Derechos de Las Personas Mayores

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AUT OTUTELA Y PODERES EN PREVISIÓN DE LA PROPIA DISCAPACIDAD 1

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AUTOTUTELA Y PODERES

EN PREVISIÓN DE LAPROPIA DISCAPACIDAD

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Cuando la personaes plenamente capaz

y toma concienciade una futura

incapacidad, puede

decidir quien velarápor sus intereses

en el futuro.

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El incremento de la esperanza de vida supone que debemos buscar nuevas soluciones jurídicas para las personas mayores o personas con discapacidad. El desafío que presentanlas demencias asociadas a la edad, muchas de ellas de carácter degenerativo y que, ennumerosas ocasiones, impiden a la persona gobernarse por sí misma, hace necesario recurrira medidas de protección, tanto de la persona como de su patrimonio.

Con la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad1, nuestro legislador,contempla la opción de que la misma persona, cuando aún es plenamente capaz y tomaconciencia de una posible futura incapacidad, decida quién quiere que vele por sus intereses.Esto es, decida quién será su tutor o quién, en el futuro, puede tomar medidas sobre su

persona o bienes, para el supuesto que resulte incapacitado por sentencia judicial.La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad establece que: “Cualquierpersona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmenteen el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativaa su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se publican en el RegistroCivil (debe incorporarse certificado de nacimiento). En los procedimientos de incapacitación,el Juez recabará esta información del Registro Civil, pues para el nombramiento de tutorel Juez prefiere, en primer lugar, al designado en este documento.

1. Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley deEnjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de 18 de noviembre, reforma el artículo 223 y 234del Código Civil.

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¿Quién puede otorgar undocumento de autotutela?Cualquier persona con capacidad de obrarsuficiente, es decir con capacidad natural,que sea consciente de lo que está haciendoy quiera formalizarlo voluntariamente.

¿Cómo se formaliza eldocumento de autotutela?El notario debe comprobar la capacidad dela persona, indagará su voluntad y la ade-cuará al ordenamiento jurídico para queproduzca los efectos deseados.

Contenido dela escritura públicaEn estas disposiciones la persona nombratutor, establece órganos de control o fisca-lización de la tutela, y el modo de ejercitarlaasí como otras disposiciones sobre su per-sona o bienes.

También puede contener disposiciones ne-

gativas, fijando qué persona no queremosque sea nuestro tutor.

Es conveniente, y debe incluirse el nombra-miento de tutores sustitutos, para el casode que el nombrado en primer lugar nopueda o no quiera ejercer el cargo.

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Publicidad del documentoSe establece una comunicación entre laNotaría y el Registro Civil, donde se recogeel nombre del notario autorizante, númerode protocolo y fecha de autorización.

En este punto es conveniente, dada la difi-cultad de localizar en ocasiones las partidasde nacimiento, que se obtengan antes deacudir a la Notaría, para asegurar la eficaciade su publicidad.

Efectos de la autotutelaLa disposición de autotutela sólo producesu efecto cuando el juez declare incapaz auna persona por sentencia de incapacitación,en la que tendrá en cuenta la voluntad

recogida en el documento de autotutela.

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Poderes en previsión de lapropia discapacidadSupone, en cierto modo, un complementopara la autotutela la reforma del CódigoCivil2, que permite que, a pesar de la inca-pacitación de una persona, puedan seguirvigentes los poderes que hubiera dado, puesno es causa de extinción si éste ha dispuestoexpresamente en dicho poder su continua-ción a pesar de la incapacitación. Dichaextinción puede ser acordada por el juez enel momento de constitución de la tutela oen un momento posterior, a instancia deltutor.

Por último, se legitima al presunto incapaza promover su propia incapacidad, modifi-cándose el artículo 757.1 de la L.E.C.

2. La Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personascon Discapacidad y de modificación del Código Civil, dela Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad, de 18 de noviembre, da una nuevaredacción al artículo 1.732 del Código Civil.

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Autotutela y poderes en previsión de la propia discapacidadLa Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad3 otorga una protecciónintegral a nuestros mayores o las Personas con Discapacidad y su patrimonio, concediendopara ello importantes beneficios fiscales.

La supervivencia de muchas Personas con Discapacidad a sus padres y las nuevas formasde discapacidad (lesiones cerebrales y medulares por accidentes de tráfico, enfermedadde Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad) plantean la necesidad de que laasistencia económica a la persona dependiente se realice no sólo por el Estado o la familia,sino a través del patrimonio de las personas mayores o con discapacidad, porque uno delos elementos que más repercuten en el bienestar de estas personas es la existencia demedios económicos a su alcance para atender sus necesidades vitales.

Las personas mayores realizan cobros y pagos de dinero, tienen cuentas corrientes abiertasa su nombre, disponen de medios de pago electrónico, contratan el uso de los transportespúblicos y otros servicios, y realizan una gran variedad de actos de consumo. Por ello,surgen las nuevas soluciones jurídicas que proporciona esta Ley: patrimonio protegido ysus ventajas fiscales, autotutela y poderes en previsión de la propia discapacidad o demencia,novedades sucesorias, contrato de alimentos, derecho de habitación...

3. Ley 41/2003, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidady de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta Finalidad.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M

  -   X   X .   X

   X   X  -   2   0   0   8

www.aequitas.org

[email protected]

ESPAÑA 

Consejo General del Notariado

España

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CONTRATO DE ALIMENTOS

 Y DERECHO DE HABITACIÓN

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Se puede concederal legitimario con

discapacidad un legadolegal del derecho dehabitación sobre la

vivienda habitualen la que conviviera

con el causante.

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Derecho de habitaciónSe establece una protección patrimonialdirecta a las Personas con Discapacidad,permitiendo que la donación o legado deun derecho de habitación a su favor (siempreque sean legitimarios y convivan con eldonante o testador en dicha vivienda1) nose compute para el cálculo de las legítimas.

Además se concede por ley al legitimariodiscapacitado un legado legal del derechode habitación sobre la vivienda habitual enla que conviviere con el causante, si biendeberá compartir esta vivienda con los otroslegitimarios con los que también convivieramientras lo necesiten. Este derecho de ha-bitación legado o donado es intransmisible.

1. Modif. art. 822 Código Civil.

CONTRATO DE ALIMENTOS Y DERECHO DE HABITACIÓN / 3

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Amplias facultades al viudoAdemás, se reforma el artículo 831 delCódigo Civil, al introducir una nueva figurade protección patrimonial indirecta de lasPersonas con Discapacidad, pues se le per-mite al testador, en su testamento, concederamplias facultades a su viudo/a, quien podrádistribuir la herencia del cónyuge premuertoentre los hijos o descendientes comunes

cuando uno de los descendientes tenga unadiscapacidad reconocida, aplazando la par-tición a un momento posterior en el queconozca la variación de las circunstanciasy la situación y necesidades actuales de lapersona con discapacidad.

Estas facultades pueden concedérselas losprogenitores con descendencia común, aun-que no estén casados entre sí.

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Contrato de alimentos2

Se introduce una nueva regulación del contrato de alimentos3 aunque éste ya erafrecuentemente celebrado en la práctica. En él una persona transmite bienes o derechosa un tercero que se obliga a prestarle una atención integral: alimentación, vestido, vivienday asistencia de todo tipo.

Se amplían así las posibilidades que actualmente ofrece el contrato de renta vitalicia paraatender a las necesidades económicas de las Personas con Discapacidad y, en general, delas personas con dependencia, como los ancianos. La persona que recibe los bienes yderechos se obliga a pagar una cantidad periódica de dinero.

La utilidad del contrato de alimentos resulta especialmente patente en el caso de quesean los padres de una persona con discapacidad quienes transmitan al alimentante elcapital en bienes muebles o inmuebles en beneficio de su hijo con discapacidad. Otroaspecto importante del contrato es que si el alimentante muere, la prestación de alimentospodrá continuar mediante una pensión, bien previamente convenida en el contrato, bienfijada por un juez.

Además se regulan normas relativas a la extinción del contrato.

CONTRATO DE ALIMENTOS Y DERECHO DE HABITACIÓN / 5

2. Debe quedar claro que “contrato de alimentos” es una cosa y “derecho de alimentos entre parientes” es otra diferente.

3. Título XII del libro IV del Código Civil, dedicado a los contratos aleatorios, artículos 1.791 a 1.797.

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Contrato de Alimentos y derecho de habitaciónLa Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad4 otorga una protecciónintegral a nuestros mayores o las Personas con Discapacidad y su patrimonio, concediendopara ello importantes beneficios fiscales.

La supervivencia de muchas Personas con Discapacidad a sus padres y las nuevas formasde discapacidad (lesiones cerebrales y medulares por accidentes de tráfico, enfermedadde Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad) plantean la necesidad de que laasistencia económica a la persona dependiente se realice no sólo por el Estado o la familia,sino a través del patrimonio de las personas mayores o con discapacidad, porque uno delos elementos que más repercuten en el bienestar de estas personas es la existencia demedios económicos a su alcance para atender sus necesidades vitales.

Las personas mayores realizan cobros y pagos de dinero, tienen cuentas corrientes abiertasa su nombre, disponen de medios de pago electrónico, contratan el uso de los transportespúblicos y otros servicios, y realizan una gran variedad de actos de consumo. Por ello,surgen las nuevas soluciones jurídicas que proporciona esta Ley: patrimonio protegido ysus ventajas fiscales, autotutela y poderes en previsión de la propia discapacidad o demencia,novedades sucesorias, contrato de alimentos, derecho de habitación...

4. Ley 41/2003, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidady de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta Finalidad.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M

  -   X   X .   X

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   N   O   V   E   D

   A   D   E   S   S   U   C   E   S   O   R   I   A   S

   E   N   B   E

   N   E   F   I   C   I   O   D   E   L   A   S

   P   E   R   S   O   N

   A   S   C   O   N    D

   I   S   C   A   P   A   C   I   D   A   D

  N I  P  O :  X  X  X  -  X  X  -  X  X  X  -  X  -  D  L :   M  -  X  X .  X  X  X  -  2  0  0  8

   3

  w  w  w .  a  e  q  u   i   t  a  s .  o  r  g

   i  n   f  o   @  a  e  q  u   i   t  a  s .  o  r  g

      E      S      P      A       Ñ      A

    C   o   n   s   e    j   o    G   e   n   e   r   a    l

    d   e    l    N   o   t   a   r    i   a    d   o

    E   s   p   a    ñ   a

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   L  a   L  e  y   4   1   /   2   0   0   3

   d  e   1   8   d  e   N  o  v   i  e  m   b  r  e

   i  n  c  o  r  p  o  r  a   i  m  p  o  r   t  a  n   t  e  s

  n  o  v  e   d  a   d  e  s  e  n  m  a   t  e  r   i  a

   d  e  s  u  c  e  s   i  o  n  e  s  e  n

   b  e  n  e   f   i  c   i  o   d  e   l  a  s

  p  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n

   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d .

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   d  e   1

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  s  u  c  e  s   i  o  n  e  s  r  e  s  p  e  c   t  o  a

   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s  q  u  e   t   i  e  n  e  n   l  a  c  a  p  a  c   i   d  a   d   l   i  m   i   t  a   d  a  o  a   l  g  u  n  a   d   i  s   f  u  n  c   i   ó  n  :

   1 .   L  a   i  n  c   l  u  s   i   ó  n   d  e  u  n  a  n  u  e  v  a  c  a  u  s  a   d  e   i  n   d   i  g  n   i   d  a   d  o   d  e   i  n   h  a   b   i   l   i   t  a  c   i   ó  n  p  a  r  a  s  u  c  e   d  e  r .   A  s   í  a  q  u  e   l   l  o  s

  q  u  e  n  o   h  u   b   i  e  s  e  n  p  r  e  s   t  a   d  o  a  u  n  a  p  e  r  s  o  n  a  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d   1    l  a  s  a   t  e  n  c   i  o  n  e  s   d  e   b   i   d  a  s ,  e  n   t  e  n  -

   d   i  e  n   d  o  p  o  r   t  a   l  e  s   l  o  q  u  e  e  s   i  n   d   i  s  p  e  n  s  a   b   l  e  p  a  r  a  e   l  s  u  s   t  e  n   t  o ,   h  a

   b   i   t  a  c   i   ó  n ,  v  e  s   t   i   d  o  y  a  s   i  s   t  e  n  c   i  a

  m  e   d   i  c  a ,  a  s   í  c  o  m  o   l  a  e   d  u  c  a  c   i   ó  n  e   i  n  s   t  r  u  c  c   i   ó  n ,  e  s   d  e  c   i  r ,   t  o   d  o

   l  o  q  u  e  e  s  e   l  c  u   i   d  a   d  o   i  n   t  e  g  r  a   l

   d  e  u  n  a  p  e  r  s  o  n  a  p  a  r  a

  q  u  e   l   l  e  v  e  u  n  a  v   i   d  a  p   l  e  n  a  y   d   i  g  n  a ,  n  o  p  o   d  r   á  n  s  e  r   h  e  r  e   d  e  r  o  s   d  e   l  a

  p  e  r  s  o  n  a   d  e  s  a   t  e  n   d   i   d  a .   2

   2 .   L  a  p  o  s   i   b   i   l   i   d  a   d   d  e  g  r  a  v

  a  r   l  a   l  e  g   í   t   i  m  a  e  s   t  r   i  c   t  a ,  a   f  a  v  o  r   d  e  u  n

   h   i   j  o  o   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e ,  c  u  a  n   d  o

   h  a  y  a  s   i   d  o   j  u   d   i  c   i  a   l  m  e  n

   t  e   i  n  c  a  p  a  c   i   t  a   d  o ,  p  e  r  m   i   t  e  u  n  m  a  r  g  e  n   i  m  p  o  r   t  a  n   t  e   d  e  m  a  n   i  o   b  r  a  p  a  r  a

   l  o  s  p  a   d  r  e  s  q  u  e  q  u   i  e  r  e  n  a  s  e  g  u  r  a  r   l  a  s  u   b  s   i  s   t  e  n  c   i  a  y  v   i   d  a   d   i  g  n

  a   d  e   l   i  n  c  a  p  a  c   i   t  a   d  o .   S  e  u   t   i   l   i  z  a

  p  a  r  a  e   l   l  o   l  a   f   i  g  u  r  a   d  e

   l  a  s  u  s   t   i   t  u  c   i   ó  n ,  p  e  r  m   i   t   i  e  n   d  o  q  u  e  r  e  c   i   b

  a  m   á  s   d  e   l  o  q  u  e  p  o  r   l  e  g   í   t   i  m  a

   l  e  c  o  r  r  e  s  p  o  n   d  e ,  y  q  u  e

   d  a  n   d  o  p  a  r  a   l  o  s   d  e  m   á  s   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e  s

   l  a  p  o  s   i   b   i   l   i   d  a   d   d  e   h  e  r  e   d  a  r  a   l

   f  a   l   l  e  c   i  m   i  e  n   t  o   d  e   l  a  p  e  r  s  o  n  a  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d   l  o  s   b   i  e  n  e  s  q  u  e

  s  u   b  s   i  s   t  a  n .   3

   1 .   E  v   i   d  e  n   t  e  m  e  n   t  e  e  s   t  o  a   f  e  c   t  a   t  a  m   b   i   é  n  a   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s  m  a  y  o  r  e  s  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d   (  e  n

   f  e  r  m  e   d  a   d   d  e   A   l  z   h  e   i  m  e  r ,   d  e  m  e  n  c   i  a  s ,  g  r  a  v  e

   d  e   t  e  r   i  o  r  o   f   í  s   i  c  o ,  e   t  c .   ) .

   2 .   S  e  m  o   d   i   f   i  c  a  e   l  a  r   t .   7   5   6   C   ó   d   i  g  o   C   i  v   i   l .  a   ñ  a   d   i  e  n   d  o  u  n  n  u  e  v  o  p   á  r  r  a   f  o   7   º .

   3 .   S  e  r   í  a  u  n  a  s  u  s   t   i   t  u  c   i   ó  n   f   i   d  e   i  c

  o  m   i  s  a  r   i  a ,  e  n   l  a  q  u  e   l  a  p  e  r  s  o  n  a   j  u   d   i  c   i  a   l  m  e  n   t  e   d   i  s  c  a  p  a

  c   i   t  a   d  a   t  e  n   d  r   í  a   l  a  c  o  n   d   i  c   i   ó  n   d  e   f   i   d  u  c   i  a  r   i  o .

   L  o  s   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e  s   d  e   l   t  e  s   t  a

   d  o  r   t  e  n   d  r   í  a  n   l  a  c  o  n   d   i  c   i   ó  n   d  e   f   i   d  e   i  c  o  m   i  s  a  r   i  o ,  r  e  c   i   b   i  e  n   d  o   l  o  s   b   i  e  n  e  s   d  e  s  p  u   é  s   d  e   l   f   i   d  u  c   i  a  r   i  o .   S  e

  m  o   d   i   f   i  c  a  p  a  r  a  e   l   l  o   l  o  s  a  r   t   í  c  u

   l  o  s   7   8   2 ,   8   0   8 ,   8   1   3   C .   C .

   N   O   V   E   D   A   D   E   S   S   U   C   E   S   O   R   I   A   S   E   N   B   E   N   E   F   I   C   I   O   D   E

   L   A   S   P   E   R   S   O   N   A   S   C   O   N   D   I   S   C   A   P   A   C   I   D   A   D   /   3

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7/17/2019 Derechos de Las Personas Mayores

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   3 .   S  e  e  s   t  a   b   l  e  c  e   l  a  p  o  s   i   b   i   l   i   d  a   d   d  e  c  o  n  s   t   i   t  u   i  r  u  n

   d  e  r  e  c   h  o   d  e   h  a   b   i   t  a  c   i   ó  n  a   f  a  v  o  r   d  e   l  a  s  p  e  r  s  o  -

  n  a  s  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d

  a   d  q  u  e  s  e  a  n   l  e  g   i   t   i  m  a  r   i  a  s

  y  q  u  e  c  o  n  v   i  v  a  n  c  o

  n  e   l   d  o  n  a  n   t  e  o   t  e  s   t  a   d  o  r ,

  e  n   l  a  v   i  v   i  e  n   d  a   h  a   b

   i   t  u  a   l ,  a  s   í  c  o  m  o  s  e   i  n   t  r  o  -

   d  u  c  e  u  n   l  e  g  a   d  o   l  e  g  a   l   d  e   l   d  e  r  e  c   h  o   d  e   h  a   b   i  -

   t  a  c   i   ó  n ,  s  o   b  r  e   l  a  v   i  v

   i  e  n   d  a   h  a   b   i   t  u  a   l  e  n   l  a  q  u  e

  e   l   d   i  s  c  a  p  a  c   i   t  a   d  o ,  c  o

  n  v   i  v   i  e  r  a  c  o  n  e   l  c  a  u  s  a  n   t  e .   4

   4 .   S  e  e  x   i  m  e   d  e  c  o   l  a  c   i  o  n  a  r ,  e  s   d  e  c   i  r ,   d  e   t  r  a  e  r  a

   l  a  m  a  s  a   h  e  r  e   d   i   t  a  r   i  a

  p  a  r  a   t  e  n  e  r   l  o  s  e  n  c  u  e  n   t  a

  e  n   l  a   f   i   j  a  c   i   ó  n   d  e

   l  a  s   l  e  g   í   t   i  m  a  s ,  a  q  u  e   l   l  o  s

  g  a  s   t  o  s  r  e  a   l   i  z  a   d  o  s

  p  o  r   l  o  s  p  a   d  r  e  s  y  a  s  c  e  n  -

   d   i  e  n   t  e  s ,  p  a  r  a  c  u   b  r

   i  r   l  a  s  n  e  c  e  s   i   d  a   d  e  s  e  s  p  e  -

  c   i  a   l  e  s   d  e  s  u  s   h   i   j  o

  s  o   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e  s  c  o  n

   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d .   5

   5 .   E  n   t  r  e   l  a  s

  n  o  r  m  a  s  q  u  e  p  u  e   d  e  n   t  e  n  e  r  u  n  a

   i  n  c   i   d  e  n  c   i  a   i  n   d   i  r  e  c   t  a  e  n   l  a  s  u  c  e  s   i   ó  n   d  e   l  a  s

  p  e  r  s  o  n  a  s

  c  o  n   h   i   j  o  s  o   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e  s  c  o  n

   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d ,   d  e  s   t  a  c  a   l  a  r  e  g  u   l  a  c   i   ó  n   d  e   l  a

   f  a  c  u   l   t  a   d  q  u  e  s  e  r  e  c  o  n  o  c  e  a   l  o  s   t  e  s   t  a   d  o  r  e  s

   d  e  p  o   d  e  r

  c  o  n  c  e   d  e  r  a  s  u  s  c   ó  n  y  u  g  e  s   l  a  p  o  s   i  -

   b   i   l   i   d  a   d   d  e  m  e   j  o  r  a  r  y   d   i  s   t  r   i   b  u   i  r   l  a   h  e  r  e  n  c   i  a

   d  e   l  p  r  e  m  u

  e  r   t  o  e  n   t  r  e   l  o  s   h   i   j  o  s  o   d  e  s  c  e  n   d   i  e  n   t  e  s

  c  o  m  u  n  e  s ,  p  o  s  p  o  n   i  e  n   d  o   l  a  p  a  r   t   i  c   i   ó  n   d  e   l  a

   h  e  r  e  n  c   i  a   h  a  s   t  a  e   l  m  o  m  e  n   t  o  q  u  e  e   l  v   i  u   d  o  o

  v   i  u   d  a  c  o  n

  s   i   d  e  r  e  m   á  s  o  p  o  r   t  u  n  o  a   l  a  v   i  s   t  a   d  e

   l  a  s  n  e  c  e  s   i   d  a   d  e  s   d  e  s  u   h   i   j  o  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d .

   A  s   í ,  e   l  n  u  e  v  o  a  r   t   í  c  u   l  o   8   3   1  p  o   t  e  n  c   i  a   l  a  s   f  a  -

  c  u   l   t  a   d  e  s   f

  a  m   i   l   i  a  r  e  s   d  e   l  c   ó  n  y  u  g  e  v   i  u   d  o  c  u  a  n  -

   d  o  e  x  p  r  e  s

  a  m  e  n   t  e  s  e   l  e   h  u   b   i  e  r  e  a  u   t  o  r   i  z  a   d  o

  e  n   t  e  s   t  a  m

  e  n   t  o ,  e  n   b  e  n  e   f   i  c   i  o   d  e   l   i  n   t  e  r   é  s  m   á  s

  n  e  c  e  s   i   t  a   d

  o   d  e  p  r  o   t  e  c  c   i   ó  n .   E  s   t  a  s   f  a  c  u   l   t  a   d  e  s

  s  e  e  x   t   i  e  n   d

  e  n   t  a  m   b   i   é  n  a   l  o  s  p  r  o  g  e  n   i   t  o  r  e  s  c  o  n

   d  e  s  c  e  n   d  e  n  c   i  a  c  o  m   ú  n ,  a  u  n  q  u  e  n  o  e  s   t   é  n  c  a  -

  s  a   d  o  s  e  n   t

  r  e  s   í .

   6 .   T  a  m   b   i   é  n  e  s   t  a   b   l  e  c  e   l  a  r  e  g  u   l  a  c   i   ó  n   d  e  n  u  e  v  a  s

  s  o   l  u  c   i  o  n  e  s  c  o  m  o   l  a  a  u   t  o   t  u   t  e   l  a  y  p  o   d  e  r  e  s  e  n

  p  r  e  v   i  s   i   ó  n   d  e  n  u  e  s   t  r  a  p  r  o  p   i  a   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d ,  y

   l  a  n  o  r  m  a   t   i  v  a  r  e   f  e  r  e  n   t  e  a   l  a  r  e  g  u   l  a  c   i   ó  n   d  e   l

  c  o  n   t  r  a   t  o   d  e  a   l   i  m  e  n   t  o  s ,  q  u  e  p  r  o  c  u  r  a  n  u  n  a

  e   f   i  c  a  z  p  r  o   t  e  c  c   i   ó  n  a   l  a  p

  e  r  s  o  n  a   d   i  s  c  a  p  a  c   i   t  a   d  a ,

  y  p  r  o   d  u  c  e  n  u  n  o  s  e   f  e  c   t  o  s   i  n   d   i  r  e  c   t  o  s  s  o   b  r  e  e   l

   d  e  r  e  c   h  o   d  e  s  u  c  e  s   i   ó  n   d  e   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s   i  m  p   l   i  -

  c  a   d  a  s .   6

   E  n  r  e  s  u  m  e  n , 

   d  e   b  e  m  o  s   f  e   l   i  c   i   t  a  r  n  o  s  p  o  r   l  a  s

  n  o  v  e   d  a   d  e  s  q  u  e  s  e   i  n  c   l  u  y  e  n  e  n   l  a   L  e  y ,   q  u  e ,

  n  o  c  a   b  e   d  u   d  a ,   s  o  n  u  n  p

  a  s  o  a   d  e   l  a  n   t  e ,   a  u  n  q  u  e

  n  o  s   f  a   l   t  a  m  u  c   h  o  p  a  r  a  c  o  n  s  e  g  u   i  r   l  a   i  n   t  e  g  r  a  -

  c   i   ó  n  e  n  n  u  e  s   t  r  a  s  o  c   i  e

   d  a   d   d  e   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s

  c  o  n

  n  e  c  e  s   i   d  a   d  e  s  e  s  p

  e  c   i  a   l  e  s  q  u  e ,   e  n

  u  n

  m  o  m  e  n   t  o  o  e  n  o   t  r  o ,    t

  o   d  o  s   t  e  n  e  m  o  s .

   N   O   V   E   D   A   D   E   S   S   U   C   E   S   O   R   I   A   S   E   N   B   E   N   E   F   I   C   I   O   D   E

   L   A   S   P   E   R   S   O   N   A   S   C   O   N   D   I   S   C   A   P   A   C   I   D   A   D   /   5

   4 .   S  e  m  o   d   i   f   i  c  a  e   l  a  r   t .   8   2   2

   C .   C .

   5 .   N  u  e  v  o  p   á  r  r  a   f  o  e  n  e   l  a  r   t .   1 .   0   4   1   C .   C .

   6 .   N  u  e  v  a  r  e   d  a  c  c   i   ó  n   d  e   l  o  s  a  r   t   í  c  u   l  o  s   2   2   3  y   2   3   4   C .   C .  y   d  e   l  a  r   t .   1 .   7   3   2   C .   C .

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   N  o  v  e   d  a   d  e  s   S  u  c  e  s

  o  r   i  a  s  e  n   b  e  n  e   f   i  c   i  o   d  e   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d

   L  a   L  e  y   d  e   P  r  o   t  e  c  c   i   ó  n   P  a   t  r   i  m  o  n   i  a   l   d  e   l  a  s   P  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n   D   i  s  c  a  p  a

  c   i   d  a   d   7   o

   t  o  r  g  a  u  n  a  p  r  o   t  e  c  c   i   ó  n

   i  n   t  e  g  r  a   l  a  n  u  e  s   t  r  o  s  m  a

  y  o  r  e  s  o   l  a  s   P  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n   D   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d

  y  s  u  p  a   t  r   i  m  o  n   i  o ,  c  o  n  c  e   d   i  e  n   d  o

  p  a  r  a  e   l   l  o   i  m  p  o  r   t  a  n   t  e  s

   b  e  n  e   f   i  c   i  o  s   f   i  s  c  a   l  e  s .

   L  a  s  u  p  e  r  v   i  v  e  n  c   i  a   d  e  m

  u  c   h  a  s   P  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n   D   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d  a  s  u

  s  p  a   d  r  e  s  y   l  a  s  n  u  e  v  a  s   f  o  r  m  a  s

   d  e   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d   (   l  e  s   i  o

  n  e  s  c  e  r  e   b  r  a   l  e  s  y  m  e   d  u   l  a  r  e  s  p  o  r  a  c  c   i   d

  e  n   t  e  s   d  e   t  r   á   f   i  c  o ,  e  n   f  e  r  m  e   d  a   d

   d  e   A   l  z   h  e   i  m  e  r  y  o   t  r  a  s

   d  e  m  e  n  c   i  a  s  a  s  o  c   i  a   d  a  s  a   l  a  e   d  a   d   )  p   l  a  n

   t  e  a  n   l  a  n  e  c  e  s   i   d  a   d   d  e  q  u  e   l  a

  a  s   i  s   t  e  n  c   i  a  e  c  o  n   ó  m   i  c  a  a   l  a  p  e  r  s  o  n  a   d  e  p  e  n   d   i  e  n   t  e  s  e  r  e  a   l   i  c  e  n  o  s   ó   l  o  p  o  r  e   l   E  s   t  a   d  o  o   l  a   f  a  m   i   l   i  a ,

  s   i  n  o  a   t  r  a  v   é  s   d  e   l  p  a   t  r   i  m  o  n   i  o   d  e   l  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s  m  a  y  o  r  e  s  o  c  o  n

   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d ,  p  o  r  q  u  e  u  n  o   d  e

   l  o  s  e   l  e  m  e  n   t  o  s  q  u  e  m   á

  s  r  e  p  e  r  c  u   t  e  n  e  n  e   l   b   i  e  n  e  s   t  a  r   d  e  e  s   t  a  s

  p  e  r  s  o  n  a  s  e  s   l  a  e  x   i  s   t  e  n  c   i  a   d  e

  m  e   d   i  o  s  e  c  o  n   ó  m   i  c  o  s  a

  s  u  a   l  c  a  n  c  e  p  a  r  a  a   t  e  n   d  e  r  s  u  s  n  e  c  e  s   i   d  a   d  e  s  v   i   t  a   l  e  s .

   L  a  s  p  e  r  s  o  n  a  s  m  a  y  o  r  e  s  r  e  a   l   i  z  a  n  c  o   b  r  o  s  y  p  a  g  o  s   d  e   d   i  n  e  r  o ,   t   i  e  n  e  n  c  u  e  n   t  a  s  c  o  r  r   i  e  n   t  e  s  a   b   i  e  r   t  a  s

  a  s  u  n  o  m   b  r  e ,   d   i  s  p  o  n  e  n

   d  e  m  e   d   i  o  s   d  e  p  a  g  o  e   l  e  c   t  r   ó  n   i  c  o ,  c  o  n   t  r

  a   t  a  n  e   l  u  s  o   d  e   l  o  s   t  r  a  n  s  p  o  r   t  e  s

  p   ú   b   l   i  c  o  s  y  o   t  r  o  s  s  e  r  v   i  c   i  o  s ,  y  r  e  a   l   i  z  a  n  u  n  a  g  r  a  n  v  a  r   i  e   d  a   d   d  e

  a  c   t  o  s   d  e  c  o  n  s  u  m  o .   P  o  r  e   l   l  o ,

  s  u  r  g  e  n   l  a  s  n  u  e  v  a  s  s  o   l  u  c   i  o  n  e  s   j  u  r   í   d   i  c  a  s  q  u  e  p  r  o  p  o  r  c   i  o  n  a  e  s   t  a   L  e  y  :  p  a   t  r   i  m  o  n   i  o  p  r  o   t  e  g   i   d  o  y

  s  u  s  v  e  n   t  a   j  a  s   f   i  s  c  a   l  e  s ,  a  u   t  o   t  u   t  e   l  a  y  p  o   d  e  r  e  s  e  n  p  r  e  v   i  s   i   ó  n   d  e   l  a  p  r  o  p   i  a   d   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d  o   d  e  m  e  n  c   i  a ,

  n  o  v  e   d  a   d  e  s  s  u  c  e  s  o  r   i  a  s ,  c  o  n   t  r  a   t  o   d  e  a   l   i  m  e  n   t  o  s ,   d  e  r  e  c   h  o   d  e   h  a

   b   i   t  a  c   i   ó  n . . .

   7 .   L  e  y   4   1   /   2   0   0   3 ,   d  e   1   8   d  e  n  o  v   i  e  m   b  r  e   (   B   O   E   d  e   1   9   d  e  n  o  v   i  e  m   b  r  e   ) ,   d  e   P  r  o   t  e  c  c   i   ó  n   P  a   t  r   i  m  o  n   i  a   l   d  e   l  a  s   P  e  r  s  o  n  a  s  c  o  n   D   i  s  c  a  p  a  c   i   d  a   d

  y   d  e  m  o   d   i   f   i  c  a  c   i   ó  n   d  e   l   C   ó   d   i  g

  o   C   i  v   i   l ,   d  e   l  a   L  e  y   d  e   E  n   j  u   i  c   i  a  m   i  e  n   t  o   C   i  v   i   l  y   d  e   l  a   N  o  r  m

  a   t   i  v  a   T  r   i   b  u   t  a  r   i  a  c  o  n  e  s   t  a   F   i  n  a   l   i   d  a   d .

   N   O   V   E   D   A   D   E   S   S   U   C   E   S   O   R   I   A   S   E   N   B   E   N   E   F   I   C   I   O   D   E

   L   A   S   P   E   R   S   O   N   A   S   C   O   N   D   I   S   C   A   P   A   C   I   D   A   D   /   7

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO

DE MINUSVALÍA?4

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA? / 3

Muchas veces la deficiencia causante de ladisminución se detecta en el Sistema Sani-tario, pero no siempre se informa a la per-sona afectada respecto a la posibilidad detramitar el certificado.

Requisitos

¿En qué consiste este certificado?

En la solicitud de valoración de las situacio-nes de minusvalía que presenta una personade cualquier edad.

¿Dónde debo solicitarlo?Lo mejor es acudir a los Servicios Socialesque correspondan según donde se viva, yallí preguntar cual es exactamente el centrodonde debe solicitarlo. El reconocimiento

del grado de minusvalía se produce desdela fecha de solicitud.

¿Y presentarlo?Deberá presentar dicha solicitud en losServicios Sociales de los Ayuntamientos yen las Direcciones Generales de ServiciosSociales de la Comunidad Autónoma corres-pondiente, acompañada de la documenta-ción necesaria.

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Documentos y valoración¿Qué documentos se precisan?Acompañando a la solicitud, que habrá deincluir el nombre y apellidos del interesadoy, en su caso, de la persona que lo represente,domicilio, fecha y firma, debidamente cum-plimentados, se adjuntarán los siguientesdocumentos:

- Original y fotocopia del DNI del interesadoy, en su caso, del representante legal (ensu defecto, fotocopia del Libro de Familia).

- En caso de extranjero residente, fotocopiade la tarjeta de residencia.

- Fotocopias de todos los informes médicosque guarden relación con la enfermedadpor la que se solicita la minusvalía -y

cualesquiera otros- (Es importante que-darse siempre con los originales), asícomo informes psicológicos y socialesque se tengan.

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¿Cómo se valora?A través de los baremos establecidos por elReal Decreto 1971/1999 de procedimientopara el reconocimiento, declaración y cali-ficación del grado de minusvalía.

¿Quién lo valora?Los Equipos de Valoración y Orientación-EVOs-, adscritos a los distintos Centros

Base, y compuestos por profesionales -comomínimo Médico (que preguntará sobre lamedicación y el estado actual del interesado,y solicitará ver sus informes), Psicólogo (quehará preguntas sobre cómo afecta la enfer-medad en la vida diaria) y Trabajador Social(que preguntará acerca de la situacióneconómica, familiar y social en general)-que realizarán una entrevista con la persona

discapacitada y su familia, en la que apli-carán las pruebas que consideren necesariaspara lograr un diagnóstico que, en funciónde los baremos mencionados en el puntoanterior, se ajuste el máximo posible a lasituación de dicha persona, y ya, con éste

y los informes aportados, los miembros delEVO, reunidos en junta, emitirán el informedefinitivo, cuya tramitación tardará unosmeses, al cabo de los cuales se obtendrá lanotificación.

Beneficios de obtener el certifi-cado de minusvalía

Entre otros beneficios, la obtención de estedocumento, produce:

Beneficios fiscales:En el impuesto sobre la renta de las personasfísicas: bonificación y reducción sobre losrendimientos de trabajo, por aportacionesa planes de pensiones y por aportacionesal patrimonio protegido de las personas con

discapacidad; por gastos de asistencia delos discapacitados; por inversión en viviendahabitual. Impuestos sobre sucesiones y do-naciones (exenciones), impuestos especialessobre determinados medios de transporte,impuestos municipales...

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA? / 5

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Prestaciones familiares por hijo a cargo:Recibirán esta pensión los padres de hijoscon alguna minusvalía, variando la cuantíasegún el grado de aquélla y la edad de laspersonas con discapacidad.

Familia numerosa:Cuando se tienen 2 hijos y al menos uno deellos es minusválido, existen beneficios en:Seguridad Social, laboral, educación (se puedenpedir ayudas en todos los niveles educativos,desde educación primaria a los programas deformación para la transición a la vida adulta,pasando por ciertas oposiciones que reservanun número de plazas para minusválidos), trans-portes, vivienda (obligación de la comunidadde propietarios, en determinadas condiciones,de la realización de las obras necesarias parael adecuado sostenimiento del inmueble y la

accesibilidad necesaria al mismo)...

Pensiones no contributivas de invalidez

Asistencia sanitaria para personas sinrecursos suficientes

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA? / 7

Incorporación a centros específicos:Centros de atención a minusválidos físicos-CAMF- y psíquicos -CAMP-, ocupación,rehabilitación, pisos protegidos...

Subsidio de movilidad:Subsidio de movilidad y compensación porgastos de transporte (sujeto a ingresosfamiliares)

Contratación:Contratación indefinida y temporal paratrabajadores minusválidos, con obligaciónpor parte de las empresas: Bien tener uncupo de reserva para este colectivo no in-ferior al 2% de su plantilla cuando tiene 50o más empleados, o bien aplicar medidasalternativas, entre otras realizar donacionesa fundaciones cuyo objetivo sea la formaciónprofesional, la inserción laboral o la creaciónde empleo para personas discapacitadas.

Las personas con discapacidad afectadaspor un determinado grado de minusvalía

-psíquica mínimo 33% y física mínimo 65%-podrán ser beneficiarias del denominadoPATRIMONIO PROTEGIDO constituido por elpropio discapacitado si tiene capacidad deobrar suficiente, o, si no la tiene, por suspadres, tutores o cualquier persona coninterés legítimo (Ley 41/2003) -mediantela aportación a título gratuito de bienes yderechos al patrimonio de la persona disca-pacitada para que garanticen la satisfacción

de sus necesidades vitales.

Existen distintos tipos de ayudas espe-cíficas de cada Comunidad Autónoma:Las Comunidades Autónomas facilitan ayu-das como: atención especializada en centrosresidenciales, adquisición de sillas de ruedas,adquisición y/o adaptación de vehículo,ayudas para transporte en taxi a minusváli-

dos gravemente afectados en su movilidad,abono transporte (Bonotet) sujeto a ingresoseconómicos... cualesquiera ayudas derivadasde su discapacidad que deban ser atendidas(información en los Centros Base).

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Con este folleto tratamos de dar una información básica de tipoorientativo para que ninguna persona con discapacidad puedasentirse desamparada, nunca.

Asumir una discapacidad desde el momento del nacimiento, o bien afrontar unas limitacionesque antes no existían, puede ser duro y doloroso, tanto para la persona aquejada de unaminusvalía como para su familia. Por eso es muy importante que exista una informaciónclara y sencilla acerca de las ventajas de tener este certificado.

Las posibilidades de recuperación de las capacidades, unidas al apoyo de los familiares yprofesionales adecuados, son el motivo/aliciente necesario para luchar por alcanzar lascotas de normalización que las personas discapacitadas deseen y puedan conseguir. Elprimer paso que debe dar para poder recibir ayudas en el caso de que su hijo/a -o cualquierotro familiar- sufra cualquier minusvalía, enfermedad o accidente que le provoque una

discapacidad, es solicitar el Certificado de Minusvalía.Debe quedar muy claro que éste no es más que el reconocimiento legal del hecho de queuna persona tiene una discapacidad que le dificulta para poder desarrollar las actividadesdiarias, toda vez que es el instrumento esencial para satisfacer las necesidades personalesy sociales a que el mismo da derecho, y nada tiene que ver con una incapacitación judicial.

PARA AMPLIAR INFORMACIÓN DEBERÁ DIRIGIRSE A LOS SERVICIOS SOCIALES DELOS AYUNTAMIENTOS Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE

   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M

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INCAPACITACIÓN:

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?5

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¿Qué es la incapacitación?La incapacitación es un procedimiento judicial por el que un juez decide que una personano tiene capacidad para gobernarse por sí misma, por lo que la somete a un régimenespecial de protección de su persona o/y bienes.

¿Qué efectos produce?En primer lugar, la persona incapacitada no podrá celebrar por sí sola los actos jurídicos(como contratos o como un testamento) que establezca la propia sentencia judicial.

En segundo lugar, la sentencia dirá qué régimen de protección le corresponde a la persona.Este puede ser de tutela  o de curatela .

- La tutela  hace que los actos de la vida jurídica (como los contratos) tengan que realizarsenecesariamente por medio de un representante legal que será el tutor.

- La curatela , sin embargo, mantiene la capacidad del individuo, pero, para ciertos actos,necesitará que otra persona, el curador, los ratifique.

INCAPACITACIÓN: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? / 3

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¿Cómo sabemos si una personaestá incapacitada?La incapacitación sólo tiene lugar cuandohay una sentencia firme que se inscribe enel Registro Civil. Por eso puede, o bienexaminarse el documento de incapacitación,que tiene que llamarse “sentencia”, o biencomprobar el estado de la inscripción del

individuo en el Registro Civil.No es incapacitación el certificado de dis-capacidad que procede de los servicios so-ciales, que tiene otros efectos (fiscales,administrativos u otros), ni se es incapazporque cualquier otra autoridad lo hayadicho. Sólo hay incapacitación cuando lodice una sentencia firme de un juez. Tam-poco es incapacitación la invalidez laboral

en cualquiera de sus clases.

¿Quiénes pueden serincapacitados?Cualquier persona de cualquier edad puedeser incapacitada (incluso los menores), siem-pre que padezca alguna “enfermedad odeficiencia persistente de carácter físico opsíquico que impida a la persona gobernarsepor sí misma”.

Esto quiere decir que no hay deficienciasconcretas que de por sí produzcan la inca-pacitación, sino que el juez sólo observarálos efectos que la deficiencia produce en lapersona para comprobar si es persistente yle impide gobernarse por sí misma.

Así puede tanto incapacitarse a una personaque padezca alguna demencia, como al quepadezca otro tipo de enfermedad, pero sólo

por los efectos que éstas produzcan.

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¿Qué ventajas tiene unaincapacitación?La finalidad que suele buscarse en unaincapacitación es la protección de la personaincapacitada, así la persona que tiene unaincapacitación no podrá realizar contratosque le perjudiquen. De esta forma podránser anulados todos los contratos o actos jurídicos, en general, que no le sean bene-ficiosos.

Por otro lado el discapacitado tiene ciertosposibles derechos en la herencia de susparientes más próximos, por ejemplo, laposibilidad de mejorarle más allá de lalegítima de sus hermanos y el derecho dehabitación en la casa en la que convivió,entre otros.

Además, la sentencia de incapacitación tieneciertos efectos administrativos, de formaque se equipara a una discapacidad del 33%de forma automática. Esto hace que puedanaplicarse las deducciones que hay en elImpuesto de la Renta (IRPF).

INCAPACITACIÓN: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? / 5

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¿Cuánto tiempo, cuánto dinero?Se trata de procedimientos judiciales, porlo tanto, su duración varía según la dispo-nibilidad del Tribunal. Normalmente entretres y seis meses.

El procedimiento puede ser gratuito si losque reclaman la incapacitación le requierenal fiscal que la promueva de oficio. Sin

embargo, cabe acudir a un abogado y pro-curador y promover la incapacitación a“instancia de parte” y entonces es necesariopagar a ambos profesionales. Existen tam-bién Fundaciones tutelares que suelen cobrarcantidades muy asequibles..

¿Es un procedimiento frecuente?

En realidad no, se calcula que sólo un 3%de las personas con discapacidad llegan aser incapacitadas. Muchas veces, se prefiereno incapacitar a las personas mayores, cuan-

do éstas reciben una protección adecuadapor parte de la familia, máxime teniendoen cuenta que puede que no necesitenformalizar ningún tipo de acto jurídico.

No obstante lo anterior, conviene perder elmiedo a un procedimiento de incapacitación,ya que éste sólo busca una mayor protección jurídica y de todo tipo para una personaque padece un grave deterioro cognitivo,

que le inhabilita para gobernar su vida.

¿La incapacitación puederevisarse?Efectivamente, todo procedimiento de inca-pacitación puede y debe revisarse, si hancambiado, en uno u otro sentido, las causaque lo motivaron. Así mismo puede volverse

a replantear, en caso de no haber sido de-clarado incapaz, si ha habido un empeora-miento de los efectos causados por la en-fermedad o deficiencia.

INCAPACITACIÓN: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? / 7

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M

  -   X   X .   X

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IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES / 3

Año Europeo de Igualdad deOportunidadesLa necesidad de sensibilizar sobre el dere-cho a la igualdad y a no sufrir discrimina-ción fue objeto de estudio por ParlamentoEuropeo y el Consejo de Ministros de laUnión Europea y llevó a la tomar la deci-sión, de declarar 2007 como el Año Euro-peo de la Igualdad de Oportunidades para

Todas las Personas.

La Discriminación positivay negativa

La situación de desventaja social de determi-nados grupos, como las personas mayores,las personas con discapacidad, mujeres (…)lleva a crear un nuevo marco para el trata-miento de estas cuestiones, siendo un ele-mento clave la idea de igualdad como dife-

renciación.Ambos conceptos, igualdad y diferencia-ción, se relacionan de dos formas distintas:la primera, con objeto de reducir la situa-ción de desventaja y crear una sociedadmás igualitaria se exigen políticas quetraten desigualmente a quienes son des-iguales con objeto de equiparlas; la se-gunda, diferenciación como igualdad, tiene

el significado de la aspiración de una socie-dad en la que las relaciones sociales se ca-racterizan por tratar de manera igual a losgrupos entre los distintos grupos sin queesto implique ni dominación ni relación in- justa entre ellos.

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Una sociedad igualitariaen la que las relacionessociales se caracterizanpor una diferenciación o

diversidad entre losdistintos grupos que no

implica ni dominación nirelación injusta entreellos

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES / 5

Se trata, en definitiva, de lo que venimos lla-

mando medidas de discriminación “positiva”,cuya traslación a las normas jurídicas nacio-nales o internacionales se ha ido produ-ciendo en las tres últimas décadas con me- jor o peor fortuna, pero que, sin duda, hanmarcado un hito en el tratamiento jurídicode los colectivos en situación de desventajao desfavorecidos.

En el ámbito de la Unión Euro-pea la protección de los dere-chos fundamentales de los ciu-dadanos europeos y de losnacionales de terceros pa-íses, cuando residen en laUnión Europea, ha sido,un elemento funda-mental en la construc-ción europea y la Carta

de los Derechos Fun-damentales que de-dica su capítulo ter-cero a la igualdad.

Es en el artículo 21 donde trata todos los as-

pectos del problema de la discriminación(racial, étnica, religiosa, etc.). Los artículos si-guientes están dedicados a grupos específi-cos (menores, personas mayores, personasdiscapacitadas, etc.).

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES / 7

A nivel nacional, la normativa ha ido evolu-

cionando, y, prueba de ello, es la recientepuesta en marcha del Sistema de Autono-mía personal y Atención a la Dependenciacon la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,constituyéndose así el cuarto pilar del Estadode Bienestar, junto con el Sistema Nacionalde Salud, el sistema educativo y el de pen-siones.

Así se mejora el marco necesario para hacerefectiva la igualdad de oportunidades.

La Constitución Española recoge en el Artí-culo 50. “Los poderes públicos garantizarán,mediante pensiones adecuadas y periódica-

mente actualizadas, la suficiencia económica

a los ciudadanos durante la tercera edad.Asimismo, y con independencia de las obliga-ciones familiares, promoverán su bienestarmediante un sistema de servicios socialesque atenderán sus problemas específicos desalud, vivienda, cultura y ocio.”

Para impulsar decididamente la igualdadefectiva de las personas con discapacidad La

Ley 51/20031 se constituye como una opor-tunidad histórica. Esta Ley se completa conlas medidas para la aplicación del principiode igualdad de trato en materia de empleou ocupación aprobadas en distintas normas2.

1. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personascon Discapacidad.

2. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y que suponen la transposición de laDirectiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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¿QUÉ ES LA

HIPOTECA INVERSA?

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¿QUÉ ES LA HIPOTECA INVERSA? / 3

Las características del mercado español in-

mobiliario, no tienen nada que ver con las deotros países. En España, la mayor parte de lapoblación mayor de 65 años tiene un inmue-ble en propiedad (87,2% fuente IMSERSO) yademás libre de cargas (sólo un 5,4% tienecargas). Esto hace que tengamos un puntode partida muy peculiar para dar cabida anuevos productos financieros que permiten“licuar” (convertir en líquido) ese patrimonio,

para poder disponer de recursos económicoslíquidos en el día a día.

Concepto de hipoteca inversaEs un “nuevo” producto financiero, que con-siste en un crédito con garantía inmobiliaria.

Para que todos lo entendamos la hipotecainversa, es una especie de hipoteca “al re-vés”, el dueño de un inmueble constituye so-bre él una hipoteca y va recibiendo, por eltiempo que se haya fijado, dinero a cambioen concepto de préstamo, que puede ser

mes a mes o de una vez.Al fallecimiento del propietario, sus herede-ros pueden bien, pagar la deuda generadapor el préstamo y recibir el inmueble, o bien,optar porque se ejecute el inmueble, en cuyocaso, percibirán el exceso de valor, si sobraalgo, entre el préstamo debido y el que re-sulte de la ejecución.

Algunas entidades la llaman “pensión hipo-

tecaria”, probablemente para hacerla másatractiva en su nombre.

o debe confundirse est figur con larenta vitalicia, que se contempla en nuestroCódigo Civil en los artículos 1.873 y ss. y ala que nos referiremos en otra ocasión.

ojo

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ElementosPersonales

La hipoteca puede contratarla cualquier per-sona que tenga un inmueble en propiedad yplena capacidad de obrar para suscribir estecontrato (prestatario). La otra parte, será laentidad financiera que presta el dinero queen forma de renta va a percibir el sujeto(prestador).

Los requisitos personales exigidos a la per-sona pueden variar dependiendo de la enti-dad financiera. En la actualidad en el mer-cado, oscilan entre 65 y 70 años de edad. LaLey de Modernización del Mercado Hipote-cario de 2007, establece que la hipoteca in-versa se destina a mayores de 65 años pro-

pietarios de una vivienda habitual o personasafectadas por una dependencia severa o unagran dependencia.

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¿QUÉ ES LA HIPOTECA INVERSA? / 5

Reales

El bien inmueble y la pensión que se recibe.

Al gravar el inmueble, la hipoteca inversa,permite recibir una pensión complementariaa la que ya tenga el sujeto que, además, po-drá seguir viviendo en su casa, o si desea, porejemplo, ingresar en una residencia, podráalquilarla y obtener así un tercer ingreso. (Alprecio que están las plazas en las residencias

privadas, quizá con su pensión, más la pensiónde la hipoteca inversa más el alquiler, consigapagar la plaza) ES MUY IMPORTANTE DESTA-CAR QUE LA PERSONA, SI QUIERE, PODRÁ SE-GUIR VIVIENDO EN SU CASA SIEMPRE Y DIS-PONE DE ELLA SI LO DESEA.

Formales

Deberá suscribirse ante Notario e inscribirseen el Registro de la Propiedad, como la cons-titución de una hipoteca normal, pero aquíse añaden algunas novedades ventajosaspara el usuario, en lo que se refiere a la re-ducción de costes:

- Para los aranceles notariales se tomarán

como base los derechos previstos en losdocumentos sin cuantía.

- Para los aranceles registrales se tomaráncomo base los derechos establecidos en ins-cripciones, con la reducción del 90% parasubrogaciones, novaciones y cancelaciónanticipada.

Además, las escrituras públicas estarán exen-

tas del Impuesto de Actos Jurídicos Documen-tados.

Los objetivos que persigue el texto legal sonfundamentalmente dar seguridad jurídica alos prestatarios y a las entidades financieras,y dotar a este tipo de operaciones de la ade-cuada transparencia. Para ello, contempla laaprobación de una orden de transparencia

para poder comparar, sin coste alguno. Sesustituye el concepto de comisión por el depenalización para que refleje mejor el riesgoque pueda tener la operación.

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Es, además, muy común la exigencia de sus-

cripción de un seguro adicional, para que aun-que transcurra el tiempo pactado, el prestata-rio pueda continuar en la vivienda e inclusocobrando mes a mes (dependerá del seguro).

Este producto está basado lógicamente en larevalorización de los inmuebles con el pasodel tiempo y, los cálculos resultan más inte-resantes cuanto mayor es el prestatario.

Otros países mucho antes que nosotros sehan embarcado en la hipoteca inversa, esbueno ver qué ha sucedido en ellos, paraaprender de su experiencia. No podemos en-trar aquí a analizar todo el derecho compa-rado, baste decir que ya existe en ReinoUnido, Canadá, EE.UU. y Francia, por ejem-plo.

EJEMPLO

Señora con 87 años con piso tasadoen 210.000 euros, con la hipoteca in-versa podrá optar por:

- Cobrar una renta mensual de porvida de 897,36 euros/mes.

- Cobrar una renta mensual durante 9años de 1.264,70 euros/mes.

- Hacer una disposición para cual-quier necesidad por un importe ini-cial de 36.000 euros y recibir unarenta mensual de 835,91 euros/mesdurante 9 años.

Cuando fallezca la señora, los herede-ros podrán, devolver a la entidad lascantidades ya percibidas por la se-ñora o dejar que se ejecute la vivienday recibir la cantidad que resulte de re-ducir la parte de préstamo cobrada.

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¿QUÉ ES LA HIPOTECA INVERSA? / 7

ConclusiónEn conjunto la hipoteca inversa es un muybuen producto, que puede solucionar la si-tuación económica de muchas personas yque permitirá costear con calidad la terceraedad de gran parte de ciudadanos. Ahorabien, es EXIGIBLE una formación adecuada enestos productos, para lo cual sería deseableque la Administración Pública se implicase.

AdvertenciaNo debe confundirse con otras figuras comola donación con carga, el contrato vitalicio,la vivienda-pensión... que explicaremos enotro artículo. Nadie debe firmar sin saber conseguridad lo que firma y si bien, puede con-sultarse con los hijos, futuros herederos, quela consulta sea meramente eso, garanti-zando siempre la libertad del mayor con

plena capacidad de obrar, para hacer lo quequiera con su patrimonio.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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LA CONFIDENCIALIDAD,

UN DERECHO DE TODASLAS PERSONAS

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LA CONFIDENCIALIDAD, UN DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS / 3

La Ley 41/20021 establece como principios

básicos la defensa de la dignidad de la per-sona, el respeto a la autonomía de su volun-tad y su intimidad, lo que orientará toda laactividad encaminada a obtener, utilizar, ar-chivar, custodiar y transmitir la informacióny la documentación clínica. Se trata de de-rechos que afectan a las personas que se en-cuentren en situación de insalud o enferme-dad (jóvenes o mayores).

Destacar, como hacen tanto el preámbulocomo el artículo 7 de la Ley, el de la infor-mación, el consentimiento informado y laintimidad de la información relativa a la sa-lud de las personas, y, afirmar que, el SistemaNacional de Salud, debe asegurar en condi-ciones de escrupuloso respeto la intimidadpersonal y la libertad individual del usuario,

garantizando la confidencialidad de la infor-mación relacionada con los servicios sanita-

rios que se prestan y sin ningún tipo de dis-

criminación. Se exige, además, que los cen-tros sanitarios adopten las medidas oportu-nas para garantizar esos derechos y queelaboren, cuando proceda, las normas y losprocedimientos protocolizados que garanti-cen el acceso legal a los datos de los pacien-tes. Exigiendo que las normas de protecciónde datos se cumplan, así como el Real De-creto 994/1999, de 11 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de medidas de segu-ridad de los ficheros automatizados que con-tengan datos de carácter personal.

1 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-mación y documentación clínica

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Por primera vez se desarrolla el derecho de

acceso a los datos de salud ya que este de-recho aparecía regulado de forma general enla LOPD2. Es importante que todas las perso-

nas conozcan sus derechos, uno de ellos es

que nadie puede acceder sin su consenti-miento a los datos relacionados con su saluda excepción del personal que le atiende salvoque lo permita la Ley, o en los procesos judi-ciales o en los casos en que el personal sani-tario debidamente acreditado ejerza funcio-nes de inspección, evaluación, acreditación yplanificación en los términos del art.16.5.

El paciente tiene derecho a su historia, clí-nica y a obtener copia de los datos que fi-guran en ella, aunque no puede ejercitarseen perjuicio del derecho de terceras personasa la confidencialidad de los datos que cons-tan en ella, recogidos en interés terapéuticodel paciente, como en el caso, por ejemplo,de pacientes psiquiátricos en los que en suhistoria clínica figura información aportada

por la familia.La Ley 41/2002, en su art. 18.4, clarifica quéhacer ante la petición de acceso a la histo-

2 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

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LA CONFIDENCIALIDAD, UN DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS / 5

ria clínica por parte de un familiar de un pa-

ciente fallecido, establece que, sólo se faci-litará el acceso a la historia clínica de los pa-cientes fallecidos a las personas vinculadasa él, por razones familiares o de hecho, salvoque el fallecido lo hubiese prohibido expre-samente y así se acredite. Y, también en estecaso, la Ley 41/2002 se reafirma en la de-fensa de la intimidad y autonomía del pa-ciente y del profesional ya que no se facili-

tará información que afecte a la intimidaddel fallecido, ni a las anotaciones subjetivasde los profesionales. Tampoco se facilitaráaquella información que perjudique a terce-ros.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD3

protege la confidencialidad e intimidad detodas las personas y tiene en cuenta, de

manera directa, a las personas con discapa-cidad, definiendo los datos relativos a ladiscapacidad como datos especialmente pro-

tegidos. Al hacer esa definición como datos

de salud, logra proteger la confidencialidadde personas que, en muchos casos tienenmuy difícil la defensa de sus derechos.

El Reglamento viene a proteger un derechotan importante como es el de la intimidad yexige que la transmisión de la informaciónpor red deberá estar fundamentada en losrequerimientos de certificación electrónica,

3 RD de 18 de enero de 2008. Ley Orgánica de Protección de Datos.

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LA CONFIDENCIALIDAD, UN DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS / 7

firma electrónica y cifrado, de acuerdo con

la legislación vigente. En él, también se exigeel consentimiento previo para el tratamientoy cesión de los datos4.

Un aspecto novedoso del Reglamento es laexigencia de que toda la información sea ac-cesible a todas las personas, incluso que,cuando el tratamiento se refiera a menoresde edad o cuando se dirija a personas con di-

ficultades en la comprensión, la informa-ción se exprese en un lenguaje que sea fá-

cilmente comprensible por aquéllos. Igual-

mente, se exige que toda la información so-bre el tratamiento de los datos sea accesiblepara personas mayores, menores o personascon alguna discapacidad.

El tratamiento de datos de carácter perso-nal que identifiquen a la persona, puedeproducir un riesgo a los derechos de la per-sonalidad y para que estén protegidos será

necesario, cualquiera que sea la edad, elconsentimiento para su tratamiento.

4 Real Decreto 1720/2007. Artículo 10.1.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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EL INGRESO

EN RESIDENCIAS

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EL INGRESO EN RESIDENCIAS / 3

1. En base a la Ley de Enjuiciamiento

Civil podemos diferenciar los siguientescasos:

1.º EL INTERNAMIENTO POR RAZÓN DETRASTORNO PSÍQUICO: Cuando la per-sona no esté en condiciones de decidirpor sí, aunque esté sometida a patriapotestad o a tutela, requiere autorización judicial y es el Tribunal del lugar donde

reside la persona afectada el que auto-riza el internamiento de manera previa,salvo razones de urgencia.

En este caso, el responsable del centro enque se interna debe dar cuenta al Juez loantes posible y, en todo caso, dentro delplazo de 24 horas, para se pueda ratifi-car la medida en el plazo máximo de 72horas.

En los casos de internamientos urgentes,la competencia para la ratificación de lamedida corresponde al Juez del lugar enque radique el centro donde se haya pro-ducido el internamiento.

2.º EL INTERNAMIENTO DE MENORES: Se

realizará siempre en un establecimientode salud mental adecuado a su edad, pre-vio informe de los servicios de asistenciaal menor.

Antes de conceder la autorización o de ra-tificar el internamiento, el Tribunal oirá a lapersona afectada, al Ministerio Fiscal y acualquier otra persona que estime conve-

niente o le sea solicitada por el afectado.Además, el Tribunal deberá examinar por símismo a la persona y oír el dictamen de unfacultativo. En todos los casos, la personaafectada podrá disponer de representacióny defensa.

La decisión que el Tribunal adopte es suscep-tible de recurso de apelación.

La misma resolución que acuerde el inter-namiento, expresará la obligación de losfacultativos que atiendan a la persona in-ternada de informar cada seis meses al Tri-bunal (o menos si lo pide el mismo Tribunal)sobre la necesidad de mantener la medida,

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En todo caso, ladecisión que el

Tribunal adopte enrelación con el

internamiento serásusceptible de recursode apelación

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EL INGRESO EN RESIDENCIAS / 5

sin perjuicio de los demás informes que el

Tribunal pueda requerir cuando lo crea per-tinente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando los facul-tativos que atienden a la persona internadaconsideren que no es necesario mantener in-ternamiento, darán el alta al enfermo y locomunicarán inmediatamente al Tribunalcompetente.

2. CON ANTERIORIDAD AL INTERNA-MIENTO, por regla general deberá haberseobtenido la autorización Judicial y sólo enlos casos de urgencia, primero se practicaráel internamiento, y luego, en el plazo de24 horas se comunicará a la Autoridad ju-dicial.

3. A TODOS LOS INTERNAMIENTOS ENRESIDENCIAS les son aplicable ese art. 763LEC.

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EL INGRESO EN RESIDENCIAS / 7

4. SEMESTRALMENTE SERÁ OBLIGATORIO

REMITIR AL JUZGADO LOS INFORMES PE-RIÓDICOS sobre la situación personal de lapersona internada, y la persistencia de losmotivos que provocaron el internamiento.

5. CONTENIDO DEL INFORME FACULTA-TIVO SEMESTRAL. Deberá contener: a) es-tado de la salud psíquica actual de lapersona internada, b) persistencia de la im-

posibilidad para decidir por si misma.

6. EL TRASTORNO PSÍQUICO SOBREVE-

NIDO. Cuando cualquier persona, que ha-biendo ingresado voluntariamente, por ra-zón de trastorno psíquico adquirido conposterioridad, no esté en condiciones dedecidirlo por sí, será necesario solicitar dela Autoridad Judicial, la correspondienteautorización de internamiento.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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LA GUARDA

DE HECHO

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LA GUARDA DE HECHO / 3

1. Concepto e importanciaLa guarda de hecho tiene una gran trascendencia en la vida diaria ya que la mayoría de loscasos de protección se ejercen a través de esta figura. Se trata de una institución de protec-ción privada que actúa como cierre de todas las demás con el fin de evitar que existan per-sonas judicialmente desamparadas.

El guardador de hecho será aquella persona que, sin nombramiento al-guno, ni judicial ni administrativo, se encarga del cuidado de un menor,de un incapacitado o de una persona que, sin estar incapacitada, no puede

valerse por sí misma. Esta situación puede derivar de relaciones contrac-tuales (contrato de asistencia o alimentos, permanencia en residencia), fa-miliares, de amistad o de vecindad.

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LA GUARDA DE HECHO / 5

2. ¿Cómo se constata la guarda de hecho?El problema más importante al que se enfrenta la guarda de hecho para su efectividad es elderivado de la constatación de su existencia. Dado que estamos ante una situación de he-cho, podrá acreditarse por cualquier medio. Así, solicitando al Juez que declare la existen-cia de la misma (por jurisdicción voluntaria o medida cautelar previa a la incapacitación), poracta de notoriedad ante Notario, declaración jurada o manifestación ante la entidad a la quese pide algo, acreditando la situación de la que la misma se deriva (directores de residencias,por ejemplo), etc.

3. ¿Qué puede hacer el guardador de hecho?El guardador de hecho podrá realizar actos en nombre del guardado, que serán válidos encuanto se realicen en beneficio económico o personal del mismo. No cabe duda de que elguardador de hecho puede realizar actos de administración tales como solicitar asistenciamédica para sus guardados e incluso prestar el consentimiento para determinados tratamien-tos médicos, adquirir productos de consumo, realizar contratos de prestación de servicios, so-licitar el ingreso en residencias, a salvo la necesidad de la correspondiente autorización ocomunicación judicial, interesar determinadas declaraciones de carácter social como, porejemplo, las derivadas de la ley de dependencia, etc. También puede matricular al discapa-citado en un curso, disponer de su cuenta corriente, interponer una demanda en su interés,y, si bien no se admite de forma unánime, solicitar un préstamo, vender un bien o renunciara una herencia, así como otros actos de disposición.

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El problema másimportante al que seenfrenta la guarda de

hecho para suefectividad es el

derivado de laconstatación de suexistencia

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LA GUARDA DE HECHO / 7

4. ¿Cómo se controla al guardador de hecho?Existe la FACULTAD de los particulares y la obligación de las autoridades y organismos pú-blicos de comunicar al Juez o al Fiscal la existencia de una guarda de hecho. El Juez puedesolicitar al guardador para que informe sobre la persona y bienes del guardado consistenteen un inventario y en una rendición de cuentas de su actuación. Sobre la base de este in-forme el Juez puede decidir la adopción de otras medidas de interés para el incapaz. El Juezpodrá poner en marcha el mecanismo de la declaración de la incapacitación y la constitu-ción de la tutela, siempre que esto sea beneficioso para el incapaz, pero podrá mantener laguarda de hecho por el tiempo que considere conveniente.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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TUTELA, CURATELA

 Y OTRAS FORMASDE PROTECCIÓN

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Estas son las soluciones que proporciona

nuestra legislación para la mejor protecciónde las personas con discapacidad. Ello su-pone cierta privación o restricción de la ca-pacidad de obrar de una persona, conformeal artículo 199 del Código Civil, pues nadiepuede ser declarado incapaz sino por senten-cia judicial y sólo por las causas establecidasen la ley y con el fin de proteger la personay patrimonio de los que tienen limitada su

capacidad.

Las causas de incapacitación son las enfer-

medades o deficiencias persistentes de ca-rácter físico o psíquico que impidan a lapersona GOBERNARSE POR SÍ MISMA (ar-tículo 200 del Código Civil).

La Convención de los Derechos Humanos delas Personas con Discapacidad reconoce atodas las personas la facultad de poder uti-lizar sus capacidades. Por eso, la sentenciapor la que se constituye cualquier modifica-ción de la capacidad debe determinar:

- La extensión y límites de la incapacita-ción.

- El régimen de tutela, curatela o guarda alque quede sometido el incapacitado.

- La necesidad de internamiento en su caso.- La persona que deba asistir o representar al

incapaz y velar por él, si, en la demanda, se

solicitó tal nombramiento.Estas modificaciones deben recogerse en elRegistro Civil y se puede solicitar que se co-muniquen a cualquier otro Registro Público.

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TUTELA, CURATELA Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN / 3

El régimen de protección que establece la

sentencia de Incapacitación puede ser unode los siguientes:

- Patria potestad rehabilitada: Caso del hijomayor de edad, soltero que vive con suspadres.

- Patria potestad prorrogada: Menor de edadincapacitado que alcanza la mayoría deedad.

- Tutela: El tutor suple la capacidad de obrardel incapacitado y es su representante le-gal y administrador de sus bienes.

- Curatela: El curador sólo tiene que asistiro complementar la capacidad de obrar delincapacitado autorizando los actos quedetermina la sentencia.

Las instituciones de Guarda o protección delos Incapacitados son tres, pues además de la

tutela y la curatela, está el defensor judicial,que hace las funciones de tutor, provisional-mente, cuando haya conflicto de interesesentre el tutor y la persona incapacitada, ocuando haya un vacío de tutela y en los de-más casos previstos en el Código Civil.

Por otra parte, la Guarda de Hecho es otra fi-

gura que produce, en ocasiones, ciertos efec-tos legales favorables para el presunto inca-paz, como se recoge en el cuadernillo n.º 11.

TUTELASe protege mediante tutela a:1. Los menores no emancipados que no es-

tén bajo la patria potestad.2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo

haya establecido.3. Los sujetos a la patria potestad prorro-

gada, al cesar ésta, salvo que proceda lacuratela.

4. Los menores que se hallen en situación dedesamparo.

Requisitos para ser tutor:

1. Si el tutor es PERSONA FÍSICA: Debe con-tar con el pleno ejercicio de sus derechosciviles y debe ser idóneo, pues la idoneidadpara ser tutor exige que no esté incurso enlas “causas de inhabilidad” que contemplael Código Civil.

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TUTELA, CURATELA Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN / 5

2. Si el tutor es PERSONA JURÍDICA (art.

242 CC):

- Debe constituirse legalmente como per-sona jurídica, reconocida por la Adminis-tración y conforme a derecho.

- Sin ánimo de lucro; pueden serlo Asociacio-nes y especialmente Fundaciones, pero no so-ciedades civiles o mercantiles que hagan dela tutoría un negocio. Cabe la posibilidad del

ejercicio de la tutela por sociedades mercan-tiles o civiles cuando se trate únicamente dela tutela de los bienes, y estén separadas latutela de la persona y de esos bienes.

- Deben tener como fin exclusivo la protec-ción de menores e incapacitados.

- Que no existan tutores preferentes, es de-cir aquéllos que el Código Civil prefiere, oque existiendo no quieran ejercer el cargo

de tutor o que el Juez prescinda de ellossiempre en beneficio del tutelado y me-diante resolución motivada.

Quién es tutor preferente (art. 223):

- El designado por el propio tutelado.

- El cónyuge que conviva con el tutelado.

- Los padres.- La persona designada por los padres en

testamento o en escritura pública.- El descendiente, ascendiente o hermano

que designe el juez.

El juez puede alterar el orden o prescindir deél siempre que lo motive en la resolución. Endefecto de las personas mencionadas, el Juez

designará a quien por sus relaciones con eltutelado y en beneficio de éste consideremás idóneo.

GARANTÍAS DEL EJERCICIO DEL CARGODE TUTOR

El cargo de tutor se ejerce bajo la vigilanciay el control judicial:

1. En la constitución de la Tutela: Es el Juez elencargado de dar posesión de su cargo altutor. Además, el tutor debe presentar in-ventario de los bienes del tutelado (enplazo de 60 días desde que toma posesióndel cargo). El juez puede exigir que se

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constituya fianza en garantía de sus obli-

gaciones.

2. En el Ejercicio de la tutela: El Juez puedeestablecer las medidas de vigilancia y con-trol que estime oportunas y puede requeriral tutor en cualquier momento informa-ción acerca de la situación del incapaci-tado y estado de la administración. Tam-bién puede hacerlo el Ministerio Fiscal.

3. En la rendición de cuentas al juez: bien anual-mente bien cuando lo requiera él o el fiscal.

OBLIGACIONES DEL TUTOR

El tutor es el representante legal del tute-lado; en el aspecto patrimonial es el admi-nistrador legal del patrimonio del tutelado,y en el aspecto personal debe velar por el tu-telado y en particular procurarle:

- Alimentos.- Una educación y formación adecuados.- La recuperación de la capacidad del tute-

lado y su mejor inserción en la sociedad.

- Informar al Juez anualmente sobre la si-

tuación del menor o incapacitado y ren-dirle cuenta anual de su administración.

El tutor está obligado a solicitar autorización judicial para determinados actos de conte-nido patrimonial así como para el interna-miento del incapaz en un establecimiento desalud mental o de educación o formación es-pecial.

CURATELA

Estarán sujetos a curatela las personas a quie-nes por su grado de discernimiento una sen-tencia de incapacitación o, en su caso, la re-solución judicial que la modifique, coloquenbajo esta forma de protección: en estos casos,el curador deberá asistir en aquellos actos en

que expresamente diga la sentencia.

También están sujetos a curatela:

– Los emancipados cuyos padres falleciereno quedaran impedidos para el ejercicio dela asistencia prevenida por la Ley.

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TUTELA, CURATELA Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN / 7

– Los que obtuvieren el beneficio de la ma-

yor edad.– Los declarados pródigos.

El curador asistirá a los menores o pródigos enlos actos que no puedan realizar por sí solos.

Son aplicables a los curadores las normas so-bre nombramiento, inhabilidad, excusa y re-moción de los tutores.

Los actos jurídicos realizados sin la interven-ción del curador, cuando esta sea necesaria,serán anulables a instancia del curador o dela persona sujeta a curatela.

TUTELA Y CURATELA POR PER-SONAS JURÍDICAS PRIVADAS¿Cuándo procede su nombramiento  Se puedenombrar a una persona Pública o privada paraque ejerza las funciones de tutor o curador:

- En los supuestos en los que el incapaz ca-rece de parientes cercanos, o

- Cuando existiendo éstos, no quieran o nopuedan, por diversos motivos ejercer dicho

cargo tutelar, o- Cuando el Juez considere más idónea a

una entidad pública o privada.

También se nombrará a una persona jurídicapara el cargo, cuando lo hayan dispuestoasí los titulares de la patria potestad en untestamento o documento público.Además, en el supuesto de documento deauto-tutela, es decir, cuando una persona en

plenitud de juicio acude a un Notario y ma-nifiesta su voluntad de nombrar tutor para símismo previendo que en el futuro no puedagobernarse por sí mismo.Los requisitos que debe reunir son señala-dos anteriormente en el art. 242 CC.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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OBLIGACIONES

CONTABLES DEL TUTOR

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL TUTOR / 3

En todo caso, es fundamental conocer las obligaciones contables que asume el tutor. El tu-

tor tiene, entre otras, la obligación de gestionar los bienes del tutelado. Ésta es la obliga-ción contable.

“El tutor está obligado a velar por el tutelado, y en particular:... 4º A informar al juez anual-mente sobre la situación… y rendirle cuenta anual de su administración” (art.269.4 cc).

“El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir lacuenta general justificada de su adminis-tración ante la Autoridad judicial en el plazo de seis meses…” (art.279 cc).

“El juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones…” (art.260 cc).

Ésta no es necesaria en caso de asumir el cargo de tutor los progenitores del tutelado o unaentidad tutelar.

“La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del ministerio fiscal… En cualquier momento podrá exi-gir del tutor que le informe sobre… el estado de la administración de la tutela” (art.232 cc).

Como “...cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser judicial-mente incapacitada en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier dis-posición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”, este párrafo

ha sido introducido en el capítulo referente a la tutela en nuestro Código Civil por la ley deprotección patrimonial de las personas con discapacidad en el año 2003.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL TUTOR / 5

La ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad dice que, en la adminis-

tración del patrimonio por el tutor, éste deberá requerir autorización judicial en los siguien-tes casos:

El tutor necesita autorización judicial:

1. ...para enajenar o gravar bienes… de los menores o incapacitados

2. ...para renunciar derechos... En que el tutelado estuviese interesado.

3. ...para aceptar... Cualquier herencia.

4. ...para hacer gastos extraordinarios en los bienes.5. ...para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela...

6. ...para ceder bienes en arrendamiento...

7. ...para dar y tomar dinero a préstamo.

8. ...para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

9. ...para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él.

10. ...también el tutor necesita autorización judicial para internar al tutelado.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL TUTOR / 7

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común.

 Ya que los tutores no tienen por qué ser expertos en economía, se han elaborado unosmodelos sencillos que ayudan a cumplir esta obligación. Estos modelos pueden encon-trarse:– en la página web de aequitas: www.aequitas.org– solicitando información a la dirección de correo electrónico [email protected]

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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INSTRUCCIONES PREVIAS: EL DERECHO A DECIDIR / 3

El “documento de instrucciones previas” per-

mite expresar a toda persona mayor de edad,capaz y libre, cómo quiere que se le trate y sele cuide cuando no sea capaz de tomar deci-siones. Sirven para INFORMAR al equipo mé-dico de sus deseos; NOMBRAR a alguien paraque hable en su nombre; CÓMO quiere quesean sus cuidados y el tratamiento de su sa-lud cuando llegue a situaciones en las que nosea capaz de tomar decisiones o manifestar

sus opiniones por sí misma. También, puedeexpresar previamente, una vez llegado el fa-llecimiento, cuál quiere que sea el destino desu cuerpo y de sus órganos.

Con la Ratificación del “Convenio para laprotección de los derechos humanos y ladignidad del ser humano con respecto a lasaplicaciones de la Biología y la Medicina”, en

vigor desde el 1 de enero de 2000, se esta-blece que serán tomados en consideraciónlos deseos expresados anteriormente con

respecto a una intervención médica por un

paciente que, en el momento de la interven-ción, no se encuentre en situación de expre-sar su voluntad.

Para que una persona tenga la seguridadque se tendrán en cuenta sus decisiones, lopuede dejar por escrito a través del Docu-mento de instrucciones Previas. Además, fa-cilita a la familia y a los profesionales de la

salud la toma de decisiones respetuosas conaquella voluntad cuando esa persona ya notiene capacidad para decidir por sí misma.

El artículo 11 de la Ley 41/20021 estableceque cada servicio de salud regulará el proce-dimiento adecuado para que, llegado el caso,se garantice el cumplimiento de las instruc-ciones previas de cada persona que deberánconstar siempre por escrito. Y, para ello, el

documento de instrucciones previas, inde-pendientemente del lugar en el que hayasido realizado, ha de ser conocido por los

1 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-mación y documentación clínica

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profesionales para poder actuar tal y como

la persona había decidido.

Las Comunidades Autónomas, excepto Gali-cia y Asturias, han establecido normas queregulan sus registros de instrucciones pre-vias, y, para asegurar la eficacia en todo elterritorio nacional en febrero de 2007 secreó el Registro Nacional de InstruccionesPrevias, Real Decreto 124/2007, de 2 de fe-brero, que asegura la eficacia y posibilita elconocimiento en todo el territorio nacionalde las instrucciones previas otorgadas por losciudadanos, siempre que, hayan sido forma-lizadas de acuerdo con lo dispuesto en la le-gislación correspondiente.

Este documento sirve para que se respete laautonomía de la persona, y defiende la liber-tad de la misma, permitiendo que sus deseos

se cumplan.

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INSTRUCCIONES PREVIAS: EL DERECHO A DECIDIR / 5

Preguntas y respuestas en tornoa las instrucciones previas

1. ¿Se ha de elaborar una instrucción pre-via para recibir atención médica?

No. Cada persona decide si quiere o noelaborar un documento de instruccionesprevias.

2. ¿Se puede cambiar o cancelar una ins-trucción previa?

Sí, pueden ser revocadas o canceladas,es más, mientras la persona conservesu capacidad y pueda manifestar libre-mente su voluntad, ésta prevalecerá so-bre las instrucciones contenidas en eldocumento.

3. ¿Cómo se puede realizar el documentode instrucciones previas?

a) Deberán constar siempre por escrito, yfigurar en el mismo la identidad delautor, su firma, fecha y lugar de otor-gamiento.

Puede hacerse ante Notario; ante el per-

sonal al Servicio de la Administración, enlas condiciones que se determinen me-diante Orden del Consejero de Sanidady Consumo; o ante tres testigos mayo-res de edad y con plena capacidad deobrar; al menos dos no deben tener re-lación de parentesco hasta el segundogrado ni estar vinculados por matrimo-nio u otro vínculo de análoga relación de

afectividad; y no pueden tener relaciónlaboral, patrimonial, de servicio u otrovínculo obligacional.

b) Podrá designarse uno o varios represen-tantes por el orden y en la forma que seestime conveniente para que, llegado elcaso, sirvan como interlocutores conel médico o el equipo sanitario paraprocurar el cumplimiento de las ins-

trucciones previas.c) Cualquier tiempo es bueno para elabo-

rar una instrucción previa, pero éstaes especialmente importante cuandose encuentra enfermo y se busca aten-ción médica.

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INSTRUCCIONES PREVIAS: EL DERECHO A DECIDIR / 7

6. ¿Cuándo entra en vigor una instruc-

ción previa?Una instrucción para los médicos entra envigor solamente cuando el médico certi-fica por escrito que la persona padece deuna enfermedad terminal o irreversible, oque demanda un tratamiento para man-tenerlo con vida, o que puede provocar lamuerte en un lapso de tiempo relativa-mente corto. También, entra en vigor

cuando se encuentre en estado de coma,incompetencia o, cuando por alguna otrarazón, sea incapaz de comunicarse por símismo.

7. ¿Una comunicación oral, es decir, no es-crita se puede calificar como instruc-ción previa?Sí. Una instrucción para los médicos, ex-

presada en forma oral, es válida, pero perosiempre que haya testigos y se anote en lahistoria clínica.

8. ¿Qué sucede en una situación de emer-gencia, o si la persona es ingresada enotro hospital?

Si se ha elaborado correctamente, su ins-

trucción previa debe ser respetada porcualquier hospital de nuestro Estado Espa-ñol. El Registro nacional de instruccionesprevias asegura la eficacia y posibilita elconocimiento en todo el territorio nacio-nal de las instrucciones previas otorgadasy formalizadas de acuerdo con lo dispues-to en la legislación correspondiente.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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PODERES PREVENTIVOS

 Y AUTOTUTELA

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PODERES PREVENTIVOS Y AUTOTUTELA / 3

En los últimos treinta años los mayores de 65 se han multiplicado por dos. Se calcula que

para el 2016 será el 18,5% de la población. Dato de relevancia por dos motivos:

• Las enfermedades degenerativas y el decaimiento de la capacidad cognitiva se harán, porlógica, cada vez más frecuentes.

• La modificación del modelo tradicional familiar, hasta soporte natural y casi exclusivo delcuidado de los miembros de la familia con necesidades.

De ahí que se haga más necesaria la previsión por parte del propio sujeto del contenido yforma de los cuidados deseados para sí y sus bienes.

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AutotutelaLa autotutela o delación voluntaria de latutela consiste en designar ante Notario, endocumento público, a aquella persona (fí-sica o jurídica sin ánimo de lucro) que sequier que sea tutor en caso de que en el fu-turo fuere declarado incapaz. En esa mismaescritura se puede nombrar sustituto, órga-nos de fiscalización de la tutela, o incluso

dar instrucciones de cómo quiere que seaejercida su tutela, tanto en lo que se refiereal cuidado de su persona como a la adminis-tración de sus bienes.

Se protege pues, al futuro incapaz en la me-dida en que cuando no tenga capacidad paragobernarse se sabrá quien ha sido desig-nado por él mismo para el cuidado de su per-sona y bienes.

Nuestro Código Civil en su artículo 223 nosdice que:

1. Puede realizarlo cualquier persona con ca-pacidad de obrar suficiente, en previsión deser incapacitada judicialmente en el futuro.

2. Se otorga en documento público nota-

rial, es decir, cabe tanto por acta como porescritura, si bien nos inclinamos por estaúltima en la medida en que las escrituraspúblicas tienen como contenido propiolas declaraciones de voluntad.

La designación hecha por el autotuteladovincula al Juez, si bien este podrá en resolu-ción motivada no tomarlo en consideraciónsi el beneficio del incapacitado así lo exi-giera, de acuerdo con los artículos 224 y234 del propio Código. Lo único que podríahacer el Juez es revisar si han cambiado o nolas circunstancias que condujeron al intere-sado a nombrar o rechazar a una determi-nada persona como tutor.

El sistema se completa con la remisión decomunicaciones al Registro Civil, de donde

posteriormente el Juez recabará Certifica-ción.

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el destino de los bienes, el internamiento

o no en una residencia, la aplicación o node determinados tratamientos médicosdentro de los límites legales, decisión so-bre el lugar donde se quiere vivir, etc.

D) Habrá que hacer constar la existencia delpoder en el Registro Civil. También, segúnsu contenido, habría que hacerlo constaren el Registro de Voluntades anticipadas.

Este poder NO se extingue con la incapacita-ción judicial, sino que subsiste; solo en el casoen que el tutor considere conveniente o nece-saria la revocación o extinción del poder puedeproceder en ese sentido, lo que supone tam-bién un instrumento para evitar situaciones deindefensión y abuso en caso de que el apode-rado realice su función de forma desleal, yaque por definición el poderdante, al haber per-

dido la capacidad no podría revocar el poder.SÍ se extinguiría el poder por todas las demáscausas del artículo 1732, y en particular larevocación del poderdante mientras con-serva la capacidad.

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PODERES PREVENTIVOS Y AUTOTUTELA / 7

La introducción en nuestro ordenamiento de la autotutela y los poderes preventivos es un

gran paso adelante para dotar a la sociedad de instrumentos que atenúen los problemas pro-ducidos por enfermedades de carácter degenerativo, cada vez mas extendidas que impidena la persona gobernarse por sí misma.

La idea es que es posible facultar expresamente a una persona para que pueda tomar deci-siones sobre su futura asistencia personal; que pueda ordenar con el grado de detalle queconsidere oportuno la manera en que será administrado su patrimonio y serán aplicadas lasrentas de sus bienes cuando todavía conserve una cierta autonomía personal.

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   N   I   P   O  :   X   X   X  -   X   X  -   X   X   X  -   X  -   D   L  :   M  -   X   X .   X   X   X  -   2   0   0   8

 

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DOCUMENTOS EN PREVISIÓN

DE LA PROPIA DISCAPACIDADO DEPENDENCIA

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DOCUMENTOS EN PREVISIÓN DE LA PROPIA DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA / 3

Las novedades legislativas introducidas en nuestro derecho en los últimos años nos brindan

la posibilidad de que uno mismo, en previsión de su propia discapacidad o dependencia, puedavalerse de distintos instrumentos jurídicos para decidir aquellas cuestiones familiares, per-sonales o patrimoniales que le preocupan para el futuro, por si, el día de mañana no tieneplena capacidad para tomar decisiones por sí mismo. De esta forma podemos planificar nues-tro futuro y SE INCORPORA PLENAMENTE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD a nuestro de-recho.

Estos instrumentos de autoprotección son, entre otros, los siguientes:

• LOS PODERES PREVENTIVOS.

• LA AUTOTUTELA.

• LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS.

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Poderes preventivosLa Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Pro-tección Patrimonial de las Personas con Dis-capacidad da una nueva redacción al Art.1732 del Código Civil y crea una instituciónde enorme trascendencia que permite, mien-tras se conservan las facultades mentales,nombrar un representante o varios para elcaso de que lleguen a perderse.

El Poder:1. Debe realizarse ante Notario2. Puede nombrarse un representante o va-

rios, que actúen solidaria, mancomunada osucesivamente para el caso de que el primerllamado no pueda llevar a cabo su cometido.

3. Pueden establecerse instrucciones al po-derdante de manera que se indique cómo

quiere que se administren sus bienes o supersona, establecer reglas de control alpoderdante, etc.

En otro de los folletos de esta serie se puedeencontrar más información referente a estafigura.

La autotutelaCon la Autotutela, también denominada de-lación voluntaria de la tutela, se permitedesignar ante Notario, en un documento pú-blico, a aquella persona (física o jurídica sinánimo de lucro) que se quiere que sea su tu-tor, en caso de que en un futuro fuere inca-pacitado judicialmente.

Es importante señalar que cuando se otorguela escritura de autotutela la persona debeconservar sus facultades intelectuales y portanto decidir libremente lo que quiere hacer.

Además:

1. En la misma escritura también se puedeexcluir expresamente a alguien para ejer-cer funciones tutelares, así como nombrarsustitutos y órganos de control o supervi-

sión de la tutela.2. Así mismo, la persona puede dejar en ella re-

flejada su voluntad y las instrucciones decómo quiere que sea ejercida su tutela, tantoen lo que se refiere al cuidado de su personacomo a la administración de sus bienes.

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DOCUMENTOS EN PREVISIÓN DE LA PROPIA DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA / 5

3. No es precisa la aceptación del nombrado

en el documento notarial, aunque sí es ne-cesario cuando es nombrado por un Juez.

4. El Notario comunicará al registro civilquien ha otorgado el documento de auto-tutela para que lo haga constar en la ins-cripción de nacimiento.

El Juez, si se inicia el procedimiento de incapa-citación en un futuro, consultara el registro ci-

vil para saber si la persona ha designado quienquiere que sea su tutor en documento notarial.

Debe quedar claro que la tutela sólo se cons-tituirá por resolución judicial que tendrá lu-gar a la vez o con posterioridad a la incapa-citación también judicial. Por ello, no tendrálugar el ejercicio del cargo de tutor desig-nado en el documento de autotutela hastaque judicialmente se apruebe su nombra-miento después de la aceptación. Además,dicho documento no vincula taxativamenteal Juez, pero deberá motivar la sentencia en

caso de nombrar persona distinta y siempre

en beneficio del tutelado.

 Voluntades médicas anticipadas

La Ley 41/20021 permite a la persona crearámbitos de libertad en relación con el sistemasanitario, esta ley ha sido desarrollada por lasdistintas comunidades autónomas, por ello, la

legislación es muy diversa si bien con carác-ter general el contenido es similar.

¿Qué es el documento de voluntades anti-cipadas?

Es aquel documento en el que una personamanifiesta de forma anticipada sus deseosrespecto a ciertas intervenciones médicas,para que sean respetados y cumplidos por elmédico o el equipo sanitario cuando esapersona se encuentre imposibilitada de ma-nifestar su voluntad.

1 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente.

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¿Quién puede otorgarlo?

Con carácter general, las distintas legislacio-nes autonómicas exigen que sean otorgadospor personas mayores de edad y con plenacapacidad de obrar.

¿Cuál es su contenido?

Se pueden establecer:

• Los criterios que se tengan en cuenta parapriorizar los valores y expectativas persona-les; manifestar el deseo que se evite el “en-carnizamiento terapéutico” o que sean apli-cados tratamientos paliativos del dolor.

• Las situaciones concretas en que se quiereque la voluntad anticipada sea tenida encuenta.

• Las instrucciones y límites concretos a la

actuación médica y la información sobrelas probabilidades evolutivas.• Otras consideraciones como, por ejemplo,

la donación de órganos.• La indicación del representante o repre-

sentantes pues, aparte de manifestar su

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DOCUMENTOS EN PREVISIÓN DE LA PROPIA DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA / 7

voluntad, cabe que el otorgante designe

un representante para que intervengacomo “interlocutor válido y necesario”para el médico o equipo sanitario.

¿Cómo otorgarlo?

La legislación autonómica varía a este res-pecto. Con carácter general se permite op-tar entre dos formas de otorgamiento:

La primera, ante Notario, en cuyo caso elNotario garantiza bajo su responsabilidadla capacidad del otorgante, que ha sido de-bidamente informado, que lo firmado se co-rresponde con su voluntad y que el conte-nido no se ha alterado.

La segunda, ante testigos mayores de edad ycon plena capacidad, el número de testigos

depende de la legislación autonómica de quese trate pero con carácter general varía de dosa tres y no han de tener relación de parentescocon el otorgante ni vinculación patrimonial.

Lo básico en esta modalidad es la garantía deincompatibilidad y de cierto alejamiento de

la persona del otorgante y, por tanto, de su

esfera de intereses.

¿Publicidad?

El otorgamiento de estos documentos sehace constar en el archivo autonómico co-rrespondiente y en el archivo general creadoen el año 2007 para toda España.

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