DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos...

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Art. 19 Nº 24.Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general

de la propiedad. Luego , del inc. 6º al 10º se refieren de la propiedad. Luego , del inc. 6º al 10º se refieren a la propiedad minera, y el inc. 11º se refiere a la a la propiedad minera, y el inc. 11º se refiere a la propiedad de los derechos sobre las aguas.propiedad de los derechos sobre las aguas.

El inc. 1º consagra en términos muy amplios el El inc. 1º consagra en términos muy amplios el derecho de propiedad. La CP no define el derecho de derecho de propiedad. La CP no define el derecho de propiedad, por lo que hay que recurrir al CC, arts. propiedad, por lo que hay que recurrir al CC, arts. 582 y 583, concepto que incluye tanto la propiedad 582 y 583, concepto que incluye tanto la propiedad sobre las cosas corporales como también sobre las cosas corporales como también incorporales.incorporales.

La CP asegura el derecho de propiedad en sus La CP asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies: propiedad privada o propiedad diversas especies: propiedad privada o propiedad fiscal; propiedad; propiedad individual o fiscal; propiedad; propiedad individual o comunitaria; propiedad urbana o rural; propiedad comunitaria; propiedad urbana o rural; propiedad intelectual o industrial. intelectual o industrial.

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Esencia del Dominio.Esencia del Dominio.El inc. 2º contempla 3 competencias para el legislador:El inc. 2º contempla 3 competencias para el legislador:a) Se establece una reserva legal: “ solo la ley puede…”, a) Se establece una reserva legal: “ solo la ley puede…”, ley común o simple.ley común o simple.b) La competencia de la ley abarca: los modos de b) La competencia de la ley abarca: los modos de adquirir, regular el ejercicio de las facultades esenciales adquirir, regular el ejercicio de las facultades esenciales del dominio (usar, gozar y disponer), así como las del dominio (usar, gozar y disponer), así como las delimitaciones derivadas de la función social de la delimitaciones derivadas de la función social de la propiedad.propiedad.c) La descripción del contenido y alcance de las c) La descripción del contenido y alcance de las limitaciones y obligaciones que derivan de la función limitaciones y obligaciones que derivan de la función social.social.El concepto de función social de la propiedad tiene su El concepto de función social de la propiedad tiene su origen en la Encíclica Rerum Novarum(1891), y en la origen en la Encíclica Rerum Novarum(1891), y en la Constitución de Wiemar (1919). Se puede definir como la Constitución de Wiemar (1919). Se puede definir como la fórmula que permite conciliar el ejercicio del derecho de fórmula que permite conciliar el ejercicio del derecho de propiedad con las necesidades de la comunidad.propiedad con las necesidades de la comunidad.

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Es necesario hacer presente que lo que Es necesario hacer presente que lo que permite la CP es que la ley establezca limitaciones u permite la CP es que la ley establezca limitaciones u obligaciones al ejercicio del derecho de propiedad, obligaciones al ejercicio del derecho de propiedad, pero no a privar o despojar de la propiedad. Las pero no a privar o despojar de la propiedad. Las limitaciones son prohibiciones de hacer algo, y las limitaciones son prohibiciones de hacer algo, y las obligaciones son deberes de hacer algo, las que se obligaciones son deberes de hacer algo, las que se entienden ser inherentes al ejercicio legítimo del entienden ser inherentes al ejercicio legítimo del derecho de propiedad (derivar).derecho de propiedad (derivar).

Causas y Finalidades de la Función Social: son 5 Causas y Finalidades de la Función Social: son 5 elementos que la constituyen: intereses generales de elementos que la constituyen: intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad pública, la nación, la seguridad nacional, la utilidad pública, la salubridad pública y la conservación del la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.patrimonio ambiental.

No debe confundirse las facultades esenciales del No debe confundirse las facultades esenciales del dominio , con los atributos de éste: perpetuo, dominio , con los atributos de éste: perpetuo, absoluto y exclusivo.absoluto y exclusivo.

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Privación, Expropiación e Indemnización.Privación, Expropiación e Indemnización.La privación de uno o más de las facultades o atributos La privación de uno o más de las facultades o atributos del dominio sólo puede efectuarse válidamente mediante del dominio sólo puede efectuarse válidamente mediante expropiación autorizada por ley, sea general o especial, expropiación autorizada por ley, sea general o especial, por causa de utilidad pública o por motivos de interés por causa de utilidad pública o por motivos de interés nacional.nacional.La expropiación es un acto administrativo, fundada en La expropiación es un acto administrativo, fundada en una ley que lo autoriza, en virtud de la cual priva el una ley que lo autoriza, en virtud de la cual priva el dominio del bien sobre el que recae o de alguno de sus dominio del bien sobre el que recae o de alguno de sus atributos o facultades, por causa de utilidad pública o atributos o facultades, por causa de utilidad pública o interés nacional, con sujeción a un procedimiento interés nacional, con sujeción a un procedimiento legalmente determinado y pagando al expropiado una legalmente determinado y pagando al expropiado una indemnización justa.indemnización justa.En un proceso de expropiación se puede distinguir 3 En un proceso de expropiación se puede distinguir 3 fases: legislativa, administrativa y la judicial.fases: legislativa, administrativa y la judicial.El procedimiento de expropiación hoy está regulado en el El procedimiento de expropiación hoy está regulado en el Decreto Ley 2.186 de 1979.Decreto Ley 2.186 de 1979.

