Derechos de Primera Generación

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA 1 DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

CUSCO- PERU

2014INTRODUCCIN

Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias ticas que preceden a todo orden legal de cualquier pas, un horizonte de valores humanos universalizable por encima de creencias, religiones y filosofas. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razn y su libertad para construir un mundo mejor, una utopa razonable..El siguiente trabajo fue realizado con el fin de poder conocer ms a fondo los derechos humanos de primera generacin. Al analizar este tema llegamos pudimos comprender que dentro de estos derechos se incluyen los derechos civiles y polticos y corresponden al individuo frente al estado o frente a cualquier autoridad.Conociendo tambin que su titular es el ser humano y todo ciudadano tambin son conocidos como libertades clsicas.

INDICE

Introduccin 2 Derechos de primera generacin 1.-Concepto.5 2.-Caractersticas5 3.-Derecho a la libre expresin.6 3.1 Derecho a la libre expresin en los tratados internacionales 3.2 Pacto internacional de los derechos civiles y polticos 3.2 Convencin sobre los derechos del nio 3.3 Lmites de la libertad de expresin 3.4 La libertad de expresin como derecho fundamental 3.5 Derecho a la libertad de expresin en el ordenamiento jurdico peruano 4.-Derecho a la libertad de culto o religiosa11 4.1 Asociaciones en defensa a la libertad religiosa te toca esto norka 5.-Derecho a un juicio justo14 5.1 El periodo a considerar 5.1.1 Segn su contradiccin 5.1.1.1 Como cuestin de previo y especial pronunciamiento 5.1.1.2 Como cuestin controvertida 5.1.2 Segn el tipo de asunto 5.1.3 Segn su extensin 6.-Derecho al sufragio.18 6.1 El derecho al sufragio en el Per 6.1.1nacionalidad y sufragio 6.2 el sufragio como derecho, como deber y funcin publica 6.2.1 El sufragio como derecho 6.2.2 El sufragio como funcin 6.2.3 El sufragio como deber Sally te toca esto 7.-Derecho a la igualdad 23 7.1 Poltica y la igualdad 7.2 Igualdad y discriminacin 7.3 Igualdad y equidad 8.- Derecho a una personalidad.27 8.1 Concepto y naturaleza jurdica 8.2 Persona y personalidad 8.3 Derechos de la personalidad 8.4 Naturaleza jurdica de los derechos de la personalidad ale te toca esto 9.-Derecho a la presuncin de inocencia34 9.1 Concepto y naturaleza 9.2 Diferencias con el indulto 9.3 Procedencia 9.4 Algunas razones por las cuales pocas peticiones de reconocimiento de inocencia resultan fundadas 9.5 Presuncin de inocencia en el mbito de los derechos humanos 9.6 Presuncin de inocencia e indubio pro reo 9.7 Importancia 9.7.1 la presuncin de inocencia como principio dentro de la actuacin procesal penal 9.7.2 la presuncin de inocencia en la prctica de la prueba 9.7.3 violaciones al derecho de presuncin de inocencia 10.-Derechos civiles y polticos.47 chino te toca esto 11.-Conclusiones.48 12.-Anexos49 13.-Bibliografia.50 DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

1. CONCEPTO:

Los Derechos de Primera Generacin o Derechos Civiles y Polticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurdicos internos e internacionales.

Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.Los Derechos Civiles y Polticos estn destinados a la proteccin del ser humano individualmente, contra cualquier agresin de algn rgano pblico. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pblica y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Polticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de slo algunas garantas.

Son los ms antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al estado o frente a cualquier autoridad

2. CARACTERISTICAS: Imponen al estado el deber de respetarlos siempre. Solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la constitucin. Implican respeto y el no impedimento. Su titular en los derechos civiles es todo ser humano en general y en los derechos polticos todo ciudadano. Su reclamo corresponde al propio individuo.

3. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

La libertad de expresin es un derecho fundamental o un derecho humano, sealado en el artculo 19 de la declaracin universal de los derechos humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democrticos tambin lo sealan. De ella deriva la libertad de imprenta tambin llamada libertad de prensa.

El derecho a la libre expresin es uno de los ms fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promocin de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre est condenado a la opresin.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresin es uno de los ms amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideologa o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresin nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los dems a decir cualquier cosa, por ms ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

3.1 Derecho a la libre expresin en los tratados internacionales:

Declaracin universal de los derechos humanos. ART.19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.ART. 29:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

3.2 Pacto internacional de los derechos civiles y polticos:

ART.19.

Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems.b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.ART.20

Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley.

3.2 Convencin sobre los derechos del nio.

ART.13

El nio tendr derecho a la libertad de expresin; ese derecho incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artstica o por cualquier otro medio elegido por el nio. El ejercicio de tal derecho podr estar sujeto a ciertas restricciones, que sern nicamente las que la ley previa y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputacin de los dems.b) Para la proteccin de la seguridad nacional o el orden pblico o para proteger la salud o la moral pblicas.

3.3 Lmites de la libertad de expresin

Segn la Organizacin Foro de la Libertad, los sistemas jurdicos, y la sociedad en general, reconocen lmites a la libertad de expresin, en particular cuando la libertad de expresin entra en conflicto con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresin puede seguir el "principio de dao" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografa o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresin puede ocurrir a travs de la sancin legal y / o la desaprobacin social. En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argument que "... debe existir la mxima libertad de profesar y discutir, como una cuestin de conviccin tica, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresin es necesaria para empujar a los argumentos de sus lmites lgicos, en lugar de los lmites de la vergenza social. Sin embargo, Mill tambin introdujo lo que se conoce como el principio de dao, en la colocacin de la siguiente limitacin a la libre expresin: "el nico propsito para el cual el poder se puede ejercer legtimamente a travs de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daos a otros". En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa", argumentando que el principio del dao de Mill no ofrece una proteccin suficiente contra los comportamientos ilcitos de los dems. Feinberg, escribi: "Siempre es una buena razn en apoyo de una prohibicin penal propuesto que probablemente sera una forma eficaz de prevencin de ofensas graves (en contraposicin a la lesin o dao) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de dao pone el listn demasiado alto y que algunas formas de expresin pueden ser legtimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que daar a alguien, las penas impuestas deben ser ms altos por causar dao. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de dao. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse vara, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un nmero de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duracin y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el nmero de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el inters general de la comunidad.

3.4 La libertad de expresin como derecho fundamental.

La libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atencin a esta caracterstica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garanta, como su reconocimiento en los textos constitucionales, su reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones especficas por parte del Estado, as como el establecimiento de mecanismos que permitan su proteccin judicial rpida y efectiva.

En diversos pases, la libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta la actualidad.

La libertad de expresin ha sido reconocida como un derecho humano en el derecho internacional, desde las primeras normas declarativas de derechos de mediados del siglo XX hasta los tratados sobre la materia. Este reconocimiento obliga a interpretar su contenido y los posibles problemas que se originen por su ejercicio, tomando como referencia que tambin existen otros derechos o bienes jurdicos que gozan de reconocimiento y proteccin internacional, con los cuales deber necesariamente ser armonizado.

El reconocimiento de la libertad de expresin como derecho fundamental implica que los Estados tienen dos obligaciones especficas: las obligaciones de respeto y garanta de este derecho. Por la primera, los Estados se encuentran impedidos de realizar actos contrarios a la libertad de expresin, mientras que por la segunda, deben adoptar todas las medidas que permitan a toda persona su goce y ejercicio, as como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad de expresin. Todas estas obligaciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos, as como de los propios textos constitucionales.

3.5 Derecho a la libertad de expresin en el ordenamiento jurdico peruano.

En el ordenamiento jurdico peruano, la importancia del derecho internacional de los derechos humanos para el estudio de este tema queda de manifiesto en el artculo 55 de la Constitucin de 1993, que reconoce que los tratados ratificados por el Estado peruano y en vigor forman parte del derecho interno. Pero ms importante resulta la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, que obliga a interpretar los derechos fundamentales en ella reconocidos, de conformidad con las normas internacionales y la jurisprudencia internacional, esto ltimo por mandato del Tribunal Constitucional y el Cdigo Procesal Constitucional. La importancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos radica en los criterios que ha establecido para el anlisis de los lmites a la libertad de expresin y el razonamiento empleado para la resolucin de este tipo de controversias.

4. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO O RELIGIOSA.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opcin de cada ser humano de elegir libremente su religin, de no elegir ninguna (irreligin), o de no creer o validar la existencia de un Dios (atesmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia pblicamente, sin ser vctima de opresin, discriminacin o intento de cambiarla.La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artculo 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minoras religiosas el derecho a confesar y practicar su religin. De la misma forma lo hace la Convencin de los Derechos del Nio, en su art. 14, y el artculo 9 de la Convencin Europea de Derechos Humanos.En 1948 en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (Declaracin Universal) que, en su artculo 18, establece Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia. En 1996 NU aprob el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos que, en su declaracin previa, trata de la libertad de religin y creencia.El artculo 18 del mencionado convenio dedica cuatro prrafos en relacin con esta materia: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dems. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opcin de cada ser humano de elegir libremente su religin, de no elegir ninguna (irreligin), o de no creer o validar la existencia de un Dios (atesmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia pblicamente, sin ser vctima de opresin, discriminacin o intento de cambiarla.La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artculo 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y el artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minoras religiosas el derecho a confesar y practicar su religin. De la misma forma lo hace la Convencin de los Derechos del Nio, en su art. 14, y el artculo 9 de la Convencin Europea de Derechos Humanos.

4.1 Asociaciones en defensa de la libertad religiosa.

El Rutherford Institute:En Estados Unidos, es una Fundacin dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de atencin legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados. Uno de los puntos de mxima atencin de esta organizacin, de tendencia conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra especialmente en aquellas situaciones que se producen en Estados Unidos y en que las autoridades atentan contra la libertad religiosa. Human Rights Watch: Organizacin No Gubernamental que se centra en Investigacin y la informacin a la opinin pblica de violaciones de los derechos humanos. Presenta anualmente un informe sobre la situacin de los Derechos Humanos.

Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa:25 fue fundado en Lima en el ao 2000, como "foro permanente de reflexin y asesoramiento a los actores del tema religioso de Amrica Latina. Especialmente con miras a tener uniformidad continental en los criterios jurdicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las relaciones jurdicas Iglesia-Estado".26 Los miembros del Consorcio son acadmicos de diversos pases de Amrica Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Mxico, Per y Uruguay). Participan como miembros extraordinarios acadmicos de Europa y USA.

5. DERECHO A UN JUICIO JUSTO.Todo el mundo tiene derecho a un juicio justo, y segn los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, incluyendo: La escucha de cargos criminales ante organismos administrativos que no sean tribunales independientes e imparciales. Los juicios en los que, desde el principio, una parte tiene una ventaja significativa sobre la otra (lo que se considera que rompe el principio de "igualdad de armas"). El excesivo retraso en llevar un caso a juicio y/o completar los procedimientos judiciales. Juicios secretos El no respetar la presuncin de inocencia negando la proteccin procesal a las personas acusadas (p.ej. informacin sobre la naturaleza de los cargos, tiempo para preparar una defensa, acceso a un abogado, la posibilidad de confrontar testigos y, si es necesario, el acceso a un intrprete).

5.1 El perodo a considerar:La delimitacin del perodo a considerar constituye la determinacin de las fechas de los hechos probados en el proceso, dentro de un plazo razonable en cada caso concreto, e integra tres perspectivas, teniendo en cuenta: su contradiccin, en razn del tipo de asunto que se ventila y en relacin a su extensin.Existen actitudes dilatorias en diversos procesos, cuyos retrasos pueden no resultar imputables al estado por responsabilidad del recurrente, lapsos de tiempo que deben ser tomados en cuenta para determinar si ha habido un exceso de plazo razonable en el proceso judicial, en otras palabras deben descontarse del total del perodo a considerar. Enumeramos entre otros, los siguientes:1) En el de solicitudes del propio recurrente de plazos injustificados de audiencias en el proceso.2) Solicitudes del propio recurrente de aplazamientos injustificados de audiencias en el procedimiento.3) Frecuentes cambios de abogados.4) Multiplicidad de incidentes en el procedimiento.5) No presentarse injustificadamente a revisiones mdicas.6) No presentarse ante el tribunal competente estando debidamente notificado.7) Recusaciones reiteradas.8) Iniciativas manifiestamente obstruccionistas.9) Fuga del imputado.10) No ejercicio diligente de los propios derechos procesales que son responsabilidad de las partes en la conduccin del proceso.Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la responsabilidad ltima de en cualquier caso el respeto del contenido esencial del derecho a un proceso, dentro de un plazo razonable, corresponde siempre al estado, dada la importancia de una correcta administracin de justicia en una sociedad democrtica, no slo cuando el impulso procesal compete legalmente a los poderes pblicos, (procesos en los que se juzgan delitos de accin pblica), sino tambin cuando la iniciativa corresponde por imperio de las normas procesales a las partes (procedimientos civiles, comerciales, laborales, administrativos etc.). 5.1.1 Segn su contradiccin:La determinacin del perodo a considerar puede suscitarse en el proceso atendiendo a su contradiccin desde una doble perspectiva: como una cuestin pacfica o como una cuestin contenciosa, y stas ltimas pueden ser de previo pronunciamiento o como una cuestin controvertida. 5.1.1.1 Como cuestin de previo y especial pronunciamiento.Constituye una dimensin objetiva, que debe tenerse en cuenta al analizar al proceso dentro de un plazo razonable, en esta cuestin de previo y especial pronunciamiento se produce la reflexin sobre si dicho perodo viola el contenido esencial del derecho indeterminado a un proceso dentro de un plazo razonable en funcin de la valoracin de los elementos de ponderacin, por preceptivos (complejidad del asunto, comportamiento del recurrente comportamiento de las autoridades judiciales o administrativas) y en su caso, los elementos facultativos procedentes (importancia del litigio para el interesado, y contexto en el que se desarrollaron las actuaciones administrativas o judiciales).

5.1.1.2 Como cuestin controvertida:El tiempo a considerar, es un elemento de ponderacin facultativa, siendo controvertido en s mismo en cuanto a su extensin y precisa determinacin de las fechas de comienzo y finalizacin. No hay en nuestro derecho fallo alguno que se refiera al plazo en el proceso, pero s existen al respecto diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo, (basadas en el artculo 6 primer prrafo del Convenio Europeo de proteccin de los Derechos Humanos. Roma 4/11/1950), que se refieren al derecho a un proceso dentro de un plazo razonable que propician las pautas para determinar las fechas inicial y final que deben contabilizarse para valorar si un proceso ha durado ms all de lo razonable constituyen un elemento pacfico y no controvertido, que lleva hacia una concepcin material y no formal dentro del perodo a considerar dada la preeminencia del derecho a un proceso justo en una sociedad democrtica y a una interpretacin extensiva del mismo, acorde con el principio de aceleracin y con la finalidad de atender a las exigencias de una buena administracin de justicia.

5.1.2 Segn el tipo de asunto:Para la determinacin del perodo a considerar segn el tipo de asunto, debemos distinguir entre el cmputo del plazo, para los asuntos penales, laborales y para los asuntos civiles, esta divisin atiende a la distinta incidencia del principio de celeridad procesal. Especficamente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos distingue cuatro grupos de materias segn el grado de diligencia exigible a las autoridades competentes, clasificadas de mayor a menor prioridad, en: materia penal, materia de estado y capacidad de las personas, materia laboral, y de seguridad social y resto de las materias. En los fallos ce la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, citados anteriormente el mximo tribunal no se refiri al plazo en funcin del tipo de juicio que se fallaba. 5.1.3 Segn su extensin: Es muy importante tener la cuenta para considerar el plazo de un proceso judicial, la extensin legal o procesal del tipo de juicio que se trata. En nuestro pas no hay todava fallos que se refieran al asunto.El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha sentado dos criterios en el perodo a considerar en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en cada caso concreto.Por una parte, se toma un aspecto global o referido a la totalidad del proceso, (atendiendo al tipo de proceso, penal, o civil) y por otra, se toma un aspecto parcial o relativo a alguna de las instancias, en numerosas ocasiones referidas a tiempos muertos o de paralizacin del procedimiento. Muchas veces estas dos dimensiones se dan en forma conjunta en un mismo proceso judicial.

