Derecho Tributario Constitución

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  • 8/17/2019 Derecho Tributario Constitución

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    Artículo 97°.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Esobligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo losmismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

    Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puedeimplicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria e!cepto la información que afectela intimidad personal. "us conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

    Comentario:

    Presenciamos aqu# una e!cepción al art#culo $% del Código &ributario, ya que faculta el levantamiento dereserva tributaria siempre y cuando se trate de un asunto de interés público. 'a reserva tributaria es unagarant#a para el contribuyente en el sentido de que la (dministración &ributaria debe guardar, con car)cter dereserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con su situación tributaria, los cualespodr)n ser utili*ados únicamente para los fines propios de la (dministración &ributaria. +e esta manera, segaranti*a que dicha información no sea utili*ada por terceros en perjuicio de los contribuyentes o de susactividades comerciales.

    Artículo 103°.- Pueden e!pedirse leyes especiales porque as# lo e!ige la naturale*a de las cosas, pero nopor ra*ón de las diferencias de las personas. 'a ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jur#dicas e!istentes y no tiene fuer*a ni efectos retroactivossalvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. 'a ley se deroga sólo por otra ley.&ambién queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    'a Constitución no ampara el abuso del derecho.

    Comentario:

    'as leyes tributarias rigen desde el d#a siguiente de su publicación en el +iario ficial, salvo disposicióncontraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, las leyes referidas a tributos deperiodicidad anual rigen desde el primer d#a del siguiente a-o calendario, a e!cepción de la supresión de

    tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia dela 'ey, +ecreto "upremo o la esolución de "uperintendencia, de ser el caso.'os reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen conposterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el d#a siguiente al de su publicación, salvodisposición contraria del propio reglamento.Este art#culo cuando se-ala que la constitución no ampara el abuso de derecho, podr#amos decir que elEstado no puede cobrar tributos si la 'ey no lo dice e!presamente, ni puede cobrar montos elevados.

    Artículo 107°.- El Presidente de la epública y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formaciónde leyes.

    &ambién tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, lasinstituciones públicas autónomas, los /obiernos egionales, los /obiernos 'ocales y los colegiosprofesionales. (simismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    Comentario:

    Este art#culo guarda relación con el +erecho &ributario ya que faculta al Presidente y /obiernos regionales y'ocales a crear tributos. 'os tributos permiten la generación de ingresos públicos, sirven como instrumentode pol#tica económica general, estimulando la inversión, reinversión y el ahorro, aportando al aparatoproductivo y al desarrollo nacional, con el fin de impulsar el crecimiento económico y alcan*ar el equilibriomacroeconómico en el marco del plan nacional de desarrollo"us objetivos fundamentales son0 consolidar los procesos de redistribución del ingreso e impulsar la actividadeconómica, mediante la aplicación de pol#ticas de ingreso, gasto y financiamiento del sector público.

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    Artículo 109°.- 'a ley es obligatoria desde el d#a siguiente de su publicación en el diario oficial, salvodisposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

    Comentario:

    'a ley en materia tributaria se-ala que 'as leyes tributarias rigen desde el d#a siguiente de su publicación enel +iario ficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, lasleyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer d#a del siguiente a-o calendario, a

    e!cepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, lascuales rigen desde la vigencia de la 'ey, +ecreto "upremo o la esolución de "uperintendencia, de ser elcaso.

    Artículo 118°.1 Corresponde al Presidente de la epública0

    2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y dem)s disposiciones legales.

    3. +irigir la pol#tica general del /obierno.

    4. 5elar por el orden interno y la seguridad e!terior de la epública.

    6. (dministrar la hacienda pública.

    %. +ictar medidas e!traordinarias, mediante decretos de urgencia con fuer*a de ley, en materiaeconómica y financiera, cuando as# lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta alCongreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

    7. egular las tarifas arancelarias.

    8. Ejercer las dem)s funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes leencomiendan.

    Comentario:

    Consideramos de éste art#culo solo los incisos que creemos guardan relación con el derecho tributario, yaque faculta al Presidente de la epública a hacer cumplir la ley, en este caso que los contribuyentes cumplancon el pago de sus tributos para que el Estado cumpla con su función de asistencialismo en materia desalud, educación, entre otros.'a 9acienda Pública es, también denominada (gencia &ributaria aquella parte de la administración públicaque se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del estadoentre la que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras, etc.&ambién faculta al presidente a regular las tarifas arancelarias para que no e!ista un cobro e!ajerado odesmedido.