Derecho tributario

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. CUADRO EXPLICATIVO. Realizado Por: Andrade Deivi C.I:18.431.197 Profesor: Emily Ramírez. Asignatura: Derecho Tributario. SAIA I. Barquisimeto, 6 de Enero de 2017.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO.

CUADRO EXPLICATIVO.Realizado Por:

Andrade Deivi

C.I:18.431.197

Profesor: Emily Ramírez.

Asignatura: Derecho Tributario.

SAIA I.

Barquisimeto, 6 de Enero de 2017.

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CUADRO Nº 01. EL PAGO

EL PAGO

CONCEPTO Modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia el acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado este.Se encuentra regulado en los artículos 40al 48 del C.O.T

FORMAS DE PAGO

LUGAR FECHA PAGOS A CUENTASSerá el estipulado en el contrato. Debe hacerse en el lugar designado. Si no se le hubiere establecido y se tratare de una cosa cierta, donde ella existía al constituirse la obligación; en cualquier otro casa, en el domicilio del deudor Lugar.

Debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación.

Hace referencia a pagos anticipados de un tributo que se liquidara posteriormente.Tipos:Pagos Fraccionados: Realizados por el mismo contribuyente que en su momento realiza la liquidación total del impuesto.Retenciones: Cantidad que se retiene en un sueldo, salario o otra percepción, para el pago de un impuesto de deudas en virtud de embargo, es decir te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.Ingresos a cuentas: Se produce cuando un sujeto paga a otro en especies con lo que no puede retener ninguna cantidad de dinero.

CONCEPTOS IMPUTABLES AL

PAGO

Según lo establecido en la ley , se imputara en la siguiente manera:SancionesIntereses moratoriosTributos del periodo que corresponde.Este orden de prelaciones establecidas en el C.O.T, para la cancelación de las obligaciones tributarias, busca principalmente asegurar el verdadero cumplimiento de las sanciones, así como también que se efectué el pago de los intereses moratorios y por supuesto, el debido pago del tributo del periodo que corresponde, esto a fin de salvaguardar patrimonialmente al fisco para de esta manera concederle gran relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios, esto lo encontramos reflejados en el artículo 44 del referido código.

OTORGAMIENTO DE PRORROGA

DEFINICION FACILIDADES DE PAGO PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO

Es la extensión de un determinado plazo, es decir cuando se desea o se debe ampliar un periodo temporal ya determinado, se establece una prorroga.

Condiciones que se ofertan a un cliente o que se demanda en relación con el pago. Incluyendo el plazo o plazos, las gratinas, el tipo de documento que soporta la deuda, la existencia o no de intereses, fechas fijas de pago, y cualquier otra condición que se acuerde.

Es un contribuyente o sujeto pasivo en particular o específico y no a un grupo de ellos como ocurre en los casos con carácter general. Así mismo el artículo 46 del código orgánico tributario establece la prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y en su artículo 47 fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas.

La administración tributaria la encargada de establecer este procedimiento.No se requiere el dictamen previo de la contraloría general de la Republica.La administración tributaria nacional deberá remitir periódicamente a la contraloría general de la Republica una relación detallada de la prorroga.

EFECTOS DEL PAGO

Extinción de la obligación tributaria.

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CUADRO Nº 2. Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora

MODO DE EXTINCION DE LA RELACION JURICA TRIBUTARIAEFECTO DEL

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

Sanciones Articulo 94 C.O.TPrisiónMultaDestrucción de los efectos materiales objeto del ilícito Clausura temporal del establecimientoInhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionesSuspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

INTERESES MONETARIOS

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

SANCION EN EL DERECHO

TRIBUTARIOEs el castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

AUTOMATICIDAD DE LA MORA

El interés de la mora es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de la mora tributario no requiere la previa información de la administración. A tal efecto el articulo 66 C.O.T establece la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la administración tributaria la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.