5.1.3.1 En la totalidad del proceso:El plazo a considerar se extiende a la duracin de la totalidad del proceso, teniendo en cuenta el tipo de proceso, penal, civil, laboral, contencioso administrativo, etc.

5.1.3.2 En alguna de sus instancias:En este caso se tiene en cuenta para determinar el plazo a considerar especficamente una sola instancia y, asimismo los tiempos de paralizacin del procedimiento, los que de por s solos tambin pueden conducir la violacin al derecho de un juicio justo en un plazo razonable.

6. DERECHO AL SUFRAGIO.El sufragio o voto es una expresin poltica de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participacin del ciudadano en la designacin de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios pblicos, o la aprobacin o rechazo de ciertos actos de gobierno.En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya, que segn lo manda la Constitucin Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art. 22). Es en la eleccin de esos representantes por medio del voto de la ciudadana, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrtico. Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones: Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carcter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Slo se permite votar a quienes poseen determinada posicin econmica o cierto grado de instruccin. Secreto: El sistema impide saber por quin vota cada ciudadano Pblico; Al votar, el votante evidencia pblicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado). Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sancin en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Facultativo: Votar es slo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la eleccin final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.La organizacin del sufragio, en lo que hace a la distribucin territorial de los cargos electivos, tambin da lugar a distintas formas:De colegios, distritos o circunscripciones uninominales: El territorio se divide en pequeos distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes de cada distrito slo eligen entre los candidatos a ocupar ese cargo.El territorio se divide en grandes distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un cierto nmero de candidatos (en el caso de los diputados nacionales, ese nmero cambia segn el nmero de habitantes de cada distrito). El ciudadano de cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para esa regin. Es el sistema predominante.De colegio o distrito nacional nico: En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa cubrir existen en todo el pas.Tambin el sistema de representacin da lugar a diferentes formas electorales: Mayoritario: En cada distrito electoral slo son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayora; las minoras quedan sin representacin en ese distrito. Minoritario: En cada distrito son elegidos representantes de las mayoras y tambin de las minoras, segn distintos procedimientos:a) Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota por un nmero de candidatos inferior al total de cargos a ocupar. Los cargos restantes son asignados a las minoras.b) Rgimen de voto acumulado: Se permite a cada votante emitir un sufragio por cada cargo a cubrir; le est tambin permitido concentrar su voto en uno o varios candidatos.c) Sistema del mnimo electoral: Un candidato puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido sumando todos los sufragios que obtenga, aun cuando no logre mayora en ningn distrito en particular.El sufragio es el derecho poltico y constitucional a votar a los cargos pblicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso ms comn); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qu condiciones tienen derecho a ser elegidos.Histricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "sbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusin de la votacin dependa de una poltica explcita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar exclua a grupos que no cumplan ciertas condiciones (exclusin de analfabetos, impuestos de capitacin, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseados a propsito para darles menos influencia que otros grupos ms favorecidos.

Se suele considerar que la legitimidad poltica de un gobierno democrtico deriva principalmente del sufragio. 6.1 El derecho al sufragio en el Per:6.1.1 Nacionalidad y sufragio:Consideran al sufragio como una funcin pblica, lo que implica una confluencia de derechos y deberes: Toda manifestacin de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formacin de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algn problema trascendental para los intereses de la Nacin, toma el nombre de sufragio .Segn esta interpretacin, la importancia del acto electoral hace que los votantes acten como funcionarios pblicos , pues con la accin del voto contribuyen a lograr los objetivos del Estado mediante la integracin del gobierno. 6.2 El sufragio como derecho, como deber y funcin pblica:Algunos autores cuestionan la calificacin del sufragio como un derecho, dado que aqu tiene carcter obligatorio y es un deber jurdicamente exigible: quien no concurre a votar sin causa justificada, es multado y no puede ejercer temporariamente empleos pblicos. Es importante aclarar que el sufragio deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas. Otros autores, como Snchez Viamonte, consideran al sufragio como una funcin pblica, lo que implica una confluencia de derechos y deberes: Toda manifestacin de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formacin de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algn problema trascendental para los intereses de la Nacin, toma el nombre de sufragio . Segn esta interpretacin, la importancia del acto electoral hace que los votantes acten como funcionarios pblicos , pues con la accin del voto contribuyen a lograr los objetivos del Estado mediante la integracin del gobierno. 6.2.1 El sufragio como derecho.La teora del sufragio como derecho aparece conectada a la concepcin rousseauniana de la soberana popular entendida como la suma de las fracciones de soberana que corresponden a cada ciudadano. A partir de aqu se deduce que el sufragio es un derecho pre estatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, derecho que nada puede quitar a los ciudadanos, concluye.

6.2.2 Sufragio como funcin:La teora del sufragio como funcin se conecta con la concepcin sieyesiana de la soberana nacional -la nacin, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la nica soberana- de la que se deriva la separacin entre el derecho de ser ciudadano (ius civitats) y el derecho a ser elector (jus suifragii).De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que renan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situacin objetiva particular: se les pide que participen en la eleccin de los gobernantes; con ello no ejercen ningn derecho personal, sino que actan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una funcin poltica (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systmes lectoraux. Paris, 1973).

6.2.3 Sufragio como deberLa lgica inherente a la concepcin anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurdico estricto; no es el sufragio mantienen los que apoyan esta tesis un derecho disponible por el individuo, sino una obligacin jurdica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armnico de la vida poltica del Estado. Aunque los tericos del voto obligatorio sostienen que ste no coarta la libertad individual porque slo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sancin, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisin primaria sobre su emisin, deja de ser autntico sufragio.A partir de estas teoras clsicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como funcin estatal, bien como funcin pblica no estatal, bien, finalmente, como derecho pblico subjetivo y funcin pblica no estatal. Esta concepcin ltima, flexible e hbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo y permite clasificar al sufragio entre los derechos-funcin. El sufragio es, adems de un derecho personal aunque ejercido corporativamente de carcter funcional, una funcin, pues a travs del mismo se procede a determinar la orientacin de la poltica general, ya sea mediante la designacin de los rganos representativos, ya sea mediante la votacin de las propuestas que sean sometidas a la consideracin del cuerpo electoral.

7. DERECHO A LA IGUALDAD.Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artculo 2 de la Constitucin vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole".De manera concordante y con sujecin a lo establecido en la cuarta disposicin final y transitoria de la constitucin, el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en los artculos 1, 2,13 y 24 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar segn su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.

7.1 Poltica y la igualdadEl modelo poltico constitucional que ha triunfado en occidente luego de la guerra fra ha sido el Estado liberal democrtico y social de derecho. En una dimensin liberal, la igualdad se encuentra referida a la igualdad ante la ley, esta es la idea del constituyente de 1980 sobre todo en los trminos tan fuertes del Art.19n2 y n3.En una dimensin de Estado democrtico, la igualdad significa derecho a participar en idnticas condiciones del poder poltico, especialmente en el acceso a cargos pblicos, a todos los habitantes que cumplan con requisitos objetivos.Finalmente en una Estado social, por igualdad entendemos un conjunto de criterios cuyo denominador comn es la eliminacin de las desigualdades de hecho; cualquiera que estas sean, polticas, econmicas, culturales, etc.; Todo ello para lograr en la prctica una igualdad efectiva, y no slo una declaracin de buenas intenciones que beneficie al individuo o bien a un grupo social determinado.Estas dimensiones de la igualdad tienen como base axiolgica el principio de anti subyugacin, que es vulnerado cuando la sociedad trata a un ser humano como inferior a otro, por tanto excluyndolo, Ningn ciudadano es ms igual a otro, la dignidad humana se extiende a toda persona5.Toda discriminacin arbitraria es inaceptable pues compromete las bases mismas de todo el sistema poltico moderno; Adhiero aqu a Tocqueville quin afirmaba que una sociedad democrtica se define por la igualdad de condiciones iniciales de todos sus miembros, la libertad, el desarrollo econmico y social son sus consecuencias.

7.2 Igualdad y discriminacin:

Lo primero que aprendemos sobre los derechos fundamentales es el principio de igualdad, todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, recordara ms de alguno, Cuando a un ser humano se le niega el derecho a la igualdad, surge la problemtica de la discriminacin, que es abordado por las distintas reas de las ciencias socialesEn este anlisis nos referiremos a ellas en la medida que claramente influyan en el derecho, y no podra ser de otro modo, ya que la discriminacin no es un fenmeno aislado en el ordenamiento jurdico, nuestra legislacin de un modo u otro siempre discrimina a los destinatarios de sus normas.Cabe sealar que lo anterior no tiene que ser necesariamente negativo, juristas como Kelsen, Tocqueville o Bobbio, sealan que un trato igualitario a personas que estn en situaciones desiguales solo perpeta las desigualdades, impidiendo la erradicacin de la injusticia.Por su parte la doctrina nos trae el novedoso concepto de derecho anti-discriminatorio, el cual ha sido empleado para designar distintas realidades, esto es, al derecho comparado, Europeo y Norteamericano, otras veces se emplea referido al derecho internacional de los Derechos Humanos, tambin a los mecanismos tcnico-jurdicos que posibilitan tericamente superar este fenmeno y otros aspectos parciales del problema. Con todo el concepto derecho antidiscriminatorio posee una entidad definida, no obstante este teida con el prisma propio de la rama del ordenamiento jurdico que se ha abocado al estudio del mismo.Reconozco que el tema de la igualdad y la discriminacin estn en el debate jurdico desde hace mucho tiempo, pero siempre se le trat a mi juicio, desde un puesto de vista abstracto o formal, demasiado casustico, muy dbil o esculido la mayora de las veces, el legislador parece desentenderse, pues solo se limita a declarar que se prohbe discriminar o declaraciones de buenas intenciones sin dotar de contenido a estos dos importantes conceptos.

7.3 Igualdad y equidadLa equidad y la igualdad son dos conceptos muy prximos; pero distintos, hemos sealado con anterioridad que las concepciones de igualdad de la sociedad occidental arrancan del pensamiento Aristotlico.A riesgo de ser repetitivo; igualdad es la prohibicin general de todo trato arbitrario y jurdicamente desigual, pues debe darse el mismo trato a todas las personas y cosas, que se encuentren en la misma situacin; debiendo pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de este trato los rganos jurisdiccionales a travs de criterios objetivos y predeterminados.Desmenuzando esta definicin podemos sealar algunos elementos sin perder de vista que estamos revisando el contenido de la concepcin de igualdad que nuestra cultura occidental ha desarrollado a partir del concepto igualdad: Prohibicin general de todo trato: significa que la regla general, o que en principio, cualquier distingo no es admisible, trato que involucra todas las relaciones posibles entre las cosas y las personas. Es general pues abarca a todo el derecho, sea este civil, penal, laboral, comercial, tributario, ambiental, administrativo, econmico, etc. Arbitrario y jurdicamente desigual: Significa que no obstante lo anterior es posible realizar distingos, con lo cual pasamos de una exigencia absoluta a una exigencia imperativa, para realizar distingos estos deben estar fundados en argumentos racionales, objetivos y demostrables, tanto de hecho como de derecho.Al emplear la expresin jurdicamente, indica que solo una norma jurdica puede prescribir una diferencia, una excepcin al principio de igualdad, excluyendo toda otra normativa. Aplicndose el mismo trato a todas las personas y cosas; indica un concepto matemtico misma condicin, misma situacin, idntico resultado, en las relaciones jurdicas entre personas y bienes Debiendo pronunciarse sobre la licitud o ilicitud los rganos jurisdiccionales: esto implica un doble cuestionamiento; puede cuestionarse que sea licito o ilcito la aplicacin de un mismo trato a situaciones desiguales; donde en trminos procesales la causa de pedir sea justamente que el tribunal ordene aplicar un trato desigual.Por otra parte puede cuestionarse la aplicacin de un trato desigual a situaciones iguales, donde lo que aspiramos es justamente el retorno al principio de igualdad de trato a todos, lo que se encuentren en idntica situacin, no obstante no toda discriminacin es de suyo negativa, por ello debe ser el juez quien en ultima decida.Con respecto a la administracin publica, hemos preferido excluirla de este anlisis, pues la administracin tiene por misin elemental la continua satisfaccin de las necesidades pblicas. El Estado debe velar por el bienestar de sus ciudadanos en la medida que los recursos lo permitan.Si bien los rganos fiscalizadores realizan este anlisis y de hecho pueden imponer sanciones, tiene un lmite que es la ley, pues el principio de legalidad, principio estructural del derecho pblico impide que la administracin pueda ignorar el mandato legal. As sern los tribunales de justicia quienes determinaran la extensin, legalidad y la interpretacin que deba darse a una norma cuestionada.Dadas las amplias facultades discrecionales de la administracin pblica y que precisamente el principio de igualdad genera grandes dilemas, pues frente a los recursos escasos de la administracin, sus autoridades deben decidir a quienes o que proyectos privilegiar frente a otros.En definitiva solo una norma jurdica de un rango igual o superior a la ley puede, de manera impositiva, coactiva y absoluta, establecer excepciones al principio de igualdad9. Por esto los llamados a resolver estos asuntos en virtud de la constitucin son los rganos jurisdiccionales, Travs de criterios objetivos y predeterminados: esto implica que los jueces deben tener elementos de interpretacin que no estn basados en intencionalidades sino que deben enmarcarse dentro del contexto social, por lo que es inoficioso detenerse en la problemtica subjetiva, en este punto se asemeja al sistema de la responsabilidad objetiva del derecho civil.Predeterminados alude a que en lo posible el juez debe contar con herramientas de interpretacin contenidas en el ordenamiento jurdico positivo a fin de establecer la licitud o ilicitud de la situacin objetada.En ausencia de estas herramientas est autorizado a emplear la equidad y todas las herramientas integradoras del derecho, ya volveremos sobre este aspecto.Esto es, a grandes rasgos la igualdad; ahora bien equidad es un concepto distinto; es un procedimiento de integracin del derecho y a la vez, fuente autnoma del derecho10, Aquello que el legislador no ha previsto, para el caso que se ventila, debiendo el juez proceder segn los dictados de la naturaleza de las cosas, para los positivistas que niegan el derecho natural o los dictados superiores del derecho natural (segn las distintas escuelas.Una sentencia puede perfectamente ser discriminatoria (infraccin al principio de igualdad) y ser no obstante ello estar conforme a la equidad.8. DERECHO A UNA PERSONALIDAD.El derecho es dinmico por naturaleza. Y es as puesto que depende del hombre . Los romanos, creadores-descubridores de un universo jurdico que perdura an hoy, afirmaron que donde existe el hombre, existe el derecho y a la inversa. Y siendo realidad esta afirmacin, slo queda destacar que la persona humana y su conducta es razn y desideratum, objeto y sujeto del derecho. El hombre a travs del derecho regula su convivencia social, estableciendo mecanismos y normas que lo impelen a cumplir con los fines de la sociedad, y a su manera, preservar la existencia del hombre como especie natural. Los mecanismos son mltiples y van desde las sanciones corporales y pecuniarias, hasta la privacin de derechos inalienables, polticos o de familia. En el mbito de la proteccin de la persona humana, se ha desarrollado un amplio esquema doctrinario y normativo. As, en algunos pases se encuentran normas que otorgan a la persona derechos de caractersticas especiales; se concibe al ser humano como depositario de ciertos derechos innatos, y su regulacin parte del necesario obrar estatal. Algunos otros pases no los contemplan, lo cual puede atribuirse lo mismo a sus modelos econmicos que a sus sistemas polticos. Estos derechos, contemplados desde el mbito del derecho civil, son motivo de las presentes lneas. Y si bien se habla de derechos de la personalidad, cabe destacar que no es la nica denominacin que reciben. En el sistema federal mexicano no se encuentran expresamente sealados, pero estn en ntima relacin con el tema del dao moral. Desde 1982 el Cdigo Civil federal (en lo sucesivo CCF) contempla la figura del dao moral. En trminos generales podemos afirmar que el dao moral tutela civilmente ciertos bienes jurdicos, y surge cuando se produce una afectacin a ellos. Los bienes protegidos se engloban en lo que comnmente se conoce por la doctrina como derechos de la personalidad. Sin embargo, el CCF es omiso al referirse a ellos, entendindose como descripcin limitativa tcita la expresada en el artculo 1916 al definir el dao moral. En el presente trabajo se aborda la cuestin de los denominados, por la doctrina, derechos de la personalidad y del tratamiento de que gozan en el sistema jurdico mexicano, haciendo especial referencia al CCF y algunos Cdigos Civiles (CC) locales, como es el caso de los de Tlaxcala, Quintana Roo, Puebla, Chihuahua y Quertaro, sin entrar al anlisis particular de los mismos.

