derecho_libertad

66
 DERECHO A L A LIBERT A D PERSONAL Profesor: Arsenio Oré Guardia DIPLOMADO TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CEC-TC

Transcript of derecho_libertad

Page 1: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 1/68

 

DERECHO A LA LIBERTADPERSONAL

Profesor: Arsenio Oré Guardia 

DIPLOMADOTEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES CEC-TC

Page 2: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 2/68

 

¿HASTA DONDE SE PUEDE LIMITAR LALIBERTAD EN EL PROCESO PENAL?

• El ejercicio de la potestad punitiva del Estadodebe ser respetuoso de los principios y valoresque orientan un Estado Democrático de Derecho,así como de los derechos que la Constitución y

los Tratados reconocen

• La regla general es que los procesados, dequienes se presume su inocencia, deben disfrutardel ejercicio de la libertad, mientras que su

restricción sólo debe decretarse en aquelloscasos en los que se ponga en riesgo el

 

éxitodel proceso, es decir en aquellos casos donde elimputado pretenda eludir el proceso.

Page 3: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 3/68

 

¿HASTA DONDE SE PUEDE LIMITAR LALIBERTAD EN EL PROCESO PENAL?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos :

• “El Estado está obligado a no restringir lalibertad más allá de los límites estrictamente 

necesarios  y que en sede penal tiene uncarácter cautelar” (Caso Suárez Rosero de12/11/97).

• “Las restricciones aún cuando se amparen en

una ley, no pueden ser irrazonables,imprevisibles o faltas de proporcionalidad”.(Caso Gangaram Panday)

Page 4: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 4/68

 

¿HASTA DONDE SE PUEDE LIMITAR LALIBERTAD EN EL PROCESO PENAL?

• STC 01084-2005-HC/TC. (Caso Artemio Ramírez)

Como todo derecho fundamental, el derecho a la libertad

personal tampoco es un derecho absoluto, pues como loestablecen los ordinales a) y b) del inciso 24) del artículo2° de la Constitución, aparte de ser regulados, puedeser restringido o limitado mediante ley. Ningún derechofundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado ensu ejercicio. Los límites que puede imponérseles son intrínsecos o extrínsecos . Los primeros son aquellos

que se deducen de la naturaleza y configuración delderecho en cuestión. Los segundos, en cambio, sededucen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento seencuentra en la necesidad de proteger o preservar otrosbienes, valores o derechos constitucionales

Page 5: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 5/68

 

MODELOS DE COERCIÓNPERSONAL

Page 6: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 6/68

 

Modelo garantista

• También denominado modelo liberal 

• Se basa en la idea de que el ejercicio del poder penal,en cualquiera de sus manifestaciones, debe tenerlímites

• Características – Reconoce la supremacía del derecho a la libertad; – Propugna medidas alternativas a la prisión provisional; – Afirma que ésta tiene únicamente fines procesales,

que sólo el peligro de fuga justifica su adopción, y quela peligrosidad procesal no se presume; y, – Sostiene que la potestad persecutoria es limitada.

Page 7: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 7/68

Modelo eficientista

• Subordina el valor libertad al principio de autoridad,desconociendo la idea de límites al poder penal.

• Características

  – La detención preventiva se convierte en anticipo depena.

  – Existe una instrumentalización de los operadores delderecho. Los jueces abandonan su deber de garantizarla defensa de los derechos fundamentales y asumenuna función persecutoria y parcializada.

  – El fomento de los juicios paralelos representados porlas versiones que ofrecen los medios de comunicación.

  – La flexibilización del respeto a la libertad ante lasnecesidades coyunturales de la inseguridad ciudadana.

 

Page 8: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 8/68

Modelo eficientista.MANIFESTACIONES

• Plano de la interpretación judicial.- Una manifestación de estemodelo puede encontrarse en algunas resoluciones judiciales y delTribunal Constitucional que justifican la coerción que incide en las"actitudes y valores morales del procesado", como si el derechopenal estuviera en condiciones de instituir o fijar un estándar de"moralidad" oficial, que al no ser atendido u observado por el  justiciable autorice su encarcelamiento preventivo. (Véase laSentencia recaída en el expediente N° 298-2003-HC/TC Caso

Thayron Loza Munárriz. F. J. N° 7. Publicada el 21 de agosto de2003).

• Plano legislativo, por ejemplo las sucesivas leyes que hanaumentado el plazo de detención preventiva desde 12 meses segúnel texto original del Código Procesal Penal de 1991, hasta 15 yposteriormente a 18, con posibilidad de ser prolongado a 36 meses,y en algunos casos, por interpretación jurisprudencial, a 72 meses.

