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Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Panorama general de los DESCA Areli Sandoval Terán, Clara Marina Brugada Molina y Rubén García Clarck Derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la vivienda y a la cultura Alejandro Calvillo Unna, Ciro Caraballo Perichi, Enrique Ortíz Flores y Gustavo Alanís Ortega Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Fotografías de Ulises Castellanos Número 10, año V, octubre de 2007 Órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Panorama general de los DESCA

Areli Sandoval Terán, Clara Marina Brugada Molina y Rubén García Clarck

Derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la vivienda y a la culturaAlejandro Calvillo Unna, Ciro Caraballo Perichi, Enrique Ortíz Flores y Gustavo Alanís Ortega

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Fotografías de Ulises Castellanos

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No niego los derechos de la democracia; pero no me hagoilusiones respecto al uso que se hará de esos derechos mientrasescasee la sabiduría y abunde el orgullo.

Henry F. Amiel

Unidades desconcentradas

NorteAquiles Serdán 22, 2do. piso,esquina con Fray Juan de Zumárraga, Col. La Villa (frente a la Basílica),Del. Gustavo A. Madero, 07050 México, D. F.Tel.: 5748 2488

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Acciones CDHDF

Salvar las barrancas para proteger el medio ambiente de la ciudad de MéxicoDirección Ejecutiva de Seguimiento

Fotografía de portada: Ulises Castellanos

BREVES DE DERECHOS HUMANOS

Breves de la CDHDF, nacionales e internacionales

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos IndígenasOrganización de las Naciones Unidas

LIBRERO DEL DFENSOR

Colección DESCA, CDHDF-DECA Equipo Pueblo

Compilación de Observaciones Finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y elCaribe (1989-2004), OACNUDH-PNUD

Derechos sociales como derechos exigibles, Christian Courtis y Victor Abramovich

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Prepara la CDHDF informe especial sobre violaciones a los derechos de las personas indígenas

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Referencias

La alimentación como derecho humano:grandes compromisos, escasos resultadosInvestigación especial

Agenda de actividades de la CDHDF

46 Institucionalización de la perspectiva de género en la CDHDF

Dirección Ejecutiva de Investigación y Desarrollo Institucional

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María Teresa: un trastorno que unió a su familiaDirección General de Quejas y Orientación44

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El ejercicio de los derechos en la construcciónde democracia

E l proceso de emergencia y consolidación de los derechos humanos y su institu-cionalización se pueden rastrear en las reivindicaciones ciudadanas y, tal como lo

ha entendido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), comoparte del proceso de democratización y de la construcción de una nueva relación entreciudadanos(as) y autoridades. En ese horizonte hoy leemos entonces la necesidad, elpapel y la responsabilidad de la CDHDF frente a la protección, defensa, vigilancia, pro-moción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos; y en su mandato decombatir toda forma de discriminación y exclusión, que sea resultado de un acto de au-toridad a cualquier persona o grupo social. Para ello opera el doble referente de loestablecido en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales dederechos humanos.

La CDHDF se plantea que una auténtica democracia en la que se respeten los dere-chos de todas y todos en la ciudad de México, no puede hacerse al margen de unaprofunda reforma política que otorgue un nuevo marco jurídico. Desde esta perspecti-va, la construcción de nuevas formas de ordenamiento político e institucional requierede la participación, de la representación y de la actuación eficaz y comprometida de losactores gubernamentales y organizados y de los consensos ciudadanos activos.

El reconocimiento de las prerrogativas fundamentales no representa por sí mismo laposibilidad de su goce y ejercicio. Un enfoque basado en los derechos humanos re-presenta una transición en el desarrollo al pasar de una visión de Estado que de buenavoluntad provee necesidades básicas a una perspectiva que reconoce que las personasson titulares de derechos y que, por ende, existe un ente obligado a asegurar la vigen-cia de éstos. Como legítimas titulares de los derechos, las personas pueden reinvin-dicarlos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas re-conoce que la pobreza es una expresión absoluta de la negación de estos derechos.Bajo esta perspectiva, es indispensable conocer cómo se progresa o retrocede en dichamateria a fin de identificar con claridad cuando existe una violación a las prerrogativasfundamentales.

La concepción de integralidad de los derechos humanos necesita ser aplicada en lasleyes, planes y acciones del Estado. Toda política pública que pretenda prevenir y erradicarla desigualdad en materia de derechos económicos, sociales culturales y ambientales(DESCA) debe elaborarse bajo la perspectiva que sus acciones deben estar correlacio-nadas con las que se instrumenten para velar el cumplimiento de otros derechos.Asimismo, deben contar con la participación de todos (as) para fortalecer los valoresdemocráticos que construyen una sociedad más justa.

Este número de DFENSOR brinda espacio a organizaciones de la sociedad civil, ins-tituciones de gobierno, académicos y organismos internacionales para que expresensus enfoques en materia de DESCA.

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T an diversos son los compromisos del Estadopara garantizar el ejercicio de los derechoseconómicos, sociales, culturales y

ambientales (DESCA), como las voces de los actoresinvolucrados en la tarea de observar, evaluar eimpulsar las acciones que permitan el goce de estosderechos. Todos los puntos de vista alrededor de losDESCA constituyen un universo plural que debeponer en el centro del debate las tareas pendientespara abatir el rezago en el cumplimiento de lasnormas nacionales e internacionales en la materia.

Como un ejercicio de pluralidad, DFENSOR

brinda espacio a distinguidos expertos provenientesde organizaciones de la sociedad civil, organismosinternacionales y autoridades del Distrito Federal,para compartir su visión sobre los DESCA, con lafinalidad de que nuestros lectores sumen a susreflexiones este análisis que, sin duda, esindispensable para la construcción de acuerdos yconsensos.

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Rubén R. García Clarck*

DESCA, desarrolloy democraciaPerspectiva histórica

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) fueron reconocidos en1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaraciónde 1948). Su artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de lasociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuer-zo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organiza-ción y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de supersonalidad”. Sin lugar a dudas, la incorporación de los DESC al mundode los derechos humanos, reconocidos por los países miembros de la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU), constituye un avance significati-vo respecto de instrumentos anteriores como la Declaración de Derechos deVirginia (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-dano (1789) y la Constitución francesa de 1848, que consagran funda-mentalmente los derechos civiles y políticos.

Cabe mencionar que de forma simultánea a la perspectiva individualista-liberal enla que se inscriben estas declaraciones, existe la visión social que bien podemosencontrar en la Declaración Jacobina de 1793, que postula el compromiso de lasociedad con la subsistencia de los ciudadanos en situación desfavorable y la edu-cación para todos. Asimismo, en los Sentimientos de la Nación (1813), José MaríaMorelos insta a que las leyes moderen “la opulencia y la riqueza, y de tal suerte seaumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, larapiña y el hurto”.

* Maestro en filosofía por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM e integrante del Programa de Derechos Hu-manos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

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Otro antecedente importante en la línea social es elconjunto de derechos en materia laboral, educativa y detenencia de la tierra que incorporó la Constitución me-xicana de 1917, como resultado de la revolución queestalló en 1910. Mención especial merece la experien-cia de los países socialistas, con la Unión Soviética a lacabeza, los cuales dieron prioridad a los derechos eco-nómicos, sociales y culturales bajo el criterio de que lademocracia sustantiva o socialista es aquella que garan-tiza la igualdad de condiciones materiales de vida entrelos individuos, en contraste con la democracia formal oliberal que proclama la igualdad de derechos políticosde las personas sobre una base de desigualdad económi-ca y social.

En los años posteriores a la Declaración de 1948, enel contexto de la posguerra, se da una reactivación eco-nómica considerable que favorece la aparición del Esta-do benefactor en los países desarrollados. Como era deesperarse, en el marco del llamado welfare state, la posi-tivización y el disfrute de los derechos económicos, so-ciales y culturales tiene un auge considerable en los paísescapitalistas centrales. Sin embargo, a la sombra de la bo-nanza de este modelo económico se genera el mundo delsubdesarrollo, al que pertenecen la mayoría de los paí-ses del orbe. Esta convivencia oprobiosa entre desarro-llo y subdesarrollo fue el escenario en el que diversosgobiernos signaron en 1966 el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) yla Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en loSocial en 1969 (Declaración de 1969).

NO PUEDE REALIZARSE EL IDEAL DEL SER HUMANO LIBRE, LI-BERADO DEL TEMOR Y LA MISERIA, A MENOS QUE SE CREEN

CONDICIONES QUE PERMITAN A CADA PERSONA GOZAR TAN-TO DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTU-RALES, COMO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

El PIDESC adopta el criterio de la Declaración Universalde que no puede realizarse el ideal del ser humano li-bre, liberado del temor y la miseria, a menos que secreen condiciones que permitan a cada persona gozarde sus derechos económicos, sociales y culturales, tantocomo de sus derechos civiles y políticos.1 De igual for-ma retoma el principio de que el cumplimiento de losderechos económicos, sociales y culturales está condi-

cionado a la disponibilidad de recursos de los estadospara garantizarlos:

Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se com-promete a adoptar medidas, tanto por separado comomediante la asistencia y la cooperación internacionales,especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo delos recursos de que disponga, para lograr progresivamentepor todos los medios apropiados […] la plena efectividadde los derechos aquí reconocidos.2

De esta manera, el acceso de la población a los bene-ficios del derecho al trabajo, a la protección de la fa-milia, a la salud física y mental, a la educación y aparticipar en la vida cultural, queda condicionado porel nivel de desarrollo económico alcanzado por los es-tados signatarios.

El estrecho vínculo entre desarrollo económico ycumplimiento efectivo de los derechos consignados enel PIDESC es asumido plenamente en la Declaración de1969. En ésta se entiende por desarrollo social la eleva-ción del nivel de vida tanto material como espiritual detodos los miembros de la sociedad, dentro del respeto ycumplimiento de los derechos humanos y las libertadesfundamentales.3 En este sentido la Declaración inscribea la interdependencia entre desarrollo económico y de-sarrollo social en el proceso más amplio de crecimientoy cambio, y en la importancia de una estrategia de de-sarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta susaspectos sociales. Con base en la interdependencia, laDeclaración de 1969 contempla acciones de promocióndel desarrollo en los países subdesarrollados, que incluyela modificación de las relaciones económicas internacio-nales y la aplicación de nuevos y perfeccionados méto-dos de colaboración internacional,4 así como el impulsode la industrialización, la planeación integrada y la adop-ción de medidas legislativas pertinentes.

En otro orden de ideas, la crisis ambiental que viveel planeta como resultado de los procesos descontrola-dos de industrialización y desarrollo tecnológico en lospaíses avanzados y de crecimiento demográfico en elmundo subdesarrollado, genera una gran preocupaciónen la ONU. Para hacer frente al reto de los graves índicesde contaminación ambiental y el consiguiente deterio-ro del equilibro ecológico en vastas regiones del planeta,en 1972, se llevó a cabo en Estocolmo la Conferencia

1 Preámbulo del PIDESC.

2 PIDESC, artículo 2.3 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social, parte II, primer párrafo.4 Ibid., parte II, artículo 12, inciso a.

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de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Hu-mano, dando lugar a la Declaración sobre Medio Am-biente Humano (Declaración de Estocolmo). En esteinstrumento se incorpora la dimensión ambiental al con-cepto de desarrollo integral que sugiere la Declaraciónde 1969. En este sentido, la Declaración de Estocolmoestablece el siguiente principio:

A fin de lograr una más racional ordenación de los recur-sos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estadosdeberían adoptar un enfoque integrado y coordinado dela planificación de su desarrollo, de modo que quede ase-gurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidadde proteger y mejorar el medio ambiente humano enbeneficio de la población.

A partir de esta Declaración se ha venido hablando dederechos económicos, sociales, culturales y ambientales(DESCA).5

El desarrollo económico, como condición para el ple-no ejercicio de los DESCA, se convierte a mediados delos ochenta en objeto de un derecho más amplio, queabarca prácticamente todos los derechos reconocidoshasta ese momento. Se trata del derecho al desarrollo.Éste es definido en la Declaración sobre el Derecho alDesarrollo (Declaración de 1986) como un derecho hu-mano inalienable en virtud del cual todo ser humano ytodos los pueblos están facultados para participar en undesarrollo económico, social, cultural y político en elque puedan realizarse plenamente todos los derechoshumanos y libertades fundamentales, a contribuir a esedesarrollo y a disfrutar de él.6 El derecho al desarrollotambién implica la libre determinación de los pueblosy la plena soberanía de éstos sobre sus riquezas y recur-sos naturales. En definitiva, esta Declaración introduceun derecho integrador de todos los demás derechos quese erige en principio y fin del sistema de los derechoshumanos reconocidos por las Naciones Unidas. En estemarco, los DESCA pasan a ser algunos de los aspectos delderecho al desarrollo.

Tanto la Declaración de 1989 como el PIDESC y losotros instrumentos referidos, proclaman la indivisibili-dad e interdependencia de los derechos o aspectos delos mismos, al tiempo que reconocen el carácter pro-

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5 Cabe aclarar que hasta 1992, pocos años después del accidente nuclear deChernóbil (1986), se incorporó expresamente el derecho a un ambiente sanodentro del cuadro de derechos reconocido por las Naciones Unidas. En efec-to, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente Sano y el Desarrollo,se consigna el principio de que “los seres humanos tienen derecho a unavida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” (Principio 1). Asi-mismo, el derecho a un ambiente sano queda enmarcado en el concepto dedesarrollo sostenible. Éste acota el derecho al desarrollo en los siguientestérminos: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que respondaa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentesy futuras” (Principio 3). 6 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, artículo 1, párrafo 1.

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gresivo de su consolidación. Bajo estos criterios, losEstados firmantes se comprometen a adoptar las medi-das necesarias para garantizar el derecho al desarrollo enla integralidad de sus dimensiones. Sin embargo, estavisión global tuvo que ser focalizada coyunturalmente asu dimensión política, en virtud de la incorporación a lacomunidad de democracias capitalistas de algunos paí-ses que pertenecieron al antiguo bloque socialista.

Después de la caída del Muro de Berlín (1989), segeneró una nueva ola democratizadora que colocó en laagenda internacional el tema de la “expansión y conso-lidación histórica de la democracia en todo el mundo”,como lo consigna la Declaración de Varsovia “Haciauna Comunidad de Democracias”, firmada por 106 paí-ses en el año 2000.

Esta Declaración introduce una nueva perspectivacon respecto a las dimensiones política y económica delos derechos humanos, toda vez que se asume la rela-ción de mutua determinación entre ambas. Dicho deotra manera, durante la Guerra Fría se consideraba queel ejercicio de los derechos civiles y políticos, en térmi-nos democráticos, dependía de las condiciones econó-micas, sociales y culturales que permitieran su ejercicio,y el desarrollo económico era necesario para el plenogoce de los DESCA. Sin embargo, tras el fin de ese pe-riodo, con un número importante de países exsocialis-tas tocando la puerta de la democracia liberal, se hizopatente que el desarrollo social es coadyuvante del eco-nómico. Así lo conciben los representantes de los paí-ses firmantes de la Declaración de Varsovia:

Reconocemos la importancia que dan nuestros ciudada-nos a mejorar las condiciones de vida. Asimismo, recono-cemos los beneficios mutuamente vigorizantes que ofreceel proceso democrático para lograr un crecimiento econó-mico sostenido. Con ese fin procuraremos asistirnos unosa otros en el desarrollo económico y social, incluida laerradicación de la pobreza, como factor contribuyenteesencial para la promoción y preservación del desarrollodemocrático.

Como es evidente, a un año del sexagésimo aniversariode la Declaración Universal de Derechos Humanos, sehan construido las bases conceptuales que permitenhacer visibles los DESCA en estrecha relación con el pro-greso económico, el derecho al desarrollo y la demo-cracia. El carácter dinámico de esta visión refleja lacomplejidad del movimiento histórico de la segundamitad del siglo XX y de los albores del XXI. Las Naciones

Unidas han pasado de una visión economicista de losderechos humanos a una concepción integral, con unénfasis, por razones coyunturales, en la mutua implica-ción entre desarrollo económico y democrático, así comoen la noción de desarrollo sostenible.

LA POLÍTICA SOCIAL, ENTENDIDA COMO UNA POLÍTICA DE

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIEN-TALES, SI ES PARTICIPATIVA, CONSTRUYE A LOS SUJETOS SO-CIALES QUE LA VAN A EVALUAR E INCLUSIVE REFORMULAR.

La relación entre la expansión económica y la democra-cia no es ajena a pensamiento neoliberal, que vinculalos procesos de liberalización económica y política bajoel argumento de que el desmantelamiento del Estadobenefactor contribuye al desarrollo de la economía demercado y de que la democracia liberal forma indivi-duos competitivos que son funcionales en la lógicamercantilista. Ciertamente, desde esta óptica, la demo-cracia puede contribuir al excesivo incremento de lademanda social y convertirse en un factor de ingo-bernabilidad. Por ello, no resulta extraño que algunosgobiernos neoliberales prefieran operar bajo un esque-ma político autoritario.

Una visión alternativa de la democracia, de carácterparticipativo, rechaza el individualismo y la autocon-tención de la demanda que caracteriza al neoliberalis-mo, proponiendo a cambio la participación social en eldiseño de las políticas públicas que garantiza el impul-so efectivo de los DESCA. La experiencia de los presu-puestos participativos en algunas ciudades brasileñas yen algunas delegaciones del Distrito Federal tiene queser evaluada a la luz de la perspectiva de una relación demutuo reforzamiento entre democracia y DESCA. Enotras palabras, la política social, entendida como unapolítica de derechos económicos, sociales, culturales yambientales, si es participativa, construye a los sujetossociales que la van a evaluar y reformular.

Una nueva relación entre sociedad y gobierno, bajoel principio de participación corresponsable, podrágarantizar el ejercicio pleno de los DESCA y, con ello,sentar las bases empíricas para impulsar una nueva con-cepción sobre el papel crucial de la democracia en lapositivización y el cumplimiento efectivo de los dere-chos económicos, sociales, culturales y ambientales, enlos ámbitos local y nacional y, desde luego, en el delmundo globalizado.

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Areli Sandoval Terán*

Promoción y defensade los DESCAParticipación de la sociedad civil

La participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en lapromoción y defensa de los derechos económicos, sociales, culturales yambientales (DESCA) es sumamente importante en un contexto político-económico mundial dominado por la agenda de seguridad y de liberali-zación del comercio y las inversiones que ha ido transformando el papeldel Estado y agudizado los problemas de pobreza, desigualdad, deterioroambiental, criminalización de la protesta social, entre otros, generandoobstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Es por esto quea través de diversas estrategias de exigibilidad y justiciabilidad, las OSC devarios países demandan que los estados no eludan sus obligaciones jurídi-cas de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y exigen que otrosactores, como las empresas trasnacionales, asuman su responsabilidad enla materia.

De acuerdo con la Declaración de Quito (1998):

La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que unEstado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser mate-ria de escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que losconsagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civilen esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía.1

Entre las estrategias de exigibilidad política de los DESCA que han desarrollado lasOSC mexicanas, cada vez con un mayor nivel de participación y articulación, desta-

* Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch de DECA Equipo Pueblo, A. C.1 Declaración de principios sobre la exigibilidad y realización de los DESC en América Latina, párrafo 19. Proclamada

el 24 de julio de 1998 por las redes, ONG de derechos humanos, de promoción del desarrollo, organizaciones sindi-cales, de pueblos indígenas y de defensa de los derechos de la mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador,durante el Primer Encuentro Latinoamericano sobre la Exigibilidad de los DESC (22 al 24 de julio de 1998).

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ca la presentación de informes alternativos ante el Co-mité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Comité DESC)2 de las Naciones Unidas, órgano de vi-gilancia de la aplicación del Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).3

Rendir informes periódicos al Comité DESC sobre lasmedidas que un Estado ha adoptado en cumplimientodel PIDESC es una obligación derivada de los artículos 16y 17 de este Pacto. El primer informe debe presentarsedentro de un plazo de dos años después de la entrada envigor del PIDESC y posteriormente cada cinco años. ElComité se reúne de dos a tres veces al año, examina alre-dedor de cinco países por período de sesiones y, al con-cluir, emite observaciones finales y recomendaciones queson producto de la consideración de los informes oficia-les y el diálogo con las delegaciones gubernamentalesdesarrollado durante la comparecencia, previo al cualresulta de gran importancia que también tenga acceso ainformación proporcionada por organizaciones de la so-ciedad civil sobre los países que está examinando.

El Comité DESC fue el primer órgano de su tipo “queproporcionó a las organizaciones no gubernamentalesla oportunidad de presentar declaraciones por escrito yoralmente sobre cuestiones relativas al disfrute o nodisfrute de los derechos enunciados en el Pacto en paí-ses concretos”.4 El Comité “atribuye una gran im-portancia a la cooperación con todas las organizacionesno gubernamentales que se ocupan de los derechoseconómicos, sociales y culturales, sean locales, naciona-les o internacionales y hayan sido o no reconocidascomo entidades consultivas por el Consejo Económicoy Social”.5 Para asegurar que la participación de las OSC

sea lo más efectiva y amplia posible, el Comité ha apro-

bado una serie de criterios y principios incluidos en susprocedimientos.

Las tres actividades del Comité en las que las OSC

participan son: 1) el examen de los informes de los Es-tados Parte; 2) los días de debate general; y 3) la redac-ción de las observaciones generales. La presentación deinformes alternativos se inscribe en la primera de estasactividades, desarrollada como un proceso en varias fa-ses, en las que puede incidir la sociedad civil remitien-do información escrita y asistiendo a las sesiones delComité.

Ya son tres las ocasiones en que el Comité de DESC

ha recibido informes alternativos de las OSC mexicanas.La primera fue en 1993, de cara al II Informe Periódicodel Estado mexicano. En dicha ocasión fueron presen-tados tres informes alternativos que dieron cuenta, porseparado, de la situación de los derechos de la infancia,el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda.Al finalizar el periodo de sesiones el Comité emitió susobservaciones finales en el documento E/C.12/1993/16.6 Para 1998, las organizaciones que estaban articu-ladas en el Espacio de Coordinación de OrganizacionesCiviles sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales (Espacio DESC) consideraron que era necesario yconveniente sumar esfuerzos para presentar un solo in-forme alternativo que diera cuenta de la situación detodos los derechos consagrados en el PIDESC. Es así queconjuntamente se elaboró el Contrainforme del III In-forme Periódico del Estado Mexicano (1992-1996), yse presentó ante el Comité en su 21º periodo de sesio-nes en noviembre de 1999.7 La incidencia de la partici-pación de las OSC se tradujo en las observaciones finalesque emitió el Comité al Estado mexicano en diciembrede 1999 (E/C.12/1/Add.41)8 cuyo seguimiento ha sidoparte de su trabajo en los últimos años.

La tercera y más reciente participación de las OSC

ante el Comité de DESC ocurrió del 1° al 19 de mayo de2006 durante el 36º periodo de sesiones del Comité,en el que correspondió al Estado mexicano presentar suIV Informe Periódico. Preocupadas por la situación dedeterioro de los DESCA en el país, el incumplimientode muchas de las recomendaciones anteriores e intere-sadas en favorecer un examen más integral por partedel Comité, el Espacio DESC, el Campo de Política So-cial de la Convergencia de Organismos Civiles por la

2 Creado en 1985 por el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), ac-tualmente está integrado por 18 expertos independientes elegidos por elECOSOC, los cuales cumplen un mandato honorario por cuatro años (reno-vables), y además de vigilar el cumplimiento del PIDESC por los Estados Parte,también contribuye al desarrollo del derecho internacional de los derechoshumanos a través de sus observaciones generales sobre la interpretación delas diversas disposiciones del PIDESC. Para mayor información véase en inter-net: <www.ohchr.org>.

3 El PIDESC fue ratificado por México en 1981 y consagra los derechos a la libredeterminación de los pueblos, al trabajo, a condiciones equitativas y satis-factorias de trabajo, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la protec-ción y asistencia a la familia, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación,a la vivienda, a la salud incluido el derecho al medio ambiente sano, a laeducación y los derechos culturales.

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos. Folleto informativo núm. 16 (Rev. 1), disponible en: <www.ohchr.org>.

5 Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividadesdel Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Documento:E/C.12/2000/6 del 3 de julio de 2000, véase en internet: <www.ohchr.org>.

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6 Véase en internet: <www.ohchr.org>.7 La síntesis del Informe Alternativo de 1999 está disponible en <www.ohchr.org>,

bajo la clasificación E/C.12/1999/NGO/3.8 Disponible en: <www.ohchr.org>.

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Democracia y diversas organizaciones civiles y socialesmás decidieron elaborar conjuntamente el Informe deorganizaciones de la sociedad civil sobre la situación de losderechos económicos sociales, culturales y ambientales enMéxico (1997-2006) Informe Alternativo al IV InformePeriódico del Estado Mexicano sobre la aplicación delPIDESC,9 en el que se expuso un breve diagnóstico de lasituación que guardan cada uno de estos derechos en elpaís, se explicaron las limitaciones del marco legal, laspolíticas públicas y el acceso a la justicia, analizaron deforma critica diversas medidas adoptadas por el go-bierno federal durante el periodo de reporte, se de-nunciaron algunos casos de violación a los DESCA yformularon propuestas y recomendaciones específicaspor derecho. Asimismo, se incluyeron temas de especialinterés del Comité DESC como la situación en Chiapas,el presupuesto y el gasto público, y los derechos de losmigrantes. En noviembre de 2005 las OSC remitieron alGrupo de Trabajo del Comité anterior al periodo de se-siones un documento síntesis y preguntas para integrara la lista de cuestiones que el Comité prepara para losestados.

En la audiencia del 1° de mayo de 2006, el ComitéDESC externó su reconocimiento a las OSC mexicanaspor la capacidad de articulación y coordinación de es-fuerzos reflejada en el Informe Alternativo conjunto,así como las múltiples adhesiones y respaldo de organi-zaciones y redes nacionales e internacionales.

Durante la comparecencia del gobierno mexicano,los expertos del Comité formularon numerosas pre-guntas sobre diversos temas de preocupación, muchosde los cuáles estaban incluidos en el Informe Alterna-tivo y habían sido tema de diálogo con los expertos: lafalta de una adecuada armonización de la legislaciónnacional con el derecho internacional de los derechoshumanos en materias como derechos laborales, dere-cho a la alimentación, entre otros; la alarmante situa-ción de pobreza en el país; la precaria situación de losmigrantes y de los pueblos indígenas; los impactos ne-gativos del Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN) y de los megaproyectos como el PlanPuebla Panamá (PPP) y el proyecto de construcción dela presa La Parota; las consecuencias negativas de la pri-vatización del sistema de seguridad social; la dismi-

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9 La versión en español e inglés está disponible en www.ohchr.org. Asimismo,la versión final editada para su publicación en español junto con lasrecomendaciones del Comité de 1993, 1999 y 2006 está disponible en:<www.equipopueblo.org.mx>. Fotografía (detalle): Carlos Franco.

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nución del presupuesto en algunos rubros sociales,destacando el de educación bilingüe y multicultural; lasituación de la vivienda y los desalojos forzosos; las li-mitaciones en materia de acceso a la justicia ante casosde violaciones a DESC.

Al finalizar el periodo de sesiones, el Comité emitióel documento E/C.12/CO/MEX/4 con sus observacio-nes finales al Estado mexicano. Dicho documento inclu-ye algunos de los principales motivos de preocupaciónsobre la situación en México y una serie de recomenda-ciones específicas sobre temas como: megaproyectos,igualdad de género, desempleo, trabajo infantil, dere-chos sindicales, seguridad social, violencia doméstica,acceso a servicios de aborto legal, vivienda y desalojosforzosos, combate a la pobreza y a la desigualdad, dere-chos y cultura indígena, educación, entre otras. Si bienel Comité reconoce ciertas medidas positivas adoptadaspor el gobierno de México como la cooperación con laOACNUDH o el apoyo del Estado para la elaboración deun protocolo opcional al PIDESC que permitiría esta-blecer un mecanismo de quejas ante violaciones a estosderechos, el Comité quedó preocupado por los nume-rosos problemas que aún se presentan en materia deDESC y le solicitó al gobierno difundir ampliamente lasobservaciones finales en todos los niveles de la socie-dad, particularmente entre funcionarios públicos y au-toridades judiciales e informarle de todos los pasos queemprenda para implementarlas.

Aunque las observaciones finales del Comité DESC

no tienen un carácter jurídicamente vinculante, su im-portancia radica en que “revelan la opinión del únicoórgano de expertos encargado de hacer estas declaracio-nes y capaz de hacerlas. En consecuencia, los EstadosParte que hicieran caso omiso de esas opiniones o queno las acataran en la práctica estarían demostrando ma-la fe en el cumplimiento de sus obligaciones derivadasdel Pacto”.10

Estas recomendaciones reflejan una parte de la agen-da pendiente en materia de derechos humanos en nues-tro país, y por tanto, la participación de la sociedadcivil organizada en su difusión, seguimiento y exigen-cia de cumplimiento es sumamente importante y nece-saria.

10 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos, op. cit.

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Gustavo Alanís Ortega y Samantha Namnum*

El derecho a unmedioambiente sanocomo derecho humano

Es evidente que un medioambiente equilibrado permite el sano desarro-llo físico y psicológico del ser humano. El daño a los recursos naturales pro-duce afectaciones graves a su salud y bienestar, en particular, a grupos másvulnerables como los niños, las comunidades que registran altos índices depobreza, las mujeres y la población adulta. Un estudio de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS)1 reveló que las condiciones ambientales endeterioro han contribuido a la mala salud y a la baja calidad de vida. Lagestión inadecuada de los recursos naturales, la excesiva producción de de-sechos y las condiciones ambientales que tienen efectos para la salud impli-can retos importantes para el desarrollo sostenible.2

Las poblaciones empobrecidas que viven en zonas rurales corren mayor riesgo por laexposición a condiciones ambientales deterioradas. Su salud se ve dañada por losefectos acumulativos de una vivienda inadecuada o peligrosa, el hacinamiento, lafalta de suministro de agua y saneamiento, el consumo de alimentos insalubres,la contaminación atmosférica y del agua, así como el alto índice de accidentes.3

El medio ambiente también tiene una influencia directa sobre la población infan-til en sus diversas etapas de desarrollo, desde la concepción hasta la adolescencia,por ello su vulnerabilidad es latente. En general, se estima que 33% de las enferme-dades son causadas por las condiciones ambientales y, de este porcentaje, 15.4 afec-ta a menores de 15 años.4 Cabe destacar que las principales causas de muerte en las

* Gustavo Alanís Ortega es presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C. (CEMDA) y Samantha Nam-num es coordinadora del Área de Derechos Humanos y Medio Ambiente del mismo centro.

1 OMS, Perspectivas del medio ambiente mundial. GEO 3, 2002. Véase en internet: <http://www.pnuma.org/geo/geo3/spanish/index.htm>.

2 Idem.3 Idem.4 UNEP, UNICEF, WHO, Children of the New Millennium: Environmental Impact on Health, 2002, p. 19. Véase en

internet: <www.unep.org/ceh/main01.html>.

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y los niños, atribuibles a factores ambientales, son lasenfermedades respiratorias, gastrointestinales y las pro-ducidas por la malaria.

El crecimiento poblacional de los últimos años hatraído como consecuencia un aumento en la necesidadde recursos naturales, incluyendo agua y alimentos, asícomo una generación de desperdicios y basura cuyoimpacto ha sido directo hacia los ecosistemas, de loscuales también forma parte el ser humano. Las diferen-cias en el consumo de los recursos naturales son cadavez más distantes entre los diferentes países. Se calculaque un estadunidense promedio impone a los recursosdel planeta por lo menos 20 veces más exigencias –in-cluyendo la capacidad de absorber los contaminantes–que el habitante promedio de Bangladesh, un país pobre.5

Los principales problemas ambientales como el de-terioro de la capa de ozono, el calentamiento global,la acumulación de desechos tóxicos en el ambiente, ladeforestación, la pérdida de la biodiversidad y la con-taminación del agua han afectado gravemente a laspoblaciones humanas, principalmente a aquellas másvulnerables, como los pobres y los grupos indígenas.Este fenómeno se ha denominado “discriminación am-biental” o “racismo ambiental”.6

Ya desde 1974, René Bassin (ganador del premioNobel de la paz 1968), hablaba sobre la necesidad deextender el concepto de los derechos humanos paraincluir el derecho a un medio ambiente sano.7 Aunquelos avances en el reconocimiento de la relación entre losderechos humanos y el medioambiente han sido laten-tes desde 1972, todavía es necesario fortalecer los me-canismos de protección internacional de los derechoshumanos para garantizar el derecho a un medioam-biente sano y procurar su debida tutela.

Dentro de un marco de desarrollo sustentable, sedebe reconocer que todo aquello que influya directa-mente sobre el medioambiente también afecta a la con-dición humana, por lo que deteriorar el entorno es unaviolación a los derechos humanos.8 Una sociedad par-ticipativa, involucrada con la conservación del medio

ambiente y con la promoción y defensa de los derechoshumanos debe reconocer la naturaleza de ambos cam-pos y comprender que no se puede pensar en el medioam-biente sin relacionarlo directamente con la condiciónhumana.9

Debido a que los derechos humanos evolucionan ala par de las necesidades humanas, algunos autores handado a estas prerrogativas una categorización de acuer-do con su origen histórico y su ubicación por genera-ciones. Así, se habla de derechos de primera, segunda,tercera, y comienza ya a hablarse de una cuarta gene-ración. Esto se refiere a la generación de los derechosciviles y políticos, la de los derechos económicos, so-ciales y culturales y la de los derechos de la solidaridad,dentro de los cuales han ubicado al derecho a un me-dioambiente sano.

Otros autores encuentran esta clasificación incorrec-ta, ya que consideran que no importa como se les cata-logue, éstos siempre van a seguir siendo de naturalezaesencialmente complementaria. Los derechos interac-túan entre sí y no se sustituyen unos a otros,10 son indi-visibles.

Hoy en día, tanto los desarrollos doctrinales como lajurisprudencia y las prácticas más recientes, han echa-do por la borda esta clasificación para concentrarse enuna doctrina integral de los derechos humanos que losconsidera universales, indivisibles, interrelacionados einterdependientes.11 Antonio Augusto Cançado Trinda-de, crítico de la teoría de las generaciones de derechos,afirma que “mientras que en relación con los sereshumanos se verifica la sucesión intergeneracional, enrelación con los derechos se desarrolla un proceso deacumulación”.12

Para este autor el derecho a un medioambiente sanoforma parte tanto de la esfera de los derechos civiles ypolíticos porque implica obligaciones por parte del Es-tado como no dañar el medio ambiente, como de laesfera de los derechos económicos, sociales y culturales,ya que está obligado a tomar las medidas necesarias para

5 Bernard Nebel J. y Richard Wright T., Ciencias ambientales, ecología ydesarrollo sostenible, 6a edición, Prentice Hall Hispanoamericana, 1999,p. 145.

6 Romina Picolotti y Jorge Daniel Taillant (coord), Linking Human Rights andthe Environment, Tucson, The University of Arizona Press, 2003, p. 14.

7 Daniel Taillant, “Environmental Advocacy and The InterAmerican Hu-man Rights System” en Romina Picolotti y Jorge Daniel Taillant (coord),op. cit., p. 121.

8 Romina Picolotti y Jorge Daniel Taillant, Linking Human Rights and theEnvironment, op. cit., nota 37, p. 16.

9 Daniel Taillant, Environmental Advocacy and The InterAmerican HumanRights System, op. cit., nota 38, p. 123.

10 Antonio Augusto Cançado Trindade, Medio ambiente y desarrollo: formu-lación e implementación del derecho al desarrollo como un derecho humano,San José, IIDH, 1993, p. 43.

11 Víctor Rodríguez Rescia y Javier Rodríguez, “Clínica legal interamerica-na especializada en derechos de los pueblos indígenas”, en Aspectos gene-rales de los derechos humanos, antología de materiales, San Cristóbal de lasCasas, 2006.

12 Ibidem, p. 65.

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proteger y preservar la salud humana,13 así como a pro-veer los servicios públicos básicos para garantizar el de-recho a vivir en un medioambiente sano y protegerlo,preservarlo y mejorarlo.14

El derecho a un medioambiente adecuado, a dife-rencia de otros derechos, como la educación, por ejem-plo, en los que la intervención de los poderes públicosresulta requisito para su propia existencia, no exige deéstos una actividad previsora, ya que ha sido la natu-raleza quien ha previsto los parámetros de la biosfera.La actividad del Estado queda limitada entonces a laprotección de lo preexistente.15

En lo referente a los derechos de la tercera genera-ción, dentro de los cuales se encuentra considerado elderecho al medioambiente sano como un derecho hu-mano, tanto la legislación nacional como la internacio-nal se han desarrollado continua y paulatinamente. Son

varios los instrumentos internacionales y constitucionesnacionales que incluyen el derecho a un medioambien-te sano como un derecho humano.

En el marco legal mexicano lo vemos desarrollado através del derecho ambiental, mencionado en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos16 ydesarrollado mediante los instrumentos de la políticaambiental dentro de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Cabe señalar que con la reforma a la Constituciónaprobada el 28 de junio de 1999 se integró el recono-cimiento del derecho de toda persona a un medioam-biente sano para su desarrollo y bienestar. Esto secomplementa con otros artículos constitucionales, co-mo el 4° que habla sobre el derecho a la salud, el 25 re-ferente al desarrollo sustentable y el 27 donde seestablece el principio de la conservación de los recursosnaturales. Por lo que se refiere a la LGEEPA podemosmencionar al artículo 15, fracción XII, que reconoce elderecho a disfrutar de un ambiente adecuado para sudesarrollo, salud y bienestar que toda persona tiene.

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13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ar-tículo 12.

14 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanosen Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.

15 Demetrio Loperena Rota, Los derechos al medio ambiente adecuado y a suprotección, catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de PaísVasco, p. 6.

