DERECHOS DEL ADULTO MAYOR

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Dirección de Atención Integral Gerontológica LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SUJETOS DE DERECHOS. ¿SER SUJETO/A DE DERECHO? Significa que la persona toma conciencia de su condición y por ello se asume como titular de una serie de derechos, los cuales están garantizados jurídicamente en leyes; por lo tanto tiene la capacidad para demandar su cumplimiento. ¿DÓNDE ESTAN CONTEMPLADOS LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES? Muchos de los derechos humanos de las personas adultas mayores están contenidos en normas. Estas normas pueden ser propias de cada país, como las constituciones o leyes, reglamentos, etc., pero también hay otras que se reconocen a nivel internacional y que obligan a los estados, como los tratados o convenios internacionales. Aunque esta es la regla, algo que debemos siempre recordar es que los derechos humanos para ser tales no necesitan estar en normas. Estos se han ido construyendo históricamente a base de luchas sociales. Por ello, pueden ir cambiando o creándose respondiendo a las nuevas realidades y necesidades de la persona. De esta forma, pueden haber derechos que no estén escritos y no por ello dejan de ser derechos. En Ecuador los derechos humanos de las personas adultas mayores están contemplados en la Constitución Política del Estado, en convenios, declaraciones y tratados internacionales y en leyes internas mediante las cuales regula sus derechos. Los derechos humanos son inherentes a la persona, son el resultado de luchas sociales y pueden estar o no contemplados en las normas. ¿QUÉ DEBERES TIENEN LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES? Naciones Unidas estableció que en constancia con los valores individuales y en tanto que la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad avanzada deberán tratar de: Permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles, Aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida, Aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca, Hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación, Actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera necesario, a fin de aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desearan participar en la fuerza laboral, Ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia, en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones cambiantes, Compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia y valores con las generaciones más jóvenes, Participar en la vida cívica de su sociedad,

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LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SUJETOS DE DERECHOS.

¿SER SUJETO/A DE DERECHO? Significa que la persona toma conciencia de su condición y por ello se asume como titular de una serie de derechos, los cuales están garantizados jurídicamente en leyes; por lo tanto tiene la capacidad para demandar su cumplimiento. ¿DÓNDE ESTAN CONTEMPLADOS LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES? Muchos de los derechos humanos de las personas adultas mayores están contenidos en normas. Estas normas pueden ser propias de cada país, como las constituciones o leyes, reglamentos, etc., pero también hay otras que se reconocen a nivel internacional y que obligan a los estados, como los tratados o convenios internacionales. Aunque esta es la regla, algo que debemos siempre recordar es que los derechos humanos para ser tales no necesitan estar en normas. Estos se han ido construyendo históricamente a base de luchas sociales. Por ello, pueden ir cambiando o creándose respondiendo a las nuevas realidades y necesidades de la persona. De esta forma, pueden haber derechos que no estén escritos y no por ello dejan de ser derechos. En Ecuador los derechos humanos de las personas adultas mayores están contemplados en la Constitución Política del Estado, en convenios, declaraciones y tratados internacionales y en leyes internas mediante las cuales regula sus derechos.

Los derechos humanos son inherentes a la persona, son el resultado de luchas sociales y pueden estar o no contemplados en las normas. ¿QUÉ DEBERES TIENEN LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES? Naciones Unidas estableció que en constancia con los valores individuales y en tanto que la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad avanzada deberán tratar de:

� Permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles,

� Aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida,

� Aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca,

� Hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación,

� Actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera necesario, a fin de aumentar sus posibilidades de obtener empleo si desearan participar en la fuerza laboral,

� Ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia, en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones cambiantes,

� Compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia y valores con las generaciones más jóvenes,

� Participar en la vida cívica de su sociedad,

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� Buscar y desarrollar posibles formas de prestación de servicios a la comunidad y

� Adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención de su salud e informar a su médico y familiares sobre el tipo de atención que desean recibir en caso de sufrir una enfermedad incurable.

Pero es la actual constitución la que incorporó el reconocimiento de los siguientes derechos:

� VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Prevenir y eliminar la violencia en su contra (Art. 23.2)

� IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION: Garantizar

la igualdad ante la ley y la no discriminación basada en la edad. (23.3)

� VOTO FACULTATIVO: Reconocimiento del derecho

a decidir votar o no. (Art. 27)

� ATENCION PREFERENTE: Consideración como grupo vulnerable y de atención preferente (Art. 47)

� VIDA DIGNA: Garantía por parte del Estado de

asistencia especial, que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente a nivel tributario y en servicios, además de garantías de atención económica y psicológica para preservar su salud física y mental. Responsabilidades que recaen tanto en el Estado, como en la sociedad y la familia. (Art. 54)

� SEGURIDAD SOCIAL: Garantía del derecho a la

seguridad social que cubra contingencias de vejez, para la población afiliada al IESS. (Art. 57)

¿CUALES SON LOS DERECHOS QUE RECONOCEN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES? No existe un tratado o convenio internacional específico sobre los derechos de las personas adultas mayores, sin embargo, el reconocimiento de sus derechos está contemplado desde la Declaración Universal de 1948 al proclamar el derecho de toda persona a un nivel de vida digna y la garantía de seguridad para la vejez. Existen disposiciones dispersas sobre derechos de las personas adultas mayores, que están contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos y de protección al trabajo y seguridad social, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. Estos tratados son parte de la legislación ecuatoriana porque han sido ratificados por Ecuador. Desde la década de los 80, Naciones Unidas ha venido impulsando conferencias internacionales y declaraciones mediante las cuales ha exhortado a los Estados para que incorporen en sus legislaciones y programas acciones específicas que garanticen los derechos de los/as adultas mayores. Entre las principales tenemos:

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1982: Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. 1990: Declaración del 1ro de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad. 1991: Proclamación de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad: 2002: Segunda Conferencia Mundial sobre Envejecimiento. Adopción Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y su estrategia regional de implementación. En el que se emitieron más de 100 directrices en base a las siguientes áreas prioritarias:

1. Las personas de edad y el desarrollo: Proteger los derechos humanos y crear condiciones de seguridad económica, participación social y de educación, que favorezcan su inclusión en la sociedad y el desarrollo.

2. Fomento de la salud y el bienestar. Acceso a servicios

de salud integrales y adecuados, que garanticen su calidad de vida, su funcionalidad y autonomía.

3. Creación de un entorno propicio: Goce de entornos

físicos, sociales y culturales que potencien su desarrollo y ejercicio de derechos.

4. Aplicación y seguimiento de la estrategia: Cada país

deberá adoptar las acciones necesarias y establecer mecanismos de aplicación, seguimiento, evaluación y revisión, de acuerdo a los propias realidades.

El objetivo del Plan de Acción de Madrid consiste en garantizar que en todas partes del mundo la población pueda envejecer con seguridad y dignidad y que las personas de edad puedan continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos con plenos derechos. ¿CUÁL ES EL VALOR DE ESTAS DECLARACIONES O PLANES? Como no son tratados o convenios no obligan jurídicamente a los estados, pero sí constituyen una valiosa orientación para que los funcionarios del Estado, las familias, las comunidades y las propias personas adultas mayores puedan diseñar políticas públicas y marcos legales que garanticen el efectivo ejercicio de derechos. Así todo gobierno que se considere responsable y actúe éticamente está obligado moralmente a tomarlos en cuenta y toda persona que los conozca puede difundirlos y promover su cumplimiento. Las declaraciones, convenios o resoluciones si bien no tiene peso legal generan un compromiso moral nacional e internacional. ¿QUE LEYES DEL ECUADOR RECONOCEN DERECHOS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES? En el Ecuador existen varias leyes que establecen y reconocen los derechos de las personas adultas mayores entre las principales tenemos: Ley del Anciano y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley contra la Violencia contra la Mujer y la Familia, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley de Tránsito, Ley de Elecciones, Ley de Seguridad Social, Ley de

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Régimen Tributario, Ley de derechos y amparo al paciente, Ley de Prevención, protección y atención integral a las personas que padecen diabetes. ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY DEL ANCIANO Y SU REGLAMENTO?

Esta ley se expidió en el año 1991 y ha tenido varias reformas. Su objetivo es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa Los beneficiarios de esta ley son: las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad. Y tienen atención prioritaria los ancianos abandonados y desprotegidos. Esta ley establece los organismos de ejecución, determina los servicios, regula en especial el derecho a la salud, educación, las exoneraciones, su financiamiento y el sistema de juzgamiento de infracciones a la ley. La condición de persona adulta mayor se prueba con la presentación de la cédula de identidad o ciudadanía o documento legal que acredite la condición de extranjero ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS QUE CONTEMPLA LA LEY DEL ANCIANO?

� ALIMENTOS: Se reconoce la obligación de que los hijos provean de alimentos a sus padres y en caso de abandono esta obligación sea asumida por el Estado.

� EXONERACIONES:

o Impuestos: Se los exonera del pago de toda

clase de impuestos fiscales y municipales cuando sus ingresos no excedan de cinco remuneraciones básicas o un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas.

o Tarifas de transporte aéreo: Exoneración del

50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial

o Espectáculos: Exoneración del 50% de las

entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.

o Tarifas de luz, agua y teléfono: 50% del valor

del consumo mensual hasta 120 Kw/hora; 50% del valor consumo de agua potable hasta 20 metros cúbicos; 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario. Estas exoneraciones se extienden a entidades que apoyan a población adulta mayor

� HOGARES DE PROTECCION: Los ancianos indigentes,

o que carecieren de familia, o que fueren abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal.