Además se presentaron proyectos de ley que proponían extender elplazo hasta 108 meses (9 años).

 

Page 9: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 9/68

Modelo preventivista radical

• Busca la seguridad a cualquier costo, sobre la base deargumentos que sostienen que la actuación del Estado ydel sistema de justicia penal debe estar dirigido, antesque nada, a evitar, cuanto más temprano mejor, laposibilidad siquiera de preparación de un delito.

• Expresión de esta posición son las duras medidas quese implementan cuando se trata de criminalidad violenta,como el terrorismo internacional.

• Política de coerción caracterizada por la "toleranciacero“

 – En el Perú, el fenómeno de la emergencia penal .  – En USA, el atentado del 11 de septiembre de 2001 y la

 

Page 10: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 10/68

Modelo peruano

• Si tuviéramos que ceñirnos al aspectoconstitucional, diremos que el nuestro es unmodelo garantista, en tanto está acorde a lospostulados que éste exige

• Sin embargo la legislación de segundo orden (porejemplo algunas disposiciones de represión alterrorismo y corrupción de funcionarios) y la

  jurisprudencia emitida por algunos órganos

  jurisdiccionales (por ejemplo aquellos casos deprolongación excesiva de la detención preventiva)hacen que el modelo constitucional pierda sentidoy se convierta en uno de corte mixto.

 

Page 11: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 11/68

¿¿ES LEGES LEGÍÍTIMO EL RECURSO DETIMO EL RECURSO DEMEDIDAS EXTREMAS EN EL AFMEDIDAS EXTREMAS EN EL AFÁÁNN

DE SALVAR OTRAS VIDAS?DE SALVAR OTRAS VIDAS?

 

Page 12: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 12/68

Molina Fernández, Fernando. Ponderación de intereses en situaciones de necesidad extrema: ¿es justificable la 

tortura? En:http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/A

reaDerechoPenal/docenciapenal/Materiales/Materiales09_10/justificacion_tortura.pdf• La justificación de la tortura está, tristemente, de moda.No me refiero a la tortura en sí, que siempre ha estadode moda, especialmente en algunos países, sino a suposible justificación legal. La novedad no es que estaexecrable práctica vaya en aumento, que seguramentees lo contrario, sino que se practique o se discuta supráctica en países en los que creíamos que la discusiónestaba ya cerrada hace tiempo porque han hecho de laprotección de los Derechos humanos, y muyespecialmente de la dignidad, el centro ético de susistema legal. (p. 5)

• ¿Ha cambiado la sensibilidad social hacia la tortura? Latortura ha sido y es, de facto, un método habitual detratar a detenidos y condenados en muchos países. Ladiferencia entre el pasado y el presente es que antesera un medio legal para obtener confesión o para

 

Page 13: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 13/68

Convención de Naciones Unidas Contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes[1], de 1984, disponeen su art. 2:

“En ningún caso, podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como 

 justificación de tortura” 

[1]La adhesión del Estado peruano a este Convenio fue el 14/OCT/2006.

 

Page 14: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 14/68

CONTEXTO SOCIALCONTEXTO SOCIAL

A raíz de los de los hechosdel 11 de setiembre de

2001, se ha debatido conmayor fuerza sobre el usode la tortura como practica

empleada por los EstadosUnidos en susinterrogatorios.

 

Page 15: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 15/68

También en Alemania la doctrina se ha ocupado,

recientemente, de la tortura a raíz del “caso Metzler- Gäfgen-Daschner ”

EL CASO:• El 29 de septiembre de 2002 fue secuestrado Jakob van Metzler, de 11

años, hijo de un banquero.

• Se pidió un rescate y tras la entrega fue detenido el presuntosecuestrador, Magnus Gafgen, estudiante de derecho.• Tras un primer interrogatorio infructuoso, el subdirector de la policía de

Frankfurt, Wolfgang Daschner, ordenó al comisario Ennigkeit que seamenazase de manera creíble a Gafgen con causarle torturascorporales de entidad si no revelaba el lugar del secuestro.

• Aunque no se llegaron a practicar las amenazas, sí hubo una puesta en

escena que les dio credibilidad.• Finalmente el secuestrador reconoció el hecho e indicó el lugar delsecuestro, aunque el joven ya había muerto previamente a manos delsecuestrador, que creyó que podía ser reconocido.

