Derechos Del Niño

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DERECHOS DEL NIÑO Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario Según la ley N° 27337 Artículo 23º.- Derechos de los niños y adolescentes discapacitados.- Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad. Comentario Porque los niños son personas en formación, por lo tanto más débiles que un adulto, más indefensos que necesitan para desarrollarse saludablemente que los mismos se cumplan (jugar, estar en familia, estudiar, salud)

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DERECHOS DEL NIÑO

Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta

cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de

edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la

edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario

Según la ley N° 27337

Artículo 23º.- Derechos de los niños y adolescentes discapacitados.- Además de los derechos

consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y

adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. El

Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la

Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a

condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud educación,

deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su

personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y

digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

Comentario

Porque los niños son personas en formación, por lo tanto más débiles que un adulto, más

indefensos que necesitan para desarrollarse saludablemente que los mismos se cumplan (jugar,

estar en familia, estudiar, salud)

los derechos de los niños y los derechos humanos en general no estuvieran escritos, personas

poderosas con intereses nefastos podrían abusar de ellos,

por ejemplo haciéndolos trabajar, prohibiendo que asistan a la escuela, etc. Entonces estos

niños al ser adultos no tendrían las herramientas necesarias para defenderse

enlace web:

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

codninosyadolescentes.htm&vid=Ciclope:CLPdemo