Derechos Humanos

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  • Abg. Pedro Rafael Estvez

  • Son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado est en el deber de respetar, garantizar y satisfacer.

  • Declaracin Universal de Derechos Humanos

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosConvencin Americana sobre Derechos Humanos

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Otros instrumentos internacionalesInstrumentos Internacionales

  • Sistema Internacional de Proteccin de los Derechos HumanosNaciones Unidas (Universal)InteramericanoEuropeoAfricano

  • PrincipiosProgresividadSin discriminacinIrrenunciabilidadInterdependenciaIndivisibilidad

    Universales

    Innatos

    Inviolables

    Intransferibles

    Complementarios

    Imprescriptibles

    No jerarquizables

    TransnacionalesCaractersticas

  • Respetar los derechos humanos No interferir en ciertas reas especficas de la vida individual

    Garantizar los derechos humanos Adoptar las medidas necesarias para lograr la plena satisfaccin de las necesidades esenciales. Asegurar la prestacin de determinados serviciosResponsabilidad del Estado

  • Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaDisposiciones GeneralesDerechos de la nacionalidad y la ciudadanaDerechos CivilesDerechos PolticosDerechos Sociales y de las familiasDerechos Culturales y EducativosDerechos EconmicosDerechos de los Pueblos Indgenas Derechos Ambientales

  • Artculo 43: El derecho a la vida es inviolable.Artculo 44: La libertad personal es inviolable.Derechos Civiles

  • Artculo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. De los Derechos Civiles

  • Artculo 44: La libertad personal es inviolable; en consecuencia:Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causar impuesto alguno.

  • Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o por mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

  • 2. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

  • Artculo 47: El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

  • Artculo 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.

  • Artculo 49: El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y en la ley. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  • Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

  • Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas.

  • Artculo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

  • Artculo 55: Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travs de los rganos de seguridad ciudadana, regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

  • Artculo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos no contendrn mencin alguna que califique la filiacin.

  • DE LOS DEBERES Artculo 130: Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin.

  • Artculo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.

    Artculo 131: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y los dems actos que en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico.

  • Artculo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artculo 134: Toda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservacin y desarrollo del pas, o para hacer frente a situaciones de calamidad pblica. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.

  • Artculo 135: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad.

    - La Ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.

    - Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

  • La educacin sobre los derechos humanos es imprescindible para la promocin y el respeto de los mismos. Slo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabr exigir su respeto y se comprometer a luchar por ellos