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PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género 28.7.2009 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS (03) Derechos de las mujeres e igualdad de género: Información básica CM\787705ES.doc PE427.253v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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  • PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

    Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero

    28.7.2009

    COMUNICACIN A LOS MIEMBROS (03)

    Derechos de las mujeres e igualdad de gnero:

    Informacin bsica

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    ES Unida en la diversidad ES

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    NDICE

    1. La igualdad de gnero en los Tratados 3

    1.1 La igualdad de gnero despus del Tratado de Roma....................................................... 3 1.2 La igualdad de gnero despus del Tratado de msterdam.............................................. 4 1.3 La igualdad de gnero despus del Tratado de Niza......................................................... 6 1.4 La igualdad de gnero en el Tratado de Lisboa ................................................................ 6

    2. Actividades recientes y futuras de la Comisin Europea sobre la igualdad de gnero 9

    2.1 El Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) ........... 9 2.2 El Informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres ......................................... 11 2.3 El programa Daphne III................................................................................................... 13 2.4 El Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero ............................................................... 14 2.5 El programa Progress ...................................................................................................... 15 2.6 Las actuales propuestas legislativas ante el Parlamento Europeo................................... 17 2.7 Las acciones futuras de la Comisin Europea................................................................. 18 2.8 Enlaces de inters a los documentos y la legislacin de la UE sobre la igualdad de gnero 18

    3. Recientes y futuras actividades de las presidencias del Consejo sobre la igualdad de gnero 18

    3.1 Antecedentes ................................................................................................................... 20 3.2 Acciones e iniciativas adoptadas en los ltimos aos ..................................................... 20 3.3 Acciones e iniciativas previstas por la Presidencia sueca (segundo semestre de 2009) 22 3.4 Enlaces de inters ............................................................................................................ 22

    4. Derechos de la mujer e igualdad de gnero en el sistema de las Naciones Unidas 23

    4.1 La Plataforma de Accin de Pequn (1995) .................................................................... 23 4.2 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) ........................................................... 23 4.3 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 5) .................................. 24 4.4 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 10) ................................ 25 4.5 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 15) ................................ 27 4.6 Enlaces de inters ............................................................................................................ 27

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    1. La igualdad de gnero en los Tratados

    1.1 La igualdad de gnero despus del Tratado de Roma El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres fue introducido por primera vez por la Comunidad Europea en el artculo 141 (antiguo artculo 119) del Tratado de Roma, que exige que se garantice la igualdad de retribucin entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. Aquella disposicin, de alcance limitado en un primer momento, evolucion progresivamente a partir de 1975 hasta cristalizar en una serie de instrumentos comunitarios que han precisado y desarrollado este principio fundamental del Derecho comunitario:

    Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicacin del principio de igualdad de retribucin entre los trabajadores masculinos y femeninos, que complementa el artculo 141 al exigir la igualdad de retribucin para un trabajo al que se atribuye un mismo valor;

    Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesionales, y a las condiciones de trabajo, que ampla el mbito de aplicacin del artculo 141 al establecer el principio de igualdad de trato en el acceso al empleo y abrir el camino a las medidas de accin positiva;

    Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicacin progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que aplica progresivamente el principio de igualdad de trato en los regmenes legales de seguridad social;

    Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regmenes profesionales de seguridad social (modificada por la Directiva 96/97/CE, de 20 de diciembre de 1996), que aplica el principio de igualdad de trato en los regmenes profesionales de la seguridad social. Esta Directiva fue modificada el 20 de diciembre de 1996;

    Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autnoma, incluidas las actividades agrcolas, as como sobre la proteccin de la maternidad, que aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autnoma, incluidas las actividades agrcolas;

    Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia (dcima Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva

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    89/391/CEE), que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente;

    Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, dirigida a conciliar la vida familiar y laboral. sta fue la primera directiva que aplic un acuerdo marco celebrado por los interlocutores sociales a nivel comunitario;

    Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifica y ampla al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES;

    Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminacin por razn de sexo, por la que la carga de la prueba recae en los acusados de discriminacin laboral, a los que corresponde probar que no han vulnerado el principio de igualdad de trato;

    Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, cuya finalidad es conciliar la vida familiar y la vida laboral y aplicar un acuerdo marco celebrado por los interlocutores sociales a nivel comunitario.

    1.2 La igualdad de gnero despus del Tratado de msterdam La entrada en vigor del Tratado de msterdam el 1 de mayo de 1999 fortaleci el compromiso europeo con la igualdad de gnero. Este Tratado reviste una especial importancia para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en toda la UE, en la medida en que constituye un progreso fundamental en la consecucin de una situacin de igualdad en el mundo laboral:

    el artculo 2 del Tratado CE proclama el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer como una de las misiones fundamentales de la Comunidad;

    el artculo 3, apartado 2, establece la supresin de las desigualdades de gnero en los objetivos, las estrategias y las acciones comunitarios; en lo que se refiere, en particular, a las 21 actividades especficas contempladas en el artculo 3, apartado 1, la Comunidad se impone el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Con ello se introduce en el Tratado CE el enfoque de integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas comunitarias;

    el artculo 141, apartado 1, establece que el principio de igualdad de retribucin debe aplicarse no slo a un mismo trabajo, sino tambin a un trabajo de igual valor;

    el artculo 137, apartado 1, establece que la Comunidad debe apoyar y completar la accin de los Estados miembros en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

    el artculo 141, apartado 3, aplica el principio de igualdad de oportunidades e igualdad

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    de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupacin, incluido el principio de igualdad de retribucin para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Estas medidas se adoptan en el marco del procedimiento de codecisin. El artculo 141 constituye el fundamento jurdico que subyace a las medidas comunitarias en el mbito de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para hombres y mujeres en materia de empleo;

    el artculo 141, apartado 4, contempla la posibilidad de adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales;

    el artculo 13 confiere un mandato explcito para emprender acciones adecuadas en la lucha contra la discriminacin por motivos de sexo, entre otros supuestos de discriminacin. Contrariamente al artculo 137, apartado 1, y al artculo 141, las medidas conformes al artculo 13 deben adoptarse por unanimidad, de forma que slo se prev la consulta previa del Parlamento.

    Los actos legislativos siguientes, relativos a la igualdad de gnero, se adoptaron sobre la base de las disposiciones del Tratado de msterdam:

    Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesionales, y a las condiciones de trabajo, que deba aplicarse el 5 de octubre de 2005.

    Reglamento (CE) n 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperacin al desarrollo, adoptado de conformidad con el artculo 179 del Tratado CE (poltica de cooperacin para el desarrollo). La finalidad de este Reglamento es aplicar el principio de integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas.

    El Parlamento Europeo tambin fue consultado con miras a la adopcin de una Directiva del Consejo relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

    Habida cuenta de que la aplicacin de instrumentos legislativos es, en s misma, insuficiente para fomentar la igualdad en la prctica, se han desplegado esfuerzos encaminados a promover medidas especficas dirigidas a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres mediante una serie de programas de accin plurianuales:

    Decisin del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de accin comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005), que fue adoptada por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, de conformidad con el artculo 13 del Tratado CE. Esta Decisin establece el quinto programa de accin en materia de igualdad de gnero, cuya finalidad es promover y difundir los valores y las prcticas que subyacen a

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    la igualdad de gnero, mejorar la comprensin de esta cuestin, desarrollar la capacidad de las partes interesadas en la tarea de promover eficazmente la igualdad de gnero y facilitar la aplicacin de la estrategia marco comunitaria en materia de igualdad de gnero;

    Decisin n 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de accin comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los nios, los jvenes y las mujeres y proteger a las vctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), que fue adoptada de conformidad con el artculo 152 del Tratado CE (poltica de salud pblica). Esta Decisin contribuye sustancialmente al desarrollo de las polticas de la UE en el mbito de la lucha contra la violencia e incorpora toda la experiencia adquirida desde 1999 en la aplicacin de la primera fase del programa.

    1.3 La igualdad de gnero despus del Tratado de Niza El Tratado de Niza apenas incide en la cuestin de la igualdad de gnero y no ampla su fundamento jurdico ms all del mbito del empleo. Introduce, no obstante, un nuevo apartado en el artculo 13 del Tratado CE que permite que el Consejo pueda recurrir al procedimiento de codecisin establecido en el artculo 251 del Tratado CE para adoptar por mayora cualificada medidas comunitarias de incentivacin y apoyo de las acciones antidiscriminatorias emprendidas por los Estados miembros. De acuerdo con ello, se adopt, de conformidad con el artculo 13, apartado 2, del Tratado CE, una nueva Decisin n 848/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establece un programa de accin comunitario para la promocin de las organizaciones que trabajan a escala europea en el mbito de la igualdad entre hombres y mujeres.

    1.4 La igualdad de gnero en el Tratado de Lisboa Los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa en el mbito de los derechos de la mujer y la igualdad de gnero se refieren fundamentalmente a dos cuestiones, a saber: la afirmacin del propio principio de igualdad de gnero y las polticas de la UE en este mbito1. El Tratado de la Unin Europea (Tratado UE) reafirma el principio de igualdad entre hombres y mujeres, al tiempo que lo incluye entre los valores y objetivos de la Unin:

    el artculo 2 declara que la Unin Europea es una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminacin, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; y

    el artculo 3, apartado 3, segundo guin, declara que la Unin combatir la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y la proteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la proteccin de los derechos del nio.

    1 Extracto de la nota de 14 de abril de 2008 sobre el impacto del Tratado de Lisboa en el mbito de competencias polticas de la comisin FEMM (Hlne Calers, Departamento Temtico C, DG IPOL, Parlamento Europeo).

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    En el Ttulo II del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (Tratado de Funcionamiento), en las Disposiciones de aplicacin general, dos artculos se refieren a la igualdad de gnero:

    el artculo 8 contempla la integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas de la UE, al declarar que, en todas sus acciones, la Unin se fijar el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, mientras que el actual Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluye el mismo artculo, pero referido nicamente a las actividades de la Comunidad que figuran en el artculo 3 del Tratado;

    el artculo 10 establece asimismo que, en la definicin y ejecucin de sus polticas y acciones, la Unin tratar de luchar contra toda discriminacin por razn de sexo, raza u origen tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual. En los presentes Tratados no se encuentra otro artculo con una incidencia transversal como la del artculo 10.

    La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, a la que el artculo 6 del Tratado UE reserva el mismo valor legal que a los Tratados, recoge tambin el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

    El artculo 23 de la Carta declara que la igualdad entre hombres y mujeres ser garantizada en todos los mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribucin; declara, asimismo, que el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcin de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

    El primer apartado del artculo 21 declara, por otra parte, que se prohbe toda discriminacin, y en particular la ejercida por razn de sexo, raza, color, orgenes tnicos o sociales, caractersticas genticas, lengua, religin o convicciones, opiniones polticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minora nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientacin sexual.

    El Tratado de Funcionamiento contempla algunos cambios en el mbito poltico de competencias de la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero. El artculo 19 del Tratado de Funcionamiento introduce una modificacin en el procedimiento legislativo en el mbito de la no discriminacin. En efecto, el actual artculo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prev la consulta del Parlamento Europeo, mientras que el apartado 1 del artculo 19 del Tratado de Funcionamiento establece que [...] el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobacin del Parlamento Europeo, podr adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminacin por motivos de sexo, de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual. Con este nuevo procedimiento, se requerir el acuerdo del Parlamento para que el Consejo pueda adoptar un texto. En lo que se refiere a la trata de seres humanos, algunas disposiciones inciden ahora en el tercer pilar, lo que significa que debe consultarse al Parlamento. En el Tratado de Funcionamiento se incluye un nuevo procedimiento. Los artculos 79 y 83 establecen que el Consejo y el Parlamento actuarn con arreglo al procedimiento legislativo ordinario esto es, el procedimiento de codecisin para:

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    adoptar medidas en la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y nios;

    establecer normas mnimas relativas a la definicin de las infracciones penales y de las sanciones en mbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensin transfronteriza derivada del carcter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas segn criterios comunes. Estos mbitos delictivos incluyen la trata de seres humanos y la explotacin sexual de mujeres y nios.

    El artculo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre la prohibicin de la esclavitud y del trabajo forzado se refiere asimismo a la trata: el apartado 3 declara, en efecto, que se prohbe la trata de seres humanos. El Carta incluye tambin disposiciones relativas a la maternidad, que hacen hincapi en los derechos de las mujeres embarazadas y las madres. El apartado 2 del artculo 33 establece que, con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, as como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcin de un nio. Por otra parte, el apartado 1 del artculo 34, relativo a la seguridad social y los ayuda servicios sociales, declara que la Unin reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccin en casos como la maternidad [...]. Por ltimo, los Estados miembros han emitido una Declaracin en la que destacan su compromiso poltico en la lucha contra la violencia domstica. Las siguientes son palabras textuales de la Declaracin: la Conferencia conviene en que, en su empeo general por eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre, la Unin tratar en sus distintas polticas de combatir la violencia domstica en todas sus formas. Es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar apoyo y proteccin a las vctimas. El Tratado de Lisboa no entrar en vigor hasta que haya sido ratificado por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales (aprobacin parlamentaria y/o referndum).

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    2. Actividades recientes y futuras de la Comisin Europea sobre la igualdad de gnero

    En los ltimos cinco aos, la Comisin Europea ha presentado una serie de documentos estratgicos y propuestas legislativas en el mbito de la igualdad de gnero, entre los que se cuentan los siguientes:

    2.1 El Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) La finalidad de este plan de trabajo es dar un impulso al programa de igualdad de gnero. Se basa en la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005). El plan de trabajo define algunos mbitos ya operativos y propone otras actuaciones completamente nuevas. En total, se han seleccionado seis mbitos prioritarios:

    Independencia econmica en las mismas condiciones para hombres y mujeres Conciliacin de la vida privada y la vida profesional Representacin equivalente en los procesos de toma de decisiones Erradicacin de todas las formas de violencia de gnero Supresin de los estereotipos de gnero Fomento de la igualdad de gnero en las polticas exteriores y de desarrollo.

    Independencia econmica en las mismas condiciones para hombres y mujeres

    A pesar de los progresos significativos alcanzados gracias a la legislacin sobre la igualdad de trato y al dilogo social, Europa tiene que afrontar todava importantes retos para conseguir la independencia econmica en las mismas condiciones para hombres y mujeres. La Comisin ha fijado sus objetivos en torno a seis puntos clave.

    o Algunos de los objetivos de Lisboa estn relacionados con la dimensin de gnero, pero deben redoblarse los esfuerzos para alcanzarlos, especialmente en lo que se refiere a las tasas de empleo y desempleo de las mujeres.

    o A pesar de la legislacin comunitaria en vigor, existe todava un diferencial del 17 % en la remuneracin de hombres y mujeres, que tiene su origen en desigualdades estructurales como la segregacin en los sectores laborales.

    o Las mujeres representan, por trmino medio, el 30 % de los emprendedores en la UE. A menudo deben afrontar mayores dificultades que los hombres en el acceso a la financiacin y la formacin.

    o El riesgo de pobreza es mayor para las mujeres que para los hombres, en la medida en que son ms proclives a interrumpir el desarrollo de la carrera profesional y, por consiguiente, gozan de menos derechos. Los sistemas de proteccin social deberan permitir que las mujeres pudieran acumular derechos de pensin individuales suficientes.

    o Hombres y mujeres deben afrontar riesgos distintos para la salud. La investigacin mdica y muchas normas de salud y seguridad se refieren en mayor medida a mbitos de trabajo relacionados con los hombres o dominados por ellos.

    o La lucha contra las discriminaciones mltiples que sufren las mujeres

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    inmigrantes y de minoras tnicas.

    Conciliacin de la vida privada y la vida profesional Los anlisis y propuestas de la Comisin en este mbito son los siguientes:

    o Las modalidades de trabajo flexible ofrecen muchas ventajas. No obstante, el hecho de que un nmero mucho mayor de mujeres que de hombres recurra a estas modalidades tiene un impacto negativo en su situacin laboral y en su independencia econmica.

    o Como consecuencia del declive demogrfico, la UE no puede permitirse obviar de ninguna forma el capital humano. La mejora de los servicios de guardera hace posible un nuevo equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar.

    o Pocos hombres se acogen a un permiso parental o a las modalidades de trabajo a tiempo parcial. Deberan adoptarse medidas que los alentaran a asumir responsabilidades familiares.

    Representacin equivalente en los procesos de toma de decisiones

    La Comisin considera que: o La persistencia de una menor representacin de las mujeres en la sociedad civil, la

    poltica y los puestos directivos de la administracin pblica constituye un dficit democrtico.

    o Una participacin equilibrada podra contribuir al establecimiento de una cultura laboral ms productiva e innovadora. Es esencial la transparencia en los procesos de promocin.

    o Alcanzar el objetivo fijado por los Estados miembros de un 25 % de mujeres en los puestos directivos del rea de investigacin en el sector pblico podra contribuir a la mejora de la innovacin, la calidad y la competitividad de la misma.

    Erradicacin de todas las formas de violencia de gnero

    La Comisin destaca que: o Las prcticas como la mutilacin genital femenina o los matrimonios precoces y

    forzados vulneran el derecho fundamental a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad fsica y emocional.

    o Para combatir la trata de mujeres, la Comisin propone criminalizar la trata mediante una legislacin adecuada, desalentando al tiempo la demanda de seres humanos con fines de explotacin sexual. La nueva Directiva sobre permisos de residencia para las vctimas de la trata ofrecer un instrumento para su reintegracin en el mercado laboral.

    Supresin de los estereotipos de gnero

    La Comisin considera necesario suprimir los estereotipos de gnero: o En la educacin y la cultura: debera alentarse a los jvenes a explorar vas de

    formacin no tradicionales, evitando encasillar de antemano a las mujeres en ocupaciones menos valoradas y peor pagadas.

    o En el mercado laboral: las mujeres sufren todava una situacin de segregacin, tanto horizontal como vertical. Siguen ocupando empleos en sectores menos valorados y ocupan por lo general los niveles ms bajos del sistema jerrquico.

    o En los medios de comunicacin.

    Fomento de la igualdad de gnero en las polticas exteriores y de desarrollo

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    La Comisin considera que, en la promocin de la igualdad en las polticas exteriores y de desarrollo, debera distinguirse entre pases en vas de adhesin, pases candidatos, pases potencialmente candidatos y otros pases que puedan participar en la Poltica Europea de Vecindad. Los primeros deben aplicar el acervo comunitario, mientras que en el caso de los ltimos el objetivo de la UE es promover una serie de principios reconocidos en el plano internacional, como la Declaracin de Desarrollo del Milenio y la Plataforma de Accin de Pekn. La Comisin ha reafirmado asimismo, en el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que la igualdad de gnero constituye uno de los cinco principios fundamentales de la poltica de desarrollo. La nueva estrategia de la UE para frica incorpora tambin este aspecto.

    2.2 El Informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres La igualdad entre hombres y mujeres en Europa presenta todava resultados ambiguos. Desde un punto de vista cuantitativo, es evidente el progreso constante en la situacin de las mujeres; en efecto, su participacin en el mercado laboral sigue creciendo y sus cualificaciones son actualmente ms elevadas que las de los hombres. No obstante, en trminos de calidad son todava muchos los retos pendientes, especialmente en lo que se refiere al diferencial de las retribuciones, la segregacin en el mercado laboral y la conciliacin de la vida privada y la vida profesional. El Informe anual analiza los hechos ms destacados del ao anterior, identifica futuros problemas y formula orientaciones para afrontarlos. El Informe 2009 es el sexto sobre la igualdad entre hombres y mujeres y el segundo que cubre la Unin Europea ampliada a 27 Estados miembros. Principales hechos relacionados con la disparidad entre hombres y mujeres en los ltimos aos: Las cifras de los ltimos aos muestran que la situacin de las mujeres en el mercado laboral europeo presenta un doble desarrollo:

    o Por una parte, un notable progreso en trminos de cantidad. o Por otra, una situacin en muchos sentidos desfavorable por lo que se refiere a la

    calidad del empleo. El nivel del empleo femenino en la UE se encuentra actualmente cerca del objetivo de Lisboa del 60 % en el ao 2010, con un incremento que ha llevado del 51,1 % en 1997 al 58,3 % en 2007. No obstante, persisten importantes diferencias entre los Estados miembros, con cifras que oscilan entre 36,9 % y el 73,2%.

    o 7,5 millones de los 12 millones de empleos de nueva creacin desde el ao 2000 estn ocupados por mujeres;

    o La tasa de empleo femenino es actualmente del 58,3 %. o El porcentaje de mujeres ocupadas que trabajan a tiempo parcial representaba en 2007

    el 31,2 % y era cuatro veces ms elevado que el correspondiente a los hombres. o La tasa de empleo de las mujeres de ms de 55 aos ha aumentado ms rpidamente

    que la de los hombres en el mismo tramo de edad (es actualmente del 34,8 %, lo que representa un incremento de 7,4 puntos con respecto al ao 2000).

    o Se ha registrado una notable reduccin en la disparidad de la tasa de empleo entre hombres y mujeres, que ha cado de 17,1 puntos en 2000 a 14,2 puntos en 2007. Ahora bien, si se compara la tasa de empleo de hombres y mujeres que deben atender a nios menores de 12 aos, este tipo de disparidad entre hombres y mujeres es prcticamente

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    dos veces superior. Si se tiene en cuenta que las mujeres obtienen mejores resultados escolares y universitarios (59 %), este aspecto plantea, en trminos generales, la cuestin de la calidad del empleo de las mujeres:

    o Una de las consecuencias de la segregacin por razn de sexo en el mercado laboral es el persistente diferencial entre hombres y mujeres en las retribuciones (17,4 % por trmino medio en la UE).

    o La segregacin sectorial y ocupacional por razn de sexo no disminuye, y en algunos pases incluso aumenta.

    o El porcentaje de mujeres en puestos de direccin se ha estancado en las empresas a un nivel de aproximadamente el 30 %; por otra parte, se observa un progreso muy reducido en el nmero de mujeres dedicadas a la poltica.

    o El porcentaje de directoras en las grandes sociedades cotizadas es del 3 % en el conjunto de la UE, mientras que uno de cada diez miembros de los consejos de administracin es una mujer.

    o El equilibrio entre la vida privada y la vida profesional sigue siendo precario (la tasa de empleo de las madres con nios de corta edad es slo del 62,4 %, comparada con el 91,4 % para los padres).

    o El 76,5 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. o El recurso al trabajo temporal es tambin ms habitual entre las mujeres (15,1 %,

    comparado con aproximadamente el 14 % para los hombres). Este desequilibrio ocupacional no deja de tener sus efectos en la situacin social de las mujeres:

    o El desempleo de larga duracin sigue siendo ms frecuente entre las mujeres (4,5 %, frente al 3,5% para los hombres);

    o El riesgo de caer en la pobreza, especialmente entre las mujeres de ms de 65 aos (21 %, esto es, un 5 % ms que para los hombres), se ve acrecentado por una vida profesional ms corta, ms lenta y peor retribuida.

    Retos y orientaciones polticas: El Informe destaca la necesidad de mejorar significativamente la calidad del empleo femenino, al tiempo que confirma los progresos realizados en trminos cuantitativos. Teniendo en cuenta este hecho, y especialmente con miras al nuevo ciclo de la Estrategia europea para el crecimiento y el empleo, el Informe aboga por centrar los esfuerzos estructurales, legislativos y financieros de tal forma que:

    o se reduzca el diferencial en las retribuciones; o se promueva la participacin de hombres y mujeres en trminos de igualdad en las

    responsabilidades privadas y familiares; o se fomente la salud y el bienestar en el trabajo; o se emprendan actuaciones para combatir los estereotipos vinculados al gnero y el

    origen cultural; o se superen los estereotipos con el fin de que hombres y mujeres puedan hacer valer

    todo su potencial; o se promueva la participacin de hombres y mujeres en trminos de igualdad; o aumente la sensibilizacin y la comprensin con respecto a la igualdad de gnero.

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    2.3 El programa Daphne III Combatir la violencia ejercida contra los nios, los adolescentes y las mujeres: el programa Daphne III (2007-2013) La finalidad del programa Daphne III es prevenir y combatir todas las formas de violencia, especialmente de naturaleza fsica, sexual o psicolgica, contra los nios, los jvenes y las mujeres. Otro de sus objetivos es la proteccin de las vctimas y los grupos de riesgo para alcanzar un alto grado de proteccin fsica y mental de la salud, de bienestar y de cohesin social en toda la Unin Europea. Este programa constituye la tercera fase del programa Daphne y cubre el perodo 2007-2013. El presupuesto del programa asciende a 116,85 millones de euros para el perodo 2007-2013. Alcance del programa y acceso al mismo Los beneficiarios del programa son los nios, los jvenes (entre 12 y 25 aos de edad) y las mujeres que son vctimas de la violencia o corren el riesgo de serlo. Estas categoras se consideran vctimas de la violencia, incluidos aquellos casos en que son testigos de la violencia ejercida contra familiares prximos. El programa se dirige a determinados colectivos como las familias, los docentes, los trabajadores sociales, la polica, el personal mdico, el personal judicial, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las autoridades pblicas. Est abierto a los Estados miembros de la UE y de la Asociacin Europea de Libre Comercio (EFTA) que son partes del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (EEE), as como, en determinadas condiciones, a los pases candidatos y a los pases de los Balcanes. El programa apoya tres tipos de acciones:

    o las acciones emprendidas por la Comisin: investigacin, encuestas y sondeos de opinin, recogida y difusin de datos, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, desarrollo y mantenimiento de sitios web, etc.;

    o los proyectos transnacionales de inters comunitario en los que participen como mnimo dos Estados miembros;

    o el apoyo a ONG y otras organizaciones que persigan un fin de inters general europeo. Aplicacin La financiacin comunitaria puede adoptar la forma de:

    o subvenciones (subvenciones de funcionamiento y subvenciones para determinadas acciones) sobre la base de convocatorias de propuestas;

    o contratos pblicos para medidas complementarias (esto es, gastos de informacin y comunicacin, control y evaluacin) para la adquisicin de bienes y servicios.

    La Comisin adopta un programa anual de trabajo con sus prioridades y propone un desglose indicativo de los medios financieros que deben asignarse a las subvenciones. La Comisin publica, asimismo, una lista anual de los proyectos financiados en el marco del programa. Daphne III complementa los programas Seguridad y Defensa de las Libertades y el Sptimo Programa Marco de Investigacin y Desarrollo, los programas Progress y Una Internet ms segura plus (Safer Internet Plus) y las actividades del Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero.

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    Evaluacin La Comisin presentar un informe de evaluacin provisional al Parlamento y al Consejo sobre la aplicacin del proyecto y sus resultados (el 31 de marzo de 2011 como ms tarde), as como un informe de evaluacin ex-post sobre la aplicacin y los resultados del programa (el 31 de diciembre de 2014 como ms tarde). Presentar, asimismo, una comunicacin sobre la continuacin del programa el 31 de mayo de 2012 como ms tarde.

    2.4 El Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero El Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero se cre el 20 de diciembre de 2006 como respuesta a una peticin formulada en junio de 2004 por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo. El cometido del Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero es asistir a las instituciones europeas y a los Estados miembros en la tarea de fomentar la igualdad de gnero en todas las polticas comunitarias y en las polticas nacionales derivadas de ellas, as como en la lucha contra la discriminacin por razn de sexo. El Instituto se encarga, asimismo, de sensibilizar a los ciudadanos de la Unin con respecto a estas cuestiones. El Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero desempea un papel fundamental en su cometido de ofrecer los conocimientos tcnicos necesarios para desarrollar las polticas de igualdad en la Unin Europea. El objetivo principal del Instituto es contribuir a:

    o promover y consolidar la igualdad de gnero; o integrar la perspectiva de gnero en todas las polticas comunitarias y en las polticas

    nacionales derivadas de ellas; o combatir la discriminacin por razn de sexo; o sensibilizar a los ciudadanos de la UE con respecto a las cuestiones relacionadas con

    la igualdad de gnero. De acuerdo con el Reglamento por el que se cre el Instituto, la actividad de ste adopta bsicamente la forma de asistencia tcnica a las instituciones comunitarias, especialmente a la Comisin y a las autoridades de los Estados miembros. Misiones y tareas

    Recogida, anlisis y difusin de la informacin Las principales actividades del Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero se centran en la recogida, el registro, el anlisis y la difusin de la informacin relativa a la igualdad de gnero en toda la Comunidad. Sobre la base de criterios estrictos, el Instituto desarrolla mtodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos en el plano europeo. Tomando como base una serie de datos objetivos, fiables y comparables, desarrolla herramientas metodolgicas para el apoyo de la integracin de la igualdad de gnero en todas las polticas comunitarias. La recogida y el anlisis de la informacin se extienden a organizaciones internacionales y a terceros pases, con el fin de facilitar una comprensin ms amplia de las cuestiones de gnero fuera de la Unin Europea. Otra de sus misiones es apoyar a la Comunidad en sus esfuerzos por integrar la igualdad de gnero en el mbito de las relaciones exteriores y la cooperacin para el desarrollo. Por ltimo, el Instituto lleva a cabo encuestas sobre la situacin de la igualdad de gnero en

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    Europa.

    Fomento del dilogo a nivel europeo El Instituto tambin organiza actividades dirigidas a promover el intercambio de experiencias y desarrollar el dilogo a nivel europeo con todas las partes interesadas, como las instituciones comunitarias y de los Estados miembros, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales, los centros de investigacin, etc. Concretamente, el Instituto cuenta entre sus cometidos: o la creacin y coordinacin de una red europea de la igualdad de gnero; o la organizacin de reuniones ad hoc de expertos; o el fomento del intercambio de informacin entre investigadores y de la integracin de la

    perspectiva de gnero en su tarea de investigacin; o el desarrollo del dilogo y la cooperacin con organizaciones no gubernamentales y

    para la igualdad de oportunidades, las universidades, los expertos, los centros de investigacin y los interlocutores sociales.

    Sensibilizacin de los ciudadanos

    El Instituto contribuye a la organizacin de conferencias, campaas y reuniones a nivel europeo con el fin de sensibilizar a los ciudadanos de la UE con respecto a la igualdad de gnero. En cada uno de estos eventos se formulan conclusiones que se presentan a la Comisin. Por otra parte, se informa al pblico en general facilitando el acceso a datos relativos a la cuestin de la igualdad de gnero, especialmente por medio de un centro de documentacin y un sitio web. El Instituto se encarga, por ltimo, de difundir informacin dirigida a destacar los modelos y roles no estereotipados de hombres y mujeres en la vida cotidiana.

    Funcionamiento del Instituto

    El Instituto desarrolla sus actividades en el marco de las competencias comunitarias y de conformidad con las prioridades de la UE en el mbito de la igualdad de gnero. Est organizado de tal forma que funciona con independencia de las autoridades nacionales, la sociedad civil y las instituciones comunitarias, asegurando as la transparencia de su actuacin. El Instituto tiene personalidad jurdica e incluye un consejo de administracin, un director ejecutivo, con la plantilla correspondiente, y un foro consultivo. La sede del Instituto se ha fijado en Vilnius (Lituania). De conformidad con el artculo 12, apartado 1, del Reglamento, la candidata a directora del Instituto, Virginija Langbakk, intervino el 12 de enero de 2009 ante la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero del Parlamento Europeo y tom posesin de su cargo el pasado mes de abril. Estaba previsto que el Instituto fuera plenamente operativo desde el 18 de enero de 2008, pero su entrada en funcionamiento sufri un cierto retraso. En estos momentos est constituyendo su plantilla de personal y nombrando a los miembros de su foro consultivo.

    2.5 El programa Progress El Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social - Progress (2007-2013) La finalidad del programa Progress es prestar asistencia financiera para la aplicacin de los objetivos de la Unin Europea en el mbito del empleo y los asuntos sociales. Este programa

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    contribuye, por tanto, a la consecucin de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. Por medio del programa Progress se financian actividades de anlisis, aprendizaje mutuo, sensibilizacin y difusin, as como la asistencia a los principales actores en este mbito durante el perodo 2007-2013. El programa se divide en cinco secciones, que se corresponden con los cinco principales mbitos de actividad:

    o el empleo, o la proteccin y la inclusin social, o las condiciones laborales, o la diversidad y la lucha contra la discriminacin, y o la igualdad entre hombres y mujeres.

    Antes de la aplicacin del programa Progress, las actividades de la Comunidad en los mbitos del empleo, la proteccin y la inclusin social y el fomento de la igualdad de gnero y del principio de no discriminacin reciban apoyo de varios programas de accin por separado. La igualdad entre hombres y mujeres en el programa Progress Esta seccin del programa Progress presta asistencia a la aplicacin efectiva del principio de igualdad de gnero y promueve la integracin de la perspectiva de gnero en las polticas de la UE:

    o mejorando la comprensin de las cuestiones relativas a la igualdad de gnero y a la integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas, especialmente mediante la elaboracin de anlisis y estudios y el desarrollo de estadsticas e indicadores, as como evaluando el impacto de la legislacin, las polticas y las prcticas vigentes;

    o apoyando la aplicacin de la legislacin de la UE sobre la igualdad de gnero por medio del seguimiento efectivo de la misma, organizando seminarios dirigidos a quienes ejercen su actividad en este mbito y promoviendo las redes de contacto entre los organismos especializados en el mbito de la igualdad;

    o fomentando la sensibilizacin, difundiendo informacin y promoviendo el debate sobre los retos fundamentales y las cuestiones polticas relacionados con la igualdad de gnero y la integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas entre la interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas;

    o impulsando la capacidad de las redes ms importantes a nivel europeo para apoyar y seguir desarrollando las estrategias y los objetivos polticos de la Comunidad en el mbito de la igualdad de gnero.

    Financiacin El presupuesto del programa en su conjunto es de 657 590 000 para el perodo 2007-2013. El desglose de la financiacin entre las diferentes secciones debe respetar los lmites mnimos siguientes:

    o empleo: 23 %, o proteccin e inclusin social: 30 %, o condiciones laborales: 10 %, o diversidad y lucha contra la discriminacin: 23 %, o igualdad de gnero: 12 %.

    El 2 % restante se utiliza para sufragar los costes de gestin del programa.

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    2.6 Las actuales propuestas legislativas ante el Parlamento Europeo En marzo de 2006, el Consejo Europeo hizo hincapi en la necesidad de conseguir un mayor equilibrio entre la vida privada y la vida profesional, con el fin de impulsar el crecimiento econmico, la prosperidad y la competitividad, y aprob el Pacto Europeo para la Igualdad de Gnero. En diciembre de 2007 y marzo de 2008, el Consejo inst a la Comisin a que evaluara el marco jurdico de la conciliacin y la posible necesidad de introducir mejoras en este mbito, al tiempo que reiteraba que deban realizarse mayores esfuerzos para conciliar la actividad laboral con la vida privada y familiar, tanto en beneficio de las mujeres como de los hombres. En octubre de 2008, la Comisin Europea present una serie de nuevas propuestas dirigidas a conciliar la vida privada y la vida profesional (el denominado paquete familiar). El paquete de la Comisin sobre el equilibrio entre la vida privada y la vida profesional se divide en cuatro partes principales:

    o un documento poltico (comunicacin) en el que se exponen los antecedentes y el contexto,

    o dos propuestas legislativas (de revisin de directivas en vigor), y o un informe sobre los progresos realizados por los pases de la UE en la consecucin de

    los llamados objetivos de Barcelona en el mbito de los servicios de atencin a la infancia.

    La Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autnoma El 6 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo aprob por 550 votos a favor, 14 en contra y 57 abstenciones el informe de Astrid LULLING (EPP-ED, LU) y la resolucin legislativa para la modificacin en primera lectura, en el marco del procedimiento de codecisin, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autnoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE. Est previsto que el acuerdo poltico al respecto por parte del Consejo tenga lugar en la reunin de 30 de noviembre de 2009 del Consejo de Empleo, Poltica Social, Sanidad y Consumidores. Directiva sobre el permiso de maternidad La Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero aprob el informe elaborado por Edite ESTRELA (PES, PT) para la modificacin en primera lectura, en el marco del procedimiento de codecisin, de la propuesta de Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia. El 6 de mayo de 2009, el Pleno del PE decidi devolver el informe a la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero, que deber elaborar un nuevo informe. Decisin relativa a la prevencin y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la proteccin de las vctimas A finales de marzo de 2009, la Comisin present una propuesta de modificacin de la

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    Decisin marco del Consejo sobre la trata de seres humanos. Esta propuesta fue asignada a la Comisin de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en calidad de comisin competente para el fondo, al tiempo que se solicitaba a la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero que emitiera una opinin sobre la propuesta de decisin marco.

    2.7 Las acciones futuras de la Comisin Europea De acuerdo con el programa de trabajo de la Comisin para 2009, en los prximos meses se presentarn dos propuestas legislativas de inters para las actividades de la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero:

    o una propuesta de Directiva para hacer efectivo el acuerdo marco celebrado por Business Europe, el Comit de Usuarios Finales (EUC), el Centro Europeo de la Empresa Pblica (CEEP) y la Asociacin Europea del Artesanado y la Pequea y Mediana Empresa (UEAMPE), por la que se modifica la Directiva marco concluida por la Unin de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE), la Confederacin Europea de Sindicatos (CES) y el CEEP, aneja a la Directiva 96/34/CE del Consejo, con miras a una Directiva sobre el permiso parental (cuya adopcin por la Comisin est prevista para julio de 2009);

    o una propuesta de Directiva relativa a la paternidad, la adopcin y el permiso filial (cuya adopcin por la Comisin est prevista para el cuarto trimestre de 2009).

    2.8 Enlaces de inters a los documentos y la legislacin de la UE sobre la igualdad de gnero

    Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - A Roadmap for equality between women and men 2006-2010 [COM(2006)0092 final].

    Report from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions of 27 February 2009, Equality between women and men - 2009 [SEC(2009)165].

    Decision No 779/2007/EC of the European Parliament and of the Council of 20 junio de 2007 establishing for the period 2007-2013 a specific programme to prevent and combat violence against children, young people and women and to protect victims and groups at risk (Daphne III programme) as part of the General Programme Fundamental Rights and Justice [DO L 173 de 3.7.2007]

    Regulation (EC) No 1922/2006 of the European Parliament and of the Council of 20 December 2006 on establishing a European Institute for Gender Equality [DO L 403 de 30.12.2006]

    Decision No 1672/2006/EC of the European Parliament and of the Council of 24 October 2006 establishing a Community Programme for Employment and Social Solidarity -- PROGRESS [DO L 315 de 15.11.2006].

    Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the application of the principle of equal treatment between men and women engaged in an activity in a self-

    http://ec.europa.eu/employment_social/news/2006/mar/com06092_roadmap_en.pdfhttp://ec.europa.eu/employment_social/news/2006/mar/com06092_roadmap_en.pdfhttp://ec.europa.eu/employment_social/news/2006/mar/com06092_roadmap_en.pdfhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0077:FIN:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0077:FIN:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0077:FIN:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:173:0019:0026:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:173:0019:0026:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:173:0019:0026:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:173:0019:0026:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0009:0017:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:403:0009:0017:EN:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:315:0001:0008:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:315:0001:0008:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:315:0001:0008:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0636:FIN:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0636:FIN:en:PDF
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    employed capacity and repealing Directive 86/613/EEC [COM(2008)0636 final]

    Informe Lulling Informe aprobado por el Pleno el 6 de mayo de 2009 Report on the Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the application of the principle of equal treatment between men and women engaged in an activity in a self-employed capacity and repealing Directive 86/613/EEC

    Proposal for a directive of the European Parliament and of the Council on amending Council Directive 92/85/EEC on the introduction of measures to encourage improvements in the safety and health at work of pregnant workers and workers who have recently given birth or are breastfeeding [COM(2008)0637]

    Informe Estrela Informe aprobado por la comisin FEMM el 16 de abril de 2009 Report on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Council Directive 92/85/EEC on the introduction of measures to encourage improvements in the safety and health at work of pregnant workers and workers who have recently given birth or are breastfeeding

    Proposal for a Council Framework decision on preventing and combating trafficking in human beings, and protecting victims, repealing Framework Decision 2002/629/JHA [COM(2009)0136 final]

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0636:FIN:en:PDFhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2009-0364+0+DOC+XML+V0//ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2009-0364+0+DOC+XML+V0//ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2009-0364+0+DOC+XML+V0//ENhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0637:FIN:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0637:FIN:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0637:FIN:en:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0637:FIN:en:PDFhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A6-2009-0267+0+DOC+PDF+V0//EN&language=ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A6-2009-0267+0+DOC+PDF+V0//EN&language=ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A6-2009-0267+0+DOC+PDF+V0//EN&language=ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A6-2009-0267+0+DOC+PDF+V0//EN&language=EN
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    3. Recientes y futuras actividades de las presidencias del Consejo sobre la igualdad de gnero

    3.1 Antecedentes Desde principios de la dcada de los aos 2000, la UE y los Estados miembros han adoptado una serie de acciones y objetivos para mejorar la igualdad de gnero en varios mbitos polticos. Entre otros, cabe destacar los siguientes:

    o El compromiso adoptado por el Consejo Europeo de Lisboa (2000) de incrementar la tasa de empleo de las mujeres hasta el 60 % para el ao 2010 y corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el mercado laboral, en el contexto de la Estrategia de Lisboa;

    o El compromiso adoptado por el Consejo Europeo de Barcelona (2002) de suprimir las desincentivaciones del empleo y la iniciativa femeninos, teniendo en cuenta la demanda de infraestructuras de atencin a la infancia y en consonancia con los modelos nacionales de asistencia, as como ofrecer en 2010 disponibilidad de guarderas al 90 % como mnimo de los nios en edades comprendidas entre los tres aos y la edad de escolarizacin obligatoria y al 33 % como mnimo de los nios menores de tres aos;

    o La peticin formulada en el Consejo Europeo de primavera del ao 2003 de que la Comisin preparara, en colaboracin con los Estados miembros de la UE, un informe anual a la atencin del Consejo Europeo de primavera sobre las evoluciones en el camino hacia la igualdad de gnero, junto con orientaciones para la integracin de la perspectiva de gnero en todas las polticas;

    o El acuerdo alcanzado en 2003 en el Consejo de Educacin, Juventud y Cultura sobre el objetivo de incrementar el nmero total de titulados en matemticas, ciencia y tecnologa en la UE en un 15 % como mnimo hasta el ao 2010, reduciendo al mismo tiempo los desequilibrios entre hombres y mujeres;

    3.2 Acciones e iniciativas adoptadas en los ltimos aos Esta tendencia ha continuado en los ltimos aos con importantes iniciativas como las siguientes:

    o En el contexto de la revisin que se lleva a cabo cada diez aos de la Plataforma de Accin de Pequn, los ministros de la UE responsables de la igualdad de gnero adoptaron el 4 de febrero de 2005 una Declaracin comn en la que se reafirmaba, entre otras cosas, el apoyo decidido y el compromiso con la aplicacin plena y efectiva de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn. Sobre la base de esta Declaracin, en junio de 2005 el Consejo inst a los Estados miembros y a la Comisin a que fortalecieran los mecanismos institucionales para promover la igualdad de gnero y crear un marco apropiado para evaluar la aplicacin de la Plataforma de Accin de Pequn, con el fin de establecer un control ms coherente y sistemtico de los progresos realizados, al tiempo que peda a la Comisin que incluyera una evaluacin de los indicadores pertinentes, desarrollados para el seguimiento de la aplicacin de la Plataforma de Accin de Pequn, en su informe anual dirigido al Consejo Europeo de primavera;

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    o En abril de 2005, el Consejo de Competitividad invit a los Estados miembros a que fijaran, como un primer paso, el objetivo de incrementar el porcentaje de mujeres en puestos directivos del sector pblico al 25 %, y a que impulsaran su participacin en la investigacin y la tecnologa industriales;

    o En junio de 2005, la Comisin Europea propuso que se organizara una cumbre anual de alto nivel de ministros, presidentes de organismos nacionales de igualdad, presidentes de ONG en el plano de la UE, interlocutores sociales de la UE y representantes de organizaciones internacionales. La primera cumbre tuvo lugar en Berln en 2007, de forma conjunta con el lanzamiento del Ao Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos. La segunda cumbre sobre la igualdad se celebr en Pars en otoo de 2008. Est previsto que la tercera cumbre sobre la igualdad se celebre en Estocolmo los das 16 y 17 de noviembre de 2009.

    o El Consejo Europeo de primavera de 2006 declar que la poltica de la igualdad de gnero era vital para el crecimiento econmico, el bienestar y la competitividad y, de acuerdo con ello, aprob un Pacto Europeo por la Igualdad de Gnero.

    La finalidad del Pacto es alentar las actuaciones a nivel de los Estados miembros y de la Unin en los siguientes mbitos: - medidas dirigidas a colmar las disparidades entre hombres y mujeres y combatir los estereotipos de gnero en el mercado laboral; - medidas dirigidas a promover un mejor equilibrio en la vida laboral para todos; - medidas dirigidas a reforzar la gobernanza por medio de la integracin de la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas y a mejorar los procedimientos de control.

    El Pacto Europeo por la Igualdad de Gnero debera integrarse, al igual que el Informe anual sobre la igualdad entre hombres y mujeres, en los mecanismos establecidos de seguimiento de la Asociacin para el Crecimiento y el Empleo, con el fin de promover la integracin de la perspectiva de gnero en todas las acciones que se emprendan en el marco de la estrategia.

    o El Consejo Europeo de primavera de 2007 cre una Alianza Europea de Familias

    como una plataforma en la que los Estados miembros pudieran intercambiar opiniones e informacin en el mbito de las iniciativas en favor de la familia;

    o El 15 de mayo de 2007, Alemania, Portugal y Eslovenia firmaron una

    Declaracin tripartita de la Presidencia relativa al fomento de la igualdad de gnero en la Unin Europea y al apoyo a la consolidacin de la dimensin de gnero en la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. La superacin de los estereotipos de gnero se defini como el tema comn de los trabajos en el mbito de la igualdad de gnero emprendidos por la troica presidencial. En este contexto, los retos que deben afrontar las mujeres y especialmente los hombres como respuesta a los cambios en los modelos y roles de gnero fue una de las cuestiones abordadas en la reunin informal de ministros de igualdad de gnero y asuntos familiares celebrada en el marco de la Presidencia alemana de los das 15 y 16 de mayo de 2007. El 3 de octubre de 2007, la Presidencia portuguesa organiz una conferencia europea de expertos sobre el tema de Los emprendedores y la empleabilidad: los estereotipos de gnero, y el 30 de enero de 2008, la Presidencia

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    eslovena de la UE organiz una conferencia a nivel europeo titulada La eliminacin de los estereotipos de gnero: misin (im)posible?.

    o En el Consejo de Empleo, Poltica Social, Sanidad y Consumidores celebrado los das

    8 y 9 de junio de 2009, los ministros de la UE adoptaron una serie de conclusiones sobre la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: envejecer con dignidad y llevando una vida activa, en las que instaban a los Estados miembros a que tengan en cuenta el mayor riesgo de pobreza a que est sometida la mujer, sobre todo de edad avanzada, especialmente a la hora de reformar el rgimen de pensiones; a este respecto, se alienta a los Estados miembros a velar por que en los regmenes de pensiones se tenga en cuenta la situacin de los hombres y mujeres que interrumpen sus carreras debido a obligaciones de asistencia y se evite la creacin de nuevas situaciones de dependencia.

    3.3 Acciones e iniciativas previstas por la Presidencia sueca (segundo semestre de 2009) Los trabajos de los ministros en el mbito de la igualdad de gnero durante la Presidencia sueca se centrarn en la importancia de la igualdad de gnero para el crecimiento econmico y el empleo. Otras cuestiones importantes incluyen una serie de iniciativas para combatir la violencia masculina contra las mujeres y hacer un seguimiento del plan de accin de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero en el marco de la Plataforma de Accin de Pequn. La Presidencia trabajar tambin con miras a adoptar una decisin con respecto a las dos propuestas de Directiva que debaten actualmente los colegisladores sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autnoma (informe LULLING, aprobado por el EP en primera lectura el 6 de mayo de 2009) y sobre las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia (informe ESTRELA, aprobado por la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero el 16 abril de 2009 y que el Pleno del PE devolvi a la comisin el 6 de mayo de 2009).

    3.4 Enlaces de inters

    European Pact for Gender Equality (European Council March 2006 - annex II)

    European Council Presidencia Conclusions

    EPSCO Council - Press releases

    EPSCO Council 8-9 junio de 2009 Council Conclusions on Equal opportunities for women and men: active and dignified ageing

    Swedish Presidencia Programme

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    4. Derechos de la mujer e igualdad de gnero en el sistema de las Naciones Unidas

    Los esfuerzos por conseguir el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el mundo hace ya mucho tiempo que adquirieron una dimensin global. Las primeras redes feministas internacionales se crearon ya a mediados del siglo XIX; sus objetivos eran conseguir el reconocimiento del derecho de voto de las mujeres, promover la paz y consolidar la legislacin relativa al trabajo de las mujeres fuera del hogar. Al mismo tiempo, una serie de organizaciones internacionales han definido la igualdad de gnero como una cuestin central de sus polticas, muchas de ellas en el mismo momento de su fundacin. Las Naciones Unidas han sido un actor clave en este mbito. En el primer ao de su existencia, el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) estableci la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer. Los principales efectos de las actividades de esta comisin han sido la formacin de un amplio tejido de nuevas redes transnacionales feministas, as como la ampliacin de los mbitos polticos que las Naciones Unidas y sus diferentes organismos consideran cruciales para la capacitacin social, econmica y poltica de las mujeres.

    4.1 La Plataforma de Accin de Pequn (1995) La Plataforma de Accin firmada en Pequn en 1995 se centr en doce objetivos estratgicos que pueden agruparse en dos nuevas metaestrategias dirigidas a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres:

    o El concepto de igualdad de participacin en la adopcin de decisiones, que en la Plataforma de Accin se describe textualmente en trminos de poder de intercesin sin el cual es muy poco probable que resulte viable la integracin real de la igualdad en la formulacin de polticas gubernamentales. [...] no slo es una exigencia bsica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condicin necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer (Naciones Unidas, 1995).

    o La nocin de integracin de la perspectiva de gnero, que se define textualmente en trminos de incorporar en todas las polticas y programas una perspectiva de gnero, de manera que antes de adoptar una decisin se analicen los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente (Naciones Unidas, 1995).

    Si se analizan de forma conjunta, estas estrategias sugieren que la igualdad de gnero no puede alcanzarse 1) si las mujeres no participan en la elaboracin de las decisiones polticas, y 2) si no se tienen en cuenta las implicaciones de gnero en todas las polticas pblicas. Vase: http://www.un.org/esa/gopher-data/conf/fwcw/off/a--20.en

    4.2 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) En la Declaracin del Milenio de las Naciones Unidas (septiembre de 2000), se fijaron los siguientes objetivos de desarrollo:

    o erradicar la pobreza extrema y el hambre,

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    o conseguir la implantacin universal de la educacin primaria, o promover la igualdad de gnero y capacitar a las mujeres, o reducir la mortalidad infantil, o mejorar la salud de las madres, o combatir el sida/HIV, la malaria y otras enfermedades, o asegurar la sostenibilidad ambiental, o desarrollar una asociacin global para el desarrollo.

    Estos objetivos se han aceptado generalmente como un marco para medir los avances en el desarrollo. Se concibieron como puntos de referencia para medir los resultados no slo en los pases en desarrollo, sino tambin en los pases ricos que contribuyen a la financiacin de programas de desarrollo y en las instituciones multilaterales que asisten a los pases en la aplicacin de los mismos. Los primeros siete objetivos se refuerzan mutuamente y se dirigen a reducir la pobreza en todas sus formas. El ltimo objetivo de una asociacin global para el desarrollo se refiere a los medios para alcanzar los siete primeros. Vase: http://www.un.org/millenniumgoals/ La Unin Europea El compromiso de la UE es aplicar la recomendacin del 0,7 del PNB para financiar los objetivos mencionados. En el contexto de la igualdad de gnero, la UE se propone vincular los Objetivos de Desarrollo del Milenio con los objetivos de la Plataforma de Accin de Pequn, desarrollar indicadores pertinentes para cada mbito y evaluar los progresos alcanzados. A raz de la firma de la Plataforma de Accin de Pequn, el Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 pidi que se realizara una evaluacin anual de la aplicacin de la Plataforma en los Estados miembros. El 2 de diciembre de 1998, el Consejo acord que la evaluacin anual de la aplicacin de la Plataforma de Accin deba incluir una propuesta relativa a una serie de indicadores y puntos de referencia cuantitativos y cualitativos. Desde entonces, se ha convertido en un ejercicio tradicional de las presidencias, y a partir de 2006 dicho ejercicio es bianual. Los temas especficos analizados en este contexto han sido los siguientes: Participacin de las mujeres en el poder y en los procesos de toma de decisiones (1999), Conciliacin de la vida profesional y familiar (2000), Desigualdad de remuneracin (2001), Violencia domstica contra la mujer (2002), La mujer y el hombre en los procesos de toma de decisiones econmicas (2003), Acoso sexual en el lugar de trabajo (2004), Las mujeres y la salud (2006), Los mecanismos institucionales (2006), La educacin y la formacin de las mujeres (2007), y Las mujeres y la pobreza (2007).

    4.3 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 5) La 23 sesin especial de la Asamblea General bajo el lema Mujeres 2000: igualdad de gnero, desarrollo y paz para el siglo veintiuno se celebr en la sede central de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000 y emiti una declaracin poltica y un documento de resultados titulado Nuevas medidas e iniciativas para la aplicacin de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Beijing. La 23 sesin especial de la Asamblea General destac que, en muchos pases, se han creado o fortalecido diversos mecanismos nacionales que han sido reconocidos como la base institucional que acta como impulsora de la igualdad entre los gneros, la incorporacin de

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    una perspectiva de gnero y la supervisin de la aplicacin de la Plataforma de Accin. Al tiempo que se haca hincapi en que se ha avanzado desde el punto de vista de la visibilidad, la consideracin, la extensin y la coordinacin de las actividades de esos mecanismos, se destacaban asimismo los obstculos que impiden la aplicacin eficaz de los mecanismos nacionales en muchas pases. Entre ellos se mencionaban la insuficiencia de recursos humanos y financieros, la falta de voluntad y compromiso polticos a los niveles ms altos, la insuficiente comprensin de la igualdad entre los gneros y la incorporacin de la perspectiva de gnero por parte de las estructuras gubernamentales, la falta de mandatos claros y los problemas estructurales y de comunicacin dentro de los organismos de los gobiernos y entre ellos. Vase: http://www.un.org/womenwatch/daw/followup/ress233e.pdf

    4.4 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 10) En 2005, los Estados miembros de las Naciones Unidas llevaron a cabo una evaluacin de los progreso realizados en los ltimos diez aos en la aplicacin de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn en la 49 sesin de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer. Un informe del Secretario General sobre la evaluacin de la aplicacin de la Plataforma de Accin de Pequn y el documento de resultados de la sesin especial de la Asamblea General titulado Mujeres 2000: igualdad de gnero, desarrollo y paz para el siglo veintiuno (E/CN.6/2005/2), cubrieron los doce mbitos fundamentales de inters, as como las cuestiones incipientes, definidos en la 23 sesin especial de la Asamblea General. Como resultado de la evaluacin del perodo de diez aos, la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer adopt una declaracin que reafirmaba los objetivos de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn, aplauda los progresos realizados, destacaba los obstculos y retos pendientes y peda que se emprendieran otras acciones para asegurar una aplicacin plena y ms diligente. Por otra parte, la declaracin destacaba que una aplicacin plena y efectiva es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo acordados en el plano internacional, incluidos los objetivos de la Declaracin del Milenio, al tiempo que reconoca que la aplicacin de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn y el respeto de los compromisos suscritos en la Convencin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer se refuerzan mutuamente para alcanzar el objetivo de la igualdad de gnero y la capacitacin de las mujeres. La declaracin instaba al sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales y regionales, a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y a todos los hombres y mujeres a comprometerse plenamente y a intensificar sus contribuciones a la aplicacin de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn. Vase: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/LTD/N05/254/52/PDF/N0525452.pdf?OpenElement Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero del Parlamento Europeo Una delegacin ad hoc de la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero del Parlamento Europeo particip en la 49 sesin de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas celebrada del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005 en Nueva York, cuyo objetivo era evaluar la aplicacin de la Plataforma de Accin de Pequn

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    diez aos despus de sus creacin. La comisin particip asimismo en los preparativos de la 49 sesin en una conferencia organizada en Luxemburgo por la Presidencia luxemburguesa los das 2 y 3 de febrero de 2005. Los aspectos fundamentales de la posicin de la comisin se expusieron en la Resolucin del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2005, en la que, entre otras cosas, se instaba a que: - los Estados miembros ratificaran la Convencin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, - se impulsara una mayor participacin de las mujeres en los procesos de toma de decisiones econmicas, polticas y sociales, y - se aplicara la integracin de la perspectiva de gnero en las polticas y los presupuestos elaborados en el marco del Derecho comunitario. Vase: http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5220522 y http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2005-0073+0+DOC+XML+V0//EN El seguimiento de la Plataforma de Accin adoptado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres fue objeto de una serie de preguntas orales dirigidas a la Comisin y al Consejo en el contexto del debate del Parlamento Europeo sobre el Da Internacional de la Mujer de 8 de marzo de 2005. Consejo de la Unin Europea En el contexto de la revisin al trmino de diez aos de los resultados de la aplicacin de la Plataforma de Accin de Pequn, los ministros de la UE responsables de la igualdad de gnero, aprobaron el 4 de febrero de 2005 una declaracin comn en la que reafirmaban, entre otras cosas, su apoyo decidido y su compromiso con la aplicacin plena y efectiva de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Pequn. En sus conclusiones sobre la Plataforma de Accin de Pequn, el Consejo de la UE alentaba a los Estados miembros y a la Comisin a desarrollar mtodos y herramientas para integrar la perspectiva de gnero en el conjunto de las polticas, como la integracin de la perspectiva de gnero en los presupuestos, las auditoras y las evaluaciones de impacto con una dimensin de gnero como una prioridad para el futuro, as como el desarrollo de los conocimientos tcnicos y la formacin en la perspectiva de gnero. Entre otros aspectos, el Consejo de la UE instaba tambin a que se tuviera plenamente en cuenta la perspectiva de gnero en el proceso de evaluacin de alto nivel de la Declaracin del Milenio, integrndola mediante las siete prioridades estratgicas definidas en los Proyectos del Milenio, con el fin de capacitar a las mujeres y alcanzar los ODM. En diciembre de 2007, el Consejo inst a los Estados miembros y a la Comisin a que evaluaran peridicamente los progresos realizados en aquellas cuestiones en las que ya se hayan introducido indicadores a nivel de la UE, empezando por Las mujeres y la toma de decisiones y La conciliacin de la vida laboral, familiar y privada. La Presidencia eslovena llev a cabo esta evaluacin en el primer semestre de 2008 por lo que se refiere a la primera cuestin, y la Presidencia francesa hizo otro tanto en el segundo semestre de 2008 por lo que se refiere a la segunda. Vase: http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5220522

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    4.5 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 15) Presidencia sueca Para el otoo de 2009, se ha encomendado a la unidad de igualdad de gnero del Ministerio sueco de integracin e igualdad la tarea de analizar el seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn. Dirige esta tarea la directora Marianne Laxn, y se ha vinculado al proyecto un grupo de expertos formado por miembros del Tribunal Supremo Administrativo, investigadores y estadgrafos. La Dra. Lenita Freidenvall, de la Universidad de Estocolmo, ha sido nombrada coordinadora del grupo de investigacin. El informe se presentar por primera vez en una conferencia de las Naciones Unidas en noviembre de 2009 y seguidamente, en marzo de 2010, en la reunin de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer. Se espera que en la reunin de ministros de igualdad, en diciembre de 2009, el Consejo de la Unin Europea adopte una serie de conclusiones basadas en dicho informe. Vase: http://www.eu2009.se/

    4.6 Enlaces de inters Resoluciones del Parlamento Europeo

    Gender mainstreaming in EU external relations and peace-building / nation-building

    Gender equality and women empowerment in development cooperation

    Development perspectives on peace-building and nation building in post-conflict situations

    Women in international policy

    Perspectives of women in international trade

    The situation of women in armed conflicts and their role in the reconstruction and the democratic process in countries after a conflict

    ORAL QUESTION on the follow up of the Fourth World Conference on Women Platform for Action (Beijing + 10)

    Violation of women's rights and Union international relations

    Further to the Council and Commission statements pursuant to Rule 37(2) of the Rules of Procedure by the following Members: Miet SMET, Maria Antonia AVILES PEREA, Christa KLASS and Astrid LULLING on behalf of the PPE-DE Group on the outcome of the Special Session of the General Assembly of the United Nations entitled Women 2000: gender equality, development and peace for the twenty-first century, 5-9 junio de 2000

    European Parliament resolution on the follow-up to the Beijing Action Platform (2000/2020(INI))

    http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5530842http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5625062http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5319412http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5319412http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5303792http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5288682http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+OQ+O-2005-0006+0+DOC+XML+V0//ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+OQ+O-2005-0006+0+DOC+XML+V0//ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&mode=XML&reference=A5-2003-0334&language=ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&mode=XML&reference=A5-2003-0334&language=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=DOCPV&APP=PV2&SDOCTA=14&TXTLST=1&TPV=PROV&POS=1&Type_Doc=RESOL&DATE=180500&DATEF=000518&TYPEF=A5&PrgPrev=TYPEF@A5|PRG@QUERY|APP@PV2|FILE@BIBLIO00|NUMERO@125|YEAR@00|PLAGE@1&LANGUE=ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P5-TA-2000-0237+0+DOC+XML+V0//ENhttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P5-TA-2000-0237+0+DOC+XML+V0//EN
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    Report on the follow-up to the Beijing (2000/2020(INI))

    Resolution on International Women's Day and the violation of women's rights

    Fourth United Nations International Conference on Women (September 1995, Beijing) Otros enlaces de inters

    Cuestiones globales de las Naciones Unidas: Women- Website

    Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas (FNUAP)

    Sitio web: http://www.unfpa.org/public/

    Delivering on the Promise of Equality: UNFPAS Strategic Framework on Gender Mainstreaming & Womens Empowerment 2008-2011

    Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas

    Report of the United Nations Development Fund for Women on the Activities of the Fund to Eliminate Violence Against Women: Note by the Secretary-General A/HRC/10/43E/CN.6/2009/10

    Red Interagencias sobre las Mujeres y la Igualdad de Gnero (IANWGE)

    UN System Wide Policy and Strategy on Gender Equality and Empowerment of Women: Website

    OSAGI: Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Gnero y Adelanto de la Mujer

    INSTRAW: Instituto internacional de investigacin y formacin de las Naciones Unidas para la promocin de la mujer

    UNIFEM: Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

    Who Answers to Women? Gender and Accountability. Progress of the Worlds Women 2008/2009 (2008)

    UNIFEM Strategic Plan, 20082011

    UNIFEM Regional Office for Central and Eastern Europe

    DAW: - Divisin de promocin de la mujer

    UN - ESCWA - Comisin Econmica y Social para Asia Occidental

    CEDAW - UN - Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer

    UNESCO's - Centro de recursos sobre la perspectiva de gnero

    Women Watch - Red interagencias sobre las mujeres y la igualdad de gnero de las Naciones Unidas

    http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=94972http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=94202http://www.unfpa.org/publications/detail.cfm?ID=351&filterListTypehttp://www.un.org/womenwatch/osagi/http://www.un.org/womenwatch/osagi/http://www.un-instraw.org/http://www.unifem.org/resources/item_detail.php?ProductID=131http://www.unifem.org/progress/2008/http://www.unifem.org/resources/item_detail.php?ProductID=100http://www.unifem.org/resources/item_detail.php?ProductID=100http://www.unifem.sk/http://www.un.org/womenwatch/daw/http://www.escwa.un.org/divisions/ecw.asp?division=ecwhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/http://portal.unesco.org/en/ev.php-URL_ID=3160&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.htmlhttp://www.un.org/womenwatch/http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTGENDER/0,,contentMDK:20167522%7EmenuPK:489177%7EpagePK:148956%7EpiPK:216618%7EtheSitePK:336868,00.html
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    WORLD BANK - Gnero y desarrollo - Documento estratgico del Banco Mundial sobre la integracin de la perspectiva de gnero

    OCHA - Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas: Igualdad de gnero

    http://ochaonline.un.org/AboutOCHA/GenderEquality/tabid/1188/Default.aspxhttp://www.library.ep.ec/library-app/viewanswer.action?answerId=9945&pid=07-03&lib-redirect=http://ochaonline.un.org/AboutOCHA/GenderEquality/tabid/1188/Default.aspxhttp://www.library.ep.ec/library-app/viewanswer.action?answerId=9945&pid=07-03&lib-redirect=http://ochaonline.un.org/AboutOCHA/GenderEquality/tabid/1188/Default.aspx1. La igualdad de gnero en los Tratados1.1 La igualdad de gnero despus del Tratado de Roma1.2 La igualdad de gnero despus del Tratado de msterdam1.3 La igualdad de gnero despus del Tratado de Niza1.4 La igualdad de gnero en el Tratado de Lisboa2. Actividades recientes y futuras de la Comisin Europea sobre la igualdad de gnero2.1 El Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)2.2 El Informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres2.3 El programa Daphne III2.4 El Instituto Europeo de la Igualdad de Gnero2.5 El programa Progress2.6 Las actuales propuestas legislativas ante el Parlamento Europeo2.7 Las acciones futuras de la Comisin Europea2.8 Enlaces de inters a los documentos y la legislacin de la UE sobre la igualdad de gnero3. Recientes y futuras actividades de las presidencias del Consejo sobre la igualdad de gnero3.1 Antecedentes3.2 Acciones e iniciativas adoptadas en los ltimos aos3.3 Acciones e iniciativas previstas por la Presidencia sueca (segundo semestre de 2009)3.4 Enlaces de inters4. Derechos de la mujer e igualdad de gnero en el sistema de las Naciones Unidas4.1 La Plataforma de Accin de Pequn (1995)4.2 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)4.3 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 5)4.4 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 10)4.5 Seguimiento de la Plataforma de Accin de Pequn (Pequn + 15)4.6 Enlaces de inters