• Gafgen fue condenado a cadena perpetua

CONTEXTO SOCIALCONTEXTO SOCIAL

 

Page 16: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 16/68

CASO PARADIGMATICOCASO PARADIGMATICO

•• Ticking Ticking Bomb Bomb Un terrorista ha sido capturado confiesaUn terrorista ha sido capturado confiesahaber puesto una bomba en alghaber puesto una bomba en algúún lugar (on lugar (oque conoce su ubicacique conoce su ubicacióón), la cual estallarn), la cual estallarááde modo inminente y matarde modo inminente y mataráá a cientos,a cientos,miles, o, incluso, millones de personas.miles, o, incluso, millones de personas.

¿QUÉ

HACEMOS?

 

Page 17: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 17/68

CASO PARADIGMATICOCASO PARADIGMATICO

•• Tal escenario tiene tres (3)Tal escenario tiene tres (3)posibles elementos:posibles elementos:a) la vida de muchos civiles

inocentes está en peligro;b) segundo, la catástrofe esinminente; y, por último,c) un terrorista que ha sido

capturado conoce informaciónque podría evitar que dichodesastre ocurra

 

Page 18: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 18/68

PREGUNTA CLAVEPREGUNTA CLAVE

Ante dicha situación:¿tal sujeto puede ser

torturado?

 

Page 19: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 19/68

PREGUNTA CLAVEPREGUNTA CLAVE

¿TAL COMPORTAMIENTOPUEDE

ESTAR JUSTIFICADO?

ESTADO DE NECESIDADLEGÍTIMA DEFENSA

 

Page 20: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 20/68

TICKING BOMB TICKING BOMB 

ESTADO DE NECESIDAD.-Art. 20.4 CP: Está exento deresponsabilidad penal:

4. El que, ante un peligroactual e insuperable de otromodo, que amenace la vida, laintegridad corporal, la libertadu otro bien jurídico, realiza unhecho destinado a conjurardicho peligro de si o de otro

 

Page 21: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 21/68

TICKING BOMB TICKING BOMB 

LEGÍTIMA DEFENSA.- Art. 20.3 CP:El que obra en defensa de

bienes jurídicospropios o de terceros…

a)Agresión ilegítimab)Necesidad racional del

medio empleado

c)Falta de provocaciónsuficiente

 

Page 22: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 22/68

LAS MEDIDAS DE COERCIÓNPERSONAL EN EL PROCESO

PENAL PERUANO

 

Page 23: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 23/68

   M  e   d   i   d  a  s   C  o  e

  r  c   i   t   i  v  a  s

   M  e   d   i   d  a  s   C  o  e

  r  c   i   t   i  v  a  s

   P  e  r  s  o  n  a

   l  e  s

   P  e  r  s  o  n  a

   l  e  s

Incomunicación

Detención preventiva

Detención preliminar

Comparecencia

TIPOS DE MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALESEN EL ANTIGUO MODELO

Simple

Con restricciones

1. Arresto domiciliario2. Someterse al cuidado y

vigilancia de una persona oinstitución

3. No ausentarse de lalocalidad en que reside

4. Prohibición de comunicarsecon personas determinadas

5. Prohibición de aproximarsea la víctima

6. Caución

   

Page 24: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 24/68

Detención preliminar

MEDIDAS COERCITIVAS PARA Y DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR(C de PP, CPP 1991 y Leyes complementarias)

En Flagrancia

* Por la Policía (Art. 2.24.f Const.)* Arresto ciudadano (art. 260 NCPP)

Ley 27934 (Antes de iniciadaformalmente la investigaciónpreliminar) Por 24 horas

Por mandato judicial(Sin Flagrancia)

Convalidación de ladetención preliminar

Otras medidas limitativasIniciada la investigación preliminar

Ley 27379: Impedimento de salida, incomunicación,secuestro y/o incautación, embargo, inhibición, levantamiento

de secreto bancario y reserva tributaria, exhibición y remisiónde documentos, allanamiento e inmovilización de bienes

Ley 27934: Las establecidas en el art. 143 del CPP

Ley 27379 (Durante lainvestigación preliminar)Hasta por 15 días

•7 días: por organizaciones criminales, TID, lavado,terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas•15 días en delitos de TID, terrorismo y espionaje

 

