Derecho Romano - Universidad Alas Peruanas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ALUMNA: FLOREANO VARGAS YESSICA LIZET CURSO: DERECHO ROMANO PROFESOR: ALCIDES MALDONADO CORTEZ CICLO: 2013-II CODIGO DE ALUMNA: 2013205202 “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

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Universidad Alas Peruanas - Sede Santiago de ChileFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ALUMNA:FLOREANO VARGAS YESSICA LIZET

CURSO:derecho romano

PROFESOR:ALCIDES MALDONADO CORTEZ

CICLO: 2013-II

CODIGO DE ALUMNA: 2013205202

derecho romano

investigacin y comentario sobre las TRES Tablas de la Ley de las XII Tablas

El texto de las XII Tablas

Con la invasin de los galos a Roma Las XII Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos los fragmentos de la reconstruccin efectuada por Sexto Aelio Paeto (cnsul el 198 a.C.) por lo cual debemos presumir que hubieron muchos ejemplares o cuando menos varias rplicas, se dice que " Cicern haba sido educado en la vieja tradicin de que los escolares aprendiesen de memoria Las XII Tablas y las recitasen " , San Cipriano (24 d.C.) afirma haberlas visto en el Foro de Cartago; en el Digesto de Justiniano (D: L.50,16,120) (D: L.50,16,62) (D: L.48,4,3) existen numerosas citas a la ley de Las XII Tablas, y se sabe que la Lex Aquilia derog las disposiciones sobre daos (Dig. L.9,2,1); de todo esto podemos colegir que los compiladores que redactaron el Digesto bajo las rdenes de Triboniano debieron tener cuando menos un texto de Las XII Tablas a la vista, o cuando menos debieron tenerla los autores a las que citan; lamentablemente no se ha conservado ningn texto directo, y tan solo se han podido rescatar cinco fragmentos con alusiones al contenido que habra contenido el texto de la ley, y diecinueve fragmentos de la obra de Gayo escrita en seis libros sobre comentarios a la ley de Las XII Tablas, en base a lo cual se ha hecho la siguiente reconstruccin :TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando)El que sea llamado a juicio vaya al instante.Si no quiere ir, tome testigos y presntelo.Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, sbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de carruaje.Si alguno saliese fiador por l, sultesele.Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.Si por el camino se aviniesen, sea vlido.No avinindose, se presentarn en el Comicio o en el Foro, y antes del medio da, parndose ambos comenzar el pleito.Y se acabar al ponerse el sol.COMENTARIO:En esta tabla se puede leer y analizar que ellos dictaban sus estatutos, como ordenes a los alguaciles o personas encargadas de transportar a los infractores de hasta el lugar del juicio,donde aclararian sus problemas y desavenencias antes de que se oculte el sol,estamos hablando antes de las 6 de la tarde.Se puede leer que ordenaban que los trajesen a ambos,demandante y demandado aun en contra de su voluntad,salvo que alguien saliese por fiador o garante,se omitia el translado por la fuerza,o si estuviese enfermo o fuese ancino igual tenia que ir,subido en un burro de carga.Se puede observar que sus estatutos y mandatos eran drasticos.Esta tabla, as como las siguientes dos, versan sobre materia procesal, es decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensin.Al iniciar la ley por esta temtica, nos lleva a concluir que la existencia de la opresin de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgan de la clase aristocrtica. Esta clase conoca los secretos del derecho, se reservaba su uso exclusivo as como la potestad para determinar los das fastos y nefastos para administrar justicia; es lgico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurdicas.TABLA II : DEL JUICIO ( De judicio )Se les cita para cierto da, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la repblica, o por obsequiar a un husped, tanto el juez, rbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete das en su casa.Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.Si se cometiese el robo de da y se le aprehendiese en el mismo acto, aztesele y redzcase a esclavitud de aquel a quien rob.Si fuere esclavo, sea azotado y despeado.Si impber, aztesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el dao causado.Si el ladrn se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos.El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto.El no manifiesto castguese el doble.El que cortare sin derecho alguno los rboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.No se persiga al ladrn, cuando se haya convenido con el robado.Las cosas furtivas no se prescriben nunca.COMENTARIO:En esta tabla se puede analizar las posibilidades y postergacion de los jueces o arbitros para investigar un juicio por enfermedad de alguno de ellos.asimismo quedaria prscrito la fecha siguiente donde se puede realizar el juicio como en la actualidad,en el poder judicial sucede lo mismo.Tambien se puede analizar que si un delincuente robaba en la noche,se le podia matar al instante y si robaba en el dia tenia que ser azotado y convertirse en esclavo de sus victimas.En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha sealada para el juicio cuando el Juez, rbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una prescripcin sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer da del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve das.Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la accin civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervencin del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS (Rebus judicatis)El depositario que dolosamente malversare el depsito, pague el dao doblado.El que exigiere ms usura que la onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el cudruplo.Los extranjeros no pueden adquirir por usucapin.El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dar treinta das de trmino para pagar.Transcurridos, se le har prender y llevarle a juicio.Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por l, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan del peso de quince libras, ms el poder aligerarle queda a su arbitrio.El deudor as preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisin le dar una libra de pan cada da; si quiere le dar ms.Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta sesenta das, durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos ( o sea por tres ferias ), ser llevado al pretor en los Comicios y all se pregonar la cantidad en que ha sido condenado.En el tercer nundinal, el deudor ser cortado en pedazos. Si los pedazos resultan ms o menos grandes no importar.Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete das su cuerpo pedazos. Si stos fueren ms o menos, hganlo sin fraude; y si quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del Tiber.COMENTARIO:En esta tabla se analiza la gran importancia que se le daba a el pago de las deudas,y a la responsabilidad de los deudores a pagar e indemnizar el doble,si fuera el caso de malversacion de fondos, o aun con su cuerpo dependiendiendo de la cantidad que adeudare.Se analiza que tambien a falta de bienes que puedan servir para pagar la deuda es ah donde el acreedor puede disponer de la persona a punto de tratarlo como si fuera una cosa u objeto. O venderlo como esclavo.En esta tabla puedo observar que se cometia una injusticia con las personas que debian,ya que ningun ser humano se merece ser tratado como objeto o cosa,simplemente por una deuda ya sea el monto que fuere.la dignidad de la persona tiene un valor muy fundamenta y no tiene precio alguno.Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligacin se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto de disponer de l como si fuera una cosa, facultndose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producir una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES) . Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el ao 313 ( segn Tito Livio fue el 326 ) en que la LEX POETELIA PAPIRIA aboli la esclavitud por deudas.Se puede apreciar que dentro de las caractersticas de la accin privada no solo estn el simple emplazamiento o la conduccin MANU MILITARE del demandado en caso de resistencia, sino que adems se faculta al acreedor a utilizar su propia prisin domiciliaria y, el empleo de sus propias cadenas para aprisionar al deudor.Igualmente, se permite al acreedor solventar su crdito con la venta de la persona del deudor y, en caso de concurso de acreedores se les permite seccionar el cuerpo en partes proporcionales a la deuda.Tambin se considera la sancin de la usura y la indemnizacin del depositario que dispuso del depsito confiado a su custodia de manera indebida con una sancin equivalente al doble de lo malversado. Notemos la similitud de la indemnizacin con la que se otorga por las arras de los contratos y, debe destacarse la especial prohibicin a los extranjeros de poder adquirir la propiedad por ocupacin prolongada.TABLA IV : DE La patria potestad (De jure patrio)Mate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso.Sobre los hijos legtimos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos.Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede ste libre respecto de aqul.Es legtimo el pstumo nacido a los diez meses de muerto el padre.COMENTARIO:En esta tabla se lee y analiza,que el padre podia matar,se le permitia acabar con la vida de su propio hijo si este naciera con malformaciones congenitas.Tambien se analiza que los padres tenian el poder sobre los hijos que poseian,tenian una patria potestad sumamente rigurosa,de ellos dependia la vida o la muerte de sus propios hijos, hasta de venderlos como esclavos.Entiendo que algunas veces la opion publica tambien intervenia,pero se observa que los padres podian disponer de sus hijos y hacer con ellos como mejor les convenia,de acuerdo a las circunstancias en las cuales se encontraban en ese momento.

Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al hijo monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definicin que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendindose como tal al que carece de forma humana.Tambin encontramos en esta tabla consagrado el JUS VITAE ET NECIIS del PATER FAMILIAE considerado como la facultad de disponer de la vida y muerte de los FILII FAMILIAE, pudiendo darlos en noxacin (JUS NOXAE DANDI) y venderlos como esclavos. Es lgico suponer que este no fue un Derecho absoluto, sino que estuvo regulado por la opinin pblica de modo que los castigos impuestos por el pater siempre tenan un motivo justificado.TABLA V: DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS ( De hereditatibus et tutelis )Las disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas por ley.Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herdele el adgnado ms prximo, y si adgnados no tuviesen sucdanle los gentiles.Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyobs, y le sobreviviese el patrn o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patrn.Las obligaciones y crditos de la herencia se entienden divididos IPSO JURE entre los herederos por partes hereditarias.Los dems bienes no se entienden as; si place a los herederos podrn dividirse, nombrando el pretor tres jueces arbitrarios para verificar las divisiones.Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impber, pase la tutela al adgnado ms prximo.Pngase a cargo de los adgnados y gentiles la persona y bienes del FURIOSO (enfermo mental ) o prdigo que no tengan guardador.COMENTARIO:En esta tabla se puede analizar el derecho a la libre disposicion de los bienes de una persona,hacia sus hererederos consanguineos o por vinculos gentilicios,hasta repartir sus vienes entre los miembros de sus generaciones.de acuerdo al motivo y vacancia de la herencia.Tambien se puede observar que afalta de parientes consanguineos adoptaba el antiguo amo a poseer la herencia.Hasta en la actualidad se puede observar lo mismo que si una persona no deja herederos sus bienes pasan a una institucion del estado para beneficio de las beneficencias a lo largo del pais.Esta tabla consagra la DOMENICA POTESTAS del PATER FAMILIAE, o derecho de libre disposicin sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridad; igualmente se establece que la lnea sucesoria para las herencias no se practique por vnculo de consanguneos (cognados) sino por vnculo gentilicio (adgnados) que son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia, y a falta de estos los bienes se repartirn entre los miembros de la GENS, lgicamente cuando esta estuvo en vigencia. Esta regla estuvo vigente hasta la poca de Justiniano en que que se establece que las herencias se transmiten por vnculo de consaguinidad desechando a los parientes gentilicios, por cuanto al haberse concedido la ciudadana a todos los habitantes de Roma desde Caracalla, la gentilidad pas a un franco proceso de extincin, de otro lado, el ager publicus como patrimonio de la gens solo exista en los fundos itlicos pero no es los fundos orientales, como ocurria con Constantinopla y las principales ciudades de oriente.Tambin se establece que el heredero del liberto, a falta de parientes consanguneos, es el PATRONUS que es el nombre que adopta el antiguo amo y las instituciones como la tutela y curatela se ejercen por vnculo de adgnacin.TABLA VI: PROPIEDAD Y POSESIN (De DOMINIO et possessione )Cuando se haya celebrado un NEXUM o un MANCIPIUM, las palabras pronunciadas son ley ( de las partes ). El que niegue haberlas pronunciado, pena del duplo.Los fundos se prescriben por la posesin continua de dos aos; las dems cosas por un solo ao.La MANUS tambin podr adquirirse por el uso de la mujer durante un ao, salvo que ella se ausente del domicilio conyugal por tres noches consecutivas.Un extranjero no puede usucapir las cosas de un romano.Nadie puede pedir que se le devuelvan los materiales empleados en sus edificios o vias ajenas, pero el que las emple pague su valor duplicado.Si por cualquier circunstancia fueran renovados dichos materiales, entonces si puede el propietario pedir su devolucin.Vendida y entregada una cosa, el comprador solo adquirir la propiedad cuando pague el precio.Lo que se ha hecho por emancipacin (MANCIPATIO) o cesin de derechos ( IN JURE CESSIO ) es ley.COMENTARIO:Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la propiedad, la posesin y las obligaciones. Consagra el principio de no permitir el abuso del derecho de quien utiliz materiales ajenos en una construccin quedando obligado a pagar la reparacin del dao causado.Otra cosa de que trata es la adquisicin de la propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo precio se ha cancelado en su integridad sin importar la detencin del bien, pues en todo caso ser propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad.TABLA VII : EDIFICIOS Y CAMPOS (De Oedibus et agris)Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulacin un espacio libre de dos pies y medio.Si alguien construye el cerco divisorio no debe excederse del lmite; si lo construyese de piedra suelta, deje un pi; si una casa, deje dos pies; si cava un sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un pozo, deje un paso ancho; el olivo y la higuera plntense a nueve pies del terreno ajeno; los dems rboles a cinco.Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no puede ser usucapido.Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los lmites de sus predios el magistrado les de tres rbitros.El ancho de la servidumbre de va (ancho de la calle) es de ocho pies y en direccin recta y, en las partes donde el camino dobla, es de diecisis.Si la va es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera.Si una propiedad se perjudica por la recepcin de las aguas pluviales que vienen de la propiedad vecina, el dueo de aquella puede pedir indemnizacin.Cuando la sombra de un rbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas en todo el entorno, a quince pies de altura.El dueo de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan cado de sus propios rboles.COMENTARIO:En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecinos dentro de un condominio de propiedades o fundos. Los fragmentos reconstruidos nos dan algunos detalles sugestivos de lo que fue la vida en la ciudad. Es necesario destacar que en esa concepcin antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, tambin aparece una nocin clara de lo que es dominio pblico al sealar la dimensin de la seccin vial.Tambin se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que adems se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un dao a la propiedad de su vecino.TABLA VIII: LOS DELITOS ( De delictis )Aquel que cause dao a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, ser castigado con un dao igual al que ha causado.Aquel que con la mano o con el bastn rompa un hueso a otra persona ser condenado a pagar una multa de 300 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa ser de 150 ases.Aquel que maldiga la cosecha ... no podr gozar del producto de otro.Si aquel que realiza un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte ser considerada legalEl patrn que engae a su cliente ser execradoCOMENTARIO:Para los romanos los delitos eran pblicos o privados, los primeros solo comprendan a la sedicin y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entenda a todos los dems; estos eran perseguidos a instancia de parte y no intervena en este tipo de acciones sino