saharaui, con el claro objetivo de imponer su idea de “Sahara marroquí”.

Frente a lo que habitualmente Marruecos y sus aliados suelen sostener, el Plan

de Arreglo inicial y todos los sucesivos planes propuestos ( aceptados por Marruecos

excepto el Plan Baker II) contemplaban atribuciones y facultades a las Naciones

Unidas para garantizar derechos básicos para la población saharaui tales como la

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libertad de movimiento de personas y bienes, la seguridad o la libertad de expresión y

reunión, durante un periodo transitorio que abarcaría fundamentalmente el periodo de

campaña electoral. La postergación “sine die” del proceso refrendario ha llevado

también a la suspensión de este mecanismo de garantias para un proceso que

inicialmente estaba previsto realizarse en un corto periodo de 35 semanas. Por lo

tanto, no sólo se ha postergado el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui

en un referendum libre y regular sino que se han congelado durante más de veinte años

los mecanismos previstos para garantizar los derechos más básicos sometiendo a la

población durante todo este periodo a la impunidad de la potencia ocupante,

vulnerando los propósitos y fines de la MINURSO respecto a cuestiones básicas para la

resolución del conflicto que habían sido acordadas por la partes, retrotrayendo en la

práctica en materia de DDHH, a la situación previa a la puesta en marcha del Plan de

Arreglo.

Esta situación es plenamente conocida por la Comunidad Internacional, pero

lamentablemente la Misión de Paz de la ONU presente en el Sahara Occidental no ha

corregido esta situación, ni adaptado su funcionamiento en base a los compromisos y

responsabilidades adquiridas con el pueblo saharaui para una situación de largo

impasse. Por lo tanto en la actualidad su mandato no posee facultades de monitoreo

de derechos humanos, algo inédito en misiones de este tipo. Por otro lado, dado la

situación del Sahara Occidental como territorio sujeto a ocupación militar, la Potencia

ocupante ha vulnerados sistemáticamente las obligaciones emergentes del Derecho

Internacional Humanitario.

El presente Informe tiene como novedad, dos capítulos que tratan sobre el Plan

de paz vigente y la situación jurídica del territorio saharaui, destinado a facilitar la

comprensión del lector no familiarizado sobre el conflicto del Sahara Occidental.

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CAPITULO PRELIMINAR

La población del Sahara Occidental espera hace más de tres décadas que su

opinión sea escuchada en cuanto a su destino. Este derecho, reconocido expresamente

por sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas, la potencia administradora de iure

(España) y hasta la propia potencia ocupante (Marruecos) a mediados de los años 60. La

Corte Internacional de Justicia fue contundente en su momento, al señalar claramente

que los países reclamantes de derechos sobre el Sahara Occidental (Mauritania y

Marruecos) no tenían títulos suficientes que acreditaran dichos reclamos. El dictamen de

la Corte impulsó a que Marruecos lanzara la llamada “Marcha Verde”. La Historia ha

demostrado que la citada Marcha, no fue más que una “cortina de humo” para ocultar

una invasión militar. Recordemos que meses antes de la firma de los llamados

“Acuerdos de Madrid”, la potencia administradora de iure (España) denunció a las

Naciones Unidas 24 incidentes armados en la frontera común entre Marruecos y el

Sahara Occidental.

Finalmente la potencia administradora de iure, España, se retiró del Sahara

Occidental, abandonando a todo un pueblo a su suerte, sin tener en cuenta su opinión

sobre su destino, transfiriendo la administración del territorio a Marruecos y Mauritania.

La llegada de los nuevos ocupantes se realizó en el marco de una invasión militar, el

pueblo saharaui, haciendo uso del derecho de los pueblos que luchan por su liberación

nacional, resistieron con armas en mano la invasión. Este derecho está reconocido por el

Derecho Internacional Humanitario. Las potencias ocupantes del territorio del Sahara

Occidental, suprimieron las instituciones locales existentes e impusieron su legislación

y administración en abierta contravención a los Convenios de Ginebra. La invasión

armada estuvo caracterizada por la violación sistemática de los Derechos Humanos y el

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Derecho Internacional Humanitario. Desaparición forzada de personas, torturas, ataques

militares a la población civil, que constituyen crímenes de guerra y lesa humanidad.

La invasión condenó a miles de saharauis a vivir precariamente en los campos de

refugiados en Tinduf, Argelia y otros tantos miles como ciudadanos de segunda y

sujetos a vigilancia en los territorios ocupados. El Plan de Paz de 1991, lo único que

trajo para las partes es el fin de la guerra, que en sí misma es un crimen internacional,

dado que esta fue una guerra de agresión para la anexión de un territorio que ningún

Estado soberano reconoce como perteneciente al Estado marroquí. Mientras el Plan de

Paz quedaba paralizado por las constantes violaciones a los compromisos asumidos por

Marruecos, las Naciones Unidas llevaban a cabo exitosamente el proceso de

descolonización de Namibia. En este caso triunfó la legalidad y la justicia. La paz llegó

al sur de África y comenzaron cambios que terminaron con la llegada de la democracia

para millones de personas.

En el caso del Sahara Occidental, el Plan de Paz no significó avance en nada, las

promesas realizadas al pueblo saharaui de ejercer su legítimo derecho a decidir sobre

su destino, fue sistemáticamente negado por intereses mezquinos. El apoyo político

recibido por la Potencia ocupante por parte de una importante potencia occidental,

cuyos líderes se han cansado de hablar y dar lecciones sobre derechos humanos, además

de justificar intervenciones armadas en defensa de los derechos humanos (ya sea en

África como en los Balcanes), ha permitido que los derechos humanos en el Sahara

Occidental se haya transformado simplemente en un espejismo. Las peores prácticas

del pasado, durante la guerra entre el Marruecos y el Frente Polisario/RASD, se

mantuvieron, como las estructuras de represión. Esto ha sido denunciado por

prestigiosas ONG de DDHH y hasta reconocido por organismos internacionales como el

Parlamento Europeo, y las propias Naciones Unidas. En reiteradas ocasiones hemos

leído que el Enviado Personal del Secretario General ha señalado su preocupación sobre

la situación de Derechos Humanos en el Sahara Occidental.

La violación de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental se inserta en el

marco de una estrategia que ha tenido la Potencia ocupante de rechazar y ahogar

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cualquier disidencia a la idea del “Sahara marroquí”. La libertad de expresión, reunión y

manifestación se encuentran totalmente limitadas para quienes tienen el coraje de

reclamar el respeto a los derechos humanos más elementales. Los saharauis, como

quedó de manifiesto en el Campamento de Gdeim Izik son una población discriminada,

que sufre hace décadas diversos mecanismos de represión cultural, que se observa en las

escuelas; la prohibición del uso de la jaima (tienda utilizada por los nómadas saharauis),

las restricciones al uso del hassanía; la negativa de reconocer organizaciones laborales,

sociales y culturales saharauis; y para quienes apoyan la idea de autodeterminación, las

organizaciones como sus integrantes son objeto de una dura represión por parte de las

autoridades de la Potencia de ocupación. En Europa, grupos independentistas, que no

han apelado a la violencia como mecanismo para hacer conocer sus reivindicaciones

han funcionado dentro de los sistemas democráticos y en más de un caso han logrado el

establecimiento de regímenes de autonomía cultural, económica y política.

El caso del campamento de protesta de Gdeim Izik, protesta social que

reclamaba mejores condiciones de vida para los saharauis, la respuesta de la Potencia

ocupante fue una feroz represión utilizando fuerzas policiales y militares. Los referentes

de esta protesta fueron objeto de una durísima represión, con denuncias de torturas y

vejaciones durante su detención. El juicio absolutamente ilegal, dado que estuvo a cargo

de un tribunal militar sin competencia en el territorio ocupado y fuera del territorio

ocupado, aplicó una legislación extraña al del territorio ocupado. El juicio ha sido un

mensaje claro, una advertencia de la Potencia ocupante contra quienes se oponen a su

presencia y los abusos de la estructura administrativa impuesta por ésta.

En su momento el Asesor Jurídico del Secretario General de las Naciones

Unidas, Hans Corell en 2001 tuvo un dictamen contundente en relación a la explotación

de los recursos naturales por parte de la Potencia ocupante. En este dictamen deja bien

en claro la ilegalidad de esta explotación. La Carta de las Naciones Unidas,

resoluciones de la Asamblea General, el régimen Internacional de Derechos Humanos y

el Derecho Internacional señalan claramente sobre los derechos que tienen los pueblos

sobre sus recursos naturales. Hace décadas que la Potencia ocupante explota los

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recursos naturales del Sahara Occidental sin tener en cuenta los deseos de la población

saharaui. No solo los saharauis no tienen derecho a opinar y a solicitar explicaciones,

dado que son objetos de una dura represión, sino que ni siquiera disfrutan de los

beneficios de dicha explotación de recursos. Sin ninguna duda gran parte de esos

recursos, son desviados para sostener las fuerzas de ocupación, especialmente el

complejo de muros defensivos que insumen cientos de millones de dólares por año.

Mientras tanto los saharauis están condenados al desempleo, la pobreza, la falta de

expectativas, servicios de mala calidad (a lo que se acompaña la discriminación) y en el

caso de los exiliados, estos están condenados hace décadas a sobrevivir en condiciones

extremas, dependientes de una ayuda externa siempre escasa.

El negar a un pueblo el derecho de disponer de sus recursos naturales, de acceder

a una vida digna, constituyen una violación a los derechos humanos. A ello se agrega

una política discriminatoria y de represión cultural, que se manifiesta con la negativa de

acceso a empleos calificados por la pertenencia a un grupo social y/o cultural

determinado. Son numerosas las historias de aquellos que por defender tesis

independentistas o estar vinculados a organizaciones de derechos humanos saharauis

pierden sus empleos públicos o en el caso de los menores de 18 años, son privados de

acceder a la educación.

Los saharauis han sufridos castigos colectivos, como en el caso del Campamento

Gdeim Izik, prohibido por las Convenciones de Ginebra. EL SAHARA

OCCIDENTAL ES UN TERRITORIO SUJETO A OCUPACION MILI TAR

DESDE 1976. No existen mecanismos institucionales adecuados para exigir

responsabilidades y sancionar a quienes violentan los derechos de los saharauis.

Los saharauis son rehenes de la Potencia ocupante, dado que solo pueden tener

contacto con sus familiares y amigos al otro lado de los “muros defensivos”, solo a

través de un programa humanitario patrocinado por la ACNUR. Quienes intentan salir

fuera de los territorios ocupados deben hacer frente a todo tipo de obstáculos.

El Sahara Occidental es un territorio militarizado, que impide el desarrollo

económico tanto de las zonas ocupadas como de las zonas liberadas. Millones de minas

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antipersonal, municiones de diverso tipo, herencia de la guerra de 1975-1991, impiden

que las zonas controladas por el Frente Polisario (República Árabe Saharaui

Democrática para más de medio centenar de Estados en todo el mundo y la Unión

Africana) se desarrollen de manera adecuada, que permita que los millares de

refugiados y saharauis que viven en dichas zonas puedan mejorar su calidad de vida.

El pueblo saharaui es un ejemplo de lucha, dado que a diferencia de otros casos

no ha optado por salidas violentas como hemos observados en Palestina, Irak, Libia y

gran parte de África. Los saharauis se aferran a la legalidad internacional y la resistencia

pacífica. Todo ello tiene un lìmite, decenas de años con una juventud frustrada y en el

marco de una política de constantes abusos y represión, donde observamos un gobierno

que impunemente viola los tratados y acuerdos internacionales sin recibir sanción

alguna, lleva a pensar en escenarios complejos y poco felices. Muchos analistas hablan

del peligro que implica que muchos saharauis, frustrados por años de prepotencia y

pobreza, sigan el camino de otros pueblos o grupos que sean cooptados por

organizaciones radicalizadas en ascenso en el Sahel. Ello tiene una medicina preventiva:

el respeto irrestricto a los derechos humanos del pueblo saharaui y el obligar a la

potencia ocupante a respetar los compromisos asumidos.

Los graves abusos a los derechos humanos en Timor Oriental (con una historia

similar en muchos aspectos con el pueblo saharaui), Kosovo y otros ejemplos en África,

observamos como la Comunidad Internacional intervino y puso fin a los abusos.

Estamos hablando de un concepto un tanto polémico, la llamada Responsabilidad de

Proteger (RTP). Los especialistas señalan que la RTP es aceptar la intervención de la

comunidad internacional en circunstancias extremas o excepcionales de sufrimiento

humano, que hacen tambalear la conciencia de la humanidad. En el caso del Sahara

Occidental tenemos una Potencia ocupante que ha violado sistemáticamente el Derecho

Internacional Humanitario desde 1975, que ha construido barreras físicas que impiden

que millares de personas vuelvan a verse con sus familias, que impide con mecanismos

de abuso de la fuerza cualquier tipo de disidencia (torturas, desapariciones, juicios a

cargo de tribunales excepcionales) y que mantiene una política de represión cultural

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destinada a terminar con la identidad del pueblo saharaui. A ello se agrega la negativa de

cumplir con el derecho a autodeterminación y el mantenimiento de mecanismos que han

condenado a millares a vivir en un duro exilio en el desierto argelino hace décadas.

Mas allá que muchos no encuentren argumentos para aplicar el concepto RTP al

caso saharaui, esto significa transformar a la MINURSO en una misión Capítulo VII de

la Carta, si encontramos evidencia suficiente para que la Comunidad Internacional

intervenga en defensa de la legalidad, sobre la base de los argumentos del concepto

RTP, para establecer la facultad de monitoreo de Derechos Humanos, como lo han

tenido y lo tienen las misiones de paz de las Naciones Unidas.

El establecimiento de un sistema de monitoreo de DDHH en el Sahara

Occidental (territorios ocupados, zonas liberadas y campos de refugiados), es pertinente

y no es algo ajeno a los propósitos del Plan de Paz y de las funciones inicialmente

establecidas para la MINURSO significará un claro mensaje para quienes violan el

Derecho Internacional, el sentar las bases para la pacificación del Sahara de cara a su

descolonización (¡que espera hace cuarenta años!). El mantener el actual estado de

cosas, solo alimentará en el mediano plazo la violencia con serias consecuencias para la

estabilidad regional del Magreb y para quienes apoyan el mantenimiento del actual

estado de cosas (sea votando en contra del monitoreo de DDHH como de la abstención),

serán vistos como cómplices de la opresión del pueblo saharaui, que no es más que una

víctima del comportamiento mezquino e irresponsable de un limitado número de

Estados, cuyos gobiernos no son más que cómplices, autores y encubridores de

crímenes de guerra y lesa humanidad.

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CAPITULO I

EL PLAN DE ARREGLO DE 1991

CRONICA DE UNA FRUSTRACION

Introducción

En materia de planes de paz para el Sahara, hay diversos antecedentes, como es

el caso del la resolución 140 (XIX) de la cumbre de la Organización de la Unidad

Africana (OUA) de 1983, en cuyos puntos se incluía: el cese del fuego, negociaciones

directas entre las partes, celebración del referéndum bajo supervisión de la ONU y la

OUA, y establecimiento de una misión de paz permanente OUA/ONU. Cabe agregar,

que ya en 1981, en la cumbre de Nairobi, el propio rey Hassán II aceptó la posibilidad

de un referéndum. La citada resolución de 1983 de la OUA, llevó a la Asamblea

General de las Naciones Unidas a aprobar una resolución, que reconoce expresamente

que el problema del Sahara es una cuestión de descolonización. Esto abrió paso a la

misión de buenos oficios, en las cuáles participan como observadores los gobiernos de

Argelia y Mauritania.

En 1986 nos dice María Sánchez González, Marruecos, Argelia y el Frente

POLISARIO alcanzan un acuerdo sobre la necesidad de un plan de paz, e instaurar en el

territorio del Sahara Occidental una misión de mantenimiento de paz. La autora nos dice

que fue Marruecos fue el precursor en el proceso de paz, dado el alto costo económico y

humano de la guerra entablada con el ELPS/Frente POLISARIO.1 A partir de este

momento la figura del secretario general de la ONU tendrá un papel relevante en el

proceso de paz. En 1988, en el marco de este proceso de paz, Marruecos y el Frente

POLISARIO acordaron en principio las propuestas del Secretario General de la ONU y

el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la OUA, a 1 GONZALEZ SANCHEZ, María. El Sahara Occidental. La titularidad de sus recursos naturales (Universidad Internacional de Andalucía, 2011). pág. 47.

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fin de convocar un referéndum bajo auspicios de la ONU y en cooperación con la OUA.

En ese año el secretario Pérez de Cuéllar, eleva la propuesta de paz a consideración del

Consejo de Seguridad, quién por la resolución 621 para la celebración del citado

referéndum, como también el nombramiento de un Representante Especial, con

facultades para organizarlo y llevarlo a cabo, amén de una serie de funciones destinadas

a mantener la paz y mantener el diálogo entre las partes.

En el marco de las consultas realizadas y una visita al territorio por parte de una

misión de las Naciones Unidas, llevó a Pérez de Cuéllar, elabora una serie de propuestas

de paz, que abarca los siguientes puntos:

� Realización de un referéndum para todos los mayores de 18 años, sobre la base

del censo español de 1974.

� Designación de un representantes especial del secretario general con apoyo de

una los Componentes civil, militar y otra de seguridad (Policía civil), además de

implementar una Comisión de Identificación.

� Alto el fuego y despliegue de observadores para garantizar su cumplimiento.

� Reducción de las tropas marroquíes y acantonamiento de las fuerzas del Frente

POLISARIO.

� Retorno de los refugiados.

En 1989 una delegación de alto nivel saharaui se reunió con el rey Hassán II, el

resultado es la declaración de una tregua unilateral por parte del POLISARIO, que no

llega a buen puerto, dado que en octubre el ELPS atacó una sección de los muros, y

penetró en territorio ocupado por Marruecos.

En este marco se presenta el informe en el cual se detalló el plan de pacificación

del territorio. La MINURSO previo al alto al fuego desplegaría personal civil, militar y

seguridad. Se formaría una comisión de identificación de votantes sobre la base del

censo español de 1974, mientras tanto se negociaría la condiciones del cese el fuego.

En una segunda etapa se celebraría el referéndum; las partes realizarían canjes de

prisioneros, liberación de presos políticos, reducción de tropas marroquíes y

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acantonamiento de tropas saharauis. El tiempo estimado de la duración de todo ello era

de 35 semanas.2

En 1991, las partes acuerdan un cese el fuego, que dio paso al llamado “Plan de

Arreglo” patrocinado por la ONU. El plan de paz consistía en la declaración del alto el

fuego y la celebración de un referéndum supervisados por una misión espacial de las

Naciones Unidas (MINURSO). A pesar de algunas objeciones de Rabat, el personal de

Naciones Unidas comenzó a trabajar en la puesta en marcha del plan.

En la etapa 1 abarcaba las siguientes líneas de acción:

• Hacer efectivo el alto el fuego entre las partes;

• Llegada de Oficiales de la Comisión de Identificación de la MlNURSO al

Sáhara Occidental, su función actualizar el censo realizado en 1974 por la

Administración Española antes de dejar la colonia . Este censo de 74,000

personas es la base de las listas de votación para el referéndum.

En la etapa 2, las acciones a realizar eran:

• Apertura de las oficinas en el Sahara Occidental por parte del componente civil y

militar de la MINURSO

• La MINURSO es responsable de supervisar la retirada de la mitad de las fuerzas

del ejército marroquí, quedado el remanente de 65.000 efectivo a determinadas

zonas de acantonamiento. Las unidades del ELPS (RASD – Frente

POLISARIO) se radicaran en zonas prefijadas.

• Los Prisioneros de Guerra serán intercambiados bajo los auspicios del Comité

Internacional de la Cruz Roja.

• La Comisión de Identificación verificará y publicará las listas de votación

definitivas.

2 MERA MIYARES, Águeda: Sahara Occidental. ¿un conflicto olvidado?. Institut de Drets Humans de Catalunya. (Barcelona, 2008), pág. 14-18.

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El nivel 3 incluiría:

� Bajo la supervisión de la MINURSO y el ACNUR los 165,000

refugiados que huyeron de la invasión marroquí del Sáhara Occidental en

1975 serán transportados desde sus campamentos en el Desierto cercanos a

Tinduf a localizaciones seguras dentro del Sahara Occidental. (Nunca se

habló seriamente de un Plan vinculado a ello).