Page 25: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 25/68

   M  e   d   i   d  a  s   C  o  e  r  c   i   t   i  v  a  s

   M  e   d   i   d  a  s   C  o

  e  r  c   i   t   i  v  a  s

   P  e  r  s  o  n  a   l  e  s

   P  e  r  s  o  n  a   l  e  s

IncomunicaciónPrisión provisional

Detención preliminar

Comparecencia

Detención domiciliaria

Impedimento de salida

Suspensión preventivade derechos

TIPOS DE MEDIDAS COERCITIVAS EN EL CPP 2004

Simple

Con restricciones

1. Someterse al cuidado yvigilancia de una persona oinstitución

2. No ausentarse de lalocalidad en que reside

3. Prohibición de comunicarse

con personas determinadas4. Caución

Internación preventiva

 

Page 26: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 26/68

detención enflagrancia

detención pormandato judicial

Detención policial• Por propia PolicíaArresto ciudadano

Detenciónpreliminar judicial

PRISIÓNPREVENTIVA

Convalidación dela detención

DETENCIÓN

CPP 2004. Medidas coercitivas personales que implicanprivación

temporal de la libertad ambulatoria

   D   I   L   I   G   E   N   C   I   A   S

   P   R   E   L   I   M   I   N   A   R   E   S

   I   N   V   E   S   T   I   G   A   C   I    Ó   N

   P   R   E   P   A   R   A   T   O

   R   I   A

 

Page 27: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 27/68

La Flagrancia

 

Page 28: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 28/68

La flagrancia en la Constitución

• Histórica y normativamente, aparece enel artículo 119 de la Constitución de1826: “In fraganti todo delincuente puede ser arrestado por cualquier 

persona, y conducido a la presencia del  juez”.

• En el plano normativo, la Constituciónvigente de 1993 no define la flagrancia

delictiva

• Su contenido y alcance es tarea de laLey y de la jurisprudencia.

 

Page 29: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 29/68

La flagrancia en la doctrina

• Flagrancia estricta: Cuando el sujeto es sorprendidoen el mismo de estar ejecutando el delito.

• Cuasiflagrancia: Cuando ya se ha ejecutado el delito,

pero es detenido poco después ya que no se le perdióde vista desde entonces

• Presunción de flagrancia: Cuando sólo hay indiciosrazonables que permiten pensar que es el autor del

delito.

 

Page 30: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 30/68

La flagrancia en las sentencias delTC

• En la STC 1318-2000-HC/TC (Caso Cornelio LinoFlores, del 19 de enero del 2001 y publicada el 13 de abril de2001), el Tribunal Constitucional rechazó la posibilidadde la “cuasiflagrancia” como presupuesto de

detención.

“la Constitución Política del Estado no alude en absolutoal supuesto de "cuasiflagrancia", por lo que no puedehabilitarse subrepticiamente supuestos de detención no

contemplados constitucionalmente, sencillamente, poraplicación del principio de interpretación según el cual, lasnormas establecen excepciones, y el artículo 2, inciso 24),literal "f" que es regulatorio de las excepciones querestringen el derecho a la libertad individual, deben ser

Page 31: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 31/68

• Inmediatez temporal• Inmediatez personal

   

Page 32: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 32/68

La CONCURRENCIA de la Inmediateztemporal e Inmediatez personal en la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC 3766- 2004-PHC/TC(Caso Menor IV, Ch): “la flagrancia en la comisión de un 

delito requiere el cumplimiento de “cualquiera” de los dos requisitos siguientes: a) la inmediatez temporal; y, b) la inmediatez personal”.

STC 2096-2004-PHC/TC(Caso Eleazar CamachoFajardo) y STC 7376-2005-

PHC/TC (Caso SalvadorBailetti Valencia): “la flagrancia en la comisión de un delito,presenta 2 requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal y b) la inmediatez personal 

CualquieraConcurrencia necesaria

 

Page 33: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 33/68

Inmediatez temporal

• El tiempo que transcurra entre laconsumación del delito y“descubrir” o “sorprender” alsupuesto autor debe ser muy corto

 –post factum immediato  –, pues soloasí se descarta la duda respecto ala relación entre los hechoscometidos y la atribución de ellos a

la persona, pero sobre todo deevitar una detención por sospecha.

 

Page 34: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 34/68

Inmediatez temporal en la STC

• En la STC 6142-2006-HC/TC, CasoJames Rodríguez Aguirre, FJ 6, se indicaque capturar a una persona luego de 10horas de sucedidos los hechos nocumple con el requisito de inmediateztemporal exigido para considerar legítimala detención por flagrancia.

• De esta forma, el plazo de 24 horas

impuesto por el legislador en el D. Leg.989 resultaba erróneo.

 

Page 35: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 35/68

Inmediatez personal

• Este elemento exige que el sujeto seasorprendido en el lugar de la comisióndel supuesto hecho delictivo o en susinmediaciones.

