Derecho1

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El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones: El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El derecho subjetivo se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas. El derecho subjetivo se clasifica en: Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado). Derechos privados, que se subclasifican en: Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas). Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona). El Derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia. Normatividad

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El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra,

correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un

ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse

de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a

otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud

de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más

personas o cosas.

El derecho subjetivo se clasifica en:

Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser

jurado).

Derechos privados, que se subclasifican en:

Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas).

Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada

persona).

El Derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una

pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.

Normatividad

Se traduce en que el Derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el marco

cultural. El Derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más

específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta.

Bilateralidad

El Derecho es Bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno los rasgos

distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es labilateralidad. En efecto, la

bilateralidad del Derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar,

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cuando menos, dos personas, sino también en laheteronomía, condición de la voluntad que se rige

por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra

la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía:

quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.

Al condensar los elementos distintivos del Derecho en la bilateralidad, se observa claramente su

carácter netamente social: la norma jurídica es una norma social.

Coercibilidad

La coercibilidad es la exigencia de amparar el Derecho en la fuerza para obtener la ejecución de la

conducta prescrita, constituyendo la característica propia del Derecho. Se destaca así claramente

la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.

Pretensión de inviolabilidad

Aunque la norma es susceptible de ser violada constantemente, el Derecho requiere

indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de unasanción. He

ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato arbitrario en las

relaciones sociales.

Sistema

El Derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente

yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en un

Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango y prelación:

unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica, gradual y

unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada distribución de masas. Al

conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y distribuidas jerárquicamente, se denomina

«ordenamiento jurídico».

El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango y

prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la

cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armónica.

Justicia

Es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las

relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.

Antinomia jurídica

Requisitos para que exista antinomia legal

Que ambas normas tengan los mismos ámbitos de vigencia normativa.

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Que la primera norma prohíba la conducta y la segunda la permita, o bien, que la primera la

prohíba y la segunda la mande u ordene; o que la primera norma la mande u ordenen y la

segunda norma la permita.

Mecanismos para superar las antinomias

Jerarquía.

La norma superior prima sobre la norma inferior.

Especialidad.

La norma especial prima sobre la norma general.

Temporalidad.

La norma anterior prima sobre la norma posterior.

Principios generales y equidad.

Al tener dos normas jurídicas que cubran una misma área, de igual jerarquía, ambas con el mismo

ámbito de vigencia y de igual fecha, debe recurrirse a los principios generales del Derecho y a

la equidad.

Principios generales del Derecho

La noción de «principios generales del Derecho» depende de la corriente doctrinaria que se siga.

Doctrina romanista.

Los principios generales del Derecho serían ciertas máximas o principios de justicia

propios del Derecho Romano.

Doctrina iusnaturalista.

Los principios generales del Derecho corresponderían a los primeros principios del

Derecho natural, son ciertos principios de justicia anteriores y superiores al ordenamiento

jurídico positivo.

Doctrina iuspositivista.

Mientras no exista una constatación de estos principios en la norma jurídica, dichos

principios no forman parte del ordenamiento jurídico y, por tanto, no son exigibles. De este

modo los principios generales del Derecho se confundirían con el Derecho positivo.

Equidad natural

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La aplicación pura del Derecho puede llegar a tener una composición injusta. Por ello los romanos

tenían un refrán que grafica esta idea: summum ius summa iniuria, esto es, en determinados casos

la máxima aplicación del rigor de la ley acarrea la máxima injusticia. Por ello, es preciso que exista

un correctivo a la generalidad de la ley y este correctivo es la equidad natural.

Derecho Público

Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y entidades de

carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los vínculos de los poderes

públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y

basándose en lo que la Ley establezca.

Derecho Político: Es la rama del Derecho Público que estudia el fenómeno político, la relación

de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de Estado, las

formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.

Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos,

así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto específico la

administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos

auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la

seguridad jurídica).

Derecho Procesal: Es la rama del Derecho Público que contiene un conjunto de reglas de

Derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre éstos

y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad procesal y

los actores del proceso.

Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor

desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados y

organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos

los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y

administración y conducción de los organismos internacionales, como la ONU.

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Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado

impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la

prevención de la criminalidad.

Derecho Privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y

encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.

Derecho Civil: Primera rama del Derecho Privado, constituida por un conjunto de normas que

regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El Derecho Civil abarca

distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares, incluidos el

matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la emancipación, la custodia y

derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la propiedad, el usufructo y las distintas

clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las obligaciones y los distintos tipos de

contratos.

Derecho Mercantil: Es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, los

comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa comercial y

los distintos contratos mercantiles.

Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas y trámites para los individuos en sus

relaciones internacionales. También se ha definido como el Derecho cuya función es

reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres

aspectos fundamentales que abarca el estudio del Derecho Internacional Privado: conflicto de

leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.61 62

Derecho Social

Conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla diferentes principios y procedimientos a

favor de la sociedad integrada por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en

otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.

Derecho del Trabajo o Derecho Laboral: Es el conjunto de normas y principios que pretenden

realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e

individual.

El Derecho del Trabajo abarca las siguientes disciplinas:

Derecho individual del trabajo.

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Derecho colectivo del trabajo.

Derecho procesal del trabajo.

Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados por

un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.

Derecho Económico: Rama del Derecho Social que consiste en el conjunto de normas

jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para

promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella,

procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de

consumo de un país.

Derecho Agrario: Rama del Derecho Social que constituye el orden jurídico que regula los

problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la

actividad agrícola.

Derecho Ecológico: Rama del Derecho Social constituida por un conjunto de normas

jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales

mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento

sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del Derecho Ecológico es la

conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que

establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y

conservación del mismo.