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� SALUD: Todos los servicios médicos públicos y privados

deben contar con atención geriátrico-gerontológica y disponer que un 5% de su infraestructura se destine a este fin. La importación de medicamentos para el tratamiento especializado, geriátrico y gerontológico estará libre de impuestos.

� EDUCACION: Se incluirán temas relacionados con la

tercera edad en los currículos de educación primaria y media. Los estudiantes de sexto curso podran acogerse a programas de voluntariado para la obtención de título de bachiller. Las escuelas de medicina incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología. Se promueve la investigación gerontológica.

� DERECHOS DE LOS/AS ADULTOS/AS MAYORES EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

Titularidad de los derechos.

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Principio de igualdad y no discriminación.

Art. 11.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política etc. Grupo de atención prioritaria.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años. Obligaciones del Estado: Derechos a garantizar

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Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el

acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,

para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de

transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales,

de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con

respeto a su opinión y consentimiento. Enfoques de las políticas para adultos/as mayores.

Medidas Específicas

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de esta políticas En particular el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen su

nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación

laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar

su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,

maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la

realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos

armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de

medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen

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otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran

enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que

garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.

Art. 49.- Las personas y familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de atención.

Derechos adultos/as mayores privados de la libertad.

Art. 51

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado.

7. Medidas de protección para personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Art. 62 numeral 2 El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, los mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el extranjero, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía nacional y las personas con discapacidad Derecho a la libertad: No violencia

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3.b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Derecho de protección: Acceso a la justicia.

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus

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particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Derechos de participación.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesitan

Art. 85

Buscarán hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos.

Se formularán a partir del principio de solidaridad.

Si la ejecución vulnere o amenace vulnerar un derecho, deberá reformularse la política

o adoptar medidas alternativas.

Distribución equitativa y solidaria del presupuesto

Garantizar la participación de las personas, pueblos y comunidades, en todas las fases

del diseño e implementación.

Acceso a la justicia.

Art. 193.- Las facultades de jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Buen Vivir: Educación.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar a los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. Obligaciones del Estado: Diseño e implementación de políticas públicas Principios para la formulación, ejecución, evaluación y control: Disposición Transitoria Decimotercera: La erradicación del analfabetismo constituirá política de Estado Régimen del buen vivir. Salud

Art. 363.- El Estado será responsable de: 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución Buen vivir: Seguridad Social

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Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riegos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.

Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Organización colectiva.

Art. 96.- se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos y de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que prestan servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alterabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Organización y Territorio

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnica- culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, La Provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 245.- la iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaboraran un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará un plazo máximo de de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerara aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la corte constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución, El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable. Con el dictamen favorable de la corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocara a consulta popular en las provincias que formarán la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocara a elecciones

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regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.

Art.246 El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones de gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con el sujeción al proceso en el establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional.

Art.247 El cantón o conjuntos de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano. Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para la conformación de las regiones. Sus consejos cantonales elaboraran una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano. Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con la provincias y regiones que los circundan. El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.

Art248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos barrios y parroquias urbanas. La ley regulara su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de su participación en los gobiernos autónomos descentralizados y el sistema nacional de planificación.

Art249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40 kilómetros recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz Y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e intercultural. La ley regulara y garantizara la aplicación de estos derechos.

Art. 250.- el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. Régimen de competencias

Art.262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:

1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, cantonal y parroquial.

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2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar el transito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.

4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.

6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencias de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.

7. Fomentar las actividades productivas regionales. 8. Fomentar la seguridad alimentaria regional. 9. Gestionar la cooperación internacional para el

cumplimiento de sus competencias.

Disposiciones transitorias. Vigesimotercera.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta constitución, se creara la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión y con el objetivo de generar empleo y valor agregado. Vigesimoquinta.- La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario

digno de acuerdo con lo dispuesto en esta constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar, la jubilación universal para los adultos mayores se aplicara de modo progresivo. Vigesimosexta.- Se condona a los usuarias y usuarios de extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada de vigencia de esta Constitución.

NORMATIVA NACIONAL

Ser Sujeto de Derecho Significa que la persona toma conciencia de su condición y por ello se asume como titular de una serie de derechos, los cuales están garantizados jurídicamente en leyes; por lo tanto tiene la capacidad para demandar su cumplimiento: � Permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y

útiles, � Aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su

propia vida, � Aprovechar los programas de alfabetización que se les ofrezca, � Hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación, � Compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia y valores

con las generaciones más jóvenes, � Participar en la vida cívica de su sociedad, � Buscar y desarrollar posibles formas de prestación de servicios a

la comunidad y adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención de su salud e informar a su médico y

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familiares sobre el tipo de atención que desean recibir en caso de sufrir una enfermedad incurable.

Código Civil � EL Código Civil establece en sus artículos 279, 280 y 281,

que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre y que, aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios; tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc.), en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.

� En el artículo 367 imperativamente dispone que se debe alimentos al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Código Penal � El Código Penal, da un trato especial al anciano al

establecer en el artículo 57 que no se impondrá pena de Reclusión al mayor de sesenta años, y que, el que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional; si hallándose ya en reclusión cumpliere sesenta años, pasará a cumplir su condena en una casa de

prisión. Estableciéndose de acuerdo con el artículo 29 numeral 2. del mismo Código, una circunstancia atenuante a favor de las personas mayores de sesenta años de edad. (Circunstancias atenuantes son todas las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor ).

� El artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, la

prisión preventiva debe ser sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o acusado sea una persona mayor de 65 años de edad, cualquiera que fuere el delito del que se le acusa.

Ley de derechos y amparo al paciente � El artículo 3 de esta Ley establece que todo paciente tiene

derecho a no ser discriminado entre otras razones, por motivo de la EDAD ; y prohíbe a los Centro de Salud públicos y privados, exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.

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� Preceptúa esta Ley que los Centros Médicos que se negaren a atender a un paciente en estado de emergencia, serán responsables de la salud del paciente y deberán responder por daños y perjuicios.

� Los responsables de un Centro de Salud que se negaren a prestar atención al paciente en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y en caso de fallecimiento del paciente, con prisión de 4 a 6 años.

Ley de seguridad social. � Jubilación Ordinaria de Vejez.- Se acreditará derecho

vitalicio a Jubilación Ordinaria de Vejez, cuando el afiliado haya cumplido 60 años de edad y un mínimo de 360 imposiciones mensuales o un mínimo de 480 imposiciones mensuales sin límite de edad, según lo determina el artículo 185 de la Ley del Seguro Social.

� Jubilación por Edad Avanzada.- Se podrá acreditar derecho a Jubilación por Edad Avanzada cuando el asegurado: a) Hubiere cumplido 70 años de edad, siempre que registre un mínimo de 120 imposiciones mensuales, aún cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o, b) Hubiere cumplido 65 años de edad, siempre que registre un mínimo de 180 imposiciones mensuales y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante 120 días consecutivos.

Código de la niñez y de la adolescencia. � El artículo 103 del Código de la Niñez y Adolescencia,

establece que los hijos e hijas deben asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda, especialmente en caso de enfermedad, cuando adolezcan de una incapacidad que no les permita valerse por sí mismos y durante la tercera edad.

Ley del Anciano � Esta ley se expidió en el año 1991 y ha tenido varias reformas.

Su objetivo es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa

� Los beneficiarios de esta ley son: las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad. Y tienen atención prioritaria los ancianos abandonados y desprotegidos.

� Esta ley establece los organismos de ejecución, determina los servicios, regula en especial el derecho a la salud, educación, las exoneraciones, su financiamiento y el sistema de juzgamiento de infracciones a la ley.

� La condición de persona adulta mayor se prueba con la presentación de la cédula de identidad o ciudadanía o documento legal que acredite la condición de extranjero

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Principales beneficios que contempla la ley del Anciano. - ALIMENTOS.

- EXONERACIONES:

- IMPUESTOS

- TARIFAS DE TRANSPORTE

- ESPECTÁCULOS: Exoneración del 50% de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.

- Tarifas de luz, agua y teléfono: 50% del valor.

- Hogares de protección

- SALUD: Todos los servicios médicos públicos y privados deben contar con atención geriátrico-gerontológica y disponer que un 5% de su infraestructura se destine a este fin. La importación de medicamentos para el tratamiento especializado, geriátrico y gerontológico estará libre de impuestos.

- EDUCACION: Se incluirán temas relacionados con la tercera edad en los currículos de educación primaria y media. Los estudiantes de sexto curso podrán acogerse a programas de voluntariado para la obtención de título de bachiller. Las escuelas de medicina incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología. Se promueve la investigación gerontológica.

Demás Leyes - La Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia,

ampara también a los ascendientes contra la violencia

intrafamiliar, proveyendo ciertas medidas de amparo a favor del agredido.

- la Ley de Tránsito determina que las personas mayores de 65 años, se someterán cada dos años, a un examen para acreditar su idoneidad física y síquica que les permitirá conducir vehículos de motor.

