Derechos de autor: la última batalla cultural

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Como ha sucedido en repetidas ocasiones a lo largo de la historia, el desarrollo de nuevas tecnologías ha modificado de manera radical la forma en que creamos, disfrutamos y consu- mimos bienes culturales. Por una parte, las tecnologías digitales permitieron sustituir los tradicionales soportes físicos de obras (libros, discos, dvd’s) por archivos electrónicos susceptibles de ser reproducidos in- finitamente, y por la otra, la creación de Internet facilitó la libre circulación de las obras, eliminándose las tradicionales barreras que limitaban el intercambio de bienes culturales entre países. Todo esto ha provocado que seamos testigos y actores pri- vilegiados del mayor proceso de democratización del acceso a la cultura del que se tenga noticias en la historia de la humanidad, siquiera comparable, ni de lejos, con el invento de Gutemberg. Esta realidad, que constituye una verdadera revolución cul- tural y política, ha motivado importantes y controvertidas dis- cusiones acerca del futuro de las leyes sobre derecho de autor alrededor de todo el mundo, existiendo posiciones que en un extremo pretenden penalizar a cualquier ciudadano que utilice o acceda de manera no autorizada a obras protegidas a través de Internet y en el otro, quienes abogan por la abolición total de este tipo de derechos. Ambas posiciones, por cierto, están equivocadas. El desafío de cualquier regulación moderna es alcanzar un adecuado nivel de protección de los derechos de los titulares sin afectar la libertad y derechos de los usuarios y consumido- res, debiendo adaptarse tanto a los desafíos que el desarrollo tecnológico impone como a las nuevas prácticas sociales que éstas generan. En síntesis, el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es establecer una regulación equilibrada. Suena fácil decirlo, pero los hechos nos demuestran que no es nada de simple lograrlo. Existiendo altos intereses económicos comprometidos y posiciones ideológicas tan contradictorias en tensión, es posible afirmar que enfrentamos una verdadera guerra cultural, guerra que ha tenido sus más cruentas batallas en España con la recien- te aprobación de la denominada Ley Sinde, que avizora fuertes desencuentros en Colombia con la presentación del proyecto de Ley Llera y que tuvo importantes escaramuzas en Chile en- tre los años 2007 y 2010, período en que se discutió y aprobó la más importante reforma a la ley nacional sobre derechos de autor. 2 La batalla de Chile El nuevo marco legal tuvo por objeto modernizar e incor- porar en la legislación nacional diversas obligaciones internacio- nales que Chile había suscrito en múltiples acuerdos de libre comercio y subsanar una deficiencia histórica: contar con una ley que equilibrara adecuadamente los legítimos intereses de autores, titulares y la ciudadanía en general. Desde sus primeras formulaciones, en el año 1834, las leyes nacionales protegían principalmente los intereses de los titula- Derechos de autor: la última batalla cultural 1 por Daniel Álvarez 82 Derecho para la cultura

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Existiendo altos intereses económicos comprometidos y posiciones ideológicas tan contradictorias en tensión, es posible afirmar que enfrentamos una verdadera guerra cultural, guerra que ha tenido sus más cruentas batallas en España con la recien- te aprobación de la denominada Ley Sinde, que avizora fuertes desencuentros en Colombia con la presentación del proyecto de Ley Llera y que tuvo importantes escaramuzas en Chile entre los años 2007 y 2010, período en que se discutió y aprobó la más importante reforma a la ley nacional sobre derechos de autor.

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Como ha sucedido en repetidas ocasiones a lo largo de la historia,eldesarrollodenuevastecnologashamodificadode manera radical la forma en que creamos, disfrutamos y consu-mimos bienes culturales. Por una parte, las tecnologas digitales permitieron sustituir los tradicionales soportes fsicos de obras (libros, discos, dvds) por archivos electrnicos susceptibles de ser reproducidos in-finitamente, y por la otra, la creacin de Internet facilit la libre circulacin de las obras, eliminndose las tradicionales barreras que limitaban el intercambio de bienes culturales entre pases. Todo esto ha provocado que seamos testigos y actores pri-vilegiados del mayor proceso de democratizacin del acceso a la cultura del que se tenga noticias en la historia de la humanidad, siquiera comparable, ni de lejos, con el invento de Gutemberg.Esta realidad, que constituye una verdadera revolucin cul-tural y poltica, ha motivado importantes y controvertidas dis-cusiones acerca del futuro de las leyes sobre derecho de autor alrededor de todo el mundo, existiendo posiciones que en un extremo pretenden penalizar a cualquier ciudadano que utilice o acceda de manera no autorizada a obras protegidas a travs de Internet y en el otro, quienes abogan por la abolicin total de este tipo de derechos. Ambas posiciones, por cierto, estn equivocadas.Eldesafodecualquierregulacinmodernaesalcanzarun adecuado nivel de proteccin de los derechos de los titulares sin afectar la libertad y derechos de los usuarios y consumido-res,debiendoadaptarsetantoalosdesafosqueeldesarrollo tecnolgicoimponecomoalasnuevasprcticassocialesque stas generan. En sntesis, el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es establecer una regulacin equilibrada. Suena fcil decirlo, pero los hechos nos demuestran que no es nada de simple lograrlo. Existiendoaltosintereseseconmicoscomprometidosy posiciones ideolgicas tan contradictorias en tensin, es posible afirmar que enfrentamos una verdadera guerra cultural, guerra que ha tenido sus ms cruentas batallas en Espaa con la recien-te aprobacin de la denominada Ley Sinde, que avizora fuertes desencuentros en Colombia con la presentacin del proyecto de Ley Llera y que tuvo importantes escaramuzas en Chile en-tre los aos 2007 y 2010, perodo en que se discuti y aprob la ms importante reforma a la ley nacional sobre derechos de autor.2La batalla de ChileEl nuevo marco legal tuvo por objeto modernizar e incor-porar en la legislacin nacional diversas obligaciones internacio-nalesqueChilehabasuscritoenmltiplesacuerdosdelibre comercioysubsanarunadeficienciahistrica:contarconuna leyqueequilibraraadecuadamenteloslegtimosinteresesde autores, titulares y la ciudadana en general.Desde sus primeras formulaciones, en el ao 1834, las leyes nacionales protegan principalmente los intereses de los titula-Derechos de autor: la ltima batalla cultural1por Daniel lvarez82Derecho para la cultura83Derecho para la culturaDerechos de autor. Colectivo Notocarelgnero. 2011Escalera de acceso a la Corte Suprema de Justicia de Chile, en el Palacio de los Tribunales. Foto: Ricardo Hevia Kalufres de derechos de autor, en desmedro de los derechos de los propios creadores y omitiendo casi por completo los derechos y libertades de usuarios y consumidores.Para revertir esta situacin, en el ao 2007, bajo el manda-to de la entonces Presidenta de la Repblica Michelle Bachelet, se ingres al Congreso Nacional un proyecto de reformas que juntoconotorgarmayoresherramientasparaelcombatede lapirateraypromoverelrespetodelosderechosdeautor, contemplaba un apropiado catlogo de excepciones a estos de-rechos, amn de regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet. Conforme dan cuenta las actas oficiales del proceso legislati-vo, las reformas fueron diseadas pensando en la diversidad de actoreseinteresesinvolucradosyfueronlargamenteeinten-samente discutidas, tanto dentro como fuera de los salones del Congreso Nacional. Este debate dio origen a una serie de movimientos ciudada-nosquemanifestaronsusdiversasposicionesdurantetodoel proceso legislativo, transformando un asunto que sola interesar nicamenteaciertostitularesdederechos,enunapreocupa-cin ciudadana, cuyas voces se hicieron or a travs de diversos medios,principalmenteredessocialescomoblogs,Facebook, Twitter y Flickr.Nueva ley de derecho de autor.3 Buscando una proteccin ms eficiente y eficaz de estos