� Se invitarán a Observadores internacionales al territorio para supervisar

la campaña y las votaciones..

� La Comisión refrendaria (art. 63-64 del Plan de Arreglo) tomaría las

medidas necesaria para asegurar un referéndum libre y regular, sin

limitaciones militares o administrativas garantizando la libertad de

movimiento, política, de reunión, de manifestación, repatriación de

refugiados y donde todo lo que tiene que ver con el proceso refrendario

estaría supervisado por la policía civil de la MINURSO.

El nivel 4 abarcaría las siguientes acciones:

� Tres semanas de campaña bajo reglas que actualmente que serán

negociadas por NU, Marruecos y POLISARIO.

Y finalmente en el nivel 5 o estadío 5:

� Se prevé la realización del referéndum de autodeterminación que durará

varios días.

� Los Saharauis registrados serán llamados a votar bajo la supervisión de la

MINURSO a fin de optar por la independencia legal, o para su plena

integración en el Reino de Marruecos.

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La MINURSO es definida como una fuerza multinacional formada por los

contingentes de 50 Estados que aportan 1700 efectivos, y 800 civiles y policías

internacionales, más una reserva de 300 efectivos. 3

En 2012 la Misión estaba compuesta por 233 cascos azules, 6 policías, 95

empleados internacionales, 15 voluntarios de la ONU, y 164 empleados locales (todos

marroquíes).

1.1 El Plan de Paz de la ONU de 1991 – Su contexto.

En la introducción mencionamos las etapas del Plan de Paz de la ONU, que

desde el punto de vista marroquí en cierto modo le fue favorable. ¿Por qué? por la

sencilla razón que dentro del plan se garantiza el mantenimiento de la presencia militar

marroquí de unos 65.000 efectivos, nada se dice de los colonos llegados desde 1976, de

la administración impuesta por Marruecos (el territorio fue dividido en provincias

administradas directamente desde Rabat), lo que genera dudas sobre la viabilidad de la

posibilidad de un referéndum sin intervención directa de una parte, en desmedro de la

otra, a todo ello que la MINURSO no tiene competencias en materia de Derechos

Humanos. En cuanto al componente militar, que no llegaría a los dos millares de

efectivos, tiene la responsabilidad de patrullar por tierra y aire el cese del fuego, además

de contar con observadores militares, que cooperan con las fuerzas de Marruecos y la

RASD/Frente POLISARIO a fin de mantener la paz. (Nunca se adoptaron medidas

concernientes a fin de conocer el número de efectivos desplegados por Marruecos).

En este contexto se efectúan denuncias por parte de diversas ONG´s defensoras

de los derechos humanos (en adelante DDHH) sobre violaciones a los derechos de los

saharauis en territorio ocupado en el proceso de identificación de votantes. Sobre este

tema, sobre las violaciones a los DDHH, no solo han existido serias denuncias contra el

3 http://www.arso.org/06-1s.htm. Consultado el 2 de julio de 2012.

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gobierno marroquí, sino también contra el Frente POLISARIO en relación a prisioneros

de guerra y contra la población exiliada en los campamentos. La cuestión de los DDHH,

es otro tema a tratar en la búsqueda de la solución del conflicto. Esto ha sido objeto de

diversos llamamientos de la comunidad internacional, pero con escasos resultados, dado

la falta de facultades de la Misión de la UN en la zona.

En abril de 1991 se pone en marcha el plan de arreglo y la MINURSO era una

realidad, pero sufre una serie de contratiempos dado las desavenencias entre las partes,

en particular sobre el criterio de identificación de votantes. Finalmente se decreta el alto

el fuego, sin que la comisión de identificación comenzara su labor. Los problemas en

materia de identificación abarca cuestiones vinculadas a los diferentes grupos tribales, la

presencia de 170.000 colonos marroquíes, la cuestión del censo de los refugiados en

Argelia.

El plan de paz de 1991 a juicio de Ruiz Miguel, supuso un triunfo diplomático

para Rabat, por las siguientes razones:

� Mantenimiento de las tropas marroquíes.

� Silencio sobre la presencia de los millares de colonos instalados desde la

ocupación (que fueron traídos en los primeros días de la invasión en campamentos

provisorios, para posteriormente construirse complejos habitacionales, hospitales y

escuelas propios para los colonos).4

� Silencio sobre el mantenimiento de la administración marroquí del territorio.

El autor citado considera que el plan de la ONU benefició a los intereses

marroquíes, dado que el alto el fuego permitió que Rabat detentara un importante

porción del territorio, mantiene su presencia militar y administración, colonos, unido a

la reducción de gastos militar con la finalización de la guerra. Por otra parte, la nueva

realidad significaba un ataque indirecto a las bases del Frente POLISARIO, al

4 Sobre todo ello hay un absoluto silencio, como también de la construcción del moderno aeropuerto de El Aaiún.

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incrementarse la tensión de la población exiliada al no vislumbrar cambios de su

dramática situación con el plan de paz.5 Siguiendo con el análisis de Ruiz Miguel, la

presencia militar marroquí (unido a la presencia policial) implicaba una amenaza al plan

de la ONU, dado que dicha presencia sería utilizada para presionar abiertamente a la

población saharaui en territorio ocupado en el proceso de identificación. Es más la

presión no solo fue ejercida por las fuerzas de ocupación, policía, sino por el sistema

judicial establecido en el territorio ocupado. Existen denuncias de detenciones

arbitrarias, torturas y hasta desapariciones de sospechosos de pertenecer al Frente

POLISARIO.6 En una nota del diario español El Mundo, señala claramente las

penalidades de la población en territorio ocupado:

“Según han denunciado el Alto Comisionado para los Derechos

Humanos de Naciones Unidas, organizaciones como Human Rights

Watch y el Parlamento Europeo (PE), los saharauis que viven en

territorio marroquí se encuentran privados de sus derechos más

fundamentales. Numerosos habitantes de El Aaiún —la capital del

Sáhara controlado por Marruecos— han denunciado abusos por partes

de las autoridades (...) y una delegación 'ad-hoc' del PE que visitó la

zona en enero de 2009 verificó sus testimonios.”7

El Plan de Arreglo de 1991 significó por un lado, ciertas concesiones políticas

para Marruecos al tener que aceptar la presencia de la MINURSO, y con ello la

posibilidad de un referéndum que podría acarrear la perdida del territorio; y por otro, en

el caso del Frente POLISARIO la revisión del censo español de 1974 para identificar

los votantes, la opción de independencia o incorporación a Marruecos (descartándose

5 RUIZ MIGUEL,Carlos: : El Sahara Occidental y España: Historia, Política y Derecho ( Madrid, Dyckinson, 1995).pág. 152-153. 6 Idem, pág. 291. 7 QUÍLEZ, Raquel: “La vida al otro lado del muro” disponible en http://www.elmundo.es/especiales/2009/06/internacional/sahara/testimonio.html. Consultado el 2 de julio de 2012.

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otras posibilidades, tales como integración a Mauritania y/o España), y aceptación del

cese el fuego (con sus consecuencias políticas). En cierto punto, podemos afirmar que

Rabat estaba en una posición mejor que la del POLISARIO. A pesar de algunas

concesiones, mantenía elementos para dilatar las negociaciones e imponer

condicionantes en las negociaciones como veremos oportunamente.

Los retrasos en la aplicación del Plan de Paz, paralizaron el proceso por dos

años, y en la gestión de Boutros Ghali, a sazón de secretario general de las Naciones

Unidas, se encontraba el plan de paz en punto muerto. No se habían identificado

todavía los votantes, no hubo intercambio de prisioneros y libertad de presos políticos, y

millares de refugiados seguían en su exilio. En 1993 comienzan los trabajos para

realizar el censo de votantes, que según nos dice Mera Miyares, luego de analizar las

posiciones de las partes

“Boutros Ghali se decanta por la opción marroquí y propone incluir a “los miembros de

todas las subfracciones tribales saharauis, pero sólo a aquéllos que se contaron en el

censo de 1974, independientemente del número de individuos de esas subfracciones que

se registraron en el censo de 1974.”8

La paralización del proceso de paz, llevó al secretario general Ghali a proponer

diversas líneas de acción posible, que incluyen celebrar el referéndum sin intervención

de las partes, continuar el proceso de identificación y buscar la cooperación de las

partes, o la retirada de la MINURSO y la búsqueda de nuevas vías de solución. El

Consejo de Seguridad opta por continuar con el proceso de identificación y buscar la

cooperación con las partes. En 1994 el proceso vuelve a pararse por la presentación por

parte de Marruecos de 100.000 solicitudes para participar en el referéndum de

residentes fuera del Sahara Occidental.9

Esta situación lleva a Ghali a proponer la reducción de un 20% del personal

militar de la MINURSO y paralizar el proceso de identificación de proceso de votantes,

8 MERA MIYARES, op. cit. pág. 18.

9 Ibídem.

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19

circunstancia que obliga al Secretario General a que proponga nuevos caminos para

terminar con el impasse del proceso de paz, pero con el objetivo final de celebrar el

referéndum. En 1996 el Consejo de Seguridad aprueba la res 1056(1996), en le cual se

recuerda a las partes los compromisos asumidos en 1991, recordando la responsabilidad

única y exclusiva de celebración del referéndum le incumbía a la Organización,

instando a las partes a cooperar. 10

La llegada de Kofi Annan como nuevo secretario general implica una serie de

cambios:

� Cesación del cargo de Enviado Especial, y reemplazo por el cargo de

Representante Especial, a cargo de James Baker III. Este funcionario tendría plenas

facultades para aplicar el Plan de Arreglo y los acuerdos.

� Acuerdos de Houston, que en apariencia desbloqueó las negociaciones, y se

discutieron aspectos relacionados con la puesta en marcha del Plan de Arreglo. El

bloqueo de las negociaciones se debía a la presión de Marruecos para incluir en el censo

grupos tribales que viven en el sur de dicho país.11

� Plena cooperación de las partes y de los observadores: Argelia y Mauritania.

� Rondas de negociaciones sobre retorno de refugiados, intercambio de

prisioneros de guerra, censo de votantes, acantonamiento de fuerzas.

� Recursos suficientes para la MINURSO y la ACNUR para desplegar los recursos

en los plazos previstos.

� Celebración del referéndum para 1998.

� Reinicio del recuento de votantes.

� Presentación de un informe ante el Consejo de Seguridad sobre lo actuado en

relación al Sahara Occidental.12 al Consejo de Seguridad.

10 PEREZ GIL, Luis Vicente: “El Consejo de Seguridad de la ONU y el conflicto del Sahara Occidental” en Diplomacia n° 82 (Santiago de Chile, enero – marzo de 2000).

11 SANCHEZ GONZALEZ, op.cit. pág. 53.

12 http://www.arso.org/S-97-742s.htm. Consultado el 2 de julio de 2012.

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� Código de Conducta para la campaña del referéndum en el que se otorga a las

Naciones Unidas facultades y atribuciones con miras a garantizar la libertad de

expresión, de reunión, circulación, y seguridad que estarían bajo responsabilidad del

Representante Especial del Secretario General.

No obstante las conversaciones mantenidas entre las partes, el proceso de

identificación es lento y complicado, para que finalmente entre 1999 y 2000 se publique

el censo de votantes (que tiene carácter provisional). Sobre ello, nos dice Ruiz Miguel

el censo abarca a 86.386 personas sobre 194.469 candidatos, destacándose el hecho que

el censo de la ONU era semejante al realizado por España en 1974. A partir de entonces

se abre un período de apelaciones por parte de Marruecos, presentando 130.000

recursos. Cabe destacar que las reclamaciones marroquíes no serán revisadas por la

Comisión de identificación. Por lo tanto, según el censo de la ONU se abre la

posibilidad cierta que el referéndum sería favorable a la independencia. Nuevamente el

Consejo de Seguridad tiene un pronunciamiento al respecto por la resolución

1238(1999), sobre las maniobras dilatorias propiciados por Marruecos en torno a la

identificación de votantes, al decir que el proceso de apelación no se convertirá en un

segundo proceso de identificación. Es indudable como nos dice el profesor español

Luis Vicente Pérez Gil, que la calidad de aliado estratégico de Estados Unidos, le

permite a Marruecos soslayar la intervención de la ONU para resolver el conflicto.

En esta época los marroquíes expresan la negativa de aplicar el plan de paz, a

partir de este momento comienza a gestarse el llamado Plan Baker I, como alternativa al

Plan de Arreglo de 1991. En un informe del Secretario General de la ONU, señala que

dadas las dificultades de identificar los votantes – en particular las tribus que habitan el

territorio – y la ausencia de aplicar los resultados del referéndum, omitiendo la

posibilidad de aplicar el capítulo VII de la Carta, la solución del conflicto debería

transitar por otras vías.

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1.2 Estancamiento del proceso de autodeterminación y la alternativa: Plan

Baker I y II.

El Plan Baker I llega en un contexto político que el Plan de 1991 estaba

bloqueado por la parte marroquí, dado que según la tesis sostenida por Ruiz Miguel,

existía posibilidad cierta para que el referéndum fuera favorable a la independencia. El

autor citado nos dice que Rabat en abierta contravención a las resoluciones 658,690,

725 y 1123 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bloqueó el proceso de

paz. Estas resoluciones señalaban claramente la obligación de cooperar en la puesta en

práctica del plan de paz.13 Este bloqueo se materializa con las apelaciones de cientos de

miles de potenciales votantes, con el objetivo en la práctica de iniciar nuevamente la

identificación de votantes. La respuesta de las Naciones Unidas fue la omisión de

sancionar a Marruecos al no cumplir con resoluciones, y abrir la posibilidad para un

nuevo camino de solución política En un informe del Secretario General del año 2000

se plantea la posibilidad, en el caso que se celebre el referéndum, el plan de paz no

contaba con mecanismos coercitivos para su cumplimiento efectivo. El profesor Ruiz

Miguel señala, que el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga

facultades suficientes para el cumplimiento, en el caso del Sahara Occidental, del

resultado del referéndum.14

En el año 2000 el secretario general consideró que el Plan de Paz ha fracasado.

Los argumentos esgrimidos consistían que el proceso era un “juego suma cero” donde

las partes perdían o ganaban todo, no había instancias intermedias, esto abrió camino a

otra etapa. La opción presentada es el inicio de una nueva ronda de conversaciones

directas entre las partes, con la mediación del ex secretario de Estado norteamericano

13 RUIZ MIGUEL, Carlos: “El largo camino jurídico y político hacia el Plan Baker II ¿estación de término?” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional vol. V (México DF, 2005), pág. 459.

14 La MINURSO se desarrolla en el marco del Capítulo VI de la Carta.

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James Baker III. Las reuniones celebradas en Berlín no llegaron a ninguna parte, lo que

no impidió que Marruecos hiciera una propuesta, que guarda muchas coincidencias con

el denominado Plan Baker I del año 2001.

Para proceder al análisis de esta propuesta conviene recordar:

� Las resoluciones de la Asamblea General que “deploran” la ocupación marroquí

de 1976. Este reconocimiento indica la existencia de una situación colonial, y el

cumplimiento de una serie de obligaciones que nunca le fueron exigidas, como el art. 73

de la Carta de la ONU.

� Existencia de resoluciones que reconocen expresamente a España como potencia

administradora de iure del Sahara.

En este contexto, aparece el Acuerdo Marco sobre el Estatuto de Autonomía del Sahara

Occidental, o Plan Baker I. Esta propuesta habla de un régimen de autonomía de cinco

años, para finalmente desembocar en la celebración del referéndum sobre

autodeterminación.15

Los votantes para elegir el órgano ejecutivo serían los seleccionados por el censo

elaborado por la MINURSO, mientras que los electores del cuerpo legislativo serían

aquellos habitantes que residieran de manera ininterrumpida desde el 31 de octubre de

1998, y los que hubieran sido incluidos en la lista de repatriación con fecha del 31 de

octubre de 2000. Otro aspecto del régimen propuesto es el sistema judicial, cuyos

integrantes serían del territorio pero designados por el órgano marroquí competente,

mientras que en el plano legal, las normas del territorio deberían estar sujetas a la

Constitución marroquí, incluyendo lo atinente a libertades públicas. Esta propuesta de

Acuerdo – Marco beneficia ampliamente a Marruecos por las siguientes razones:

� Reconocimiento de facultades soberanas sobre el territorio ocupado, como la

defensa, integridad territorial, símbolos nacionales, aduana y moneda.

� No se prevé la retirada de las FAR durante el proceso de referéndum

15 SANCHEZ GONZALEZ, op.cit. pág. 55.

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� Todos las elecciones o referendos se llevarán a cabo con arreglo al Código de

Conducta convenido por la partes en 1997 (Acuerdos de Houston).

El plan está en abierta contradicción con el Plan de 1991 – que tenía sus

falencias – contradice resoluciones de la ONU. La idea de la autodeterminación, queda

en entredicho, dado que el nuevo plan prevé un estatuto de autonomía, que estará

subordinado a las leyes y la Constitución marroquí. El profesor Ruiz Miguel realiza un

análisis del acuerdo – marco en su vertiente jurídica, señalando que bajo este nuevo

acuerdo, la idea de la independencia es lejana por no decir que poco probable.16 Esta

realidad habilitó al gobierno marroquí a lanzar una ofensiva con la propuesta de una

“solución política”, rechazando bajo cualquier concepto la idea de autodeterminación y

proponiendo un régimen de autonomía especial. El denominado Plan Baker I fue

rechazado por el Consejo de Seguridad, ello no impidió que Marruecos insistiera en su

propuesta, que tuvo modificaciones en 2003 y 2007, observándose como veremos

oportunamente algunas limitaciones de régimen autonómico de la llamada “Región

Autónoma del Sahara”.

La respuesta al Plan Baker I vino de Argelia, la propuesta era la administración

directa por parte de las Naciones Unidas, que tendría un carácter transitorio hasta la

celebración del referéndum. Tanto Marruecos como el Frente POLISARIO no tendrían

injerencia alguna en las votaciones, dado que lo haría un tercero, la ONU sería

responsable de llevar a cabo el referéndum y mantener el orden público hasta que el

pueblo decidiera su destino. La propuesta fue rechazada por el entonces secretario

general Kofi Annan, quien en 2002 propone un plan alternativo, la partición del

territorio, algo que no era novedoso y se había explorado anteriormente. El profesor

Ruiz Miguel17 nos dice que dicha propuesta tiene una serie de aspectos positivos, a

saber:

16 RUIZ MIGUEL, op.cit. pág. 466.

17 Idem, pág. 469.

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� Marruecos se quedaría con un territorio económicamente es rentable

(explotación de fosfato). Francia podría apoyar la idea, al ver que su aliado se queda con

parte del territorio ocupado.

� El Frente POLISARIO tiene la posibilidad de construir un estado saharaui – la

RASD – viable e inserto en la comunidad internacional.

� Argelia terminaría con las tensas relaciones con Marruecos y el drama de los

refugiados saharauis.

� Mauritania se beneficia con un estado “colchón” frente a Marruecos, que es visto

como un estado expansionista. Recordemos que en los 60, Marruecos reclamaba el

territorio mauritano como parte del “Gran Marruecos”.

� Estados Unidos eliminaría un foco de conflicto en el Magreb, clave para

articular su política de lucha contra el terrorismo y promover la estabilidad regional.

� España, concluye con la pesada herencia de descolonización y se abre la

posibilidad de cooperación con la RASD.

En 2001 el asesor jurídico Hans Corell emitió un severo dictamen contrario a los

contratos de exploración petrolíferas otorgados por Rabat en el Sahara Occidental,

constituyendo un serio revés diplomático para el gobierno marroquí. Siguen las

resoluciones en materia de promover una solución pacífica al conflicto y llegar a buen

puerto en relación con la autodeterminación. En este contexto aparece el Plan Baker II

o Plan de Paz para la Autodeterminación del Pueblo del Sahara Occidental, rechazado

por Marruecos – a pesar de beneficiarlo en parte – y por el Frente POLISARIO,

seriamente perjudicado, dado que mantiene el control político – jurídico marroquí sobre

el territorio. A todo ello se suma la tensión reinante en los campos de refugiados ante las

constantes maniobras dilatorias del Plan de paz, con la consiguiente amenaza del

reinicio de las hostilidades.