8.1 Concepto y naturaleza jurdica.Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del ncleo ms ntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.El derecho es un trmino anlogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte semejantes y en parte diferentes. En primer trmino, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro. Derecho es tambin la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y finalmente, derecho es la facultad, derivada o protegida por la norma jurdica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le corresponde. Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. De ah que estos derechos se ubiquen en la tercera de las connotaciones anteriormente sealadas. Son facultades derivadas de una norma de Derecho Natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana. Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde. En lenguaje ordinario, los derechos humanos son los derechos naturales de la persona humana. Por el hecho de ser persona, cada hombre es titular de un conjunto de derechos que le corresponden naturalmente, anteriores a cualquier intervencin del Estado y que deben ser reconocidos y protegidos por ste. En los pases de Derecho Romano Cannico (Derecho escrito por oposicin a derecho consuetudinario o Common Law), en donde sus normas fundamentales se encuentran plasmadas en un documento jurdico poltico llamado Constitucin, los medios de proteccin a los derechos humanos fundamentales, se encuentran ah mismo establecidas.Adems de los derechos humanos que se encuentran protegidos y garantizado su ejercicio en la Constitucin, existe otro cuerpo de derechos humanos que sin dejar de ser derechos fundamentales y originales, se refieren al ncleo ms ntimo de las personas y que el Derecho Civil denomina Derechos de Personalidad..8.2 Persona, personalidad.Persona es la denominacin genrica dada a todos los individuos de la especie humana. Proviene del latn persona, -ae, de origen etrusco. En este ltimo idioma significaba "mscara teatral", y en latn tena originalmente el mismo significado, pasando despus al de "personaje representado por el actor", debido a una evidente metonimia; finalmente pas al lenguaje comn en la acepcin actual. Sus traducciones son: francs, personne; italiano, persona; portugus, pessoa; ingls, person; alemn, person.Es comn afirmar que todos los seres humanos son personas, refirindose en este sentido al gnero humano, al hombre. Sin embargo, es evidente que las concepciones al respecto han variado. Primeramente debemos mencionar qu es el hombre o ser humano, para expresar luego qu debe entenderse por persona.Si acudimos a un diccionario, encontramos que el concepto hombre hace referencia a un ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado, clasificado entre los mamferos del orden de los primates y caracterizado por su cerebro voluminoso, su posicin vertical, pies y manos muy diferenciados . Tambin es indicativo de la especie humana en general, diferencindola de los organismos subhumanos (homo sapiens). La voz hombre proviene del latn hominem, acusativo de homo, que implica dos sentidos: hombre, ser humano, persona, y ser humano masculino, varn. El ser humano, en una concepcin sociolgica, es el hombre en su pura y general cualidad forma precisa en que se cristalizan los procesos vitales en un organismo dotado de actitudes espirituales, cuya ausencia es lo que caracteriza a los denominados organismos subhumanos.El derecho ha utilizado el concepto de persona para significar al sujeto ser humano. La filosofa tradicional recoge la definicin dada por BOECIO: sustancia natural de naturaleza racional (rationalis naturae individua substantia). AUBRY Y RAU al referirse a la persona sealaron que todo ser humano que hubiere nacido vivo y fuere viable, es una persona. Ms all de las consideraciones teleolgicas y teolgicas del concepto, es preciso reconocer que el binomio derecho-persona es claro: el hombre crea el derecho. Ibi homo, ibi ius, dice la mxima latina. Finalmente, persona es cualquier miembro del gnero humano por su propia naturaleza y dignidad, a la que el derecho se limita a reconocerle tal condicin. A partir de tal nocin se desarrolla el concepto de capacidad jurdica, es decir, existe capacidad jurdica, una e igual para todos y cada uno de los individuos humanos, en cuanto se es persona, no se es persona porque se tenga capacidad jurdica.A partir de tales razonamientos puede advertirse que el ser persona implica ser titular de ciertos derechos y obligaciones, unos en forma natural y otros de manera obligada por la convivencia humana. As, el hombre naturalmente posee ciertos atributos necesarios para su cabal desarrollo, y los posee por el hecho simple de ser persona, de haber nacido ser humano.Muchos autores al establecer las diferencias entre derechos humanos, derechos fundamentales y libertades pblicas y bienes y derechos de la personalidad, afirman que los ltimos son una conquista del siglo XIX. Los primeros permiten a la persona un mnimo de seguridad frente al Estado, y al conseguirse, es cuando las preocupaciones se desplazan al terreno de las relaciones entre iguales, las relaciones privadas. Quiz ste sea el mejor argumento para explicar por qu se han desarrollado ampliamente en algunos sistemas jurdicos y escasamente en otros.8.3 Derechos de la personalidad.El concepto derecho de la personalidad segn CARBONNIER es de origen germnico. La gran mayora de los autores que abordan el tema han adoptado este concepto, sin embargo algunos tambin se refieren a derechos personalsimos o incluso derechos morales del ser humano. Lneas atrs hemos mencionado algunas de las denominaciones utilizadas para significar lo que nosotros abordaremos como derechos de la personalidad, en razn de ello no abordaremos cada concepto, limitndonos nicamente a hacer tal sealamiento.La gran mayora de los autores nacionales se refiere a derechos de la personalidad. Encontramos dos opiniones divergentes, en cuanto al concepto: GUTIRREZ Y GONZLEZ y GUITRN FUENTEVILLA. Mientras GUTIRREZ Y GONZLEZ se refiere a ellos como patrimonio moral o derechos de la personalidad, GUITRN FUENTEVILLA habla de derechos humanos subjetivos fundamentales. En general todos ubican su estudio en el apartado de las personas, y estos dos autores son los nicos que hacen aportaciones al tema en el campo del derecho mexicano. La gran mayora se limita a tomar concepto y definicin a partir de la experiencia en otros sistemas jurdicos: Francia, Espaa o Estados Unidos.GUITRN FUENTEVILLA expone una visin personal en su trabajo Los derechos humanos subjetivos fundamentales de la persona fsica jurdica. De acuerdo con el autor, la denominacin derechos humanos subjetivos fundamentales (DHSF) que sostiene es la correcta, "ya que la naturaleza jurdica de stos, consiste en que son derechos subjetivos, humanos, fundamentales de la persona fsica jurdica", dividindolos en dos grupos: los de materia civil y familiar.De acuerdo con tal concepcin, los DHSF se caracterizan por una doble proteccin segn se trate de unos u otros: civil y familiar. En el primer caso se protegera la integridad fsica y la integridad moral del ser humano; en el segundo, el aspecto familiar.Por su parte GUTIRREZ Y GONZLEZ utiliza el trmino patrimonio moral para referirse a los derechos de la personalidad, los cuales define como los bienes constituidos por determinadas proyecciones, fsicas o psquicas del ser humano, relativas a su integridad fsica y mental, que las atribuye para s o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurdico.Aqu, vale la pena recordar la posicin asumida por el diputado URIBE SALAS quien durante la discusin de la reforma al artculo 1916 del CCF, manifest que "lo ms significativo es reconocer que el patrimonio de las personas tiene un importantsimo mbito moral, que est formado por los derechos de la personalidad, y los derechos de la personalidad, como ya se dijo anteriormente, son variados porque pasan a ser los derechos subjetivos, y los derechos de la personalidad comprenden el honor, la honra, los sentimientos, la afeccin al cadver, a los sentimientos de familia, etctera". Aludiendo entre otros autores a Joaqun DIEZ, Mario ROTONDI y GUTIRREZ Y GONZLEZ.

