Derecho Tributario I - Alejandro Carrion

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DERECHO TRIBUTARIO I Lunes 10 de Marzo de 2014 ¿Cuál es la necesidad del Estado de recaudar tributos?  El Estado enfrenta ese dilema y por lo tanto, haciéndose cargo de la realidad soci al y sien do su obje to dar sa ti sf ac ci n a las ne ce sidades cole ct i!as, necesar iamente recaudar" fo ndos para sat isfacer el bien com#n$ %or tant o, el ente p#blico re&uiere de financiamiento y a la !ez, est" obligado a crear formar para satisfacer las necesidades de car"cter p#blico$ En esta ac ti !i da d fi nanciera, no s lo comp rend e el re ca udar sino &u e el administrar correctamente$ ' participan en este proceso( 1$ El %resi de nte de la )e p#blic a, p or &u e es el m"*imo res po nsab le y l a ley e*ige recaudar las rentas p#blicas y decretar la in!ersin con arreglo a la ley$ 2$ El Ministerio de +acienda &uien ayuda y asesor a el %residente en la administracin p#blica del estado$ -$ La .irecci n de %resupues to /. %)E , como r ga no técnico &u e es el encar gad o de pr oponer la asi gnaci n de los recur sos fi nancieros del Estado$ Es el organismo encargado de elaborar el presupuesto de la 3acin y adem"s super!isa en conjunto con la ontralor5a la ejecucin del gasto p# blico$ La le y &u e en !5 a el pr es iden te al co ng reso, es el abor ado técnicamente por este rgano del estado$ e debe tener ojo con el presupues to asignado, ya &u e un buen admistrador no es &uien ahorra este presupuesto, sino &uien lo gasta, por este moti!o a !eces se genera lo &ue describe el profesor como un 6efecto per!erso7, ya &ue antes &ue termine dicho per5odo o a8o presupuestado comienzan a malgastarse fondos con el solo objeto de gastar todo el presupuesto asignado para un determinado rgano o ser!icio p#blico$ 4$ El er !i cio de mpuestos nternos$ Es un or ga nismo de la administraci n autnoma &ue se relaciona con el %oder Ejecuti!o a tra!és del ministro de hacienda y &ue su principal funci n es la fiscalizaci n de todas a&uellas materi as de tribut acin fis cal inte rna$ Este es el rgan o &ue ejerce lo &ue se denomina 6el poder tributario7 9 3o %otestad :ributaria, ya &ue esta se encuentra radicada en el %res ident e de la )ep#blica y %arla mento; y cuya esfera de competencia est" entregada en el <rt$ 1 el digo :ributario y la L= de mpuestos nternos$ %ara la aplicacin de las normas del cdigo tributario, se re&uiere cumplir los siguientes re&uisitos( 1 .ebe trata rse de mat er ias de tribu ta ci n fiscal interna, &ue esté establecida en fa!or del fisco, es decir, &ue lo &ue se recaude ingrese a las arc as del fisco esto se contrapone al conce pt o de tr ibutaci n 1

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Derecho Tributario I - Prof. Alejandro Carrin

DERECHO TRIBUTARIO I

Lunes 10 de Marzo de 2014Cul es la necesidad del Estado de recaudar tributos?

El Estado enfrenta ese dilema y por lo tanto, hacindose cargo de la realidad social y siendo su objeto dar satisfaccin a las necesidades colectivas, necesariamente recaudar fondos para satisfacer el bien comn. Por tanto, el ente pblico requiere de financiamiento y a la vez, est obligado a crear formar para satisfacer las necesidades de carcter pblico.

En esta actividad financiera, no slo comprende el recaudar sino que el administrar correctamente. Y participan en este proceso:

1. El Presidente de la Repblica, porque es el mximo responsable y la ley exige recaudar las rentas pblicas y decretar la inversin con arreglo a la ley.

2. El Ministerio de Hacienda; quien ayuda y asesora el Presidente en la administracin pblica del estado.3. La Direccin de Presupuesto (DIPRES), como rgano tcnico que es el encargado de proponer la asignacin de los recursos financieros del Estado. Es el organismo encargado de elaborar el presupuesto de la Nacin y adems supervisa en conjunto con la Contralora la ejecucin del gasto pblico. La ley que enva el presidente al congreso, es elaborado tcnicamente por este rgano del estado.

Se debe tener ojo con el presupuesto asignado, ya que un buen admistrador no es quien ahorra este presupuesto, sino quien lo gasta, por este motivo a veces se genera lo que describe el profesor como un efecto perverso, ya que antes que termine dicho perodo o ao presupuestado comienzan a malgastarse fondos con el solo objeto de gastar todo el presupuesto asignado para un determinado rgano o servicio pblico.4. El Servicio de Impuestos Internos. Es un organismo de la administracin autnoma que se relaciona con el Poder Ejecutivo a travs del ministro de hacienda y que su principal funcin es la fiscalizacin de todas aquellas materias de tributacin fiscal interna. Este es el rgano que ejerce lo que se denomina el poder tributario No Potestad Tributaria, ya que esta se encuentra radicada en el Presidente de la Repblica y Parlamento- y cuya esfera de competencia est entregada en el Art. 1 el Cdigo Tributario y la LOC de Impuestos Internos.

Para la aplicacin de las normas del cdigo tributario, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe tratarse de materias de tributacin fiscal interna, que est establecida en favor del fisco, es decir, que lo que se recaude ingrese a las arcas del fisco; esto se contrapone al concepto de tributacin municipal, ya que lo recaudado no ingresa a las Arcas Fiscales, sino Municipales.

2) Debe tratarse de materias de competencia del Servicio de Impuestos Internos. La LOC SII Art. 1 Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicacin y fiscalizacin de todos los impuestos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carcter en que tenga inters el Fisco y cuyo control no est especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Ejemplo los Impuestos que percibe el Servico Nacional de Aduana. Ejemplo de materias del SII son el IVA, Impuesto Territorial, Impuesto a la Renta, Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto a los Tabacos Manufacturados, Impuesto a la Herencia, etc. El SII est a cargo de un Director Nacional (Cuando la Ley o Cd. Tributario habla de Director, se refiere al Director Nacional del SII). Tambin estn los Directores Regionales, uno por cada Regin y en el caso de Stgo. 5 direcciones regionales ms la Direccin de Grandes Contribuyentes.5. Otro organismo es el Servicio Nacional de Aduana, Organismo de Administracin Autnoma que se relaciona con el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Hacienda, y cuyas funciones son vigilar y fiscalizar el paso de las meraderas por las costas, las fronteras y por los aeropuertos nacionales. Tambin interveniene en el trfico internacional para los efectos de recaudacin y generar estadsticas en relacin al trfico por las fonteras entre otras funciones6. La Tesorera General de La Repblica. Tiene a su cargo la obtencin y manejo de los recursos financieros del sector pblico y es el organismo que se encarga entonces de la distribucin y el control de los fondos pblicos de acuerdo a la Ley de Presupuesto.Potestad Tributaria

Potestad es aquella facultad o poder de mando o de imperio que tienen ciertas autoridades o instituciones para crear normas de carcter obligatorio y exigir el cumplimiento de stas. Es una facultad de imperio, de dictar normas y hacer cumpir lo que se ha dictado. Esta potestad se manifiesta de diversas formas y una de ellas es la potestad tributaria.

Potestad Tributaria: Es aquella facultad que tiene todo Estado de establecer tributos como as como tambin deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria.Caractersticas

1. Es Originaria: Significa que nace con el Estado y que es independiente de la forma jurdica en que se encuentre organizado.

2. Es Imprescriptible: Quiere decir que por su no ejercicio en el tiempo no caduca ni prescribe. Esto no obsta a que el ejercicio de la accin fiscalizadora del SII no prescriba dentro de los plazos que seala el Art. 200 del Cd. Tributario.

3. Es Irrenunciable: El Estado no puede hacer abandono de ella. Tampoco puede ser entregada a particulares.4. Es Territorial: El Estado ejerce esta facultad dentro de los lmites de su territorio.

5. Es Abstracta: El Estado dispone de esta potestad de manera permanente, an cuando no la ejerza.

Martes 11 de Marzo de 2014Lmites a la Potestad Tributaria

Estos lmites buscan evitar discriminaciones y abusos de la autoridad. Son tres:I) Lmites Jurdicos: Nos referimos a los lmites o principios establecidos en la Constitucin y en la Ley. Su objeto es principalmente obtener que los tributos sean justos, logrando a travs de ellos la mxima equidad posible, evitando tratos preferentes respecto de algunos que los beneficien o situaciones que perjudiquen a otros. Se busca igualdad frente a los impuestos y a travs los impuestos, gravando las rentas ms altas y dejando exentas aquellas ms bajas, estableciendo concesiones o beneficios especiales a las rentas ms bajas, de manera tal de que se produzca a travs de la carga tributaria un efecto de igualdad. Dentro de lo que se denomina lmites jurdicos encontramos los siguientes principios:1.- Principio de Legalidad: Es la regla fundamental de Derecho Pblico, no puede haber un tributo sin una ley previa que lo establezca. Los impuestos slo pueden ser creados, modificados o suprimidos en virtud de una ley. Este principio de legalidad cumple dos roles:1. Que los contribuyentes puedan conocer a tiempo cules son sus obligaciones tributarias (tiempo, modo y cantidad que debe pagar a ttulo del impuesto).2. Constituye un mecanismo de defensa ante eventuales arbitrariedades de la Administracin.Dnde se encuentra este principio?

Est consagrado en los Arts. 63 N 14 en relacin al Art. 65 N 1 de la ConstitucinArtculo 63.- Slo son materias de ley:

14) Las dems que la Constitucin seale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica.Artculo 65.- Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para:1 Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresin.Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 20. La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas. En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. El Principio de Legalidad requiere que las leyes que sancionen la existencia de un tributo contemplen al menos los siguientes elementos:1. El Hecho Gravado: Ejemplo en Ley de IVA sern las ventas y servicios.2. La Base Imponible: es la cuantificacin del hecho gravado Valor de la Venta o del Servicio (Ejemplo ley de IVA)3. La Tasa: Porcentaje establecido por el Legislador 19% Ley de IVA4. El Sujeto Pasivo de la Obligacin Tributaria: Aquel que compra o paga por el servicio.2.- Principio de Igualdad: (Art. 19 N 20) Su origen histrico est en la Revolucin Francesa. Los impuestos deben importar igual sacrificio para todos los contribuyentes, lo cual en ningn caso significa una igualdad de carcter numrica, porque de ser as esto dara lugar a mayores injusticias. Se busca asegurar el mismo tratamiento tributario a aquellas personas o contribuyentes que se encuentra en situaciones semejantes. De no entenderse este principio de esta manera, dara lugar a mayores desigualdades porque cuando se tienen situaciones diversas y se les da el mismo tratamiento, se est cometiendo un acto arbitrario.Ejemplo el Impuesto global complementario que es un impuesto a la renta que grava a todas las personas naturales domiciliados o residentes en Chile es un impuesto de progresin por tramos, es decir, existe un tramo exento, otro que paga el 5%, otro el 10%, el 15%, hasta llegar al 40% dependiendo de la base imponible; a mayor base imponible mayor tasa. Aplicando este principio de igualdad a las rentas ms bajas las deja exentas, ya que no es lo mismo por ejemplo 50% de impuesto para alguien que gana $220.000 y alguien que gana $10.000.000. Este principio no solo busca igualdad frente al impuesto, sino a travs del impuesto de manera tal que las rentas ms altas se disminuyen mediante impuestos ms altos, y las rentas ms bajas se aumentan mediante subvenciones, exenciones o beneficios que otorga el Estado. Busca igualar las rentas privadas.

Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias; 3.- Principio de Generalidad: Es una derivacin del principio de igualdad. Una vez verificados los supuestos establecidos por la Ley para el nacimiento de una obligacin tributaria, el sujeto pasivo de esta no puede eximirse ni liberarse de ella salvo que la Ley lo exima de tal responsabilidad.Por lo tanto, la legislacin tributaria de acuerdo a este principio debe abarcar a todas las categoras de personas o bienes previstos en la Ley y no una parte de ellos.

Adems, este principio seala que no se pueden afectar con tributos a personas o bienes determinados, porque en este caso el tributo adquiere el carcter de persecutorio o de discriminatorio.

Finalmente la excepcin a este Principio de Generalidad son las exenciones. El legislador las establece porque busca fomentar el desarrollo de una determinada actividad, o busca reducir cargas tributarias en atencin a la calidad contributivaLunes 17 de Marzo de 2014

4.- Principio de Equidad o Justicia Tributaria: Este principio alude al ejercicio racional de la potestad tributaria porque en ejercicio de la soberana el Estado, crea tributos; al crear tributos va a generar la obligacion de ejercer el poder tributario dentro de ciertos lmites en aras de no gravar excesivamente o en forma desproporcionada a los contribuyentes. La idea es que el tributo se establezca dento del contexto social que le sirve de base o fundamento para as evitar que sea desproporcionado. Este principio se consagra en el Art.19 N 20 de la Constitucin en su inciso segundo que establece que en ningn caso, la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.5.- Principio de la No Afectacin: Art. 19 N 20 inciso 3 y 4 de la Constitucin. Establece que los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza ingresan al patrimonio de la Nacin y no pueden estar afectos a un destino determinado, salvo la propia excepcin que contempla la Constitucin la cual seala que la ley en determinados casos podr autorizar que determinados tributos queden afectos a la Defensa Nacional o autorizar que graven actividades o bienes que tengan clara identificacin regional o local y que van a ser dentro de los marcos que la misma ley seale por las autoridades regionales y destinados a obras de desarrollo.Ejemplo: El Impuesto Territorial, ingresa en parte a la municipalidad y el otro tanto, a la cuenta fiscal.

Principio del Respeto al Derecho de Propiedad: El respeto a la propiedad privada se encuentra consagrado en el Art. 19 N 20, N 24 y N 26 de la Constitucin, y por ella resulta indudable que la tributacin o los sistemas impositivos no pueden atropellar el derecho de propiedad. Es un lmite a la Potestad Tributaria, ya que si se estableciera un tributo de carcter exagerado no solo est vulnerando el derecho de propiedad, sino que al no recibir indemnizacin de por medio se est frente a un acto absolutamente expropiatorio, no se est recibiendo nada a cambio de ello. Art. 19. La Constitucin asegura a todas las personas: 20. La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas. En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters nacional, calificada por el legislador. El expropiado podr reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendr siempre derecho a indemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado, la que se fijar de comn acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo la indemnizacin deber ser pagada en dinero en efectivo al contado.

El tributo por las razones antes expuestas no puede ser exagerado ya que si vulnera al Derecho de Dominio en su esencia estamos frente a un acto expropiatorio sin indemnizacin. Esto se traduce en 3 subprincipios de este Respeto al Derecho de Propiedad:

1. La Irretroactividad de la Ley Tributaria: La regla general es que las normas que creen, modifiquen o supriman un impuesto, as como aquellas que modifican la tasa o los elementos que sirven de base para su determinacin rijan para el futuro, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Excepcionalmente la ley tributaria podr aplicarse con efecto retroactivo Art. 3 del Cd. Tributario seala 3 casos: Infracciones y sanciones

Modificacin de la tasa de un impuesto de carcter anual o de los elementos que sirvan de base para su determinacin que entrar en vigencia a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su fecha de publicacin. Tasa de Inters Moratorio, el inters moratorio ser el que rija al momento del pago, no desde que se gener la deuda.2. La No Confiscatoriedad de los Tributos: No se pueden establecer tributos que afecten al derecho de dominio en su esencia; no puede establecer un tributo con una tasa de tal magnitud que cause un perjuicio al titular del derecho de dominio, que impida usar, gozar y disponer de un determinado bien.No se puede establecer un tributo que haga ilusoria la garanta constitucional del Art. 19 N 24. Un tributo tendr el carcter de confiscatorio cuando prive a una persona de parte significativa de sus bienes, y lo har cuando excede la capacidad contributiva del destinatario del tributo ya sea porque disminuye su patrimonio o porque le impide el ejercicio su actividad.3. El Respeto a las Obligaciones Derivadas de los Contratos Leyes: (DL 600 Estatuto de Inversionistas Extranjeros). Cuando un extranjero quiere invertir en nuestro pas, uno de los principales elementos a considerar es el establecimiento de un sistema de invariabilidad tributaria, es decir, se invierte en Chile slo si el Estado asegura una cierta invariabilidad, estabilidad. Se celebra un contrato ley entre este inversionista y el Estado asegurando mediante ciertas franquicias, privilegios o ventajas de diverso orden donde se incluyen en las ventajas de carcter tributarias una cierta invariabilidad destinado a fomentar la inversin.

En el respeto a este Contrato Ley el Estado limita su potestad de crear tributo con la finalidad de potenciar la inversin del extranjero.

Lunes 24 de Marzo de 2014

Lmites Polticos

Estn relacionados con el elemento territorial del hecho gravado porque el hecho gravado determina el mbito de verificacin territorial donde el impuesto va a producir sus efectos que bsicamente es el nacimiento de la carga tributaria, es decir, traer consigo el nacimiento de esta obligacin tributaria que tendr carcter de territorial.

Por lo tanto, la legislacin que se aplicar ser la del territorio donde se verifique el hecho jurdico. Entonces, el Estado busca gravar los hechos que se realicen dentro de su territorio.

Esto se relaciona con la idea de la soberana de los Estados, es decir, los Estados son autnomos para determinar la forma de organizacin que estimen mas acorde a sus intereses.Pero resulta plenamente posible que un Estado pretenda regular hechos gravados que se verifican o se produzcan fuera de su territorio, lo que generar una colisin de legislaciones, ya que el Estado donde se verifica el hecho gravado tambin tiene que tributar, lo cual generar la problemtica de la doble tributacin internacional o Mltiple Imposicin que se generar toda vez que una misma persona o un mismo bien sea gravado dos o ms veces por el mismo concepto, por mismo periodo de tiempo, por parte de dos o ms sujetos que ejercen el poder tributario. Es posible que estos sujetos que ejercen el poder tributario sean externos o internos dependiendo si los sujetos con poder tributario se encuentran en el mismo pas o pertenecen a dos Estados distintos.Todo esto conlleva a buscar mecanismos de solucin mediante normas internas que tenga cada pas, por ejemplo en Chile la Ley de la Renta a partir de los Arts. 41 y siguientes establece los mecanismos de solucion de esta controversia de la doble tributacin, principalmene hace distincin si se trata de paises con los que se tenga o no convenios de doble tributacin internacional. Chile tiene convenios de doble tributacin internacional con Espaa, Canad, Mxico, Per, Ecuador, Brasil, entre otros. Otra solucion se genera a travs de la celebracion de convenios que busquen evitar la doble tributacin internacional.Lmites Internacionales

El ejercicio de la postestad tributaria va a reconocer ciertos limites derivados del otorgamiento de privilegios impositivos a funcionarios de otros paises u organismos internacionales que realizan labores o funciones diplomticas en nuestro pas. Este trato de privilegio puede tener su origen en tradados internacionales, en la costumbre internacional, o bien, en principios de reciprocidad.______________ . _____________

Los Tributos Constituyen una fuente importande de los ingresos que obtiene el Estado, cuando se elabora la Ley de Presupuestos, se hace una proyeccin de los ingresos y dentro de esta proyeccin se establece lo que se va a recaudar por concepto de impuestos, por tanto si se genera una gran evasin de impuesto se atenta contra el presupuesto de la Nacin, y por esta razn se determinan tantos fondos a la fiscalizacin.

Concepto de Tributo: Corresponde a aquellas prestaciones principalmente en dinero que el Estado en ejercicio de la potestad tributaria, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Caractersticas de los Tributos:1. Son una Institucin Jurdica2. Constituyen una prestacin debida por mandato de ley a un ente pblico3. Su regulacin se inserta dentro de las normas de derecho pblico.4. Su establecimiento se relaciona con la necesidad de otorgar al Estado medios o recursos a efecto de que este pueda cubrir las necesidades pblicas.A la voz tributo le daremos tratamiento de gnero ya que desde el punto de vista tributario alude a todos los ingresos que recibe el Estado de parte de los particulares. Los tributos se clasifican de la siguiente forma:1.Impuestos

2.Contribuciones

3.Tasas

4.Derechos

1. Impuestos: Consisten en el pago de una suma de dinero por parte de un sujeto en favor del Estado por haber incurrido en el hecho gravado y sin que reciba una prestacin especfica por parte de este ltimo.

Santo Toms de Aquino seala que el impuesto se caracteriza porque es una prerrogativa de parte del Estado (potestad tributaria), una exigencia para el bien comn, se caracteriza como retribucin al prncipe por los servicios que presta a la colectividad por su servicio o misin (administracin). Para que un impuesto sea calificado como justo y sea pagado en conciencia requiere que est establecido en atencion a las atribuciones de las personas que las dan, que sea establecido en atencin a las personas que van a tener que soportar el tributo, ya adems, que las leyes que establecen impuestos vayan orientadas al bien comn y que la carga tributaria se reparte de manera proporcional y equitativa entre todos los ciudadanos.Elementos del Tributo:a. Existencia de un deudor que recibe el nombre de contribuyenteb. Existencia de un acreedor que es el Fisco y en algunos casos las Municipalidades

c. Que el objeto del impuesto es una suma de dinero

d. Que el impuesto sea creado con la finalidad de brindar al estado recursos que permitan llevar adelante su propsito.Clasificacin de los Tributos1. Segn el Mtodo de Recaudacin: Pueden ser directos, indirectos o de retencin.

a. Directos: Se recaudan mediante un sistema de rol, donde en cada caso se conoce la persona del contribuyente. Ej: el Impuesto Territorial.

b. Indirectos: Se recaudan previa declaracin y pago simultneo de los mismos. El contribuyente realiza la declaracin por lo tanto, se encuentra obligado a realizar el pago. Ej: el IVA, el Impuesto a la Renta.

c. De Retencin: son aquellos en que el contribuyente y el fisco se relacionan a travs de un tercero, de un agente retenedor y es quien por mandato de ley, se encuentra obligado a retener y a enterar en arcas fiscales un determinado impuesto. La obligacin tributaria se separa, existen dos obligados respecto del mismo hecho gravado. La primera obligacin que nace es entre el fisco y el agente retenedor y es una obligacin de derecho pblico porque nace en la ley y es esta la que le otorga la calidad de agente retenedor, no es por su voluntad, por lo que tampoco se puede excusar, ni tampoco se puede ver alterada ni desconocida por acuerdo de las partes.

La segunda obligacin es entre el agente retenedor y el contribuyente, y el rol de la autonoma de la voluntad rige plenamente, porque ser su voluntad que llevar al contribuyente a incurrir en el hecho gravado y la obligacin del agente retenedor que le da la ley. Ej: impuesto nico de renta de los trabajadores independientes, el IVA. (el vendedor asume en su caso la calidad de agente retenedor, a travs de la emisin de la boleta que es el comprobante que se ha efectuado el pago del impuesto y que debe ser enterado en arcas fiscales, es ms fcil fiscalizar a una persona que tienen una mayor formalidad). De este modo, surge la obligacin de enterar en arcas fiscales dicho impuesto.

2. Desde el punto de vista de la incidencia del impuesto:

a. Directos: Gravan la percepcin de una renta o la tenencia de un patrimonio. Este impuesto como mtodo impositivo es aquel que pretende gravar a un determinado contribuyente sin concederle derecho alguno a trasladar la carga impositiva a un tercero. Ejemplo: Impuesto a la Renta.

b. Indirectos: son aquellos que inciden en el gasto de la renta que se ha percibido o sobre la circulacin o transferencia de los bienes que forma parte de un patrimonio. Estos impuestos son aquellos que permiten traspasar la carga tributaria a un tercero a partir de un mecanismo de traslacin.

Ej: el IVA (el mecanismo para traspasar la carga tributaria a un tercero se denomina crdito fiscal)

Ej. Cadena del IVA

TrigoHarinaPan

100

19119

200

38258

300

57

119238357

Dbito: 19

Crdito: 0Dbito: 38

Crdito: 19Dbito: 38

Crdito: 19

Paga $19Paga $19Paga $19.-

CONSUMIDORFINAL PAGA$57.-

El consumidor final, siempre al final paga la totalidad del impuesto de valor agregado (IVA), el cual se hace patente en la exigencia de la boleta.

3. Si Afectan Elementos Objetivos o Subjetivos del Contribuyente: impuestos personales, reales o mixtos.

Personales: Consideran las condiciones personales inherentes al destinatario de la norma impositiva, principalmente su personal capacidad contributiva. Ejemplo: el impuesto a la renta.

Reales: No consideran en absoluto las condiciones personales del destinatario de la norma impositiva y tiene, en consecuencia, slo el dato objetivo de la manifestacin de la riqueza. Recae sobre cosas aisladas y no sobre la renta total de la persona y hace abstraccin de ella, ya que no le importa la capacidad contributiva. Ejemplo: impuesto territorial.

Mixtos: son aquellos que tienen caractersticas tanto subjetivas y objetivas, asignndole igual relevancia porque el impuesto se crea en atencin a ambos elementos. Ejemplo: impuestos a las herencias y donaciones, ya que est dada en la masa hereditaria y ser el impuesto que debe pagarse y el carcter personal, subjetivo, va a estar dado en relacin al parentesco que tenga el heredero en relacin al causante, que puede haber exencin de impuesto o un recargo de impuesto, segn sea el caso.

4. En Atencin a la Riqueza que se Grava:

a. Al Patrimonio: Gravan la riqueza esttica, por el slo hecho de poseer un determinado bien. No importa la cantidad de la riqueza, ni como se ha generado o bien, si tiene cosas corporales e incorporales.

31 de Marzo de 2014b. A los Incrementos Patrimoniales: En donde el hecho gravado ser la utilidad que genera el empleo, capital, trabajo o combinacin de ambos. Lo importante, es que se aplican al incremento patrimonial durante un tiempo determinado (esto se determina Periodo Tributario). Ej: la Ley de Impuesto a la Renta, pero con la precisin de que no todos los impuestos de la ley de la renta constituyen un impuesto al incremento patrimonial, ejemplo los gastos rechzadados. Un ejemplo de gasto rechazado es el del auto de lujo que se utiliza como justificacin de gasto para la empresa. Este gasto rechazado se grava con el 35%. Se establece en base a 2 fotografas: 1. al 1 de enero de un ao y 2. al 31 de diciembre del mismo ao y la diferencia entre ambas, ser el incremento patrimonial.

c. Impuesto al Consumo: La manifesacin de la riqueza se vincula al consumo individual que realizo de bienes o servicios. Ej: el IVA5. En Atencin a la Tasa que se Aplica: Pueden ser impuestos fijos o de tasa fija, proporcional o de tasa proporcional e impuestos de tasa progresiva. Algunos tratadistas sealan que la clasificacin es entre tasa fija y variable y esta ltima, se clasifica en proporcional o progresiva.

a. Impuesto Fijo o de Tasa Fija: Son aquellos que tienen la alcuota expresada en moneda de curso legal, en una cantidad que permanece fija e invariable por ejemplo, lo que era antiguamente el impuesto al cheque $159 deca relacin con cada cheque que se emitiera no importaba el valor, validez, nulidad, etc., se pagaba igualmente un monto de $159.b. Impuesto Proporcional o de Tasa Proporcional: Se caracteriza porque la tasa est establecida en un porcentaje fijo que se va a aplicar sobre la base imponible, por tanto, no se modifica la tasa frente a las variaciones de la base imponible; no se modificar el porcentaje del impuesto cuando aumenta o disminuya la base imponible, Ejemplo: el IVA cuyo 19% es fijo sin importar el valor de la base impobible. Otro ejemplo es el Impuesto de Primera Categora con tasa del 20%c. Impuesto Progresivo o de Tasa Progresiva: Son aquellos en que la tasa del impuesto es un porcentaje variable, de manera tal aumenta si se incrementa la base imponible, o disminuye si la base imponible se reduce. Puede aumentar en forma absoluta o en forma progresiva (o por tramo).

Progresin Absoluta: Son aquellos en que aplico a toda la base imponible la tasa del tramo superior (ms alta).

Progresin Por Tramo: Se aplica una tasa diferenciada a cada segmento de la base imponible, pagndose una tasa diferente por cada tramo de la base imponible. Esto dice relacin a la capacidad contributiva del contribuyente.

Ejemplo

Tramo. Tasa. Base imponible Progresin

1) 0 1.000 0% 2) 1.001 2.000 10% 3) 2.001 3.000 15% 4) 3.001 4.000 20%5) 4.001 - y Sgtes. 25%* Impuesto nico de segunda categora (Art. 52 Ley de Impuesto a la Renta) (a medida que aumenta la base imponible aumenta la tasa del impuesto.

* Impuesto global complementario.

La base imponible es $5000. De acuerdo a una base de progresin absoluta la tasa es del 25% - $1.250 En una progresion por tramo me indica que en cada uno de los tramos yo voy a ir desglosando; por ejemplo de esos $5.000; $1.000 estn exentos, no pagan impuestos, por lo tanto el impuesto por ese tramo es $0. A los $4.000 restante se le resta 2.000 del siguiente tramo que sera de 10%, es decir, impuesto de $200. Como an queda base imponible, los $2.000 restantes se aplica la tasa del tramo 3 de 15% $300. Es decir que por el total de base imponible de $5.000 estoy pagando $500 de impuesto de acuerdo a la progresin por tramos. Se va vaciando la base imponible en cada uno de los tramos hasta llegar al mximo. Ejemplo de impuestos por tramos son:

Impuesto nico de Segunda Categora - Art. 52 Ley de Impto. a la Renta (a medida que aumenta la base imponible aumenta la tasa del impuesto).

Impuesto Global Complementario.

Artculo 43. Ley Impuesto a la Renta (Impuesto nico de Segunda Categora)- Las rentas de esta categora quedarn gravadas de la siguiente manera:

1.- Rentas mensuales a que se refiere el N 1 del artculo 42, a las cuales se aplicar la siguiente escala de tasas:

Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales, estarn exentas de este impuesto;

Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%;

Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 10%;

Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 15%;

Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 25%;

Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 32%;

Sobre la parte que exceda de 120y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 37%, y

Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias mensuales, 40%.

El impuesto de este nmero tendr el carcter de nico respecto de las cantidades a las cuales se aplique.

Las regalas por concepto de alimentacin que perciban en dinero los trabajadores eventuales y discontinuos, que no tienen patrn fijo y permanente, no sern consideradas como remuneraciones para los efectos del pago del impuesto de este nmero.

Los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrn fijo y permanente, pagarn el impuesto de este nmero por cada turno o da-turno de trabajo, para lo cual la escala de tasas mensuales se aplicar dividiendo cada tramo de ella por el promedio mensual de turnos o das-turnos trabajados.

Para los crditos, se aplicar el mismo procedimiento anterior.

Los obreros agrcolas cuyas rentas sobrepasen las 10 unidades tributarias mensuales pagarn como impuesto de este nmero un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad, sin derecho a los crditos que se establecen en el artculo 44.

2.- Las rentas mencionadas en el N 2 del artculo anterior slo quedarn afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.

Artculo 50.- Los contribuyentes sealados en el nmero 2 del artculo 42 debern declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deduccin de los gastos les sern aplicables las normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categora, en cuanto fueren pertinentes.

Especialmente, proceder la deduccin como gasto de las imposiciones provisionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un rgimen de previsin. En el caso de sociedades de profesionales, proceder la deduccin de las imposiciones que los socios efecten en forma independiente a una institucin de previsin social.

Asimismo, proceder la deduccin de aquellas cantidades sealadas en el artculo 42 bis, que cumpla con las condiciones que se establecen en los nmeros 3 y 4 de dicho artculo, aun cuando el contribuyente se acoja a lo dispuesto en el inciso siguiente.Para estos efectos, se convertir la cantidad pagada por dichas cotizaciones a unidades de fomento, segn el valor de sta al ltimo da del mes en que se pag la cotizacin respectiva. En ningn caso esta rebaja podr exceder al equivalente a 600 unidades de fomento, de acuerdo al valor de sta al 31 de diciembre del ao respectivo. La cantidad deducible sealada considerar el ahorro previsional voluntario que el contribuyente hubiere realizado como trabajador dependiente.

Con todo los contribuyentes del N 2 del artculo 42 que ejerzan su profesin u ocupacin en forma individual, podrn declarar sus rentas slo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos. En tales casos, los contribuyentes tendrn derecho a rebajar a ttulo de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales. En ningn caso dicha rebaja podr exceder de la cantidad de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo.

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2. Contribuciones: Se caracteriza porque se aplica al propietario de un bien raz por el mayor valor que experimenta su propiedad producto de una obra pblica que se realiza por parte del Estado. Implica que el Estado debe realizar una obra o mejora de carcter pblico que se traduce en un aumento del valor del bien raz. Ejemplo pavimentacin de una calle, construccin de un metro.

En Chile, se denomina contribucin al impuesto territorial, el cual afecta a los bienes races por s no por una mejora realizada por el Estado o por una obra pblica que se realice, sino por el slo hecho de tener el bien raz.

Desde el punto de vista doctrinario, la significacin de contribucin que se le da en Chile es errena ya que no hay de por medio una obra pblica del Estado que aumente el valor del bien raiz.

Concepto de Contribucin: Es el tributo que se debe pagar al Estado por un bien raz que experimenta un aumento, producto de una mejora u obra que realiza el Estado.

Ejemplo: Ley 11.150 de 1953, refunde normas sobre pavimentacin y establece el concepto de contribucin a la pavimentacin.

01 de Abril de 20143. Tasas: Es aquella contraprestacin que un particular va a entregar al Estado, cuando le presta un servicio pblico sea de carcter general o especial.

Esto por cuanto el Estado o sus organismos facilita bienes o servicios a las personas, en cumplimiento de un rol social, si no lo presta de manera gratuita, se entiende que est facultado para exigir un precio o un pago y ese pago por este servicio o utilizacin de determinados bienes del Estado es lo que se denomina tasa.

Desde el punto de vista del tributo la tasa tiene un alto grado de voluntariedad por parte del sujto pasivo de la relacin tributaria, ya que es el contribuyente quien hace uso del servicio que presta el Estado y es por esta razn que debe soportar el gravamen. Si lo elige debe pagar; en caso contrario no. Ejemplo: peajes de antiguas carreteras pblicas.4. Derechos: Son un tributo de caractersticas propias que lo diferencia claramente del impuesto; lo que caracteriza al derecho como tributo es que se paga antes que se verifique el hecho gravado. De manera tal que si no pago el derecho, acarrea la invalidez o nulidad del acto que se realiza y que genera la carga impositiva, cuestin que no constituye la regla general en los actos jurdicos. Ejemplo: Derechos de Aduana (antes de internar un bien, deben pagarse estos derechos); pago de permisos de circulacin.____________ . ____________

DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho Pblico que regula las formas, condiciones y requisitos en que los individuos deben contribuir pecuniariamente a satisfacer las necesidades del Estado para promover el bien comn.

Fuentes Formales

1. Constitucin: Norma fundamental del Estado, es tambin la base del ordenamiento jurdico tributario porque se establecen los principios de mayor jerarqua relacionados con esta materia. Normas de carcter impositiva, en el captulo de las garantas individuales en las que se refieren al lmite del poder tributario como en aquellas materias relacionadas a las atribuciones exclusivas del Presidente de la Repblica (Creacin, modificacin o supresin de un tributo y en aquellas materias que deben ser objeto de ley, a la formacin de la ley; todo ello conforme al Principio de Legalidad Tributaria.

2. La Ley: Es la fuente principal porque establece los aspectos fundamentales o esenciales del tributo. Se diferencia de la ley comn porque la ley comn es abstracta y general en relacin a los sujetos a quienes va dirigido su mandato. En cambio la ley tributaria se caracteriza por determinar al sujeto al que va dirigida, no en forma individual, sino de forma genrica o por sectores. La ley tiene dos efectos:i. Efectos en el Tiempo: La regla general es que toda ley entra en vigencia desde la publicacin en el Diario Oficial (Arts. 6, 7 y 8 Cd. Civil) y desde esa fecha se hace conocida para todos los habitantes de la Repblica. Resulta que cualquier ley puede establecer reglas diversas sobre su publicacin y sobre la fecha en que debe entar en vigencia, sea que se establezca una vacancia legal, sea que se confiera un efecto de carcter retroactivo.a. Vacancia Legal: Es un instituto jurdico en virtud del cual no obstante la publicacin de la ley en el Diario Oficial, sta va a entrar en vigencia en una fecha posterior ya sea una vez que venza un plazo establecido en la ley, o bien, que se cumpla con una condicin que la misma ley indica.En materia tributaria es el propio legislador el que establece la figura de la vacancia legal establecida en el Art. 3 Inc. 1 del Cd. Tributario.a.1Referida a toda ley que modifique una norma impositiva o cree o suprima impuestos: entrar en vigencia desde el da primero del mes siguiente a su fecha de publicacin (Art. 3, inciso 1 CT). Se refiere a impuestos en general, no distingue si son mensuales o anuales y siempre y cuando no se establezca nada respecto a otra fecha de entrada en vigencia en la misma ley.a.2Referida a una ley que modifique la tasa de un impuesto de caracter anual o los elementos que sirvan de base para su determinacin: entrar en vigencia el 1 de Enero del ao siguiente al de su publicacin (Art. 3 inciso 2 CT) Esta es la regla especial.Por qu el legislador lo establece as? Le da al contribuyente un plazo prudente para conocer la norma; en el caso de la norma de carcter anual, por un tema de orden tributario.Artculo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regir desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin. En consecuencia, slo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarn sujetos a la nueva disposicin. Con todo, tratndose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicar la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.

La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrar en vigencia el da primero de Enero del ao siguiente al de su publicacin, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarn afectos a la nueva ley.

La tasa de inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Lunes 21 de Abril de 2014b. Retroactividad de la Ley Tributaria: Como instituto jurdico nos permite aplicar la ley a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Esto, en principio, se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurdico (art. 9 cc.) Esto puede darse porque son normas de la misma jerarqua. La nica limitacin, es el respeto de los derechos adquiridos garantizados por la Constitucin.

El efecto retroactivo de la ley tributaria, lo encontramos en el art. 3, inciso 1, segunda parte CT.

b.1Tratndose de Leyes impositivas que establecen infracciones y sanciones de carcter tributario que estiman una pena menos rigorosa o exime la conducta de sancin (indubio pro contribuyente): se aplica la nueva ley con efecto retroactivo (Art. 3, inciso 1 segunda parte Cd. Tributario)

b.2Ley que modifique la tasa de un impuesto de carcter anual o los elementos que sirvan de base para su determinacin: Los impuestos que deban pagarse a contar de dicha fecha (la de entrada en vigencia el 1 de enero del ao siguiente) (art. 3, inciso 2, segunda parte CT) lo harn en conformidad a la nueva ley. Porque los impuestos anuales se pagan en Abril del ao siguiente de los producidos, es decir, el ao 2014 contempla todo el ejercicio comercial del ao 2013 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013) con la tasa de la nueva ley vigente.

Esto es porque la declaracion de renta inlcuye el ao tributario periodo 2014. En el ao 2015 pagar el impuesto a la renta del ao 2014.

b.3Tasa de los Intereses Moratorios (Inc. 3 Art. 3 Cd. Tributario): Si la nueva ley modifica la tasa de inters moratorio, se aplicar la tasa que rija al momento del pago de la deuda a que ella acceda, cualquiera sea la fecha de la ocurrencia de los hechos gravados. Es decir, a la fecha del pago, independiente de cundo se haya generado el hecho gravado.

ii. Efectos de la Ley Tributaria en el Territorio: La regla general es que puede establecer hechos gravados dentro de su territorio.