El Plan Baker II fue aprobado por la resolución 1495 del Consejo de Seguridad, que

en el transcurso de su elaboración por tenaz oposición marroquí (apoyado por Francia),

provocó ciertos cambios que eliminaba la imposición a las partes, por lo tanto el peso de

la resolución es político y no jurídico, y el Consejo no hace más que apoyar el Plan

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Baker II y no aplicarlo. El nuevo plan tiene mejoras en relación al anterior, en particular

por lo siguiente:

� Establece las competencias entre la denominada Autoridad del Sahara

Occidental (ASO) y el Reino de Marruecos.

� Limita las competencias del Reino de Marruecos en comparación al Plan Baker

I.

� Garantiza a la ASO la posibilidad de contar con competencias propias en materia

de seguridad interna.

� Amplia los derechos y garantías en materia de DDHH y libertades públicas para

los habitantes del Sahara Occidental.

� Las campañas para la elección y referéndum se realizarán de manera compatible

con las normas internacionales de DDHH y con los principios del Código de Conducta

acordado por Marruecos y el Frente Polisario en 1997 (Acuerdos de Houston).

� Mayor grado de autonomía jurídica, dado que las leyes del territorio no están

subordinadas a la Constitución marroquí, sino al estatuto o ley fundamental del

territorio.

� La política exterior estaría a cargo del gobierno de Marruecos, pero en consulta

con la ASO en materias que le conciernen a dicha autoridad.

� En caso de controversia entre la legislación local y la marroquí, interviene el

secretario general de las Naciones Unidas.

� Modificación del registro de votantes, teniendo en cuenta las listas elaboradas

por la ONU, la ACNUR y para aquellos residentes anteriores a 1999. Existen más

precisiones que las del Plan Baker I, y se reconoce como votantes los censados para el

referéndum y no los residentes.

� Silencio en relación a los Acuerdos de Madrid de 1975 y de reparto del territorio

con Mauritania de 1976.

La ONU, y más precisamente el Consejo de Seguridad, en el marco de apoyo al

Plan Baker II, incluye como punto a decidir por el electorado saharaui a las

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tradicionales opciones, anexión o independencia, la posibilidad de votar por un régimen

de autonomía, a fin de romper con el bloqueo impuesto por Marruecos. Este segundo

Plan Baker II, beneficia a Marruecos al mantener sobre el territorio ocupado potestades

soberanas sobre el territorio. No obstante ello fue rechazado por Rabat, por ser contrario

a la Constitución marroquí y establecer un régimen jurídico no previsto para sus

“Provincias del Sur”.

Hasta 2002, Cristóbal Ramírez,18 nos dice en el marco del estancamiento del

proceso de paz, se llevaron gastados en 9 años, nada menos que la cifra de 1500

millones de euros invertidos en el proceso de paz. Una cifra grosera, si tomamos en

cuenta las cifras que manejan las organizaciones humanitarias con los refugiados.

En este contexto de paralización del proceso de paz, dado la intransigencia de

Marruecos, se iniciaron vuelos humanitarios a fin de promover la visita de familiares

residentes en territorio ocupado y los refugiados, bajo auspicios de la ACNUR. Según

nos informa el profesor Ruiz Miguel, a pesar de los ofrecimientos y garantías de

Marruecos, de los refugiados residentes en Tindouf, solo existe un caso puntual que

decidió permanecer en territorio ocupado.

En 2003 el gobierno marroquí propone un régimen de autonomía para el Sahara

Occidental, rechazado por la ONU, a diferencia del proyecto de 2006, no acepta el

principio de autodeterminación del pueblo saharaui. Mientras tanto el rey de Marruecos

creaba el CORCAS o Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sahara, formado

por jefes tribales pro marroquíes, cargos electos y varias ONG, que se pronunciaron a

favor de un régimen de autonomía. Este proyecto fue modificado sustancialmente en

abril de 2007 cuando el gobierno marroquí presentó su proyecto de “Iniciativa de

Marruecos para negociar un estatuto de autonomía para la región del Sahara”.

El rechazo al Plan Baker II, no impidió que la ONU instara a promover

negociaciones a fin de garantizar el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.

18 RAMIREZ, Cristobal: “La cuestión del Sahara” en Política Exterior vol. XIII, n° 70 (Madrid, julio – agosto de 2002), pág. 151.

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En la resolución 1541 del Consejo de Seguridad se habla directamente, como en otras

resoluciones, de una situación colonial y del derecho de autodeterminación del pueblo

saharaui. Finalmente en 2004 en un informe del Secretario General comunica que

James Baker había renunciado, dado la imposibilidad de llegar a un acuerdo razonable.

En ese mismo año, Marruecos refuerza su alianza con Estados Unidos, al ser declarado

“Aliado preferencial extra OTAN” y al firmar un acuerdo de libre comercio, como

premio a más de cuarenta años de lealtad hacia los intereses occidentales en el Norte de

Africa.19 Ante este estancamiento, más de un especialista ha reflexionado sobre la

posibilidad que el POLISARIO vuelva a la lucha armada, siguiendo la tesis sostenida

por Fuente Cobo, es poco probable ya que considera que las fuerzas militares de dicho

movimiento están muy por debajo de los años 80, y el número de efectivos desplegados

rondaría entre los 2.000 y 4.000 efectivos. A esta tesis se suma la “Intifada” saharaui en

los territorios ocupados a partir de 2005, siguiendo el ejemplo palestino protagonizado

por jóvenes nacidos en los años 80, en un contexto de represión política – cultural,

sumado a la falta de perspectivas económicas. Las condiciones sociales de los

campamentos, la situación en muchos puntos de la región sahariana, posibilitaría la

opción de que se infiltraran elementos extremistas, pero hasta ahora no ha ocurrido.

Igualmente es una posibilidad, si observamos que ahora en 2012 parte de Malí, se ha

separado y reclama ser un estado – Azawad – que tiene serios problemas dado que parte

de dicho “Estado” está controlado por extremistas islámicos.

Entre los años 2004 y 2005 la posición del pueblo saharaui,20 desde el punto de

vista jurídico, en mejor situación que la marroquí dado las resoluciones del Consejo de

Seguridad a favor del Plan Baker 2003, el apoyo al derecho de autodeterminación del

pueblo saharaui en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la

designación de la RASD en la vicepresidencia de la Unión Africana, el reconocimiento 19 FUENTE COBO y MARIÑO MENENDEZ, El Conflicto del Sahara Occidental (Madrid, Ministerio de Defensa, 2001).. pág. 136

20 Idem. pág. 171.

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de esta como Estado por parte de los gobiernos de Sudáfrica y Uruguay, que en el caso

de este último pais se hace mención que la RASD es un país árabe de habla hispana; los

reconocimientos por parte de instituciones del Parlamento Europeo a favor de la libre

determinación; la prohibición de Estados Unidos de importar productos que sean del

Sahara Occidental en los acuerdos de libre comercio; la prohibición de Noruega de

intervenir en la exploración petrolífera son hechos importantes. A pesar de ello las

negociaciones bilaterales están estancadas, dado la postura de Marruecos de negar

cualquier discusión que ponga en entredicho sus reclamos de soberanía sobre el Sahara

Occidental. Finalmente como gesto de buena voluntad el Frente POLISARIO libera los

últimos prisioneros de guerra que tenía en su poder, frente a un Marruecos que se niega

a liberar 150 detenidos y dar cuenta de más de 400 desapariciones durante la guerra.

En materia de autodeterminación, la jurisprudencia del Tribunal Internacional de

Justicia, como nos dice Mariño Menéndez, presenta los siguientes escenarios:

� Integración a un Estado existente.

� Asociación a un Estado existente.

� Crear un nuevo Estado u otra solución que acepte libremente por voluntad

popular del pueblo a descolonizar.

Las opciones antes señaladas, en ningún momento fueron tomadas a

consideración en las negociaciones, se opta por un reduccionismo: independencia o

anexión a Marruecos.

En la gestión de Ban Ki – Moon, y durante su gestión en 2007 en la resolución

CS 1754 insta a las partes a entablar negociaciones de buena fe. Se iniciaron una ronda

de negociaciones que se estancaron en 2008. Mientras tanto Marruecos presenta su

iniciativa de autonomía para el Sahara, en contraposición del Plan de 1991, que Rabat

había acordado,21

21 FISAS, Vicenc: “El proceso de paz del Sahara Occidental: Una salida negociada” en Quaderns de Construcció de Pau n° 18 (Barcelona, 2011), pág. 6

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En 2009 se vota la resolución 1871 que amplía por un año más la MINURSO sin

atribuir a la MINURSO competencias en materias de derechos humanos. A fines de

julio el rey Mohamed VI en su discurso por el décimo aniversario de su coronación

anunció el inicio del proceso de otorgamiento de autonomía de las “Provincias del Sur”

(Sahara Occidental), que serviría de modelo para un proceso de regionalización de todo

el país. En dicho año se inician conversaciones informales patrocinadas por el enviado

del Secretario General de la ONU para el Sahara, a fin de destrabar el conflicto, sin

llegar muy lejos. Por un lado el Frente POLISARIO sostiene la idea de un referéndum

que considere la autodeterminación, y por otro lado, Marruecos se aferra a la idea de un

régimen de autonomía. En el plano humanitario hubo ciertos avances, como señalamos

anteriormente, sobre vuelos patrocinados por la MINURSO a fin de que familiares,

divididas tras la ocupación se reunieran. En cuanto a los refugiados, un informe de la

ACNUR, que redujo a la mitad el censo estimado de refugiados saharauis en Argelia (el

Frente POLISARIO habla de 165.000). Sea como fuerte la realidad de los refugiados es

sumamente dura: De 50.000 refugiados a finales de 1976, la población refugiada creció

hasta los 165.000, según datos del gobierno argelino. Una generación de saharauis ha

nacido y vivido en los campamentos. Para éstos, el arreglo político sigue siendo

prioritario, pero la lucha por la supervivencia y el cansancio han promovido la

emigración como una opción de futuro.22

En 2010 el rey de Marruecos anunció la formación de una comisión de

regionalización, que debería estudiar las competencias a transferir desde el nivel central

a las autoridades regionales, comenzando por el Sahara Occidental. Ese mismo año las

Naciones Unidas enviaron un funcionario a fin de instar a las partes a negociar. En

cuanto desde el lado saharaui, el presidente de la RASD y líder del Frente POLISARIO,

Mohamed Abdelaziz envió una carta al secretario general de la ONU haciendo una seria

crítica al proceso de paz. La situación de bloqueo, llevó a Ross (enviado especial de la

ONU para el Sahara) a movilizar el Grupo de Amigos del Sahara (Estados Unidos,

22 MIYARES, op.cit. pág. 39.

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España, Reino Unido, Rusia y Francia) a fin de presionar a Marruecos, por su posición

cerrada a entablar algún diálogo, mientras el Frente POLISARIO mostró la posibilidad

de hablar de autonomía.23 Mientras tanto el proceso de autonomía regional para el

Sahara se retrasa, y el enviado de la ONU, Ross, señala las falencias de la política

marroquí en materia de DDHH, en particular hacia los partidarios de la independencia,

que en vez de seducir dicho electorado para volcarlo hacia la autonomía, mantiene una

actitud represiva e intransigente.

Nuevamente en 2011, el rey de Marruecos mantuvo su postura irreductible de

negociar con el Frente POLISARIO sobre un posible escenario de autodeterminación.

En este marco suceden las protestas del El Aaiún, donde unas 20.000 personas arman un

campamento de protesta – por razones sociales y económicas, por trabajo y vivienda –

que es cercado por fuerzas del orden marroquíes. 24 La protesta termina en noviembre

con miles de gendarmes disolviendo el campamento, tras serios incidentes y con

denuncias en diversos foros.

Los célebres informes de WikiLeaks, en el mes de diciembre de 2011 señalan

que España avalaría la propuesta marroquí de autonomía, en clara contradicción a lo en

su oportunidad se había manifestado el gobierno español a favor de la

autodeterminación, manifestado por intermedio de una carta enviada al Secretario

General de la ONU, que era copia de le enviada a la Asamblea General del Sahara, en el

cual el Estado español se comprometía a defender la libertad y la voluntad del pueblo

saharaui.25 En cuanto a las negociaciones estas se encuentran estancadas una vez más.

Al respecto cabe agregar lo siguiente:

“La cuestión del Sáhara Occidental, reconocida como un proceso de descolonización

pendiente, se afronta como un conflicto entre partes. Mientras la comunidad

23 FISAS, Vincenc: op.cit. pág. 10.

24 El campamento de Gdeim Izik a unos 15 km de la capital del Sahara. Ver FISAS, op.cit.11. 25 FUENTE COBO y MARIÑO MENENDEZ, op.cit. pág. 149.

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internacional no asuma su responsabilidad e inste al gobierno marroquí a respetar la

legalidad internacional, la solución será inviable.” 26

El Enviado Especial de la ONU, Cristopher Ross ha iniciado una gira por el

Sahara Occidental, que ha terminado el 3 de noviembre. En su llegada mantuvo

encuentros – considerados históricos – en la sede la MINURSO con diversas

organizaciones saharauis, que incluyen comités de defensa de los DDHH, representantes

de diversas localidades del Sahara ocupado, como el presidente de la Confederación

Sindical de Trabajadores Saharauis. Cabe destacarse que desde la creación de la

MINURSO, un Enviado Especial se reúne con organizaciones políticas – sociales

saharauis, que por cierto son entidades prohibidas, en abierta contradicción a las normas

del DIH.

La presencia de Ross como Enviado Personal, a juicio de especialistas, ha

generado la oposición de Marruecos, en particular por la cuestión de DDHH y por las

críticas que ha hecho dicho funcionario al trato dado por la MINURSO por parte de las

autoridades marroquíes, así como la realidad de DDHH en el territorio ocupado. Su

llegada a la El Aaiún, capital histórica del territorio, se caracterizó por la presencia de

un fuerte dispositivo de seguridad marroquí, a fin de evitar manifestaciones y/o

disturbios.

26 MIYARES, op.cit. pág. 41.

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32

CAPÍTULO II

LA SITUACIÓN JURIDICA

DE LOS TERRITORIOS OCUPADOS

Introducción

La MINURSO está inserta en un marco político, jurídico y estratégico complejo,

donde intervienen varios actores con sus intereses contrapuestos. Los actores

involucrados son tanto de la región, como fuera de ella, involucrando a miembros

permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Desde la perspectiva de

los derechos humanos y el derecho internacional humanitario el territorio vive una

situación difícil, plagada de serias contravenciones a las normas internacionales

vigentes. La ausencia de facultades por parte de la Misión de la ONU, como de

herramientas para aplicar sanciones, transforma las diferentes resoluciones del

Organismo sobre las transgresiones al derecho en el Sahara Occidental, en letra muerta.

2.1 España potencia administradora de iure. Marruecos, potencia ocupante

La resolución 3458 A de la Asamblea General de la ONU de 1975 reconoce

expresamente a España como potencia administradora. Por lo tanto tiene obligaciones

que surgen del art. 73 inciso e) de la Carta de informar sobre la situación de los

territorios sujetos a dominación colonial al Secretario General. Desde la perspectiva

española según los acuerdos de Madrid, Marruecos y Mauritania son potencias

administradoras. Tanto María Sánchez González como Ruiz Miguel señalan que dicho

acuerdo es nulo, por empezar por ser contrarios al principio de buena fe, que establece

el Derecho Internacional.

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En el caso de Sánchez González, señala que el acuerdo utiliza algunos términos

como cobertura de las reales intenciones. En el punto 4 del Acuerdo habla de un arreglo

pacífico de una controversia, cuando realmente se está negociando sobre la explotación

de recursos naturales pertenecientes al pueblo saharaui; el punto 5 trata que el acuerdo

es un aporte al mantenimiento de la seguridad y la paz internacionales, cuando en

verdad se encubre una verdadera invasión militar totalmente ilegal. En cambio el jurista

Mariño Menéndez, sostiene que Mauritania y Marruecos revistieron la calidad de

potencias administradoras temporales, dejando en claro que la soberanía es

intransferible, sin consentimiento de las Naciones Unidas y por lo tanto adhiere a la

idea que el Sahara Occidental es un territorio no autónomo, siendo el pueblo

saharaui titular del derecho de autodeterminación. Este mismo autor al analizar el

caso particular de la RASD, considera que no reviste los elementos necesarios para ser

reconocida como Estado, por la carencia de un gobierno efectivo y población

permanente.

Volviendo con la cuestión de los Acuerdos de Madrid, estos tienen vicios

jurídicos, en especial el punto 1 del Acuerdo al “poner término a las responsabilidades

del estado español” y el punto 3 cuando señala que la Yemaá (asamblea legislativa

creada por la potencia colonial) representa la voluntad del pueblo saharaui. Siguiendo

la tesis de la autora, y también de Ruiz Miguel, la actitud de Madrid frente al Sahara

es violatoria de lo normado por el art. 73 de la Carta. La potencia administradora no

puede abandonar el territorio bajo su control, ni transferir a otros estados su

administración. No obstante ello, la ONU tuvo un comportamiento contradictorio al

tomar “nota” de lo actuado por España e incluir en el registro de tratados el acuerdo de

Madrid, para posteriormente contraatacar con la resolución 3458 A que reconoce a

España como única potencia administradora.

Los Acuerdos también son contrarios a la Convención de Viena sobre Derecho

de Tratados al ir contra el principio de libre determinación de los pueblos. Años más

tarde, nos dice Sánchez González: “En este sentido España manifestaba en el

Comunicado conjunto hispano-argelino de 1 de mayo de 1979, que "el hecho de haber

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puesto definitivamente fin a su administración del Territorio el 26 de febrero de 1976 no

podía significar una transferencia de soberanía tratándose de un territorio no

autónomo, en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas"

A pesar de los vicios jurídicos existentes en relación a los Acuerdos de Madrid y

contradicciones de algunos documentos de la ONU, la Asamblea General (A/34/37 del

año 1979) ha considerado a Marruecos, Potencia ocupante. Situación que fue ratificada

por la res de la Asamblea General 35/19 de 1980, como de las resoluciones de la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU, números 4 (XXVI) de 1980 y 12

(XXXVII) de 1981. Esto tiene sus consecuencias jurídicas desde la perspectiva del

derecho internacional, especialmente en materia de DIH y DDHH.

La MINURSO no solo desarrolla su limitada misión, en el marco de un

territorio, cuya situación jurídica se haya viciada, por un lado una potencia

administradora que desde hace años se ha desentendido de sus obligaciones y por otro,

una potencia ocupante que ha cometido una serie de infracciones, muchas de las cuales

pueden ser catalogadas de graves al derecho internacional humanitario (en adelante

DIH) y el régimen internacional de los derechos humanos (en adelante DDHH). La

ausencia de facultades de la MINURSO es sumamente grave, ante las infracciones que

pasaremos analizar.

2.2 La aplicabilidad de derecho internacional humanitario bélico y el

régimen internacional de derechos humanos.

La ocupación del Sahara Occidental, merece un profundo debate político –

jurídico, ya que al analizar la historia de los momentos previos al abandono español del

territorio, fuerzas militares marroquíes y mauritanas, lisa y llanamente invadieron el

territorio. Recordándose que dicha invasión/ocupación no ha sido reconocida

internacional. La invasión fue resistida duramente por las nacientes fuerzas del Frente

Polisario.

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El considerar a Marruecos como “potencia ocupante” deviene en una serie de

consecuencias jurídicas. Estas consecuencias derivan en general del Derecho

Internacional, tanto consuetudinario como general, y los principios generales del

derecho.27

El debate jurídico sobre la aplicación de normas internacionales sobre derechos

humanos a territorios sujetos a ocupación militar, ha sido intensa en la cuestión

palestina, en particular sobre los llamados “territorios ocupados de Franja de Gaza y la

Margen Occidental (Cisjordania)”. Un sector doctrinario sostiene que solo es aplicable

el derecho internacional humanitario, otra parte en cambio sostiene que si es aplicable el

régimen de derechos humano aún en los casos de ocupación militar, dado que regula los

derechos de toda la humanidad, y que no prescriben en ningún momento. La opinión

del jurista español, Iglesias Velasco, es que los DDHH pueden ser objeto de alguna

restricción, alguno de ellos, como la libertad de expresión, pero en situaciones

realmente excepcionales: garantizar el derecho al honor de otros individuos, la

protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas, o bien

en situaciones excepcionales que pongan en riesgo la existencia de la Nación. Esto es

reconocido por los art. 4.1 y 19.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos.