• Sin embargo, en ambos casos serequiere que el sujeto esté relacionadoa los instrumentos u objetos que

evidencien su participación en elmismo.

  

Page 36: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 36/68

Respecto a la determinación de si la flagrancia procede cuando elsujeto se encuentra en el lugar de los hechos o en las inmediaciones

del mismo, el Tribunal Constitucional tiene opiniones variadas

STC 1324-2000-HC/TC, Caso FlorencioChávez Abarca – Marcha de los 4suyos. “si bien (la flagrancia) se aplica ala comisión de un delito objetivamentedescubierto por la autoridad o al momentoinmediatamente posterior a su realización,en que se detecta al autor materialpretendiendo huir del lugar de los hechos,tal hipótesis no puede ser forzada hasta elextremo de pretender que la simplecercanía al lugar donde acontece undelito, es por sí misma elemento objetivoque configura dicha situación”

STC 828-2003-HC/TC, CasoFrida Anita Díaz, admitióambos supuestos:

“inmediatez personal, esdecir, el delincuente seencuentre en el lugar de loshechos o muy próximo aellos” (FJ 2).

Simple cercanía “no”“Muy próximo”

 

Page 37: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 37/68

Inmediatez personal en las STC

• No obstante, el Tribunal Constitucional fueclaro en establecer que la flagranciarequiere que al sujeto se le encuentre conobjetos o elementos que evidencien queacaba de cometerlos, esto es, debe existiruna relación entre el sujeto y el delito quese le atribuye, todo ello teniendo enconsideración que no se hubiera perdido devista. Así el TC exige que ello constituya“prueba evidente de su participación en elhecho delictivo” (STC 2096-2004-HC/TC,Caso Eleazar Camacho Fajardo).

 

Page 38: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 38/68

Flagrancia en delitos instantáneos. Exp.03691-2009-HC/TC. Caso: Luz Emérita Sánchez Chávez .

• Sin embargo, debe precisarse que ello sería posible sóloen los casos en los que el agente haya empezado a“ejecutar” el hecho delictivo.

• De lo contrario, si nos encontramos en la etapapreparatoria de un delito instantáneo, no se presentaríatal situación de “urgencia”, por lo que la detenciónresultaría ilegítima.

“La intervención urgente sancionada para los casos de flagrancia se justificaconstitucionalmente respecto de los delitos de consumación instantánea,

pues en los delitos permanentes no se configuraría, en principio, lasituación de urgencia que impida recabar la autorización judicial correspondiente”.

 

Page 39: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 39/68

Flagrancia en delitos instantáneos ypermanentes. Exp. 03691-2009-HC/TC. Caso: Luz 

Emérita Sánchez 

• A contrario, la urgencia (para la evitación de la vulneración al bien jurídicoen los casos en los que se cumplen los requisitos de la flagrancia) eslatente.

• En este tipo de delitos, la situación antijurídica se mantiene mientras seprosiga voluntariamente con la conducta criminal, por tanto, la vulneraciónal bien jurídico persiste en el tiempo lo que hace necesaria la intervención afin de evitar se siga realizando el actuar delictivo cuya comisión esevidente.

• Por ejemplo, en el caso del delito de secuestro, que es un delitopermanente, la situación antijurídica persiste mientras no se libere a lavíctima.

“Por consiguiente, en los delitos de tenencia de armas, drogas, contrabando yotros, cuya posesión continuada se indica como almacenada al interior de undomicilio, se requerirá la previa autorización judicial; pues, aun cuandopuedan presentarse de manera concurrente los requisitos de la flagranciadelictiva, en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuestode la extrema urgencia” 

 

Page 40: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 40/68

La flagrancia en la legislación procesalpenal

Se reconocíacomo flagranciael sersorprendido ycapturado en el

acto deperpetración deldelito, y ser vistoen esascircunstancias yhuir, siendocapturado en eltranscurso de lapersecucióninmediata

Art. 81 C de PP 40

En sí sevuelve a laredacción

original

Flagrancia virtual 

• Ha huido y ha sido identificadoinmediatamente después de laperpetración del hecho punible,sea por el agraviado, o por otrapersona que haya presenciado el

hecho, o por medio audiovisual oanálogo que haya registradoimágenes de éste y, es encontradodentro de las 24 horas de producidoel hecho punible.

