Derechos de Autor Sesión 10 -...
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U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O
Asignatura Interdisciplinaria
Derechos de Autor
Sesión 10
D E R E C H O S D E A U T O R
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OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE
Al finalizar esta sesión el alumno elaborará una comparación entre los derechos morales y los
patrimoniales que se refieren a aspectos y términos esenciales del Derecho de Autor, partiendo de la
revisión y consideraciones realizadas por el marco legal vigente en el contexto mexicano.
CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE
9. Los derechos de autor
9.1. Autor
9.2. Obra
9.3. Derechos morales y derechos patrimoniales
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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE
A partir de esta sesión se abordarán de manera específica los conceptos del Derecho de Autor, conceptos
que el alumno debe saber y debe tener claros, porque a partir de que él haga un razonamiento lógico de la
materia podrá brindar un servicio de calidad tanto en el área de asesoría, como en el área de litigio o
defensoría para autores.
Una de las situaciones a las que el autor se enfrenta frecuentemente en la actualidad es a la falta de
información u orientación en cuanto al tema de protección para sus obras, y es ahí en donde el profesional
de Derecho debe entrar para poder brindarle todas las estrategias legales que pueda utilizar para que
además de proteger sus obras pueda obtener los beneficios tanto de los derechos morales como de los
derechos patrimoniales que le corresponden.
Por lo anterior, en la sesión se abordarán los primeros elementos que el alumno debe conocer sobre el
Derecho de Autor: autor, obra, derechos morales y derechos patrimoniales.
Dentro del tema de “autor” se le mostrará al alumno qué personas pueden ser consideras como autor y
qué tipo de titularidad se da sobre las obras; por su parte, en el apartado dedicado a las obras se dirá
cuáles materiales si están consideradas dentro de la Ley como obras y los requisitos que deben tener; y
por último, se explicará la diferencia entre los derechos morales y patrimoniales y quiénes pueden ser
titulares de cada uno de ellos.
Como en todas las sesiones se le brindará al alumno la información sobre el marco jurídico y la doctrina
que respaldan las definiciones y el contenido de cada uno de los temas, con lo que se logra que además
de tener una idea clara sobre la materia, el alumno vaya identificando el sustento legal con el que puede
defender estas ideas.
Esto se logrará a través del material didáctico que se le proporcionará al alumno para que por interés
propio pueda ahondar en el tema y pueda formar su propio criterio de la materia, además de que a través
de la utilización del material podrá también comenzar a formarse una idea como futuro profesional de
Derecho. Qué el alumno haga uso de los materiales de aprendizaje que se le proporcionan es de suma
importancia, ya que además de complementar su conocimiento, podrá realizar de manera correcta las
actividades de aprendizaje que se le asignen.
Así, al final de la sesión el alumno podrá identificar sin error cuáles son los tipos de titulares de los
derechos de autor, así como cuáles son las obras que la Ley protege en nuestro país y los requisitos que
deben cubrir para ser protegidas.
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DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 9. Los derechos de autor
El Derecho de Autor es la otra vertiente del Derecho de Propiedad Intelectual; y de manera general se
puede definir como la rama del Derecho que protege las obras relacionadas con la literatura como las
novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos,
los programas informáticos y las bases de datos, las películas, las composiciones musicales y las
coreografías, las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas, la
arquitectura, los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos; y en general, a todas las obras literarias y
artísticas y a sus creadores.
De manera legal, el Derecho de Autor se define en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como el
reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del
cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial
(Artículo 11, LFDA.)
El Derecho de Autor tiene por objeto proteger a los autores y a sus obras o creaciones intelectuales.
Es recomendable que revises el siguiente video titulado Derechos de autor en México publicado el 23 de
noviembre del 2011 en el canal Youtube del usuario Levana Reynaga.
9.1. Autor
David Rangel en su obra Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual define de manera general al autor
de la siguiente manera:
“Se entiende por autor la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o
artística” (Rangel, 1992. p. 97.)
De manera legal se define al autor como la persona física que ha creado una obra literaria y artística
(Artículo 12 LFDA.)
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Sólo el autor puede ser el titular de los derechos de autor, ya que la obra requiere el esfuerzo y talento de
la persona física que tiene la capacidad de sentir, apreciar o investigar para crearla (Rangel, 1992.)
Conforme a Rangel (1992), tanto la doctrina como la Ley Mexicana, contemplan dos tipos de titulares de
derechos de autor: al titular originario y al titular derivado.
Titular originario. Es el creador de la obra, y es el único sujeto de derechos de autor en virtud de la
creación de una obra intelectual.
Titular derivado. Es la persona que en lugar de crear una obra inicial, utiliza una obra ya existente y
la modificará para agregarle una creación novedosa. Lo que resulta de esa modificación es lo que
se conoce como obra derivada o de segunda mano. Dentro de la Ley estos titulares se encuentran
considerados dentro de los Derechos Conexos.
Para un mayor esclarecimiento de las diferencias entre estos tipos de titularidad, es recomendable que
revises el enlace del video 2. Derechos de autor - El titular de los derechos - Territorio Escrito” (Territorio
Escrito, 2014.)
En algunas ocasiones se piensa que el autor y el titular de los derechos de autor son personas distintas,
porque se confunde con la figura del titular del derecho patrimonial, que puede ser el heredero o el
adquiriente del título de una obra.
El titular del derecho de autor goza de derechos exclusivos, porque puede usar o autorizar a otra persona a
hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e intereses reconocidos a terceros.
9.2. Obra
Otro de los objetivos del Derecho de Autor es proteger las obras de los autores, es decir, la manera en la
que los autores expresan sus ideas, más no a sus ideas como tal. También se protege a la creatividad de
las obras, que es la elección y la disposición de palabras, notas musicales, colores y formas de las que el
autor se vale para darle originalidad a su obra.
La Ley Federal del Derecho de Autor protege a aquellas obras de creación original susceptibles de ser
divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio (LFDA, Artículo 3°.)
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Las obras protegidas por la Ley en nuestro país pueden ser de cuatro tipos:
1. Según su autor. Serán obras de autor conocido cuando contengan la mención del nombre, signo
o firma con que se identifica a su autor; las obras anónimas serán aquellas que no mencionen el
nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible
tal identificación; y serán obras seudónimas cuando sean divulgadas con un nombre, signo o
firma que no revele la identidad del autor.
Tipos de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor
Según su autor
De autor conocido
Obras anónimas
Obras seudónimas
Según su comunicación
Obras divulgadas
Obras ineditas
Obras publicadas
Según su origen
Obras primigenias
Obras derivadas
Según los creadores que intervienen
Obras individuales
Obras colectivas
Figura 1. Tipos de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
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2. Según su comunicación. Se considerarán como obras divulgadas las que han sido hechas del
conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en
parte, bien en lo esencial de su contenido o incluso mediante una descripción de la misma; serán
obras inéditas las no divulgadas; y las obras publicadas, que pueden ser a su vez de dos tipos: 1.
Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,
siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las
necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y 2. Las que
han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos
que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole
de estos ejemplares.
3. Según su origen. Son primigenias cuando han sido creadas de origen sin estar basadas en otra
preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad;
y derivadas que son aquellas que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de
una obra primigenia.
4. Según los creadores que intervienen. Son individuales las creadas por una sola persona; son
obras de colaboración las que han sido creadas por varios autores; y colectivas serán las obras
creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección
y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado
en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea
posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Para que las obras obtengan la protección de la Ley Federal del Derecho de Autores necesario que ya
hayan sido fijadas en un soporte material, independiente al mérito, destino o modo en que se exprese. Para
tales efectos, se considera a la fijación como la incorporación de letras, números, signos, sonidos,
imágenes y demás elementos en que se haya expresado en la obra, o de las representaciones digitales de
aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción,
reproducción u otra forma de comunicación (LFDA, Artículo 5° y 6°.)
Un ejemplo de lo anterior es la célebre pieza de Shakespeare Romeo y Julieta, que de primera instancia no
es más que un simple argumento que relata la historia de dos jóvenes enamorados, que se aman a pesar
de obstáculos familiares o de la diferencia de clases sociales, y que no sería objeto de protección; sin
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embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis, un relato breve o una pieza de
teatro, la expresión del argumento en dicho relato o en dicha pieza de teatro o sinopsis estará protegida.
El reconocimiento de los derechos del autor no requiere registro, ni documentación alguna y tampoco
estará sujeto al cumplimiento de formalidad algún (LFDA, artículo 5°.)
Las obras protegidas y publicadas deberán tener en un sitio visible la leyenda “Derechos Reservados”, o
bien su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo , así como el nombre completo y dirección del titular del
derecho de autor, y el año de la primera publicación. Si la obra no cuenta con estos datos no pierde los
derechos de autor (LFDA, Artículo 17.)
Debido a las confusiones que se pueden suscitar en cuanto a las obras que se pueden proteger dentro del
Derecho de Autor, la propia Ley dice que no son objetos de protección:
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios,
descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan
en dibujos originales;
Los nombres y títulos o frases aislados;
Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información,
así como sus instructivos;
Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de
cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas,
símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o
de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los
mismos;
Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones
oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho
exclusivo de edición;
El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
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La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las
escalas métricas (LFDA, Artículo 14.)
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos,
anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de
una obra original.
9.3. Derechos morales y derechos patrimoniales
Dentro del Derecho de Autor hay dos variantes que determinan el tipo de reconocimiento que se les dará a
los autores, estas variantes son los derechos morales o derechos patrimoniales.
Los derechos morales tutelan la personalidad del autor como creador y a su obra como entidad propia
(Rangel, 1992). Estos derechos son los que le dan el reconocimiento al autor durante su vida, y después
de su muerte como creador de una obra, una vez que el autor ha muerto podrán ser sus herederos los que
ejerzan dicho derecho. Si no hay herederos; o se trata de una obra que ya ha pasado al dominio público, o
de una obra de interés para el patrimonio cultural nacional, será el Estado el que ejerza los derechos
morales (LFDA, Artículo 20.)
Como características de éste tipo de derechos, el artículo 19 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice
que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e
inembargable.
Las prerrogativas que otorga la Ley para los titulares de derechos morales son:
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer
que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de
ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la
reputación de su autor;
Modificar su obra;
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Retirar su obra del comercio, y
Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a
quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se
refiere esta fracción (LFDA, Artículo 21.)
La única limitante que existe para los derechos morales se da cuando los autores permiten que sus obras
sean utilizadas en anuncios publicitarios o propaganda, pues autorizan que se omita el crédito autoral; aun
así esto no implica que el autor renuncie a sus derechos morales.
Por su parte, los derechos patrimoniales consisten en la retribución que le corresponde al autor por la
explotación, por la ejecución, o por el uso de sus obras con fines lucrativos. Contrario a los derechos
morales, los derechos patrimoniales si son temporales, cesibles, renunciables y prescriptibles (Rangel,
1992.)
Sobre estos derechos patrimoniales hay que distinguir entre dos tipos de figuras. Será titular originario el
autor, y sus herederos y adquirientes serán titulares derivados (LFDA, Artículo 25 y 26). Los titulares de
estos derechos gozarán de las siguientes prerrogativas:
La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares,
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,
electrónico, fotográfico u otro similar.
La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y
artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y
artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la
transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
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c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los
soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o
explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se
entenderá agotado efectuada la primera venta;
La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;
La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción,
adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley
(LFDA, Artículo 27.)
Los derechos patrimoniales tendrán vigencia durante la vida del autor, y después de su muerte contará con
100 años más de protección, o bien por 100 años después de que la obra haya sido divulgada. Si el titular
de los derechos patrimoniales es una persona distinta al autor y muere sin herederos, la facultad de
explotar o autorizar la explotación de la obra regresará al autor; y a la falta del autor, dicha facultad pasará
al Estado y deberá respetar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.
Una vez que se haya cumplido el plazo de protección, la obra pasará al dominio público (LFDA, Artículo
29.)
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Para que te queden más claros los derechos morales y patrimoniales puedes consultar el siguiente video
referente al tema (Legalizando Tu Vida, 2015.)
Hasta aquí se desarrollan los temas correspondientes a esta sesión. A manera de recapitulación, el alumno
ha tenido la oportunidad de identificar cuáles son los titulares de los derechos de autor, así como cuáles
son las obras que protege el Derecho de Autor y los requisitos que las obras deben cumplir para poder
alcanzar la protección que les otorga la Ley Federal del Derecho de Autor. Ahora el alumno tendrá la
capacidad de diferenciar y aplicar cada uno de los conceptos explicados.
Derechos morales
Son los que le dan el reconocimiento al autor
durante su vida, y después de su muerte como creador de
una obra.
Estos derechos son inalienables, imprescriptibles,
irrenunciables e inembargables.
Derechos patrimoniales
Consisten en la retribución que le corresponde al autor por la
explotación, por la ejecución, o por el uso de sus obras con fines
lucrativos.
Estos derechos si son temporales, cesibles,
renunciables y prescriptibles.
DERECHOS DE LOS AUTORES
Figura 2. Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.
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LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios Básicos del Derechos de Autor
y Derechos Conexos. Recuperado de:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
Lectura: 4-14
MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE.
1. Lectura A: Nolasco, Y. (2005). Régimen Fiscal de los derechos de autor. Capítulo II. Aspectos
Generales de los Derechos de Autor. [Tesis de licenciatura]. En Universidad de las Américas
Puebla. Recuperado de:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/nolasco_r_y/capitulo2.pdf
Lectura: 1-1º y 21-27.
2. Video B: Organización Mundial De la Propiedad Intelectual [WIPO]. (2010). El Derecho de Autor.
[Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE
3. Video C: Argüello D. (2015). Derecho Moral y Derecho Patrimonial. [Archivo de video].
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=GRi0M0ut49E
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar
un cuadro comparativo sobre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales del Derecho de Autor;
en el debes plasmar tanto las similitudes o los puntos que tienen en común, así como sus diferencias y
características específicas; además desarrolla un pequeño documento (una cuartilla mínimo), en el que
plasmes tu opinión o desarrolles los siguientes aspectos:
¿Crees que la definición del “Derecho de Autor” establecida en el artículo 11 de la Ley
Federal del Derecho de Autor deja claro el contenido de esta rama del Derecho?
Explica de qué manera es que se diferencia al autor del titular del derecho patrimonial de
derechos de autor.
La clasificación que hace la Ley Federal del Derecho de Autor sobre las obras que protege
puede llegar a ser un poco confusa, ¿De qué manera harías más fácil la clasificación de
dichas obras?
Describe un ejemplo sobre la protección de derechos morales, y un ejemplo sobre la
protección de derechos patrimoniales.
La actividad te ayudará a comprender las dos ramas de la Propiedad Intelectual al analizar y organizar la
información, facilitándote el estudio de la materia.
Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras, pero ten
presente que las tendrás que entregar de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de
esta actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer
tu envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para
garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar
cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de
archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes.
Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura
para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin
acentos]-[Nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[Identificador del
número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por
ejemplo: PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S10-A1.pdf
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RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Elementos a evaluar
Excelente Bueno Regular Deficiente
Conceptos a comparar
Los conceptos a comparar son los
correctos.
3.5 puntos
Equivoca los conceptos
principales, aunque pertenece al tema.
3.0 puntos
Los conceptos a comparar no son
los correctos.
2.5 puntos
Los conceptos a comparar no tienen
relación con el tema principal.
Cero puntos
Conceptos subordinados
Incluyó los conceptos
secundarios que complementan la
información principal.
3.5 puntos
Incluyó sólo algunos de los
conceptos secundarios que complementan la
información principal.
3.0 puntos
Faltan la mayoría de los conceptos subordinados que complementan la
información principal.
2.5 puntos
No incluyó los conceptos
subordinados.
Cero puntos
Ortografía No presenta ninguna falta de
ortografía
2.0 puntos
Presenta menos de tres faltas de
ortografía.
1.5 puntos
Presenta menos de cinco faltas de
ortografía.
1.0 puntos
Presenta más de cinco faltas de
ortografía.
Cero puntos
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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL Argüello, D. (2015). Derecho Moral y Derecho Patrimonial. [Archivo de video]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=GRi0M0ut49E
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Ley federal del Derecho de Autor. Recuperada de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
Legalizando Tu Vida. (2015). Qué son los derechos morales y cómo se regulan. [Archivo de video].
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QRn6kCkwqU8
Levana Reynaga. (2011). Derechos de autor en México. [Archivo de video]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=_YqZnada3yY
Nolasco, Y. (2005). Régimen Fiscal de los derechos de autor. Capítulo II. Aspectos Generales de los
Derechos de Autor. [Tesis de licenciatura]. En Universidad de las Américas Puebla. Recuperado de:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/nolasco_r_y/capitulo2.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios Básicos del Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Recuperado de: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
Organización Mundial De la Propiedad Intelectual. (2010). El Derecho de Autor. [Archivo de video].
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sUE
Territorio escrito. (2014). Derechos de autor - El titular de los derechos - Territorio Escrito. [Archivo de
video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=3smKTzFuvA0