- En el artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se establece como causa legítima para no aceptar el cargo de Concejal o para dejar de desempeñarlo, ser mayor de 60 años de edad.

- Ley Orgánica de Régimen Provincial

Marco Normativo Internacional

- Plan de Acción Internacional de Viena sobre el

envejecimiento

- Resolución de la Asamblea General 37/51 del 3 de diciembre de 1982

Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982 VIENA, AUSTRIA Habiendo considerado la preocupación común por el envejecimiento y, a la luz de ello, el logro de la longevidad y el desafío y las posibilidades que ese logro entraña, se realiza la primera Asamblea, destacando las 62 recomendaciones que a continuación detallo: Recomendación 1

Los cuidados tendientes a compensar las incapacidades, reeducar las funciones restantes, aliviar el dolor, mantener la

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lucidez, el bienestar y la dignidad de las personas afectadas y que les ayuden a reorientar sus esperanzas y proyectos, sobre todo en las personas de edad, son tan importantes como los tendientes a la curación.

Recomendación 2.- La atención de las personas de edad debe ir más allá del enfoque puramente patológico y debe abarcar la totalidad de su bienestar, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales. Por consiguiente, la atención sanitaria debe hacer participar a todo el sector sanitario y social y a las familias en el mejoramiento de la calidad de la vida de las personas de edad. La finalidad de los esfuerzos en materia de salud, en particular la atención sanitaria primaria como estrategia básica, debe ser permitir a las personas de edad llevar una vida independiente en el seno de sus propias familias y comunidad durante el mayor tiempo posible, en lugar de excluirlos y aislarlos de todas las actividades de la sociedad. Recomendación 3.- Para reducir las incapacidades y dolencias de los senescentes se requieren el diagnóstico precoz y el tratamiento apropiado, así como medidas preventivas. Recomendación 4.- Deberá prestarse atención especial, en materia de atención sanitaria, a los muy ancianos y a las personas que se encuentren incapacitadas en su vida normal, especialmente cuando padezcan una deficiencia mental o una inadaptación al ambiente; los trastornos mentales podrían a menudo prevenirse o modificarse por medios que no requieran colocar a los ancianos en instituciones, tales como la capacitación y el apoyo a la familia y a los voluntarios por asistentes profesionales, la promoción del tratamiento ambulatorio de las enfermedades mentales, la asistencia

social, los servicios de guardería y medidas encaminadas a prevenir el aislamiento social. Recomendación 5.- Atender a los moribundos, dialogar con ellos y apoyar a sus allegados en el momento del duelo y posteriormente requiere unos esfuerzos específicos que van más allá de la práctica de la medicina, pero que al mismo tiempo deben inspirarla. La necesidad de estos cuidados debe ser conocida y comprendida tanto por las personas que los prodigan y por las familias de los moribundos como por los propios enfermos. A este respecto, los ejemplos y las prácticas todavía vigentes en varias culturas deben ser libremente intercambiados. Recomendación 6.- La tendencia al encarecimiento de los sistemas de servicio social y atención sanitaria deberá contrarrestarse mediante una coordinación más estrecha entre los servicios de protección social y de atención sanitaria, tanto a nivel nacional como a nivel de la comunidad. Por ejemplo, deberán adoptarse medidas adecuadas para intensificar la colaboración entre el personal que trabaja en estos dos sectores y para impartirle una formación multidisciplinaria. Sin embargo, dichos servicios deberán crearse teniendo presente la función de la familia y de la comunidad, que deberán seguir constituyendo los elementos fundamentales interrelacionados de un sistema de atención bien equilibrado. Todo esto deberá realizarse sin perjuicio del mantenimiento de los cuidados médicos y sociales corrientes destinados a las personas de edad.

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Recomendación 7.- a) Deberá informarse a la población en general acerca de su trato con las personas de edad que necesitan cuidados. Deberá educarse a las propias personas de edad en el cuidado de sí mismas; b) Deberá impartirse a quienes trabajan con personas de edad, en el hogar o en instituciones, capacitación básica para sus tareas, destacando en particular la importancia de la participación de las personas de edad y de sus familias, y la colaboración entre quienes trabajan en las esferas de la salud y del bienestar en los diversos niveles; c) Deberá capacitarse a los médicos y a los estudiantes de profesiones que tienen a su cargo el cuidado de seres humanos (por ejemplo medicina, enfermería, asistencia social, etc.) en los principios y las aptitudes pertinentes en las áreas de gerontología, geriatría, psicogeriatría y cuidado de personas de edad.

Recomendación 8.- El control sobre la vida de los ancianos no debe dejarse solamente a cargo del personal sanitario, de asistencia social u otro personal de servicio, pues los mismos ancianos suelen ser quienes mejor saben qué necesitan y cómo conviene que se les proporcione lo que necesitan. Recomendación 9.- Debe estimularse la participación de los ancianos en el desarrollo de la atención sanitaria y en el funcionamiento de los servicios sanitarios. Recomendación 10.- Será preciso desarrollar al máximo en la comunidad los servicios sanitarios y conexos. Estos servicios deberán abarcar una amplia gama de servicios ambulatorios, como centros asistenciales diurnos, dispensarios, hospitales

diurnos, atención médica y de enfermería y ayuda doméstica. Deberán brindarse siempre servicios de urgencia. El cuidado en instituciones deberá corresponder siempre a las necesidades de las personas de edad. Deberá evitarse el uso inadecuado de camas en las instalaciones destinadas al cuidado de la salud. En especial, las personas mentalmente sanas no deberán internarse en hospitales mentales. Deben prestarse servicios de examen y asesoramiento médico en clínicas geriátricas, centros de salud o locales de la comunidad donde se reúnan personas de edad. Se debe contar con la infraestructura sanitaria necesaria, así como el debido personal especializado que pueda llevar a la práctica una asistencia geriátrica integral y completa. En el caso de atención institucional, deberá evitarse la alienación del senescente de la sociedad provocada por su aislamiento, entre otras formas, alentando más la participación de miembros de la familia y de voluntarios. Recomendación 10.- Debe perseguirse activamente el objetivo de mejorar la salud, prevenir las enfermedades y mantener las capacidades funcionales entre las personas de edad. Para ese fin, un requisito es la evaluación de las necesidades físicas, psicológicas y sociales del grupo interesado. Esa evaluación promoverá la prevención de las incapacidades, el diagnóstico temprano y la rehabilitación. Recomendación 12.- Una nutrición adecuada, apropiada y suficiente, particularmente el adecuado consumo de proteínas, minerales y vitaminas, es esencial para el bienestar de los ancianos. La nutrición deficiente se ve agravada por la pobreza, el aislamiento, la mala distribución de los alimentos y los malos hábitos alimentarios, inclusive los debidos a

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problemas dentales. Por lo tanto debe prestarse especial atención a lo siguiente: a) El mejoramiento de la disponibilidad de productos

alimenticios suficientes para las personas de edad, mediante planes apropiados y el estímulo a los ancianos de las zonas rurales para que desempeñen un papel activo en la producción de alimentos;

b) Una distribución justa y equitativa de los alimentos, la riqueza, los recursos y la tecnología;

c) La educación del público, incluidas las personas de edad, en la adquisición de hábitos de nutrición y alimentarios correctos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

d) La prestación de servicios médicos y odontológicos para el diagnóstico temprano de la malnutrición y el mejoramiento de la masticación;

e) Los estudios sobre la situación nutricional de las personas de edad a nivel de la comunidad, incluida la adopción de medidas para corregir las condiciones locales insatisfactorias;

f) La extensión hacia las comunidades de los países en desarrollo de las investigaciones acerca de la función de los factores nutricionales en el proceso de envejecimiento.

Recomendación 13.- Deben intensificarse los esfuerzos para desarrollar la asistencia a domicilio, a fin de prestar servicios de sanidad y sociales de alta calidad en el grado necesario para que las personas de edad puedan permanecer en sus propias comunidades y vivir en la forma más independiente posible durante el mayor tiempo posible. La atención a domicilio no debe considerarse como una alternativa de la atención institucional; más bien ambas se complementan y deben vincularse con el sistema de prestación de servicios de

modo tal que las personas de edad puedan recibir la atención más adecuada a sus necesidades y al más bajo costo. Debe prestarse especial apoyo a los servicios de atención a domicilio, dotándolos de elementos médicos, paramédicos, de enfermería y técnicos suficientes para poder limitar el recurso a la hospitalización. Recomendación 14.- Una cuestión muy importante se refiere a las posibilidades de prevenir, o al menos aplazar, las consecuencias funcionales negativas del envejecimiento. Muchos factores del estilo de vida pueden tener sus efectos más pronunciados durante la vejez, cuando la capacidad de reservas suele ser más baja. La salud de los senescentes está condicionada básicamente por su estado de salud anterior y, por lo tanto, la asistencia sanitaria durante toda la vida e iniciada en la juventud reviste capital importancia; ello incluye la medicina preventiva, la nutrición, los ejercicios físicos, la evitación de hábitos dañinos para la salud y la atención a los factores ambientales, y dicha asistencia debe continuarse. Recomendación 15.- Los riesgos que para la salud representa la acumulación de sustancias nocivas incluidos los elementos radioactivos y los oligoelementos, así como otros contaminantes- adquieren mayor importancia a medida que aumenta la duración de la vida y, por consiguiente, debe ser objeto de atención e investigaciones especiales a lo largo de toda la vida. Los gobiernos deberán promover la manipulación sin peligros de los materiales en uso, y actuar con rapidez para asegurar que los desechos resultantes de esa utilización se eliminen en forma permanente y segura de la biósfera.