• Es encontrado dentro de las 24horas, después de laperpetración del delito con

efectos o instrumentosprecedentes de aquél o quehubieren sido empleados paracometerlo o con señales en simismo o en su vestido queindiquen su probable autoría oparticipación en el hecho

Existe flagranciacuando la realizacióndel hecho punible esactual y, en esacircunstancia, el autores descubierto, ocuando esperseguido ycapturadoinmediatamente dehaber realizado elacto punible ocuando essorprendido conobjetos o huellas que

revelen que acaba deejecutarlo

LEY 2937209/06/2009ACTUAL

D. Leg. 983 y 98922/07/2007

Ley 27934 y NCPP2004

 

Page 41: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 41/68

Proyecto de Ley 3685-2009-PE

 

Page 42: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 42/68

FUENTE: América Noticias. Canal 4. Jueves 19 de agosto de 2010

 

Page 43: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 43/68

El Proyecto de Ley 3685-2009-PE

1. El agente es descubierto en la realización del hechopunible

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y esdescubierto

3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o

inmediatamente después de la perpetración del hechopunible, sea por el agraviado, o por otra persona quehaya presenciado el hecho, o por medio audiovisual,dispositivos o equipos con cuya tecnología se hayaregistrado su imagen y, es encontrado dentro de las 24horas de producido el hecho punible.

4. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de laperpetración del delito con efectos o instrumentosprocedentes de aquél o que hubieren sido empleadospara cometerlo o con señales en si mismo o en suvestido que indiquen su probable autoría oparticipación en el hecho delictuoso

1. Cuando la realización delhecho punible es actual y,en esa circunstancia, elautor es descubierto, o

2. Cuando es perseguido ycapturado inmediatamente

de haber realizado el actopunible, o

3. Cuando es sorprendido conobjetos o huellas querevelen que acaba deejecutarlo

PL 3685-2009-PENCPP versión original

 

Page 44: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 44/68

El Proyecto de Ley 3685-2009-PE1. Fue presentado por el Poder Ejecutivo el 19 de

noviembre de 2009. Después de 5 meses depublicada la Ley 29372 (9 junio 2009). ¿Hay unapolítica criminal?

2. Modificación del Art. 259 NCPP 2004. ¿Y la Ley27934?

3. Hay una expansión temporal de la flagrancia alímites preocupantes. Se amplía la flagrancia a

supuestos que colindan con la “sospecha”. ¿Esconstitucional el concepto de flagrancia propuestoen el Proyecto de Ley? ¿Va en contra de lassentencias del TC?

 

Page 45: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 45/68

Las 24 horas que propone el Proyecto deLey y las sentencias del TC

• STC 6142-2006-HC/TC ( Caso James Rodríguez Aguirre), estableció que capturar a una persona luegode 10 horas de sucedidos los hechos no cumple con elrequisito de inmediatez temporal exigido para considerarlegítima la detención por flagrancia.

• STC 00012-2008-AI/TC (Respecto a constitucionalidad de D. Leg. 983 y 989 ) “En relación al.. D. Leg. 983 quemodifica el art. 259 del NCPP, que regulaba laflagrancia, se ha producido la sustracción de la materiaporque la Ley N.º 29372 ha definido la flagrancia entérminos, ahora sí, acordes con la jurisprudencia delTribunal Constitucional (sentencias N.º 1958-2008-PHC;N.º 5423-2008-PHC y N.º 1871-2009-PHC), y no comose proponía en la legislación modificada, extendiendodicha situación a las 24 horas posteriores a la comisióndel delito (FJ 1)

 

Page 46: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 46/68

DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DE LAINVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y DEL

PROCESO PENAL

 

Page 47: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 47/68

El derecho al plazo razonableen la investigación preliminar

1. Exp. Nº 5228-2006-HC/TC. Caso: SAMUELGLEISER KATZ

2. Exp. Nº 6070-2008HC/TC. Caso:HUMBERTO ABANTO ABAD3. Exp. Nº 2748-2010-HC/TC. Caso:

ALEXANDER MOSQUERA IZQUIERDO

4. Exp. Nº 02-2010 (4ta Sala Reos en Cárcelde la Corte Superior de Lima). Caso:SÁNCHEZ MARTÍNEZ

 

Page 48: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 48/68

El derecho al plazo razonabledel proceso penal

a) Exp. Nº 3509-2009-HC/TC. Caso:WALTER CHACÓN MÁLAGA.

b) Exp. Nº 5350-2009-HC/TC. Caso: JULIORONALDO SALAZAR MONROE.

 

Page 49: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 49/68

Ámbito de aplicación

La vulneración del plazo razonable se produce,principalmente por la duración excesiva delproceso.