16 Véase la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artícu-los 4°, 25, 26, 27, 73 fracción XXIX-G y 115.

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En el ámbito internacional, dentro de la Declara-ción de las Naciones Unidas de 1948 encontramos laprimera base para el reconocimiento al derecho al me-dioambiente adecuado, al establecerse que “toda per-sona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.A partir de esta Declaración podemos observar el desa-rrollo de instrumentos tanto de carácter ambiental comode estructura puramente de reconocimiento a los dere-chos humanos, en donde se establece el vínculo entre elmedio ambiente y los derechos humanos.

En la Declaración de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente Humano, aprobadaen Estocolmo en 1972, se establece como derecho delhombre a tener “condiciones de vida satisfactorias enun ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidady bienestar”. Veinte años más tarde, en la Conferenciade las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desa-rrollo, realizada en Río de Janeiro (1992), se reunieronrepresentantes de muchos países y reconocieron la in-terdependencia entre la paz, el desarrollo sustentable yel medioambiente. Desde entonces se promueve el de-sarrollo de instrumentos internacionales tendientes a pro-teger el medioambiente y a garantizar la subsistenciadel ser humano en el planeta. Dentro de la misma Con-ferencia, se discutieron cinco documentos: el Conveniosobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Princi-pios sobre los Bosques, el Programa 21 (como un conjun-to de principios y acciones que los países se proponencumplir en el siglo XXI), la Declaración de Río sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo y la Convención Mar-co de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Estos documentos coinciden en la relación entre laprotección ambiental y los derechos humanos. Es asícomo la Convención sobre el cambio climático recono-ce como consecuencias adversas no sólo los efectos delcambio en el ambiente físico sino también en el funcio-namiento de los sistemas socioeconómicos, en la saludy el bienestar humano.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica denotauna conexión muy fuerte entre el medioambiente y losderechos humanos al reconocer que la biodiversidad esuna preocupación común de la humanidad. Muchascomunidades indígenas y locales dependen de los re-cursos biológicos para su subsistencia. La conservacióny el uso sustentable de la diversidad biológica es de im-portancia crítica para cubrir las necesidades de alimen-tación, salud y otros requerimientos en el crecimientode la población.

La Organización de los Estados Americanos (OEA)también ha tenido un desarrollo muy notable en el cam-po de los derechos humanos y recientemente ha reco-nocido al derecho a un medioambiente sano como unaprerrogativa fundamental.

En 1988 la Asamblea General de esta organizaciónabrió a la firma el Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales. Éste esimportante ya que en su artículo 11 se reconoce el dere-cho de toda persona a vivir en un medioambiente sanoy a contar con servicios públicos básicos, así como laobligación de los Estados para promover la protección,preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Hoy en día, con la pasada cumbre de Johannesbur-go, se esperaba tener una revisión sobre el derecho a unmedioambiente sano, incluyendo metas específicas y pun-tuales respecto a las actividades que dañan al medioam-biente y, por ende, los derechos humanos relacionadoscomo el derecho a la vida y a la salud; lamentablemen-te el tema predominante fue el intercambio comercialy los intereses económicos de las naciones más pode-rosas, mismas que se negaron a establecer compromisossólidos, necesarios para un mejor futuro.

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Alejandro Calvillo Unna*

La obesidad en MéxicoViolación al derecho a la salud

El derecho a la salud es fundamental e indispensable para el ejercicio delos demás derechos humanos como lo establece la Observación General nú-mero 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de lasNaciones Unidas. Posiblemente es un derecho que se viola con mayor fre-cuencia por omisiones que por actos.

El crecimiento del problema de la obesidad a lo largo del tiempo, conindicadores claros de su presencia y desarrollo y con graves impactos en lasalud de la población, es una manifestación de que el Estado ha incumpli-do con su obligación de velar por este derecho, de que lo ha violado poromisión.

Existen indicadores del aumento acelerado del sobrepeso y la obesidad en la pobla-ción mexicana desde hace más de 15 años. La Encuesta Nacional de Nutrición(ENN) de 1999 advirtió que este fenómeno ya había tomado la dimensión de epi-demia por lo menos desde hace 8 años. Por su parte, la Encuesta Nacional de Saludy Nutrición (Ensanut) de 2006 reconoció a esta epidemia y sus consecuenciascomo el mayor reto de salud pública del país. Una de las consecuencias de este pro-blema es la diabetes, que está creciendo a un ritmo de 3% anual y hoy en día es laprincipal causa de muerte por enfermedad degenerativa, de amputación de miem-bros y de ceguera por enfermedad asociada.

La comunidad internacional coincide en que la causa del sobrepeso y la obesi-dad, en su magnitud de epidemia, ya no radica en los malos hábitos individualessino en la conformación de un entorno al que se le ha denominado ambiente obe-sigénico. Entre los elementos que se señalan como promotores de este ambiente, demanera especial entre los niños, están la publicidad de alimentos con altos conteni-dos de azúcar, grasas y/o sal; la predominancia de éstos en las escuelas; la ausenciade campañas de alcance nacional de orientación nutricional y la carencia de pro-gramas efectivos de educación para una sana alimentación; la falta de bebederos

* Es director de El poder del Consumidor A. C., afiliada a Consumers Internacional y miembro del Consejo Consultivodel Consumo. Fue miembro fundador de la oficina de Greenpeace México donde se desempeñó 5 años comodirector ejecutivo y 7 como coordinador de campañas. Es licenciado en sociología por la Universidad AutónomaMetropolitana y doctor en filosofía por la Universidad de Barcelona. Es egresado y asociado del Programa de AltosEstudios en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de El Colegio de México.

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con agua potable en escuelas y espacios públicos, ade-más de la reducción de la actividad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos establece en su artículo 4° que: “Toda personatiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, laLey General de Salud tiene como objetivo central ga-rantizar ese derecho; en su artículo 1° se señala: “Lapresente ley reglamenta el derecho a la protección de lasalud que tiene toda persona en los términos del artícu-lo 4° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos”.

El derecho humano a la salud se encuentra reconoci-do en diversos instrumentos internacionales de derechoshumanos ratificados por el Estado mexicano, como elPacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales yCulturales (PIDESC). Como lo establece la Convenciónde Viena sobre el derecho de los tratados, el Estado estáobligado a cumplirlos y no puede alegar su derecho ano hacerlo.

El artículo 12 del PIDESC enuncia el derecho a la sa-lud como “el derecho de toda persona al disfrute delmás alto nivel posible de salud física y mental”, seña-lando que los Estados Parte tienen la obligación deadoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividadde este derecho. La comunidad internacional definió elconcepto de salud (con la creación de la OrganizaciónMundial de la Salud [OMS]), como “el estado de com-pleto bienestar físico, mental, social –no solamente laausencia de aflicciones y enfermedades– como un dere-cho fundamental y el logro del grado más alto posiblede la misma es un objetivo social”.

El Estado mexicano, a través de la Secretaría de Sa-lud, debe ser garante del derecho a la salud. A partir dedatos oficiales se puede asegurar que el Estado tuvo in-formación suficiente para identificar el surgimiento delsobrepeso y la obesidad, al menos, desde hace 17 años.La Secretaría de Salud pudo haber evitado que estos pro-blemas alcanzaran el grado de epidemia e incidencia yque han llevado a México a ocupar el segundo lugar anivel mundial. El Estado no ha protegido ese derechoy, por lo tanto, lo ha violado por omisión al permitiractualmente que este fenómeno sea una de las principa-les causas de morbilidad y mortalidad en la poblaciónmexicana.

El 30 de agosto de 1990, El Sol de México titulabauna de su notas “Se incrementa la obesidad. Hoy díamás de 24 millones de mexicanos –30% de la pobla-ción– padecen esta enfermedad y por tanto requierende tratamiento”; 16 años después, en 2006, casi 70%

de la población adulta presentó sobrepeso u obesidad.De 1999 a 2006, el sobrepeso y la obesidad en niños de5 a 11 años aumentó 40% y la cintura de las mujeresen edad fértil aumentó 10 centímetros. Por lo anteriores evidente que el Estado omitió acciones y con ellovioló el derecho de los mexicanos a la salud permitien-do el desarrollo y fortalecimiento del ambiente obe-sigénico. No evitó que las escuelas se convirtieran enfacilitadoras de la obesidad entre las y los niños.Permitió en éstas el predominio casi absoluto de la lla-mada “comida chatarra” y que la actividad físicadescendiera significativamente. Fue así que las institu-ciones educativas, en lugar de contribuir a una edu-cación alimentaria y fortalecer con ello el estado desalud de la población, se convertió en un paraíso parala comida chatarra y en un obstáculo para aquellospadres que buscan promover buenos hábitos alimenti-cios en sus hijos.

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, EN LUGAR DE CONTRIBUIR A

UNA EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y FORTALECER CON ELLO EL

ESTADO DE SALUD DE LA POBLACIÓN, SE CONVIRTIERON EN

UN PARAÍSO PARA LA COMIDA CHATARRA Y EN UN OBSTÁCU-LO PARA AQUELLOS PADRES QUE BUSCAN PROMOVER BUENOS

HÁBITOS ALIMENTICIOS EN SUS HIJOS.

Por otro lado, la publicidad televisiva de la comidachatarra ha invadido los hogares y se ha convertido enuno de los factores clave en el deterioro de los hábitosalimenticios. Actualmente, la televisión mexicana es laque más cantidad de anuncios de comida chatarra tras-mite por hora en horario infantil comparándola con lainformación disponible en el ámbito internacional. Uncálculo conservador estima que en México, con un pro-medio de dos horas diarias de televisión, un niño ter-minará viendo más de 12 700 anuncios de este tipo deproductos y ninguno de orientación nutricional. Estasituación se da a pesar de que el Reglamento de la LeyGeneral de Salud en Materia de Publicidad estableceque los anuncios publicitarios no deben dañar los bue-nos hábitos alimenticios y la Ley Federal de Protecciónal Consumidor prohíbe el engaño en los mensajes diri-gidos a niñas y niños. La Procuraduría Federal del Con-sumidor (Profeco) actúa para defender a los adultos dela argucia en los anuncios comerciales pero no a la po-blación infantil, no reconoce de manera explicita lo quela investigación científica ha comprobado: que los ni-

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ños son abusados por una publicidad que se aprovechade su “inexperiencia y credulidad”. La OMS señala quegran parte de los niños menores de 8 años no distin-gue entre los programas y los anuncios y no entiendenque el propósito del anuncio es vender. También afir-ma que el impacto de la publicidad en los gustos co-mienza entre los 3 y 5 años de edad.

Los niños y niñas se encuentran desprotegidos fren-te a las campañas publicitarias multimillonarias que,usando todas las herramientas posibles, determinan susgustos. Si el Estado aplicara con rigor la ley que regulaeste tipo de publicidad, gran parte de los anuncios sal-drían del aire. Sin embargo, ha permitido que esta si-tuación contribuya a la generación de la epidemia desobrepeso y obesidad.

Una problemática adicional la constituye la ausenciade campañas nacionales permanentes de orientaciónnutricional. Por lo anterior, gran parte de los consu-midores se encuentran confundidos en relación a loque debe ser una adecuada alimentación. El vacío deinformación es utilizado por los anuncios comerciales.Frente a las evidencias de los daños provocados por losalimentos procesados con altos contenidos de azúcares,grasas y/o sal, las grandes empresas han desarrollado es-trategias de venta que le designan a cada producto una“cualidad excepcional” para la salud del consumidor,desde el yogurt que hace crecer a los niños o mantieneesbeltas a las mujeres, hasta el cereal que preserva la sa-lud del corazón. Esta manera de hacer publicidad con-funde a los consumidores. En ese contexto, las frutas yverduras –cuyo consumo cayó 30% en 14 años (1988-2002)– no tienen quien las publicite con mayor fuerzani quien destaque sus cualidades. Lo mismo ocurre conlos cereales, los niños son bombardeados con publici-dad de cereales compuestos por entre 30 y 40% de azú-cares y el resto por harina refinada, mientras no haynadie que destaque las cualidades de los cereales inte-grales (la avena, la cebada perla, el amaranto). La Se-cretaría de Salud ha establecido una norma oficialmexicana de orientación nutricional que podría guiarestas campañas, sin embargo, en la práctica, la normano se aplica y continúa la promoción de los maloshábitos de consumo alimentario.

Con respecto al problema del suministro de aguapotable, el Estado ha abandonado la política de brin-darla en escuelas y espacios públicos, a través de bebe-deros. Hoy en día para saciar la sed hay que comprar ellíquido embotellado a precio similar del refresco endul-zado. Dada la preferencia de los niños hacia los produc-

tos endulzados (que se extiende como hábito a la ma-yor parte de los adultos) y ante la ausencia de bebe-deros, la opción son los refrescos, bebida altamentecalórica. ¿Cuántos niños han dejado la costumbre debeber agua para sólo ingerir bebidas endulzadas? Estocontribuye a que México sea el segundo país en consu-mo de refrescos y que Coca Cola realice 12% de susventas en territorio nacional. El aumento en el consu-mo de refrescos está directamente relacionado con elaumento en el índice de sobrepeso y obesidad de lapoblación infantil, al igual que la cantidad de publici-dad televisiva de comida chatarra dirigida a niños.

De manera paralela a la responsabilidad de las insti-tuciones de salud, educación y protección del Estado,en la violación del derecho humano a la salud de losmexicanos por omisión, está la grave responsabilidadde los legisladores federales al bloquear una y otra vezdiversas iniciativas que buscaban modificar el ambienteque promueve la epidemia de sobrepeso y obesidad quese padece en México.

Las consecuencias de esta violación por omisión alderecho a la salud por parte del Estado mexicano songraves. Diabetes, hipertensión arterial, cáncer y otrasenfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad quepudieron haberse evitado. El costo social y económicode este padecimiento ha sido generado por un Estadoque no ha actuado en forma preventiva y lo pagamostodas y todos.

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Enrique Ortíz Flores*

Políticas de viviendaen MéxicoImpactos y perspectivas (1992-2007)

En 2007 se cumplen 15 años de las políticas habitacionales impuestas einstrumentadas por los gobiernos de México a raíz de la caída del Murode Berlín. Los logros alcanzados y las contradicciones generadas obligan areflexionar sobre sus impactos y a explorar y proponer nuevos caminos quesuperen los efectos de un proyecto ambicioso de producción mercantilque ha terminado por marginar, al menos, a la mitad de la población deun país con más de 100 millones de habitantes.

La vivienda: mercancía motor del “desarrollo” y fuentede exclusión

Las políticas económicas concentradas en el Consenso de Washington son la basede varios documentos producidos por el Banco Mundial (BM) en la primera mi-tad de la década de los noventa. En México fueron seguidos al pie de la letra desdeque en 1992 el presidente Salinas diera a conocer su política de fomento y desregu-lación de la vivienda; parteaguas en las políticas habitacionales del país.

En el sexenio de Vicente Fox, sorprende descubrir que los objetivos y principa-les estrategias contenidas en el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, presen-tado en noviembre de 2001, eran una copia casi exacta de las principales estrategiascontenidas en la edición de el BM: Vivienda, un entorno propicio para el mercadohabitacional, publicado en 1993.1

Estas políticas dan enorme peso al papel macroeconómico de la producción devivienda ya que ésta activa 37 ramas económicas, genera empleo, consume insu-mos nacionales (de hecho, cada vez menos) y activa el sector financiero. En lo so-cial, en cambio, sólo cimientan el patrimonio familiar y mejoran las condiciones

* Expresidente de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC).1 World Bank, “Technical Supplement 2: Enabling The Hoursing Sector to Work” en Housing: Enabling Markets to

Work, Washington, D. C., 1993, pp. 113-114.

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de vida de los beneficiarios, aunque por la calidad de lavivienda y la ubicación lejana de los desarrollos habita-cionales este hecho se pone cada vez más en duda.

Son políticas de vivienda que enfatizan su papel comomotor del desarrollo económico, centrado en la pro-ducción mercantil de vivienda por el sector privado yque reducen lo social al ámbito individual y familiar. Seolvidan del papel macrosocial y microeconómico quetambién debe formar parte de una política incluyente ysocialmente significativa de vivienda.

El cambio del rol del Estado de proveedor y regula-dor a facilitador se consolida en el caso de la vivienda,con lo que se elimina la producción pública y se centratodo su apoyo en el fortalecimiento de la producciónmercantil por los desarrolladores privados.

Al 1° de diciembre de 2005, mil doscientos desarro-lladores privados participaban en el mercado. Nueve deellos concentraban 25% de la producción total. Seis coti-zan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y, de acuerdocon los datos de la revista Obras,2 del año 2000 a marzode 2007, el Índice Habita (IH) de la BMV que las inte-gra, tuvo un rendimiento de 1 118% muy por encimadel sector de la construcción (447%), el Índice deCotizaciones (370%) y el Índice de Rendimiento Total(414%). En 2004, representaron 4.69% del mercadoaccionario y, en el primer trimestre de 2007, 7.17%.3

Este sólo hecho tiene una fuerte repercusión en laproducción de vivienda en México ya que le imponeuna lógica expansiva acelerada dadas las exigencias derentabilidad de los inversionistas, en forma crecientevinculados a intereses corporativos transnacionales.

Se habla de un tren de vivienda que resulta impara-ble y que se propone abarcar cada vez mayores tramosdel mercado. Bajo esta lógica, lo importante es produ-cir y vender masivamente casas sin importar mucho sutamaño y adecuación a las necesidades de la demandani mucho menos su ubicación y articulación con el teji-do urbano, las fuentes de empleo y la accesibilidad a losequipamientos.

La producción mercantil de vivienda en México logróbeneficiarse del otorgamiento de más de tres millonesde créditos hipotecarios durante el gobierno del presi-dente Fox, otorgados por los organismos que canalizanrecursos de los fondos de vivienda de los trabajadores

del sector privado (Infonavit), de los trabajadores alservicio del Estado (Fovissste) y del ahorro social, víaentidades hipotecarias privadas (bancos y Sofoles prin-cipalmente) y el respaldo de la banca de desarrollo através de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).

La celeridad del tren de vivienda y el propósito deque éste cuente con recursos de crédito suficientespara que “todas las familias puedan comprar viviendaen los próximos años” ha llevado a la SHF a estimar quela cartera hipotecaria de bancos y sociedades financie-ras de objeto limitado (Sofoles) deberá incrementarsede 78 734 millones de dólares en 2006 a 335 mil mi-llones en 2020.

Estas estimaciones harían insuficiente todo el ahorrocaptado por la banca comercial, lo que ha llevado aplantear mecanismos alternos entre los que se privilegiala bursatilización de hipotecas, mercado en el que pue-den participar diversos tipos de inversionistas institu-cionales, nacionales y extranjeros.

Estos enormes retos, planteados desde la lógica mer-cantil de producción de vivienda, han implicado eldiseño y consolidación de un sistema altamente sofisti-cado de instrumentos entre los que se encuentran el de-sarrollo de un mercado primario y secundario de bonosrespaldados por hipotecas, esquemas de garantías porincumplimiento, pago oportuno y riesgo sistémico y,siguiendo las recomendaciones de Hernando de Soto,4

un esquema ágil de recuperación de garantías, la mo-dernización de los registros públicos de la propiedad yel registro único de vivienda que estandariza el registrode desarrolladores y de la oferta.