de-rechos,seaumentaronsignificativamentelassancionesciviles ypenalesencasosdeinfraccinysesimplificaronlosproce-dimientosjudicialesaplicables,paraquetantoautorescomo titularespuedanperseguirefectivamentelasutilizacionesno autorizadasdesusobras,sinquedarprisionerosdelargose ineficientes procesos judiciales.Hacindose cargo de algunos de los conflictos que acarrea Internet, se incorpor en la legislacin nacional un sistema que regulalaresponsabilidaddelasempresasprestadorasdeser-viciosdeInternetanteinfraccionesalosderechosdeautor cometidas por terceros, establecindose un procedimiento ju-dicial para retirar o bloquear contenidos supuestamente ilegales de Internet. Es importante mencionar que el Congreso Nacional recha-z, a diferencia de lo ocurrido en Espaa, cualquier disposicin que permitiera bajar o bloquear contenidos sin una orden judi-cial previa que lo autorice, por considerar que se podan afectar gravemente diversas garantas constitucionales de los usuarios, como el derecho a la libertad de expresin o de informacin o el derecho a la privacidad.EstadecisindelCongresoNacionaldeChileresultaes-pecialmentevaliosaenmomentosenquebuenapartedelas legislacionesdelmundohansidopeligrosamentecapturadas por los lobbies internacionales del derecho de autor, lo que ha redundadoenafectacionesdediversosderechosylibertades de usuarios y consumidores, como sucedi no hace mucho en Francia con la Ley Hadopi.Volviendoaloscontenidosdelanuevaley,yhacindose cargo del desafo de contar con una regulacin equilibrada, se establecieron un conjunto de medidas, tradicionalmente deno-minadasexcepcionesalderechodeautor,quegarantizarnel acceso legal de la ciudadana a obras protegidas en cada una de los casos expresamente regulados. Conestadecisin,Chilepasacontarconunlistadode casos en los que no se requerir de autorizacin previa ni pago de remuneracin alguna a los titulares de derechos, para utilizar legalmenteunaobra.Entrelosdiversoscasoscontemplados, podemos destacar los siguientes:-Seamplielderechodecita,autorizndoselainclusinde fragmentos breves de obras protegidas, a ttulo de cita o con fines de crtica, ilustracin, enseanza e investigacin;-Se reconoci el derecho de las personas con discapacidad para utilizar obras protegidas, de la manera o en los formatos que requieran,afindesuperarcualquierimpedimentoalnormal 85Derecho para la culturaacceso a una obra, subsanndose una deficiencia histrica de la legislacin anterior, constituyendo adems un avance en el ejercicio del derecho a la igualdad de este importante segmen-to de la poblacin;-Seagregaronunconjuntodeexcepcionesquebeneficianel trabajo de bibliotecas y archivos sin fines de lucro, institucio-nes que son fundamentales en la transmisin y conservacin del acervo cultural y cientfico del pas. Entre los casos consi-derados se autoriz: i) la reproduccin ntegra de obras que no se encuentren disponibles en el mercado (out of market); ii) la reproduccin para fines de conservacin en caso de pr-dida,deterioroodestruccindeunaobraoriginal;iii)lare-produccin parcial de obras para uso privado de los usuarios dedichasinstituciones;iv)lareproduccinelectrnicapara uso en sala; v) la traduccin de obras completas para su uso en la biblioteca o archivos; entre otras;-Con el objeto de garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresin y de creacin artstica, se autorizaexpresamentelautilizacindeobrasparafinesde stira o parodia.-Conelpropsitodereconoceryampararlasutilizaciones privadas de obras, que se realizan en la intimidad del hogar, se establecieron excepciones especficas de comunicacin pbli-ca y traduccin de obras para uso privado.Junto a las normas que configuran el catlogo de excepcio-nes especficas, y uno de los aspectos ms significativos de esta reforma,seincluyunaexcepcinmsampliaquepermitir realizar usos incidentales de obras protegidas con propsito de crtica, comentario, caricatura, enseanza, inters acadmico o investigacin, la que se inspira en las normas anglosajonas sobre usos justos (fair use) pero con importantes limitaciones que fue-ron resultado del proceso de bsqueda de consensos al interior del Congreso Nacional.Como se puede apreciar, el fruto de aos de controversias y debate pblico entre los diversos estamentos de la sociedad civil chilena interesada en estas materias, fue, para muchos, po-sitivo, el cual constituir una base sobre el cual se puede seguir avanzando en los prximos aos.El Congreso Nacional de Chile comprendi, e incluso