que se comportaba como un rbitro. El delito no tena connotacin social sino nicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia.TABLA IX : DERECHO PUBLICO ( De jure pblico )Que, no se dictarn leyes de privilegios sobre tal o cual persona en particular.Que, los comicios por centurias son la nica autoridad con facultades para conocer un asunto de pena capital contra un ciudadano romano.Que, el juez o rbitro indicado por el magistrado, que hubiera recibido dinero como precio de sus fallos, sea condenado a muerte.Que, contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo reunido.Que, toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano o entregndole un ciudadano ser condenado a muerte.COMENTARIO:Los romanos introdujeron la divisin entre derecho pblico y derecho privado, es indudable que esta divisin es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos estn perfectamente delimitados con esta concepcin al referirse a conocidas instituciones del JUS PUBLICUM y son las que estn asociadas al gobierno y la administracin de la justicia.TABLA X : DERECHO SAGRADO (De jure sacro)Dentro de la ciudad, no se inhume ni incinere cadver alguno.Las pompas fnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben rasgarse las mejillas ni arrojar gritos inmoderados en los entierros.Un esclavo no puede ser embalsamado.No se puede erigir sepulcro o pira crematoria a menos de sesenta pies de distancia del edificio ajeno.Los sepulcros y sus vestbulos no pueden ser usucapidos.COMENTARIO:En esta tabla se puede observar y analizar los derechos y las diferencias que tenian con relacion a los derechos funebres, en cuanto a derechos religiosos y divinos.Como en la actualidad cuando muere un papa venedicto en Roma,o cualquier cura de la iglesia Catolica,donde se los embalsama y se les honrra.Esta tabla fue la ltima de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de FAS. Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho pblico, pero no es en s un derecho religioso, sino que la palabra SACRO se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores pstumos.TABLA XI:Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibicin del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicern dice en su tratado de la Repblica, que las dos ltimas tablas contenan disposiciones inicuas, refirindose a la undcima sobre todo.La nica informacin sobre este tema la encontramos por versin de Cicern quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al ao siguiente a otros diez que, aadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumansima los matrimonios de plebeyos con patricios." (Cicern, De re publica, II 36-37:)Se dice que el 309 a.C. un Tribuno de la plebe de nombre Canuleyo, hizo derogar esta disposicin y, desde entonces se oper fcilmente la fusin de las dos clases, sin embargo antes y despus de Las XII Tablas hubieron matrimonios mixtos.La Ley que derog esta tabla se llam Lex CanuleiaTABLA XII:Es difcil dar un ttulo a esta tabla, solo se sabe que contena el establecimiento de una especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una vctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.La informacin de esta tabla la hemos recogido de Gayo quien seala "2....Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su eleccin o exponerse a la estimacin de un juicio o entregar al culpable...Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo..."(Instituciones, 4 75-76 )En realidad se trata de la institucin de una de las llamadas Acciones de la Ley, que constituan el ms antiguo y solemne procedimiento judicial de los romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda) consista en la toma de la posesin de las cosas del deudor.LA LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a. C.)