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Recomendación 16.- Dado que los accidentes evitables representan un costo considerable, tanto en sufrimientos humanos como en recursos, deberá darse prioridad a las medidas destinadas a prevenir los accidentes en el hogar y en la vía pública, así como los provocados por los estados patológicos curables o por un uso inapropiado de la medicación. Recomendación 17.- Deben promoverse los intercambios internacionales y la cooperación en materia de investigación para realizar estudios epidemiológicos sobre las pautas locales de salud y de enfermedad y sus consecuencias, además de investigar la validez de los distintos sistemas de atención, incluida la atención propia y la atención en el hogar a cargo de enfermeras, y en particular las formas de maximizar la eficacia de los programas; asimismo, para investigar las exigencias de diversos tipos de asistencia y desarrollar los medios necesarios para satisfacerlas, prestando especial atención a los estudios comparados que se refieran al logro de los objetivos y a la eficacia relativa con respecto al costo; y en fin, para recopilar datos sobre las características físicas, mentales y sociales de las personas senescentes en diversos contextos sociales y culturales, incluida la atención a los problemas especiales que plantean el acceso a los servicios en las zonas rurales y remotas, a fin de proporcionar una base sólida para la acción futura. a) Protección de los consumidores ancianos

Recomendación 18.- Los Gobiernos deberán: a) Garantizar que los alimentos, enseres domésticos, las

instalaciones y los equipos cumplan normas de seguridad que tengan en cuenta la vulnerabilidad de las personas de edad;

b) Promover el uso prudente de los medicamentos, los productos químicos que se utilizan en el hogar y otros productos, exigiendo que los fabricantes coloquen en esos productos las advertencias y las instrucciones necesarias para su empleo;

c) Pongan al alcance de las personas de edad fármacos, audífonos, prótesis dentales, anteojos y otras prótesis, para que puedan continuar una vida activa e independiente;

d) Limiten la publicidad intensiva y otras técnicas de venta destinadas fundamentalmente a explotar los escasos recursos de las personas de edad.

b) Vivienda y medio ambiente

Recomendación 19.- Debe considerarse que la vivienda destinada a los ancianos es algo más que un mero albergue. Además el significado material, tiene un significado psicológico y social que debe tomarse en consideración. A fin de liberar a las personas de edad de la dependencia de otras personas, las políticas nacionales en materia de vivienda deben perseguir los siguientes objetivos: a) Contribuir a que las personas de edad permanezcan en sus

propios hogares mientras sea posible, mediante la restauración y el desarrollo cuando resulte posible y conveniente, mediante la reestructuración y el mejoramiento de las viviendas en sí mismas, así como su adaptación a las posibilidades de acceso y a la utilización por parte de las personas de edad;

b) Programar y construir –en el marco de una política en materia de vivienda que prevea también el otorgamiento de financiación oficial y de acuerdo con la iniciativa privada– viviendas para personas de edad, que tengan en cuenta las diferentes categorías de estado civil y el grado

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de autonomía de dichas personas, con arreglo a las tradiciones y costumbres locales;

c) Coordinar las políticas en materia de vivienda con las políticas encaminadas a la puesta en práctica de los servicios comunitarios (sociales, sanitarios, culturales, de esparcimiento, de comunicaciones), a fin de conceder a las viviendas destinadas a las personas de edad, siempre que esto sea posible, una posición especialmente favorable con respecto a las viviendas destinadas al conjunto de la población;

d) Elaborar y aplicar políticas y medidas especiales, así como prever dispositivos concebidos para permitir el desplazamiento de las personas de edad y para protegerlas contra los peligros de la circulación;

e) A su vez, dicha política deberá estar enmarcada en la política más amplia de ayuda a las capas más desfavorecidas de la población.

Recomendación 20.- La legislación y la planificación en materia de desarrollo y reconstrucción urbanos, deberán prestar especial atención a los problemas de las personas de edad contribuyendo a su integración social. Recomendación 21.- Debe alentarse a los gobiernos nacionales a que adopten políticas en materia de vivienda en las que se tomen en consideración las necesidades de las personas de edad y de los que están socialmente en desventaja. Un ambiente para vivir diseñado con miras a apoyar las capacidades funcionales de este grupo debe formar parte integrante de las directrices nacionales para las políticas y las medidas relativas a los asentamientos humanos.

Recomendación 22.- Debe prestarse especial atención a los problemas ambientales y al diseño de un entorno para la vida en el cual se tenga en cuenta la capacidad funcional de los ancianos y se facilite la movilidad y la comunicación mediante el suministro de medios de transporte adecuados. El medio en que viven las personas de edad debe concebirse, con el apoyo de los gobiernos, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales, de forma que puedan seguir viviendo, si así lo desean, en un ambiente que les resulte familiar, y en el que su participación en la comunidad sea prolongada y tengan la oportunidad de llevar una vida plena, normal y segura. Recomendación 23.- La creciente proporción de delitos que se cometen en algunos países contra las personas de edad convierte en víctimas no sólo a los directamente afectados, sino a las numerosas personas de edad que tienen temor de abandonar sus hogares. Se debe tratar de aumentar la conciencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los ancianos sobre la cantidad de delitos contra las personas de edad y las repercusiones de tales delitos. Recomendación 24.- En la medida en que resulte posible, las personas de edad deberán participar en la elaboración de las políticas y programas de vivienda relativos a la población senescente. c) La familia

Recomendación 25.- La familia es la unidad básica reconocida de la sociedad, y se deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyarla, protegerla y fortalecerla de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada

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sociedad y atendiendo a las necesidades de sus miembros de edad avanzada. Los gobiernos deberán promover las políticas sociales que alienten el mantenimiento de la solidaridad familiar entre negociaciones, con la participación de todos los miembros de la familia. Deberá también subrayarse a todos los niveles el papel y la aportación de las organizaciones no gubernamentales en el fortalecimiento de la familia como unidad. Recomendación 26.- El respaldo apropiado del sector más amplio de la comunidad, disponible cuando y donde sea necesario, puede representar una diferencia trascendental respecto a la voluntad y capacidad de las familias de seguir cuidando a los parientes de edad avanzada. En la planificación y prestación de servicios se deberá tener plenamente en cuenta las necesidades de quienes prestan tales cuidados. Recomendación 27.- Las formas de preservar la función esencial de la familia y la dignidad, la situación y la seguridad de las personas de edad teniendo en cuenta todos los acontecimientos internos e internacionales que puedan influir en esta situación de seguridad, son cuestiones que merecen cuidadosa consideración y medidas, tanto por parte de los gobiernos como de las organizaciones no gubernamentales. Habida cuenta del mayor número de mujeres de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y funciones especiales a este grupo. Recomendación 28.- Se insta a los gobiernos a que en sus actividades de planificación y desarrollo adopten un criterio

integrado respecto a la edad y la familia en el que se reconozcan las necesidades y características especiales de las personas de más edad y de sus familias. Las personas de más edad deben ser incluidas en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales y de otra índole, entre otras, en las esferas política, social, cultural y educativa y debe alentarse a los hijos a que mantengan a sus padres. Recomendación 29.- Deberá alentarse a los gobiernos y a los órganos no gubernamentales a que establezcan servicios sociales en apoyo de toda la familia cuando existan personas de edad en el hogar y a que apliquen medidas especialmente destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. e) Bienestar social

Recomendación 30.- Los servicios de bienestar social deberán tener por objeto la creación, promoción y mantenimiento, durante el mayor tiempo posible, de las funciones activas y útiles de las personas de edad en la comunidad y para la comunidad. Recomendación 31.- Las organizaciones oficiales y no oficiales deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las personas de edad e incluirlas en sus programas actuales y en sus planes futuros, y reconocer y fomentar, en particular, la importante función que toca a las cooperativas en la prestación de ese género de servicios. Dichas cooperativas también podrían beneficiarse con la participación de las personas de edad en calidad de miembros plenos o consultores expertos. Entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales deberá constituirse una asociación con vistas

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a asegurar un enfoque integrado y de fines múltiples para la atención de las necesidades de bienestar social de los ancianos. Recomendación 32.- Con objeto de favorecer el estrechamiento de lazos entre generaciones distintas, debe fomentarse la participación de los jóvenes en la prestación de servicios y atención, así como en actividades para las personas de edad o con ellas. Debe estimularse en la medida de lo posible la autoayuda recíproca entre las personas de edad capaces y activas, así como su asistencia a sus pares menos afortunados, del mismo modo que la participación de las personas de edad en ocupaciones del sector no estructurado a jornada parcial. Recomendación 33.- Los gobiernos deberán también esforzarse por reducir o eliminar cualquier restricción de tipo fiscal o de índole similar que pese sobre las actividades voluntarias y no estructuradas, así como las normas jurídicas que impidan o dificulten el trabajo a jornada parcial, la autoayuda recíproca y el empleo de voluntarios en la prestación de servicios junto al personal profesional o en instituciones destinadas a los ancianos. Recomendación 34.- Dondequiera que sea necesario o inevitable proporcionar diferentes formas de atención en instituciones para los ancianos se deberá hacer todo lo posible para asegurar que esas personas gocen de una calidad de vida que corresponda a las condiciones que normalmente se dan en su comunidad y del pleno respeto a su dignidad, sus creencias, sus necesidades, sus intereses y su privacidad; debería estimularse a los Estados a definir los criterios mínimos para asegurar una mejor calidad de la atención institucional.