Existen excepciones que gravarn hechos jurdicos de naturaleza tributaria, que ocurren fuera del territorio, es decir, tienen fuerza impositiva.

El Art. 14 del Cd. Civil seala que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica incluso los extranjeros. Esto quiere decir que el legilador va a establecer normas de carcter obligatorio que van a regir dentro del territorio de la Repblica, no obstante esto hay situaciones en las cuales es posible aplicar la ley de la Repblica fuera de los lmtites territoriales que es lo que se conoce como Extraterritorialidad de la Ley. A diferencia de lo que ocurre con los efectos en cuanto al tiempo, el Cdigo Tributaro en esta materia no establece una regla general, por lo tanto debemos ir a diversas normas del Derecho Tributario:a. Ley de Impuesto a la Renta: En el Art. 3 inciso 1 Ley de Impuesto a la Renta encontramos la primera manifestacin de la extraterritorialidad de la ley tributaria.Esta se manifiesta en dos principios:

Domicilio o Residencia: Todas las personas con domicilio o residencia en Chile van a tributar por sus rentas de cualquier orgien, ya sea obtenidas en Chile o de fuente extranjera (tributacion sobre renta mundial). Es extraterritorial porque el hecho gravado se produce fuera de Chile. Se tributa por impuesto de primera categora o impuesto global complementario. Art. 8 N 8 Cd. Tributario Definicin de Residente

Planificacin Tributaria: en conformidad a lo que establece la ley se determina la mejor forma de tributa, ejemplo sociedad de profesionales, EIRL. S.A., etc. Elusin: aprovechar un vaco de la Ley para obtener un beneficio o una rebaja de la carga tributaria. Evasin: Ir contra la Ley. Es un delitoPrincipio de la Fuente: Aquellas personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile van a tener que tributar por aquellas rentas de fuente chilena, ententindose por tales a aquellas que provienen de bienes situados en Chile o de servicios prestados en el pas. Tributan por impuesto de primera categora e impuesto adicional el cual es un impuesto de retencin.

Martes 22 de Abril de 2014b. Ley de IVA: Art. 4 (operaciones sobre bienes muebles o inmuebles situados en Chile) y 5 (servicios realizados en Chile) de la ley de IVA. Primero, en materia de IVA los bienes o servicios prestados en Chile quedarn afectos al impuesto independiente del lugar donde se celebr la convencin, y si el servicio se prest en Chile se ajustarn a los impuestos de la remuneracin chilena.

Las ventas de bienes corporales mueble o inmuebles situados en Chile pagan IVA.

Los servicios tambin se gravarn con esta ley cuando sean prestados o llevados a cabo en el territorio nacional, independiente el lugar donde se pague o perciba la remuneracon por aquel servicio realizado.c. Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones: Para los efectos de determinar el impuesto que debe pagarse sobre la masa hereditaria, se debern incluir todos los bienes del causante tanto los bienes situados en Chile como el extranjero con tal que hubieren sido adquiridos con fondos provenientes desde Chile. Es decir, la masa hereditaria que ser la base imponible estar constituida por bienes situados en Chile y en el extranjero, con el requisito que estos hayan sido adquiridos con fondos provenientes desde nuestro pas.___________ . ____________

Interpretacin de la Ley Tributaria

Interpretar es establecer el significado de la ley (determinar su verdadero sentido y alcance). Kelsen defina la interpretacin como un procedimiento espiritual que acompaa al proceso de aplicacin del Derecho en su trnsito de una grada superior a una inferior. Tipos de interpretacin:a. Legal o Autntica: Aquella que se realiza mediante una ley interpretativa, la cual debe fijar el sentido y alcance de la ley que se est interpretando y en ningn caso alterar los elementos esenciales de la ley interpretada. (no puede agregar otros elementos a la ley tributaria)b. Judicial: La aplicacin del derecho que realiza el juez al momento de dictar sentencia, es decir, lleva la norma al hecho que se somete a su conocimiento. Esta interpretacin hasta antes de la entrada en vigencia de la ley que creaba los tribunales tributarios y aduaneros independientes, se indicaba que el valor de esa interpretacin estaba dado por el grado de independencia que tena el tribunal. Cuando el Director Regional ejerca el rol de juez tributario, desde el punto de vista doctrinario se estimaba que esa interpretacin llevada a cabo por este director regional en calidad de juez tributario no tena el mismo valor que aquella dictada por una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema en relacin al grado de independencia de las normas que est interpretando. Antiguamente el Director Regional era juez y parte. La jurisprudencia en Chile no es obligatoria, por ende no es uniforme, sin embargo se unifica al llegar a la Corte Suprema.Art. 3 Cd. Civil: Slo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren

c. Interpretacin Administrativa: Es realizada por el propio rgano encargado de la fiscalizacin y que como emana del SII est revestida de algunas caracteristicas especiales, fundamentalmente al destinatario de la interpretacin porque a quien va dirigida la interpretacin administrativa de la norma tributaria es a los funcionarios del SII y en general a los funcionarios de la Administracin del Etado. La interpretacin administrativa de la ley tributaria no es obligaroria para los contribuyentes.Esta interpretacin la realiza el Director Nacional. El Art. 6 A N1 del Cd. Tributario seala la siguiente facultad: Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar ordenes para la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos. Esta accon la realiza normalmente mediante circulares, resoluciones y oficios. La interpretacin administrativa de la ley tributaria puede ser de oficio o a peticin de parte.

Interpretacin Administrativa De Oficio: Corresponde exclusivamente al Director Nacional. A travs de ella se busca uniformar los criterios de aplicacin y fiscalizacin al interior del SII, y para comunicar a los particulares cul es el criterio que est utilizando la autoridad administrativa para la aplicacin de la norma jurdica. Los contribuyentes toman conocimiento de esta interpretacin a travs de la publicacin en el Diario Oficial, de acuerdo a lo que seala el Art. 15 del Cd. Tributario.

Artculo 15.- Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carcter general que deban publicarse, se insertarn por una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponer el Director, Subdirectores o Directores Regionales su publicacin en extracto.Interpretacin Administrativa a Peticin de Parte: Art. 6 letra b), N 1. Corresponder a los Directores Regionales en la jurisdiccin de su territorio absolver las consultas sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias.

Para evitar que se generen interpretaciones dismiles se establece un procedimiento desde el punto de vista administrativo en el que cuando un contribuyente realiza un consulta respecto de una determinada aplicacin de la norma tributaria, lo primero que va a hacer la Direccin Regional es ver si el Director Nacional ya se pronunci sobre esa materia. Habiendo pronunciamiento previo sobre la materia se elabora la respuesta en orden a dicho carcter. Si no existe pronunciamiento sobre esa materia se eleva la consulta al Director Nacional.La Buena Fe en la Interpretacin Administrativa de la Ley Tributaria:

Para el contribuyente la interpretacin administrativa no es obligatoria ya que lo que a l lo obliga es la ley. Pero qu ocurre cuando el contribuyente tiene conocimiento de una determinada interpretacin tributaria y se acoge a dicha interpretacin y posteriormente cambia el criterio (cambio del Director por ejemplo); se genera una controversia, ya que si bien no es obligatoria para el contribuyente, ste se acogi de acuerdo a este criterio. Este problema lo soluciona el Art. 26 del Cd. Tributario en el cual no se aplicar el cobro con efecto retroactivo.Por el contrario, si el contribuyente no est de buena fe segn el inciso 3 del Art. 26 del Cd. Tributario se presume de derecho que el contribuyente tom conocimiento del cambio de criterio desde su publicacin en el Diario Oficial.

Artculo 26.- No proceder el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretacin de las leyes tributarias sustentadas por la Direccin o por las Direcciones Regionales en circulares, dictmenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.

El Servicio mantendr a disposicin de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Direccin que den respuesta a las consultas sobre la aplicacin e interpretacin de las normas tributarias. Esta publicacin comprender, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los ltimos tres aos. En caso que las circulares, dictmenes y dems documentos mencionados en el inciso 1 sean modificados, se presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales modificaciones desde que han sido publicadas de acuerdo con el artculo 15.

XXXXXXXXXXXXX Hasta Aqu Materia 1 Prueba XXXXXXXXXXXXXSe ha resuelto que la actividad interpretativa del Director del Servicio no es autntica, pues no es legislador, y en consecuencia las interpretaciones que haga no se sujetan al art. 9 del Cdigo Civil y no tienen efecto retroactivo.

Junto con el principio de legalidad, esta materia va siempre incluida.-

3. Decretos supremos y reglamentos: muchas de las normas estn contenidas en este tipo de fuentes.

4. Resoluciones: que emanan del Director SII dirigidas a los funcionarios de la administracin y buscan dar instrucciones y unificar criterios respecto de la aplicacin de las normas.

Lunes 05 de Abril de 2014OBLIGACIN TRIBUTARIA

Revisar los apuntes de la Teora de las Obligaciones en Derecho Civil.

Obligacin tributaria; es un vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto pasivo o deudor est obligado a darle a otro sujeto llamado acreedor quien ejerce el poder tributario una determinada prestacin generalmente en dinero por disponerlo as la ley.

Caractersticas

.- Se trata de un vnculo jurdico por cuanto el presupuesto de hecho que origina la obligacin tributaria solo puede tener su origen en la ley; por eso es un vnculo jurdico

.- Es una obligacin de derecho pblico porque estamos frente a una obligacin que est reglamentada sobre la base del poder normativo financiero que tiene el Estado.

.- Es una Obligacin de Contenido Patrimonial, porque el objeto principal es siempre una prestacin de dar, ms especficamente es la obligacin del contribuyente de entregar una suma de dinero al fisco (obligacin de dar). La obligacin tributaria no se agota con el pago del tributo, junto con la obligacin principal estn las obligaciones tributarias secundarias en algunos textos hablan de accesorias lo cual es un trmino incorrecto porque estas obligaciones secundarias son independientes.