El considerar a Marruecos como potencia ocupante, este tiene como

responsabilidad el seguir aplicando el derecho existente previo (art. 43 del Reglamento

de La Haya y 64 de la IV Convención de Ginebra). Siguiendo lo sostenido por Iglesias

Velasco, el DIH confiere a la potencia ocupante, le otorga ciertos derechos y

obligaciones para mantener el orden, y preservar a la población de los abusos del

ocupante.

En el marco del debate jurídico, sobre que normas aplicar a los territorios

ocupados en el caso palestino, al señalar las autoridades israelíes que tanto Egipto como

27 IGLESIAS VELASCO, Alfonso J.: El proceso de paz en Palestina. (Ediciones Universidad Autónoma de Madrid, Madrid), 2000.

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Jordania no eran los auténticos soberanos sobre dichos territorios, alegando que no es

aplicable la IV Convención de Ginebra de 1949, tanto la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja e incluso los propios Estados

Unidos, consideran la aplicabilidad de dicha normas en la Franja de Gaza y la Margen

Occidental. La aplicación del DIH no depende del reconocimiento de títulos legales

sobre el territorio, siendo suficiente que dicho territorio no pertenece a la Potencia

ocupante al estallar la contienda. Recordemos que Marruecos en los Acuerdos de

Madrid, se transforma en uno de los Administradores del territorio, ya que dichos

acuerdos no hablan de transferencia de soberanía.

El Protocolo Adicional I de 1977 incorporó una cláusula en el sentido tanto de

las Convenciones de 1949 como el propio Protocolo I se aplican a la lucha de los

pueblos en el ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación.

La normativa en materia de DIH, señala que la población del territorio ocupado

no tiene ningún deber legal de obediencia al Estado ocupante, si bien dicho Estado

puede establecer algunas normas que permitan cierta subordinación, en el marco de las

Convenciones de Ginebra, y deben ser distintas a las normas vigentes al territorio

ocupado. El Estado ocupante es responsable de garantizar el bienestar de la población

del territorio ocupado, mantener los servicios públicos esenciales, la educación y la

salud de la población. Las obligaciones del Estado ocupante incluyen la imposibilidad

de modificar el estatuto de los funcionarios, respetar la legislación vigente, garantizar el

funcionamiento de la Cruz Roja y sus sociedades, y los organismos de protección civil.

La aplicación de las leyes es responsabilidad de las autoridades locales,

permitiendo a la Potencia ocupante aplicar normas penales que resulten imprescindibles

para ejecutar el DIH, la administración efectiva del territorio y la seguridad propia. En

este contexto se pueden organizar tribunales militares, siempre y cuando estén en

territorio ocupado y respeten normas procesales y salvaguardas de la legítima defensa

en juicio. Sintetizando, y como dice Iglesias Velasco, la Potencia ocupante tiene dos

obligaciones fundamentales:

� No exigir la obediencia de la población del territorio ocupado.

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� Respeto a los derechos fundamentales de la población: derecho a la vida,

dignidad personal, integridad personal y mental, propiedad privada y creencias

religiosas. Encontrándose proscritas la toma de rehenes y la imposición de penas

colectivas.

La potencia ocupante no puede llevar a cabo una modificación drástica de la economía,

sobre todo en materia de actividades de explotación., o que pudieran vincular al

territorio ocupado de modo permanente con la Potencia ocupante.

En materia de DDHH la ONU se ha pronunciado sobre los territorios ocupados

militarmente. La Asamblea General de la ONU por medio del la res 217(III) de 1948 se

pronunció que los casos de los territorios ocupados de Gaza y la Margen Occidental, los

DDHH fundamentales deben seguir aplicándose, incluso en el marco de un conflicto

armado abierto (tal como lo señaló la res. 2675 (XXVI) de 1971. Iglesias Velasco

sostiene que en caso de los Estados que no sean parte del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de 1966, ello no impide que los Estados parte de la ONU

estén obligados al respeto de los DDHH, por estar vinculados por la costumbre

internacional, y por lo establecido por la Carta de la ONU en sus art. 55 y 56 que obliga

a los Estados – miembro a respetar y promover los DDHH.

En base a esta apretada síntesis, nos permitirá analizar las transgresiones tanto a los

DDHH como al DIH en el Sahara Occidental.

2.3 Infracciones a los DDHH y DIH en el Sahara Occidental.

La ocupación militar consisten en sí mismo, nos dice Iglesias Velasco constituye

una violación fundamental a los DDHH, no obstante ello, la legislación internacional

permiten limitaciones a los derechos en situaciones de emergencia, siempre

justificado por la más estricta necesidad y que no afecten derechos esenciales

inderogables.

La ilegalidad en la que se encuentra la situación del Sahara Occidental, no solo

deriva de los objetables Acuerdos de Madrid, en clara contravención al compromiso

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de permitir la libre autodeterminación del pueblo saharaui. Ante esta situación,

lamentablemente la ONU no exigió el retiro de las fuerzas militares, sino que

simplemente se limitó a “deplorar” el acto que significó la ocupación tras la retirada

de Madrid. Incluso, de acordado el cese el fuego de 1991, como nos dice Cristóbal

Ramírez28, Marruecos lo infringió atacando la zona liberada, y envenenando pozos en

la zona de Tifariti en clara violación al DIH. Es más dicho autor señala que el alto el

fuego ha sido violado por ambas partes, con movimientos de tropas, el reforzamiento

de los muros defensivos y campos minados por parte de Rabat.

En concreto, sobre la base de lo denunciado en medios de comunicación, ONG´s,

como en informes existentes en la ONU entre las infracciones al DIH y los DDHH en

territorios ocupados:

1. Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el

empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación

formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión

(particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y

comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos

Políticos y Civiles de 1966.

2. Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en

abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de

1966, en especial su art. 9.2.

3. Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales

militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.

4. Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso.

Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los

DDHH.

28 RAMIREZ, Cristóbal: “La cuestión del Sahara” en Política Exterior n° 88 vol. XVI (Madrid, julio – agosto 2002), pág. 144.

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5. Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con

actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de

exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados

discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave

infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio

ocupado.

6. Restricciones en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su

oportunidad el Informe de Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental

de febrero de 1993, en particular ante la petición formal de organizar una asociación

local de defensa de los DDHH.

7. Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de

guerra, como de más de 400 desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al

DIH y los DDHH.

8. Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y

la población de los territorios ocupados, que también son infracciones graves dentro del

DIH.

9. Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener

vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las

instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la

administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya y contra lo

prescripto por el DIH).

10. Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV

Convención de Ginebra que dice: “La Potencia ocupante no podrá proceder a la

evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por

ella ocupado.”

11. Extensión ilegal de la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las

llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de La

Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación

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de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio

ocupado.

12. Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la

explotación de ellos están controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25

del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del

pacto internacional de derechos civiles y políticos. Debe recordase que el dictamen de

2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos

naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en

beneficio de la misma.

13. Imposibilidad de la libre circulación y asentamiento en el territorio vulnerando

entre otros los fines y propósitos del Plan de Paz que en el nivel 3 atribuía a la

MINURSO y al ACNUR la responsabilidad de la repatriación de los refugiados hacia

zonas seguras en el territorio.

14. Violación en materia de derechos culturales y de destrucción u ocultación del

patrimonio cultural e histórico saharaui.

Los actos vulneratorios contra el DIH y los DDHH, fueron incluso realizados luego del

despliegue de la MINURSO, pero dado la ausencia de facultades para actuar en dichos

casos, su campo de actuación es limitado, por no decir nulo.

Las limitaciones de la Misión de la ONU en el Sahara Occidental, tiene

consecuencias jurídicas, sumamente negativas para la población civil. El tiempo

prolongado de ocupación, y la anexión formal del territorio por parte de la Potencia

ocupante, podría poner en tela de juicio la aplicabilidad del DIH, dado que es una lex

specialis en tiempo de guerra, generando un conflicto, entre DIH y el régimen

internacional de DDHH. A todo ello hay que sumarle que dado el comportamiento de

la Potencia ocupante, dificulta aún más buscar la aplicación de las normas relativas la

DIH. Esta realidad, lleva a pensar que el Sahara Occidental, tiene muchos puntos en

común con los “territorios ocupados palestinos”, tal como transcribe la frase de un

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comentarista, mencionado de la Review of the Red Cross29 : “la práctica de Israel es

de extraer de cada rama del derecho (pero, sobre todo del derecho internacional

humanitario) los beneficios e incumplir, al mismo tiempo sus obligaciones”. Sin

ninguna duda, guarda muchas similitudes con el caso Sahara Occidental.

En el marco de las transgresiones al derecho internacional, vale la pena citar la

Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en

el territorio palestino ocupado. (9/7/2004) de la Corte Internacional de Justicia, en

forma casi unánime señaló. “la protección que ofrecen los convenios y convenciones

de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se

apliquen disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos” a lo que agregó mas adelante:

“pueden presentarse tres situaciones de: algunos derechos puede ocuparse

exclusivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y otros pueden

estar estipulados exclusivamente en el derecho de los derechos humanos, y otros

pueden ser tratados en amabas ramas del derecho internacional” En cuanto a la

construcción de los muros de seguridad israelíes en territorio ocupado, la Corte

señala claramente que “la construcción de ese muro constituye una violación por

parte de Israel de varias de las obligaciones que le incumben con arreglo del

derecho internacional humanitario y los instrumentos de derechos humanos

aplicables”.30

La opinión de la Corte sobre los citados muros de seguridad israelíes en

territorios palestinos, es perfectamente aplicable al caso saharaui, en particular sobre

la situación de los llamados “muros defensivos” construidos por la Potencia

ocupantes en los 80. Ante esta grave infracción al derecho internacional, y verdadero

obstáculo a la construcción de un paz duradera, y dado las características de la

29 REYDAMS: Luc: “A la guerre conme á la guerre: tipos de conflictos armados, respuestas del derecho humanitario...” en Review of the Red Cross, n°864, diciembre de 2006, pág. 28.

30 Idem.

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Misión de la ONU en la zona, su poder es nulo para formular algún tipo de denuncia

sobre dicha situación. La ausencia de facultades de este tipo, impide instrumentar

algún mecanismo a fin de requerir por lo menos, a la Corte Internacional de Justicia,

una opinión sobre los “muros defensivos” construidos por la Potencia ocupante.

La MINURSO desarrolla su “mandato” en un contexto particular, en el marco de

un alto el fuego acordado de manera bilateral, bajo auspicios de la ONU, a fin de

implementar un Plan de Paz con el objetivo de determinar el futuro jurídico del

territorio disputado. No obstante ello, una de las partes quebrantó en los primeros

tiempos el cese el fuego, montando una importante operación militar sobre los

territorios controlados por la RASD/Frente Polisario, careciendo una vez más la

Misión de la ONU de capacidad suficiente para evitar este tipo de incidentes. Hasta

el día de hoy, Marruecos no ha cumplido los compromisos asumidos y la comunidad

internacional ha guardado silencio, a diferencia de otros casos, donde hay casos de

sanciones y presiones políticas para cumplir con los compromisos asumidos.

El contexto político, en el cuál fue creada la MINURSO, ha sido sin ninguna

duda un factor determinante en las competencias asignadas la Misión, basta analizar

las diferentes resoluciones del Consejo de Seguridad ante la parálisis del proceso de

paz y ante las denuncias de violación de los DDHH a la población saharaui en los

territorios ocupados. Es más, una comisión del Parlamento Europeo que visitó el

Sahara Occidental, dio a conocer un informe a mediados de marzo, donde

recomendaba la necesidad de que la MINURSO tuviera competencias en materia de

DDHH.

La resolución 1920/2010 del Consejo de Seguridad de la UN, con apoyo francés,

mantiene la vigencia del statu quo beneficiando a Marruecos, no solo congelando el

proceso de paz iniciado en 1991, sino que mantiene un silencio cómplice frente a los

abusos del ocupante, al no expresar la obligación de respetar los DDHH de los

territorios en conflicto. En 2006, ante las denuncias sobre violaciones abiertas a los

DDHH, la ONU envió al Alto Comisionado para los DDHH al Sahara Occidental, en

el marco de una fuerte presión internacional. El informe según palabras del Dr. Ruiz

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Miguel fue demoledor. A pesar de no haber sido publicado, la ONU reconoció su

existencia. El profesor Ruiz Miguel, señala que la no publicación de dicho informe se

debió a las presiones ejercidas por Marruecos con anuencia de París.

En 2009 una comisión formada por eurodiputados, liderada por el ex ministro de

asuntos exteriores Ioannis Kasoulides, secundados por Carlos Carnero (socialista

español), Carlos Iturgaiz (del Partido Popular español) y Luca Romagnoli (italiano

no inscrito) visitaron El Aaiún, a pesar que sus marroquíes "pusieron a disposición

de la delegación todas las facilidades necesarias", pero a varios saharauis que

debían entrevistar "las fuerzas del orden marroquíes les impidieron acceder al lugar

de la reunión". Padecieron "intimidaciones y malos tratos" y uno fue incluso

secuestrado durante una noche.

En base a los testimonios en territorio ocupado, la delegación logra constatar

"violaciones recurrentes de los derechos humanos, especialmente de la libertad de

expresión, asociación, manifestación y comunicación". Las denuncias abarcan el

sistema judicial impuesto por la Potencia ocupante, dado que la legislación marroquí

sanciona “los ataques contra la integridad territorial” aplicándose con frecuencia por

el mero pronunciamiento a favor de la independencia.

Esta realidad, llevó a que la delegación del Parlamento europeo solicitara a

Marruecos que "suprima las sanciones en relación a los ataques contra la integridad

territorial" y que las denuncias contra policías formuladas ante los tribunales por

los independentistas sean tramitadas. Además de instar a la representación de la

Comisión Europea en Marruecos a "enviar observadores a los juicios de militantes

saharauis". Y finalmente se sugiere que el gobierno marroquí establezca algún lugar

en El Aaiún para realizar manifestaciones libremente. En cuanto las críticas hacia el

Frente Polisario, fueron menos severas centrándose en el sistema judicial vigente en

los campamentos, además de la situación precaria de los campamentos, dado la

ausencia de infraestructuras.

El informe de la delegación lanza un llamamiento a la Unión Europea para que

trabaje "a través de los Estados miembros que participan en el Consejo de

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Seguridad [Francia y Reino Unido]" para que MINURSO pueda supervisar los

derechos humanos. A diferencia de otras fuerzas de mantenimiento de la paz de la

ONU, MINURSO carece de competencias en este ámbito. 31 Lamentablemente el

llamado de atención de la delegación no fue tomada en cuenta, a todo ello,

consideramos que hubiera sido pertinente no solo denunciar la gravedad de las

violaciones a los DDHH, sino la condición de ilegalidad de la ocupación marroquí.

En octubre de 2010, en El Aaiún, hubo serios incidentes entre fuerzas de

seguridad marroquíes y la población local. El incidente le costó la vida a un niño y

varias personas resultaron heridas, en un campamento de protesta en Gdeim Izik a 15

km. de la capital, que reunió unas 20.000 personas. El motivo de la protesta radicaba

en temas sociales y económicos, dado la falta de trabajo y vivienda. Millares de

gendarmes y fuerzas auxiliares del Ministerio del Interior marroquí rodearon el

campamento, dificultando el acceso de agua y víveres, para poner fin a la protesta en

noviembre duramente, con disparos.32 Este comportamiento cuestionable, no fue

objeto de ninguna sanción o protesta, una severa omisión, si tenemos en cuenta la

situación jurídica del territorio, dado que Marruecos es una potencia ocupante en

abierta contradicción al Derecho Internacional (IV Convenio de Ginebra, art. 31 y

32; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y art. 16 de la

Convención contra la Tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes.).

Asimismo, si consideramos que el Sahara Occidental está sujeto a un régimen de

ocupación, los Protocolos de Ginebra prohibe expresamente el uso de gases

asfixiantes.

31 CEMBRERO Ignacio: “La Eurocámara exige a la ONU que vigile los derechos humanos en el Sáhara Occidental” en http://internacional.elpais.com/internacional/2009/03/13/actualidad/1236898814_850215.html

32 FISAS, Vicenc: “El proceso de paz del Sahara Occidental: Una propuesta de salida negociada” en Quaderns de construcció de Pau n° 18. (Barcelona, enero 2011).

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CAPÍTULO III

Expolio de los Recursos Naturales

Una modalidad de transgresión de los Derechos Humanos

Introducción

Marruecos en calidad de Potencia ocupante ha explotado los recursos naturales

del territorio saharaui sin consentimiento de la población, en abierta contravención al

Derecho Internacional. Los acuerdos de pesca con la UE de 2013, así como los

contratos de exploración petrolera y la explotación de fosfatos de Bu Craa no solo

son flagrantes violaciones al derecho internacional, sino que vulneran los derechos

humanos del pueblo saharaui. Mientras la población padece de serios problemas

sociales y económicos. En un reciente informe de UNICEF, el representante de esta

organización en Argel Thomas Davin señaló Hay una necesidad real, la proporción de

niños con retraso (de crecimiento) en el Sáhara Occidental es del 40%, es

absolutamente grave", dijo en una entrevista para el diario Liberté.

La Potencia ocupante y sus socios obtienen importantes recursos por la

explotación, o mejor dicho el expolio de las riquezas del Sahara Occidental.

3.1 Los recursos naturales. Su explotación en el caso de los llamados Territorios

No Autónomos (TNA). Aplicación al caso saharaui

El art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas contiene normas fundamentales

aplicables a los llamados Territorios No Autónomos. Según el citado artículo los

Miembros de las Naciones Unidas que asumieron la responsabilidad de administrar esos

Territorios han reconocido el principio por el cual el principio de que los intereses de

los habitantes de esos Territorios están por encima de todo y han aceptado la obligación

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de promover en todo lo factible el bienestar de los habitantes de esos Territorios. En

virtud del apartado e) del Artículo 73 de la Carta, las potencias administradoras

tienen la obligación de transmitir al Secretario General la información estadística y

de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas,

sociales y educativas de los Territorios bajo su administración.

La Asamblea General aprobó una serie de resoluciones instando a las potencias

administradoras relacionadas a las actividades económicas realizadas en los TNA, que

no deberían tener consecuencias perjudiciales para los pueblos de dichos territorios.

Entre los años 1992 y 1994 la Asamblea en sucesivas resoluciones (resoluciones 48/46,

de 10 de diciembre de 1992, y 49/40, de 9 de diciembre de 1994) señaló que el saqueo y

explotación de los recursos naturales de los TNA constituyen una amenaza a la

integridad y prosperidad de dichos territorios, además de conformar graves violaciones

a las obligaciones adquiridas a la luz de la Carta de las Naciones Unidas.

La resolución 50/33 de diciembre de 1995 realizó una clara distinción entre las

actividades que benefician a los pueblos, y aquellos que las perjudican. Esta resolución

fue considerada por el entonces Asesor Jurídico de la Secretaría General de la ONU,

Hans Corell, como una evolución de la doctrina en materia de régimen jurídico sobre la

explotación de recursos naturales de los TNA. En consonancia con dicha resolución la

Asamblea General dictó una serie de resoluciones entre 1997 a 2001.

En materia de soberanía sobre los recursos naturales, existe una serie de normas

internacionales que tienen incidencia y/o consecuencias jurídicas para los TNA, ya que

son reconocidos los derechos de pueblos y naciones de disponer de sus recursos a favor

de su desarrollo y bienestar:

� resolución 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962 de la Asamblea General;

� Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

� resoluciones subsiguientes de la Asamblea General, especialmente la resolución

3201 (S-VI), de 1° de mayo de 1974, titulada “Declaración sobre el establecimiento de

un nuevo orden económico internacional”;

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� y la resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, que contenía la Carta

de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

La explotación de los recursos naturales por la Potencia ocupante en el Sahara

Occidental llevó a la intervención de la ONU, solicitada en 2001 por el entonces

Presidente del Consejo de Seguridad. En el dictamen del Secretario General Adjunto

de Asuntos Jurídicos en relación a la explotación de los recursos naturales sobre el

Sahara Occidental realiza una breve reseña de antecedentes en materia, señala que

existen limitados antecedentes jurisprudenciales, citando los ejemplos de Timor

Oriental y Nauru, y la práctica de los Estados:

� Sahara Occidental bajo control español: cita cuando una misión de visita llega al

territorio, observando que existen concesiones mineras en la costa, así como un

desarrollo importante en relación a la explotación de fosfatos. Consultadas las

autoridades españolas, estas reconocen el derecho de autodeterminación del pueblo

saharaui y la inversión de las ganancias de dichas explotaciones en el territorio.