derechos reales de garanta que se desarroll en el Derecho Romano.

Requisitos de la sucesion hereditaria segn el Derecho Romano:.Capacidad del Difunto para tener Herederos.El causante,tenia ademas que ser capaz,es decir ser libre ciudadano Romano y SUI IURIS..Eran incapaces para tener herederos los esclavos,los peregrinos, y los filiifamilias(Justiniano Reconocio a los Filius esta capacidad para tener sucesor)..Aceptacin de la Herencia.SUCESION TESTAMENTARIATenia lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto juridico llamado testamento.Desde las XII tablas,esta forma supera la sucesion intestada.El Testamento:Es un acto solenme de ultima voluntad que contiene la constitucion de un heredero y esta destinado a producir efectos despues de la muerte del testador.En el podian ordenarse ademas otras dispocisiones(desheredacin,nombramiento de tutor,manumision de esclavos).El testamento era un acto de voluntad mas importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.La sucesion testamentaria comprende:Bienes,derechos,cargas,deudas,y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.Caractersticas de los testamentos:Acto conforme al derecho Civil.Acto Unilateral.Es revocable.Acto Mortis Causa.

Herederos de primer Orden de Derecho propio o Sui: Son los hijos que estn en potestad del difunto o de todos aquellos que estn en su lugar de hijos.Los participantes tienen lugar no por cabeza sino por estirpes

Herederos de Segundo Orden(Adgnados):A falta de heredero suyo se llamaba al adgnado mas proximo.Estos son los colaterales.Herederos de Tercer Orden (Gentiles): Los pertenecientes a la misma Gens, constituidas por las familias procedentes de un antecessor comn, con el mismo apellido o nombre gentilicio.SUCESION CIVIL

Hijos y descendientes (Liberi): El pretor llamaba a todos los hijos con independencia de que esten o no sometidos a potestad. Heredan por estirpes o por derecho de representacion del padre premuerto. Suceden:-Los suyos o de propio Derecho Los que han salido de la patria potestad (hijos enmancipados por el causante, los descendientes legtimos del hijo despues de la enmancipacin)

La Sucesin Intestada en el Edicto del Pretor

Legtimo (Legitimi): Son los herederos llamados a suceder por la Ley de las VII Tablas.El bonorum possessor debe ceder ante el heredero civil.

Cognados (Cognati): Parientes por consanguiniedad, se comprende los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el 6to grado.

El marido y la mujer (Vir ET uxort): En ultimo lugar el pretor confera la bonorum Possesion al conyuge superstile.

Senadoconsulto Tertuliano y Orficiano:Emitidos en el ciclo II d.de C.Introdujeron Mmejoras en la Sucesion de madre e hijo.Entre ambos se daban una sucesin Civil como adnados prximos , si la madre se encuentra in manu.se otorgo el derecho a la madre de heredar a sus hijos.

Derecho Imperial

Constituciones Valentiniana y Anastasia: Por dispocisin del emperador Valentiano II, los nietos sucedian, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna, y a los abuelos maternos.Por Anastacio la cognacion se impuso tambien en la linea colateral, y se dispuso que podian suceder entre si los hermanos y hermanas emancipados, juntos con los no emancipados, Aunque no por partes iguales sino en porcin menor que estos ltimos.

Derecho romano, procedimiento formulario y procedimiento extraordinario

El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Accin es el poder jurdico de perseguir en juicio lo que es debido.

En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solucin del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una funcin del estado cumplida a travs de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio ser ms o menos asimilable a la de nuestros das, porque comprender tambin la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio exista una moderada intervencin del poder pblico en las controversias privadas. Luego esta participacin se fue incrementando.

DERECHO ROMANO PROCESAL CIVILORIGENES El procedimiento de legis actiones nicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen ms frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a travs del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeo texto, llamado formula. La frmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO FASE IN IURE FASE APUD IUDICEM VIAS DE EJECUCION PROTECCION JURIDICA ESPECIAL FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptacin de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designacin del juez que se har cargo del litigio.

PARTES DE LA FASE IN IURE La Formula La Litis contestatio LA FRMULA Y SUS ESTRUCTURAS La frmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abra en la fase apud iudicem. CLASIFICACION DE LA FORMULA Ordinarias y Extraordinarias PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) La Demonstratio : consiste en una exposicin de los hechos y seala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio .La Intentio: es la parte mas importante de la formula y en ella se indica la pretensin del demandante o actor y puede ser de dos tipos : a) Certa : cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado b) Incerta: es indeterminado el objeto del litigio y su determinacin se deja a criterio del juez.

La Condemnatio : la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. La Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio esta parte de la formula solo exista en los casos en los que se ejerce una accin divisoria.

OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias) Excepciones : se colocaban a continuacin de la intentio como una condicin negativa Praescriptiones : eran partes que precedan a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el inters del demandante y en otras el inters del demandado. CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la accin. Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la accin temporalmente .

