Derecho subjetivo

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La Situación Jurídica es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, regulada por el derecho (Diez Picazo y Gullón). Las situaciones jurídicas pueden ser: Unisubjetivas cuando se trata de la persona en si y Plurisubjetivas cuando hay dos o más personas dando lugar a la Relación Jurídica La Relación Jurídica es el vínculo entre dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente tutelado por el derecho. Es el marco en el que se insertan derechos y deberes jurídicos de las personas. El Acto jurídico es causa de la RJ DERECHO SUBJETIVO

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La Situación Jurídica es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, regulada por el derecho (Diez Picazo y Gullón). Las situaciones jurídicas pueden ser:Unisubjetivas cuando se trata de la persona en si

yPlurisubjetivas cuando hay dos o más personas

dando lugar a la Relación JurídicaLa Relación Jurídica es el vínculo entre dos o más

personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente tutelado por el derecho. Es el marco en el que se insertan derechos y deberes jurídicos de las personas. El Acto jurídico es causa de la RJ

DERECHO SUBJETIVO

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Derecho Subjetivo Es la atribución o prerrogativa que tiene un sujeto de exigir

de otro u otros una determinada conducta Según su naturaleza jurídica se han formulado varias doctrinas:

La Doctrina de la Voluntad dice que la ley otorga prerrogativas o facultades a las personas que pueden o no utilizarlas según sea su voluntad (Savigny-Winscheid)

La Doctrina del Interés sostenida por Ihering dice que el DS es un Interés Jurídicamente Protegido. Tiene dos elementos : El Sustancial, que es el fin práctico del derecho, la utilidad, ventaja o ganancia

protegidos por el Derecho. Formal, que consiste en la protección del Derecho mediante la Acción Judicial

La Doctrina Mixta (formulada por autores posteriores) dice que la doctrina de la Voluntad y la doctrina del Interés no se excluyen sino que se complementan, por esto el DS es el poder atribuido a la voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos.

Finalmente están las Doctrina Negatorias: Duguit dice que son deberes emanados del ordenamiento jurídico Kelsen dice que el derecho objetivo crea deberes y no hay DS fuera de la

organización del estado. Larenz por su lado sostiene que el DS deja de ser el concepto central del

Derecho para ser sustituido por la Situación Jurídica, que es la posición un individuo en el orden jurídico.

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Deber: a todo DS corresponde un deber correlativo. A veces es genérico (derecho de propiedad, o privacidad = responde a un imperativo categórico)

Carga: sacrificio de un interés propio para satisfacer otro interés propio

Deberes del Estado no generan DS de los administrados necesariamente (Mantenimiento de Caminos) pero si intereses legítimos = no persigue la satisfacción directa de un interés particular pero si un beneficio.

Intereses difusos son los intereses de la comunidad en general que corresponden a cada uno de sus integrantes, como los relacionados con el medio ambiente

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Clasificación de los Derechos Subjetivos

Por las personas ante quienes pueden hacerse valerAbsolutos : familiares, de la personalidad, reales Relativos: solo frente a persona o personas

determinadas (personales o de crédito)Según el contenido

Patrimoniales Reales, de crédito e intelectuales

ExtrapatrimonialesSegún su transmisibilidad

Inalienables, intransmisibles, indisponibles (la vida el honor, el nombre)

Transmisibles: patrimonialesPrincipales y accesorios = garantía

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Tipos de Derechos SubjetivosDe la personalidadDerechos Personales FamiliaresDerechos de Cooperación

Asociaciones ONG Sociedades Comerciales, etc.

Derecho y AcciónEjercicio de los derechos: es mediante la acción

que exige el cumplimiento, nunca por mano propiaExcepciones :

Estado de necesidad: salvarse a si mismo o a un tercero de un peligro grave e inminente y que él no haya creado voluntariamente. (médico-paciente)

Legítima Defensa: agresión antijurídica, que sea actual sin posibilidad de reclamar a la autoridad competente, que la defensa sea razonable (2470)