� Namibia: dicho territorio estaba ocupado por Sudáfrica no reconocido por

Naciones Unidas, creando a tal fin un Consejo de Naciones Unidas para Namibia que

declaró abiertamente ilegal las explotaciones mineras sudafricanas en dicho territorio. A

todo ello se agregó resoluciones de la Asamblea General condenándolo (res de 1981 y

1984), apoyadas por la res 276(1970) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que

declaró ilegal la presencia de Sudáfrica en territorio de Namibia.

� Timor Oriental: este territorio cuando estaba ocupado por Indonesia, fue firmado

un acuerdo de explotación petrolera marina con Australia. A la llegada de la misión de

estabilización de la ONU, UNTAET, que de manera transitoria ejerció el gobierno de

dicho territorio, se encontró que el tratado con Australia estaba plenamente operativo.

La UNTAET al no ser potencia administradora en el sentido del art. 73 de la Carta,

procedió a un intercambio de notas con Australia por el año 2000, terminando en un

Acuerdo, que fue suscripto por ambas partes, donde se destaca la participación de

representantes de Timor Oriental en la discusión del Acuerdo.

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48

El dictamen del Secretario de Asuntos Jurídicos de la ONU fue contundente. “Los

principios jurídicos establecidos en la práctica de los Estados y las Naciones Unidas

anteriormente mencionados hacen referencia a las actividades económicas de los

Territorios no autónomos en general y a la explotación de recursos minerales en

particular. Con todo, cabe reconocer que, en el caso que nos ocupa, los contratos de

evaluación y prospección de petróleo no entrañan la explotación o la extracción física

de los recursos minerales y no han arrojado beneficios hasta la fecha. En consecuencia,

cabe deducir que los contratos concretos a que se refiere la solicitud del Consejo de

Seguridad no son ilegales en sí mismos, aunque las actividades de exploración y

explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del

pueblo del Sáhara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionales

aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los

Territorios no autónomos.”

Sobre la cuestión de los recursos naturales, la Asamblea General de la ONU, a

través de la Res 46/64 regula concretamente el principio de soberanía de los pueblos

coloniales sobre sus recursos naturales. La resolución reitera que la explotación y el

saqueo de los recursos marinos y demás recursos naturales de los territorios

coloniales y no autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en

violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una

grave amenaza a la integridad y prosperidad de esos territorios (...)“invita a todos los

gobiernos (...) a que tomen todas las medidas posibles para asegurar que se respete y

proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios coloniales

y no autónomos sobre sus recursos naturales”(...) “la potencia administradora u

ocupante que prive a los pueblos coloniales del ejercicio de sus legítimos derechos

sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses de esos pueblos a

los intereses económicos y financieros extranjeros transgrede las solemnes obligaciones

que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas”.

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En el caso del Sahara Occidental, tomando las resoluciones de la ONU, la

costumbre internacional – receptada por el dictamen del Asesor Jurídico de la ONU – el

territorio es objeto de flagrantes contravenciones al derecho internacional. Todos los

acuerdos celebrados por la Potencia Ocupante en materia de pesca, exploración minera,

así como sus acciones de explotación de los recursos naturales son violatorios al

derecho inalienable que tiene el pueblo saharaui sobre los recursos de su territorio.

Este comportamiento tiene consecuencias, en el caso que el proceso de

descolonización termine y tenga como resultado la formación de un Estado saharaui,

este tendrá derecho a exigir la indemnización correspondiente a Marruecos. No solo el

futuro estado saharaui podrá reclamar a la potencia ocupante indemnizaciones por la

explotación de sus recursos, sino también a la Unión Europea y otros Estados que hayan

hecho acuerdos similares, por haber suscriptos acuerdos de explotación de los recursos

del Sahara sin tener en cuenta los deseos del pueblo saharaui.

En concreto los Acuerdos de pesca UE-Marruecos son herederos de los

Acuerdos de Pesca entre España y Marruecos tras la marcha de España del territorio. El

primer Acuerdo de Pesca se produce en 1987 entre la Comunidad Europea (antecedente

de la UE) y Marruecos, tras la entrada de España en la CE. Durante los inicios de los

años ochenta, hay muchas tensiones entre potencias pesqueras que faenaban en la zona

(España, Portugal, o Rusia) y Marruecos, fundamentalmente en la zona que

correspondió a Mauritania en los Acuerdos de Madrid (con quién España había firmado

Acuerdos de Pesca antes de su evacuación en 1979), estas tensiones venían motivadas

porque Marruecos en actos claros de piratería, apresaba a los pesqueros que faenaban

en la zona sin su permiso. En 1984 Mauritania y la OUA habían reconocido la RASD y

en 1986, el territorio costero desde Imlily (al sur de Dajla) hasta La Güera estaba fuera

de los “muros defensivos” marroquíes, lo que convertía esa parte de la costa de fácil

acceso para las milicias del Frente Polisario/RASD.

El objetivo del “sexto muro” construido en 1987, tal como aparece en la

información del diario “El País” (21/02/1987) en el que recoge unas declaraciones del

general Abdelaziz Bennani (jefe del Ejército del Sur de Marruecos) sobre este asunto,

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sería “controlar totalmente la costa sahariana para el mes citado (agosto), en el que

precisamente concluye el acuerdo pesquero con España, que será sustituido por otro

negociado directamente con la Comunidad Europea”.

Es decir, el objetivo de la construcción del “sexto muro” era ganar control del

territorio de cara a las negociaciones del futuro acuerdo de pesca con la Comunidad

Europea. Por lo que los Acuerdos de Pesca UE-Marruecos no son solamente ilegales por

contravenir entre otros el artículo 73 de la Carta de la ONU por expolio y explotación

ilegal de los recursos naturales por no tener en cuenta ni el interés ni el deseo de la

población, sino que tienen su origen en un acuerdo basado en un acto criminal contra

de lo establecido por los artículos 25 y 26 de la IV Convención de Ginebra.

3.2 El Acuerdo de Pesca Unión Europea – Marruecos. Un acto violatorio de los

Derechos Humanos del Pueblo Saharaui

En una fecha tan particular, coincidente con el 65º Aniversario Declaración

Universal de los Derechos Humanos y el Día Internacional de los Derechos

Humanos, Marruecos y el Parlamento Europeo unen sus destinos en la violación de

los derechos fundamentales del Pueblo Saharaui. En su momento la Comisión

Europea vetó el protocolo de pesca con Marruecos en 2011, por no cumplir con la ley

internacional en relación al Sahara. No obstante dicho antecedentes y sin ninguna en

el marco de presiones y lobbies, dado el particular interés que tiene la industria

pesquera española. Finalmente el gobierno de Rabat suscribió el Acuerdo, con la

Comisión Europea. El Acuerdo de cuatro años permitirá faenar en aguas marroquíes

a 126 barcos europeos, de los que un centenar son españoles. En dicho acuerdo

participó la comisaria europea de Pesca, Maria Damanaki, y su equivalente marroquí,

el ministro Aziz Ajanuch. El acuerdo asciende a la suma de 40 millones de euros

anuales (frente a los 36,1 millones del anterior), teniendo como contrapartida ante el

incremento, permisos para mayores capturas.

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“Para sortear la posible oposición del Europarlamento, el texto recoge

una serie de alusiones a "criterios geográficos" o a la "distribución

regional" de los beneficios, que serán evaluados por comisiones

mixtas de manera periódica y supuestamente velarán por que los

beneficios también lleguen a la población saharaui”33

El Acuerdo de Pesca, que involucra las aguas jurisdiccionales saharauis

constituyen una abierta violación al art. 25 del Pacto Internacional de Derechos

Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de 1966; y el art. 47 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Ambos artículos señalan que

dichos tratados internacionales no deberán ser interpretados en menoscabo del

derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus

riquezas y recursos naturales. No solo los Acuerdos de Pesca de 2013 violan dichos

Pactos, sino la propia Carta de las Naciones Unidas y un largo número de

resoluciones que claramente regulan la conducta a seguir por los Estados miembros

de la Organización universal en materia de explotación de recursos en territorios no

autónomos.

El DIH señala claramente que la Potencia ocupante (en este caso Marruecos) no

puede llevar a cabo una modificación drástica de la economía sobre todo en materia de

actividades de explotación, o que pudieran vincular al territorio ocupado de modo

permanente con la potencia ocupante. Por lo tanto surge de los Acuerdos suscriptos

entre Marruecos y la UE, que existe una flagrante violación al DIH, dado que el Sahara

Occidental es un Territorio ocupado militarmente desde 1975. Es de público

conocimiento que en su momento la Marcha Verde, fue una maniobra para encubrir una

abierta invasión militar. Cabe destacar, que la vigencia del régimen de DIH en el Sahara

Occidental, no impide que el régimen internacional de Derechos Humanos (DDHH) sea

33 http://economia.elpais.com/economia/2013/07/24/agencias/1374691549_067882.html. Consultado el 3 de enero de 2014.

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aplicable al dicho Territorio. La res. 2675 (XXVI) de 1971, señala que incluso en caso

de conflicto armado abierto, el régimen de DDHH mantiene plena vigencia. La

costumbre internacional y los art. 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas obligan a

los Estados parte a respetar y promover los DDHH.

En el caso saharaui, no se observa en el marco de estos Acuerdos de Pesca la

aplicación de los art. 55 y56 de la Carta – que está obligado Marruecos – ni el respeto

de las resoluciones y normas que obligan a tener en cuenta los deseos del pueblo

saharaui. Desde la invasión militar de 1975, en abierta violación al DIH, las

instituciones saharauis existentes fueron suprimidas (obligación emergente del

Reglamento de La Haya). Por lo tanto el pueblo saharaui no cuenta con canales de

expresión y participación en el proceso de este tipo de acuerdos vinculados con la

explotación de sus recursos naturales. Tengamos en cuenta que la Potencia ocupante no

solo suprimió las instituciones saharauis, sino que impide mantener una vida pública

que facilite la canalización de los deseos de la población saharaui en torno a la

explotación de sus recursos naturales, en abierta contravención al art. 43 del

Reglamento de La Haya.

3.3 Las acciones de la Potencia ocupante contra la población saharaui, ante la

aprobación de los Acuerdos de Pesca con la UE

El aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos es

generalmente recordado por los saharauis en territorios ocupados, con manifestaciones

pacíficas. El 10 de diciembre de 2013, fue diferente, dado que coincide con la

aprobación de los Acuerdos de Pesca entre Marruecos y la Unión Europea. Los días

anteriores se caracterizaron por el refuerzo de personal de seguridad de la potencia

ocupante con 300 vehìculos con personal proveniente según las fuentes policiales,

Casablanca, Rabat, Meknes, Marrakech, Agadir y Essauira. Ello no impidió que

organismos de derechos humanos saharauis (ilegales para la ley marroquí) convocaran

en la calle Smara, ciudad de El Aaiún, se movilizaron más de un centenar de personas

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(hombres y mujeres) con pancartas contra los Acuerdos de Pesca, banderas de las

RASD, pedidos de libertad a presos políticos y respeto por los derechos humanos.

El operativo de seguridad fue conducido por el jefe zonal de seguridad

Mohamed Ait Omar y el ayudante del director regional de la DGST dirigieron

personalmente la operación. Apenas organizada la manifestación, las fuerzas de

seguridad de la potencia ocupante rodearon a los manifestantes, a quienes golpearon

duramente. Ello no impidió que los manifestantes, volvieran a reunirse en el barrio

Ma’atalah gritaran slogans independentistas. Ante esta situación 400 policías fueron

enviados a disolver con violencia la manifestación.

Los incidentes continuaron el 11 de diciembre en el ámbito escolar, donde

policías “de paisano” rodearon instituciones educativas de nivel medio con el objetivo

de disuadir a los alumnos de manifestarse contra los acuerdos y a favor de la

independencia del territorio. En el marco de estas acciones represivas, la sede la

MINURSO, fue rodeada por un fuerte dispositivo de seguridad con el claro objeto de

impedir que manifestantes saharauis puedan pedir asilo o algún tipo de ayuda a

funcionario de la ONU.

En el boulevard al Qods, ante la presencia de más de un centenar de

manifestantes saharauis, las fuerzas policiales y las llamadas “fuerzas auxiliares” de la

Potencia ocupante obligaron a cerrar negocios y tiendas, para intervenir duramente

contra los manifestantes. Un vehículo policial arrolló al niño saharaui Boubakar

Khraibach, de 13 años, que fue conducido posteriormente a un hospital cercano.

Curiosamente en el marco de la furia represiva de la Potencia ocupante, la prensa

marroquí publicó una noticia sobre mujeres en territorio ocupado mostrando sus senos,

sin fotos, señalando que ello iba contra la moral local. Mientras tanto en Bojador y

Smara hubo manifestaciones saharauis. En el caso de Bojador un grupo de desocupados

se pronunció contra la falta de empleo y oportunidades para la población saharaui y

sobre el saqueo de los recursos por parte del Estado marroquí. La respuesta policial

ocasionó heridas a 10 personas, entre ellos 5 mujeres. En Smara, ciudad de gran

significación histórica – religiosa para la nación saharaui, familiares de desaparecidos,

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junto a organizaciones de DDHH saharauis se pronunciaron frente a la Confederación

Democrática del Trabajo contra el expolio de los recursos mineros y pesqueros.

El maltrato contra los manifestantes, que han tenido como resultado casi 100

heridos según fuentes independientes, donde se ha observado el exceso del uso de la

fuerza para restablecer el orden se encuentran prohibidos por diferentes normas

internacionales:

• IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo

de guerra (art. 31 y 32). La aplicabilidad del Convenio reside en que el Sahara

Occidental es un territorio sujeto a la ocupación militar ilegal por parte de Marruecos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7).

• Convención contra la Tortura y otros actos Crueles, Inhumanos o Degradantes

(art. 16).

• El uso de gases lacrimógenos su empleo durante la ocupación militar está

prohibido por el Protocolo de Ginebra de 1925. En la interpretación de dicha norma,

sobre la base de la doctrina internacionalmente reconocida debe contemplarse en

conexión con los otros instrumentos convencionales que prohíben los sufrimientos

físicos derivados de la utilización de esta clase de armamento.

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CAPÍTULO IV

Derecho de reunión, manifestación y libertad de expresión

Introducción

Históricamente hemos observado que la Potencia ocupante ha limitado la

libertad de reunión, manifestación y de expresión de la población saharaui. El territorio

del Sahara Occidental vive en el marco de un verdadero “estado policial” y una fuerte

militarización. Este comportamiento de restringir las libertades fundamentales ha sido

una constante en territorio marroquí, como señala un Informe de Human Rights Watch

de 2012. Entre las asociaciones no reconocidas – y que se niegan a reconocer

legalmente – se encuentran: organizaciones que defienden los derechos de los

saharauis, los amazigh (bereberes), los inmigrantes subsaharianos y los graduados

universitarios desempleados, así como asociaciones de beneficencia, culturales y

educativas, en cuya dirección hay miembros de Justicia y Espiritualidad, un movimiento

nacional bien afianzado que aboga por un Estado islámico y cuestiona la autoridad

espiritual del Rey. Las restricciones se trasladan a medios de comunicación y la prensa

en general, que gracias a una legislación que habilita ante presuntas informaciones

maliciosas y falsas, la sanción por medio penal de editores y periodistas, constituyen un

serio condicionamiento para la existencia de una prensa libre. Esto también ha afectado

a activistas y organizaciones de DDHH.

En julio de 2013 la prestigiosa organización Amnistía Internacional, cuestionó

el juicio realizado a manifestantes que protestaron por la suba de precios del agua y la

electricidad en Marrakech. La manifestación – ocurrida en diciembre de 2012 – se

torno violenta y terminó con la intervención policial con gases y agua, para dispersar los

manifestantes que arrojaron piedras. Posteriormente hubo una serie de detenciones, que

terminaron en condenas de un año a dos años de prisión. El juicio, según la citada ONG,

estuvo rodeado de irregularidades, especialmente por basarse en “confesiones”

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existiendo la firme sospecha de que fueron obtenidos mediante tortura. La ausencia de

reales libertades y garantías en el territorio de la Potencia ocupante, se trasladan

indefectiblemente al Sahara Occidental, con la salvedad que este es un territorio sujeto a

ocupación militar, lo que agrava aún más las cosas.

En el caso del Sahara Occidental, la respuesta dada por la Potencia ocupante

frente a las manifestaciones, son la represión – haciendo uso excesivo de la fuerza – y el

juzgamiento de referentes por parte de tribunales militares, actos contrarios al derecho,

de nulidad absoluta. El ejemplo más reciente de ello es el juzgamiento de los

manifestantes del Campamento de Gdeim Izik.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí, dependiente del rey,

reconoció en noviembre de 2013 las pésimas condiciones de las prisiones marroquíes –

donde se encuentran muchos saharauis por razones políticas – destacando los abusos

hacia los detenidos, siendo objeto de palizas, políticas abusivas de castigo y traslados de

prisioneros, así como el uso excesivo de la prisión preventiva. Es indudable que

Marruecos no promueve activamente los DDHH en el marco de la Carta de las Naciones

Unidas.

Una delegación internacional formada por ONGs francesas, alemanas y

australianas (AARASD, PFSPS,AWSA, CORELSA y FWSV) en visita al territorio

realizada del 7-20 de julio de 20113 elaboró un informe en el que denuncia el acoso y

el exceso de control que sufren los observadores internacionales, así como las

represalias sufridas por militantes de derechos humanos que mantienen reuniones con

Observadores Internacionales o por cualquier tipo de actividad que tenga relación con

el Sáhara Occidental: desde intimidaciones, acoso, insultos, falta de respeto por los

derechos de los prisioneros, limites abusivos de la comunicación y correspondencia con

sus familiares, violencia y amenazas contra los propios familiares, violación de la

propiedad privada y la privacidad de activistas y de observadores internacionales

(apertura de ordenadores, de cámaras de foto, tarjetas de memoria,etc.).

La Potencia ocupante ha sido responsable desde hace décadas y ante la mirada

cómplice la comunidad internacional de la imposición de castigos colectivos al pueblo

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saharaui, por el mero hecho de exigir sus legítimos derechos. El comportamiento de la

Potencia ocupante, constituyen verdaderos crímenes internacionales.

4.1 La limitación al derecho de manifestación y reunión.

Los primeros días de marzo de 2013, una delegación de parlamentarios europeos

formado por el diputado alemán Willy Meyer (IU), el español Vicent Garcès (PSOE) el

esloveno Ivo Vajgl y la sueca Isabella Lövin. Su visita era ver in situ la situación de

derechos humanos en los territorios ocupados. La policía marroquí les comunicó que

había orden del gobierno de impedirles la entrada al Sahara Occidental. Así comenzaba

el 2013, con una política tradicional por parte de Rabat de negar el acceso libre a

observadores extranjeros en territorio saharaui. Esto es una muestra evidente de las

irregularidades que ocurren en dicho territorio. La expulsión del grupo de

parlamentarios europeos fue coincidente con las duras condenas para los participantes

del Campamento de Gdeim Izik, primera gran manifestación de carácter masivo de la

población saharaui, exigiendo mejoras sociales y económicas.

La primera visita de Christopher Ross, Enviado Personal del Secretario General

de la ONU, desencadenó una dura represión por parte de las autoridades de ocupación a

la población saharaui. El 23 de marzo, personal de seguridad marroquí de civil dispersó

violentamente una manifestación en la avenida Smara, la principal avenida de El Aaiún,

donde se habían concentrado manifestantes de diversas organizaciones de derechos

humanos saharauis entre ellas la Asociación Saharaui de Víctimas de Violaciones de

Derechos Humanos (ASVDH) y el Comité de Defensa del Derecho de

Autodeterminación del Pueblo Saharaui (CODAPSO). Estas entidades habían

organizado la protesta para pedir que la Misión de las Naciones Unidas para el

Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) incluya un componente de vigilancia

de los derechos humanos. Apenas reunidos los manifestantes, la respuesta policial no se

dejó esperar, observándose que los agentes de seguridad derribaban los manifestantes,

para posteriormente golpearlos duramente. Las denuncias sobre maltrato, no solo

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incluyen el exceso de violencia, sino que varios manifestantes afirmaron haber sido

introducidos en vehículos policiales sin distintivos, en los que agentes vestidos de civil

los sometieron a nuevos golpes, intimidación, amenazas de violación y agresiones

sexuales (algo frecuente en las denuncias de maltrato en el Sahara Occidental) antes de

dejarlos en libertad fuera de la ciudad.