Recomendación 35.- A fin de facilitar la ayuda mutua de las personas de edad y aumentar su posibilidad de ser oídas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deberán estimular la formación y la libre iniciativa de grupos y movimientos de personas de edad, así como las posibilidades de capacitar e informar a otros grupos de edad en materia de atención a las personas de edad. Recomendación 36.- Los gobiernos deberán tomas las medidas necesarias para garantizar a todas las personas de edad un nivel mínimo de recursos adecuados, y desarrollar la economía nacional en beneficio de toda la población. Con este fin, deberán: a) Crear o ampliar sistemas de seguridad social, a fin de que

el mayor número de personas de edad puedan beneficiarse de esta protección. De no ser ello posible deberán buscarse otros medios, como beneficios en especie, ayuda directa a las familias y las instituciones cooperativas locales;

b) Asegurar que el nivel mínimo de recursos permita satisfacer las necesidades esenciales de las personas de edad y garantizar su independencia. Deberá tratarse de que las prestaciones de la seguridad social, se calculen o no teniendo en cuenta el ingreso anterior, mantengan su poder adquisitivo. Deberán estudiarse los medios para proteger los ahorros de las personas de edad contra los efectos de la inflación. Al determinar la edad de jubilación, deberán tenerse debidamente en cuenta los cambios de la estructura demográfica así como la capacidad de la economía nacional. Será necesario, al propio tiempo, esforzarse por lograr un crecimiento económico continuo;

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c) En los sistemas de seguridad social, deberá procurarse que tanto los hombres como las mujeres adquieran sus propios derechos;

d) Responder, en el marco de la seguridad social y, si es necesario, por otros medios, a las necesidades específicas, en materia de seguridad del ingreso, de los trabajadores de edad que se encuentren en situación para o que sufran de una incapacidad de trabajo;

e) Deberán examinarse otras posibilidades de proporcionar ingresos e incentivos complementarios de la jubilación para que las personas de edad desarrollen nuevas formas de ahorro personal.

Recomendación 37.- Los gobiernos deberán facilitar la participación de las personas de edad en la vida económica de la sociedad: a) Deberán tomarse medidas adecuadas, con la participación

de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para que los trabajadores de edad puedan, en la mayor medida posible, permanecer en un empleo en condiciones satisfactorias y beneficiarse de la seguridad del empleo;

b) Los gobiernos deberán eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida profesional. Entre los empleadores existen a veces estereotipos negativos sobre los trabajadores de edad. Los gobiernos deberán adoptar medidas para informar a los empleadores y asesorarlos en la utilización de las capacidades de los trabajadores de edad, que siguen constituyendo un número muy elevado en la mayoría de las profesiones. Asimismo, los trabajadores de edad deben gozar del derecho de acceso a los programas y servicios de orientación, capacitación y colocación;

c) Deberán tomarse medidas encaminadas a ayudar a las personas de edad a encontrar o reencontrar un empleo o un trabajo independiente, creando nuevas posibilidades de empleo y facilitando su capacitación y actualización de conocimientos. El derecho de los trabajadores al empleo debe basarse en su capacidad para cumplir las labores de que se trate, más bien que en su edad propiamente tal;

d) A pesar de los importantes problemas de desempleo –en particular entre los jóvenes- a los que numerosos países se ven enfrentados, convendría no rebajar la edad de la jubilación de los asalariados salvo sobre una base voluntaria.

Recomendación 38.- Los trabajadores de edad como todos los demás, deberán gozar de condiciones y ambiente de trabajo satisfactorios. Cuando sea necesario se deberán tomar medidas para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Las condiciones y el ambiente de trabajo, así como los horarios y la organización de las tareas, deberán tener en cuenta las características de los trabajadores de más edad. Recomendación 39.- La manera de garantizar una protección correcta a los trabajadores, lo que permite un mejor seguimiento de la condición de las personas de edad avanzada, es un conocimiento más profundo de las enfermedades profesionales. Ello implica necesariamente la capacitación del personal médico en la esfera de la medicina laboral. En el mismo orden de ideas, una visita médica inicial en el momento de la jubilación permitiría detectar las consecuencias de las enfermedades profesionales para el individuo y estudiar las medidas apropiadas.

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Recomendación 40.- Los gobiernos deberán tomas o fomentar medidas para que la transición de la vida activa a la jubilación sea fácil y gradual, y hacer más flexible la edad de derecho a jubilarse. Esas medidas deben incluir cursos de preparación para la jubilación y la disminución del trabajo en los últimos años de la vida profesional, por ejemplo, modificando las condiciones, el ambiente o la organización del trabajo, y fomentando una disminución progresiva del horario de trabajo. Recomendación 41.- Los gobiernos deberán aplicar las normas internacionales relativas a los trabajadores de edad, particularmente la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo. Por otra parte, deberán seguir desarrollando a nivel internacional conceptos y directrices relacionados con las necesidades de esos trabajadores. Recomendación 42.- A la luz del Convenio No. 157 de la OIT, deberán adoptarse medidas relativas al mantenimiento de los derechos en materia de seguridad social, a fin de asegurar a los trabajadores legítimamente migrantes, entre otros medios por convenciones bilaterales o multilaterales, una protección social plena en el país de acogida, así como, en caso de regreso al país de origen, el mantenimiento de los derechos adquiridos en la esfera de la seguridad social, particularmente en materia de jubilaciones. Igualmente, los trabajadores migrantes de regreso a sus países deberán gozar de condiciones que favorezcan su reintegración, especialmente en materia de vivienda. Recomendación 43.- En lo posible, la acogida colectiva de refugiados por un país deberá incluir tanto a las personas de edad como a los adultos y los niños, esforzándose por

mantener la célula familiar existente y por asegurar las medidas adecuadas en materia de vivienda y de servicios. f) Educación

Recomendación 44.- Deben establecerse programas de educación en los que las personas de edad sean los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valor espirituales. Recomendación 45.- Como derecho humano básico, la educación debe proporcionarse sin discriminación contra las personas de edad. Las políticas educacionales deben reflejar el principio del derecho de los senescentes a la educación, mediante la asignación apropiada de recursos y con programas de enseñanza convenientes. Ha de tenerse cuidado de adaptar los métodos de enseñanza a las capacidades de los senescentes, de modo que puedan participar equitativamente en cualquier tipo de educación que se ofrezca y aprovecharla. La necesidad de la educación continua de adultos a todos los niveles debe encontrar reconocimiento y estímulo. Habrá de tomarse en consideración el concepto de la educación universitaria para personas de edad. Recomendación 46.- Debe emprenderse un esfuerzo bien coordinado con participación de los distintos medios de comunicación, que destaque los aspectos positivos del proceso de envejecimiento y de los ancianos mismos. Entre otras cosas, este esfuerzo debe incluir: a) la situación presente y en evolución de los ancianos y sus

tendencias, especialmente en las zonas rurales de los países desarrollados y de los países en desarrollo, para determinar las verdaderas necesidades y condiciones y dar la respuesta adecuada;

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b) los efectos de la migración (interna e internacional) sobre el envejecimiento relativo de la población de las zonas rurales y su efecto en la producción agrícola y en las condiciones de vida de esas zonas;

c) métodos para la creación de oportunidades de empleo y de condiciones de trabajo adaptadas a los trabajadores de edad, incluida la fabricación de equipo y herramientas sencillos que ayuden a los ancianos con pocas fuerzas a realizar sus diversas tareas con menos esfuerzos;

d) estudios sobre la función de la educación y el envejecimiento en las diversas culturas y sociedades.

Recomendación 47.- De conformidad con el concepto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la educación permanente, se recomienda promover programas para personas de edad, no estructurados, basados en la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar un sentido de autosuficiencia así como la responsabilidad de la comunidad respecto a las personas de edad. Tales programas deben contar con el apoyo de los gobiernos nacionales y de las organizaciones internacionales. Recomendación 48.- Con miras a promover una mayor participación de las personas de edad en actividades de pasatiempo y en una utilización creadora del tiempo libre, se insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a estimular y apoyar programas encaminados a lograr un mayor y más fácil acceso físico a instituciones culturales tales como museos, teatros, teatros de ópera, salas de conciertos, cines, etc. Por otra parte, debe pedirse a los centros culturales que organicen, para las personas de edad, y en cooperación con ellas, cursos prácticos en materia de artesanías, bellas artes,

música, etc., en que las personas de edad puedan desempeñar funciones activas en calidad tanto de beneficiarias como de colaboradoras de estos programas. Recomendación 49.- Los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas en los problemas del envejecimiento deben iniciar programas para educar al público en general sobre el proceso de envejecimiento y sobre las propias personas senescentes. Tales actividades deben iniciarse en la primera infancia y hacer participar a todos los grupos de edad en todos los niveles del sistema escolar estructurado. Deberá reforzarse la función y participación de los Ministerios de Educación en ese sentido promoviendo y facilitando la inclusión del tema del envejecimiento en los planes de estudio, como un aspecto del desarrollo normal y de la educación para la vida del individuo, desde la edad más temprana; se lograría así un mayor conocimiento de la cuestión y se induciría posiblemente un cambio positivo en las actitudes estereotipadas que tienen las generaciones actuales respecto del envejecimiento. También deben usarse para elaborar tales programas diversos conductos no estructurados y medios de información tales como radio, televisión y prensa. Se recomienda, además, utilizar los medios de información como instrumentos para realzar la participación de las personas de edad en actividades sociales, culturales y educativas dentro de la comunidad, y que participen, por sí o por sus representantes, en la formulación y diseño de estos programas. Recomendación 50.- En los casos en que existan estereotipos relativos a las personas de edad, los medios de comunicación, las instituciones educacionales, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los propios senescentes deberán desplegar esfuerzos tendientes a superar esa imagen