PROCESO FORMULARIO

LA LITIS CONTESTATIO Es el ultimo acto llevado ante el magistrado, con el se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso esta completamente entablado, es la piedra angular del proceso .EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO Efecto regulador : una vez fijadas y aceptadas las pretensiones no se poda agregar nada ante el juez Efecto Consuntivo: no se puede litigar dos veces el mismo asunto Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes , ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relacin. FORMAS DE OPERAR DEL EFECTO CONSUNTIVO Si se trata de una accin personal el magistrado tiene la facultad de rechazrsela al demandante para que vuelva a intentarla. Si la accin es real, solo se podr rechazar si existe una excepcin interpuesta por el demandado.FASE APUD IUDICEM Se desarrolla ante un juez .El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos mas amplios, segn las circunstancias. El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una accin por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero poda intentar de nuevo el proceso por que su derecho no ha sido resuelto en justicia. Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem .CASOS EN LOS CUALES EL ERROR COMETIDO POR EL DEMANDANTE HACIA QUE ESTE PERDIERA SU DERECHO A UN NUEVO PROCESOPlus petitio : peda mas de lo debido Minus petitio: peda de menos LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES Re : tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000 Tempore: el tiempo Loco: se refiere al lugar Causa: reclamacin de ms por la causa. CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA Indica el final de la fase Apud Iudicem .Se deba dictar en voz alta por el juez .Se deba dictar pblicamente Para su ejecucin haba que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium .La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no poda obtenerse una nueva decisin, ya que las partes elegan libremente al juez .* EXCEPCIONES DESPUES DE EMITIR UNA SENTENCIA In Duplum ( pedir nulidad de la sentencia) In integrum restitutio( recurso extraordinario con carcter rescisorio .* Esto ocurri hasta finales de la Republica C.VIAS DE EJECUCION ( a partir de la poca imperial) A travs de la Actio Iudicati poda pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas. La bonorum venditio La bonorum distractio .PROCESO FORMULARIO BONORUM VENDITIO Consista en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entraa para el mismo la nota de infamia y poda evitarla a travs de la Bonorium cessio. BONORIUM DISTRACTIO Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operacin era efectuada por un curador nombrado para ello. * A travs de la Toma de prenda ( pignus in causa iudicati captum), el magistrado aseguraba el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem (extraordinariamente) .PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL Debido a que la actividad de los magistrados no se limito a la elaboracin del procedimiento formulario, sino que tambin crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula, y que ameritaban una solucin rpida. MEDIDAS EXTRA JUDICIALES QUE SE PODIA DAR Las estipulaciones pretorias .La integrum restitutio .Los interdictos, interdicta.LAS ESTIPULACIONES PRETORIAS( stipulaciones praetoriae) Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligacin jurdica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de protegerlas, aqu estaban incluidas las judiciales interpuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. RESTITUCION POR ENTERO ( In integrum restitutio) Decisin tomada por el magistrado para anular una situacin que por determinadas circunstancias , no se haba realizado conforme al derecho LOS INTERDICTOS Son ordenes dadas por el magistrado a peticin de un particular, que tenia por finalidad conseguir una mas rpida solucin jurdica. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Si el destinatario de un interdicto no cumpla con el, el solicitante tendra que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.Surgi durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema caracterstico del derecho posclsico .Se aplicaba en casos de excepcin. Se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias.La justicia imperial se inclino por el procedimiento imperial, que sustituyo a la formula .CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO El proceso es monofsico .Se produce un viraje de lo privado a lo publico .El procedimiento es escrito .Desaparecen los efectos de la Litis contestatio .La Litis contestatio del procedimiento extraordinario .Se admite la contrademanda o reconvencin .La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada .Aparece la apelacin como recurso en contra de la sentencia.DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Notificacin (Litis denuntiatio) Contestacin del demandado (libellus contradictionis) Litis contestatio Procedimiento probatorio Sentencia ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Accin: el derecho de alguien de perseguir en justicia lo que se nos debe. CLASES O GRUPOS DE ACCIONES En atencin al derecho del cual provengan las acciones se clasifican en :Acciones Civiles y Acciones Honorarias : las primeras encuentran su fuente en el derecho civil y las ultimas en el derecho honorario. Acciones Reales y acciones Personales: de acuerdo al derecho que protegen .Acciones Prejudiciales: cuando la finalidad de la accin era resolver una cuestin previa que dara lugar a un ulterior litigio.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO CLASES O GRUPOS DE ACCIONES Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas:en atencin al objeto que se persigue con la accin Acciones Privadas y Acciones populares: en atencin a la persona que puede ejercer la accin. Acciones ciertas y Acciones Inciertas: segn la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio. Acciones Arbitrarias : cuando se persegua la restitucin o exhibicin de una cosa se deba ejercer a travs de una accin arbitraria. Acciones perpetuas y acciones temporales: se refieren al plazo que se tenia para ejercer la accin Acciones de Derecho Estricto y Acciones de Buena Fe : En la primera el juez tenia que atenerse a los trminos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias. En las segundas el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar.Per manus iniectum Per pignoris capionem Intentio Demonstratio Adiudicatio Condenatio ROMA Repblica Imperio Monarqua Proceso extraordinario Proceso formulario Acciones de ley Orden Judicial Privado Orden Judicial Pblico Ejecutivas Carcter declarativo legis actio Sacramento Per iudis postulationem Per conditionem

