Derecho Unidad 1

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Derecho Empresarial II Capitulo I. Definiciones - Trabajo y Empleo - Trabajador y Empleador Trabajo.- Es toda actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. Característica de trabajo, la compensación, salario. Empleo.- Es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o colectivo por el que se recibe una remuneración o salario. Código de Trabajo (Choferes, Obreros - riesgos inminentes.) LOSEP Ley orgánica de servidores públicos. (Empleadores, Servidores Institución: Estado | o Libro Nombramiento: Directores, Gerentes, Subsecretarios.) LOEP Ley orgánica de empresas públicas. (ETAPA EP, EDEC EP (empresa de desarrollo económico de cuenca.)). Estas generan ingresos, subsisten no solo con las partidas. Trabajador.- Es la perdona física que con la edad legar suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona a una empresa o institución. Empleador.- Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. JORNALES.- Son los q cobran cada semana como un obrero. Pirámide de Kelsem Definición Empleador según Código del Trabajo. Art. 10 Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las constituciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o periodo de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. Art. 9 Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero

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Materia Derecho codigo de trabajo ecuador

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Derecho Empresarial II

Capitulo I.

Definiciones

- Trabajo y Empleo

- Trabajador y Empleador

Trabajo.- Es toda actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de

una compensación económica por las labores concretadas.

Característica de trabajo, la compensación, salario.

Empleo.- Es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o

colectivo por el que se recibe una remuneración o salario.

Código de Trabajo (Choferes, Obreros - riesgos inminentes.)

LOSEP Ley orgánica de servidores públicos. (Empleadores, Servidores Institución: Estado | o

Libro Nombramiento: Directores, Gerentes, Subsecretarios.)

LOEP Ley orgánica de empresas públicas. (ETAPA EP, EDEC EP (empresa de desarrollo

económico de cuenca.)). Estas generan ingresos, subsisten no solo con las partidas.

Trabajador.- Es la perdona física que con la edad legar suficiente presta sus servicios

retribuidos subordinados a otra persona a una empresa o institución.

Empleador.- Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste

un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

JORNALES.- Son los q cobran cada semana como un obrero.

Pirámide de Kelsem

Definición Empleador según Código del Trabajo.

Art. 10 Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por

cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina

empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho

público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas

nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las constituciones, sino también el

mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado

con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido

nombramiento y cualquiera que fuere la forma o periodo de pago. Tienen la misma calidad de

empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser

explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos

de bomberos respecto de sus obreros.

Art. 9 Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la

ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero

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El trabajo en la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador 2008, sobre el trabajo establece:

Art 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas… 2 El derecho a una vida digna que asegure la

salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,

trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.

Art. 325.- El Estado garantizara el derecho al trabajo. Se reconocen en todas las modalidades

de trabajo, en relación de dependencia o autoridades con inclusión de labores de autosostento

y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores

Art. 326 El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios.

1. El estado impulsara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en

contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicaran en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración

5. Toda persona tendrá derecho a desarrillar sus labores en un mbiente adecuador

REVISAR EL ART 326 hasta el 16 de la constituciom

Visto Bueno

El trabajador no podrá trabajar 5 años al sector público

En el sector privado puede contratar a juicio del empleador.

Para realizar el trámite del visto bueno:

1. Sanción verbal.- seguir un proceso sobre la falta

- Motivo. Notificación hasta tres días apelar

- Departamento de talento humano

2. La sanción escrita

- Memo File/ carpeta

3. Sanción Pecuniaria

- Puede ser hasta el 10% del salario

4. Se procede al Visto Bueno

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- Adjuntando todos los documentos

Una visita una audiencia.

Indemnizaciones

- Visto Bueno -

- Despido Intempestivo +

- Renuncia -+

- Desahucio + 15 días / ocupar cargo/ capacitar/ actas (se presenta al Ministerio de

Relaciones Laborales)

FALTAS

- Verbal

- Escrito

- 10% salario

25/03/15

Lección de hoy en 8 Definiciones y Conceptos

CODIGO DE TRABAJO de la página de relaciones laborales

Que es trabajo

Art 2

Art 3

TRABAJO INDIVIDUAL

En una hoja impresa 2 lados

Realizar de manera individual un registro d los artículos 327 al 339 de la Constitución de la

República del Ecuador 2008

Estudiar estos artículos para su exposición en clases.

EL contrato de trabajo

Definición Jurídico Ámbar

Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus

servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio

de la ley, el contrato o la costumbre.

Diccionario Jurídico Cabanellas

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Aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya

sean industriales, mercantiles o agrícolas.

