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    Derechos del Odontologo

    Poco se ha escrito sobre los derechos que tienen los odontlogos durante elejercicio de su profesin, sin embargo podemos inferir que tienen derechoscomo persona, como profesional y como empleado.1. Del propio individuo como persona fsica: los odontlogos tienen los

    mismos privilegios o derechos que otorgan las leyes que protegen a losciudadanos y los declarados en la constitucin de la Republica Bolivariana deVeneuela , basados en la comisin internacional de los derechos humanostales como:

    !erecho a la vida "rt. #$ " la libertad "rt.##

    %ntegridad personal "rt. #&

    'ibre transito "rt.()

    " la identidad "rt.(&

    'ibertad de e*presin "rt.(+

    " la privacidad "rt. &)

    - De sus derechos como profesional: enumerados en la ley de jerciciode la odontolog/a.

    !erecho a tener su consultorio o su lugar de trabajo acorde con su

    personalidad y criterios cient/ficos y humanos.

    !erecho a ver a todo paciente que lo haya elegido. 0uando el paciente

    elige libremente a un odontlogo, nada debe interferir, de todos losobst1culos posibles que var/an seg2n los pa/ses y circunstancias.

    !erecho a recomendar y proporcionar el tratamiento apropiado. 'a

    decisin debe ser tomada slo por el odontlogo en acuerdo con elpaciente, sin que se interpongan las normas de ning2n tercero, ni susconveniencias. !ictan el tratamiento las informaciones basadas sobreevidencias, la e*periencia personal y las necesidades de cada paciente.

    !erecho a emitir una segunda opinin honesta. s desagradable tener

    que dar una segunda opinin, pero ante todo est1 el bienestar delpaciente. 3e puede estar en desacuerdo honestamente, sobre todo en

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    casos complejos4 pero no usarlo como arma para quedarse con elpaciente de un colega.

    !erecho, estando empleado, a atender en un ambiente y en condicionesadecuadas. %ncluye no tener las horas sobrecargadas y no recibir parapresiones para realiar determinados tratamientos o usar determinadosproductos, que pudieran no ser lo mejor para el bien del paciente. 'asresponsabilidades legales por no cumplir con este criterio deben recaersobre el empleador, no sobre el empleado aun complaciente.

    !erecho a que se cumplan las citas acordadas. 5 que el cambio sea

    notificado con tiempo. %ncluye la responsabilidad de cumplir tambi6n elprofesional.

    !erecho a recibir el pago de los servicios profesionales con prontitud y7o

    regularidad. 8al como el paciente quisiera cobrar su sueldo o el segurosus premios o los mercaderes sus cuotas.

    !erecho a tener un equipo con sus mismos principios. 9 laresponsabilidad de tratarlos con respeto y honestidad, en un buenambiente.

    !erecho a que se le reconoca su especialidad como profesional del

    cuidado y atencin de las afecciones bucales y craneofaciales.

    !erecho a progresar y a investigar nuevos rumbos. !entro de las

    normas de la investigacin cient/fica y de los estudios pertinentes.

    $- De su empleo en instituciones: ormado por la constitucin, la leyorg1nica del trabajo y los contratos colectivos convenidos.

    l trabajo ser1 objeto de proteccin especial. 'a ley dispondr1 lo

    necesario para mejorar las condiciones materiales, morales eintelectuales de los trabajadores. 3on irrenunciables para el trabajador

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    las disposiciones que la ley estableca para protegerlo. "rt/culo ;( de la0onstitucin de la Rep2blica de Veneuela.

    "rt. ala que la ley favorece las relaciones

    armnicas y colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor

    realiacin de la persona del trabajador y para el mayor beneficio delmismo y de su familia ...

    Segn Ley Orgnica del Trabajo (LOT!

    Derecho a las prestaciones sociales: cumplimiento por parte de los

    patronos de la obligacin de aperturar las cuentas de fideicomisoindividual o de contabilidad en la empresa donde depositarmensualmente los cinco d/as de salario que le corresponden a cadatrabajador en concepto de prestaciones sociales "rt. ?);.

    Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral:

    l stado esta en la obligacin de garantiar a todos el derecho humano altrabajo y la estabilidad en el empleo.

    Derecho a un salario y a una remuneraci"n justa: !e acuerdo con lo

    establecido en el art/culo ?&+ de la nueva '58, en el primer trimestrede?