A esto se suma una serie de facilidades administrati-vas fiscales y urbanísticas que integran todo un sistemade instrumentos de apoyo a esta forma de producción,a los que en 2007 se suma la autorización de cerca de550 millones de dólares para el otorgamiento de 243mil subsidios del Consejo Nacional de Vivienda(Conavi) y del Fondo Nacional de HabitacionesPopulares (Fonhapo).5

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2 Revista Obras, núm. 413, mayo de 2007, p. 40.3 Seis de sus principales accionistas aparecen también dentro del ranking de

los 100 empresarios más importantes de México que publicó la revistaExpansión en mayo de 2006, p. 69.

4 Economista peruano, presidente del Instituto Libertad y Democracia (ILD). Esmiembro del Swiss Bank Corporation Consultant Group y director del Bancode Reserva del Perú. Como asesor del presidente Fujimori y junto al IDL dise-ñó y manejó el sistema de propiedad predial del Perú.

5 La Comisión Nacional de Vivienda estableció un compromiso de colabora-ción con la SHF para la operación y distribución de poco más de 350 millonesde dólares. El resto será aplicado por el Fonhapo, restringido recientementepor ley al otorgamiento de subsidios a programas de mejoramiento y vivien-da progresiva destinados a población con ingreso menor a 3.5 salarios míni-mos, tanto en el campo como en áreas urbanas.

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Esto permitió, en pocos años, incrementar la pro-ducción habitacional mercantil hasta alcanzar, en 2006,un total de 560 mil viviendas producidas en un año.Probablemente como consecuencia de este enfoque delas políticas de vivienda, alrededor de la mitad de la po-blación más pobre del país quedó al margen por su in-capacidad de acceder a este mercado.

Esto, sumado al cierre o modificación de los pocosinstrumentos institucionales que existían para apoyarlas iniciativas y esfuerzos productivos de estos sectores,e incluso su criminalización, ha traído serios problemasde hacinamiento y deterioro del hábitat popular y, pa-radójicamente, nuevas ocupaciones y adquisiciones irre-gulares de suelo en áreas inadecuadas y vulnerables.

Pese a ello sobreviven diversas modalidades de auto-producción individual y de producción social organiza-da que reclaman nuevos enfoques e instrumentos.

Grandes contradicciones, nuevasperspectivas

El gobierno de Fox hereda esta política negociada conlos organismos multilaterales y el sector privado y tomauna serie de medidas institucionales para impulsarla.Crea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda,

organismo encargado de conducir la política y de facili-tar la participación en ella de los diversos actores. Coneste objetivo crea también el Conavi como órgano con-sultivo al que se invitaría tanto a los representantes delsector público como, en forma muy importante, al sec-tor privado. El Consejo integró también en número máslimitado al sector académico y a organismos de la socie-dad civil (a los gremios de arquitectos e ingenieros y ala Coalición Internacional para el Hábitat).

Como viene sucediendo en varios países latinoame-ricanos, se planteó la necesidad de elaborar una nuevaley de vivienda (la anterior data de 1983) para dar unmarco legal consistente a las nuevas políticas.

Esta iniciativa y las enormes contradicciones que lasnuevas políticas habían generado en los casi 10 añosdesde su puesta en práctica, provocaron amplias pre-siones sociales y debates al interior del recién creadoConavi que condujeron a incorporar una mesa, no in-cluida en su decreto de creación, para reflexionar entorno a la vivienda destinada a los sectores ubicados pordebajo de la línea de pobreza y a la producción socialde vivienda.

Es importante reconocer de las autoridades encarga-das de conducir las políticas por abrir este espacio y faci-litar, al igual que la Comisión de Vivienda de la Cámarade Diputados, la participación de los diversos sectores

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interesados en los debates que condujeron a la apro-bación de la nueva Ley de Vivienda en 2006.

La sociedad civil organizada centró sus principalespreocupaciones y aportaciones en los diversos proyec-tos de ley que circularon entre 2003 y 2006, en lograrsu adecuación a los principios y contenidos del derechohumano a la vivienda y en incorporarlo a la producciónsocial.

De hecho, ambos temas se concibieron de formaarticulada ya que la producción social de vivienda esreivindicada como un derecho por los excluidos del mer-cado habitacional y otros sectores sociales interesadosen participar activamente tanto en la determinación delas características como en la producción misma de suhábitat.

La producción social de estos espacios y otros com-ponentes del hábitat no sólo ha permitido concretar elderecho humano a la vivienda a cerca de dos terceraspartes de la población del país, sino que, en sus modali-dades más estructuradas y tecnificadas, implica la con-junción de otros derechos: a ser informado, a organizarsey a participar en las decisiones respecto a su lugar deresidencia; a un medio ambiente sano, al agua y otrosservicios e incluso a la tierra, aunque se trate de underecho que sigue en discusión.

En esta perspectiva se formularon propuestas paraincluir explícitamente en la ley los temas contenidos enla Observación General número 4 del Comité de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales de NacionesUnidas.

Al respecto se presentó un problema porque la re-dacción del derecho a la vivienda contenido en el artícu-lo 4° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos es excluyente al limitar este derecho a las fa-milias: “Toda familia tiene derecho a una vivienda dig-na y decorosa [...]”.

Siendo los derechos humanos de aplicación univer-sal, algunos diputados argumentaron que era necesarioun cambio constitucional para explicitar dichos con-tenidos en la ley.

Finalmente y aunque con limitaciones y el olvido dealgunos temas como la asequibilidad y la adecuacióncultural, se incluyeron en los artículos 2° y 3° los prin-cipales aspectos que definen internacionalmente el de-recho humano a la vivienda: la seguridad de tenencia,del lugar y de la vivienda misma; la disponibilidad deinfraestructura, servicios y equipamientos; la habitabi-lidad y la accesibilidad, el principio de no discriminacióne incluso el carácter universal del derecho a la vivienda.

Artículo 3°

Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo prin-cipios de equidad e inclusión social de manera que todapersona, sin importar su origen étnico o nacional, el géne-ro, la edad, las capacidades diferentes, la condición socialo económica, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer suderecho constitucional a la vivienda.

La producción social de vivienda, ausente en los prime-ros esquemas, recibió un tratamiento amplio y acerta-do a lo largo de la Ley, además de destinársele un títuloespecífico y dos capítulos.

Su definición de la producción social de vivienda esprecisa y no deja lugar a dudas:

Artículo 4°

Aquélla que se realiza bajo el control de autoproductoresy autoconstructores que operan sin fines de lucro y que seorienta prioritariamente a atender las necesidades habita-cionales de la población de bajos ingresos, incluye aquéllaque se realiza por procedimientos autogestivos y solida-rios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda porsobre la definición mercantil, mezclando recursos, proce-dimientos constructivos y tecnologías con base en sus

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Fotografía: Árchivo CDHDF.

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propias necesidades y su capacidad de gestión y toma dedecisiones.

La ley distingue también con claridad la diferenciaentre autoproducción y autoconstrucción y define alproductor social de vivienda “como la persona física omoral que en forma individual o colectiva producevivienda sin fines de lucro”.

El artículo 85 establece que “el Gobierno Federaldeberá apoyar la producción social de vivienda me-diante el desarrollo de instrumentos jurídicos, progra-máticos, financieros, administrativos y de fomento”.

Estos y otros contenidos más específicos de la Leyorientados a instrumentar la promoción social de lavivienda, a fomentar y apoyar sus procesos y modali-dades, y a generar suelo, esquemas de financiamiento,subsidio, investigación, asistencia técnica, tecnologíasadecuadas, capacitación y otros apoyos dan un respal-do definitivo y preciso para trabajar en la integraciónde un sistema de producción social de vivienda en Mé-xico y la de un necesario sistema integral de instrumen-tos de apoyo que le garanticen viabilidad y un amplioimpacto social.

No se trata de un sistema de producción alternativoal mercantil sino de uno complementario y convergente,capaz de dinamizar el sistema nacional de vivienda y degenerar nuevas opciones que contribuyan a hacer efecti-vo el derecho de todas y todos a una vivienda adecuada.

Reconocidos legalmente el derecho de todos a lavivienda y la producción social de vivienda, es funda-mental pasar hoy a su instrumentación precisa y al di-seño de los programas y procedimientos que permitanconcretarlos.

Este objetivo, además de voluntad política, exige deinstrumentos específicos, recursos de crédito y subsi-dio, acceso a suelo con servicios y de la capacitación delos diversos actores que intervienen en los procesosde producción y gestión social del hábitat.

Promovemos, no ya proyectos demostrativos (se hahecho durante 40 años), sino un sistema de producciónintegrado, dinámico y de gran escala en su impacto so-cial. También complejo, ya que no se limita a producircasas sino a construir ciudadanía activa y responsable,a fortalecer la economía popular, a construir ciudad y ahacerlo dentro de criterios de sustentabilidad y equi-dad.

Se trata de una tarea que no puede dejarse en manosde tecnócratas y “expertos”, sino que implica creativi-dad y la intervención concertada de los diversos actoresinvolucrados en las diversas modalidades que incluye laproducción social del hábitat.

El nuevo papel de facilitador que se le ha dado al Es-tado implica nuevas y más amplias responsabilidadessociales que exigen el ejercicio pleno de los derechoshumanos reconocidos y la conformación colectiva denuevas prerrogativas. Uno de los más importantes es elde incidir en forma corresponsable y activa en la for-mulación, conducción, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas.

El reconocimiento, no sin dificultad, de este dere-cho por las autoridades y su defensa y promoción, conbase en propuestas concretas por parte de sectores ac-tivos de la sociedad civil organizada, han permitido abrirespacios de concertación de los que esperamos prontosurgirá el diseño de los programas e instrumentos quepondrán en marcha dicho sistema.

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Campaña global de acción

A principios de octubre de cada año, los miembros de la Coalición Internacional para el Há-bitat y otras redes organizan varias actividades para conmemorar el Día Mundial del Hábi-tat/Día Mundial de los Sin Techo para expresar sus preocupaciones y propuestas en distintoslugares del mundo. Este año la campaña global de acción iniciará en octubre de 2007 y con-cluirá en enero de 2008. Para mayor información consulte: <http://campaing.hic_net.org/esp_ default.asp>.

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Entrevista a Ciro Caraballo Perichi*

El derecho a la culturaen el siglo XXI

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su artículo27 el derecho que toda persona tiene a tomar parte libremente en la vidacultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progre-so científico y en los beneficios que de él resulten. Hoy en día el conceptode cultura no se limita a lo relacionado con las bellas artes y las mani-festaciones creativas, sino a una diversidad ilimitada de expresiones. LaOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) cuenta hoy en día con un programa de cultura que secaracteriza por el enfoque holístico de la protección y salvaguardia delpatrimonio cultural en todas sus modalidades, tanto materiales comoinmateriales. Como prioridad está definida la promoción de la diversidadcultural, un tema especialmente importante en un país como México cuyacomposición pluricultural obliga al Estado a salvaguardar los derechosculturales de su población.

La cultura es un derecho humano y para exigirlo y ejercerlo es fundamental, pri-mero, entenderlo como elemento transversal. Sobre este tema, DFENSOR conversócon Ciro Caraballo Perichi, especialista en la materia y actual coordinador del pro-yecto Xochimilco de la oficina de la UNESCO en México.

Se entiende por cultura a todo aquello que define el carácter de la humanidad,por lo tanto, siendo la humanidad heterogénea, se debe hablar de una diversidadcultural en la que se consideren los valores, las formas de expresión, la compren-sión del otro, el entendimiento del rol de la sociedad, los conocimientos y las acti-tudes ante el mundo:

Hoy en día hablamos de “las culturas”, entendiendo que la pérdida de la diversidad cul-tural que se da violentamente –por la velocidad de los cambios– afecta la posibilidadreal de la permanencia de esas culturas lo cual es un empobrecimiento de la humanidad.

* Es arquitecto, historiador y maestro en patrimonio histórico y turismo. Es especialista en patrimonio cultural y con-sultor de la UNESCO en programas de patrimonio cultural, desarrollo y turismo, en Perú, Ecuador, El Salvador, Cuba,Colombia y Bolivia. Entrevista realizada por Elizabeth Palacios, colaboradora de la CDHDF.

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Cuando hablamos de derecho a las culturas lo primeroque tendríamos que plantear es el derecho de éstas a evo-lucionar, a incorporar elementos de la modernidad desdesu propia visión y con su propio ritmo, tratando en loposible de conservar todo aquello que permita el cambio.

Cada persona tiene derecho, en primer lugar, a recono-cerse como parte de una sociedad, lo cual resulta difícilsobre todo en un contexto educativo que durante déca-das se ha empeñado en uniformar los valores culturales.En segundo lugar, las comunidades que tienen usos ycostumbres similares tienen derecho a conservar suselementos distintivos, aquellos que se transmiten másallá de la escuela. En tercer lugar se debe abordar el de-recho que tiene un país a defender su multiculturalidady a darla a conocer.

La diversidad cultural en mediode la mundialización

El primer paso para alcanzar el respeto a la diversidadcultural está relacionado directamente con la educa-ción, pero desmontar el legado de un pasado que noreconocía las diferencias, no es una labor sencilla. Porello, la participación del Estado es fundamental en elproceso de reconocimiento de la multiculturalidad.Debe promoverse un cambio educativo cuyo eje centralsea la comprensión de que la cultura de las y los otrosenriquece al país y le brinda mayores posibilidades deresponder ante el reto que actualmente representa la

globalización. En el tema de los derechos culturales,la UNESCO juega un papel fundamental porque es elorganismo que tiene a su cargo el seguimiento de estosderechos, pero también porque propone un cambio ha-cia una educación proactiva, reactiva y no repetitiva,cuyos programas validen la diversidad cultural, el cono-cimiento y la participación de toda la sociedad y, porsupuesto, una evolución en la formación docente. Paraello, la UNESCO no sólo hace recomendaciones y obser-vaciones a los Estados Parte, sino que pone en marchaprogramas específicos para apoyar esos cambios, mismosque no se logran simplemente por decisiones políticas.

Sin embargo, esta organización reconoce que se vi-ven tiempos de mundialización que también concier-nen a las culturas. Si bien el término globalizaciónatiende fundamentalmente asuntos económicos y demercado, la UNESCO usa al término mundializaciónpara englobar los cambios en materia de cultura, con élreconoce que como habitantes de este planeta partici-pamos de los cambios culturales que van más allá de lasfronteras políticas, sobre todo gracias a los avances tec-nológicos y mediáticos, donde internet es la herramien-ta principal.

Por ello, la postura actual de la UNESCO reconoceque los derechos culturales ya no son sólo aquellos queatañen a una determinada nacionalidad. Hoy cualquie-ra discute sobre la cultura de todos y, a juicio de Cara-ballo, ese es el gran cambio que se da en una visiónmundial del derecho a la cultura. Pero el reto está en lapérdida de identidad cultural que pueden traer consigoestos cambios. Al respecto, el especialista profundiza:

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Todas las culturas se transforman y eso ha ocurrido siem-pre, el problema no es el cambio, sino la velocidad con laque éste ocurre. Hasta hace 50 años el cambio existía peroera lento, por lo tanto había un tiempo para que la cultu-ra local se adaptara y lo incorporara. En la actualidad lastransformaciones son muy rápidas por lo que no haytiempo de incorporarlas, se sobreponen. La única formade responder a ese ritmo vertiginoso es abriéndose a ladiscusión del cambio y no negándose a que ocurra.

Caraballo Pirechi afirma que la identidad cultural seconstruye permanentemente y no es algo inamovible.Asegura que el problema no radica en que ésta se trans-mite por medio del cine, la televisión o el internet, sinoen la forma en la que se incorpora a nuestra propia cul-tura. En síntesis, se deben generar condiciones que per-mitan la integración de estos elementos pero con unconocimiento previo y valoración de la cultura propia,lo cual nuevamente recae en una educación donde nohaya un miedo al cambio, sino una valoración de laherencia propia.

La protección del patrimonio cultural

Durante muchos años, el concepto de patrimonio cul-tural se limitó a los legados materiales del pasado, sinembargo, hoy en día se sabe que ni los monumentos,ni las construcciones, ni los vestigios arqueológicos tie-nen sentido si no se conservaron sus valores, su historiay la presencia humana que existe detrás de ellos. Por lotanto, las políticas de conservación patrimonial no ser-virán de nada si no tienen contenido. Sobre ello, CiroCaraballo abunda:

Si la política de conservación busca que esos objetos cul-turales se conviertan en mercancía, como el reciente casode Chichen Itzá donde se desmontaron todos sus valorestrascendentes y se convirtió en un producto más, el pa-trimonio se pierde. Éste no son las piedras ni el traje, sonlos valores que los seres humanos montan sobre ellos.Conservarlo es mantener la oportunidad de que las per-sonas se reconozcan en esos objetos culturales.

Así, el impulso de políticas sin contenido y programasconservacionistas que no consideren lo anterior fomen-ta la pérdida de la riqueza cultural. Si un país no tienepolíticas que vean al patrimonio como una oportuni-dad para la creación de valores; como un elemento querefuerza las identidades y como un bien sostenible eco-

nómicamente, la consecuencia será la pérdida culturalpermanente.

Inversión en cultura: beneficios para un país

Es fundamental que, para planear políticas culturalescon una perspectiva de derechos, los gobiernos asimi-len que el dinero destinado a la dinámica cultural no esun gasto, sino una inversión. Cuando la cultura es vistacomo espectáculo sólo es consumo ya que no generanueva cultura. Caraballo explica que inversión en cul-tura es el posicionamiento de las comunidades en supropia herencia cultural para ser, para utilizarla y rein-vertirla como capital social. Lo que hace una inversióneconómica en cultura es dinamizar un capital que estámuerto y ponerlo al servicio de la sociedad para crearmás riqueza.

Al entender que la cultura es generadora de riquezapara una nación los beneficios serán innegables. Esa esla postura internacional, como quedó demostrado en laConvención sobre la Protección y Promoción de la Di-versidad de las Expresiones Culturales, instrumento quedestaca la necesidad de incorporar a la cultura comoelemento estratégico a las políticas de desarrollo nacio-nales e internacionales, con especial hincapié en la erra-dicación de la pobreza.

En este contexto, la primera obligación de un Estadoes entender la cultura como una totalidad, no sólo comoespectáculo, posteriormente hacer llegar recursos y per-sonal capacitado a los municipios, donde se está encontacto directo con las comunidades, sus costumbresy manifestaciones culturales. El reto es responsabilizara los gobiernos estatales y municipales del manejo delpatrimonio cultural pero como un elemento renovadorde las capacidades sociales, de la autoestima de las co-munidades y de su potencial, para que la cultura seconvierta en mecanismo de desarrollo. Sin embargo esen los municipios y las entidades federativas donde ma-yores carencias hay de personal capacitado. De ahí quela participación de la UNESCO resulte muy importante,ya que es un ente de asistencia técnica y asesoría quepuede poner a su disposición información y apoyarpara la puesta en marcha de programas y políticas decapacitación en manejo y uso sostenible del patrimonio,gestión de programas de turismo cultural, fortaleci-miento de la identidad local y creación de productosculturales que puedan insertarse en la dinámica comer-cial sin perder su valor intrínseco.

