Derecho y necesidades humanas fundamentales: Un nuevo enfoque de lo jurídico Manuel Jacques...

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Derecho y necesidades humanas fundamentales: Un nuevo enfoque de lo jurídico Manuel Jacques Parraguez Sebastián Butler - Paulo Inostroza - Constanza Ortega Ps. Jurídica 24/04/2012

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Derecho y necesidades humanas fundamentales: Un nuevo enfoque de

lo jurídico

Manuel Jacques Parraguez

Sebastián Butler - Paulo Inostroza - Constanza Ortega

Ps. Jurídica 24/04/2012

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Tensión entre el Juicio de Realidad y el Juicio de Formalidad.

• Pensamiento jurídico moderno: El derecho y la justicia como aspiración de este, encuentran su forma de ser en la forma y no en la realidad.

• No interesa el mundo de la existencia, el ser, ni lo que ocurre, sino que importa el mundo de las normas, la lógica del deber ser, ajenas al sentir y a la necesidades reales y tangibles de las personas.

• Tensión: Si el juicio de formalidad o legalidad modela lo real, o el juicio de realidad construye las categorías legales-formales.

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Tensión en la Construcción de la Verdad Jurídica, desde la forma o desde lo real• ¿Cómo se construye la verdad?• Ideología legalista: la verdad se encuentra

en la ley.• Lo anterior plantea un falso criterio de

construcción de verdades, ya que la sociedad legal dista mucho de ser una representación verídica de lo que ocurre en la sociedad real.

• Se busca más guardar armonía con otras normas más que con un criterio de realidad.

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Tensión en la Construcción de la Verdad Jurídica, desde la forma o desde lo real• La comunidad como sujeto de

construcción de verdad queda sustituida por este modelo de representación legal y por otra parte, desprovista de capacidad para reconocerle validez de verdad a sus propias realidades. • El saber de la comunidad es arrebatado

por el saber de la ley. • Esta la ajusta a su verdad y le ordena

obediencia.

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Tensión entre fragmentación del Saber y el Poder, y la forma de ejercer Control Social• Sociedad contemporánea =

sociedad disciplinaria.• Objetivo: generar sistemas de

control social, vigilancia y mecanismos de disciplinamiento individuales y colectivos. Y no se orienta al estímulo de las potencialidades ilimitadas del ser humano.

• El derecho sería un mecanismo de disciplinamiento y normalización sutil y muy eficaz.

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Tensión entre fragmentación del Saber y el Poder, y la forma de ejercer Control Social

• Sociedad de vigilancia, panóptica.• No busca determinar si algo

ocurrió o no, sino tratar de verificar si los individuos se conducen de acuerdo a las reglas.

• La “razón jurídica” (y la ley) se convierte en una efectiva técnica de control social, de vigilancia y de mecanismo de disciplinamiento.

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Tensión relativa a la Razón Jurídica como expresión del ser o del

deber ser

• La teoría formalista del derecho identifica lo jurídico en relación a la forma. Construye la razón jurídica en el reino del “deber ser”.

• Lo jurídico ser reduce a lo legal-formal y excluye el reino del ser como expresión jurídica.

• Arnaud: Lo jurídico no depende únicamente de la razón jurídica formal, sino que es más amplia que éste.

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Tensión relativa a la Razón Jurídica como expresión del ser o del

deber ser• Si se observa el derecho tal como es vivido

cotidianamente, nos damos cuenta de que forma una multitud de sistemas que tiene una racionalidad propia pero que no concuerdan necesariamente con la del derecho impuesto.

• Cada sistema posee su propia razón.• La propuesta de Arnaud abre el orden

jurídico haciéndolo más vasto que el derecho positivo, conformándolo por una multitud de sistemas jurídicos, donde el derecho oficial es uno más.

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Sobre la Validez, la Justicia y la Eficacia de la Norma Jurídica

• Kaufmann: Sólo son normas jurídicas las que son a un tiempo vigentes, intrínsecamente válidas y eficaces.

• La aproximación separada para construir la racionalidad jurídica es propia de un paradigma incapaz de resolver la idea de lo jurídico.

• Una mirada diferente para capturar la esencialidad de lo jurídico en una perspectiva integradora.

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Una constatación de inadecuación a partir de los datos

• Incompetencias del modelo jurídico chileno, resultados del estudio “Justicia y marginalidad. Percepción de los pobres”. Corporación de Promoción Universitaria.