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estereotipada que presenta a las personas de edad como individuos que padecen siempre de problemas físicos y psicológicos, que son incapaces de funcionar independientemente y que no desempeñan ningún papel ni tienen ningún valor en la sociedad. Estos esfuerzos son necesarios para lograr una sociedad que permita la integración de las personas de edad. Recomendación 51.- Se deberá poner a disposición de las personas de edad amplia información sobre todos los aspectos de su vida, en forma clara y comprensible. B. Fomento de políticas y programas 1. Reunión y análisis de datos

Recomendación 52.- Los datos sobre el envejecimiento pueden desarrollarse sobre la base de un sistema de codificación que proporcione a los gobiernos nacionales información tabulada por sexo, edad, niveles de ingresos, condiciones de vida, estado de salud y grado de autonomía en el cuidado personal, entre otros datos. Tales datos podrían recogerse en censos generales, censos limitados o experimentales o en encuestas representativas. Se insta a los gobiernos a asignar recursos a esos fines. Recomendación 53.- Los gobiernos y las instituciones interesados deben establecer servicios de intercambio de informaciones –tales como bancos de datos- en la esfera del envejecimiento, o mejorar los existentes.

2. Capacitación y educación

Recomendación 54.- Los programas de enseñanza y capacitación deberán ser de carácter interdisciplinario, dado que el envejecimiento y el envejecimiento de la población es un tema multidisciplinario. La enseñanza y capacitación en los diversos aspectos del envejecimiento y del envejecimiento de la población no deberá limitarse a los niveles superiores de especialización, sino que deberá impartirse a todos los niveles. Se deberá tratar de reglamentar los servicios de capacitación y enseñanza necesarios para las diferentes funciones en la esfera del envejecimiento. Recomendación 55.- Se insta a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a que tomen las medidas necesarias para la capacitación de personal en la esfera del envejecimiento y a que redoblen sus esfuerzos para difundir información sobre el envejecimiento, particularmente entre las propias personas senescentes. Recomendación 56.- Las organizaciones de jubilados y de ancianos deberán participar en la planificación y la realización de estos intercambios de información. Recomendación 57.- La aplicación de varias de las recomendaciones exigirá personal capacitado en la esfera del envejecimiento. Deberán promoverse y estimularse los centros de capacitación práctica, en aquellos lugares en que ya existan las instalaciones apropiadas, para capacitar dicho personal, en particular el de los países en desarrollo, que a su vez capacitará a otro personal. Estos centros ofrecerán también cursos de actualización y repaso y actuarán prácticamente como puente entre las regiones desarrolladas y

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las regiones en desarrollo; estarán vinculados con los organismos y servicios apropiados de las Naciones Unidas. Recomendación 58.- En los planos nacional, regional e internacional deberá prestarse mayor atención a las investigaciones y estudios orientados a apoyar la integración de los problemas del envejecimiento en el marco de la formulación y aplicación de planes y políticas. Recomendación 59.- Deberá estimularse la capacitación en todos los aspectos de la gerontología y la geriatría, y darse la debida importancia en los planes de estudio de todos los niveles. Se insta a los gobiernos y a las autoridades competentes a que estimulen a las instituciones nuevas o a las actuales para que presten especial atención a la capacitación adecuada en gerontología y geriatría. 3. Investigación

Recomendación 60.- Deberán hacerse investigaciones sobre los aspectos de desarrollo y humanitarios del envejecimiento en los niveles local, nacional, regional y mundial. Deberá estimularse la investigación, especialmente en los aspectos biológico, mental y social. Entre los temas de investigación básica y aplicada de interés para todas las sociedades están los siguientes: a) la función de los factores genéticos y ambientales, b) los efectos de los factores biológicos, médicos, culturales,

de la sociedad y del comportamiento sobre el envejecimiento,

c) la influencia de los factores económicos y demográficos (incluida la migración) en la planificación de la sociedad,

d) el uso de conocimientos técnicos y especializados, saberes y posibilidades culturales de los senescentes,

e) el aplazamiento de las consecuencias funcionales negativas del envejecimiento,

f) servicios de salud y sociales para los senescentes, así como estudios de programas coordinados y

g) capacitación y educación. Recomendación 61.- Los estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales deberán estimular la creación de instituciones especializadas en la enseñanza de la gerontología, la geriatría y la psicología geriátrica en los países en que no existan dichas instituciones. Recomendación 62 Deberán promoverse los intercambios internacionales y la cooperación en materia de investigación, así como la recopilación de datos en todas las esferas que tengan relación con el envejecimiento, a fin de proporcionar una base racional para futuras políticas y medidas sociales. Deberá darse especial importancia a estudios comparados y entre distintas culturas en relación con el envejecimiento. Se subrayarán los enfoques multidisciplinarios.

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Proclamación Sobre el Envejecimiento

La Asamblea General,

Habiendo convocado una conferencia internacional sobre el envejecimiento los días 15 y 16 de octubre de 1992, con ocasión del décimo aniversario de la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, Aprueba la Proclamación sobre el Envejecimiento, que figura en el anexo de la presente resolución.

42a. sesión plenaria 16 de octubre de 1992

Proclamación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad

Proclamación sobre el Envejecimiento

Reafirmando el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento que hizo suyo en su resolución 37/51, de 3 de diciembre de 1982, y los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que figuran en el anexo de su resolución 46/91, de 16 de diciembre de 1991,

1. Insta a la comunidad internacional:

a) A que promueva la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento;

b) A que dé amplia difusión a los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad;

c) A que apoye las estrategias prácticas para alcanzar los objetivos mundiales sobre el envejecimiento para el año 2001;

d) A que apoye los continuos esfuerzos de la Secretaría por aclarar las opciones de política mediante el mejoramiento de ]a reunión de datos, la investigación, la capacitación, la cooperación técnica y el intercambio de información sobre el envejecimiento;

e) A que vele por que en los programas ordinarios de los organismos y órganos competentes de las Naciones Unidas se trate adecuadamente el envejecimiento de las poblaciones y porqué se asignen, mediante la redistribución, recursos adecuados para esos programas;

f) A que apoye la creación de asociaciones amplias y prácticas dentro del programa de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento, en particular asociaciones entre gobiernos, organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

g) A que refuerce el Fondo Fiduciario para el Envejecimiento, como medio de dar apoyo a los países en desarrollo en la labor de adaptación al envejecimiento de sus poblaciones;

h) A que aliente a los países donantes y receptores a tener en cuenta a las personas de edad en sus programas de desarrollo;

i) A que preste especial atención al envejecimiento en las actividades futuras, las actividades en los sectores de los derechos humanos, la familia, la población, el adelanto de la

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mujer, la prevención del delito, los jóvenes y la propuesta reunión mundial en la cumbre sobre el desarrollo social;

j) A que aliente a la prensa y a los medios de información pública a desempeñar una función central en la toma de conciencia sobre el envejecimiento de la población y las cuestiones conexas, incluidas la celebración del Día Internacional de las Personas de Edad, el 1 de octubre, y la difusión de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad;

k) A que promueva la cooperación interregional e interregional y el intercambio de recursos para programas y proyectos sobre el envejecimiento, incluidos programas relativos al envejecimiento durante toda la vida, a la generación de ingresos y a nuevas formas de envejecimiento productivo;

1) A que proporcione los ingentes recursos humanos y materiales que se necesitan ahora urgentemente para la adaptación a la llegada de la humanidad a la madurez, que puede entenderse como un fenómeno demográfico pero también como un fenómeno social, económico y cultural sumamente prometedor;

2. Insta también a que se apoyen las iniciativas nacionales sobre el envejecimiento en el contexto de las culturas y las condiciones nacionales, de forma que:

a) Las políticas y programas nacionales apropiados para las personas de edad se consideren como parte de las estrategias globales de desarrollo;

b) Se amplíen y se apoyen las políticas tendientes a fortalecer la función de los gobiernos, del sector voluntario y de los grupos privados; c) Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales colaboren en el establecimiento de servicios de atención primaria de la salud, la promoción de la salud y los programas de autoayuda para las personas de edad; d) Se considere que las personas de edad contribuyen a sus sociedades y no son una carga para ellas; e) Toda la población se prepare para las etapas posteriores de la vida; f) Las generaciones viejas y jóvenes cooperen para establecer un equilibrio entre la tradición y la innovación en el desarrollo económico, social y cultural; g) So elaboren políticas y programas que respondan a las características, las necesidades y las capacidades especiales de las mujeres de edad; h) Se dé a las mujeres de edad un apoyo adecuado y acorde con su contribución, en gran parte no reconocida, a la economía y al bienestar de la sociedad; i) Se aliente, a los hombres de edad a desarrollar las capacidades sociales, culturales y emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante los años de trabajo remunerado; j) Se fomente la conciencia y la participación de la comunidad en la formulación y la aplicación de programas y proyectos con la participación de personas de edad; k) Se apoye a las familias en la prestación de cuidados y se aliente a todos los miembros de la familia a cooperar en esos cuidados; l) Las autoridades locales cooperen con las personas de edad, las empresas, las asociaciones cívicas y otras entidades para

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explorar nuevos modos de mantener la integración de todas las edades en la familia y en la comunidad; m) Los responsables de adoptar decisiones y los investigadores cooperen en la realización de estudios orientados a la acción; n) Los responsables de la formulación de políticas centren la atención y los recursos en oportunidades tangibles, más que en metas deseables pero inasequibles; o) Se amplíe la cooperación internacional, en la medida de lo posible, en el contexto de las estrategias dirigidas a alcanzar los objetivos globales sobre el envejecimiento para el año 2001; 4. Decide que, contando con los recursos del presupuesto por

programas para el bienio 1998-1999 y con las contribuciones voluntarias, se observe el año 1999 como Año Internacional de las Personas de Edad, en reconocimiento de la llegada de la humanidad a su madurez demográfica y de la promesa que ello encierra de que maduren las actitudes y las capacidades en la esfera social, económica, cultural y espiritual, en particular para el logro de la paz mundial y el desarrollo en el próximo siglo.