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Clara Marina Brugada Molina*

Derechos económicossociales, culturalesy ambientalesen la ciudad de México

Actualmente, las y los habitantes de en la ciudad de México cuentan conun extenso andamiaje jurídico que ha sido el cimiento para la construc-ción de políticas públicas que, traducidas en servicios y programas, buscanhacer exigibles y justiciables los derechos económicos sociales, culturales yambientales (DESCA), reconocidos tanto en nuestra Constitución Políticacomo por los instrumentos internacionales firmados por nuestro país.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),así como los artículos constitucionales que se refieren a los derechos sociales, se en-cuentran en alta concordancia con la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal(2000), instrumento marco que rige la acción gubernamental en esta materia. Enésta se plantea el derecho de todos los ciudadanos del Distrito Federal de disfrutarde las prerrogativas sociales universales (principalmente a la alimentación, salud,educación, vivienda, trabajo e infraestructura social) y la obligación del gobiernode garantizalas.

De igual manera se plasman los 12 principios rectores de la acción gubernamen-tal en materia de política social: universalidad y exigibilidad de los derechos so-ciales; integralidad y territorialidad; participación social, transparencia, igualdad,equidad de género y equidad social, justicia distributiva, diversidad y efectividad.

De 2000 a la fecha se han promulgado un conjunto de leyes que velan por losderechos sociales de las y los capitalinos como la de Asistencia e Integración Social(2000); Derechos de las Niñas y los Niños (2000); Derechos de las Personas Adul-tas Mayores (2000); Educación (2000); Fomento a las Actividades de DesarrolloSocial (2000); De las y los Jóvenes (2000); Del Instituto de las Mujeres (2002); De-rechos a la pensión alimentaria de los adultos mayores de setenta años (2003);

* Procuradora Social del Distrito Federal.

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Útiles escolares para alumnos residentes en el DistritoFederal inscritos en escuelas públicas en niveles de pre-escolar, primaria y secundaria (2004); Beca para jóve-nes residentes en el Distrito Federal que estudien en losplanteles de educación media superior y superior delGobierno del Distrito Federal (2004); De ParticipaciónCiudadana (2004); Acceso gratuito a servicios médicosy medicamentos (2006); y Para Prevenir y Erradicar laDiscriminación en el Distrito Federal (2006).

Este marco jurídico se traduce en un amplio conjun-to de programas y servicios concretos con los que cuen-tan los habitantes del Distrito Federal.1 El reto hoy esfortalecerlo y ampliarlo en los próximos años.

Todas las transformaciones del marco jurídico se ini-ciaron en 1997, año de la primera elección democráti-ca en el Distrito Federal. A partir de entonces en laciudad de México se ha vivido un complejo proceso dedemocratización, que pretende cristalizar las demandassociales y ciudadanas.

Este hecho nos permite establecer una de las condi-ciones básicas imprescindibles para la realización de losDESCA: la indisoluble relación entre democracia y de-sarrollo. Este binomio se corresponde con la integrali-

dad de los derechos humanos. Es decir, para alcanzar larealización de los derechos sociales es vital avanzar enla cristalización de los derechos civiles y políticos. Contratodo intento de desarticular estos derechos, es impres-cindible reafirmar que sólo en la medida que se da unavance real en los procesos de democratización social, secaminará hacia el cumplimiento de los derechos sociales.

El neoliberalismo económico instalado en Méxicodesde 1982 junto con sus políticas sociales compen-satorias, discrecionales y focalizadas, ha mostrado inca-pacidad para resolver la desigualdad y la impunidad. Lapermanencia de la pobreza y la migración a EstadosUnidos, entre otros problemas, son evidencias de losresultados de este paradigma que no ha logrado impul-sar el desarrollo.

Hay un conjunto de desafíos que deben enfrentarseen los próximos años. El primero de ellos es defenderlos derechos de la ciudad, puesto que con ello defen-demos los de los capitalinos.

Será necesario además, avanzar en la universalidad;consolidar a las instituciones ya existentes dotándolesde mayores recursos y atribuciones que les permitangarantizar a todos los habitantes del Distrito Federal elacceso y disfrute de todos sus derechos sociales; trans-parentar en el manejo de los recursos y programas so-ciales; construir mejores mecanismos de fiscalizacióntanto para el gobierno central de la ciudad como paralos gobiernos delegacionales, de tal manera que se eli-mine totalmente el uso discrecional de los servicios y

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1 24 dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal desarro-llan más de 88 programas sociales y 19 servicios sociales específicos comoodontología preventiva, atención a adultos mayores, cadis, medicina pre-ventiva, salud reproductiva, orientación alimentaria, atención integral decáncer de mama, etcétera.

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programas sociales; mejores mecanismos de operaciónpara todos los programas y su amplia difusión son sinduda dos tareas que habrá que fortalecer.

Otro reto es el de incrementar la participación ciu-dadana en todo el proceso de construcción e imple-mentación de la política social. Cambiar la visión debeneficiarios de servicios a ciudadanos organizados ejer-ciendo derechos. Es necesario acompañar a todos losprogramas del Gobierno del Distrito Federal (GDF), conintensos procesos formativos que ayuden a que los usua-rios de estos programas fortalezcan su identidad comociudadanos concientes de sus derechos y corresponsa-bles en sus obligaciones.

Por otro lado, en días pasados se dio un paso impor-tante en la evaluación de las políticas sociales del GDF

con la constitución del Consejo de Evaluación Externade la Política Social, en el que participan miembros dela sociedad civil y la academia. Éste permitirá que elanálisis de los logros y las dificultades de la políticasocial del GDF se realice desde una rigurosa perspectivay provea de conclusiones y recomendaciones significa-tivas. Una característica fundamental de este Consejoes que sus resoluciones serán de carácter vinculatoriopara el gobierno de la ciudad.

Otro reto más que resulta estratégico para la Pro-curaduría Social (Prosoc) es el de la exigibilidad y jus-

ticiabilidad de los DESCA. Se debe lograr que todos losprogramas sociales del GDF se fundamenten en las leyesy no sólo en políticas coyunturales sujetas a la voluntadde las autoridades en turno. Ésta es la primera condi-ción para hacer que la exigibilidad se concrete.

La Prosoc, como defensoría social del pueblo, asumeel paradigma del derecho a la ciudad como marco refe-rencial para orientar sus acciones y programas.

Asimismo, por su naturaleza legal debe ser coadyu-vante para mejorar e impulsar los cambios necesariosen la gestión de la administración pública del DistritoFederal, que lleven a una mayor vigencia de los dere-chos sociales de los capitalinos, y al mismo tiempo,debe procurar fortalecer a la ciudadanía como actor dela exigibilidad de sus derechos.

De igual manera debe tener la convicción de que enmateria de derechos humanos y derechos ciudadanos,los principales promotores y defensores de éstos debenser los servidores públicos. La labor formativa al inte-rior de la administración pública es otra de las metaspara los próximos años.

Es necesario avanzar en la institucionalidad de los de-rechos económicos sociales culturales y ambientales paratodos los habitantes de la capital; elevando a políticapública su promoción y defensa, lucha que histórica-mente ha sido impulsada desde la sociedad civil.

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Ejes de trabajo de la Prosoc en materia de DESCA y de organización de la ciudadanía

1) La promoción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) de los ca-pitalinos a través del impulso de procesos de educación y comunicación popular.

2) La construcción de una política pública orientada para la exigibilidad ciudadana de los desca a travésdel fortalecimiento institucional para la atención de la queja administrativa.

3) El fomento a la cultura condominal y la atención a la queja condominal y la renovación del programasocial: “Ollin Callan. Con unidad en movimiento”.

4) El incentivo de la participación social como ejercicio pleno de los derechos. En específico en la de-manda y exigencia de la eficiencia en los servicios de la administración pública del Distrito Federal.

5) La promoción de las condiciones de la convivencia incluyente y solidaria, sobre todo en las unidadeshabitacionales y colonias.

6) La difusión y consolidación de los valores de la cultura democrática dentro de una sociedad plural ydiversa.

7) La difusión de los servicios y programas sociales del GDF, respecto a su vinculación con el ejercicio delos derechos sociales.

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La defensa y promoción de la cultura derespeto a los derechos humanos es una tareaque los organismos públicos de derechos

humanos deben asumir con responsabilidad yeficiencia. Las acciones encaminadas a generar uncambio en las relaciones sociales deben estaracompañadas de la plena convicción de que lanegación o violación a un derecho repercute en eldisfrute de otro.

La CDHDF, a través de sus programas de defensa,promoción, educación y fortalecimientoinstitucional, pretende, más allá de cumplir con sumandato de ley, acercarse a la sociedad civil y susorganizaciones, al ámbito académico y las diversasinstancias de gobierno para generar sinergias ymultiplicar las acciones que permitan alcanzar elobjetivo de contar con una sociedad democráticaarmónica, tolerante y respetuosa de los derechoshumanos y, en particular en este número deDFENSOR, de los derechos económicos, sociales yculturales en la ciudad de México.

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El derecho humano al medio ambiente sano se define como el derecho ala preservación del equilibrio natural, la conservación de la estabilidaddel ecosistema y la utilización racional de los recursos naturales, con el ob-jeto de que en el planeta existan condiciones de vida digna para quieneslo habitamos en este momento y para las futuras generaciones.1

Las barrancas son formaciones geológicas que albergan especies de fau-na y flora de tipo silvestre, capturan y mitigan los daños que produce elbióxido de carbono contribuyendo a regular el clima del Distrito Federal.Además son sumamente importantes en el ciclo hidrológico al captar aguade lluvia, recargar el manto acuífero de la ciudad y abastecer alrededor de70% del agua que se consume en el Distrito Federal.2

A pesar de su importancia para preservar el medio ambiente, éstas se han utiliza-do como tiraderos de basura, descarga de aguas residuales, zonas de asentamientosirregulares y depósitos de residuos sólidos.

En la delegación Cuajimalpa de Morelos, las barrancas La Diferencia, VistaHermosa, Los Helechos, Río Becerra Tepecuache, Lomas de Pachuquilla, Atzoya-pan y Milpa Vieja, fueron utilizadas como tiraderos de basura además de ser obje-to de invasiones por parte de personas que, sin tener la necesidad de una vivienda,apartaban un terreno para después intentar legalizarlo y revenderlo a un preciomuy alto debido a la cercanía con el área de Santa Fe. Asimismo, inversionistasmobiliarios aprovecharon la belleza del paisaje natural que ofrecen para construirfraccionamientos de lujo.

Los vecinos de la colonia Bosques de las Lomas, al percatarse de la degradaciónocurrida en la barranca La Diferencia, decidieron promover una queja ante la Co-

Dirección Ejecutiva de Seguimiento

Salvar las barrancaspara proteger el medio ambientede la ciudad de México

1 Preámbulo del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.2 José Antonio Castellanos Ontiveros, La protección al medio ambiente en el Distrito Federal. Urgencia de vida o

muerte, México, Pax, 2006, p. 84.

Convenio sobre la DiversidadBiológica

Artículo 8. Conservación in situ

Cada parte contratante, en la medidade lo posible y según proceda:a) Establecerá un sistema de áreas

protegidas o áreas donde haya quetomar medidas especiales paraconservar la diversidad biológica;

[...]

c) Reglamentará o administrará losrecursos biológicos importantespara la conservación de la diversi-dad biológica, ya sea dentro o fue-ra de las áreas protegidas, paragarantizar su conservación y uti-lización sostenible;

[...]

e) Promoverá un desarrollo ambien-talmente adecuado y sostenible enzonas adyacentes a áreas protegi-das, con miras a aumentar la pro-tección de esas zonas;

f) Rehabilitará y restaurará ecosiste-mas degradados y promoverá larecuperación de especies ame-nazadas, entre otras cosas median-te la elaboración y la aplicación deplanes u otras estrategias de orde-nación;

[…]

k) Establecerá o mantendrá la legis-lación necesaria y/u otras disposi-ciones de reglamentación para laprotección de especies y pobla-ciones amenazadas;

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misión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), instancia que el 19de noviembre de 2004 emitió la Recomendación 9/2004 a la Secretaría del MedioAmbiente del Distrito Federal (SMADF) y al jefe delegacional de Cuajimalpa deMorelos, solicitando promover, de manera pacífica, la salida de las personas queocupaban la barranca; reparar los daños ocasionados procurando el equilibrio eco-lógico de la zona; tomar medidas para evitar la repetición de los hechos y sancionara los servidores públicos de esa delegación que incurrieron en negligencia al per-mitir la degradación de la barranca.

El jefe delegacional aceptó parcialmente este instrumento recomendatorio,comprometiéndose a realizar las acciones necesarias para rescatar a la barranca perosin investigar ni sancionar a los servidores públicos responsables. Por su parte, laSMADF, no aceptó la Recomendación.

Atendiendo el principio promovido por de este organismo para que se privilegieel diálogo sobre el uso de la fuerza, el 23 de octubre de 2005, la delegación Cua-jimalpa de Morelos logró que las personas que ocupaban la zona sur-poniente dela barranca con viviendas de cartón y lámina, desalojaran pacíficamente el lugar.Posteriormente, atendiendo al criterio sobre reparación del daño que promuevenlas recomendaciones de este organismo, la delegación procedió a restaurar el áreasembrando 820 árboles en un proyecto de reforestación que culminó en el mes dejulio de 2006.

Para evitar la repetición de los hechos, la delegación, en colaboración con laSMADF, implementó, a partir del primer semestre de este año, el Programa de orde-namiento urbano y conservación de barrancas, que permite la supervisión de estosespacios de manera permanente y constante para evitar que se deposite basura oexistan asentamientos humanos.

Sin embargo, todavía existía un problema para cumplir la Recomendación: losfraccionamientos de lujo construidos por las inmobiliarias en la barranca La Di-ferencia, un fenómeno generalizado en esa delegación. Ante la situación, la CDHDF

Recomendación 9/2004

Puntos recomendatorios

A la delegación Cuajimalpa de Mo-relos

[…]

Cuarto. Se inicien y determinen enforma efectiva y oportuna, los proce-dimientos legalmente establecidos (deverificación) para determinar las infrac-ciones en materia de: a) desarrollo ur-bano, b) construcciones, c) remoción,derribo o retiro de árboles, y d) resi-duos sólidos. Dichas acciones deberáncontemplar, de ser así legalmente pro-cedente, medidas de seguridad, co-rrectivas o de urgente aplicación,atendiendo los aspectos de impactoambiental que han sido afectados.

[…]

Séptimo. Se realice un recorrido a lolargo de la barranca La Diferencia,con la finalidad de obtener un inven-tario preciso sobre las obras y cons-trucciones existentes, y se verifiqueque éstas hayan cumplido con el mar-co legal vigente para su realización.En caso de detectarse obras y cons-trucciones ilegales, se instauren losprocedimientos conducentes para quese impongan las sanciones correspon-dientes y se compensen los dañosecológicos ocasionados.

A la Secretaría del Medio Ambientedel Distrito Federal

Décimo. Se resuelva con toda opor-tunidad, eficacia y efectividad los pro-cedimientos que se han iniciado en laDirección General de Regulación y Vi-gilancia Ambiental, relacionados conel sistema de barrancas de Cuajimal-pa de Morelos, pero sobre todo aque-llos que estén relacionados con lacolonia Lomas del Chamizal.Décimo primero. Que la resoluciónadministrativa que se dicte, determineen forma puntual y pormenorizada laafectación ambiental generada porlas obras realizadas, así como las me-didas de compensación y sancionesque resulten procedentes.

[…]

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solicitó el apoyo de la delegación Cuajimalpa deMorelos, de la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federal, de la Consejería Jurídica y deServicios Legales del Distrito Federal y del propio jefede gobierno del Distrito Federal, para que se decretaraa la barranca La Diferencia como área de valor ambien-tal, hecho que se logró el 5 de julio de 2007.

Con base en el artículo 90 Bis de la Ley Ambientaldel Distrito Federal, cuando el jefe de gobierno delDistrito Federal decreta a una zona verde o barrancacomo Área de Valor Ambiental, se establece un régimende protección especial sobre esa zona, porque se consi-dera de utilidad pública e interés social, teniendo comoefecto inmediato y permanente, la prohibición de asen-tamientos humanos y construcciones, así como el usoagrícola e industrial, reservando esos lugares para la con-servación del equilibrio ecológico del Distrito Federal.

De esta manera, la barranca La Diferencia quedólegalmente protegida para evitar futuros asentamientoshumanos y construcciones de cualquier tipo. Aunqueya no será posible evitar que continúen las obras que yafueron iniciadas antes de esta declaratoria, por lo menosevitará que haya más fraccionamientos residencialesque vulneren el equilibrio ecológico de esa barranca.

Asimismo, el trabajo de seguimiento realizado por laCDHDF en este caso emblemático, incidió en el Gobier-no del Distrito Federal para que decretara como Áreade Valor Ambiental no sólo a las barrancas de la dele-gación Cuajimalpa, sino a otras de la Álvaro Obregón,logrando con ello frenar ambiciosos proyectos inmobi-liarios que atentaban contra el equilibrio ecológico dela ciudad de México, estableciendo así medidas jurídi-camente trascendentes para la protección del medioambiente y del equilibrio ecológico.

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Gustavo A. MaderoIztapalapa

Magdalena Contreras

Milpa Alta

Tlalpan

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Álvaro Obregón

Delegaciones

Barrancas por delegaciones en el Distrito Federal

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Fuente: Estudio de caracterización y diagnóstico de asentamientos humanos ubicados en las barrancas del Distrito Federal, Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda, 1998. Tomado de: Barrancas en el Distrito Federal. Reporte, Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal (PAOT), 2004.

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Cada 16 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Alimentación y,en 2007, será abordado particularmente desde la perspectiva de los dere-chos humanos. Esto significa que se reconocerá el derecho que todas laspersonas tienen al acceso físico y económico, de manera individual o colec-tiva, de forma regular y permanente, a una alimentación adecuada y sufi-ciente –tanto cuantitativa como cualitativamente–, así como a los mediosnecesarios para producirla, de acuerdo con las tradiciones culturales decada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria ydigna.1

La alimentación es un derecho humano indispensable para la repro-ducción de la vida y para el disfrute y ejercicio del resto de los derechos,sin embargo, miles de personas mueren a diario a causa del hambre o porlas secuelas de una mala nutrición. De acuerdo con la Organización de lasNaciones Unidas para Agricultura y la Alimentación (FAO) más de 850millones de personas padecen hambre en el mundo.2

Un asunto de derechos

A 59 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos algunos, como el de-recho a la alimentación, han pasado a un segundo plano en las agendas políticas,

Investigación especial*

La alimentación comoderecho humano:grandes compromisos, escasosresultados

* Investigación realizada por Elizabeth Palacios, colaboradora de la CDHDF.1 Jean Ziegler (Relator Especial sobre el derecho a la alimentación), Informe del Relator Especial E/CN.4/2004/10, 9

de febrero del 2004, ONU.2 Véase en internet: < www.cimacnoticias.com/site/06101610-Padecen desnutricio.15260.0.html>.

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a pesar de que una gran parte de la población mundialsufre de grave inseguridad alimentaria. El derecho a laalimentación no es sólo un imperativo desde el puntode vista moral, económico y político, sino también unaobligación legal.3 América Latina y el Caribe es la re-gión que más exporta alimentos en el mundo, sin em-bargo hay 52 millones de personas subnutridas y 70%de las y los menores de cinco años sufre desnutricióncrónica.4 En su artículo 25, la Declaración Universal deDerechos Humanos afirma que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, así como a su familia, la salud y el bienes-tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tie-ne asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pér-dida de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad.

Esto significa que cada persona tiene derecho a no pa-decer hambre, a tener una alimentación adecuada yacceso al agua. El derecho humano a la alimentacióndebería ser reconocido como tal, sin embargo, aún exis-

ten serios obstáculos que ponen de manifiesto la faltade coherencia entre políticas y actuaciones por parte nosólo de los Estados, sino también de los organismos in-ternacionales y la sociedad en su conjunto. En concre-to, algunos de los obstáculos para el ejercicio pleno deeste derecho son la evolución del comercio mundial; ladeuda externa y su incidencia en la seguridad alimen-taria; la evolución de la biotecnología y su influenciasobre el acceso, la disponibilidad y la seguridad de la ali-mentación; las guerras; la corrupción; el acceso a la tie-rra y al crédito y la discriminación hacia la mujer.5

Seguridad alimentaria

La seguridad alimentaria es definida por la FAO como lasituación en que todas las personas, en todo momento,gozan de acceso físico y económico a suficientes ali-mentos inocuos y nutritivos, a fin de satisfacer sus ne-cesidades y preferencias alimenticias para llevar unavida activa y sana. Pero la realidad es que el derecho ala alimentación precisa de instrumentos jurídicos ade-cuados que garanticen su aplicación efectiva. Cuandose produce una violación de esta prerrogativa no hay

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3 Con información de la FAO. Véase en internet: <http://www.fao.org/righttofood/news4_es.htm>.

4 “FAO insta vencer subnutrición”. Véase en internet: <www.eluniversal.com/2006/10/16/>.

5 María Teresa de Febrer, “El derecho a la alimentación como derecho hu-mano”, Agencia de Información Solidaria, 17 de noviembre de 2004. Véaseen internet: <http://www.wateryear2003.org/es/ev.php-URL_ID=4087&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>.

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normas legales para exigir justicia. Más de 20 países,entre ellos Sudáfrica, Suiza y la India han incluido ex-presamente en sus constituciones este derecho pero aúnfalta mucho por hacer.6

De acuerdo con la ONU, los países desarrollados in-fligen el derecho humano a la alimentación al faltar asu compromiso de contribuir a la erradicación del ham-bre en el mundo. Así, el hambre es producto de laacción o la inacción humana. En cada país visitado porel equipo de la ONU se han encontrado evidencias deuna mezcla devastadora de hambre extrema y gravesdeficiencias en la agricultura, la salud, el saneamiento yla capacidad institucional. Por ello, es necesario enfati-zar que el acceso a la tierra y la reforma agraria sonestrategias clave para asegurar el derecho a la alimen-tación.

La asignatura pendiente en México

El derecho a la alimentación está reconocido en diver-sos instrumentos internacionales de derechos huma-nos, sin embargo, aunque muchos estados los ratifican,solamente algunos integran este derecho a su legislaciónnacional y pocos lo establecen claramente como underecho humano. Desafortunadamente en México, la

Constitución no lo reconoce de manera explícita. Sibien existe una mención al respecto en el artículo 4° queseñala: “Los niños y las niñas tienen derecho a la sa-tisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,educación [...]” es indispensable elevar a rango consti-tucional el derecho a la alimentación. Esta sigue siendouna asignatura pendiente del Estado mexicano en ma-teria de política social.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Na-cional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI),más de la mitad de la niñez rural está desnutrida. Al nohaber sido creados desde la perspectiva de los derechoshumanos, los programas gubernamentales implemen-tados recientemente en nuestro país siguen teniendoun carácter asistencialista y carecen de una visión a lar-go plazo.

Soberanía alimentaria

Más de 40% de los alimentos que se consumen ennuestro país vienen del extranjero, ¿podemos entonceshablar de soberanía alimentaria? La realidad del campomexicano no refleja más que abandono histórico porparte de los diferentes gobiernos. Los grupos pequeñosde agricultores han quedado indefensos frente a los gran-des agroindustriales y las comercializadoras extranjeras.México enfrenta un deterioro constante en las condi-ciones del sector agrícola cuyo efecto negativo en la

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6 Véase en internet: <http://www.consumaseguridad.com/web/es/normati-va_legal/2003/05/20/6491.php>.

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vida de campesinos y campesinas, así como en los pre-cios de los alimentos, es evidente.7

En opinión de Neil Harvey, analista especializado enmovimientos sociales, la alimentación se está volviendotema central en gran parte del mundo. En países dondeun alto porcentaje de la población depende directa-mente del campo, las políticas neoliberales han tenidoun impacto muy fuerte, presionando a los campesinosa entrar en los mercados globales en términos desven-tajosos o a abandonar la agricultura.

En México la campaña Sin maíz no hay país, inicia-da recientemente, contribuye a esta revaloración pro-moviendo una demanda nacional y global: el derecho ala alimentación.8 El sector campesino ha manifestadosu preocupación ante la próxima apertura comercialprevista en el Tratado de Libre Comercio con Américadel Norte (TLCAN) y que entrará en vigor el próximoaño.

Cabe señalar que a 13 años de la firma de dicho trata-do, la dependencia alimentaria aumenta anualmente.Por un lado, de 1980 a 2002 la emigración de campesi-nos mexicanos a Estados Unidos creció en 500%, porotro, se importan alimentos producidos en los camposestadunidenses pagándose por ellos más de 100 milmillones de pesos anuales, de los cuales una cuarta partees por compra de maíz.9 Ante tal panorama, las organi-zaciones campesinas consideran que si ese dinero seinvirtiera para apoyar a productores mexicanos se ase-guraría la soberanía alimentaria y el destino de la agri-cultura nacional dejaría de estar sujeto a los caprichosdel libre mercado.

Además se enfrenta otro debate: la ley de bioenergéti-cos que a juicio de la organización internacional Green-peace, pone en riesgo la soberanía alimentaria. Deacuerdo con Gustavo Ampugnani, director de campa-ñas de esta organización, si en el próximo periodo legis-lativo no se reforma la Ley de Promoción y Desarrollo deBioenergéticos, México estará en riesgo de hipotecar sufuturo, al destinar sus cosechas de maíz y caña de azúcara la producción de biocombustibles, como el etanol.

El ambientalista afirma que esta ley se limita a com-placer las exigencias de un sector agroindustrial quequiere hacer negocios. Asegura que el cultivo de maíz yde caña de azúcar para producir etanol puede generaruna competencia por el destino final de la tierra ya que,si hay subsidios para tales actividades, se dejará de sem-brar maíz y caña para consumo humano porque serámás rentable hacerlo para producir biocombustibles. Asu juicio, la política bioenergética de México debe te-ner en cuenta otras fuentes para producir etanol, comoresiduos agrícolas o forestales, y desechar rotundamen-te el cultivo de maíz, por ser poco eficiente para esaactividad y poner en riesgo la soberanía alimentaria.Asimismo subrayó que, si bien Greenpeace está a favorde utilizar biocombustibles para combatir el cambioclimático, cada bioenergético autorizado debe someter-se a un profundo estudio social, económico y medio-ambiental.10

Al respecto, el delegado para América del Norte dela organización Vía Campesina, Alberto Gómez Flores,considera importante tender puentes entre los peque-ños y medianos productores agrícolas para generar unmovimiento unitario y sensibilizar a la sociedad. Afirmaque antes de alimentar a las máquinas hay que produciralimentos para la humanidad.11 Y es que la discusión entorno a los agrocombustibles ha originado un movi-miento en contra de la producción masiva de estossobre todo, por ser considerada una medida desespera-da por parte de los Estados Unidos frente a su inmi-nente crisis energética, lo que representa la amenaza dearrastrar a América Latina en una carrera hacia la de-vastación productiva, medioambiental, social y cultural.

Inversión en el campo

La inversión en el campo es indispensable para garanti-zar la seguridad alimentaria en todo el mundo. Canalizarrecursos para fortalecer la agricultura es una acciónfundamental para luchar contra el hambre. La Orgaiza-ción de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que no

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7 Ana Luisa Nerio y Salomé Almaraz, “El derecho humano a la alimentación ysu situación actual en México”, 20 de octubre de 2006. Véase en internet:http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=arti-cle&sid=636

8 Neil Harvey, “Alimentación y Vía Campesina”, La Jornada, 18 de agosto de2007. Véase en internet: <http://www.jornada.unam.mx/2007/08/18/index.php?section=opinion&article=016a2pol>.

9 Matilde Pérez, “México ha gastado 80 mil mdd en importaciones de alimen-tos”, 2 de agosto de 2007. La Jornada. Véase en internet: <http://www.jorna-da.unam.mx/2007/08/02/index.php?section=sociedad&article=041n2soc>.

10 Mariana Norandi, “La ley de bioenergéticos pone en riesgo la soberanía ali-mentaria: Greenpeace”, La Jornada, 19 de agosto de 2007. Véase en internet:<http://www.jornada.unam.mx/2007/08/19/index.php?section=sociedad&article=038n1soc>.

11 Matilde Pérez, “Alimentemos a la humanidad, no a las máquinas”, La Jor-nada, 3 de agosto de 2007. Véase en internet: <http://www.jornada.unam.mx/2007/08/03/index.php?section=politica&article=016n3pol>.

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se ha invertido suficiente ni en la agricultura ni en eldesarrollo rural.

En México las organizaciones campesinas siguen es-perando un cambio sustancial de la política agropecua-ria en defensa de la soberanía alimentaria. Desde hacemucho tiempo se ha insistido en la revisión del capítu-lo agropecuario del TLCAN. Sus representantes conside-ran que, de continuar el actual modelo económico, espoco probable que haya una política de Estado que fo-mente la agricultura y le dé la importancia que tienepara el desarrollo del país.12

Cuando se habla de inversión en el campo no se hacereferencia a los programas asistencialistas focalizadosque actualmente tiene el gobierno federal como Opor-tunidades, eso es más cercano a una política de super-viviencia y no de respeto a los derechos sociales.

De acuerdo con las mediciones del Comité Técnicoestablecido por la Secretaría de Desarrollo Social (Se-desol), 45.9% de los hogares y 53.7% de la poblacióntotal (52 millones 375 mil 500 personas) vivían enalarmante situación de pobreza de patrimonio en el2000, lo que significa que son hogares con ingresos in-suficientes para cubrir las necesidades de alimentación,educación, salud, vestido, calzado, vivienda y trasportepúblico. Se habla de que en áreas rurales el ingreso dia-rio por persona es de 28.1 pesos. 50.42 % de la pobrezapatrimonial se concentraba en el ámbito rural. Para 2004,la concentración de la pobreza de patrimonio en el ám-bito rural había disminuido a 45.40% pero en el urbanohabía aumentado a 54.60%.13

La aplicación del modelo de apertura de la econo-mía al mercado externo y promoción de la inversiónextranjera no ha sido social ni ambientalmente respon-sable. Las importaciones de maíz por encima de lacuota prevista en el TLCAN afectan a los campesinos me-xicanos quienes han manifestado su inconformidad yhan exigido la puesta en marcha de mayores y mejorespolíticas de fomento al agro mexicano. Mientras éstasllegan, para el próximo año, México será el segundoimportador de maíz en todo el mundo, cuando las pre-visiones eran que obtuviera esa posición hasta el 2010,

de acuerdo con el documento “Estimaciones agrícolasen oferta y demanda del mundo”, elaborado por elDepartamento de Agricultura de Estados Unidos.14

No invertir en el fortalecimiento de nuestro campoes un atentado directo contra el derecho humano a laalimentación en México. Dejar morir a los pequeñosproductores agrícolas, devastar el medio ambiente y nodejar a la población más opción que consumir produc-tos extranjeros, baratos por ser el resultado de una pro-ducción subsidiada pero que no garantizan ni calidadni nutrición, es una clara violación al derecho que to-das y todos tenemos de acceder a una alimentación su-ficiente y adecuada, además de poner en riesgo nuestrasoberanía alimentaria. En México se producen alimen-tos de alta calidad, sin embargo, no son consumidospor los mexicanos. Su destino es la exportación. Así, elpaís se ha convertido en un gran productor que ignoraa lo más importante: su pueblo.

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12 Matilde Pérez y José Antonio Román. “Esperan que el Ejecutivo anunciecambios en la política agropecuaria”, La Jornada, 31 de agosto de 2007.Véase en internet: <http://www.jornada.unam.mx/2007/08/31/index.php?section=politica&article=014n2pol>.

13 Datos publicados en el Informe Alternativo DESCA, presentado ante el Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales el lunes 1 de mayo de 2006,Sala XXIV, Palais des Nations, Ginebra.

14 “Llega México al segundo lugar mundial en importar maíz”, 15 de agostode 2007. Véase en internet: <http://ve.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200708151738_TRM_40499991&idtel=>.

Fotografía: Cortesía de Sagarpa.

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María Teresa tiene 53 años y padece un trastorno de personalidad bipolar.Llegó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)denunciando que era agredida física y verbalmente por su hermana, quientambién le había retirado sus medicamentos. Dijo sentirse muy mal, me-nospreciada por su familia, sola y preocupada por sus hijos. Su hablar erapausado y su voz apagada; en su rostro se reflejaba un profundo cansan-cio y su aspecto era desaliñado.

Se le propuso que trajera sus documentos, dictámenes médicos, tratamiento y da-tos de sus familiares para contar con elementos que permitieran proponer alterna-tivas de atención. Se estableció contacto con la hermana y presunta agresora. Ellapresentó documentos que avalaban la enfermedad de Tere, expresó su molestia porlas actitudes violentas y el desgaste que había generado a la familia la conductaagresiva y demandante de su hermana. Hasta ese momento, ella era la única quela apoyaba, le proporcionaba vivienda y alimentos. Relató los diversos intentos desuicidio de Tere, razón por la cual se le retiraron objetos que pudieran ser peligro-sos e incluso sus medicamentos, pues ella se los administraba sin control.

Pero María Teresa tiene seis hermanos y hermanas, hasta entonces poco involu-crados con su problema de salud. La CDHDF estableció contacto con cada uno deellos, al igual que con sus hijos. Se detectó que la familia desconocía las caracterís-ticas de esta enfermedad pero se generó un espacio para ventilar desacuerdos y ex-presar emociones reprimidas. Se propusieron alternativas que involucraban a todasy todos. Finalmente fueron canalizados a la Asociación de Amigos y Familiares dePacientes Esquizofrénicos, A. C.

A partir del interés mostrado por su familia, Tere cambió su actitud. Firmó unconvenio donde se establecieron normas de respeto, se logró que ella se sujetara altratamiento designado por un solo médico psiquiatra tratante, que una de sus her-manas suministrará quincenalmente los alimentos necesarios para su subsistenciay otra se encargara de los gastos de agua, luz, predial del lugar donde viviría. Sefortaleció la convivencia familiar y se creó un fondo familiar económico que pro-porciona un respaldo para María Teresa quien hoy en día luce más tranquila, asistea terapia de grupo y recibe atención psiquiátrica en el Instituto Mexicano del Segu-ro Social (IMSS). Su caso sigue recibiendo seguimiento por parte de la CDHDF.

Dirección General de Quejas y Orientación

María Teresa:un trastorno que unió a su familia

Padecimientos psiquiátricosen el Distrito Federal

Todas y todos tenemos derecho al dis-frute del más alto nivel posible de saludtanto física como mental. La pobla-ción capitalina que presenta algúnpadecimiento psiquiátrico es constan-temente victimada, siendo su propiopadecimiento el detonador de situa-ciones de discriminación que les im-pide no sólo el acceso a tratamientos,cuidados y medidas de rehabilitaciónnecesarias, si no al ejercicio de otrosderechos como al trabajo, la educa-ción y una adecuada protección judi-cial, entre otros.

Según datos del Instituto Nacionalde Estadística, Geografía e Informá-tica (2004), en el Distrito Federal exis-ten más de 27 mil personas condiscapacidad intelectual. Por desgra-cia los centros de atención son insu-ficientes para garantizar los derechosde esta población. Para ello se requie-re de la creación de políticas públicasque brinden atención adecuada y su-ficiente, facilite su reinserción social ypromueva modalidades de conviven-cias incluyentes, tolerantes y respe-tuosas de los derechos humanos.

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Prepara la CDHDFinforme especial sobre

violaciones a los derechosde las personas indígenas

Las personas indígenas de México sufren constantes violaciones a sus de-rechos humanos y aquéllas que habitan y transitan la ciudad de Méxicono son la excepción. Tales agravios se profundizan en materia de procura-ción de justicia y derecho a la vivienda, no obstante las políticas públicasestablecidas por el gobierno capitalino y los esfuerzos de las organizacio-nes de la sociedad civil (OSC) para abatir tal problemática. En ese senti-do, resulta fundamental documentar la situación que aqueja a este sectorde la ciudadanía, por lo que la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal (CDHDF) prepara un informe especial sobre poblaciónindígena.

Este documento, que actualmente está en proceso final de revisión,fue elaborado –al igual que el informe referente a la explotación sexualcomercial infantil– con la ayuda de agrupaciones ajenas a la estructuragubernamental e incluye cuatro grandes ejes temáticos: justicia; educa-ción; derechos sociales y económicos, así como la situación que en-frentan sectores indígenas con un mayor grado de vulnerabilidad comoson las mujeres, los niños y los adultos mayores.

Se pretende que este informe, más allá de denunciar las omisiones porparte de las autoridades, se convierta en un aporte para que organiza-ciones, autoridades y población en general formen un frente común paracombatir las violaciones a las garantías individuales a este sector de lasociedad.

El documento, que será concluido en este año, reconoce los significa-tivos esfuerzos del gobierno capitalino por proteger los derechos de estegrupo de la población. Uno de ellos fue la creación de una Agencia delMinisterio Público especializada en población indígena, la cual se ubicaen la estación Pino Suárez del Metro y que incluye un convenio decolaboración entre la PGJDF con una asociación de traductores indígenas.Este es un ejemplo de medidas que deben ser extendidas y difundidas.

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Dirección Ejecutiva de Investigación y Desarrollo Institucional

Institucionalizaciónde la perspectiva de género en la CDHDF

Para institucionalizar la perspectiva de género en los organismos públicosse deben implementar políticas internas que impacten en la planeación yla operación del trabajo cotidiano, modificando paradigmas instituciona-les predominantes. Se requiere hacer visible, cuantificable y evaluable, unconjunto de acciones referentes a las relaciones de género que habitual-mente son excluidas del funcionamiento de las instituciones públicas engeneral y de organismos públicos de derechos humanos, en particular.

Desde 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal(CDHDF), como institución encargada de proteger, defender, promover, es-tudiar y difundir los derechos humanos, y con la convicción de atender losmandatos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, se dioa la tarea de incorporar la perspectiva de género en su quehacer institucio-nal a fin de convertirla en parte esencial de labor y para que impacte di-rectamente en el fortalecimiento de la institución.

