Derechos Humanos

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Barquisimeto – Estado Lara Integrante: Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479 Barquisimeto, Mayo de 2015

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Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Barquisimeto – Estado Lara     

     

Integrante:Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479

 Barquisimeto, Mayo de 2015

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Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes

Son los Derechos que un Estado reconoce a los ciudadanos del mismo, siendo las garantías de forma amplia una palabra que viene a ser sinónimo con la palabra derecho en lo que respecta la libertad jurídica y los medios de protección.

Los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales se encuentran fundamentados en el Artículo 19 de la CRBV, la cual establece que el estado debe a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

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Bases Constitucionales

Art. 20 CRBV establece el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social.

  Art. 21 CRBV establece el principio de igualdad

ante la ley, en el cual prohíbe la discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo.

  Art 22 CRBV nos habla de lo relativo a los tratados

internacionales, y es que los tratados internacionales no están por encima de la constitución a no ser que estos tengan que ver algo con respecto a los Derechos Humanos

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Derechos Civiles

Es un importante papel dado que fomenta la

participación de los ciudadanos en asuntos públicos,

directamente o por medios de representantes elegidos

o elegidas por el pueblo, consagrando el sufragio como

un derecho político por antonomasia de la participación

política en virtud de los cuales se dotan de garantías

adecuadas para su efectivo. .

Derechos Políticos

Son aquellos derechos que nacen con la persona y que

son irrenunciables, ejemplo de esto sería el derecho a la

vida, el cual lo encontramos fundamentados en al

Artículo 43 de la CRBV el cual establece lo siguiente: El

derecho a la vida es inviolable.

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Derechos Sociales

La CRBV consagra en su Capítulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar.

En relación al Trabajo

“El trabajo es un hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del individuo que lo presta, como la vida social misma. Tiende a llenar, explícita o implícitamente, el campo del derecho del trabajo. Es ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio”.

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Derechos de las Familias

La Constitución protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunado a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

Derechos Culturales y Educativos

La Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país.

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Derechos Económicos

En cuanto a los Derechos Económicos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que forman parte de la denominada Constitución Económica, encontramos que el artículo 112 establece la libertad económica, previendo como principios para el ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, y, la protección del ambiente.

Derechos de los pueblos indígenas La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece en su Capítulo VIII los Derechos de los Pueblos Indígenas, contentivo de 8 artículos que van comprendido desde el 119 hasta el 126.

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Derechos Ambientales

El Derecho del Ambiente se puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible.

Deberes En cuanto a los deberes la Constitución de

1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger.