Derecho Subjetivo Resumen

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DERECHO SUBJETIVO DERECHO CONSIDERADO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO Consiste en colocarse dentro de ese orden jurídico, no como espectadores (derecho objetivo) sino como participantes, y entonces se tendrá una perspectiva intra-sistémica. Este orden jurídico, vinculado esta vez a las personas a las cuales se aplica, nos afecta u creo para nosotros situaciones especiales: acuerda facultades e impone deberes que constituyen la fase personalizada del Derecho. Son aquellos derechos con minúscula que emanan del Derecho con mayúscula, del Derecho objetivo. El derecho subjetivo es el Derecho objetivo visto desde la perspectiva de los sujetos. Esto no significa que la existencia de derechos subjetivos sea pura creación del Derecho objetivo. Este se ve obligado a reconocerlos porque existen de antemano. El Derecho objetivo se dicta para proteger los derechos subjetivos, o más bien los intereses humanos. El hombre como tal tiene derechos subjetivos que ningún legislador puede desconocer. La noción de derecho subjetivo refleja esa realidad fundamental, que las sociedad está formada por individuos cuyo bienestar, seguridad y justicia es el fin último del Derecho Objetivo. Teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo Teoría de la voluntad Pretende descubrir en la voluntad del titular el elemento esencial característico El Derecho (Como sistema de normas uno Considerarlo desde el punto de Considerarlo desde el punto de

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DERECHO SUBJETIVO

DERECHO CONSIDERADO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO

Consiste en colocarse dentro de ese orden jurídico, no como espectadores (derecho objetivo) sino como participantes, y entonces se tendrá una perspectiva intra-sistémica. Este orden jurídico, vinculado esta vez a las personas a las cuales se aplica, nos afecta u creo para nosotros situaciones especiales: acuerda facultades e impone deberes que constituyen la fase personalizada del Derecho. Son aquellos derechos con minúscula que emanan del Derecho con mayúscula, del Derecho objetivo.

El derecho subjetivo es el Derecho objetivo visto desde la perspectiva de los sujetos.

Esto no significa que la existencia de derechos subjetivos sea pura creación del Derecho objetivo. Este se ve obligado a reconocerlos porque existen de antemano. El Derecho objetivo se dicta para proteger los derechos subjetivos, o más bien los intereses humanos. El hombre como tal tiene derechos subjetivos que ningún legislador puede desconocer.

La noción de derecho subjetivo refleja esa realidad fundamental, que las sociedad está formada por individuos cuyo bienestar, seguridad y justicia es el fin último del Derecho Objetivo.

Teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo

Teoría de la voluntad(Derecho subjetivo como la voluntad de determinar la conducta ajena)

Pretende descubrir en la voluntad del titular el elemento esencial característico del derecho subjetivo (“yo quiero, luego tengo derecho”). Ej.: la facultad del propietario de vender su bien, del acreedor a ceder su crédito. Voluntad como potencialmente creadora, supresora o modificadora de derechos.

Teoría del interés(Derecho subjetivo como el interés jurídicamente protegido)

La finalidad del Derecho no es proteger la voluntad de un individuo sino ciertos intereses. Acento en el objeto o fin.

Teorías eclécticasIntenta hacer una síntesis de las anteriores doctrinas, poniendo el acento ya sea en la voluntad, ya sea el interés.

El Derecho(Como sistema de normas uno

solo)

Considerarlo desde el punto de vista

Considerarlo desde el punto de vista Objetivo

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Teorías negatorias del derecho subjetivo

Tesis de Duguit

Niega la existencia del derecho subjetivo porque parte de la concepción voluntarista. Esta doctrina supone necesariamente dos voluntades que se confrontan, estableciendo entre ellas una jerarquía de voluntad superior e inferior. Por tanto el derecho subjetivo así comprendido es algo inexistente. Esa noción sugiere que el hombre está e conflicto con los demás, en vez de poner acento en que tiene deberes impuestos por la solidaridad social.

Tesis de Kelsen

No adopta una posición absolutamente negativa respecto a la existencia del derecho subjetivo. Distingue dos situaciones:

- La existencia de derechos subjetivos con relación a la conducta propia (“tengo el derecho de disfrutar mi propiedad). No son más que deberes de los demás de respetar mi situación jurídica.

- La existencia de derechos subjetivos con relación a la conducta ajena. Efectivamente existen derechos subjetivos pero es necesario que el individuo que tiene derecho respecto a la conducta de otro, se le asigne una función especial por la norma jurídica.

CONCEPTO DEL DERECHO SUBJETIVO

De la escuela voluntarista podemos recoger como elemento útil el hecho que la principal característica del derecho subjetivo es su carácter eminentemente facultativo. El derecho subjetivo puede ejercerse o invocarse o puede también cederse o renunciarse, de manera expresa o tácita, según la apropiación que de sus intereses haga su titular. Constituye una característica muy importante del derecho subjetivo que al titular de éste se le permite determinar mediante su elección, cómo debe comportarse otra persona, o sea es poseedor de una justificación para limitar la libertad del prójimo.

El orden jurídico considera que cada persona titular de un derecho subjetivo es el mejor juez del interés que ha de tener en ejercitarlo, cederlo o renunciarlo.

O sea que tanto voluntad como interés son útiles y necesarios para una descripción adecuada del derecho subjetivo. Pero constituye una exageración hacer una oposición radical entre ambos elementos. La noción de derecho subjetivo no radica ni en el interés ni en la voluntad, la esencia del mismo es la protección y garantía que acuerda el Derecho objetivo a la potestad de realizar un interés.

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El orden jurídico objetivo confiere derechos subjetivos, no la voluntad humana como un fin en sí mismo, sino a una voluntad humana que persigue fines o intereses que son aprobados por el orden jurídico.

Existirá derecho subjetivo cuando una situación jurídica favorable a un individuo esté reconocida, protegida y garantizada por el sistema de Derecho objetivo.

¿Y cuándo existe esa protección y garantía del sistema jurídico? La piedra de toque para la existencia de protección y garantía no es la coacción, sino que el orden jurídico imponga deberes a otras personas, que son quienes han de cumplir la obligación correlativa de respetar el derecho subjetivo ajeno.

El derecho subjetivo descansa así en la relación jurídica que el orden objetivo establece entre el sujeto activo y el pasivo del derecho, entre la persona facultada y la obligada.

Clasificación de Hohfeld de los derechos subjetivos

Pretensión

Una persona tiene una justificación especial para interferir con la libertad de otro, justificación que los demás no tienen. Esta justificación puede surgir de una transacción o contrato. Ejemplo: acreedor- deudor, marido-mujer, padre-hijo.

Libertad

No se pretende nada de un sujeto determinado que esté obligado al deber correlativo. Son todas las cosas que uno puede hacer sin ser impedido por el Derecho objetivo. Ejemplo: caminar por la calle o expresar mi opinión.

Poder

Que tiene una persona de hacer algo cuyos efectos jurídicos afectan a terceros. Ejemplo: testamento, el poder de un Ministro de nombrar un funcionario público.

Inmunidad

La situación de una persona que tiene ciertos deberes pero disfruta de inmunidad respecto de la imposición de los mismos mediante la coacción. Ejemplo: caso de los embajadores.

Derecho subjetivo(tres elementos)

La protección y la garantía del sistema de Derecho Objetivo

La voluntad de la persona titular del derecho, que pueda ejercerlo o no.

El interés individual a cuya satisfacción está dirigida esa voluntad.

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DERECHOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS (RELACIONADOS CON LAS CATEGORÍAS DE PRETENSIÓN Y LIBERTAD)

El derecho es subjetivo y es absoluto cuando el deber correlativo incumbe a todas las personas en general, y es relativo cuando el deber correspondiente solo alcanza a una persona determinada.

El quebrantamiento de un derecho absoluto hace surgir un derecho relativo contra el infractor.

DERECHO REAL Y PERSONAL

La distinción entre derecho real y personal, de gran importancia en Derecho, surge de aplicar la diferencia entre derechos absolutos y relativos a los derechos subjetivos que tienen un contenido patrimonial, esto es, que se refieren a dinero cosa valiosa.

Dentro del conjunto vasto y heterogéneo de derechos de que las personas son titulares hay algunos que sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y que, por ello, pueden apreciarse en dinero: el conjunto de estos derechos constituye su patrimonio.

Los derechos patrimoniales absolutos son aquellos cuyo deber correlativo incumbe a todos, personales son los dirigidos a una persona, o sea son de carácter relativo. El ejemplo más característico de derecho real es el de propiedad, de derecho personal es el de crédito.

DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Son derechos subjetivos privados aquellos que existen entre particulares y derechos subjetivos públicos son aquellos en que interviene el Estado como sujeto de derecho o de deber.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

En general los derechos subjetivos surgen en una persona a raíz de hechos o de actos jurídicos. Es así que el Derecho objetivo prevé que ciertos hechos de la vida natural harán surgir determinados derechos y deberes. El nacimiento, por ejemplo, constituye un hecho de la vida natural que la ley atribuye efectos jurídicos, constituyéndose en un hecho jurídico.

Pero hay también ciertos hechos de la vida que tienen una característica especial en dónde las partes buscan voluntariamente producir efectos jurídicos. Estos hechos se describen como actos jurídicos: un contrato, un tratado entre Estados, un testamento. Son realizados en conformidad con el Derecho objetivo con el expreso propósito de

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modificar, crear, transferir o extinguir derechos. Pueden se unilaterales, bilaterales o multilaterales.

Teoría general de los actos jurídicos – Requerimientos:- Voluntad (Si alguien es obligado el acto se considera nulo)- La expresión de la voluntad (debe manifestarse al exterior de la forma requerida

por el Derecho objetivo)- Los sujetos deben tener la capacidad de producir el efecto jurídico deseado

(caso de niños o dementes)- Es necesario que la finalidad que se persigue no sea prohibida por el Derecho

Objetivo.

LAS POSICIONES JURÍDICAS Y LAS RELACIONES JURÍDICAS

En el derecho uruguayo podemos encontrar al menos tres claras posiciones jurídicas en que puede encontrarse un sujeto de derecho: derecho subjetivo propiamente dicho, interés legítimo e interés simple. Las tres posiciones se diferencian principalmente por la diferente protección que el ordenamiento jurídico dispensa en cada caso.

Cuando hablamos de posición (o situación) estamos exclusivamente analizando la posición jurídica de un sujeto en forma aislada. Cuando hablamos de relación, en cambio, estamos asociando cada situación jurídica de un sujeto con la de otro, conformando entre ambos una relación jurídica.

Posición Jurídica Relación Jurídica Posición Jurídica a)Derecho Subjetivo Obligación de satisfacer el Derechob)Interés legítimo Facultad de satisfacerc)Interés simple Menor protección

Ejemplo: a) cualquier ciudadano en ejercicio de la ciudadanía es titular de un derecho subjetivo al sufragio en las elecciones; b) cualquier ciudadano es titular de un interés legitimo a ocupar un cargo público (si no se satisface este interés la insatisfacción será evaluada conforme a Derecho o no según cómo se haya ejercido la facultad); c) cualquier ciudadano es titular de un interés simple a que no exista déficit en las finanzas públicas, no hay vías directas para la protección del interés simple, si indirectas (ejemplo mediante el voto).

¿QUÉ ES SER SUJETO DE DERECHO? ¿QUIÉN ES SUJETO DE DERECHO?

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Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. No se dice “aquel que tenga o posea derechos o deberes”, sino que sea capaz de poseerlos.

En los Estados contemporáneos todos los seres humanos son sujetos de derecho, ya que tienen la capacidad de poseer derechos y obligaciones, aunque el ejercicio de las mismas se vea restringido en el caso de los llamados incapaces.

Por regla general, la personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento. Sin embargo se admite que el hijo póstumo, ya concebido en el vientre de su madre, herede al padre fallecido, siempre que nazca con vida y viva 24 horas por lo menos.

Los derechos de los seres humanos como sujetos como sujetos se extinguen normalmente con la muerte. En ese caso sus derechos paras, por virtud del régimen sucesorio, a sus herederos. Puede existir un derecho capaz de existir luego del fallecimiento, y es el derecho al honor y a la reputación.

PERSONA JURÍDICA

Una persona de derecho o sujeto es toda entidad que el ordenamiento jurídico considera capaz de derechos y deberes. Toda entidad que disfruta de esa capacidad es una persona, ser humano o no, y ninguna entidad que carezca de esa capacidad es una persona, aunque sea un ser humano.

¿Cuáles son los sujetos de derecho que no coinciden con una persona física (ser humano)? Son las agrupaciones de hombres, unificadas y consideradas como sujeto de derecho, las llamadas personas jurídicas. Son las asociaciones, fundaciones, bancos, sociedades anónimas que actúan en el Derecho como una unidad (compran, enajenan, se mueven).

Existen teorías sobre la naturaleza de la persona jurídica como la tesis de la ficción y la tesis realista. Pero ninguna de estas teorías logra dilucidar en qué consiste ser sujeto colectivo de derecho en el campo jurídico.

El rechazo de las doctrinas anteriores nos conduce a la doctrina normativa que considera que la concepción de la persona jurídica expresa una realidad jurídica, nada más y nada menos. La personalidad jurídica no es creación del Estado, sino resultado del Derecho objetivo, que asigna a un grupo de hombres carácter unitario.

La personalidad jurídica resulta del simple hecho de que el Derecho objetivo reconoce, por encima de los individuos asociados, a una entidad singular que en cierta forma los engloba y representa, pero no se identifica con ellos.

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Existen distintos grados de complejidad orgánica y distintas medidas en la amplitud con que pueden ejercer su personería jurídica las diferentes clases de sujetos colectivos.

RECONOCIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA

Toda persona jurídica necesita ser reconocida. Incluso el Estado, que es la persona jurídica suprema, requiere el reconocimiento de los demás Estados que componen la sociedad internacional.

ExpresoCuando se reconoce clara y terminantemente la personería jurídica a determinada entidad.

TácitoCuando las normas jurídicas atribuyen a una agrupación derechos y obligaciones, que recaen en la entidad y no en los miembros aislados.

Reconocimiento

Genérico Tiene como destinatario una entidad determinada.Específico Cuando la ley establece que todas las

agrupaciones que reúnan determinadas características.

Clasificación de las personas jurídicasCorporación Asociación de hombres en la que prevalece el elemento personal

(club deportivo, asociación con fines culturales, Municipios). Participación directa e indirecta en la dirección.

Fundación Agrupación de bienes que pone acento en el elemento patrimonial. Autoridades no elegidas por beneficiarios. (ANCAP)

DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

Es una exigencia ineludible del buen orden social que las personas puedan ser ubicadas en el territorio, de ahí la importancia del domicilio. El Código Civil define el domicilio como “la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. Este concepto supone un elemento material y otro volitivo o anímico.

Domicilio de elección es aquel que fijan las partes en un acto jurídico, con un contrato.

En cuanto a las personas jurídicas, su domicilio “es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos, o en la autorización que les dio, no tuvieran su domicilio señalado”.