Derecho Tributario y Derecho Financiero
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICAS
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Para responder las interrogantes planteadas sobre la relación del Derecho
Tributario y el Derecho Financiero, y además la autonomía de este último, debemos
primero conceptualizar cada uno y tener en claro cuáles son sus finalidades y objetivos.
El Derecho Financiero es aquel que regula la actividad financiera del Estado, es
decir, aquel conjunto de normas jurídicas a las que debe apegarse el Estado respecto al
gasto público, aquel que organiza los recursos constitutivos de Hacienda Pública. Según su
concepto se puede deducir su principal finalidad: regular al Estado y a todas sus entidades
en materia del gasto de los recursos públicos, derivados de los tributos o cualquier otra
actividad administrativa fiscal. Según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el Derecho Financiero se somete a la Ley y al Derecho, es decir que está
compuesto por fuentes directas y fuentes indirectas. Las fuentes directas están
comprendidas por la Carta Magna y las leyes afines, además de los Decretos Leyes,
Decretos Legislativos y Reglamentos; por otro, y también enmarcadas como fuentes
directas, tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho. Como Fuentes
Indirectas encontramos los Tratados Internacionales, la Doctrina y la Jurisprudencia.
Por otro lado, el Derecho Tributario, también llamado Derecho Fiscal, es el
encargado de reglamentar los tributos. Venezuela es un país cuya fuente principal de
ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de
recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga
impositiva, sin embargo, como consecuencia de la caída de los precios del crudo y el
persistente déficit fiscal de las Finanzas Publicas surge el Derecho Tributario. Para
Cusgüen (2000) “el Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores inherentes a
él, los cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión, recaudación,
revisión, control y modificación de los impuestos y contribuciones fiscales”.
El Derecho Tributario y el Derecho Financiero se relacionan porque ambos se
encargan de reglamentar todo lo referente al patrimonio del Estado. Por un lado, el
Derecho Tributario se encarga de que la actividad tributaria se desarrolle correctamente,
mientras que en Derecho Financiero asegura que el Estado administre bien esos recursos
obtenidos mediante la actividad Fiscal. De los ingresos y presupuestos del Estado se ocupa
el Derecho Financiero, mientras que de las contribuciones se ocupa el Tributario, sin tocar
el tema de los gastos o su distribución.
En cuanto a la autonomía del Derecho Financiero, según la Escuela Administrativa
Clásica este forma parte del Derecho Administrativo, es decir, no es una rama autónoma,
sin embargo, y a pesar de la evidente relación entre ambos, la corriente Autonomista ha
determinado que este derecho “tiene principios propios de carácter unitario”, justificando
de esa manera su autonomía con respecto a las demás ramas del Derecho.
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de
fuertes y estrechos vínculos con Derecho Administrativo y con el Derecho Tributario, no
forma parte de ellos sino más bien tiene una total independencia. Es autónomo, según la
Corriente Autonomista, porque tiene normativas, actividades, instituciones y fines propios
que lo separan del resto de Derechos Públicos, a pesar de que su principal normativa
objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros Derechos Públicos
y Privados.