Quienes buscaban atención médica, como resultado de la dura represión que

sufrieron los saharauis, se encontraron que las fuerzas policiales habían presionado al

personal sanitario para negarles asistencia. Finalmente un médico, integrante del

Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí, sorteó las restricciones impuestas

por la Policía y pudo atender a los heridos. Este comportamiento, de impedir la

asistencia a heridos, violan el art. 55 de la IV Convención de Ginebra de 1949.

Los activistas de derechos humanos saharauis son objeto de diversas medidas de

persecución: impedimentos para registrar organizaciones de DDHH, restricciones

laborales, vigilancia policial, persecución judicial por razones de “seguridad interna”,

encarcelamiento y acoso policial. En el caso de los partidarios de la independencia las

torturas y malos tratos, las detenciones arbitrarias son habituales.

En mayo de 2013 volvieron a sucederse serios incidentes, ante la llegada de

periodistas extranjeros a El Aaiún. Centenares de personas, se concentraron en la

céntrica calle Smara, reclamando por el respeto a los derechos humanos y la

independencia del territorio. Los incidentes coincidieron con el viaje de seis periodistas

mujeres de la Fundación Internacional de Mujeres en los Medios de Comunicación. La

presencia de esta entidad retrasó la dura respuesta policial de la Potencia ocupante ante

este tipo de manifestaciones. En este contexto, Marruecos con el apoyo de Francia el 25

de mayo logró que en la resolución que en la resolución que resalta el valor de respetar

los DDHH, no se otorgara a la MINURSO facultades de vigilancia de DDHH. Los

excesos policiales en la represión de las manifestaciones, fue criticado con dureza por

Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH). Negado por el gobierno

marroquí. Incluso el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores Philippe Lalliot,

recordó, el 29 de abril, el apego de Francia “al derecho a manifestarse pacíficamente”.

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Lamentó “la violencia que se saldó con varios heridos”. Según la agencia EFE, en las

manifestaciones de abril, de una magnitud similar a las de mayo, tuvo como

consecuencia 30 heridos entre manifestantes y agentes policiales de la Potencia

ocupante.

Los excesos policiales no solo son contra la población adulta, sino los menores

de edad, han sido objeto de duras represalias dentro del marco de “estado policial” que

ha impuesto la potencia ocupante en el Sahara Occidental. Luego de una manifestación

pacífica en Smara, el 24 de mayo por la tarde en el barrio Sukna, donde fueron

exhibidas banderas de la RASD y se corearon slogans políticos, la policía marroquí

respondió duramente y es donde el niño Ada Ali Daf de 12 años fue detenido y herido,

debiendo ser enviado a un hospital en El Aaiún. Otros menores y mujeres sufrieron el

mismo trato.

La dura respuesta marroquí a los manifestantes saharauis, es un claro mensaje

para aquellos partidarios de la independencia. Esto quedó de manifiesto en dos

episodios puntuales: la visita de una delegación parlamentaria española y durante la

segunda visita de Ross a las zonas ocupadas, a mediados de octubre de 2013.

En los primeros días de octubre diputado Joan Josep Nuet de Esquerra Unida i

Alternativa, Jokin Bizdarratz (PNV), Joan Josep Baldoví (Compromís) y Jon Iñarritu

(Amaiur). La visita duró 48 horas e incluyó reuniones con activistas saharauis y

funcionarios de la administración de ocupación. La visita finalizó con una importante

manifestación protagonizada por jóvenes saharauis, que terminó en una dura respuesta

policial marroquí. La visita, a pesar de no tener restricciones, estuvo sujeta a la estrecha

vigilancia de las fuerzas policiales. La presencia de esta delegación fue toda una

sorpresa, dado que meses antes, Marruecos había expulsado una delegación de

europarlamentarios.

El 9 de octubre de 2013, diversas entidades saharauis, se reunieron con el objeto

de discutir mecanismos para difundir la causa independentista. La reunión llevada a

cabo en una casa particular en El Aaiún, que permaneció en todo momento rodeado por

agentes policiales y de seguridad. El 11 de octubre en la terraza de la casa del activista

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Oum Lmnain Souaieh, donde montaron una jaima, tienda tradicional saharaui, en señal

de protesta por la represión cultural que impone la Potencia ocupante, que ha prohibido

que los saharauis levanten jaimas. El 12 de octubre, en recuerdo al Campamento de

Gdeim Izik, un número reducido de manifestantes (unos 50) se concentraron en la calle

Smara, donde fueron dispersados violentamente por la policía. En la persecución a los

manifestantes, la policía marroquí, un menor de edad Housam Ayaf, de 14 años, fue

llevado por una patrulla de la policía dirigida por Mouhcen Serghini y fue conducido a

la periferia de la ciudad en donde fue torturado durante una hora. En ese mismo día,

fuentes locales señalaron que el boulevard Tan Tan, las fuerzas de ocupación atacaron a

40 diplomados saharauis, sin empleo, que se manifestaban por el respeto de su derecho

al trabajo. Este grupo se manifestaba con la intención de denunciar el saqueo de los

recursos naturales por parte de Marruecos. El saldo fueron 12 desempleados heridos.

Siempre el 12 de octubre, en Bojador, la policía detuvo a la Srta. El Ghalia El Ansari,

de 16 años, cerca del liceo Errashidi. La Srta. El Ghalia es una alumna y activista

saharaui por la independencia del Sahara Occidental. Cuando la policía la detuvo, ella

distribuía panfletos que celebraba el día de la unidad nacional. La Srta. El Ghalia pasó

dos horas en el centro de policía, interrogada por el comisario “Bouazza” y los agentes

de la DST. Ellos la insultaron y amenazaron con violarla si ella seguía con sus

actividades contra la ocupación. Un nuevo atentado a los Derechos del Niño.

En la tristemente célebre Cárcel Negra de El Aaiún, los presos políticos al

conmemorar un nuevo aniversario del Campamento de Gdeim Izik, así como el día de la

Unidad Nacional (que recuerda a la Convención de Ain Bentili), fueron objeto de duras

represalias por parte de los guardias. El director de la citada unidad penal, decidió en

señal de represalia la transferencia de dos presos políticos Ouled Chaikh Mahjoub y

Kamal Trayh a celdas con delincuentes comunes, algunos de ellos de alta peligrosidad.

Ello los impulsó a una huelga de hambre.

En la visita del Enviado Personal del Secretario General de la ONU, Ross, las

autoridades de ocupación montaron un dispositivo destinado a impedir que los

manifestantes saharauis se concentraran en áreas céntricas de El Aaiún y respondieron

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duramente a quienes lograban concentrarse y manifestarse. Los enfrentamientos

estallaron y las fuerzas de ocupación marroquíes aparecieron con enorme brutalidad y

en gran número, cargando sobre decenas de ciudadanos saharauis en todas las calles:

Smara , Askikima , y cerca de el llamado hospital Hassan II, Alebatemat y avenida

Maghreb Árabe. Aún, patrullas a pie recorrieron la avenida Mezuar amenazando a los

ciudadanos saharauis. Cabe destacarse que el Enviado Personal del Secretario de la

ONU, hizo saber sobre su preocupación en materia de DDHH en el Sahara.

En el barrio el barrio Maatala, las fuerzas de ocupación atacaron las casas de los

ciudadanos saharauis con piedras en medio de insultos recíprocos. Al Norte de la

Mezquita El Aljoumani, hubo enfrentamientos, y en la calle El Qods agentes

policiales recogían piedras con la intención de lanzarlas contra los manifestantes. En el

barrio Maatala, hubo serios incidentes contra los saharauis, donde personal policial

empleó gases lacrimógenos y balas reales. Además fuentes saharauis señalaron que

carros hidrantes lanzaron chorros de agua con sustancias químicas peligrosas a los

manifestantes. En dicho barrio fueron allanadas muchas casas, en muchos casos de

manera brutal como la casa de Ahl Massadi fue allanada de una manera brutal, a pesar

de la presencia de personas muy mayores en la casa. Finalmente en el marco de este

cuadro lamentable la administración del hospital Bin al-Mehdi se negó a recibir a los

heridos, sin dar razones.

En los incidentes no estuvo ausente la tortura y detenciones ilegales a

manifestantes. Estos son algunos casos:

• Bechri Bentaleb de 26 años, y Hassana Abba de 27 años, dos jóvenes militantes

saharauis fueron detenidos por la policía marroquí que se los llevó y torturó en el

coche policial, posteriormente los abandonó cerca de Oued Saguia. Los policías

orinaron sobre los jóvenes saharauis, profiriendo insultos contra ellos, les hirieron con

un cuchillo cerca del corazón, tratando de grabarles la bandera de Marruecos sobre su

piel.

• Mouloud Brahim Salem Diraa, le 26 años, fue detenido y torturado por otro

equipo policial cuando trataba de acceder a una manifestación en el centro de la ciudad.

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• Fadah Aghla Menhum , antigua desaparecida durante 7 meses en 1992 en la

cárcel secreta PCCMI, cerca de El Aaiun, fue detenida y agredida por una patrulla de

policía, que al cabo de unas horas decidieron soltarla..

• Las casas de Hafdala Hanoun, de Bouchalga, de Med Makhouf el Mousaoui,

de Hafdala Ali Fal, en la calle chaouia, fueron atacadas y saqueadas por los policías

marroquíes, al igual que la casa de Bachri Ould Sidi Rahel en el barrio Maatala.

En la localidad de Dajla, también hubo serios incidente donde las fuerzas

marroquíes respondieron duramente ante las manifestaciones en los barrios Akseikisat,

Lubeichat y Um Tunsi.

Existe un caso puntual, en materia de represión al derecho de manifestación,

como de libertad expresión. El sábado 28 de septiembre del 2013, la policía marroquí

arrestó al militante saharaui Mbarek Daudi y a tres de sus hijos después de haber

registrado su domicilio en la ciudad de Gulimim, en el sur de Marruecos. Según fuentes

Saharauis en la ciudad, más de 30 vehiculos de la policía rodearon la casa del activista

saharaui antes de atacar y arrestar al Sr. Daudi y a sus hijos, Hassan, Brahim y

Mohamed. Ha añadido que la policía había atacado y destruido el mobiliario de su casa,

en donde la familia del militante saharaui estaba a punto de trasladarse a otra casa que

pertenece a la familia en el pueblo de Lagsabi. Desde entonces no es posible localizar

al Sr. Daudi. Y a su familia se le ha impedido comunicarse con él, y se les niega toda

explicación por la que él y sus hijos habían sido arrestados. ¿Un caso de desaparición

forzada? Si estos es así estamos ante un crimen de lesa humanidad. Recordamos que las

autoridades marroquíes detuvieron, en un mes, a cinco militantes saharauis en Gulimim,

entre ellos, a dos de los hijos del Sr. Daudi. Un tribunal marroquí en la ciudad pronunció

un veredicto de 10 meses de encarcelamiento en su contra sobre la base de su

participación en una manifestación pacífica en favor de la autodeterminación del Sahara

Occidental.

El comportamiento de la Potencia ocupante en relación a la represión de

manifestaciones públicas, que exigen el cumplimiento de obligaciones que tiene

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Marruecos como Estado miembro de las Naciones Unidas, son una clara violación al

art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto a las

condiciones de reclusión, que han sido objeto de numerosos llamamientos de entidades

reconocidas de DDHH y de organizaciones internacionales, como la Eurocámara, en el

seno de las mismas Naciones Unidas, son graves transgresiones al régimen

internacional de DDHH y los art. 81, 85, 89 y 135 de la IV Convención de Ginebra de

1949 (recordemos que el Sahara Occidental es un territorio ocupado ilegalmente manu

militari desde 1975).

Esta política de represión a la vida pública saharaui a través de actos

intimidatorios, como se ha señalado en la vigilancia policial en lugares donde se reúnen

entidades saharauis culturales y de DDHH, son claras transgresiones al art. 43 del

Reglamento de La Haya.

4.2 Libertad expresión.

La Potencia ocupante, como venimos señalando mantiene una política de

restricción de derechos políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo saharaui,

tanto en zonas ocupadas, como en otras que no lo son (sur de Marruecos). La libertad

de expresión ha sido una de los derechos negados por las autoridades de ocupación en el

Sahara Occidental. Este es un hecho reconocido por las propias Naciones Unidas, el

Representante Especial para el Sahara Occidental, Wolfgang Weisbrod-Weber, resaltó la

responsabilidad del gobierno marroquí de permitir la libertad de expresión en el Sahara.

Estas restricciones violan el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos.

Los medios de comunicación independientes, en Marruecos, tienen un margen

de maniobra limitado, las críticas e investigaciones de funcionarios del Estado, corren

riesgo de enjuiciamiento y acoso cuando pasan ciertos límites.. Es más, la prensa está

regulada por ley determina que límites no se pueden traspasar, fijando penas de prisión

la difusión “maliciosa” de “información falsa” que pueda perturbar el orden público o

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por el discurso difamatorio, ofensivo contra los miembros de la familia real o que

socave “el islam, la institución de la monarquía o la integridad territorial”, es decir, la

soberanía que defiende Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

La televisión estatal marroquí ofrece cierto margen para el periodismo de

investigación, pero deja poco espacio para la crítica directa al gobierno o al disenso

sobre cuestiones fundamentales. Se guardan ciertas apariencias para demostrar la

existencia de una libertad de expresión, que no existe. El editor Rachid Nini, del diario

al-Masa’, en abril de 2013 cumplió un año de prisión por cargos de intentar influir en

las decisiones judiciales, mostrar desacato a las decisiones judiciales y acusar

falsamente de delitos a funcionarios públicos.

En el Sahara Occidental la política de represión contra la libertad de expresión,

tuvo como última manifestación, que trascendió a los medios internacionales, la

detención el 17 de noviembre de 2013, al ser detenidos por las autoridades ocupación,

esta vez en Casablanca al periodista saharauis Mohamed Berkan, manifestando que no

podía viajar, junto a su colega Mamine Hachimi, que tenían intención de irse a Malmo

(Suecia) pasando por Copenhague (Dinamarca) para participar a un taller organizado

por Emmaüs Bjorka. Finalmente los periodistas fueron puestos en libertad, para

posteriormente permitirles su viaje a Copenhague.

El Parlamento Europeo, en el marco del llamado Informe Tannock fue

contundente y concordante con la posición del ACNUDH (Alto Comisionado de

Naciones Unidas sobre Derechos Humanos) sobre las restricciones impuestas en materia

de libertad de expresión, manifestación y reunión por parte de la potencia ocupante. En

el caso del Informe del Parlamento Europeo, lamenta la política de Marruecos de

impedir el funcionamiento de ONG de DDHH saharauis y:

“…condena los castigos, con frecuencia severos, por «socavar la

integridad territorial de Marruecos», una figura legislativa utilizada al

parecer para ir en contra de los saharauis que defienden la

independencia pacíficamente; recuerda las conclusiones de la Experta

Independiente de las Naciones Unidas en la Esfera de los Derechos

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Culturales, según las cuales las autoridades marroquíes reprimen

algunos aspectos de la cultura saharaui, y reitera el llamamiento que

esta ha hecho a favor de que se deroguen tales medidas y se promueva

una diversidad cultural plena; celebra, en este sentido, las medidas

sobre respeto de los derechos culturales que se han introducido en la

nueva Constitución de Marruecos, así como la creación de una

emisora de televisión específicamente saharaui; alienta

encarecidamente a que se apliquen plenamente estas medidas;34

Esta represión cultural llega al extremo de mantener cerrados a las visitas,

lugares culturales e históricos del Sáhara Occidental como el acceso a los gravados

rupestres o de la “zaouia” del Chikh Malaainin en Smara .Tal como aparece en el

Informe sobre la visita de varias organizaciones internacionales francesas, alemanas y

australianas de 7-20 de julio de 2013 (AARASD, PFSPS,AWSA, CORELSA y FWSV).

Las críticas hacia la libertad de expresión, no solo son dirigidas hacia

Marruecos, sino también hacia el Frente Polisario al señalar sobre la existencia de

restricciones a la libertad de expresión en los campamentos de refugiados e insta a las

autoridades saharauis a cooperar con observadores independientes, como se han

comprometido en su momento las autoridades saharauis. No obstante ello resalta que

según ONG´s prestigiosas en materia de DDHH han detectado escasas violaciones a los

DDHH.

34 COMISION EUROPEA DE ASUNTOS EXTERIORES: Informe sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel. (Parlamento Europeo, Estrasburgo, 2013), pág. 36.

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CAPÍTULO V

Tortura y Desaparición forzada de personas

Introducción

En septiembre de 2013, una noticia de vital importancia sobre el drama vivido

por la población saharaui, el descubrimiento de fosas donde se encontraron cuerpos de

saharauis ejecutados por las fuerzas de ocupación marroquí. El descubrimiento estuvo a

cargo de un equipo de especialistas de la Universidad del País Vasco. Las evidencias

encontradas demuestras claramente la identidad de las víctimas, entre ellos un menor de

edad. Esto pone en evidencia la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad, de

los cuales, son responsables la Potencia ocupante.

La Potencia ocupante, a pesar de lo normado en su propia Constitución y por lo

señalado por organismos oficiales de derechos humanos, la tortura y el maltrato hacia

activistas saharauis favorables a la autodeterminación sigue vigente. La estructura de

seguridad e inteligencia interna, sigue aplicando sistemáticamente estas prácticas

condenadas y sancionadas por el régimen internacional de DDHH y DIH.

5.1 El descubrimiento de los desaparecidos

Un equipo de investigación forense de la Universidad del País Vasco, localizó

dos fosas comunes en el Sahara Occidental, identificando las víctimas de ocho

saharauis, dos de ellos menores de edad, por medio de análisis de ADN. Estas personas

fueron ejecutados en febrero de 1976 por efectivos del ejército marroquí. Las pruebas

indubitables sobre su identidad están dados porque dos de las víctimas llevaban DNI

español:

• Mohamed Abdalahe Ramdan (DNI A-4131099);

• Mulud Mohamed Lamin (DNI A-4520032);

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• Salama Mohamed Ali Sidahmed, identificado gracias a un carnet plastificado

para racionamiento de azúcar.

El equipo liderado por el antropólogo forense Francisco Etxeberria, junto al

psicólogo Carlos Martín Beristáin, encontraron vainas de proyectiles de fusil. Prueba de

los elementos utilizados para ejecutar a las víctimas. El citado equipo se desplazó a la

zona Fadret Leguiaa entre los días 8, 9 y 10 del pasado mes de junio a la zona. La

decisión de actuar allí se realizó en base a los testimonios aportados por la Asociación

de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) allí había restos

humanos de víctimas saharauis. A ello se une la existencia de un testigo presencial de

dichos hechos, Aba Alid Said Daf, que tenía 13 años cuando se produjeron los hechos.

Según el equipo español, las evidencias encontradas en el terreno junto con el

relato del testigo son coherentes entre sí, lo que prueba la veracidad de los hechos

acaecidos un 12 de febrero de 1976 (cuando la administración española en el territorio

todavía estaba vigente). El citado testigo fue detenido junto a vecinos y un grupo de

beduinos, entre los que se encontraba un menor de edad, Bachir Salma Daf, asesinado

junto a su padre de sendos disparos. También fueron detenidos al día siguiente Sidi

Salec, menor de edad, Sidahmed Segri Yumani, Salma Mohamed Sidahmed y Salama

Mohamed Ali Sidahmed. Sus familiares no volvieron a saber de ellos. Todos eran

beduinos que vivían del pastoreo de camellos y cabras.

Marruecos nunca dio explicaciones a las familias de lo ocurrido en la

citada fecha, tiempo después la llamada Instancia de Equidad y Reconciliación, creada

por el gobierno marroquí, en 2006 señaló que las víctimas habían sido llevados al

cuartel de Smara y que allí habían fallecido durante el tiempo de detención. El informe

marroquí señala sobre Salma Daf Sidi Salec: “Arrestado por el ejército real en junio de

1976 en Smara, fue conducido a una de sus bases, donde falleció”. De su hijo, Bachir

Salma Daf, de 14 años, dice lo mismo. De Salama Mohamed Ali Sidahmed, “fallecido

durante el secuestro sin fecha exacta”. De Abdelahe Ramdan, “arrestado el 22/02/1976

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en Amgala por el ejército, fue conducido hacia la base militar de Smara, donde falleció,

sin fecha exacta”.