La capacitación forma parte esencial de esta estrategia de institucionalización de laperspectiva de género pues busca socializar el conocimiento, abrir espacios de refle-xión conjunta sobre el tema y construir herramientas metodológicas que permitanconsolidar la perspectiva de género. Por ello, el pasado mes de septiembre la CDHDF

llevó a cabo un seminario-taller dirigido a su personal directivo y titulares de área.El objeto del mismo fue generar un espacio institucional de reflexión conjuntasobre los derechos humanos y la perspectiva de género.

Se buscó homologar una base teórico conceptual sobre el tema que sea compar-tida por las y los integrantes del cuerpo directivo; conocer experiencias en otrasinstituciones públicas y organizaciones de derechos humanos y analizar conjunta-mente los logros y retos que presenta este proceso en la CDHDF.

En esta experiencia académica participaron Isabel Torres del Programa de De-rechos Humanos de las Mujeres, del Instituto Interamericano de Derechos Huma-nos; Lucía Pérez Fragoso y Andrea Medina de Equidad de Género, Ciudadanía,Trabajo y Familia, A. C.; Luz Rosales, ex directora del Instituto de las Mujeres delDistrito Federal y Marcela Lagarde y de los Ríos, académica de la UNAM.

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OctubrePresentaciónMuestra Internacional de Cine y Derechos Humanos

Si se trata de abrir ventanas hacia otras culturas y realidades, el cine siempre resul-ta un vehículo atractivo y funcional, por ello se ha organizado la Muestra Interna-cional de Cine y Derechos Humanos que se desarrollará del 19 al 25 de octubreen el Centro Cultural Bella Época-Librería Rosario Castellanos, ubicado en Ta-maulipas 202, col. Condesa, del. Cuauhtémoc, en la ciudad de México. Los temasque se abordarán son: La ciudad y los derechos humanos; migraciones; infancia;naturaleza y cultura; conflictos armados; refugiados, y mujer. Serán proyectadosfilmes de España, Perú, Guatemala, Filipinas, Dinamarca, México, Paraguay, Bo-livia, Canadá, China, Corea y Argentina.

El evento de presentación contará con la presencia del embajador de España,Carmelo Rincón; el director de la muestra, José Luis Navarro y la presidenta deAmnistía Internacional en México, Liliana Velásquez.

1017:30 horasCentro Cultural de EspañaGuatemala 18, Centro Histórico,del. Cuauhtémoc

2311:30 horasSalón Digna Ochoa de la CDHDF

Av. Chapultepec 49,Centro Histórico,del. Cuauhtémoc

Ceremonia de premiaciónRostros de la Discriminación

Con el propósito de animar al debate público y hacer visible el fenómeno de ladiscriminación, a partir del esfuerzo periodístico, la comunicación y la fotografía,la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Consejo Nacional paraPrevenir la Discriminación, la Fundación Manuel Buendía, el Programa de Dere-chos Humanos de la Universidad Iberoamericana, y la Oficina del Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos convocó a profesionalesde la comunicación a participar en el Tercer Concurso Nacional Rostros de la Dis-criminación.

El jurado está integrado por Jesús Silva Herzog, Jorge Volpi, Elisa Alanís, Salva-dor García Soto, Ana Cecilia Terrazas, Jorge Fernández Menéndez, Denise Dresser,Miguel Carbonell, Jenaro Villamil, Lucía Lagunes, Alejandro Brito, Ángeles Cá-mara, Ulises Castellanos, Frida Hartz y Pedro Valtierra.

2410:00 horasSalón Digna Ochoa de la CDHDF]Av. Chapultepec 49,Centro Histórico,del. Cuauhtémoc

HomenajeCentenario del natalicio de Sergio Méndez Arceo

Antiguo obispo de Cuernavaca, Sergio Méndez Arceo fue un incansable luchadorsocial y defensor de los derechos humanos. Fue precursor de importantes cambios en laIglesia católica del siglo XX; presidente y luego miembro del Tribunal de los Pueblosfue un buscador incansable de la paz y la justicia por las rutas del mundo. Murióen México a los 84 años y este año se conmemora el centenario de su natalicio.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal invita a participar delhomenaje que en honor a este gran hombre ha preparado para el que fuera fun-dador del Secretariado Internacional Cristiano de solidaridad con los pueblos deAmérica Latina “Óscar A. Romero” (SICSAL).

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La evolución de las prerrogativasfundamentales exige de los organismospúblicos de derechos humanos una atención

permanente de los sucesos que van marcando lahistoria y de los distintos actores involucrados. Laparticipación de los organismos nacionales einternacionales de derechos humanos, los órganos deNaciones Unidas y del sistema interamericano en laelaboración de informes, la generación deinstrumentos y la promoción de estudios en diversosámbitos, la aprobación de leyes en los ámbitos localy nacional, contribuyen significativamente a darledirección a las acciones de los Estados paragarantizar el goce de los derechos humanos.

Por su trascendencia histórica, DFENSOR publicala Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas, instrumentoadoptado el pasado mes de septiembre después demás de dos décadas de negociaciones entre losEstados miembros de Naciones Unidas y que fueelaborado con la participación de los pueblosindígenas de todo el mundo.

Referencias

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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se unea la celebración internacional por la reciente adopción de la Declaraciónde los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Asamblea General de lasNaciones Unidas y expresa la esperanza porque, tanto en los ámbitos fede-ral como local, se materialice esa buena voluntad y se practique en todaslas decisiones y políticas con respecto de esta población, que representa casi10% del total en la República Mexicana.

La CDHDF da a conocer este nuevo instrumento, dada su importanciaante la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecosde los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económi-cas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su histo-ria y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras,territorios y recursos.

La Asamblea General,

Tomando nota de la Recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejode Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó eltexto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblosindígenas,

Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la quedecidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin dedisponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidiótambién concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagési-mo primer período de sesiones,

Declaración de lasNaciones Unidassobre los Derechos de los PueblosIndígenas*

* Véase en internet: <http://ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/draftdeclaration_sp.pdf>.

Organización de las Naciones Unidas

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Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas so-bre los derechos de los pueblos indígenas que figura enel anexo de la presente resolución.

ANEXO

Declaración de las Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta delas Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimientode las obligaciones contraídas por los Estados de con-formidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales atodos los demás pueblos y reconociendo al mismotiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes,a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetadoscomo tales,

Afirmando también que todos los pueblos contri-buyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones yculturas, que constituyen el patrimonio común de lahumanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticasy prácticas basadas en la superioridad de determinadospueblos o personas o que la propugnan aduciendorazones de origen nacional o diferencias raciales, reli-giosas, étnicas o culturales son racistas, científicamentefalsas, jurídicamente inválidas, moralmente condena-bles y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, lospueblos indígenas deben estar libres de toda forma dediscriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indíge-nas hayan sufrido injusticias históricas como resultado,entre otras cosas, de la colonización y enajenación desus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedi-do ejercer, en particular, su derecho al desarrollo deconformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y pro-mover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas,que derivan de sus estructuras políticas, económicas ysociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales,de su historia y de su concepción de la vida, especial-mente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de res-petar y promover los derechos de los pueblos indígenas

afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos cons-tructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organi-zando para promover su desarrollo político, económico,social y cultural y para poner fin a todas las formas dediscriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indíge-nas de los acontecimientos que los afecten a ellos y asus tierras, territorios y recursos les permitirá mantenery reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones ypromover su desarrollo de acuerdo con sus aspiracionesy necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos,las culturas y las prácticas tradicionales indígenas con-tribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la orde-nación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarizaciónde las tierras y territorios de los pueblos indígenas a lapaz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales,la comprensión y las relaciones de amistad entre las na-ciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familiasy comunidades indígenas a seguir compartiendo la res-ponsabilidad por la crianza, la formación, la educacióny el bienestar de sus hijos, en observancia de los dere-chos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tra-tados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre losEstados y los pueblos indígenas son, en algunas situa-ciones, asuntos de preocupación, interés y responsabili-dad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos ydemás arreglos constructivos, y las relaciones que éstosrepresentan, sirven de base para el fortalecimiento de laasociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, elPacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos1 , así como la Declaración y el Programade Acción de Viena2 afirman la importancia fundamen-tal del derecho de todos los pueblos a la libre determi-nación, en virtud del cual éstos determinan librementesu condición política y persiguen libremente su desa-rrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en lapresente Declaración podrá utilizarse para negar a nin-

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1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III

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gún pueblo su derecho a la libre determinación, ejerci-do de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los dere-chos de los pueblos indígenas en la presente Declara-ción fomentará relaciones armoniosas y de cooperaciónentre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en losprincipios de la justicia, la democracia, el respeto de losderechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliqueneficazmente todas sus obligaciones para con los pueblosindígenas dimanantes de los instrumentos internaciona-les, en particular las relativas a los derechos humanos,en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidasdesempeñar un papel importante y continuo de pro-moción y protección de los derechos de los pueblos in-dígenas,

Considerando que la presente Declaración constituyeun nuevo paso importante hacia el reconocimiento, lapromoción y la protección de los derechos y las liberta-des de los pueblos indígenas y en el desarrollo de activi-dades pertinentes del sistema de las Naciones Unidasen esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indíge-nas tienen derecho sin discriminación a todos los dere-chos humanos reconocidos en el derecho internacional,y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivosque son indispensables para su existencia, bienestar ydesarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pue-blos indígenas varía según las regiones y los países y quese debe tener en cuenta la significación de las particu-laridades nacionales y regionales y de las diversas tradi-ciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Nacio-nes Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,cuyo texto figura a continuación, como ideal comúnque debe perseguirse en un espíritu de solidaridad yrespeto mutuo:

Artículo 1Los indígenas tienen derecho, como pueblos o comopersonas, al disfrute pleno de todos los derechos huma-nos y las libertades fundamentales reconocidos por laCarta de las Naciones Unidas, la Declaración Universalde Derechos Humanos3 y la normativa internacional delos derechos humanos.

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3 Resolución 217 A (III).?A/61/L.67.

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Artículo 2Los pueblos y las personas indígenas son libres e igualesa todos los demás pueblos y personas y tienen derechoa no ser objeto de ninguna discriminación en el ejerci-cio de sus derechos que esté fundada, en particular, ensu origen o identidad indígena.

Artículo 3Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre deter-minación. En virtud de ese derecho determinan libre-mente su condición política y persiguen libremente sudesarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de li-bre determinación, tienen derecho a la autonomía o elautogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asun-tos internos y locales, así como a disponer de los me-dios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y re-forzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, eco-nómicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez suderecho a participar plenamente, si lo desean, en lavida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6Toda persona indígena tiene derecho a una naciona-lidad.

Artículo 71. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la

integridad física y mental, la libertad y la seguridadde la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo devivir en libertad, paz y seguridad como pueblos dis-tintos y no serán sometidos a ningún acto de geno-cidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido eltraslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 81. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho

a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción desu cultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces parala prevención y el resarcimiento de:a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia

privar a los pueblos y las personas indígenas de su

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integridad como pueblos distintos o de sus valo-res culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuenciaenajenarles sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población quetenga por objeto o consecuencia la violación o elmenoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forza-das;

e) Toda forma de propaganda que tenga como finpromover o incitar a la discriminación racial o ét-nica dirigida contra ellos.

Artículo 9Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho apertenecer a una comunidad o nación indígena, deconformidad con las tradiciones y costumbres de la co-munidad o nación de que se trate. No puede resultarninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio deese derecho.

Artículo 10Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuer-za de sus tierras o territorios. No se procederá a ningúntraslado sin el consentimiento libre, previo e informadode los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdoprevio sobre una indemnización justa y equitativa y,siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 111. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y

revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desa-rrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futu-ras de sus culturas, como lugares arqueológicos ehistóricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnolo-gías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio demecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución,establecidos conjuntamente con los pueblos indíge-nas, respecto de los bienes culturales, intelectuales,religiosos y espirituales de que hayan sido privadossin su consentimiento libre, previo e informado o enviolación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar,

practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, cos-

tumbres y ceremonias espirituales y religiosas; amantener y proteger sus lugares religiosos y cultu-rales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vi-gilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriaciónde sus restos humanos.

2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repa-triación de objetos de culto y de restos humanos queposean mediante mecanismos justos, transparentes yeficaces establecidos conjuntamente con los pueblosindígenas interesados.

Artículo 131. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar,

utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones fu-turas sus historias, idiomas, tradiciones orales, filoso-fías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuirnombres a sus comunidades, lugares y personas ymantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garan-tizar la protección de ese derecho y también paraasegurar que los pueblos indígenas puedan entendery hacerse entender en las actuaciones políticas, jurí-dicas y administrativas, proporcionando para ello,cuando sea necesario, servicios de interpretación uotros medios adecuados.

Artículo 141. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y

controlar sus sistemas e instituciones docentes queimpartan educación en sus propios idiomas, en con-sonancia con sus métodos culturales de enseñanza yaprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indí-genas, tienen derecho a todos los niveles y formas deeducación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto conlos pueblos indígenas, para que las personas indíge-nas, en particular los niños, incluidos los que vivenfuera de sus comunidades, tengan acceso, cuandosea posible, a la educación en su propia cultura y ensu propio idioma.

Artículo 151. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dig-

nidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, his-torias y aspiraciones queden debidamente reflejadasen la educación pública y los medios de informaciónpúblicos.

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2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consultay cooperación con los pueblos indígenas interesados,para combatir los prejuicios y eliminar la discrimi-nación y promover la tolerancia, la comprensión y lasbuenas relaciones entre los pueblos indígenas y to-dos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 161. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus

propios medios de información en sus propios idio-mas y a acceder a todos los demás medios de infor-mación no indígenas sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegu-rar que los medios de información públicos reflejendebidamente la diversidad cultural indígena. Los Es-tados, sin perjuicio de la obligación de asegurar ple-namente la libertad de expresión, deberán alentar alos medios de comunicación privados a reflejar debi-damente la diversidad cultural indígena.

Artículo 171. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho

a disfrutar plenamente de todos los derechos estable-

cidos en el derecho laboral internacional y nacionalaplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pue-blos indígenas, tomarán medidas específicas paraproteger a los niños indígenas contra la explotacióneconómica y contra todo trabajo que pueda resultarpeligroso o interferir en la educación del niño, oque pueda ser perjudicial para la salud o el desarro-llo físico, mental, espiritual, moral o social del niño,teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y laimportancia de la educación para el pleno ejerciciode sus derechos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser so-metidas a condiciones discriminatorias de trabajo,entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en laadopción de decisiones en las cuestiones que afecten asus derechos, por conducto de representantes elegidospor ellos de conformidad con sus propios procedimien-tos, así como a mantener y desarrollar sus propias insti-tuciones de adopción de decisiones.

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Artículo 19Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buenafe con los pueblos indígenas interesados por medio desus instituciones representativas antes de adoptar y apli-car medidas legislativas y administrativas que los afecten,para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 201. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y

desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, eco-nómicos y sociales, a que se les asegure el disfrute desus propios medios de subsistencia y desarrollo y adedicarse libremente a todas sus actividades econó-micas tradicionales y de otro tipo.

2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios desubsistencia y desarrollo tienen derecho a una repa-ración justa y equitativa.

Artículo 211. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discrimi-

nación alguna, al mejoramiento de sus condicioneseconómicas y sociales, entre otras esferas, en la edu-cación, el empleo, la capacitación y el readiestra-miento profesionales, la vivienda, el saneamiento, lasalud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuandoproceda, medidas especiales para asegurar el mejo-ramiento continuo de sus condiciones económicas ysociales. Se prestará particular atención a los dere-chos y necesidades especiales de los ancianos, lasmujeres, los jóvenes, los niños y las personas con dis-capacidades indígenas.

Artículo 221. Se prestará particular atención a los derechos y nece-

sidades especiales de los ancianos, las mujeres, losjóvenes, los niños y las personas con discapacidades in-dígenas en la aplicación de la presente Declaración.

2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pue-blos indígenas, para asegurar que las mujeres y losniños indígenas gocen de protección y garantías ple-nas contra todas las formas de violencia y discrimi-nación.

Artículo 23Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y aelaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de suderecho al desarrollo. En particular, los pueblos indíge-nas tienen derecho a participar activamente en la ela-

boración y determinación de los programas de salud,vivienda y demás programas económicos y sociales queles conciernan y, en lo posible, a administrar esos pro-gramas mediante sus propias instituciones.

Artículo 241. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias

medicinas tradicionales y a mantener sus prácticasde salud, incluida la conservación de sus plantas,animales y minerales de interés vital desde el puntode vista médico. Las personas indígenas tambiéntienen derecho de acceso, sin discriminación alguna,a todos los servicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutarpor igual del nivel más alto posible de salud física ymental. Los Estados tomarán las medidas que seannecesarias para lograr progresivamente la plena reali-zación de este derecho.

Artículo 25Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener yfortalecer su propia relación espiritual con las tierras,territorios, aguas, mares costeros y otros recursos quetradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado deotra forma y a asumir las responsabilidades que a eserespecto les incumben para con las generaciones ve-nideras.

Artículo 261. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, te-

rritorios y recursos que tradicionalmente han poseí-do, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, uti-lizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios yrecursos que poseen en razón de la propiedad tradi-cional u otra forma tradicional de ocupación o uti-lización, así como aquellos que hayan adquirido deotra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protec-ción jurídicos de esas tierras, territorios y recursos.Dicho reconocimiento respetará debidamente las cos-tumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia dela tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamentecon los pueblos indígenas interesados, un proceso equi-tativo, independiente, imparcial, abierto y transparen-te, en el que se reconozcan debidamente las leyes,

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tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de latierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adju-dicar los derechos de los pueblos indígenas en relacióncon sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aque-llos que tradicionalmente han poseído u ocupado o uti-lizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendránderecho a participar en este proceso.

Artículo 281. Los pueblos indígenas tienen derecho a la repara-

ción, por medios que pueden incluir la restitución o,cuando ello no sea posible, una indemnización justa,imparcial y equitativa, por las tierras, los territoriosy los recursos que tradicionalmente hayan poseído uocupado o utilizado de otra forma y que hayan sidoconfiscados, tomados, ocupados, utilizados o daña-dos sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenidolibremente en otra cosa, la indemnización consistiráen tierras, territorios y recursos de igual calidad, exten-sión y condición jurídica o en una indemnizaciónmonetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 291. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conserva-

ción y protección del medio ambiente y de la capaci-dad productiva de sus tierras o territorios y recursos.Los Estados deberán establecer y ejecutar programasde asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esaconservación y protección, sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garan-tizar que no se almacenen ni eliminen materialespeligrosos en las tierras o territorios de los pueblosindígenas sin su consentimiento libre, previo e in-formado.

3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces paragarantizar, según sea necesario, que se apliquen de-bidamente programas de control, mantenimiento yrestablecimiento de la salud de los pueblos indígenasafectados por esos materiales, programas que seránelaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 301. No se desarrollarán actividades militares en las tie-

rras o territorios de los pueblos indígenas, a menosque lo justifique una amenaza importante para el in-terés público pertinente o que se hayan acordado li-bremente con los pueblos indígenas interesados, oque éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pue-blos indígenas interesados, por los procedimientosapropiados y en particular por medio de sus institu-ciones representativas, antes de utilizar sus tierras oterritorios para actividades militares.