.- Los sujetos de la obligacin tributaria, Estamos en una figura en que existe un acreedor un deudor y una prestacin debida cuya fuente de esta prestacin debida es la ley, y en virtud de esta ley nace esta relacin jurdca tributaria en donde el fisco puede exigir al contribuyente el cumplimiento de una determinada prestacin; el sujeto activo es el fisco y en algunos casos las municipalidades y sujetos pasivos es el contribuyente..- Es una obligacin indisponible, porque una vez que nace la obligacin tributaria por disposicin de la ley el acreedor bajo ninguna circunstancia puede disponer de los crditos tributarios de los cuales es titular.El Hecho Gravado El hecho gravado o hecho imponible tributario va a ser siempre un acto de realidad cuya importancia a la norma tributaria le interesa reconocer para transformarlo en el antecedente directo del tributo.

La doctrina lo define como la tipificacin en la ley de un hecho que coincide o al menos se relaciona con el objeto material del impuesto, convirtindolo en un supuesto de hecho cuya verificacin o realizacin da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria.

La Estructura del Hecho GravadoSe reconoce la existencia de a lo menos 4 elementos (Objetivo, subjetivo, territorial y temporal).Elemento Objetivo; se va a relacionar aquella situacin fctica que se relaciona con una manifestacin de la riqueza que la norma tributaria pretende gravar, de esta forma de puede explicar entonces el porqu este elemento puede consistir en un acto oneroso jurdico, un estado, una capacidad de una persona e incluso en una determinada actividad que esta puede realizar, generalmente esta situacin fctica relacionada con la manifestacin de la riqueza se encuentra especificada en la norma impositiva encontrndola de manera expresa en la ley por ejemplo en las ventas y servicio lo que se pretende gravar es la venta o el servicio, lo mismo que en la ley de impuesto a la renta, lo que se grava es la renta.

Elemento Subjetivo; dice relacion a la cisrcuntancia de tener que atribuir el hecho gravado a un determinado sujeto tributario. Se trata de determinar a quin se le impone dicha norma, quin es el responsable de pagar, ejemplo en la Ley de Iva quien paga es el comprador.

Martes 06 de Mayo

Elemento Territorial; busca determinar dentro de que limites el hecho gravado va a producir sus efectos, y va a aoptar diversas formas dependiendo del impuesto del cual se trate por ejemplo en el Impuesto Global Complementario va a estar dado por el lugar de domicilio o residencia del sujeto pasivo, en el Iva donde se celebre la compra o se preste el servicioElemento temporal; es el que define al hecho gravado en el tiempo, nos indica el momento en el cual se perfecciona el hecho jurdico y una vez perfeccionado este hecho gravado permite la apacicin del concepto devengo que es la oportunidad que el legislador entiende que dndose ciertas circunstancias ha nacido el efecto impositivo por ejemplo en la promesa de un contrato de compraventa, el ingreso se va a reconocer al momento de percibir el ingreso.

Objeto de la obligacin tributariaContiene una prestacin de dar generalmente de una suma de dinero, es propio de la obligacin tributaria principal, pero junto con esta existen otras obligaciones que en la mayora contienen una obligacin de hacer son las denominadas obligaciones secundarias

Las obligaciones tributarias secundarias tenemos la obligacin de llevar contabilidad, aviso de inicio de actividades, obligacin de inscribirse en ciertos roles, obligacin de presentar declaracin de impuesto, obligacin de presentar termino de giro (esto lo veremos ms adelante) LA BASE IMPONIBLEEs la expresion cuantificada del hecho gravado. Es transformar el hecho gravado en una unidad monetaria de medida. Para poder establecer la obligacin de dar; resulta determinar de qu forma el contribuyente deber enterar la suma de dinero al fisco, esto busca determinar el cuanto se debe dar?, para poder determinarlo es necesario revisar dos elementos la base imponible y la tasa, junto con la tasa debemos agregar las exenciones.

La base imponible no es ms que la expresin cuantificada del hecho gravado en una unidad de medida, fsica, monetaria para los efectos de aplicar la tasa y en definitiva poder determinar el impuesto ejemplo el impuesto del valor agregado a una venta esta est gravada en el 19% al comprar una bebida no se grava el 19% del liquido sino que de la venta.

ClasificacinAtendiendo la forma como se cuantifica el hecho gravado o como se expresa la base

.- Base de unidad monetaria; es aquella en que la cuantificacin del hecho gravado se traduce en una estimacin en dinero que es la modalidad generalmente usada en todos los impuestos en Chile

.- Base de unidad fsica o no monetaria; es aquella en donde la base imponible se va a expresar en unidades tales como peso, fsica, volumen o nmero. Ejemplo 5 cabezas de ganado o 3 quintales de trigo.Otra forma de clasificar dice relacin a si se determina mediante hechos concretos o bien si se deduce de ciertos hechos. Encontramos:

.- Base Real o Efectiva; se determina mediante hechos reales o concretos, donde la cuantificacin del hecho gravado responde a situaciones efectivamente verificadas, por ejemplo el impuesto a la renta que se aplica a los incrementos patrimoniales, el IVA donde el precio del bien o servicio es el elemento a considerar para determinar la base imponible, se refiere a hechos verificables, demostrables que se pueden palpar y que son una realidad indiscutida.

.-Base Presunta; es aquella donde la base imponible corresponde a un porcentaje de un bien de capital que sirve de base para la generacin o realizacin de un determinado hecho gravado, en este caso lo que realiza el legislador es una estimacin de rendimiento. Esta se utiliza en ciertas y precisas actividades ejercidas por ciertas y determinadas personas especficamente sealadas por el legislador, hay que tener claro que cuando el legislador establece esta base no es obligatoria para el contribuyente sino que es opcional porque siempre el contribuyente deber tributar sobre la base efectiva, por ejemplo en la ley de impuesto a la renta est limitada a la minera, agricultura y al transporte.

LA TASA DEL IMPUESTOEs la alcuota que debe aplicarse a la base imponible para la determinacin de la obligacin tributaria.

Clasificacin

La misma de los impuestos

Tasa Fija: es aquella en que se va a indicar taxativamente el monto adeudado por la ocurrencia del hecho gravado en donde no se atiende a la base imponible; en la tasa fija es irrelevante. lo que determinada la cantidad de dinero a pagar; en este caso de lo que debemos preocuparnos es del hecho gravado; lo que el legislador establece es que en virtud del hecho gravado yo deber pagar una determinada suma de dinero; ejemplo ex impuesto al cheque $150 por chequeTasa Variable (esta puede ser proporcional o progresiva)Variable es aquella que presupone la existencia de una base imponible y consiste en un factor que se pone en relacin con dicha base imponible; as yo voy a distinguir:

Tasa variable proporcional, la tasa del impuesto se mantiene inalterable no obstante la variacin que experimenta la base imponible ejemplo el IVA (19%); impuesto a la renta de primera categora, que si bien es variable es proporcional, aqu lo que se mantiene es el porcentaje. Tasa variable progresiva; Hay una relacin directa entre el aumento de la tasa y el aumento de la tasa imponible.OTRO ELEMENTO A CONSIDERAR SON LAS EXENCIONES (aparte del hecho gravado, base imponible y la tasa)Una exencin en principio es una operacin gravada pero que por razones definidas por el legislador van a ser sacadas del mbito de aplicacin normal del impuesto, el hecho gravado se verifica, la operacin esta afecta a impuesto, pero el legislador por razones a analizar va a tomar esta operacin y la va a sacar del mbito normal de aplicacin del impuesto

Desde otro punto de vista se llega a la conclusin que se tratara de subvenciones indirectas de parte del Estado, porque el cuando genera una exencin Estado lo que hace es privarse de un ingreso teniendo dos posibilidades el estado que es el dar o privarse de algo

Caractersticas

.- Constituye una Liberacin: porque cuando estamos en presencia de una exencin lo que ha ocurrido es un hecho gravado que se ha cuantificado al cual le hemos aplicado la tasa de impuesto que corresponda pero que en virtud de un mandato legal, el obligado al pago se ve liberado de esta carga tributaria de tener que enterar en arcas fiscales el monto del impuesto

.- Se deben establecer por Ley: Es una expresin del principio de legalidad porque si los impuestos deben ser creados, modificados o extinguidos por ley, la exencin sigue la misma regla.- Por regla general obedecen a razones econmicas: Porque lo que busca el legislador al momento de extablecer una exencion, lo que busca es fomentar una actividad o bien, el desarrollo de una determinada actividad en una determinada zona geogrfica o bien, a travs de su implementacin l que busca es dar satidfaccin al principio de igualdad en materia triburtaria, dejando las rentas ms bajas liberdas de la carga. El legiladore al establecer una excencion, en ningn momento renuncia a su potestad trubitaria, por el contrario, es en virtud de esta potestad que las otorga.Clasificacin1 Atendiendo al elemento de la obligacin tributaria en base a cual se determina la exencin Reales: Sern aquellas que dicen relacin con los elementos objetivos del hecho gravado prescindiendo en absoluto del sujeto pasivo de la obligacin tributaria. Ejempo de exenciones reales estn en el Art 39 de la ley de impuesto a la renta (dividendos pagados por S.A. o encomanditas por acciones a sus accionistas) Personales: Sern aquellas que se establecen en relacion al sujeto del impuesto, lo benefician solo a l y en ningn caso a las otras personas que pudieren haber participado junto a l en la operacin. Ejemplo Art. 13 Ley de Iva exentas de iva los establecimientos de educacin. Otro ejemplo, la leu de herencias y donaciones en el art. 18 ejemplo las que se dejen para la destinacin a templos para el ejercicio de un culto, o mantenimiento de un mismo culto; las donaciones que se hagan a las municipalidades.2 Atendiendo a la permanencia de la exencin

Temporales: son aquellas que se apican en un plazo establecido por la ley.