El hallazgo de las fosas, demuestra que el informe marroquí dista lejos de decir

la verdad. Las víctimas fueron ejecutadas in situ por las fuerzas de ocupación. Pasarían

más de treinta años, cuando un pastor local Abderrahman Abaid Bay, en febrero de 2013

encontrara fortuitamente los huesos semienterrados en la arena. El equipo forense no

solo encontró huesos y la documentación que acredita la identidad de las víctimas, sino

prendas personales que se han conservado en el tiempo gracias al clima de la región.

Finalmente la zona fue debidamente señalizada, con la idea de que se realice una

verificación oficial de las víctimas, para posterior entrega de los cuerpos a los

familiares. Debe recordarse que la zona está bajo supervisión de la MINURSO. Los

familiares de las personas desaparecidas, encontradas en las fosas descubiertas por el

equipo mencionado, han reclamado la presencia de la ONU, por intermedio de la

MINURSO para proveer seguridad a la zona, además de la Cruz Roja Internacional.

5.2 La desaparición forzada de personas: delito de lesa humanidad

La práctica generalizada de desaparición de personas se califica como delito de

lesa humanidad:

Desde el punto de vista jurídico la desaparición forzada tiene el

carácter de delito permanente hasta que no se investiguen los hechos,

se realicen en su caso exhumaciones y procesos de búsqueda efectiva,

y se devuelvan los restos a los familiares para poder cumplir con sus

demandas, atendiendo a sus derechos, especialmente a la verdad y el

duelo, además de la justicia y reparación.35

35 BERISTAIN, Carlos Martín y EXTBERRIA GABILONDO, Francisco: MEHERIS. La esperanza posible. Fosas comunes y primeros saharauis desaparecidos identificados. Resumen (Hegoa, Bilbao, 2013), pág. 4.

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La jurisprudencia internacional señala claramente que la desaparición forzada de

personas, constituye la violación múltiple de derechos humanos y la prohibición de

semejante práctica, como de investigarla y sancionarla tiene carácter de ius cogens.

En su momento el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas contra la Desaparición

Forzada o Involuntaria, realizó en su momento una visita a Marruecos, que tuvo como

consecuencia un informe que revela que la desaparición forzada de personas, fue una

práctica por parte del Estado marroquí en el Sahara Occidental. El citado Grupo

recomendó en 2010 la realización de investigaciones, la exhumación de los cuerpos y su

devolución de los familiares y la contratación de profesionales independientes para

realizar dicha tarea. A todo ello, cabe agregar que Marruecos ratificó la Convención

Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones

Forzadas.

Los informes publicados por el gobierno marroquí, por intermedio del llamado

Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Instancia de Equidad y Reconciliación, no

han cumplido con los estándares internacionales para el esclarecimiento en materia de

desaparición forzada de personas, solicitados en su momento, y que hasta el día de hoy

no han sufrido cambios. Las diferencias entre la posición marroquí y el equipo español,

demandan una investigación independiente y medios para proteger las áreas donde se

encuentran las fosas comunes.

El éxito de un proceso de investigación lo constituirá no solo la protección de

las pruebas existentes, sino la facultad para requerir el testimonio de responsables del

Estado marroquí vinculados con la desaparición de personas, como los familiares de las

víctimas. La labor del IER, que recibió elogios en su momento por los objetivos

perseguidos, mostró serias deficiencias en convocar a testigos, realización de

investigaciones exhaustivas, especialmente en todo lo relacionado con la grave situación

de DDHH en el Sahara Occidental.

España tiene la responsabilidad de impulsar la investigación de las

desapariciones en el Sahara Occidental, más que los cuerpos encontrados por el equipo

de la Universidad del País Vasco quedó demostrado que pertenecían a saharauis, que

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eran ciudadanos españoles, recordándose que los hechos ocurrieron cuando España

ejercía el gobierno directo sobre el territorio saharaui. A todo ello cabe agregar que

España como potencia administradora de iure, tiene responsabilidades, que deben ser

exigidas.

5.3 La tortura, como práctica habitual de las fuerzas del orden las potencia de

ocupación

En el marco del Parlamento Europeo fue presentado el llamado Informe Tannock

– se debe al nombre del responsable del informe, el eurodiputado del mismo nombre -

señala que:

“expresa su profunda preocupación por el reciente informe del

Relator Especial de las NNUU sobre la Tortura, que contiene pruebas

de que funcionarios marroquíes han detenido a personas por motivos

políticos, torturado y violado a reclusos saharauis, secuestrado y

abandonado a manifestantes en el desierto con objeto de intimidarles,

e ido deliberada y frecuentemente en contra de defensores de la

independencia, también en sus hogares”36

El informe también menciona que el maltrato que sufren las mujeres saharauis

en los territorios ocupados:

“Condena las violaciones de los derechos humanos a las que se ven

sometidas las mujeres saharauis en los territorios ocupados por

Marruecos, en particular a través de tratos vejatorios y violencia

sexual, mecanismos que utilizan las fuerzas de ocupación marroquíes

36 ESPARZA, José Javier: “El Sáhara le estalla a Mohamed VI en un momento delicado” disponible en http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/sahara-le-estalla-mohamed-vi-un-momento-delicado-20131001. Consultado 17 de septiembre de 2013.

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con la intención de amedrentar al pueblo saharaui en su lucha por el

derecho legítimo a la autodeterminación;”37

El informe Tannock, fue aprobado por la Comisión Europea, en el momento que

en el Sahara Occidental estaba atravesando una situación difícil en materia de DDHH.

En esos momentos el joven saharaui de 20 años Adaich Rachid Uld El Mamun, muere

tras recibir varios disparos por la espalda efectuados por un gendarme marroquí en la

localidad de Assa, población situada al sur de Marruecos, cuando participaba en una

manifestación pro independentista. Las fuentes saharauis señalaron que la manifestación

terminó con violentos enfrentamientos. Lamentablemente, Marruecos no informa sobre

incidentes en manifestaciones ya sea en territorios ocupados, como en el sur del país,

donde habita una importante comunidad saharaui. Las manifestaciones vienen

repitiéndose desde el 24 de septiembre de 1992, cuando fuerzas militares y policiales

marroquíes reprimieron duramente una manifestación independentista.

En mayo de 2013 seis activistas saharauis, entre ellos un menor de edad (El

Hussein Bah de 17 años) fueron acusados por las autoridades de ocupación de violencia

contra funcionarios públicos, participación en una concentración armada, colocación

de objetos en la carretera para interrumpir el tráfico y daños a bienes públicos. Siendo

posible una condena a diez años de prisión. Los activistas detenidos en El Aaiún,

fueron objeto de torturas, con el objeto de obligarlos a “confesar” sus delitos.

Recordemos, que el propio Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí

reconoció la existencia de malos tratos dentro del sistema carcelario en Marruecos.

Las torturas propinadas al menor El Hussein Bah por parte de los agentes de

policía incluyeron: colocarle en la cara una esponja empapada en orina, quitarle los

pantalones y lo amenazarlo con violarlo. Durante el interrogatorio, ha afirmado el

menor, lo golpearon mientras lo mantenían colgado de las rodillas con las muñecas

37 COMISION EUROPEA DE ASUNTOS EXTERIORES: Informe sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel. (Parlamento Europeo, Estrasburgo, 2013), pág. 35.

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atadas sobre las piernas, en una postura denominada el 'pollo asado'. Esto fue

denunciado por los activistas ante un juez marroquí responsable de la instrucción de la

causa. Los informes provenientes de Amnistía Internacional señalan que las

detenciones se hicieron sin previa orden judicial.

Los activistas participaron en una concentración el 4 de mayo de 2013, luego

que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobara un nuevo mandato para la

MINURSO. Informes provenientes de organizaciones de derechos humanos,

incluyendo la reconocida Amnistía Internacional, señalan que las autoridades

marroquíes adoptan todo tipo de impedimentos para que organizaciones saharauis de

derechos humanos y favorables a la independencia se registren, unido a una política de

hostigamiento, encarcelamiento, persecución judicial y malos tratos para quienes son

detenidos por las fuerzas de ocupación.

El propio Departamento de Estado del gobierno de Estados Unidos de América

ha realizado en su oportunidad un informe sobre Derechos Humanos, donde se reconoce

la aplicación de tortura y otros malos tratos por parte de las fuerzas de ocupación a

activistas independentistas y defensores de los DDHH:

“…informes indican que las fuerzas de seguridad involucrados en

torturas, palizas y otros malos tratos a detenidos. Tanto las ONG

internacionales y locales siguieron denunciando abusos, especialmente

de defensores de la independencia saharaui. La tortura típicamente

ocurrió en la prisión preventiva, como se ejemplifica en el 17 de

septiembre la presentación conjunta de 10 organizaciones de derechos

humanos del Sáhara Occidental a Juan Méndez, relator especial de la

ONU sobre la tortura . El documento llamado 10 hombres siguen

detenidos arrestados durante el conflicto de 2010 a Gdeim Izik

camping que afirmó haber sido violada durante su detención. Sus

familias habían presentado denuncias ante el tribunal militar de Rabat,

pero no había ninguna acción sobre los reclamos de fin de año. Otros

tipos de abuso afirmaron haber sido empleado por las fuerzas de

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seguridad fueron: golpes con cables eléctricos, intentos de asfixia con

paños húmedos empapados en orina o productos químicos,

quemaduras de cigarrillos, y colgarlos de los brazos o como un” pollo

atado” por períodos prolongados”38

El informe del Departamento de Estado señala los graves incidentes entre

manifestantes saharauis y las fuerzas policiales de ocupación, especialmente durante la

visita del Enviado de la ONU, Christopher Ross. Además el citado informe señala que

gran parte de las manifestaciones, fueron por cuestiones socioeconómicas:

“El gobierno informó que para finales de año, se han celebrado más de

700 manifestaciones o protestas en el Sáhara Occidental. La mayoría

de ellos relacionados con temas socioeconómicos como el desempleo

y los problemas de vivienda, pero algunos también tenían

connotaciones políticas, como las sentadas de los familiares de las

personas desaparecidas y los presuntos presos políticos. Las

autoridades dispersaron violentamente las protestas en todo el año, lo

que resulta en decenas de lesiones en cabeza y extremidades que

requerían atención médica. Por ejemplo, el 1 de noviembre, las fuerzas

de seguridad con una fuerza excesiva reprimidas las manifestaciones

independentistas en El Aaiún, Dajla y Smara. El 3 de noviembre,

varios manifestantes fueron arrestados en el seguimiento de las

manifestaciones Dakhla. Las víctimas de tales abusos afirmaron que

las autoridades gubernamentales tardaron en responder a las denuncias

38 http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm?year=2012&dlid=204390#wrapper. Consultado el 6 de enero de 2014. Traducción realizada por la ONG Um Draiga.

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que presentaron y alegaron que desde 2011 no fueron capaces de

seguir el estado de sus denuncias.”39

Los informes del Departamento de Estado como del Parlamento Europeo, dejan

en claro la aplicación de tortura por parte de la Potencia ocupante, incluso reconocido

por un organismo oficinal marroquí. Estos son graves infracciones al régimen

internacional de DDHH y al DIH. Dichos sistemas legales prohíben expresamente la

tortura, los malos tratos y los atentados al pudor, así como el ejercicio de acciones

violentas que promuevan el sufrimiento físico y psicológico de las víctimas.

39 Idem.

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CAPÍTULO VI.

La nulidad de los Juicios de Gdeim Izik

Introducción

El Campamento de Gdeim Izik, ha sido la manifestación más importante que

protagonizaron los saharauis, desde la retirada española en 1976. Durante varias

jornadas a lo largo de octubre y principios de noviembre de 2010, 20.000 saharauis se

congregaron en un importante campamento de protesta a 16 km. de El Aaiún, en una

zona conocida como Gdeim Izik. El campamento estaba formado por mujeres, niños,

jóvenes obligados a emigrar,40 pescadores desempleados, empleados de la minera

Fosbucraa (que protestaban por un trato discriminatorio frente a los empleados

marroquíes), familiares de desaparecidos, activistas de derechos humanos, ex presos

políticos, personas sin vivienda, y jóvenes sin empleo.

El objetivo de la protesta era por cuestiones sociales y laborales, que distaban

mucho de los reclamos independentistas. Las autoridades marroquíes respondieron con

la construcción de un muro perimetral con personal policial y gendarmes. El 24 de

octubre de 2010, sobre las 19:00 h (hora local) un todoterreno que intentaba salir del

campamento de protesta fue ametrallado por soldados marroquíes. Al parecer el

vehículo paró en un primer control, pero no se detuvo en el segundo. Como resultado, el

joven saharaui de 14 años Nayem El Gareh moría en el acto, mientras su hermano

Zoubayr El Gareh y Ahmed Daudi resultaban heridos de bala. A pesar que el vehículo

evadió el control policial, la respuesta de las fuerzas del orden fue totalmente

40 A fines de los años 80, entre 6.000 y 8.000 jóvenes fueron llevados por las autoridades marroquíes, con el pretexto de darles trabajo, cuando en realidad se buscaba un proceso de “asimilación” cultural. El traslado forzado de población civil es una grave infracción al DIH.

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desproporcionada. El menor asesinado, fue enterrado en secreto sin el consentimiento

de la familia.

En los primeros días de noviembre, las autoridades marroquíes señalaron que las

conversaciones con los manifestantes eran positivas. El 7 de diciembre, en cadena

nacional el rey Mohamed VI, recordando el aniversario de la Marcha Verde, dejó en

claro los presuntos derechos que tiene Marruecos sobre el territorio del Sahara

Occidental y señaló que promovería la democracia y el desarrollo de las “provincias del

sur”, nombre genérico que tienen los territorios ocupados. Al día siguiente, fuerzas del

orden de la potencia ocupante asaltaron el campamento y desencadenaron una feroz

represión a cargo de 3.000 efectivos (entre fuerzas del orden y militares). Las

autoridades decretaron el toque de queda. No hacía mucho que las autoridades habían

cercado el campamento con varios muros perimetrales impidiendo la salida y/o entrada

de personas, incluso de elementos vitales como agua y alimentos. Esto es una

infracción grave al DIH, dado que esto lisa y llanamente es un castigo colectivo

prohibido por la IV Convención de Ginebra.

La protesta terminó con numerosos muertos entre los manifestantes, cientos de

detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos. Finalmente un número de 23 personas

terminaron siendo detenidos y quedaron sujetos ante un Tribunal Militar marroquí,

acusados atentado a la seguridad interior y exterior del Estado, formación de banda

criminal y atentado contra los funcionarios públicos en el marco del ejercicio de su

función”. Estas acusaciones son absolutamente nulas. El Sahara Occidental es un

territorio ocupado ilegalmente y el Derecho Internacional Humanitario señala

expresamente que la Potencia ocupante no puede exigir obediencia a la población del

territorio ocupado y debe respetar sus derechos fundamentales (art. 45 y 46 Reglamento

de La Haya).

La represión del Campamento de Gdeim Izik, están expresamente prohibidas por

el IV Convenio de Ginebra (art. 31 y 32), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (art.7) y la Convención contra la Tortura y otros Actos Crueles, Inhumanos y

Degradantes (art. 16).

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En atención a estos graves antecedentes, la Comunidad Internacional siguió

tolerando la ilegalidad de los actos cometidos por la Potencia ocupante en el Sahara

Occidental, entre ellos el juicio llevado a cabo por un tribunal militar.

6.1 El Juicio de Gdeim Izik. Entre la nulidad de lo actuado y las graves

infracciones al DIH y DDHH.

Nuevamente recordemos, que el Sahara Occidental es un territorio sujeto a

ocupación extranjera. La presencia de Marruecos es consecuencia de una invasión

militar en 1975. El DIH señala que la Potencia ocupante debe respetar a prima facie la

legislación del territorio ocupado (art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907), ello

significa que debe respetarse el estatuto de los funcionarios, con las excepciones del

caso previstas por la IV Convención de Ginebra. Además la Potencia ocupante debe

facilitar el funcionamiento de organizaciones de la Cruz Roja Internacional y

organismos de protección civil. En lo que se refiere a la legislación aplicable, en

principio es responsabilidad de los tribunales del territorio ocupado, permitiendo a la

Potencia ocupante imponer determinadas disposiciones penales que le resulten

imprescindibles para poder ejecutar el DIH, para la administración efectiva del

territorio o la seguridad propia de la Potencia ocupante. 41 Las normas internacionales

señalan que pueden ser sometidos a los acusados, en ciertas ocasiones, a los tribunales

militares de la Potencia ocupante, siempre y cuando estos tribunales estén en territorio

ocupado, en el marco de salvaguardias y garantías procesales. (Arts. 64 a 77 de la IV

Convención de Ginebra de 1949).

El DIH regula las normas mínimas para el funcionamiento de los tribunales

militares en territorio ocupado, y sanciona la privación deliberada a una persona de

41 IGLESIAS VELASCO, Alfonso: El Proceso de paz en Palestina (Ediciones UAM, Madrid, 2000), pág. 117.

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derecho a tener un juicio imparcial, estando prohibiendo la torturas y otros tratos

inhumanos, que constituyen graves infracciones al IV Convenio de Ginebra. No

olvidemos el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en

el sentido que toda persona detenida o presa, debe ser informada, en el momento de su

detención, de las razones de la misma, sin demoras, de la acusación realizada en su

contra. Además el detenido tiene derecho a recurrir al tribunal, a fin de que decida en la

brevedad posible sobre la legalidad de su prisión. En el caso de Gdeim Izik, las

autoridades de ocupación, han negado este derecho a los detenidos saharauis.

En este contexto debemos recordar que la población del territorio ocupado no

tiene la obligación de prestar obediencia a la Potencia ocupante, como también tiene el

derecho a la resistencia a la invasión/ocupación.

Finalmente debemos tener en cuenta que la extensión de la legislación,

jurisdicción y administración del Estado marroquí al Sahara Occidental, conforman una

clara violación al DIH:

• art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907.

• art. 64 del IV Convención de Ginebra.

El juicio de Gdeim Izik estuvo a cargo de un tribunal militar, fuera del territorio

ocupado entre el 1 al 16 de febrero de 2013 es nulo por las siguientes razones

(expresadas por la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental):

• El Sahara Occidental es un territorio ocupado ilegalmente por Marruecos,

que actúa en calidad de Potencia ocupante. Por lo tanto no tiene potestad

soberana alguna sobre dicho territorio.

• el Tribunal Militar interviniente viola la IV Convención de Ginebra, dado

que es un tribunal de excepción. Incluso vulnera el art. 127 de la Constitución de

la Potencia ocupante.

• El juicio es NULO DE PLENO DERECHO al haberse vulnerado el

derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un juez independiente, el

derecho a un juicio con condiciones de igualdad y ambiente propicio para actos

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judiciales, el derecho de Defensa, el derecho a una instrucción objetiva e

imparcial, el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia.

Los vicios en el proceso judicial identificados por los observadores

independientes y la mencionada Asociación abarcaron:

1. El proceso penal ha estado viciado de nulidades desde el momento

inicial, siendo laos acusados secuestrados y confinados por las fuerzas de

seguridad marroquíes en centros de detención secreta durante días.

2. Empleo sistemático de torturas a los acusados para la obtención de

declaraciones, siendo éstas nulas de pleno derecho.

3. Privación de asistencia a los imputados en el momento de la detención,

en las declaraciones ante el Juez de Instrucción. Duplicidad de procedimientos

por los mismos hechos.

4. Ausencia de relato de hechos probados que establecieran vinculación

causa efecto con los imputados, presentándose por el Procurador Acusador, una

acusación genérica para todos los imputados.

5. Inexistencia de investigación objetiva en la fase de instrucción.

6. Carencia de actividad probatoria concluyente: falta de identificación de

las presuntas víctimas, ausencia de pruebas forenses y periciales, de autopsias,

de informes dactiloscópicos, de reconocimientos periciales y judiciales, de

análisis de armas blancas presuntamente utilizadas, falta de autenticidad y

verificación de las imágenes utilizadas por la acusación.

7. Manipulación de las pruebas de convicción, vulnerándose la cadena de

aseguramiento y custodia de las pruebas exhibidas en la Sala de Vistas, no

estando las mismas referenciadas ni catalogadas. No se establece relación entre

las pruebas exhibidas y los hechos concretos, ni la participación de los

acusados.