Artículo 311. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener,

controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cul-tural, sus conocimientos tradicionales, sus expresio-nes culturales tradicionales y las manifestaciones desus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos losrecursos humanos y genéticos, las semillas, las medi-cinas, el conocimiento de las propiedades de la fau-na y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, losdiseños, los deportes y juegos tradicionales, y las ar-tes visuales e interpretativas. También tienen derechoa mantener, controlar, proteger y desarrollar su pro-piedad intelectual de dicho patrimonio cultural, susconocimientos tradicionales y sus expresiones cultu-rales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Esta-dos adoptarán medidas eficaces para reconocer y pro-teger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 321. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar

y elaborar las prioridades y estrategias para el desa-rrollo o la utilización de sus tierras o territorios yotros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de bue-na fe con los pueblos indígenas interesados por con-ducto de sus propias instituciones representativas afin de obtener su consentimiento libre e informadoantes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sustierras o territorios y otros recursos, particularmenteen relación con el desarrollo, la utilización o la ex-plotación de recursos minerales, hídricos o de otrotipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces parala reparación justa y equitativa por esas actividades,y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar susconsecuencias nocivas de orden ambiental, econó-mico, social, cultural o espiritual.

Artículo 331. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar

su propia identidad o pertenencia conforme a sus cos-tumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho

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de las personas indígenas a obtener la ciudadanía delos Estados en que viven.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinarlas estructuras y a elegir la composición de sus ins-tituciones de conformidad con sus propios proce-dimientos.

Artículo 34Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, de-sarrollar y mantener sus estructuras institucionales ysus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, pro-cedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres osistemas jurídicos, de conformidad con las normas in-ternacionales de derechos humanos.

Artículo 35Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar lasresponsabilidades de los individuos para con sus comu-nidades.

Artículo 361. Los pueblos indígenas, en particular los que están

divididos por fronteras internacionales, tienen dere-cho a mantener y desarrollar los contactos, las rela-ciones y la cooperación, incluidas las actividades de

carácter espiritual, cultural, político, económico ysocial, con sus propios miembros así como con otrospueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pue-blos indígenas, adoptarán medidas eficaces para faci-litar el ejercicio y garantizar la aplicación de estederecho.

Artículo 371. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los

tratados, acuerdos y otros arreglos constructivosconcertados con los Estados o sus sucesores seanreconocidos, observados y aplicados y a que los Es-tados acaten y respeten esos tratados, acuerdos yotros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se in-terpretará en el sentido de que menoscaba o suprimelos derechos de los pueblos indígenas que figuren entratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblosindígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidasmedidas legislativas, para alcanzar los fines de la pre-sente Declaración.

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Artículo 39Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistenciafinanciera y técnica de los Estados y por conducto de lacooperación internacional para el disfrute de los dere-chos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientosequitativos y justos para el arreglo de controversias conlos Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobreesas controversias, así como a una reparación efectivade toda lesión de sus derechos individuales y colectivos.En esas decisiones se tendrán debidamente en conside-ración las costumbres, las tradiciones, las normas y lossistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesadosy las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41Los órganos y organismos especializados del sistema delas Naciones Unidas y otras organizaciones interguber-namentales contribuirán a la plena realización de lasdisposiciones de la presente Declaración mediante lamovilización, entre otras cosas, de la cooperación finan-ciera y la asistencia técnica. Se establecerán los mediosde asegurar la participación de los pueblos indígenas enrelación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Per-manente para las Cuestiones Indígenas, y los organis-mos especializados, en particular a nivel local, así comolos Estados, promoverán el respeto y la plena aplicaciónde las disposiciones de la presente Declaración y vela-rán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43Los derechos reconocidos en la presente Declaraciónconstituyen las normas mínimas para la supervivencia, ladignidad y el bienestar de los pueblos indígenas delmundo.

Artículo 44Todos los derechos y las libertades reconocidos en lapresente Declaración se garantizan por igual al hombrey a la mujer indígenas.

Artículo 45Nada de lo contenido en la presente Declaración se in-terpretará en el sentido de que menoscaba o suprime losderechos que los pueblos indígenas tienen en la actuali-dad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 461. Nada de lo señalado en la presente Declaración se

interpretará en el sentido de que confiere a un Esta-do, pueblo, grupo o persona derecho alguno a par-ticipar en una actividad o realizar un acto contrariosa la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá enel sentido de que autoriza o fomenta acción algunaencaminada a quebrantar o menoscabar, total o par-cialmente, la integridad territorial o la unidad políti-ca de Estados soberanos e independientes.

2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la pre-sente Declaración, se respetarán los derechos humanosy las libertades fundamentales de todos. El ejerciciode los derechos establecidos en la presente Declara-ción estará sujeto exclusivamente a las limitacionesdeterminadas por la ley y con arreglo a las obligacio-nes internacionales en materia de derechos huma-nos. Esas limitaciones no serán discriminatorias yserán sólo las estrictamente necesarias para garanti-zar el reconocimiento y respeto debidos a los dere-chos y las libertades de los demás y para satisfacer lasjustas y más apremiantes necesidades de una socie-dad democrática.

3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declara-ción se interpretarán con arreglo a los principios dela justicia, la democracia, el respeto de los derechoshumanos, la igualdad, la no discriminación, la bue-na administración pública y la buena fe.

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Colección DESCA, Campaña de los Derechos Económicos, Sociales,Culturales y Ambientales, CDHDF-DECA Equipo Pueblo, A. C.,México, 2007.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y DECA-Equipo Pueblo,A. C. elaboraron esta colección integrada hasta el momento por cuatro folletosdestinados a la promoción y difusión de los derechos económicos, sociales, cultu-rales y ambientales (DESCA) en la ciudad de México. El primero de ellos aborda elderecho a una vida digna; el segundo hace referencia al derecho al agua; el terceroaborda el derecho a la salud; el cuarto a la justiciabilidad y exigibilidad de losDESCA y se preparan ya un quinto y un sexto sobre el derecho a la vivienda y sobreel transporte con perspectiva de derechos humanos.

La CDHDF tiene interés por promover una visión integral de los derechos hu-manos, por reconocer y recordar que la participación ciudadana es fundamental paradefender y evitar violaciones a los DESCA, en particular, y a todos los derechos hu-manos, en general. Con estos folletos se busca poner a disposición de la ciudadaníaun material de sensibilización que, de manera breve y sencilla, clarifica el significa-do de los DESCA y las obligaciones del Estado en la materia.

DFENSOR • Órgano oficial de difusión de la CDHDF

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Librerodel DFENSOR

Encuentra estos títulos y más en elCentro de Consulta

y Documentación de la CDHDF.

Un espacio para la lectura y la reflexión

[email protected] Río de la Loza 300, 1er piso,Col. Doctores, 06720 México, D. F.

Tel. 5229 5600, ext: 1608

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Compilación de Observaciones Finales del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latinay el Caribe (1989-2004), OACNUDH-PNUD, Santiago de Chile,2004, 323 pp.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de exper-tos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales por sus Estados Parte. Todos ellos deben presen-tarle informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos. El Co-mité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones alEstado Parte en forma de observaciones finales. Esta publicación trata de una com-pilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales sobre países de América Latina y el Caribe en sus idiomas originales.Contiene todas las observaciones finales del Comité desde 1989 hasta 2004 relati-vas a los países de la región.

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Christian Courtis y Victor Abramovich, Derechos sociales comoderechos exigibles, Madrid, Ed. Trota, 2004, 256 pp.

Aunque muchas constituciones y pactos ratificados por los Estados incorporan ensus textos fundamentales los derechos sociales, la tendencia doctrinaria mayorita-ria y, especialmente su práctica, les ha restado valor en cuanto derechos, conside-rándolos meras promesas de corte político o a lo sumo derechos incompletos. Eneste libro, los autores argumentan a favor de una concepción de los derechossociales como verdaderos derechos, y por tanto exigibles; señalan las obligacionesjurídicas que conllevan y ofrecen un panorama de estrategias de exigibilidad,ilustrada a partir de la experiencia de tribunales internacionales y de diversasnaciones.

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De la CDHDF

Breves de derechos humanos

Abren queja por homicidio en Reclusorio Norte

• La violencia dentro de las cárceles genera actosde autogobierno de los internos: CDHDF

La sobrepoblación de casi 60% en las cárceles capitalinas genera espacios deautogobierno, comentó Emilio Álvarez Icaza Longoria, presidente de la Co-misión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tras el homici-dio de un interno en el Reclusorio Norte, hecho por el cual este organismoabrió una queja de oficio. El funcionario indicó que han emitido dos que-jas por situaciones violentas en las prisiones. Explicó que la violencia que pri-va al interior de esos espacios genera actos de autogobierno de los propiosinternos, quienes son los que regulan la actividad de la población peniten-ciaria.

Con información de El Universal,20 de septiembre de 2007.

Seguro de desempleo del GDF:precepto que acompañala perspectiva de derechoseconómicos

• Es una política que fortalece losderechos humanos

La CDHDF calificó de “sano y sensato”el seguro de desempleo que propone elGobierno del Distrito Federal, pues ase-gura que es un mecanismo de políticasocial que fortalece los derechos huma-nos. En términos generales, precisó elpresidente de la CDHDF, es un princi-pio, una política usada en muchos paí-ses; un precepto que acompaña laperspectiva de los derechos económi-cos. “Me parece, como política públi-ca, una acción muy positiva. Habrá quever los mecanismos de sustentabilidad,es una política que supone un granejercicio de recursos”, puntualizó.

Con información de La Jornada21de septiembre de 2007.

Analizan GDF y CDHDF cambiosa sistema penitenciario

• Entregarán a AsambleaLegislativa local un documentocon las propuestas realizadaspor las autoridades y el órganodefensor de los derechoshumanos

El Gobierno del Distrito Federal y laCDHDF realizan reuniones para confor-mar un proyecto de reformas a la ley quepermitan un cambio radical al sistemapenitenciario. En dos meses entrega-rán a Asamblea Legislativa, un docu-mento con las propuestas realizadas enconjunto por las autoridades y el órga-no defensor de los derechos humanos.Algunas de las propuestas serán toma-das de lo expuesto en el foro El sistemapenitenciario actual y alternativas parael cambio, en el que participaron aca-démicos, penalistas y especialistas e in-vestigadores del tema quienes hicieronrecomendaciones de diversa índole.

Con información de El Universal11 de septiembre de 2007.

Discriminación: perversanormalidad

• Las y los jóvenes son quienesmás discriminan: CDHDF

El presidente de la CDHDF, Emilio Ál-varez Icaza Longoria, alertó sobre elproblema de que las y los jóvenes sonlos que más discrimina a sus semejan-tes, pues de acuerdo con la Encuestanacional de la juventud, 53% noquiere tener como vecino a una per-sona homosexual; el mismo porcentajerechaza convivir con quienes portanVIH/sida; y 25% no quiere tener cercaa indígenas. Al firmar un convenio decolaboración con el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la UNAM yel Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación para desarrollar el Di-plomado “El Derecho a la No Discri-minación”, Álvarez Icaza Longoriaadvirtió que tales cifras aumentan enel Distrito Federal.

Por ello, expresó la necesidad deerradicar “la perversa normalidad queha establecido la discriminación a tra-vés del diseño de una política pública,e instó al Estado mexicano a asumirsu responsabilidad para atender la di-ferencia existente entre la sociedadpara el pleno ejercicio de sus derechoshumanos”.

Con información de la El Sol de México,24 de septiembre de 2007.

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Nacionales

Breves de derechos humanos

Piden personas con discapacidad ratificar convención

• Requieren mecanismos que les otorguen garantías de susderechos para combatir la discriminación

En conferencia de prensa, organismos civiles y personas con discapacidadsolicitaron al Senado de la República acelerar el proceso de ratificación dela Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y sinque se haga reserva a su artículo 12, el cual les otorga personalidad y capaci-dad jurídica. Carlos Ríos, consejero de la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal (CDHDF), mencionó que este sector es víctima de discri-minación en cuanto a créditos bancarios, hipotecas, así como en situacioneslegales que tienen que ver con juicios, encarcelamientos y herencias, por loque se requiere tener mecanismos que les otorguen tener garantías de susderechos.

Con información de El Universal,20 de septiembre de 2007.

Reforma penal pone en riesgoderechos humanos: Corte-IDH

• Análisis sin presiones,recomienda García Ramírez alegisladores

El paquete de reforma penal que el pre-sidente Felipe Calderón envió al Con-greso de la Unión tiende a elevar a rangoconstitucional medidas que atentancontra los derechos humanos y que nohan demostrado ser eficaces para com-batir a la delincuencia organizada,alertó el presidente de la Corte Inter-americana de Derechos Humanos(Corte-IDH), Sergio García Ramírez.Asimismo, pidió al Congreso analizarcon calma y sin presiones la iniciativadel ejecutivo. “Es prudente señalar queesas modificaciones se hagan de mane-ra muy reflexiva, se trata de fortalecerla seguridad de todos los ciudadanos,no de retirar derechos y garantías”,afirmó.

Con información de El Universal,18 de septiembre de 2007.

Recomienda CEDHJ frenarconstrucción de presa enJalisco

• Se debe garantizar que lasaguas del Río Santiago seguiránsiendo aptas para consumohumano

La construcción de la Presa Arcedianodebe suspenderse hasta que se garan-tice que las aguas del Río Santiago se-rán aptas para el consumo humanodespués de ser tratadas, señaló la Co-misión de Derechos Humanos Jalisco(CEDHJ). Este organismo puntualizóque para que la presa pueda construir-se es necesario que entidades con altoreconocimiento estudien y dictaminensi las aguas del Río Santiago y el RíoVerde podrán limpiarse una vez quesean tratadas por las seis plantas quedeben construirse.

Con información de Mural,21 de septiembre de 2007.

Exigen OSC participar en PlanNacional de DerechosHumanos

• Denunciaron que el gobiernofederal las excluye de lasdiscusiones para la elaboracióndel Plan Nacional de DerechosHumanos

Representantes de Sin Fronteras, de laAcademia Mexicana de Derechos Hu-manos y de la Comisión Mexicana deDefensa y Promoción de los Dere-chos Humanos denunciaron ante losmedios de comunicación que la Uni-dad de Promoción y Defensa de losDerechos Humanos de la Secretaríade Gobernación sólo convocó a cin-co, de decenas de agrupaciones en elpaís para participar en la elaboracióndel Plan Nacional de Derechos Huma-nos. Resaltaron que no se ha contem-plado tampoco la asesoría que brindala Oficina del Alto Comisionado deNaciones Unidas para los DerechosHumanos ni han sido consideradoslos trabajos previos con que se cuentaen la materia.

Los activistas insistieron en que elgobierno federal no ha mostrado cla-ramente cuál será su política en tornoa los derechos humanos, por lo quetemen retrocesos en la materia, anteello hicieron un llamado a las autori-dades para que realicen una convoca-toria amplia, abierta y transparente,para abordar el tema.

Con información de La Jornada,20 de septiembre de 2007.

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Internacionales

Breves de derechos humanos

Chile autoriza la extradición a Perú de Fujimori

• Por corrupción y violación de los derechos humanos

El expresidente peruano Alberto Fujimori será extraditado a Perú despuésde que el Tribunal Supremo de Chile haya aprobado la demanda de extradi-ción planteada por el Gobierno peruano por casos de corrupción y abusosa los derechos humanos. La extradición se ha concedido para los dos casosde violación a los derechos humanos (unidos en un solo expediente) y losseis por corrupción. El juez no ha dado a conocer la votación, pero ha dichoque fue unánime respecto al tema de los derechos humanos. Aunque podríaapelar la sentencia, la defensa del expresidente peruano ha anunciado queva a respetar a la justicia chilena y no presentará ningún recurso.

Con información de AFP,21 de septiembre de 2007.

Cuba pide el fin del bloqueode Estados Unidos

• Es una política de genocidio,afirma

El canciller cubano, Felipe Pérez Ro-que, exigió hoy el fin del bloqueo eco-nómico impuesto por Estados Unidosal presentar en La Habana el informeque Cuba llevará a la Asamblea Gene-ral de la ONU en el que denuncia losefectos del bloqueo sobre la isla. El can-ciller cubano afirmó que el gobiernonorteamericano hace sufrir a su pue-blo, que lo intentan rendir por hambrey enfermedades y concluyó: “El go-bierno de Estados Unidos no tiene niuna sola razón para justificar la políticadel bloqueo, una política de genocidiocontra un pueblo que no constituyeuna amenaza a su seguridad”.

Con información de ABC Diario,21 de septiembre de 2007.

Denuncian actos ilegalescontra acusados de terrorismoen Irlanda

• Las condiciones de detenciónson “inhumanas y degradantes”

Las condiciones de detención de los sos-pechosos de terrorismo internacionalen Irlanda del Norte son “inhumanas ydegradantes”, denunció hoy la Comi-sión de Derechos Humanos de esa pro-vincia británica. A través de un informe,la Comisión acusa a las autoridadeslocales de violar los derechos humanosde los detenidos, a los que, por ejem-plo, se mantiene en espacios cerradosdurante periodos de hasta veintiochodías.

Por su parte, un portavoz de la Po-licía norirlandesa respondió que a losindividuos apresados, “mientras estánal cuidado de la policía”, se les ofrecen“las mismas condiciones y acceso apersonas determinadas que a cualquierotro detenido”.

Con información de El Financiero,21 de septiembre de 2007.

Comisionada de la ONU criticafalta de avances en Darfur

• Más de 200 mil personas hansido asesinadas y dos milloneshan huído

La situación de derechos humanos enla provincia sudanesa de Darfur siguesiendo insostenible, afirmó la AltaComisionada de la Organización delas Naciones Unidas para los Dere-chos Humanos, Louise Arbour, quiencriticó especialmente al gobierno su-danés al decir que hace demasiadopoco para impedir que se sigan ma-tando a civiles y que las mujeres seansexualmente abusadas. En mayo pasa-do, el tribunal había emitido cincoórdenes de detención para presuntoscriminales de guerra en Sudán. Orga-nizaciones de derechos humanos acu-san a altos representantes del gobiernosudanés de estar involucrados en crí-menes de guerra en Darfur. Hasta aho-ra no se concretaron extradiciones.En los combates entre tropas guber-namentales y rebeldes en Darfur, quese suceden desde 2003, más de 200mil personas fueron asesinadas y dosmillones huyeron.

Con información de Milenio diario21 de septiembre de 2007.

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Page 66: Derechos económicos, sociales, culturales y …...Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Panorama general de los DESCAAreli Sandoval Terán, Clara Marina Brugada

Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Panorama general de los DESCA

Areli Sandoval Terán, Clara Marina Brugada Molina y Rubén García Clarck

Derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la vivienda y a la culturaAlejandro Calvillo Unna, Ciro Caraballo Perichi, Enrique Ortíz Flores y Gustavo Alanís Ortega

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Fotografías de Ulises Castellanos

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No niego los derechos de la democracia; pero no me hagoilusiones respecto al uso que se hará de esos derechos mientrasescasee la sabiduría y abunde el orgullo.

Henry F. Amiel

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