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Indemnización por expropiación: ella debe ser Indemnización por expropiación: ella debe ser equivalente al daño real o efectivamente causado, y equivalente al daño real o efectivamente causado, y que sea consecuencias, directa o inmediatamente de la que sea consecuencias, directa o inmediatamente de la expropiación.expropiación.Esta indemnización debe fijarse por acuerdo entre el Esta indemnización debe fijarse por acuerdo entre el expropiante y el expropiado, y en caso que ello no expropiante y el expropiado, y en caso que ello no ocurra, le corresponde a los tribunales de justicia ocurra, le corresponde a los tribunales de justicia fijarla. Debe ser pagada en dinero efectivo y al fijarla. Debe ser pagada en dinero efectivo y al contado.contado.

Desposeimiento Material del Bien Expropiado: sólo Desposeimiento Material del Bien Expropiado: sólo puede tener lugar previo pago del monto total de la puede tener lugar previo pago del monto total de la indemnización. Si no hay acuerdo sobre el monto de la indemnización. Si no hay acuerdo sobre el monto de la indemnización, ésta debe ser determinada indemnización, ésta debe ser determinada provisionalmente por peritos, en la forma que provisionalmente por peritos, en la forma que determina el Decreto Ley 2.186, el cual señala que determina el Decreto Ley 2.186, el cual señala que debe efectuarse por una comisión de 3 peritos, debe efectuarse por una comisión de 3 peritos, designados por la entidad expropiante.designados por la entidad expropiante.

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Propiedad Minera (inc. 6º al 10º).Propiedad Minera (inc. 6º al 10º).El inc. 6º caracteriza la naturaleza del dominio del El inc. 6º caracteriza la naturaleza del dominio del Estado sobre las minas: regalista, radical, eminente y Estado sobre las minas: regalista, radical, eminente y patrimonial. Además se establece un dominio minero patrimonial. Además se establece un dominio minero estatal amplio. estatal amplio. En esta norma también se encuentra la distinción entre En esta norma también se encuentra la distinción entre la propiedad minera y el dominio superficial, y éste la propiedad minera y el dominio superficial, y éste último está sujeto a las obligaciones y limitaciones que la último está sujeto a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración y explotación de ley señale para facilitar la exploración y explotación de los yacimientos. Esto se encuentra regulado en el Código los yacimientos. Esto se encuentra regulado en el Código de Minería.de Minería.El inc. 7º regula las concesiones mineras judiciales, que El inc. 7º regula las concesiones mineras judiciales, que recaen sobre las minas susceptibles de concesión, y que recaen sobre las minas susceptibles de concesión, y que tienen las características señaladas en el inc. 8º y 9º.tienen las características señaladas en el inc. 8º y 9º.EEn el inc. 10º se encuentran reguladas las concesiones n el inc. 10º se encuentran reguladas las concesiones adminsitrativas que recaen en los yacimientos no adminsitrativas que recaen en los yacimientos no susceptibles de concesión.susceptibles de concesión.

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De acuerdo con el inc. 7º se dictó una Ley Orgánica De acuerdo con el inc. 7º se dictó una Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, Nº 18.027, Constitucional de Concesiones Mineras, Nº 18.027, que regula estas concesiones, complementada por las que regula estas concesiones, complementada por las normas del Código de Minería.normas del Código de Minería.

Propiedad sobre las Aguas.Propiedad sobre las Aguas.Esta regulada en el inc. 11 del Nº 24, norma que Esta regulada en el inc. 11 del Nº 24, norma que distingue entre el dominio de las aguas, que distingue entre el dominio de las aguas, que corresponde al Estado, y el dominio de derechos corresponde al Estado, y el dominio de derechos sobre las aguas, los que pueden ser de dominio sobre las aguas, los que pueden ser de dominio privado, y que se denominan derecho de privado, y que se denominan derecho de aprovechamiento de las aguas. aprovechamiento de las aguas. Esta materia se encuentra regulada en el Código de Esta materia se encuentra regulada en el Código de Aguas, el cual hoy se encuentra en proceso de Aguas, el cual hoy se encuentra en proceso de reforma.reforma.