Permanentes: aquellas que tiene un plazo de vigencia indefinido.LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALos sujetos de la obligacion tributaria son dos; el sujeto activo que es el Estado y en algunos casos las Municipalidades y por otra parte tenemos al sueto pasivo o contribuyente quien es el deudor del tributo, es la persona respecto de quien se van a dar las ciscunstacias previstas en la ley para el nacimiento de la obligacin tributaria y ser este quien deber cumplir con la obligacin de pagar el impuesto y con las obligaciones anexas. Este sujeto pasvo de la obligacion tribitaria puede tener 3 formas; la primera de ellas es el deudor directo; la segunda de ellas es el sustituto o agente retenedor y finalmente, el tercero responsable. Deudor Directo: Es el sujeto pasivo o contribuyente propiamente tal a quien el tributo le afecta directamente el tributo en su patrimonio; es quien debe soportar en su patrimonio la carga tributaria, ser l quien deber enterar en arcas fiscales el monto del impuesto, cumplir con las obligaciones secundarias y sufrir en su patrimonio o en su persona las sanciones por las infracciones en las cuales incurra.Artculo 8 Cd. Tributario.- Para los fines del presente Cdigo y dems leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entender:

5.- Por "contribuyente", las personas naturales y jurdicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.7.- Por "persona", las personas naturales o jurdicas y los "representantes".Agente Retenedor o Sustituto: Es una persona que por mandato de ley debe enterar en arcas fiscales un impuesto que no afecta directamente su patrimonio, sino que es debido por otra persona a cuya cuenta debe pagar, previa deduccin y retencin en los casos legalmente determinados. Esta figura la encontramos en los Arts. 73 y 74 de la ley impuesto a la renta, lo que facilita es al fisco la percepcin y fiscalizacin del tributo, lo caracterstico es que el sustituto se obliga en lugar del contribuyente, si bien la responsabilidad en el pago va a recaer en el agente retenedor, lo cual va a tener lugar siempre y cuando se acredite que se verific la retencin porque si no se efectu la retencin sigue recayendo la responsabilidad en el agente retenedor pero con el contribuyente mantiene una responsabilidad de carcter solidaria, as lo establece el artculo 83 de la ley de impuesto a la renta.Tercero Responsable: Es aquel que sin ser deudor directo ni tampoco tener la calidad de agente retenedor establecido por ley puede encontrarse eventualmente en la necesidad de responder por otros ante el Fisco ya que se trata de impuestos debidos directamente por terceros o que estos han debido a retener y pagar a su vez, este tercero responsable se obliga junto con el contribuyente. La responsablidad que este asume puede ser subisidiaria o solidaria. Un ejemplo de responsabilidad solidaria la encontramos en al Art 69 del cod tributario el cual se refiere en aquellos casos de conversion del empresario individual en sociedad de cualquier especie o la fusin o absolucion de sociedades, surge la obligacion de dar aviso del termino de giro. En este tipo de operacin de conversin, transformacin, absorsion o fusin no ser necesario cuando la nueva sociedad se hace responsable de los tributos adeudados por la primera. Dicha responsabilidad debe ser contemplada o establecida expresamente en el pacto social. quien debe dar aviso de termino de giro es aquel contribuyente que desaparece de a actividad tributaria-.

Un segundo ejemplo de responsabilidad solidaria es la que tienen los notarios respecto del impuesto de timbres y estampillas Art. 78 Cd Tributario.

Un tercer ejemplo de de responsabilidad solidaria esta contemplado en el Art. 76 de la ley de impuesto a la renta. Se refiere a la responsabilidad solidaria de los gerentes de sociedades annimas y administradores de sociedades de personas respecto de los impuestos de retencion que pesan sobre las sociedades que ellos representan. Un caso de responsabilidad subisiadrai esta contemplado en el art 71 y se refiere al adquirente de un establecimiento de comercio, porque este adquierente va a tener el carcater de fiador (goza del beneficio de exclusin) de las obligaciones tributarias pendientes que correspondadan a lo adquirido y que afecten al vendedor o cedente.

Martes 13 de Mayo de 2014

Artculo 69.- Toda persona natural o jurdica que, por terminacin de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deber dar aviso por escrito al Servicio, acompaando su balance final o los antecedentes que ste estime necesario, y deber pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al trmino del giro de sus actividades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 71, las empresas individuales no podrn convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de trmino de giro. Sin embargo, no ser necesario dar aviso de trmino de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusin de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusin. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen debern efectuar un balance de trmino de giro a la fecha de su extincin y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo sealado en el inciso primero, y los dems impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.

Cuando con motivo del cambio de giro, o de la transformacin de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro rgimen tributario en el mismo ejercicio, debern separarse los resultados afectados con cada rgimen tributario slo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio.

No podr efectuarse disminucin de capital en las sociedades sin autorizacin previa del Servicio. Artculo 71.- Cuando una persona natural o jurdica cese en sus actividades por venta, cesin o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendr el carcter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. Para gozar del beneficio de excusin dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos impuestos, el adquirente, deber cumplir con lo dispuesto en los artculos 2.358 y 2.359 del Cdigo Civil.

La citacin, liquidacin, giro y dems actuaciones administrativas correspondientes a los impuestos aludidos en el inciso anterior, debern notificarse en todo caso al vendedor o cedente y al adquirente.Obligaciones Tributarias SecundariasI )La Obligacin de Llevar Contabilidad est contemplada en diversas normas, en primer lugar en los artculos 16, 17, 18 Cd Tributario, adems en art 68 ley impuesto a la renta y 25 y siguientes del cdigo de comercio.El art 17 inciso primero indica que "Todo contribuyente que deba acreditar renta efectiva debera llevar contabilidad fidedigna salvo norma en contrario".

Contabilidad fidedigna es aquella que debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley y con principios contables generalmentes aceptados.

Existen dos tipos de contabilidad:

Completa es aquella que se va a conformar a partir de una serie de libros obligatorios que bsicamente son aquellos que exige el art 25 del cdigo de comercio; libro diario, libro mayor, libro de inventario y balance esto es sin perjuicio de la obligacin de llevar otros libros contables especiales exigidos por otras normas legales por ejemplo libro de cuentas diarias, libro de remuneraciones, libro de retenciones, el libro FUT (fondo de utilidades tributarias) entre otros.

Simplificada es aquella que no rene el cmulo de libros anteriormente sealados sino que es una contabilidad mnima autorizada por la autoridad tributaria consistente en llevar un libro de entradas y gastos que debe ser timbrado por el SII, o bien, una planilla de ingresos y gastos, todo esto enfocado en pequeos contribuyentes.

Quienes estn obligados a llevar contabilidad?, el art 17 CT nos indica que todos aquellos que deben acreditar renta efectiva, pero el aart 68 de la Ley de Impuesto a la Renta hace una distincin entre aquellos:Contribuyentes liberados a llevar contabilidad,

De los cobtribuyentes liberados de llevar contabilidad los primeros son aquellos contribuyentes que obtengan rentas del art 20 N 2 de la ley de impuesto a la renta, estos son aquellos que obtienen rentas de capitales mobiliarios, ejemplos bonos, acciones, deventures. En segundo lugar encontramos a los pqequeos contribuyentes, contenpados en al art 22 ley de impto a la renta

En tercer lugar estn liberdos de llevar cotbilidad aquellos contribuyentes que obtengan rentas de la actividad minera de acuerdo al art 34 de la ley impto a la renta

Tambin estn liberados de llevar contabilidad aquellos contribuyentes que obtengan rentas derivadas del transporte terrestre de acuerdo al art 34 bis de la ley de impto a la renta. Finalmente estn liberados de llevar contabilidad aquellos contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en el art 42 N 1 de la ley de impto a la renta, los cuales son los trabajadores dependientes.

Contribuyentes que estn facultados para llevar contabilidad simplificada, hay dos casos:

Seran aquellos contribuyentes de la primera categoria que a juicio exclusivo del director regional tengan escaso mivimiento, capitales pequeos poca instruccin y cualquier otra circunstancia excepcional pueden llevar contabilidad simplificada.En segundo lugar pueden llevar esta rentas aquelos contribuyentes de la segunda categoria que obtengan renta del art 42 de la ley de impto a la renta, es decir, la renta de los profesionales o aquellos que ejercen una actividad lucrativa

Contribuyentes que deben llevar contabilidad completa: sern los contribuyentes obligados a llevar son todos aquellos no contemplados en las circunstancias especiales previamente sealadas. Este art 68 est en una norma especial respecto a un impuesto especifico que est en el impuesto a la renta, lo cual podra pensarse que por si carcter especial slo se aplica a este tipo, sin embargo doctrinaria y judicialmente se ha sostenido que tiene un carcter de aplicacin general.

Lunes 19 de mayo de 2014todos los que no estas contemplados anteriormente

Todo esto lo determinamos conforme lo dispuesto en el art 68 Ley Impuesto a la Renta, porque el cdigo tributario no tiene ninguna norma determinada que establezca que tipo de contribuyente esta obligado a llevar contabilidad y en su caso si tiene que llevar contabilidad completa o simplificada, esta es una norma que esta en un cuerpo especial para un tipo de impuesto especifico, no obstante la doctrina y la jurisprudencia a interpretado extensivamente este articulo a todo el derecho tributario. Ojo con este prrafo subrayadoContabilidad y Carga de la Prueba

En materia tributaria es el art 21 del cod tributario el que se refiere a esta materia. Nos indcica que ser el contribuyente quien debe probar la veracidad de sus declaraciones, con sus documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca en cuanto sean obligatorios para el contribuyente.

Debera probar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes y monto de de las operaciones que sirven de base.