VOCABULARIO ORDEN JUDICIAL PRIVADO Las partes acudan ante un magistrado, y le exponan sus pretensiones. Se expeda una frmula que se llevaba ante un juez que era quin resolva. ORDEN JUDICIAL PBLICO Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentaban ante el magistrado quien tomaba nota de la posicin de cada parte conduca el proceso y dictaba la resolucin.

TRES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY, EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y EL PROCEDIMIENTO COGNITIVO EXTRAORDINARIO.3 SEMEJANZAS:1. Ambas partes acudian ante los magistrados y exponian su prentenciones.2. Que todas sus pretenciones ya sean pblicas o privadas eran presentadas ante los magistrados y ellos iniciaban el proceso y dictaban la resolucin de acuerdo al procedimiento Formulario O cognitivo extraordinario.3. Que el Juez tena la facultad para condenar o absolver a un demandado.3 DIFERENCIAS:1. El pretor peregrino que se encargaba de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a travs del procedimiento formulario. A diferencia del procedimientos cognitivo Extraordinario donde las acciones eran civiles, reales o prejudiciales.2. El Juez se basaba primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes involucradas a diferencia del procedimientos cognitivo Extraordinario donde el Juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar basndose en su debido proceso.3. Que podan elegir libremente al Juez para su debido proceso a diferencia del proceso cognitivo extraordinario donde el Juez ejerca el mximo poder para condenar o absolver a un demandado y si fuera posible tomar diferentes acciones de acuerdo al proceso que se investigaba.

bibliografahttp://books.google.com.pe/books?id=N_DjmUEHnI4C&pg=PA271&lpg=PA271&dq=los+delitos+en+derecho+romano&source=bl&ots=mMVbYhwL-G&sig=ySbQr850pEfwneNWIRyAXZGX8WY&http://books.google.com.pe/books?id=Xd-RcfplbOMC&pg=PA576&Ipg=PA576&dq=drecho+romano+los+delitos&source=bl&ots=rNfEoDy4KU&sig=t-WRpXccRR4EARBt5VI4K9m_xec&hl=ehttp://books.google.com.pe/books?id=Xd-RcfpIbOMC&pg=PA576&lpg=PA576&dq=las+obligaciones+en+derecho+romano&source=bl&ots=rOeGnEyYD-&sig=FkPfwqNXxDT-BgSbO5rg9W1 http://www.elergonomista.com/derechoromano/posesion.htmhttp://books.google.com.pe/books?id=cQpx5-6BLQC&pg=PA98&Ipg=PA98&dq=derecho+romano+acto+juridico&source=bl&ots=sGR5O_dmjR&sig=pCvTr6S5oJle3BHLolnhAPIXkA&hl=es http://books.google.com.pe/books?id=x3RR4K0sLQgC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

http://books.google.com.pe/books?id=HxsWC1fhQzwC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-romano-procedimiento-formulario-y-procedimiento-extraordinario/derecho-romano-procedimiento-formulario-y-procedimiento-extraordinario.shtml#ixzz2gscrinPo

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