8. Vulneración del Principio de Publicidad, prohibiéndose a los familiares

de los presos el acceso a la denominada “Vista Pública”.

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En cuando al veredicto del tribunal militar de excepción, luego de dos años de prisión

preventiva, los 25 detenidos saharauis, fueron condenados a:

CADENA PERPETUA:

Sidahmed Lemjayed

Laroussi Abdeljalil Lemghaimad

Brahim Ismaili

Mohamed Elbachir Boutenguiza

Abdelahi Lekhfaoini

Sidi Abdellah Brah

Ahmed Sbaai

Mohamed Bani

Hassana Aalia

30 AÑOS:

Naama Asfari

Cheikh Banga

Mohamed Burial

Hassan Dah

25 AÑOS:

Daich Daf

Mohamed Lamin Haddi

Mohamed Embarek Lefkir

Babai Mohamed Juna

Larabi Elbakay

Elhocein Zaoui

Abdelahi Taoubali

20 AÑOS:

El Ayoubi Mohamed

Khadda Elbachir

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Mohamed Tahlil

2 AÑOS (YA CUMPLIDOS):

Sidi Abderrahman Zeyou

Machdoufi Taki

Los detenidos se encuentran en la Unidad penal de Salé, a 1200 km. de los territorios

ocupados.

Si hubo sospecha de la comisión de delitos en el marco del Campamento de

Gdeim Izik, el juicio contra los presuntos autores debería haberse realizado en territorio

ocupado bajo la legislación que corresponda, que es distinta a la que pretende imponer

la Potencia ocupante. Por otro lado volvemos a resaltar el derecho a resistencia que

tiene una población de un territorio ocupado por otro Estado, que se niega a

abandonarlo.

El veredicto del proceso de Gdeim Izik constituye una gravísima violación del principio

básico del Derecho Penal según el cual para que haya delito debe existir un cuerpo del

delito. El Reino de Marruecos ha condenado a ciudadanos saharauis por varios

asesinatos sin identificar a las personas supuestamente asesinadas ni de qué forma lo

fueron, pues no habiendo asesinato, no existe cadáver.

Por último, y no por ello lo menos importante, a día de hoy, los asesinatos de

ciudadanos saharauis perfectamente identificados (Nayem El Garhi, Baby Hamday y

Jadiyetu Ebhaia) en aquellos acontecimientos siguen absolutamente impunes.

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CAPÍTULO VII

La “Berma” o Muros defensivos

Violación al Derecho Internacional

Introducción

El Sahara Occidental fue teatro de operaciones de una guerra de liberación entre

las fuerzas de ocupación de Marruecos y Mauritania (en este caso hasta 1979) y las

fuerzas saharauis del Frente Polisario. La incapacidad de hacer frente de manera

efectiva a la guerra de guerrillas del Frente Polisario, el Alto mando militar marroquí,

adoptó una táctica defensiva, decidiendo la construcción de un conjunto de barreras

físicas, conocidos como “muros defensivos” con asesoramiento de Estados Unidos,

Francia e Israel. Este muro de 2720 km. defendido por unos 100.000 efectivos,

apoyados por sofisticados sistemas de vigilancia, minas antitanque y antipersonal,

fuerzas móviles y artillería, ha ocasionado numerosas víctimas por las minas o

desaparición forzada de personas, cuando quienes intentaban cruzarlo eran detenidos

por las fuerzas de ocupación. Además el muro genera al Estado marroquí un gasto

anual de 500 millones de euros.

7.1 Las minas antipersonal. La opinión de la ONU

La Experta independiente de la ONU, Farida Shahid ha manifestado su

preocupación por los importantes obstáculos al ejercicio del derecho a participar en la

vida cultural en el Sáhara Occidental. En su informe sobre los derechos culturales en el

Sahara Occidental afirma que:

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“las minas terrestres ponen en peligro el estilo de vida nómada

tradicional de los saharauis, vinculado al desierto, e impiden a las

comunidades locales organizar sus actividades de ocio. Además, es

difícil para las víctimas de minas terrestres conseguir que la policía

haga los informes que les permitan ser indemnizadas”.

La Experta afirma haber sido informada de que Marruecos ha rechazado la oferta

de ONG’s internacionales que se han ofrecido a colaborar en la retirada de las minas

anti-persona. El informe afirma:

“La Experta independiente ha sido informada, igualmente, de que las

organizaciones no gubernamentales internacionales no fueron

autorizadas para participar en las actividades de limpieza de minas.

Anima a las autoridades para que aumenten estas actividades y para

que acepten la oferta internacional de asistencia y de cooperación a

este respecto”.

Es importante recordar que Marruecos es uno de los pocos países del mundo que

se niega a ratificar el Tratado de Ottawa anti minas personales de 1997 (Convención

sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas

antipersonales y sobre su destrucción).

Debe destacarse que en el Sahara Occidental se han sembrado unas 9 millones

de minas (antitanque y antipersonal). Esto afecta seriamente a la población que vive en

ambos lados de los muros construidos por Marruecos. Esto repercute en la vida

económica, dado a la tasa de incidentes mortales tanto para personas como para

animales, a lo que se unen las mutilaciones y accidentes graves que incapacitan a

numerosas personas, especialmente en la zona controlada por el Frente Polisario/RASD.

Este condicionante al desarrollo económico, promueve la pobreza con sus

consecuencias, privando a los saharauis a tener el derecho a tener una vida digna.

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7.2 Los Muros defensivos. Violación a los DDHH y al DIH.

La construcción de los muros defensivos, vulneran lo normado por los art. 25 y

26 de la IV Convención de Ginebra. El muro impide la reunificación familiar, al

impedir la libertad de movimientos entre las partes en que quedó dividido el territorio

del Sahara Occidental. A pesar de la existencia de un programa humanitario de

encuentro familiar, ello no impide que los muros defensivos constituyan una violación

flagrante al derecho internacional.

La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre un hecho similar, que

son los muros de seguridad construidos por el Estado de Israel en los territorios

palestinos, al afectar aspectos vinculados con el DIH y DDHH. Los muros defensivos

imponer una serie de restricciones, como las antes señaladas en materia de reunificación

familiar, tienen otro tipo de consecuencias:

• impide el movimiento de bienes, servicios y personas.

• impacto ambiental que repercute directamente en el modo de vida

tradicional saharaui.

• afecta el desarrollo económico del Sahara Occidental.

• vulnera el Plan de Paz de 1991, en el cual la Potencia ocupante asumió la

responsabilidad de reducir su presencia militar a 65.000 efectivos. El despliegue

militar a lo largo de los muros defensivos demandan una presencia superior a

dichos efectivos.

• las razones militares de los muros carecen de sentido, en el actual estado

de cosas, observándose que dichos muros responden a intereses de carácter

político de la Potencia ocupante que busca, impedir los contactos entre los

saharauis de un lado y otro de los muros, coartar su libertad de movimientos,

transformándose en verdaderos rehenes de la Potencia ocupante, siendo ello una

infracción grave para el DIH.

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RECOMENDACIONES

El drama que vive el pueblo saharaui hace décadas, se encuentra debidamente

documentado, por medio de testimonios, informes de organizaciones de DDHH

reconocidas mundialmente, organismos internacionales, Estados miembros de las

Naciones Unidas y las propias Naciones Unidas por intermedio de agencias

especializadas y declaraciones de funcionarios de alto rango.

La Carta de las Naciones Unidas, los tratados internacionales de Derechos

Humanos y el Plan de Arreglo de 1991, son las pautas que orientan estas

Recomendaciones, aplicables tanto para el Reino de Marruecos como para el Frente

Polisario; en conformidad con los propósitos establecidos en la S/RES/2099 (2013) del

Consejo de Seguridad en la que se destaca claramente la importancia de mejorar la

situación de los derechos humanos tanto en el Sáhara Occidental como en los

campamentos de Tinduf y se alienta a las partes a que colaboren con la comunidad

internacional para formular y aplicar medidas independientes y creíbles que aseguren el

pleno respeto de los derechos humanos, teniendo presentes las obligaciones pertinentes

que les incumben en virtud del derecho internacional.

La citada resolución S/RES/2099 reconoce que el statu quo no es aceptable considerando los progresos en las negociaciones como elementos esenciales para mejorar la calidad de vida del pueblo del Sáhara Occidental en todos sus aspectos, y en la que además se exhorta a las partes, a que den muestran de voluntad política para trabajar en una atmósfera propicia que inicie una fase más intensiva y sustantiva de las negociaciones en sintonía con resoluciones anteriores, así como la adqusición deun compromiso de las partes para aumentar las medidas de confianza. En definitiva el Consejo de Seguridad reconoce que el estancamiento del proceso político para la resolución del conflicto afecta negativamente a la calidad de vida y a los derechos básicos del pueblo saharaui y considera fundamental buscar medidas de confianza y una atmósfera propicia para que las partes se reconozcan y puedan bajo la autoridad de las Naciones Unidas avanzar en el progreso de las negociaciones. En el informe del Secretario General S/2013/220 en su parágrafo 31 apartado c, considera que para impulsar el proceso habría que debatir “aspectos prácticos de gobernanza del Territorio sin prejuicio del estatuto definitivo”. En dicho informe, se

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citan recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos que aún no siendo aceptadas por Marruecos, son esenciales para avanzar en el proceso como la introducción de procedimientos que permitan regular las organizaciones de la sociedad civil que defienden el derecho de autodeterminación como la incorporación de un componente permanente de Derechos Humanos de la MINURSO. Acorde a todos estos propósitos, consideramos necesario que bajo la autoridad de la ONU, se tienen que aplicar medidas efectivas y sustantivas que permitan el reconocimiento igualitario y la cooperacion de las partes entre ellas y con las Naciones Unidas. Estas dos cuestiones son esenciales para impulsar el proceso de negociaciones para proveer la autodeterminación y garantizar el bienestar del pueblo del Sáhara Occidental, cuya consecución constituyen un mandato de la propia ONU, y por lo tanto no sujetas a negociación o a postergación. Ignorando esta cuestión, y sin el establecimiento de medidas concretas que garanticen la participación activa del pueblo sahauraui y sus representantes legítimos en los asuntos que afectan a su territorio,estaremos convirtiendo las resoluciones del Consejo de Seguridad en una expresión contínua de retórica vacua. Agrupamos conforme al tipo de derecho y los propósitos de la ONU las siguientes recomendaciones: 1 – Derechos Políticos

a. Respeto a las instituciones y legislación propia del territorio ocupado de acuerdo con

el art 54 de la IV Convención de Ginebra de 1949, en combinación con los arts. 51,

párrafo 2. Esto significa que los saharauis deben contar con sus propias instituciones y

leyes, además de contar con sus tribunales.

b. La responsabilidad de la aplicación de las leyes son responsabilidad de tribunales

propios del territorio ocupado.

c. Respeto al derecho de los saharauis a contar con sus propios organismos políticos y

derecho a decidir sobre el destino de los recursos naturales que se exploten en su

territorio.

d. Los saharauis no están obligados a obedecer las órdenes de la Potencia ocupante contrarias al Derecho Internacional. e. Promoción activa de la tolerancia en materia de ideas políticas y terminar con

restricciones con organizaciones políticas favorables a la independencia.

f. Promover la creación de una instancia destinada a promover la convivencia pacífica,

el diálogo, la democracia, la participación con supervisión internacional.

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g. Organización territorial y política de acuerdo a la voluntad del pueblo saharaui.

h. Apoyo a la consolidación de la democracia en los territorios controlados por el Frente Polisario. 2 – Derechos Civiles, económicos, culturales y sociales

a. Respeto de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

b. Respeto, defensa y protección de la libertad de expresión.

c. Respeto, defensa y protección del derecho a la libertad de manifestación y reunión.

d. Respeto, defensa y protección de los derechos culturales tradicionales del pueblo

saharaui.

e. Especial protección y defensa de los derechos de las mujeres y niños saharauis.

f. Libertad de actuación y reconocimiento, como protección de las organizaciones

culturales, sindicales, profesionales, estudiantiles y de Derechos Humanos saharauis.

g. Combate a toda medida de carácter discriminatorio en escuelas, organismos estatales

y privados contra el pueblo saharaui.

h. Derecho a la educación tradicional para el pueblo saharaui: uso de lengua,

vestimenta, nombres y elementos que consoliden su identidad como pueblo.

i. Respeto y protección al derecho a huelga.

j. Acceso a la salud y promoción activa de políticas de mejora sanitaria.

k. Políticas de promoción para la infancia, juventud y tercera edad para el pueblo

saharaui, con el claro objetivo de mejorar la calidad de vida, acceso a la educación,

generación de empleos calificados y protección a las personas mayores.

m. Protección y asistencia integral a las víctimas de la ocupación, familiares de

desaparecidos, presos políticos.

n. Proveer lo conducente al desarrollo humano, lo progreso económico con justicia

social y la formación profesional de los trabajadores, acceso a una vivienda digna.

o. Medidas activas destinadas a proteger la identidad y pluralidad cultural, la libertad en

las expresiones artísticas y protección del patrimonio artístico y cultural existente.

p. Protección del medio ambiente.

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q. Facilitar el movimiento entre las comunidades saharauis existentes en territorio

ocupado con las llamadas zonas liberadas y campos de refugiados.

r. Libertad de movimiento dentro del territorio del Sahara Occidental, así como garantizar el libre tránsito y asentamiento de personas de origen saharaui dentro y fuera del territorio ocupado. Las Naciones Unidas expedirán un pasaporte para los saharauis y la potencia administradora de iure (España) en conjunto con la ACNUR, deben asistir a los saharauis en el extranjero. s. Activa participación del pueblo saharaui en la gestión de sus recursos naturales. 3 – Aplicación del Plan de Arreglo a. Programa de desminado del territorio, en ambos lados de los llamados “Muros de separación”. b. Reducción de la presencia militar marroquí a la cifra comprometida en 1991 (65.000

efectivos). En compensación se elevará el número de efectivos de la MINURSO.

Consideramos pertinente la desmilitarización total del territorio, el retiro de las fuerzas

militares de ambas partes debe ser total.

c. Actualización del censo saharaui y resolución de las apelaciones existentes conforme

a los acuerdos firmados por las partes.

d. Incremento de la presencia de organismos especializados de Naciones Unidas en

materia de promoción de derechos humanos, asistencia a los refugiados.

e. Despliegue de policías internacionales para proveer seguridad en barriadas saharauis

en territorios ocupados y en la asistencia en la formación de una policía propia para el

territorio ocupado. En la zona administrada por el Frente Polisario una misión

internacional asistirá a la formación de policías y oficiales de seguridad en su zona y

campos de refugiados, en el marco de la promoción de los derechos humanos.

f. Exhortar a la partes y generar mecanismos para la aplicación en todos sus términos

del llamado Código de Conducta acordado por las partes, tanto en 1991 como en los

Acuerdos de Houston de 1997.

4 – Garantías para las Naciones Unidas

a. El personal, instalaciones y medios gozarán de inmunidades y salvaguardas para

garantizar la plena libertad de acción para el cumplimiento de sus objetivos, tanto en la

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zona ocupada por Marruecos como en la zona controlada por el Frente Polisario.

b. Las partes cederán facilidades, medios y espacios para el correcto funcionamiento de

la Misión de paz.

c. Amplias facilidades y facultades para los Observadores Internacionales de Derechos

Humanos, a fin de poder ejecutar investigaciones independientes, mediar en conflictos y

llegado el caso intervenir ante flagrantes violaciones a los derechos humanos.

d. Fondo especial a cargo del llamado Grupo de Amigos del Sahara Occidental, para

promover el desarrollo humano, la democracia y los derechos humanos en la población

saharaui.

e. Creación de un Consejo de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental, con vistas

a la administración de los recursos y ayuda humanitaria al Sahara Occidental, y llegado

el caso estar capacitado para la administración transitoria del territorio.

f. Exhortar a la potencia administradora de iure (España) a ejercer sus funciones de

acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

5- Hacia la construcción de la Paz

a. El único camino para alcanzar los objetivos del Plan de Arreglo, es que el territorio

quede sujeto a una administración internacional: a través del Consejo de Naciones

Unidas para el Sahara Occidental propuesto o por intermedio del Grupo de Amigos del

Sahara Occidental que ejerzan algún tipo de administración fiduciaria.

b. La Potencia ocupante tendrá participación junto al Frente Polisario en la

administración transitoria de los territorios disputados.

c. En todo caso, como mínimo sería absolutamente necesario la aplicación de medidas concretas de las Naciones Unidas al menos en los siguientes ámbitos: 1- Promover la creación de una instancia destinada a promover la convivencia pacífica, el diálogo, la democracia, la participación con supervisión internacional. Esta posibilidad viene contemplada en el Plan de Arreglo y en los Acuerdos de Houston. Ante el retraso continuo del referéndum bajo la autoridad de Naciones Unidas, habría que generar mecanismos para la aplicación en todos sus términos de los artículos 63-64 del Plan de Arreglo tal como aparecen en el informe del Secretario General S/21360 y en el llamado Código de Conducta, acordado por las partes en los Acuerdos de Houston

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de 1997, inicialmente previstos para garantizar el éxito del proceso en el periodo refrendario, exhortando a las partes a cooperar con la MINURSO para su aplicación. En ambos se otorga al Representante Especial la facultad de establecer las medidas necesarias para asegurar un referéndum libre y regular, sin limitaciones militares o administrativas. El retraso sine die del referéndum no debería obstaculizar que el Enviado Personal del Secretario General estableciese las medidas necesarias para garantizar l derechos básicos de la población del Sáhara Occidental conforme al artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas tales como: la libertad de movimiento, la seguridad de la población, la libertad de expresión, de reunión, libertad de la prensa, organización y celebración de reuniones, manifestaciones y desfiles políticos; así como facilitar la vuelta en el Territorio, en condiciones pacíficas de los refugiados, o la vigilancia de la policía existente por la policía civil de la MINURSO para evitar actos de intimidación o violencia. 2- En ausencia de tribunales propios sería necesario la creación bajo autoridad de la MINURSO de una Entidad Judicial Saharaui de apelación con una estructura parecida a la Comisión Judicial Transitoria del periodo de administración de la ONU en Timor Oriental (1999) que pudiera operar tanto en el territorio ocupado como en la zona liberada y los campamentos de Tinduf 3-Activa participación del pueblo saharaui en la gestión de sus recursos naturales, a través de algún órgano que bajo la autoridad de la MINURSO se encargue de administrar, vigilar y garantizar el cumplimiento del articulo 73 de la Carta y en el que se asegure la participación de la población saharaui y sus representantes legítimos en la gestión directa de su explotación y su participación en cualquier acuerdo internacional que afecte a los recursos naturales del territorio. 4-Control exclusivo de la MINURSO de zonas de paso en el muro de separación habilitadas para garantizar la libertad de circulación, y de asentamiento en el territorio de la población del Sáhara Occidental, así como el control exclusivo de las zonas de asentamiento libremente escogidas para garantizar la seguridad de la población asentada en aquellos casos que fuese demandado, en especial en lo que respecta a la repatriación en el territorio de los refugiados. 5-Creación bajo la autoridad de Naciones Unidas de una Comisión de Conservación y Promoción del patrimonio histórico del Sáhara Occidental con la participación de organizaciones culturales saharauis. 6- La puesta en marcha por parte de la ONU de un Plan de Escolarización en todo el territorio y en los campamentos de Tinduf en colaboración con la potencia administradora de “iure” (España) que permita impartir enseñanzas con titulos homologados a nivel internacional.

d. El Plan de Arreglo debe tener en cuenta lo señalado por la jurisprudencia y doctrina

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internacional en materia de derecho de autodeterminación:

• Integración a un Estado existente (Marruecos, Mauritania o España);

• Asociación a un Estado existente (Marruecos, Mauritania o España);

• Crear un nuevo Estado u otra solución que acepte libremente por voluntad popular

del pueblo a descolonizar (confederación, partición del territorio, etc.).

e. La ampliación de las opciones a elegir en el proceso de autodeterminación, permitirá

terminar con la postura irreductible de las partes en conflicto.

f. Marruecos debe garantizar en caso de que el referéndum sea favorable a su tesis, un

régimen de autonomía espacial, garantizado la existencia de un gobierno autónomo para

el Sahara Occidental con competencias en materia de seguridad interna, legislación,

jurisdicción, administración y participación en la explotación de recursos naturales,

gestión de sus propios recursos, así como celebrar convenios internacionales, que no

tengan carácter político.