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DERECHO ROMANO Licenciatura en Derecho PRIMER CUATRIMESTRE D-104 MD MAYRA ALYN TORRES CAMPOS

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DERECHO ROMANO

Licenciatura en Derecho

PRIMER CUATRIMESTRE

D-104 MD MAYRA ALYN TORRES CAMPOS

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TEMA 1

CONCEPTOS GENERALES

1.1 CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

1.2 FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL DERECHO ROMANO

1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA

1.4 LOS TRES PRECEPTOS DE DERECHO ULPIANO

1.5 LOS VALORES JURÍDICOS

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

1308 años es el contenido del tiempo que estudiaremos solo a

un derecho y a un pueblo o nación que fue el derecho romano, y que

se inicia en el año 753 antes de cristo y que para efecto de su derecho

lo cerraremos en el año 565 después de cristo, año en que muere

justiniano a quien debemos la gran recopilación que se conoce como:

Corpus Iuris Civiles, recopilación que abordaremos en temas

posteriores.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Esos 1308 años corresponden en la historia de la humanidad a uno de sus

periodos más importantes desde el punto de vista de su evolución como genero

biológico, pues en él se enlazan el cierre de la época en la que el hombre sale de un

estadio evolutivo prehistórico y se consolida como un grupo inteligente que se

asienta en la geografía que quiere y la domina en su beneficio.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Atendiendo a las formas de gobierno que tuvo Roma, los periodos son tres:

La Monarquía

Comprendida desde el 753 a.c. hasta el 509 a.c.;

Etapa Republicana

Desde el 509 a.c. hasta el año 27 a.c.

El imperio

Desde el 27 a.c. hasta 235 d.c.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:

a) Derecho Quiritario: abarca este período desde el nacimiento de Roma

hasta el año 450 a.C. Se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por

los principios religiosos. Los principios jurídicos se apoyan en el valor justicia. El

derecho era muy estricto y formal, la ley se interpretaba al pie de la letra: "dura lex

ser lex" (la ley es dura pero es la ley).

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:

b) Derecho Civil: surge con la sanción de la ley de las Doce Tablas y se

extiende hasta el 212 d.C. En esta nueva etapa el derecho será escrito y ampliamente

conocido por todos.

A partir del 242 a.C., con la creación de la magistratura del Pretor Peregrino, será

posible pensar en un nuevo derecho: el Derecho de Gentes, que va a ofrecer una

nueva visión jurídica: la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo a la

equidad.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:

c) Derecho Romano Helénico (212 d.C. - 565 d.C.): en el 212 d.C. el

Emperador Caracalla dicta la conocida Constitución Antoniniana, por la que declara

ciudadanos romanos a todos los habitantes de los pueblos del Imperio, terminando

así con la dicotomía entre Derecho Civil y Derecho de Gentes. En este período del

derecho romano-helénico existe una notable influencia de las ideas griegas.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

El Imperio Romano estaba dividido en occidente (invadido por los bárbaros) y

oriente (conquistado por Roma), pero el verdadero derecho romano se aprecia en la

época del Principado (3 primeros siglos luego del nacimiento de Cristo). Bonfante

considera al Derecho Romano a través de 3 períodos:

1) Común de Roma y Derecho Quiritario (754 a.C. - 202 a.C.). Hace

culminar esta primera época en el triunfo de Roma sobre Cartago. El nacimiento de

la CiudadEstado, que tiene su origen en una comunidad de pastores y agricultores, y

como la organización estatal va interviniendo, gradualmente, en la solución de los

conflictos, en la formación de leyes y en la interpretación, por los juristas, de las

normas que conforman el sistema jurídico.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

El Imperio Romano estaba dividido en occidente a través de 3 períodos del

Derecho Romano :

2) Un segundo período es denominado como Estado Romano Itálico,

que va a culminar con la muerte de Alejandro Severo en el 235 d.C. La obra de la

jurisprudencia y de las escuelas jurídicas va siendo desplazada, gradualmente, por

una monopólica actividad estatal, a través de las Constituciones Imperiales.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

El Imperio Romano estaba dividido en occidente a través de 3 períodos del

Derecho Romano :

3) Un tercer período, es denominado por Bonfante, del Dominado (235

d.C. - 565 d.C.). La división del Imperio en Oriental y Occidental, la tolerancia

otorgada a la religión cristiana, la aparición de los derechos provinciales y la

decadencia de la labor creativa de la jurisprudencia, son los acontecimientos que

marcan los rumbos jurídicos de este lapso.

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1.1 CONCEPTO DEL DERECHO

ROMANO

Kaser ofrece dividir el Derecho Romano en 3 períodos:

1) El del Derecho romano antiguo que abarca desde el nacimiento de Roma

(753 a.C.) hasta el comienzo de las Guerras Púnicas (siglo III a.C.).

2) Un segundo período: el del derecho clásico, que coincide con el

Principado.

3) Un tercer período, denominado postclásico (235 - 565 d.C.) y que

coincide con el Dominado.

En esta época el derecho se aparta por completo de la tradición clásica y se

convierte en el derecho vulgar postclásico.

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DERECHO CLÁSICO

La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del

Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde

el 130 a.C. hasta el 230 d.C. Abarcó el último siglo de la República

y el período denominado Alto Imperio. En ella podían distinguirse,

a su vez, tres etapas: a) Primera época clásica (130-30 a.C.). b)

Época clásica alta (30 a.C.-130 d.C.). c) Época clásica tardía (130-

230 d.C.).

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DERECHO CLÁSICO

La primera época clásica se inició hacia el 130 a.C. con la

introducción en el derecho procesal del agere per formulam en

virtud de una Ley Ebucia que permitió el desarrollo del derecho

clásico jurisprudencial y terminó hacia el año 30 a.C. con la

generalización del procedimiento formulario, la tecnificación de la

jurisprudencia y la transición de la República a la etapa del

Principado.

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DERECHO CLÁSICO

La Época Postclásica comprendió los últimos dos siglos y medio del Imperio en

Occidente, es decir, el período que se acostumbra llamar Dominado o Bajo

Imperio (230-476), durante el cual el derecho romano se convirtió en un derecho

legislado, esto es, en un derecho fundado en la potestad Fue esta una etapa en la

que se constituyeron las bases del lenguaje y terminología jurídica romana,

en la que se experimentó un gran desarrollo del Edicto del pretor, y en la que

aparecieron diversos juristas que la posteridad juzgó como ejemplos.

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DERECHO CLÁSICO

La época clásica tardía iniciada por los hechos recién descritos vio desplazado el

procedimiento formulario por el de la cognición oficial, presenció el

fortalecimiento de las constituciones imperiales, la aparición de obras

jurisprudenciales de carácter epigonal, y la muerte de los últimos grandes juristas

clásicos en tiempos del emperador Severo, con lo cual desapareció la

jurisprudencia como fuente del ius. La jurisprudencia fue la gran fuente del

derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida

primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.

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DERECHO CLÁSICO

La actividad creadora de los iurisprudentes se vertía

fundamentalmente en el respondere, esto es, en las responsa que

emitían frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y,

que podían tener diversos destinatarios, a saber:

a) Los particulares, que consultaban al jurista para adecuar

ajustadamente sus reclamaciones procesales o para emplear los

formularios negociales apropiados para lograr los efectos queridos;

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DERECHO CLÁSICO

b) Las asambleas, para su acertada concreción en las leges,

plebiscita, o senatusconsulta;

c) Los magistrados, para la formación de sus edicta o

decreta;

d) Los jueces, para la justa decisión de las causas sujetas a

su decisión y;

e) el Emperador, para la elaboración de decreta, rescripta, u

otras formas de constitutiones Principis.

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DERECHO CLÁSICO

De esta manera, la jurisprudencia se mostraba

principalmente como una fuente creadora de criterios

sobre lo justo para casos concretos, directrices basadas en

la sola auctoritas prudentium, entendiéndose a la

prudentia como una virtud del intelecto.

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DERECHO CLÁSICO

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia es el producto analítico sobre cuestiones jurídicas

que realizan los estudiosos del derecho a quienes se les llama

jurisperitos o precisamente jurisprudentes.

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LEY DE LAS XII TABLAS

ORIGEN

• Se gesta en el conflicto entre Patricios y Plebeyos.

