Derechos de los niños y declaracion u de los der. hnos.

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Derechos de los Niños 1. El derecho a la igualdad “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.” 2. A la protección especial para su desarrollo físico material y social. “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.” 3. A un nombre y una nacionalidad. ”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad”. 4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre. “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” 5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad. “El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.” 6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.” 7. A recibir educación gratuita y a jugar. “El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.” 8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre. “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y

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Derechos de los Niños

1. El derecho a la igualdad

“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin

excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.” 

2. A la protección especial para su desarrollo físico material y social.

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros

medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en

condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el

interés superior del niño.”

3. A un nombre y una nacionalidad.

”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad”.

4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre.

“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin

deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá

derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.”

5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad. 

“El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el

cuidado especiales que requiere su caso particular.” 

6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. 

“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá

crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material;

salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades

públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de

subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.”

7. A recibir educación gratuita y a jugar. 

“El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una

educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y

su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior

del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad

incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar

orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce

de este derecho.”

8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre. 

“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”

9. A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.

“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No

deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se

dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.”

10. A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos. 

“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.

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Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena

conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

ACTIVIDAD LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Tomado de: http://www.jugarycolorear.com/2010/02/laminas-didacticas-sobre-los-derechos.html

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Introducción

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 " fue la primera ocasión en que las comunidades orgranizadas de Naciones …. realizaron una Declaración de de derechos humanos y libertades fundamentales...."

Dicho acto es concebido como un logro de todas los pueblos y naciones’ la Declaración Universal... se ha convertido es una medida que sirve para evaluar el grado de respeto hacia los estándares de derechos humanos..."

Durante la proclamación de Teherán, adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se llegó a la conclusión de que la Declaración Universal .... manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional.

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La Declaración esta compuesta por 30 artículos que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos , sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna.

Los derechos económicos , sociales y culturales están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad" " El Artículo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los esfuerzos nacionales y cooperación internacional. A la vez, se refriere también a las limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del Estado."

--Resumen de la Carta Internacional de Derechos, Hoja de Información # 2 Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

Artículo 1 : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2 : Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.

Artículo 3 : Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 : Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5 : Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..

Artículo 6 : Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 : Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..

Artículo 8 : Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.

Artículo 9 : Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 : Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11 : Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Artículo 12 : Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

Artículo 13 : Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 14 : En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 15 : Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 16 : Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 17 : Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

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Artículo 18 : Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19 : Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20 : Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21 : Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Artículo 22 : Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 : Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 : Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

Artículo 25 : Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Artículo 26 : Toda persona tiene derecho a la educación.

Artículo 27 : Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Artículo 28 : Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 : Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.

Artículo 30 : Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Tomado de: http://www.pdhre.org/conventionsum/udhr-sp.html