Red de Información Jurídica DERECHOS HUMANOS Jurisprudencia y decisiones internacionales Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores : 08/12/95. Observación general 6 Artículo 3 - Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto, en el que se destaca el compromiso de los Estados Partes en "asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales", el Comité considera que los Estados Partes deberían prestar atención a las mujeres de edad avanzada que, por haber dedicado toda, o parte de su vida, a cuidar de su familia, sin haber desarrollado una actividad productiva que les haga acreedoras a percibir una pensión de vejez, o que no tengan tampoco derecho a percibir pensiones de viudedad, se encuentren en situaciones críticas de desamparo. Para hacer frente a tales situaciones y cumplir plenamente lo establecido en el artículo 9 del Pacto y en el párrafo 2 h) de la Proclamación sobre el Envejecimiento, los Estados Partes deberían establecer prestaciones de vejez no contributivas, u otras ayudas, para todas las personas, sin distinción de sexo, que al cumplir una edad prescrita, fijada en la legislación nacional, carezcan de recursos. Por la elevada esperanza de vida de las mujeres y por ser éstas las que, con mayor frecuencia, carecen de pensiones contributivas, serían ellas las principales beneficiarias.

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Artículos 6 a 8 Derechos relacionados con el trabajo 22. El artículo 6 del Pacto insta a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para proteger el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Por ello, el Comité, teniendo en cuenta que los trabajadores mayores que no han alcanzado la edad de jubilación suelen tropezar con dificultades para encontrar y conservar sus puestos de trabajo, destaca la necesidad de adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad, en materia de empleo y ocupación / 23. El derecho al "goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias", proclamado en el artículo 7 del Pacto, reviste particular relevancia en el entorno laboral de los trabajadores mayores para permitirles poder trabajar sin riesgos hasta su jubilación. Es aconsejable, en particular, emplear a trabajadores mayores habida cuenta de la experiencia y los conocimientos que poseen.

24. En los años anteriores a la jubilación, deberían ponerse en práctica programas de preparación para hacer frente a esta nueva situación, con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados. Tales programas deberían, en particular, proporcionar información sobre sus derechos y obligaciones como pensionistas, posibilidades y condiciones de continuación de una actividad profesional, o de emprender actividades con carácter voluntario, medios de combatir los efectos perjudiciales del envejecimiento, facilidades para participar en actividades educativas y culturales y sobre la utilización del tiempo libre / Ibíd., párr. 30.

25. Los derechos protegidos en el artículo 8 del Pacto, es decir, los derechos sindicales, en particular después de la edad de jubilación, deben ser aplicados a los trabajadores mayores. Artículo 9 Derecho a la seguridad social El artículo 9 del Pacto prevé de manera general que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social", sin precisar la índole ni el nivel de la protección que debe garantizarse. Sin embargo, en el término "seguro social" quedan incluidos de forma implícita todos los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas. De conformidad con el artículo 9 del Pacto y con las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social -Convenio Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952) y Convenio Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967)- los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales. Conforme a lo dispuesto en ambos Convenios mencionados de la OIT y en la citada Recomendación 162, el Comité invita a los Estados Partes a fijar la edad de jubilación de manera flexible, de acuerdo con las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo

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también en cuenta factores demográficos, económicos y sociales. Para completar el mandato contenido en el artículo 9 del Pacto, los Estados Partes deberán garantizar la concesión de prestaciones de sobrevivientes y de orfandad, a la muerte del sostén de familia afiliado a la seguridad social o pensionista. Finalmente, para dar pleno cumplimiento al mandato del artículo 9 del Pacto, como ya se ha señalado en los párrafos 20 y 22, los Estados Partes deberán establecer, dentro de los recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas, para todas las personas mayores que, al cumplir la edad prescrita fijada en la legislación nacional, por no haber trabajado o no tener cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, no tengan derecho a disfrutar de una pensión de vejez o de otra ayuda o prestación de la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos. Artículo 10 Protección a la familia De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto y con las Recomendaciones Nos. 25 y 29 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, los Estados Partes deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyar, proteger y fortalecer a las familias y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedad, a atender a sus familiares mayores dependientes o a su cargo.

La Recomendación Nº 29 alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que

establezcan servicios sociales de apoyo a las familias cuando existan personas mayores dependientes en el hogar y a que apliquen medidas especialmente destinadas a las familias con bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a familiares de edad con tales características. Estas ayudas deben también otorgarse a las personas que vivan solas y a las parejas de personas mayores que deseen permanecer en sus hogares. Artículo 11 Derecho a un nivel de vida adecuado El principio 1, de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, que inicia el capítulo correspondiente al derecho a la independencia, establece que: "Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia. El Comité estima de gran importancia este principio que reivindica para las personas mayores los derechos contenidos en el artículo 11 del Pacto. En las Recomendaciones Nos. 19 a 24 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento se pone de relieve que la vivienda destinada a los ancianos es algo más que un mero albergue y que, además del significado material, tiene un significado psicológico y social que debe tomarse en consideración. Por ello, las políticas nacionales deben contribuir a que las personas de edad permanezcan en sus propios hogares, mientras sea posible, mediante la restauración, el desarrollo y la mejora de sus viviendas y su adaptación a las posibilidades de acceso y de utilización por parte de las personas de edad (Recomendación

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Nº 19). La Recomendación Nº 20 pone el acento en la necesidad de que en la legislación y en la planificación en materia de desarrollo y reconstrucción urbana se preste especial atención a los problemas de las personas de edad para contribuir a su integración social, y según la Recomendación Nº 22, que se tenga en cuenta la capacidad funcional de los ancianos para facilitarles un entorno adecuado y la movilidad y la comunicación mediante el suministro de medios de transporte adecuados. Artículo 12Derecho a la salud física y mental Para hacer efectivo a las personas mayores el derecho al disfrute de un nivel satisfactorio de salud física y mental, acorde con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes deben tener en cuenta el contenido de las Recomendaciones Nos. 1 a 17 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento que se dedican íntegramente a proporcionar orientaciones sobre la política sanitaria dirigida a preservar la salud de estas personas y comprende una visión integradora, desde la prevención y la rehabilitación, hasta la asistencia a los enfermos terminales. Es evidente que no puede abordarse la incidencia, cada vez mayor, de las enfermedades crónico degenerativas y los elevados costos de hospitalización, solamente mediante la medicina curativa. A este respecto, los Estados Partes deberían tener presente que mantener la salud hasta la vejez exige inversiones durante todo el ciclo vital de los ciudadanos, básicamente a través de la promoción de estilos de vida saludables (alimentación, ejercicio, eliminación del tabaco y

del alcohol, etc.). La prevención, mediante controles periódicos, adaptados a las necesidades de las mujeres y de los hombres de edad, cumple un papel decisivo; y también la rehabilitación, conservando la funcionalidad de las personas mayores, con la consiguiente disminución de costos en las inversiones dedicadas a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales. Artículos 13 a 15 - Derecho a la educación y a la cultura El párrafo 1 del artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación. En el caso de las personas mayores este derecho debe contemplarse en dos direcciones distintas y complementarias: a) derecho de las personas de edad a beneficiarse de los programas educativos, y b) aprovechamiento de los conocimientos y de la experiencia de las personas mayores en favor de las generaciones más jóvenes. Respecto a la primera, los Estados Partes deberían considerar: a) las Recomendaciones contenidas en el principio 16 de las Naciones Unidas sobre las personas de edad: "Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados" y, en consecuencia, facilitarles, de acuerdo con su preparación, aptitudes y motivaciones, el acceso a los distintos niveles del ciclo educativo, mediante la adopción de medidas adecuadas para facilitarles la alfabetización, educación permanente, acceso a la universidad, etc., y b) la Recomendación Nº 47 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento en la que, de acuerdo con el concepto de la UNESCO sobre educación permanente, promulgada por la Organización de las Naciones

