Derechos de un autor

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Derechos de un autor” Los derechos del autor constituyen uno de los derechos de propiedad intelectual, que tiene como objetivo dar solución a una serie de conflictos de interés que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios quienes las distribuye y el público las consume. Junto a los derechos del autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los delos artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre las grabaciones y los derechos de organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente el futuro, tal y como se establece “el artículo 10” de nuestra ley de propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente ilustrado, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en la lista, si se trata de una creación original artística literaria o científica. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. Se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio solo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son limitantes, al contrario, están sujetos a enserie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas la partes implicadas: autores explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos. Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden tramitarse a terceros con casi toda la libertad, pero queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. Si no expresan de forma concreta las modalidades de la explotación de la obra, la cesión quedara limitada a la que deduzca del propio contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad. La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la

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“Derechos de un autor”

Los derechos del autor constituyen uno de los derechos de propiedad intelectual,

que tiene como objetivo dar solución a una serie de conflictos de interés que

nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás

intermediarios quienes las distribuye y el público las consume.

Junto a los derechos del autor se encuentran los denominados derechos afines,

conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los delos artistas intérpretes

o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los

productores de fonogramas sobre las grabaciones y los derechos de organismos

de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos

generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por

cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se

invente el futuro, tal y como se establece “el artículo 10” de nuestra ley de

propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de

obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente

ilustrado, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté

en la lista, si se trata de una creación original artística literaria o científica.

El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea

el trabajo, es decir, el autor. Se considera como autor “a la persona natural que

crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio solo las

personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores la ley prevé ciertos

casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas

jurídicas.

Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son limitantes, al contrario,

están sujetos a enserie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es

lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas la partes implicadas:

autores explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.

Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden

tramitarse a terceros con casi toda la libertad, pero queda limitada a las

modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial

que se determinen. Si no expresan de forma concreta las modalidades de la

explotación de la obra, la cesión quedara limitada a la que deduzca del propio

contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad.

La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir

continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la

situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de

los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los

cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la

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ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la

tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los

aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmente

aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de uso

privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde se

declara qué se puede hacer con ese material según lo decidido por el propietario

de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obra está

accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de

la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla.