Derechos Humanos

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LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentación sobre el contenido y el origen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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LOS DERECHOS HUMANOS

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Fuente: http://gtiemposmodernos.blogspot.com.es

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948

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Considerando que:

• La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

• El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad

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Con una consideración esencial a:

• Los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho

• Promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

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Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Estados miembros de Naciones Unidas

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¿CUÁLES SON ESTOS DERECHOS?

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Nacemos libres e iguales

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Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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Tenemos los mismos derechos

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Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Artículo 2

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

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Tenemos derecho a la vida

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Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la

libertad y a la seguridad de su persona.

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La esclavitud está prohibida

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Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

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Nunca se puede torturar

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Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes.

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Tenemos personalidad jurídica

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Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su personalidad jurídica.

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Somos iguales ante la ley

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Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Podemos acudir a los tribunales

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Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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No a las detenciones arbitrarias

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Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,

preso ni desterrado.

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Juicios justos e imparciales

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Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Presunción de inocencia

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Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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Respeto de la vida privada

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Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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Libertad de circulación y residencia

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Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

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Derecho a buscar asilo

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Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Derecho a la nacionalidad

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Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Derecho al matrimonio y al divorcio

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Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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Derecho a la propiedad

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Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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Libertad de pensamiento

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Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Libertad de expresión

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Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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Libertad de reunión

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Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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Participación en la vida política

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Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Derechos económicos y sociales

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Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Derecho al trabajo

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Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

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Artículo 23

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Derecho al descanso

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Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo

libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a

vacaciones periódicas pagadas.

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Derecho a un nivel de vida digno

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Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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Artículo 25

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Derecho a la educación

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Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

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Artículo 26

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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Derecho a la cultura

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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 27

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Derecho a un orden social justo

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Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Derechos y deberes

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Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

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Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

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Artículo 29

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Prohibido suprimir derechos

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Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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¿DESDE CUÁNDO EXISTEN LOS DERECHOS HUMANOS?

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ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Ya en las tribus primitivas estaba mal visto hacer daño a alguien de la propia tribu, de esta forma se reconocía el derecho de cualquier persona a ser respetada dentro de su colectivo. A los miembros de las demás tribus se les consideraba enemigos y no se les reconocía ningún derecho.

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• Hace más de dos mil años, algunos filósofos griegos (como Sócrates, Platón y Aristóteles) reconocían que la propia naturaleza de las personas nos empuja a vivir juntas, formando pueblos y ciudades.

• Esto nos obliga a respetar a los demás, para que los demás nos respeten a nosotros y podamos así convivir pacíficamente. Por eso aquellos filósofos defendían que todas las personas participan de la misma naturaleza humana.

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• Desde hace dos mil años el cristianismo defiende que los seres humanos son superiores a los demás seres vivos y que por ello les corresponde una especial dignidad, lo que obliga a los cristianos a respetar a las demás personas y procurar que sean felices ("amar al prójimo").

• Otras confesiones, como la musulmana, también abogan por el entendimiento y el respeto entre los seres humanos.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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• Desde hace unos cuatrocientos años se ha ido avanzando, poco a poco, hacia el reconocimiento de determinados derechos de las personas, unos derechos que deben estar por encima del poder de los gobiernos, como: – el derecho a la libertad religiosa (a partir de la Reforma

protestante del siglo XVI), – el derecho de presunción de inocencia, el derecho a un

juicio justo, el derecho a no ser torturado (a partir del Acta de Habeas Corpus de 1679),

– el derecho a la libertad, la igualdad y la propiedad (defendidos por los filósofos ilustrados como Locke, Rousseau, etc.).

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• Mientras se va reclamando un número cada vez mayor de derechos humanos surge la necesidad de que estos sean recogidos en declaraciones solemnes, como: – los Tratados de Gobierno Civil (1690), – La Declaración de Independencia de los EEUU.

(1776), la Constitución de EE.UU. (1791), – o la Declaración de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano (1789).

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• Ya en el siglo XX, empieza a reclamarse cada vez con más fuerza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (así lo recoge, por ejemplo, la Constitución de Weimar, 1919).

• La Constitución de la Unión Soviética (1936) recoge derechos sociales, como el derecho al trabajo y a la asistencia social.

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• Los millones de muertos ocasionados por la Segunda Guerra Mundial conmovieron la conciencia de los seres humanos, lo que movió a la ONU a redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el texto más importante sobre derechos humanos, el mayor logro de la inteligencia humana.

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• Los más de sesenta años transcurridos desde la proclamación de la Declaración de Derechos Humanos ha permitido avanzar significativamente en el cumplimiento de estos derechos en los países con mayor desarrollo económico, y que las Constituciones de estos países se apoyen en esa Declaración.

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• Sin embargo, en los países más pobres (aún llamados del Tercer Mundo), decenas de miles de personas mueren todos los días por no tener qué comer, por carecer de agua potable, por no tener acceso a medicamentos, por las guerras, etc.

• Para terminar con esta tragedia diaria es menester que

todos (individuos, gobiernos, instituciones y empresas) nos tomemos más en serio la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues ésta cuenta con el potencial necesario para garantizar un mundo en paz, sin hambre y sin miseria, en el que todos los seres humanos vivamos en fraternidad y armonía.

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FUENTES

• Chistes de César Reglero, Flánagan y Sole (usuaris.tinet.org/cicc/humor). Editado por Amnistía Internacional Cataluña, Grup d’educació (2004). Alfons XII, 19-21. 08006 Barcelona. www.amnistiacatalunya.org/edu

• Cuaderno del profesor para el X CONCURSO DEFENSOR DEL PUEBLO (2012)