pro-fundizando la premisa que tuvieron en su momento los autores deestainiciativa:elderechodeautornoseconstruyenica-mente con los derechos de autores y titulares, se reconstruye y legitima a partir del reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de usuarios y consumidores. Porque hoy, trescientos aos despus de que las primeras normas sobre derechos de autor fueran dictadas en Inglaterra, cuandohablamosdederechosdeautornoestamoshablando nicamente de los derechos de todos aquellos hombres y muje-res que son capaces de crear una obra artstica, cultural o cien-tfica; tambin estamos hablando de quienes gozan, perciben y aprecian esas creaciones e incluso, de aquellos que simplemente no pueden acceder a ellas. Asimismo, hoy, como nunca antes, hemos avanzando hacia unaconcepcindinmicadelacreacin,dondetodossomos creadores y todos somos usuarios. Concepcin que tiene apa-rejada,porcierto,unacompresintambindinmicadelos derechosdeautor,queposibilita,porejemplo,quenuevas creacionesartsticasyculturalestenganlugarenincontables oportunidades, tanto dentro como fuera de las redes electr-nicas, donde las obras existentes sirven de inspiracin o funda-mento para el desarrollo de nuevas obras, generndose nuevos acervos que enriquecen nuestro patrimonio cultural colectivo y fomentan la diversidad de las expresiones culturales, a travs de nuevas tcnicas y formatos, como el collage en las artes vi-suales, el match-up, sampling y remixes en msica y audiovisua-les,siendoprecisamenteestasexpresionesunamanifestacin ms de la inmensa capacidad del proceso creativo humano que resulta fundamental preservar y promover, y no atacar ni re-primir con regulaciones que ms bien son frutos del desafora-do lobby de las industrias trasnacionales del entretenimiento y el software que resultado de discusiones legislativas racionales, participativas y garantistas de los derechos y libertades de to-dos.El desafo est puesto sobre la mesa, y varios ya han comen-zado a intentar hacerse cargo. 86Derecho para la culturaHacesloalgunosmeses,elDirectorGeneraldelaOr-ganizacinMundialdelaPropiedadIntelectual,FrancisGurry, acertadamente sostuvo que la historia ha demostrado que es imposible dar marcha atrs en lo que atae a las ventajas tec-nolgicasyloscambiosquedesencadenan.Enlugardeponer resistencia, tenemos que aceptar la inevitabilidad del cambio y buscar con inteligencia la forma de abordarlo. () el derecho deautordebeserunacicateparaeldinamismocultural,en lugar de salvaguardar intereses creados.4Entonces, qu hacemos? De qu manera logramos convertir al derecho de autor en unacicateparaeldinamismocultural,comopreguntaGurry? Las respuestas pueden ser miles y complejas pero hay un norte claro: hacindonos cargo de las nuevas concepciones culturales que la revolucin digital instal. Pornuestraparte,creemosqueunadelasmedidasposi-blesconsisteenincorporarenlaslegislacionesnacionalesde pasesendesarrolloqueabundanenIberoamricayen lostratados internacionalessobrederechos deautor,normas sobre usos justos que permiten al juez determinar, caso a caso, cuando una utilizacin no autorizada es legtima o no, siguiendo distintos parmetros flexibles que la propia ley le entregue. Estasimplemedidapodragenerarunmarcoregulatorio dinmicoquetengalacapacidaddereaccionaryevolucionar al ritmo de la sociedad y del cambio tecnolgico, liberando las tensionesquegeneranlosmarcosanacrnicosquehoynos rigen. Contarconnormassobreusosjustosresultafundamental para el aprendizaje, el incentivo del proceso creativo, la evolu-cin de las ciencias y las artes e incluso son un aliciente para la creacin de nuevas formas de explotacin de obras intelectua-les, lo que redundar en beneficios directos e indirectos tanto paraautoresytitularescomoparausuariosyconsumidores, gozando todos de un medio ambiente cultural muchsimo ms equilibrado y diverso.1 Algunas ideas de este texto fueron expuestas previamente en el artculo Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: eldesafodeunaregulacinequilibrada,escritoconjunta-menteconMarcelaPaivaVlizypublicadoenPuentes.Vol. 11. N 2, de julio de 2010.2 Eltextocompletodelanuevaleypuedeserconsultadoen http://goo.gl/7zLCE.3Francis Gurry. El futuro del derecho de autor. Disponible en http://www.wipo.int/about-wipo/es/dgo/speeches/dg_blues-kyconf_11.html.4 Sobre este punto, ver el artculo Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafo de una regulacin equilibrada antes citado. 87Derecho para la cultura