8.4 Naturaleza jurdica de los derechos de la personalidad.Para explicar la naturaleza jurdica de los derechos de la personalidad recurriremos a las teoras ms comunes para, a partir de ellas, adoptar una postura acorde con el texto legal federal, sin olvidar las posiciones de los cdigos locales. La dogmtica jurdica ha sido prdiga para explicar la naturaleza jurdica de los derechos de la personalidad, que hasta el momento sigue siendo cuestionable. Se destacan tres teoras que pretenden vislumbrar el contenido de esta institucin jurdica: la del ius in se ipsum defendida, entre otros por GMEZ DE AMESCUA y CARNELUTTI; la pluralista representada por DE CUPIS y la negativa, defendida por DE CASTRO. A continuacin nos referiremos a ellas.La teora del ius in se ipsum defendida por GMEZ DE AMESCUA y Samuel STRYCK en el siglo XVII, habla de un derecho nico de la persona sobre su propio cuerpo. Aqu se pretende y entiende que el hombre, como sujeto, como persona, tiene un derecho sobre s mismo, sobre su cuerpo, en tanto es considerado como cosa. Existe un nico derecho de goce del propio cuerpo, integrado tal derecho por diversas relaciones de utilidad, que no podran considerarse constitutivos de otros tantos derechos de la personalidad.La teora pluralista considera que el objeto de los derechos de la personalidad est constituido por los modos de ser fsicos y morales de la persona; "su caracterstica principal es que se encuentra con la persona en una conexin estrechsima". Para DE CUPIS la teora tiene "importancia prctica, en cuanto lleva al intrprete a mantener la tutela jurdica del individuo humano en trminos ms razonables y ajustados al derecho positivo".En la teora negativa, se entiende que la "proteccin de la esfera de la personalidad debe utilizar, como figura central la del bien jurdico en lugar de la del derecho subjetivo". Para abundar sobre el tema de la naturaleza jurdica de los derechos de la personalidad remito a la bibliografa ya sealada en notas.Caracteres de los derechos de la personalidadDe lo dicho hasta el momento puede apreciarse que la doctrina no ha sido uniforme al tratar los derechos de la personalidad, y esto, ha repercutido en los ordenamientos y evolucin legal de aqullos. Podemos afirmar que la doctrina moderna coincide en otorgar a la figura de los derechos de la personalidad tres caracteres: son innatos, personalisimos y extrapatrimoniales. Veamos cada uno de ellos.Son innatos u originarios toda vez que pertenecen al hombre por el hecho simple de ser hombre, por razn de nacimiento, sin que para adquirirlos sea menester un modo o ttulo legal de adquisicin. Son personalsimos puesto que se est en presencia de derechos individuales, privados y absolutos. Individuales, porque slo son propios de la persona fsica, del individuo. Privados, porque pertenecen al individuo en cuanto tal. Absolutos, porque son eficaces frente a todos, estn dotados de eficacia erga omnes, como los derechos reales; respecto de ellos, existe un deber universal o general de respeto. Por ltimo, son llamados extra patrimoniales por considerarse fuera del comercio, esto es sumamente importante ya que todo el tratamiento jurdico privilegiado o de especial amparo que reciben estos derechos se justifica precisamente, por razn de la dignidad de la persona, que no puede ser objeto de trfico jurdico.Esta ltima caracterstica implica que los derechos de la personalidad son irrenunciables por su titular; son inexpropiables e inembargables, ya que al carecer de valor econmico resultan inestimables e intiles como objeto de expropiacin o embargo: slo tienen relevancia para su titular, no para los dems; son imprescriptibles, no pueden extinguirse por prescripcin, solo acaban con la muerte de su titular.Otra enunciacin de los caracteres de los derechos de la personalidad es la siguiente: son innatos, vitalicios, de objetos interiores, inherentes, extra patrimoniales, relativamente indisponibles, absolutos, privados y autnomos (adems de necesarios y esenciales).

9. DERECHO A LA PRESUNCIN DE INOCENCIA.A nadie se le puede acusar de haber hecho algo, sino hasta que se pruebe que lo hizo. Cuando alguien nos acusa de haber hecho algo incorrecto, tenemos el derecho de demostrar que eso no es verdad.

El principio de inocencia o presuncin de inocencia es un principio jurdico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a travs de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podr el Estado aplicarle una pena o sancin. La contracara de la presuncin de inocencia son las medidas precautorias como la prisin preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigacin del hecho de forma indebida.

9.1 Concepto y naturaleza.

Mientras que la presuncin de inocencia posee, adems de la eficacia procesal inherente a este derecho, una extraprocesal de recibir la consideracin y el trato de no autor o no partcipe en hechos de carcter delictivo o anlogos, el reconocimiento de inocencia va ms all: permite al sentenciado que ha sido declarado culpable de un delito, alegar en su favor circunstancias supervenientes que demuestran su inocencia.Lejos de ser de ser un simple procedimiento incidental, el reconocimiento de inocencia debe verse como un derecho subjetivo pblico que posee su eficacia en un solo plano: el plano procesal; y que encuentra un influjo decisivo en el rgimen jurdico de la prueba. Es una institucin de carcter extraordinario y excepcional que reconociendo elPrincipio de seguridad jurdica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente.

Este derecho se materializa en la declaracin del rgano judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nacin o Tribunal Superior, segn el caso) por virtud de la cual el sentenciado por la comisin de un delito ha de ser considerado inocente, luego de haberse demostrado con posterioridad a la sentencia definitiva, de manera fehaciente e indubitable, que lo es.A diferencia del indulto, el reconocimiento de inocencia est sujeto a la excitacin del rgano jurisdiccional y su otorgamiento se da en virtud de la valoracin que hace este rgano de las hiptesis previstas en la ley, generalmente en la ley adjetiva. 9.2 Diferencias con el indultoDoctrinalmente, el ahora llamado reconocimiento de Inocencia se distingua como un tipo de indulto. El reconocimiento de inocencia vino a sustituir la figura del indulto necesario y judicial que se desprende de un error del juzgador. El indulto, a diferencia del primero, es un perdn que como acto de gracia concede el Poder Ejecutivo como un acto de Estado, en beneficio de un reo, por haber prestado servicios importantes a la Nacin o por razones de inters social.El reconocimiento de inocencia extingue la posibilidad de reparar el dao; en cambio, el indulto solamente perdona la pena de privacin de la libertad, pero subsiste la obligacin de reparar el dao que correspondiere. As mismo, el reconocimiento de inocencia puede ser fundado en cualquier delito, pues es simplemente la declaracin de que quien fue condenado no mereca serlo. El indulto slo se concede por ciertos delitos, de los que se exceptan traicin a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violacin, delito intencional contra la vida, secuestro y delitos efectuados por reincidentes.

9.3 Procedencia:

La realizacin efectiva de este derecho, en el caso federal, se da mediante el procedimiento previsto en el artculo 560 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Tambin aparece en las legislaciones penales locales con algunas variantes, en cuyo caso, generalmente, se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad. En tal hiptesis, una vez agotado el procedimiento y dictada la resolucin que resuelve sobre la peticin de reconocimiento de inocencia, existe un criterio que sostiene la posibilidad de solicitar amparo indirecto ante un Juez de Distrito.En el mbito federal puede fundarse en cinco hiptesis:1. En que la sentencia se funde en pruebas posteriormente declaradas falsas.2. En que aparezcan documentos pblicos que invaliden las probanzas.3. En que se presente viva la persona desaparecida supuestamente a consecuencia de un homicidio, o bien una prueba irrefutable de que vive.4. En que dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que la comisin haya sido realizada por ambos.5. En que el sentenciado hubiese sido condenado dos veces por losMismos hechos.Por qu solamente en esas hiptesis? Porque el sentenciado ya fue juzgado en un procedimiento en el que qued demostrada su culpabilidad sin lugar a dudas y estas hiptesis se refieren a circunstancias desconocidas, supervenientes, extraordinarias, que son analizadas para determinar si son suficientes para destruir las que fundaron la sentencia condenatoria.Estas circunstancias podran clasificarse en:1) Circunstancias que anulan la efectividad de las pruebas utilizadas para sentenciar. (Fracciones I y II del artculo 560)2) Circunstancias que tienen que ver con el principio nebis in idem (nunca dos veces por la misma razn).(Fracciones IV y V del artculo 560)3) El caso excepcional de que se pruebe la existencia de una persona a quien se declar muerta. (Fraccin III del artculo 560)Por lo que hace a las inicialmente apuntadas, se trata de circunstancias que hacen que las pruebas utilizadas para condenar pierdan su eficacia legtima adquirida por virtud de la sentencia irrevocable, debido a que stas resulten falsas o que aparezcan documentos que los invaliden. En el primero de los casos, la procedencia del reconocimiento de inocencia deriva de la falsedad de las pruebas. Falsedad cuya demostracin se constrie a pruebas documentales, por disposicin expresa del artculo 561 del Cdigo Federal de procedimientos penales, sin posibilidad de demostrar la falsedad de una probanza por otro medio.En la segunda hiptesis la ineficacia de las pruebas se determina tambin por documentos que aparezcan con posterioridad y que invaliden la prueba.De tal forma que los supuestos que prevn ambas fracciones hacen depender el reconocimiento de inocencia de documentos que, por una parte, hagan evidenciar la falsedad de una prueba y por la otra generen su invalidez.En ambos casos el efecto es el mismo, pues declarar la prueba falsa o nulificar su validez tienen como consecuencia declarar la inocencia de un individuo; pero con la limitante de que ambas se deben llevar a cabo por conducto de una prueba documental.De hecho, la fraccin II es la ms invocada como causal para solicitar el reconocimiento de inocencia, tal vez porque probar la falsedad de cualquier otra prueba a travs de un documento, conlleva cierta dificultad poco probable de superar. La segunda clase de circunstancias agrupadas, es decir, las que desde nuestro punto de vista se relacionan con el principio de ne bis in idem, apuntan hacia la circunstancia de un doble enjuiciamiento, por lo que el reconocimiento de inocencia se convierte en garante de este principio general del derecho.En la primera de las hiptesis que prevn este planteamiento, la establecida en la fraccin IV, el reconocimiento de inocencia tendr como consecuencia queel reo obtenga generalmente su libertad, mientras que en el segundo supuesto, el previsto por la fraccin V, tendr como consecuencia para el procesado que se le aplique la sancin establecida en la sentencia ms benigna, prevaleciendo sobre la que se declare el reconocimiento de inocencia.Finalmente, est la hiptesis excepcional que se prev en la fraccin III del artculo 560, que tiene que ver con la circunstancia lgica de que, al desaparecer la materia del enjuiciamiento, que en el particular necesariamente sera una condena por homicidio, no existira la responsabilidad y, por tanto, el condenado necesariamente tendra que ser declarado inocente. 9.4 Algunas razones por las cuales pocas peticiones de reconocimiento de inocencia resultan fundadas. Una de las principales razones por las que pocas solicitudes de reconocimiento de inocencia resultan fundadas es que su propia naturaleza est encaminada a remediar situaciones que de ninguna otra manera podan haberse previsto. Esa naturaleza imprevisible y de remedio, acota en extremo el mbito de procedencia de esta figura a hiptesis que incluso pudieran calificarse como imposibles.La acotacin de las hiptesis en la ley para la procedencia de la peticin y el acotamiento ya mencionado de la capacidad probatoria del promovente (solo se admite la prueba documental) hacen tambin que la dificultad de adecuamiento del hecho a la norma sea pocas veces superada.Los promoventes de reconocimientos de inocencia generalmente soslayan lo citado en el prrafo anterior y pretenden que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o el Tribunal Superior de Justicia correspondiente revisen la sentencia definitiva, valoren nuevamente las pruebas, valoren la posible comisin de violaciones procesales y modifiquen la resolucin. Y definitivamente ese no es su papel en el caso, sino que deben concretarse a apreciar las pruebas presentadas en relacin con los supuestos previstos por la ley para el reconocimiento de inocencia. La obligacin del reo en este caso radica, tal como lo sealan varias tesis, en demostrar que es inocente, no slo que no es culpable en la forma en que fue condenado. Ya que no se corrigen imprecisiones ni deficiencias tcnicas. En consecuencia, muchos de los reconocimientos son finalmente declarados infundados.

9.5 Presuncin de inocencia en el mbito de los derechos humanos.La presuncin de inocencia es una garanta consagrada en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o la Convencin Europea de Derechos Humanos. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias a su defensa.

Artculo 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos Garantas judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

9.6 Presuncin de inocencia e indubio pro reoTanto el principio de presuncin de inocencia como el indubio pro reo son manifestaciones del favor rei pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrtico y su actuacin de stos se realiza en diversas formas Sin embargo muchas veces la presuncin de inocencia, bajo una inexacta interpretacin ha sido aplicable slo ante la duda, es decir bajo el indubio pro reo, es por ello que me permito hacer algunas aclaraciones al respecto.La presuncin de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio inocente sino media sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria slo podr darse si de lo actuado en el proceso penal se determina con certeza que el sujeto realiz los hechos que se le imputan. De no probarse que lo hizo o ante la existencia de duda, debe resolverse conforme lo ms favorable al acusado (indubio pro reo). Para que pueda aceptarse el principio de presuncin de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vaco o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, o que las practicadas hayan sido obtenidas ilegtimamente. El indubio pro reo acta como norma de interpretacin. La Constitucin de 1993 en su artculo 139.11, dice: "la aplicacin de lo ms favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre leyes penales"; igualmente dicho postulado es recogido por el artculo 6 del Cdigo Penal. As, debe aplicarse el principio del indubio pro reo donde exista duda acerca de la culpabilidad del acusado. Pero, debemos de aadir que cuando existe absolucin en determinados delitos, sean actos graves o leves, no siempre se satisface a la opinin pblica. Esto pone muchas veces en tela de juicio, la imparcialidad de los encargados de administrar justicia (Jueces o Fiscales), pero es preferible, a nuestro parecer, soportar las crticas de un fallo errado, que condenar a un inocente, que sufrira prisin indebida con el consecuente deterioro personal, moral y familiar. Como corolario se puede sealar que la presuncin de inocencia es una garanta fundamental, por el cual se considera inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario; mientras que el indubio pro reo acta como elemento de valoracin probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. Es decir, la presuncin de inocencia opera en todos los procesos. El indubio pro reo, solo en aquellos en que aparezca duda razonable.