• 95,8% señalo “hay gente que por delitos menores pasa años en la cárcel y otros que por delitos mas graves queda luego en libertas”

• 61,6% declara no conocer sus derechos• 82,8% opinión negativa de la justicia en Chile

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• “la justicia aparece predicando derechos que en general los pobres ignoran” • “la justicia aparece no solo procediendo

con usos y con un lenguaje extraño al mundo de los pobres, sino que también fija requisitos difíciles de cumplir por quienes viven en ese mundo. La justicia en general ubica sus sedes geográficamente lejos de donde viven los pobres”

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• Existe un estado de ajenidad y divorcio entre la norma formal, la estructura de aplicarla y los procesos de realidad que vive la mayoría de los sectores populares en américa latina• Jaques señala que el estado de

insatisfacción de necesidades humanas fundamentales provienen de la negación de un derecho, lo que se expresaría, finalmente, como un conflicto jurídico

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• Desde la concepción liberal y positivista (y formalista), se reduce el conflicto jurídico a un conflicto legal que se da siempre entre intereses particulares contrapuestos que interactúan en igualdad de condiciones.

• Manuel Jacques rechaza esta visión legalista que reduce el conflicto jurídico a un conflicto con norma positiva, criticando el reduccionismo del conflicto jurídico a lo legal.

• Señala también que el fenómeno de lo jurídico puede extenderse mas allá de la norma formal vigente, satisfaciendo necesidades fundamentales que no se encuentran consagradas en el ordenamiento legal o que son violadas por el sistema.

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Abriendo la sociedad al desarrollo de las necesidades humanas

fundamentales• La visión positivista de Kelsen: el derecho es

un medio y fin, es una técnica que sirve para regular cualquier orden de proyecto social, no es capaz de reformular ni transformar el ordenamiento social

• Jacques también lo ve como un medio, pero el cual debe subordinarse a la satisfacción de necesidades humanas fundamentales.

• El derecho pasa de una perspectiva de “imposiciones dadas y estructuradas en ordenaciones” a estar subordinado a una idea de construcción del sistema social

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El pluralismo jurídico. Nuevos órdenes de regulación

Una manera de abordar el enfoque de conflicto jurídico.

• Pluralismo: La existencia de varios derechos o sistemas jurídicos que coexisten dentro de un

mismo espacio geográfico y en un mismo tiempo, y que no necesariamente se implican en el mismo espacio social ni operan bajo la

misma racionalidad.

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La legitimidad. Fuente originaria para enfrentar el nuevo enfoque

de conflictividad jurídica.Estado actual:

•Desplazamiento de la legitimidad hacia la legalidad.

•La ley es impuesta al pueblo-nación. (Ejemplo en Chile)

•La función de legitimidad (construcción social) es desplazada hacia la ley.

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La legitimidad. Fuente originaria para enfrentar el nuevo enfoque

de conflictividad jurídica.•Propuesta:

•Lo legítimo no debería estar dentro de lo legal.

•Debería respetarse la legitimidad de las comunidades.

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Los nuevos roles para Abogados y Servicios Jurídicos Alternativos

Características del servicio jurídico en esta lógica:

• Interdisciplinario•Participativo•Propositivo•Pluralidad de roles de orientación, defensa y

capacitación•Priorizando lo colectivo por sobre lo individual

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En un diseño que aborde:

•a) Conflicto entre insatisfacción, necesidad humana y la norma legal.

•b) Conflicto entre insatisfacción, necesidad y el procedimiento violatorio empleado.

•c) Conflicto entre insatisfacción, necesidad y conductas o decisiones de autoridad pública (esfera del estado) o privadas (esfera del sector privado o particular).

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Una nueva estrategia de defensa de lo Jurídico

•Obliga a diseñar modelos de participación social preferentemente a niveles locales.

•Supera la noción clásica de la comunidad como sujeto pasivo.

•Colectiviza la demanda creando un carácter generador y multiplicador de su acción.

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Por lo tanto,la tarea del derecho sería…

•La satisfacción de necesidades humanas fundamentales como un proceso de aditividad social

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Derecho y necesidades humanas fundamentales: Un nuevo enfoque de

lo jurídico

Manuel Jacques Parraguez

Sebastián Butler - Paulo Inostroza - Constanza Ortega

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