Sin embargo, los plazos demasiado cortostambién infringen el principio del plazorazonable, si por ejemplo se establecen tiemposextremadamente breves para la realización delprocedimiento de investigación, vulnerando así el

contenido constitucionalmente protegido delderecho a ser oído con las debidas garantías“dentro de un plazo razonable”.

Exp. N.°10-2002-AI. Caso: César Tineo Silva . FJ.

 

Page 50: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 50/68

El derecho al plazo razonable delproceso según el TC

El TC ha precisado que “si bien el derecho a serjuzgado sin dilaciones indebidas no se encuentraexpresamente contemplado en la Constitución,constituye una manifestación implícita del

derecho al debido proceso y la tutelajurisdiccional efectiva, pues se funda en elrespeto a la dignidad de la persona y coadyuva alpleno respeto de los principios de razonabilidad yproporcionalidad en la duración del proceso”

Exp. N.° 4124-2004-PHC. Caso: Fernando Zevallos Gonzales . FJ. Nº .

 

Page 51: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 51/68

La CIDH y la finalidad del derechoa ser juzgado en plazo razonable

Sobre la finalidad del derecho a ser juzgadodentro de un plazo razonable, la Corte IDH en lasentencia del Caso Suárez Rosero vs. Ecuador , de

fecha 12 de noviembre de 1997, precisó que:“ El principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención  Americana  tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo 

tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente ”.

 

Page 52: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 52/68

La finalidad del derecho a un plazorazonable del proceso según el TC

Teniendo presente la posición jurisprudencial de la CorteIDH, el Tribunal Constitucional, interpretando el inciso 1) delartículo 8º de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, enfatizó que:

• “(…) el derecho a un “plazo razonable” tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y asegurar que su tramitación se realice prontamente . En consecuencia, el derecho a que el proceso tenga un límite temporal entre su inicio y fin, forma parte del núcleo mínimo de derechos 

reconocido por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, y, por tanto, no puede ser desconocido ”.

Exp. 0618-2005-PHC/TC. Caso: Ronald Winston Díaz Díaz . FJ. Nº 10.

 

Page 53: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 53/68

Casos en los que la Corte IDH ha verificadola vulneración del derecho a ser juzgado

dentro de un plazo razonable1. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua: El transcurso

de más de cinco años (específicamente, 5 años y6 meses).

2. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador : Procesarpenalmente a una persona por más de 50 mesescontraviene el derecho a ser juzgado dentro de unplazo razonable.

3. Caso López Álvarez vs Honduras : Proceso se

había extendido por más de seis años.4. Caso Bayarri vs. Argentina:  Proceso duró

aproximadamente trece años.

 

Page 54: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 54/68

Criterios para determinar la duraciónrazonable del proceso penal

A efectos de determinar si se violó o no el contenidoconstitucionalmente protegido de este derecho, el TC señala lossiguientes criterios:

a) La actividad procesal del interesado,b) La conducta de las autoridades judiciales,

c) La complejidad del asunto.Exp. N.º 618-2005-PHC/TC. Caso Ronald Winston Díaz Díaz . FJ N.º 11; Exp. N.º5291-2005-PHC/TC. Caso Heriberto Manuel Benítez Rivas y otra . FJ N.º 6; Exp. Nº3509-2009-PHC/TC. Caso: Walter Chacón Málaga . Fj. Nº 20.

d) La afectación generada en la situación jurídica de la personainvolucrada en el proceso.

Exp. Nº 5350-10-PHC/TC. Caso: Julio Rolando Salazar Monroe. FJ.Nº 27

 

Page 55: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 55/68

La inexistencia del plazo no justifica unjuzgamiento sine die 

El TC ha señalado que, “el Estado no tiene derechoa juzgar a una persona de modo indefinido, pues ellosupone contrariar la esencia misma del ser humanorepresentada por su dignidad. La inexistencia delplazo no puede ser utilizado como un argumento

para sostener un juzgamiento sine die , pues ellosupondría aceptar la tesis incivilizada de que eljuez puede ser arbitrario, inhumano en tanto laley no establece un control temporal para elejercicio de su fin constitucional”.Resolución aclaratoria de la sentencia recaída en el Exp.

Nº 3509-2009-HC/TC. Considerando Nº 15. Caso: WalterChacón Málaga

 

Page 56: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 56/68

Diversas soluciones procesales que ofrecela CIDH, el TEDH y la Jurisprudencia

Comparada ante la afectación del plazorazonable del proceso

Con la finalidad de evaluar la racionalización de lasolución procesal establecida en la STC 03509-2009-PHC/TC (Caso: Chacón Málaga), ha reseñado diversassoluciones procesales que ofrece la Corte IDH y la  jurisprudencia comparada frente a la vulneración delderecho a ser juzgado dentro de un plazo razonablepor dilaciones indebidas o demoras injustificadas.

Exp. Nº 5350-2009-HC/TC. Caso: Julio Ronaldo SalazarMonroe. FJ. Nº 34.

 

Page 57: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 57/68

CIDHA pagar una indeminización por el daño ocasionado

TEDHA condenar al Estado denunciado aque pague una indemnización al denunciante

Alemania

Impedimento procesal que ocasiona laconclusión del proceso penal por sobreseimiento

Es una causa de atenuación de la pena

Corte Suprema USAAnulación de la acusación fiscal y de la eventual sentencia, sin

que se acepte la solución compensatoria como forma de reparar la violación.

TC EspañaExigencia de responsabilidad civil y aun penal del órgano judicial, así

como la responsabilidad civil del Estado. Medidas complementarias: Indultoo la aplicación de la remisión condicional de la pena

   S   O   L   U   C   I   O   N   E

   S   P   R   O   C   E   S   A   L   E   S

 

Page 58: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 58/68

PELIGRO PROCESAL

 

Page 59: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 59/68

Peligro Procesal

STC 1091-2002-HC/TC (Caso Silva Checa), F. J. N°15. Publicada el 16.AGO.02

"[...] el principal elemento a considerarse en el dictado 

de [una] medida cautelar debe ser el peligro procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora, en relación con el interés general de la sociedad para reprimir conductas consideradas como reprochables jurídicamente. En particular, el peligro de 

que el procesado no interferirá u obstaculizará la investigación judicial o evadirá la acción de la justicia".

 

Page 60: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 60/68

Posturas acerca de la exigenciadel peligro procesal

PELIGROPROCESAL

Restrictiva IntermediaPrevención

radical

 

Page 61: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 61/68

El peligro procesal solamente comprendeel peligro de fuga

La Convención Americana de DerechosHumanos (en su artículo 7, numeral 5)sólo autoriza la restricción anticipada de lalibertad del imputado para asegurar “sucomparecencia al juicio”.

Postura Restrictiva

 

Page 62: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 62/68

Postura Intermedia

El peligro procesal se compone tanto del

peligro de fuga como del peligro deobstaculización

 

Page 63: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 63/68

Modelo de prevención radical

Son componentes del peligro procesal:

• La reiterancia,

• La gravedad de la pena,• Criterios personales del procesado,• Factores morales o

• Cuestiones de orden público, etc.

 

Page 64: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 64/68

Peligro procesal y alarma social.

Resolución N°29 (Sala Penal Anticorrupción) defecha 03.MAY.01:

“… Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos 

incriminados y las dimensiones sociales, que los mismos han adquirido... se torna necesario imponérsele.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el

riesgo de fuga no se debe fundamentar en la“alarma social” que generaría los delitos que se leimputa. (Exp. 04184-2009-HC/TC. FJ 6)

 

Page 65: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 65/68

CASOS

 

Page 66: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 66/68

Caso: La mujer quemada con aguahirviendo

• El 28 de julio de 2010 (3:00a.m. aprox.), Jaime Sal yRosas, en ataque de celosquemó a su pareja, ElizabethAnaya, arrojándole agua

hirviendo en el rostro;ocasionándole quemaduras de2do grado en la cara, cuello,torso y brazo izquierdo

• El sujeto se dio a la fuga

 

Page 67: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 67/68

• 28/07/2010: Hechos

• 31/07/2010: Fiscal solicita la “detención preliminar” por

24 horas

• 31/07/2010: Juez rechaza el pedido y devuelveexpediente“…de conformidad con el art. 77 del CPP que faculta al 

Juez a devolver la denuncia si estima que falta un requisito de procedibilidad… conforme al tenor de la denuncia… se requiere informe médico detallado del Hospital Loayza… siendo un requisito de procedibilidad sin el cual no se podría instaurar una invetsigación 

 judicial… Asimismo… no obra las notificaciones al invetsigado para que concurra a rendir su manifestación” 

• 19/07/2010: Fiscal formaliza denuncia

 

Page 68: derecho_libertad

5/8/2018 derecho_libertad - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/derecholibertad 68/68

FUENTE: Prensa Libre. Canal 4. Jueves 19 de agosto de 2010