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Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se recomienda promover programas para personas mayores no estructurados, basados en la comunidad y orientados al esparcimiento, con el fin de desarrollar su sentido de autosuficiencia, así como la responsabilidad de la comunidad respecto de las personas de edad, programas que deben contar con el apoyo de los gobiernos nacionales y de las organizaciones internacionales. En lo que se refiere al aprovechamiento de los conocimientos y de la experiencia de las personas mayores, a que se hace referencia en el capítulo referente a la educación del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (párrs. 74 y 76), se destaca el importante papel que todavía en la actualidad desempeñan las personas mayores y los ancianos en la mayoría de las sociedades, ya que son los encargados de transmitir la información, los conocimientos, las tradiciones y los valores y que no debe perderse esta importante tradición. Por ello, el Comité valora especialmente el mensaje contenido en la Recomendación Nº 44 de dicho Plan: "Deben establecerse programas de educación en los que las personas de edad sean los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales". En los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto se señala el compromiso de los Estados Partes de reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico y de sus aplicaciones. A este respecto, el Comité encomienda a los Estados Partes que tomen en consideración las recomendaciones contempladas en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad,

en particular el principio 7: "Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes"; y el principio 16: "Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad". En esta misma línea, la Recomendación Nº 48 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a apoyar programas encaminados a lograr un mayor y más fácil acceso físico a instituciones culturales y recreativas (museos, teatros, salas de conciertos, cines, etc.). La Recomendación Nº 50 pone el acento en la necesidad de que los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los propios interesados (es decir, las personas mayores) desplieguen esfuerzos tendientes a superar imágenes estereotipadas negativas que presenten a las personas mayores como personas que padecen problemas físicos y psicológicos, que son incapaces de funcionar independientemente y que no desempeñan ningún papel ni tienen ningún valor para la sociedad. Estos esfuerzos en los que deben colaborar los medios de comunicación y las instituciones educacionales son necesarios e indispensables para lograr una sociedad que abogue por la efectiva integración de las personas mayores. Finalmente, en lo que se refiere al derecho a gozar del progreso científico y de sus aplicaciones, los Estados Partes deberían tener en cuenta las Recomendaciones Nos. 60, 61 y

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62 del Plan de Acción Internacional de Viena y hacer esfuerzos por promover la investigación en los aspectos biológico, mental y social y las formas de mantener la capacidad funcional y evitar y retrasar la aparición de las enfermedades crónicas y las incapacidades. A este respecto, se recomienda la creación, por los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, de instituciones especializadas en la enseñanza de la gerontología, la geriatría y la psicología geriátrica en los países en que no existan dichas instituciones.

Día Internacional de las Personas de Edad

La Asamblea General, en su resolución 45/106, de 14 de diciembre de 1990, proclamó el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, como seguimiento de iniciativas de las Naciones Unidas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y que la Asamblea General hizo suyo ese mismo año (resolución 47/86).

Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002 La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Habiéndose reunido en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002, 1. Aprueba Declarar la acción Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, que figuran en los anexos de la presente resolución; 2. Recomienda a la Asamblea General que haga suyos la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002 ,aprobados por la Asamblea.

Declaración Política Artículo 1.- Nosotros los representantes de los Gobiernos reunidos en la Segunda Asamblea Mundial sobre e l Envejecimiento, celebrada en Madrid, hemos decidido adoptar un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento para responder a las oportunidades que ofrece y lo s reto s que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad par a todas la edades . En el marco de ese Plan de Acción, estamos resueltos a adoptar medidas a todos los niveles, inclusive a nivel nacional e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez. Artículo 2.- Celebramos el aumento de la esperanza de vida en muchas regiones del mundo como uno de los mayores logros de la humanidad. Reconocemos que el mundo está experimentando una transformación demográfica sin precedentes y que, de aquí al 2050, el número de personas de más 60 años aumentara de 600 millones a casi 2.000 millones, y se prevee que el porcentaje de personas de 60 años o más se duplique, pasando de un 10 % a un 21 % . Ese incremento será mayor y mas rápido e n los países en desarrollo, donde se prevee que la población de edad se multiplique por cuatro en lo s próximos 50 años. Esa transformación demográfica plantea a todas nuestras sociedad es el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular las oportunidades de las personas de edad de aprovechar al máximo sus capacidades de participar en todos los aspectos de la vida.

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Artículo 3.- Reiteramos el compromiso contraído por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en sus procesos de seguimiento, y en la Declaración del Milenio, con respecto a la promoción de entornos internacionales y nacionales que promuevan el establecimiento de una sociedad para todas las edades. Además, reafirmamos los principios y las recomendaciones contenidos en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que la Asamblea de las Naciones Unidas hizo suyo en 1982, y los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad aprobados por la Asamblea General en 1991, que ofrecieron una orientación sobre las cuestiones de la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad. Artículo 4.- Destacamos que la mejora de la cooperación internacional es esencial para complementar los esfuerzos nacionales encaminados a aplicar rigurosamente el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002. Por consiguiente, alentamos a la comunidad internacional a seguir promoviendo la cooperación entre todas las partes interesadas. Artículo 5.- Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud,

seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia. Artículo 6.- El mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin precedentes y nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los hombres y a las mujeres para que lleguen a la vejez con mejor salud y disfrutando de un bienestar mas pleno; procurar la inclusión y la participación cabales de las personas de edad en las sociedades; permitir que las personas de edad contribuyan más eficazmente a sus comunidades y al desarrollo de sus sociedades, y mejorar constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los hombres y las mujeres a medida que envejecen y para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo así el fundamento de una sociedad para todas las edades. Cuando el envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso a las competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más edad se asume con naturalidad como una ventaja para el crecimiento de sociedades humanas maduras, plenamente integradas. Artículo 7.- Al mismo tiempo, los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, así como algunos países con economías en transición tienen que superar todavía numerosos obstáculos para integrarse en mayor medida y participar plenamente en la economía mundial. A menos que las ventajas del desarrollo social y económico lleguen a todos los países,

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cada vez más personas, en particular personas de edad de todos los países e incluso de regiones enteras, quedarán al margen de la economía mundial. Por ese motivo, reconocemos la importancia de incluir el tema del envejecimiento en los programas de desarrollo, así como en las estrategias de erradicación de la pobreza, y de tratar que todos los países en desarrollo logren participar plenamente en la economía mundial. Artículo 8.- Nos comprometemos a llevar a cabo la tarea de incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente que las políticas concretas varían en función de las condiciones de cada país. Reconocemos que la perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad. Artículo 9.- Nos comprometemos a proteger y prestar asistencia a las personas de edad en las situaciones de conflicto armado y ocupación extranjera. Artículo 10.- El potencial de las personas de edad es una salida base para el desarrollo futuro. Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la sociedad. Artículo 11.- Destacamos la importancia de las investigaciones internacionales sobre el envejecimiento y las cuestiones relacionadas con la edad, como instrumento importante para la formulación de políticas relativas al envejecimiento, que se

basen en indicadores fiables y uniformes, preparados, entre otras entidades, por organizaciones de estadística nacional e internacional. Artículo 12.- Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad. Artículo 13.- Destacamos la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las personas de edad. A tal fin, tenemos que trabajar con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, del sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones de personas de edad y las que se dedican a ellas, así como con las familias y las comunidades. Artículo 14.- Reconocemos la necesidad de conseguir progresivamente la plena realización del derecho de todas las personas a disfrutar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr. Reafirmamos que alcanzar el grado más alto posible de salud es un objetivo social de suma

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importancia en el mundo entero, y para que se haga realidad es preciso adoptar medidas en muchos sectores sociales y económicos aparte del sector de la salud. Nos comprometemos a proporcionar a las personas de edad acceso universal y en condiciones de igualdad a la atención médica y los servicios de salud, tanto servicios de salud física como mental, y reconocemos que van en aumento las necesidades de una población que está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar nuevas políticas, en particular en materia de atención y tratamiento, promover medios de vida saludables y entornos propicios. Favoreceremos la independencia y la habilitación de las personas de edad y sus posibilidades de participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad. Reconocemos la contribución de las personas de edad al desarrollo mediante su función de cuidadores. Artículo 15.- Reconocemos lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de base comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados no estructurados, complementarios a los que proporcionan los gobiernos. Artículo 16.- Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre generaciones. Artículo 17.- Los gobiernos son los primeros responsables de asumir la iniciativa de las cuestiones conexas con el envejecimiento y la aplicación del Plan de Acción Internacional

sobre el Envejecimiento, 2002, pero es esencial que exista una colaboración eficaz entre los gobiernos nacionales y locales, los organismos internacionales, las propias personas de edad y sus organizaciones, otros sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado. La aplicación del Plan de Acción exigirá la colaboración y la participación de muchas partes interesadas: organizaciones profesionales, empresas, trabajadores y organizaciones de trabajadores, cooperativas, instituciones de investigación, universitarias y otras instituciones educativas y religiosas y los medios de comunicación. Artículo 18.- Subrayamos la importante función del sistema de las Naciones Unidas, en concreto de las comisiones regionales, para ayudar a los gobiernos, a petición de estos, a aplicar y supervisar la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, teniendo en cuenta las diferencias que existen entre los países y las regiones desde el punto de vista económico, social y demográfico. Artículo 19.- Invitamos a todas las personas de todos los países y todos los sectores sociales a que, a título individual y colectivo, se sumen a nuestro compromiso con una visión compartida de la igualdad para las personas de todas las edades.