Derechos Humanos
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Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrante:Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479
Barquisimeto, Mayo de 2015
Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes
Son los Derechos que un Estado reconoce a los ciudadanos del mismo, siendo las garantías de forma amplia una palabra que viene a ser sinónimo con la palabra derecho en lo que respecta la libertad jurídica y los medios de protección.
Los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales se encuentran fundamentados en el Artículo 19 de la CRBV, la cual establece que el estado debe a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Bases Constitucionales
Art. 20 CRBV establece el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social.
Art. 21 CRBV establece el principio de igualdad
ante la ley, en el cual prohíbe la discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo.
Art 22 CRBV nos habla de lo relativo a los tratados
internacionales, y es que los tratados internacionales no están por encima de la constitución a no ser que estos tengan que ver algo con respecto a los Derechos Humanos
Derechos Civiles
Es un importante papel dado que fomenta la
participación de los ciudadanos en asuntos públicos,
directamente o por medios de representantes elegidos
o elegidas por el pueblo, consagrando el sufragio como
un derecho político por antonomasia de la participación
política en virtud de los cuales se dotan de garantías
adecuadas para su efectivo. .
Derechos Políticos
Son aquellos derechos que nacen con la persona y que
son irrenunciables, ejemplo de esto sería el derecho a la
vida, el cual lo encontramos fundamentados en al
Artículo 43 de la CRBV el cual establece lo siguiente: El
derecho a la vida es inviolable.
Derechos Sociales
La CRBV consagra en su Capítulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar.
En relación al Trabajo
“El trabajo es un hecho social básico. Mediante él se hace posible, no tanto la vida del individuo que lo presta, como la vida social misma. Tiende a llenar, explícita o implícitamente, el campo del derecho del trabajo. Es ella la que determina su acción y quita vallas a su imperio”.
Derechos de las Familias
La Constitución protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunado a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Derechos Culturales y Educativos
La Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país.
Derechos Económicos
En cuanto a los Derechos Económicos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que forman parte de la denominada Constitución Económica, encontramos que el artículo 112 establece la libertad económica, previendo como principios para el ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, y, la protección del ambiente.
Derechos de los pueblos indígenas La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece en su Capítulo VIII los Derechos de los Pueblos Indígenas, contentivo de 8 artículos que van comprendido desde el 119 hasta el 126.
Derechos Ambientales
El Derecho del Ambiente se puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible.
Deberes En cuanto a los deberes la Constitución de
1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger.