Derechos de autor: Protege tus contenidos en la red

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DERECHOS DE AUTOR: PROTEGE TUS CONTENIDOS EN LA RED Está en Internet, está en la red. Es público. Es de todos. La gran pregunta: ¿Es realmente así? ¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a la propiedad de lo que creamos y publicamos? ¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a usar lo que es público, y sobretodo, cómo usar lo público? El concepto del que se parte es sencillo: quien crea contenido es propietario del mismo, y por tanto de los derechos que se generan con dicha creación, con independencia del lugar de la publicación. El problema viene cuando el propietario no identifica los contenidos como suyos, o haciéndolo, no limita el derecho al uso. Y también, que el sitio donde se publique no especifique de forma clara estos términos. El instrumento legal al que debemos dirigirnos es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html El lugar al que debemos dirigirnos para hacer la inscripción de la propiedad de los derechos de autor, es el Registro de la Propiedad Intelectual, perteneciente a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, y cuyo procedimiento queda establecido por cada una de ellas. http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la- propiedad-intelectual.html ¿Qué hay que tener claro cuando hablamos de Propiedad Intelectual? Principalmente: 1. Quién es el AUTOR de la obra. Es decir, si ha sido creada por una sola persona o de forma colectiva, y en este caso, quién es el autor. 2. Cuándo se genera el DERECHO de uso, explotación y distribución de la obra. Quién lo tiene, y cómo hace uso del mismo. Cuánto dura, y cómo se puede transmitir. Qué sucede con la cesión de derechos. 3. Cuando se hace MODIFICACIONES a la obra, quién la realiza, quién tiene el derecho de propiedad y de explotación. 4. Qué sucede cuando se maneja CONTENIDO público o de actualidad: quién reclama la autoría y el derecho a la explotación. 5. Qué sucede con el CANAL empleado para la difusión, distribución y explotación: ¿quien tiene registrada su propiedad, tiene también la propiedad de los derechos de autor? Todas estas cuestiones, son las que con más frecuencia generan duda e incertidumbre, y por tanto indefensión y desprotección ante la piratería, tanto de personas físicas como jurídicas. y quedan resueltas en la norma citada.Tenemos que tener claro una cosa: en nuestro sistema de Derecho y Judicial, quien realiza un acto, es responsable directo (y en muchas ocasiones indirecto o subsidiario) de la consecuencia que provoca, y en el caso de ser lesivo, deberá reponer el daño causado, en la medida necesaria y proporcional.

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DERECHOS DE AUTOR: PROTEGE TUS CONTENIDOS EN LA RED

Está en Internet, está en la red. Es público. Es de

todos. La gran pregunta: ¿Es realmente así?

¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a la

propiedad de lo que creamos y publicamos?

¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a

usar lo que es público, y sobretodo, cómo usar lo

público?

El concepto del que se parte es sencillo: quien crea contenido es propietario del mismo, y por

tanto de los derechos que se generan con dicha creación, con independencia del lugar de la

publicación. El problema viene cuando el propietario no identifica los contenidos como suyos,

o haciéndolo, no limita el derecho al uso. Y también, que el sitio donde se publique no

especifique de forma clara estos términos.

El instrumento legal al que debemos dirigirnos es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de

abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,

aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html El lugar al que debemos

dirigirnos para hacer la inscripción de la propiedad de los derechos de autor, es el Registro de

la Propiedad Intelectual, perteneciente a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma

correspondiente, y cuyo procedimiento queda establecido por cada una de ellas.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-

propiedad-intelectual.html

¿Qué hay que tener claro cuando hablamos de Propiedad Intelectual? Principalmente:

1. Quién es el AUTOR de la obra. Es decir, si ha sido creada por una sola persona o de forma

colectiva, y en este caso, quién es el autor.

2. Cuándo se genera el DERECHO de uso, explotación y distribución de la obra. Quién lo tiene,

y cómo hace uso del mismo. Cuánto dura, y cómo se puede transmitir. Qué sucede con la

cesión de derechos.

3. Cuando se hace MODIFICACIONES a la obra, quién la realiza, quién tiene el derecho de

propiedad y de explotación.

4. Qué sucede cuando se maneja CONTENIDO público o de actualidad: quién reclama la

autoría y el derecho a la explotación.

5. Qué sucede con el CANAL empleado para la difusión, distribución y explotación: ¿quien tiene

registrada su propiedad, tiene también la propiedad de los derechos de autor?

Todas estas cuestiones, son las que con más frecuencia generan duda e incertidumbre, y por

tanto indefensión y desprotección ante la piratería, tanto de personas físicas como jurídicas. y

quedan resueltas en la norma citada.Tenemos que tener claro una cosa: en nuestro sistema de

Derecho y Judicial, quien realiza un acto, es responsable directo (y en muchas ocasiones

indirecto o subsidiario) de la consecuencia que provoca, y en el caso de ser lesivo, deberá

reponer el daño causado, en la medida necesaria y proporcional.

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Del Real Decreto, quisiera destacar lo siguiente:

Artículo 2. La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y

Patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación

de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 4. Divulgación de una obra: toda expresión de la misma que, con el consentimiento del

autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Publicación: divulgación

mediante puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra.

Artículo 5. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o

científica.

Artículo 17. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su

obra, en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución,

comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.

Artículo 33. Los trabajos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación

social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualquier otro

de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no

se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del autor a

recibir remuneración acordada, o en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa....En

colaboraciones literarias se requiere autorización del autor.

El simple hecho de crear contenido y de identificarlo con nuestro nombre o sello, supone que

somos propietarios, y por tanto, generadores de derechos y obligaciones. Por tanto, quien usa

nuestro contenido sin nuestro permiso, o sin hacer referencia a la fuente (autor, fecha,

publicación, etc), está incumpliendo la ley, con resposnabilidades administrativas, civiles e

incluso penales.

Tenemos la obligación ética y moral de respetar el trabajo, tiempo, esfuerzo y recursos invertidos

por el autor de la obra creada. A todos nos gusta que se nos valore nuestro trabajo. Y aunque

un contenido sea de actualidad y colocado en un lugar público, se debe reconocer el mérito a

quien realmente lo tiene.

Ética, Coherencia y Responsabilidad Social Empresarial. Porque, una grave consecuencia para

una empresa, es que quien esté encargado/a de crear contenidos en la misma, trabajando en

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las redes la marca de la entidad, por el uso fraudulento y deshonesto del mismo, se encuentre

con una demanda que eche por tierra la reputación corporativa de la empresa, y pierda

credibilidad y posicionamiento, lo que se traduce en pérdidas de clientes, y pérdidas

económicas. Llegando incluso al cierre.

La transparencia en la información pasa por el uso legal

de los derechos de explotación de

la Propiedad Intelectual. Es un deber social. Es cultura e

identidad social. Nuestro deber como ciudadanos, y

como profesionales, conscientes de las implicaciones

positivas o negativas en todo nuestro entorno.