EL Contrato de Trabajo

(Legislación española) El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se

presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de la

organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

Concepto

Según el Código de Trabajo

Art. 8 Contrato Individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una

persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios licitos y personales, bajo

su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la

costumbre.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los elementos que configuran el contrato de trabajo son los siguientes

1. La prestación de un servicio o la realización de una obra.

2. La dependencia que no solo consiste en recibir órdenes o estar a la disposición de la

parte patronal, sino en la dependencia jurídica o facultad patronal de dar órdenes y

disposiciones.

3. El factor remuneración que puede fijarse en diversas formas, siendo las más conocidas

el sueldo y el salario, pero en el mismo Código se prevén otras, aun la participación de

beneficios, el pago por unidades de obra, por hora, etc.

4. El aprovechamiento patronal, esto es que el patrono saque ventaja económica de la

obra o del servicio que presta otra persona.

JURISPRUDENCIA

Esta se publica en la GACETA JUDICIAL

El código de trabajo ecuatoriano impone 3 elementos esenciales para el contrato de trabajo

surta efecto como tal.

a) Prestación de servicios lícitos y personales: el trabajador presta sus servicios de

manera personal y percibe de forma directa los beneficios que de ella corresponde, y

lícitos por ser justos. Permitidos y legales. Por ejemplo las asociaciones para delinquir

o trabajos en empresas fantasma, la licitud debe ser legal y moral.

b) Dependencia: este es el objeto de la obligación del trabajador para con su empleador,

esta es la posibilidad que tienen el empleador de ordenar y a su vez el trabajador la

obligación de llevar a cabo con sujeción a las normas los procedimientos e

instrucciones que recibe.

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c) Remuneración: este es un elemento esencial para que el contrato de trabajo tenga

validez el sueldo o salario básico indicado es de USD 354

Clasificación de los Contratos de Trabajo

a) Por la forma de celebrarlo.- puede ser expreso o tácito, el primero puede ser a su vez

verbal o escrito.

b) Por la forma de remuneración.- el contrato puede ser: a sueldo, por jornal, en

participación y mixto.

c) Por la forma de ejecución.- Obra cierta, tarea y a destajo

d) Por la duración.- a tiempo fijo, a tiempo indefinido a prueba, ocasional, eventual de

temporada, de aprendizaje y a tiempo parcial.

e) Por la relación laboral.- en forma individual por equipo o grupo, por enganche y de

maquila

f) Por la índole del trabajo.- individual, servicio doméstico, trabajo a domicilio, trabajo

agrícola, de aprendizaje, operarios de artesanía, empleados privados intelectuales,

agente de comercio y corredores de seguro, de empresas de transporte y choferes.

POR LA FORMA DE CELEBRARLO

Expreso.- Contrato en el cual se establecen las condiciones pactadas entre el trabajador y el

empleador, sean estas primera de palabra y liego se las puede transcribir

Código de trabajo Art. 12.- Contratos expreso y tácito – El contrato es expreso cuando el

empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito

A falta de estipulaciones expresa, se considera tácito toda relación entre trabajador y

empleador.

POR LA FORMA DE REMUNERACION

A sueldo.- Cuando la remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo

determinada, la cual no puede ser mayor de un mes, sin depender este de la cantidad de

trabajo realizado, sino del tiempo transcurrido para el pago de dicho sueldo.

A jornal.- Cuando la forma de remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo,

es decir, en esta clase de contrato la remuneración no se basa en el trabajo realizado, sino el

transcurso del tiempo por el cual se contrató. El plazo para pagar esta remuneración no podrá

ser mayor a una semana. (Obreros).

En participación.- Contrato en el cual el trabajador tiene una parte de las utilidades generadas

del negocio del empleador, como forma de remuneración su trabajo, con recursos que han

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sido generados por la venta de productos, este se hace su sueldo, en el argot de los

trabajadores se le denomina comisión(vendedores-colaboradores).

Mixto.- Cuando además de la remuneración fija, que generalmente es el mínimo legal vigente

($354) al trabajador se lo hace participar parte de las utilidades de las ventas conocidas como

comisiones, en el producto del negocio patronal, como retribución a su trabajo y sobre este

monto se le pagara también los beneficios de sueldos adicionales como el décimo tercero en

diciembre, así como los aportes al IESS.

POR LA FORMA DE EJECUCION

Obra cierta.- En este contrato el trabajador toma a su cargo la ejecución de una obra

determinada, por una remuneración establecida previo acuerdo entre las partes, sin tomar en

consideración el tiempo que invierta en ejecutarla, es decir, se toma en cuenta para el pago

solo la obra en su generalidad. Sin considerar en ningún momento el tiempo que se va a

invertir en este trabajo, sin aumentar la remuneración por el hecho de que el tiempo invertido

en esta ejecución sea mayor o menor al pactado inicialmente, terminada la relación de trabajo

una vez concluya la obra contratada, en el valor convenido se encuentran incluidos todos los

beneficios así como todas las horas de trabajo, sin que a futuro se pueda reclamar por horas

suplementarias o extraordinarias por sobre tiempo trabajado. (Construcción).