Como contrapartida a esta carga de la prueba, el legislador estalece que si el contribuyente presenta una prueba idnea, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de esos antecedentes y determinar un impuesto distinto que el de ellos resulte, a menos que la contabilidad se estime como no fidedigna (Art. 21 Cd. Tributario). Es el contribuyente que debe probar que los libros documentos y antecedentes contables son dignos de fe.II) Obligacin de Inscribirse en ciertos Roles: La primera obligacion dice relacin a inscribirse en el Rol nico Tributario. El Rut est regulado en el DFL 3 de 1969, el cual sealaba que debian inscribirse en el Rut todas las personas naturales conforme a un sistema y numeracion que guardara relacion con aquellos que con igual propsito mantuviere el Registro Civil, pero adems se deben inscribir las personas juridicas, comunidades, sociedades de hecho, patrimonios fiduciarios, otras organizaciones y todo ente de cualquier especie que puedan generar impuesto. Cul fue el objetivo de este rut o registro: Buscaba el enrolamiento de los contribuyentes por el Sii, hacindoles presente que tiene carcter de permanente (alcances de nombre, ya sea en personas naturales y jurdicas). Buscaba mantener el cumplimiento tributario de cada contribuyente (facilitando la fiscalizacin y evitando la evasin tributaria) Busca proporcionar a los contribuyetentes una mejor atencin, haciendo ms expeditos los trmites tanto en el SII como en la Tesorera.La segunda es la obligacin de inscribirse en otros registros. Existen diversas normas legales que establecen esta obligacin, ejemplo registro de contribuyentes de la Ley de Iva; registro de fabricantes, importadores y comerciantes de tabaco (deben inscribirse antes del inicio de sus correspondientes giros); resgostro de dueos de hoteles, residenciales y pensiones.Una tercera obligacin es aquella que dice felacion con presentar declaracin de inicio de actividades. Esto est regulado en el articulo 68 del codigo tributario. Todo contribuyente que vaya a iniciar actividades gravadas con impuesto de primera o segunda categora debe dar aviso de este inicio de actividades con un plazo de dos meses siguientes a aquel en que hubiere dado inicio a sus actividades. Importa el mes, no la fecha, ejemplo si se inicia activdades el 19 de mayo, el plazo no ser el 19 de julio, sino el 31 de julio. De acuerdo a lo que seala el art 68 el director puede eximir de esta obligaciono bien, establecer un procedimiento simplificado para aquellos contribuyentes de escasos recursos o que no tengan la preparacin adecuada para dar cumplimiento a esta obligacin. Estos contribuyentes beneficiados por esta facilidad, deben optar por efecuar la declaracin de acuerdo a este mtodo simplificado dentro de los 90 das siguientes a la respectiva resolucin.

La iniciacin de actividades se entiende realizadada desde el primer acto de comercio, cualquier actividad susceptible de ser gravada con imupuesto de primera o segunda categra o desde que se produzca cualquier obligacin o desembolso. Se presenta en la Direccin Regional correspondiente al domicilio del contribuyente, o bien, por internet.

Ojo que esto no se trata de una autorizacin administrativa para dar inicio a actividades, sino de dar aviso. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEntre los art 16 al 18 del codigo tributario hay una serie de principios o normas contables que deben ser cumplidas por el contribuyente.

El inciso 1 art 16 "en los casos en que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes debern ajustndose a esta y a la confeccin de inventarios a practicas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios"; de esta mana lo primero que debemos consignar es que los ingresos y rentas tributables van a ser determinados por un sistema contable que haya seguido regularmente el contribuyente; el principio bsico es la regularidad de la contabilidadEl inciso tercero dice "los ingresos y rentas tributables sern determinados segn el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo a sus libros de contabilidad"; lo segundo que debemos consignar es que el contribuyente una vez que ha elegido una formea de contabilidad, no lo puede cambiar salvo autorizacin del director regional.

El inciso sexto dice "no es permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad que haya servido de base para el clculo de su renta de acuerdo a sus libros, sin aprobacin del director regional".

Inciso sptimo nos da un tercer principio contable que dice relacion a que los balances van a comprender el ejercicio de un ao y se van a practicar al 31 de diciembre, sin perjuicio de autorizarse la confeccin de inventario al 30 de junio de cada ao y lo autoriza el director regional, "los balances debern comprender un periodo de doce meses, salvo en los casos de trmino de giro del primer ejercicio del contribuyente o quien opere por primera vez la autorizacin de cambio de fecha del balance".

Inciso octavo; "los balances debern practicarse al 31 de diciembre de cada ao, sin embargo el director regional a juicio exclusivo podr autorizar en casos particulares que el balance se practique al 30 de junio"; esto es porque hay empresas que de acuerdo al emisferio norte sus balances se realizan al 30 de junio, entonces si son empresas internacionales, para tener armona en su contabilidad tanto nacionales o con la matriz internacional deben llevar la contabilidad al mismo periodo.

El balance debe comprender un plazo de 12 meses salvo el termino de giro, lo mismo si se trata del primer ejercicio del contribuyente y lo mismo cuando opere por primera vez la autorizacin del cambio de fecha.

Otro principio es que las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastos adeudados, esto se refiere a cuando yo tengo sobre ella un titulo o derecho independiente de su actual exigibilidad; contablemente uno debe reconocer el ingreso una vez que esta devengado, es decir desde el momento en que se tiene sobre dicho ingreso un titulo o derecho, independiente de su actual exigibilidad, es decir por ejemplo cuando uno se compromete a pagar un milln d espeso independiente si lo va a pagar el otro ao, se debe registrar hoy como un ingreso y como contrapartida el legislador dice que los gastos se van a registrar desde el momento en que estn adeudados.

Dice el (59) del articulo 16 "sin perjuicio de las normas de imputacin de renta el monto de un ingreso o cualquier cumulo de la renta debern ser contabilizados en el ao en que se devenguen".

Un quinto principio es que el contribuyente que explote dos o mas negocios podr determinar su renta liquida usando distintos sistemas contable para cada establecimiento; con la salvedad de que si yo adopto un mtodo contable debo mantener dicho mtodo.

Otro principio es que los libros de contabilidad deben ser llevados en lengua castellana y adems las operaciones deben registrarse en moneda nacional con excepcin de aquellos casos que autorice el director regional de llevarlo en moneda extranjera.

Otro principio es que los libros de contabilidad junto con la documentacion de respaldo deben ser conservados por el contribuyente mientras se encuentre pendiente la facultad de fiscalizacin del SII de acuerdo con el al 200 y 201 CT

Otro principio o regla es que el contribuyente esta obligado a exhibir los libros de contabilidad al SII cada vez que as se le requieran; si as no lo hace incurrir en una infraccin de la ley tributaria (art 97 n 6 CT)

Manejar articulo 21 y 26 del cdigo tributarioArt 21 Cdigo tributario "corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca en cuanto sea necesario u obligatorio para el la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de sus antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el clculo del impuesto"; es decir es el contribuyente el que debe probar la veracidad de sus declaraciones.

Si da una prueba contundente o idonea el legislador dice en el inciso segundo del art 21 "El servicio no podr prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ello resulte" es decir usted tiene la obligacin de probar la veracidad de sus declaraciones con todos los documentos que son obligatorios; si as lo hace y sus libros de antecedentes son correctos el SII no puede determinar un impuesto distinto a aquel que sale de su libro a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos, quedando esto ultimo a criterio del fiscalizador del SII.

01/10/2012

Rol nico tributario y los otros

Dentro de la obligacin secundarias encontramos la obligacion de inscribirse en ciertos roles y podramos decir e hay dos tipos de roles; el rol nico tributario y los otros.

Dentro de la obligacin de inscribirse en ciertos roles nosotros analizamos lo que dice relacin con el DFL n 3 del ao 1969 que establece precisamente quienes deben inscribirse y de acuerdo a este cuerpo legal deben inscribirse todas las personas naturales conformea un sistema de numeracin que dice relacin con aquellos nmeros utilizados con igual proposito que el registro civil, adems deben inscribirse las personas jurdicas, las comunidades, los patrimonios fiduciarios, las sociedades de hecho, las asociaciones y cualquier otro ente que pueda generar impuesto por ejemplo la comunidad de un edificio.

El objetivo de inscribirse principalmente es:

Acreditar el enrolamiento del contribuyente por parte del SII porque este tiene caracter de permanente.

Mantener el control y cumplimiento tributario.

Otorgar una mejor atenciones a los contribuyentes.

El articulo 35 del CT establece el principio de reserva de informacion de los contribuyentes por parte del SII, principalmente porque ni el director ni funcionarios del SII podrn divulgar informacion tributaria, declaraciones y otros datos sobre impuestos a personas ajenas a dicha institucin salvo en caso estadsticas, investigaciones del ministerio pblico por delitos, en los juicio de alimentos y juicio de impuestos.

Existen otros registros que tambin deben inscribirse determinados contribuyentes que no estan establecidos en un cuerpo normativo sino que en diversas leyes; por ejemplo registro de contribuyentes establecidos en la ley de IVA, registro de fabricantes importadores y comerciantes de tabaco quienes se deben inscribir antes de iniciar su giro, registro de turismo en que deben inscribirse dueos de hoteles, residencias y pensiones.

Tercera oblig secundaria es la obligacin de dar aviso del inicio de actividades art 68 CT, establece que toda persona que inicie negocio o labores susceptible de producir renta gravada en primera o segunda categora deben presentar ante el SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hubieren comenzado sus actividades una declaracin jurada de inicio de ella, ojo el plazo es de dos meses por ejemplo hoy 1 de octubre se inicia actividades el plazo para presentar la declaracin de inicio seria el 31 de diciembre

El director (director nacional) puede eximir de dar aviso de inicio de actividad a aquellas personas de escasos recursos econmicos o que no tengan la preparacin necesaria para efectuar esta declaracin e incluso puede facultar para realizar inicio de actividades con un mecanismo mas simple y a los contribuyentes a quienes se les otorgue esta facultad tienen un plazo de 90 das para poder optar a esta modalidad simplificada, lo dice el art 68 en su segunda parte.

El plazo para la declaracin de inicio de actividad se debe contar desde que el contribuyente haga su primer acto de comercio o actividad susceptible de ser gravada o desde que se produzca cualquier actividad o desembolso junto con esta obligacin nace una obligacin complementaria que dice relacin a que el contribuyente debe avisar cualquier modificacin a dicha informacin, la ley n