9.7 Importancia La importancia de uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna de 1991, que hace referencia a un principio aplicable dentro de un debido proceso al que se encuentra sujeto un ciudadano de nuestro pas, cuando es investigado por ser presunto autor de una actividad delictiva, como lo es el de la Presuncin de Inocencia, el cual debe primar ante cualquier duda dentro de la presunta responsabilidad penal.El principio de Presuncin de Inocencia afirma que el acusado debe ser tratado como inocente hasta tanto no se haya demostrado plenamente su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, absolvindolo de todo cargo.El principio de presuncin de inocencia garantiza que todo ciudadano sujeto a una investigacin penal, a raz de sus derechos fundamentales pueda ser procesado con igualdad ante la Ley, fundamentndose desde all, el principio y derecho de legalidad y al debido proceso. Ya que nos encontramos ante un Estado de Derecho que propende porque toda actuacin de las personas se encuentre regida a normas jurdicas previamente establecidas por sus instituciones jurdico-penales.Y es al Estado por medio de su Institucin Jurdica, el que le compete desvirtuar y demostrar a travs de elementos materiales probatorios, la responsabilidad penal del acusado. Porque desde el inicio de su vinculacin a una investigacin penal hasta la Sentencia que profiera un juez de la justicia colombiana, este se presume inocente. Y mientras persista el estado de duda se debe dar aplicacin al postulado In Dubio Pro Reo, y dar una sentencia absolutoria.Este principio se origin en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, cuando se cometieron tantos errores judiciales condenando a hombres inocentes y con el fin que no siguiera recayendo sobre el procesado la ineficacia del Estado en no comprobar su responsabilidad.Es as, como tiempo despus naci el postulado de es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. 9.7.1 La presuncin de Inocencia como principio dentro de la actuacin procesal penal.La presuncin de inocencia, como principio, le otorga al acusado una proteccin especial, frente a la posible actuacin abusiva por parte del Estado en el ejercicio del ius puniendi, al tiempo que debe concurrir con todas y cada una de las garantas procesales, en aras de un proceso realmente garantista.a) Como regla de tratamiento del imputado.La presuncin de inocencia impone, la obligacin de tratar durante el curso de la accin penal al acusado como si fuere inocente.b) Como regla probatoria.No es suficiente cualquier prueba para destruir la calidad de inocente, sino que sta debe practicarse de acuerdo con ciertas garantas. La existencia de prueba de cargo. La existencia de actividad probatoria suficiente. Actividad probatoria suministrada por el ente acusador. Pruebas practicadas en juicio oral. Pruebas practicadas con respeto de las garantas procesales y de los derechos fundamentales (La inmediacin, la publicidad, la concentracin, la celeridad y la contradiccin).c) Como regla de juicio.La presuncin de inocencia acta como regla de juicio para aquellos casos en los que el juez no ha alcanzado el convencimiento suficiente para dictar una sentencia ni en sentido absolutorio ni es sentido condenatorio, esto es, cuando se encuentra en estado de duda irresoluble. 9.7.2 la presuncin de inocencia en la prctica de la prueba a) Finalidad de la prueba.Se considera que la prueba tiene por finalidad: La fijacin formal de los hechos procesales; La obtencin del convencimiento del juez, respecto a la existencia o inexistencia de culpabilidad; La obtencin de la verdad.Lo anterior muestra cmo se requiere en la prctica de la prueba, decidir qu grado de probabilidad o certeza se requiere para aceptar una hiptesis como verdadera; y formular los criterios objetivos que indican cundo se alcanza ese grado de probabilidad.b) Valoracin de la prueba.La certeza de la culpabilidad del sujeto penable se basa en pruebas, que deben ser pruebas plenas para que sustenten sin lugar a dudas una sentencia condenatoria. De all, que la presuncin de inocencia del acusado lo protege de una sentencia condenatoria cuando su culpabilidad no ha quedado plenamente demostrada.Es por esto que el Estado ha revestido a la Fiscala con un ordenamiento jurdico para la realizacin de tcnicas de indagacin y de investigacin dentro del sistema acusatorio, para probar plenamente hechos y responsables de un delito.Sin embargo, muchas veces el acusado fue prejuzgado por la comisin de hechos delictivos que no haban sido plenamente comprobados, y se incurri en imputaciones injustas. De all, que en nuestro actual sistema penal acusatorio se procura hacer una investigacin previa de delitos de oficio, denuncia o querella, para establecer la presunta responsabilidad penal del sujeto al cual se le va a imputar cargos.c) La carga de la prueba.La carga de la prueba hace referencia a la obligacin demostrativa de los hechos afirmados por las partes, que recae sobre el ente acusador, pues ella es la que debe desvirtuar la presuncin de inocencia con que cuenta el acusado. Pues, el imputado tiene un derecho fundamental, y es el de guardar silencio y no auto incriminarse. El cual debe ser respetado durante todo el proceso penal o hasta cuando l decida renunciar a ese derecho. No obstante, con el principio de igualdad de armas, el imputado a travs de su defensor tambin podr aportar elementos materiales probatorios que confirmen su inocencia y desacrediten lo dicho por la Fiscala.

d) Prueba Indiciaria.La justificacin que se ha aceptado de porque se pueden contemplar en medio de la persecucin penal las pruebas de indicio? Es que los indicios son hechos acreditados que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido. Esto, por cuanto existen hechos que no se pueden probar de manera directa por medios de pruebas regulares. Como: la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspeccin, los elementos materiales probatorios, evidencia fsica, o cualquier otro medio tcnico o cientfico. Sin embargo, el permitir la inclusin de pruebas indiciarias viola el principio de Presuncin de Inocencia porque se est determinando responsabilidad sobre consideraciones de sospecha, conjeturas, no sobre elementos de conviccin debidamente probados.e) In Dubio Pro Reo en la valoracin de la prueba.En la valoracin de la prueba el principio de presuncin de Inocencia y el principio In Dubio Pro Reo se complementan. Porque a pesar de que se haya llevado a cabo una carga probatoria y el principio In Dubio Pro Reo sea aplicable, cuando las pruebas obtenidas y valoradas en juicio dejan duda ante el juez de la existencia de culpabilidad plena del acusado. El juez al no poder superar o disipar la situacin de incertidumbre ante los hechos demostrados, deber resolver a favor del acusado con la absolucin, comprobando su Inocencia. 9.7.3 violaciones al derecho de presuncin de inocencia a) Cundo se aplica el principio de Presuncin de Inocencia, segn la Corte Suprema de Justicia?La Corte ha manifestado que la aplicacin del In Dubio Pro Reo no es de aplicacin absoluta sino que est condicionada, y debe darse cuando la duda no haya forma de eliminarla, manifestndolo de la siguiente manera:En efecto, la tradicin jurdica impone al juzgador el deber de resolver las dudas existentes en beneficio del sujeto pasivo de la accin penal. Pero el mandato es condicionado, toda vez que ello debe hacerse siempre y cuando la incertidumbre sea insalvable, esto es, que no haya modo de eliminarla.As, la duda como fundamento de la absolucin, es admisible nica y exclusivamente cuando el juez le es imposible dilucidar probatoriamente lo realmente acaecido, porque no puede equipararse la exoneracin de responsabilidad con fundamento en que el Estado no puedo probarla, a la declaracin de Inocencia.Para mi concepto la Corte en este caso en concreto se encuentra en un error vulnerando a toda costa un principio de la legislacin penal, al afirmar lo anterior, debido a que el imputado siempre se vera expuesto a confirmar su inocencia, recayendo sobre l la carga probatoria de su inocencia (carga diablica) , cuando la carga demostrativa de la accin penal y el encontrar la responsabilidad penal ms all de toda duda razonable recae sobre el ente acusador con el fin que no se cometan errores judiciales, y no sobre la defensa tcnica.Es ms, no solo se viola el derecho de In Dubio Pro Reo sino el de la aplicacin de la Justicia, con el cual tambin cuenta el procesado. Pues, Justicia es dar a cada quien lo que es suyo, lo que le corresponde segn lo refiri Aristteles. Y si hay duda debe concedrsele el derecho a ser absuelto, porque es una de sus garantas fundamentales. Porque es la Justicia la que busca proteger los derechos fundamentales del individuo frente a la arbitrariedad.b) Errores que se pueden dar en el proceso de investigacin, vulnerando el derecho de debido proceso y por ende la presuncin de inocencia. Violacin indirecta de la ley sustancial: Ilegalidad de las pruebas analizadas para condenar, Ejemplo: presiones delictivas de los policas judiciales a los testigos de cargo. Falso raciocinio y juicios de identidad para estructurar y determinar los indicios en que se basan para condenar. Exclusin de pruebas viola el principio de investigacin integral, Ejemplo: cuando se hacen grabaciones de testigos por parte de los familiares de los imputados sin autorizacin judicial previa o con el consentimiento de los intervinientes de las grabaciones.c) Medida de Aseguramiento.Si el acusado debe ser tratado como inocente, al solicitar por parte de la Fiscala una medida de aseguramiento en las audiencias preliminares, por el supuesto de que el sujeto penable puede ser el presunto autor o coautor de la actividad delictiva, se estara vulnerando el derecho que tiene de Presuncin de Inocencia. Aunque el deber del ente acusador no es solo solicitar la medida de seguridad sino sustentarla con los elementos de conocimiento, no es el estado procesal pertinente para hacerlo, pues solo hay indicios de hechos que deben ser probados y desvirtuados por las partes, con contundentes elementos materiales probatorios.10.- DERECHOS CIVILES Y POLTICOS: Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, sexo, color, idioma, posicin social o econmica Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica

11.-CONCLUSIONES:

Los derechos de primera generacin empezaron a ser reivindicados por la burguesa frente al antiguo rgimen feudal a partir del siglo XVI, y son los que reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII frente a las monarquas absolutas. Son las libertades individuales y los derechos de participacin poltica, el derecho a la vida y a la integridad fsica, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio pas, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantas de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratacin, a comerciar libremente, entre otros. Es un Estado liberal que funciona como un Estado de Derecho, es decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes pblicos, estn obligados por las leyes a respetar los derechos bsicos de las personas.

12.-ANEXOS:

13.- BIBLIOGRAFIA:

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