Por tarea.- Aquel en el cual el trabajador se compromete a ejecutar determinada cantidad de

trabajo, actividad o tarea, en un periodo de tiempo determinado o jornada especifica

acordado con anterioridad en el cual concluido el trabajo o tarea, se entiende concluido el

contrato, el tiempo de ejecución será previamente pactado con la suficiente objetividad sobre

el tiempo que esta tarea la llevara a realizar el trabajo, como se acordó previamente la tarea y

el tiempo, no puede ordenársele al trabajador otra actividad o tarea si termina antes de lo

acordado.

A destajo.- El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y en general por

unidades obra, y la remuneración se pactar para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el

tiempo invertido en la labor (sector de la industria).

Bibliogra

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Preguntas Prueba

1) Definición trabajador – empleador Art9 y Art10

La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

2) Definición de contrato de trabajo (ojo no es contrato individual de trabajo)

Definición Jurídico Ámbar

Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus

servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio

de la ley, el contrato o la costumbre.

3) 3 elementos esenciales del contrato individual de trabajo

- Prestación de servicios lícitos y personales.

- Dependencia.

- Remuneración.

4) ¿Cuál es la clasificación que tiene por la forma de remuneración de los contratos de

trabajo?

- A sueldo

- A jornal

- Participación

- Mixto

5) Que es el contrato a jornal.

Cuando la forma de remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo, es decir, en

esta clase de contrato la remuneración no se basa en el trabajo realizado, sino el transcurso

del tiempo por el cual se contrató. El plazo para pagar esta remuneración no podrá ser mayor

a una semana. (Obreros).

Libro de derecho Dra. Vasallos

Barzallo Seade, Maria Austa Dra. Practica Laboral Ediciones Carpol 2012 Cuenca

Código del Trabajo Ecuatoriano vigente.

POR DURACIÓN

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A tiempo o plazo fijo.- Este contrato pretende que las partes de un periodo inicial de

actividades laborales se conozcan y en este lapso de tiempo sepan si las actividades que van a

realizar les conviene o no, el cual no podrá ser inferior a un año. Su terminación debe ser

comunicada con 30 días de anticipación a los 12 meses, se podrá renovar el máximo 1 periodo

adicional, superado este tiempo el contrato se vuelve indefinido, este incluye un periodo de

prueba de 90 días.

A tiempo indefinido.- Cuando en el contrato no se ha fijado un plazo de duración,

generalmente comienza con un contrato a plazo fijo.

Este contrato establece el pago de jubilación patronal y en el caso de terminación unilateral el

pago por desahucio y despido intempestivo.

No es muy común hoy en día.

A prueba.- Se lo celebra al inicio del trabajo, no supera los 90 días, en cualquier momento

cualquiera de las partes lo puede dar por terminado, y no se reconocerá ninguna

indemnización, únicamente el salario ganado hasta el día de la terminación, no se lo hará

constar en un siguiente contrato consecutivo con el mismo empleador.

Ocasional. El objeto de este contrato es la atención de necesidades extraordinarias o

emergentes de la empresa, que no son del giro normal de la misma, este trabajo no puede

superar los 30 días en el año.

Eventual.- Son aquellos contratos que se celebran con el fin de satisfacer exigencias

circunstancias de la empresa, tales como reemplazos de personal, por existir licencia,

vacaciones, maternidad, accidentes de trabajo, etc.; como momento en el cual, se deberá

incluir en el contrato de trabajo el nombre de la persona a quien se reemplaza u la

circunstancia por la que se lo hace.

Otro escenario seria la necesidad puntual para una época especial como navidad, donde se

puede contratar personal de ventas.

El periodo máximo de duración será de 180 días, en un año.

De temporada.- Son aquellos contratos que se realizan en razón del ciclo de cosechas, en

diferentes temporadas del año, y por costumbre o por los contratos colectivos, son celebrados

entre la empresa y un trabajador o un grupo de ellos.

Gozaran por su intermedio de estabilidad y podrán ser llamados en cada temporada que se

requieran sus servicios.

Si no son convocados se considerara como despido intempestivo.

Por aprendizaje.- Una persona se compromete para con otra, por un tiempo determinado que

no podrá ser mayor a doce meses, a prestar sus servicios lícitos y personales percibiendo a

cambio la enseñanza de un arte u oficio, de tipo manual y el salario convenido.

Código de la niñez y la adolescencia establece que la jornada de trabajo de un adolecente no

podrá ser mayor a 6 horas diarias y el salario no podrá ser menor al 80% de lo fijado para un

adulto (operación, carpintería, metalmecánicas, mecánicas automotrices.)

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