• Se encontraba bajo el control de los pontífices (Sacerdocio)

• Se crea la magistratura extraordinaria (10 magistrados)

• Aplican en principales ciudades las leyes del sabio Solón

• Pertenecen las leyes más a la leyenda que a hechos ciertos y

verificables.

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LEY DE LAS XII TABLAS

TABLA I – LA COMPARECENCIA ANTE EL MAGISTRADO

TABLA II – DE LAS INSTANCIAS JUDICIALES

TABLA III – DE LA EJECUCIÓN EN CASO DE CONFESIÓN O

CONDENACIÓN

TABLA IV - DEL PODER DEL PADRE DE FAMILIA

TABLA V - DE LAS HERENCENCIAS Y DE LAS TUTELAS

TABLA VI – DE LA PROPIEDAD Y DE LA POSESIÓN

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LEY DE LAS XII TABLAS

TABLA VII – DERECHO EN CUANTO EDIFICIOS Y LAS HEREDADES

TABLA VIII – DE LOS DELITOS

TABLA IX – DEL DERECHO PUBLICO

TABLA X – DEL DERECHO SAGRADO

TABLA XI – DISPOSICIÓN QUE PROHIBE ENTRE PATRICIOS Y

PLEBEYOS

TABLA XII – PRENDA

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LEY DE LAS XII TABLAS

El contenido de las XII Tablas se integra con lo que generalmente

se admite que las formaban desde la primera reconstrucción de

Aymar Du Rivail en el año de 1515 y después por Godofredo y las

diferentes aportaciones a las fuentes del derecho romano.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

La función y el carácter del derecho romano como disciplina jurídica se puede

resumir en lo siguiente:

El derecho romano es la base fundamental sobre la cual se ha

desarrollado el derecho del mundo occidental. Ha sido la fuente de donde han

emergido los sistemas jurídicos occidentales, esto es, el sistema jurídico romano

germánico y del derecho anglosajón. Incluso existen instituciones como el

derecho de las obligaciones o de las sucesiones, que descansan estructuralmente

en los mismos principios jurídicos que descansaba el derecho romano en estas

materias.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

El derecho romano es la primera manifestación del nacimiento

sistemático del derecho y con ello, el antecedente directo e

inmediato de la llamada “Ciencia del Derecho”. Fue con la labor de

compilación y sistematización de las Institutas de Justiniano y sus

otras obras, que se crea el primero cuerpo de normas de naturaleza

jurídica que están perfectamente ordenadas en un sistema coherente

y lógico.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

Por otra parte, los principios sobre los cuales descansa el derecho

occidental contemporáneo, provienen directamente del derecho

romano. Esos principios en el caso mexicano, han sido elevados a la

categoría de norma constitucional, un ejemplo de ello es el

contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Los principios referidos han sido colocados y

renombrados con el nombre de “Aforismos Jurídicos”.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

En resumen, sin el derecho romano el derecho occidental

contemporáneo seria prácticamente nada; esto es, el derecho

romano constituye en centro y el corazón de los contenidos y del

funcionamiento del derecho actual. Ya que los principios sobre los

que descansa fueron creados, aportados y heredados de los juristas

romanos.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

No ha existido otro pueblo en la evolución de la raza humana, que

haya contribuido cuantitativa y cualitativamente en la creación,

desarrollo y existencia del derecho, como el pueblo romano. El

jurista romano ha sido y será la representación humana del derecho.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

El derecho romano ha sido de gran ayuda para el desarrollo del

derecho, ya que constituye prácticamente la representación de un

modelo de sistematización y sobre todo de tratamiento y aplicación

del derecho al campo de la realidad social. Sus contenidos poseen

una fuerte carga lógica que ha hecho posible que subsista en el

tiempo y se mantenga vivo.

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1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL

DERECHO ROMANO

“La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos

utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después

confeccionaban las leyes. Estos juristas romanos elevaron el derecho privado a un

alto grado de perfección y lograron que fuese, una indeleble fuerza espiritual que

el cuál, que subsiste aún en la actualidad. Las formas de pensamiento de éste

derecho se han trasvasado también a los modernos códigos, los cuáles a partir del

siglo XVIII privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia”. Y en

la actualidad, es el antecedente obligado de todas las instituciones

contemporáneas.”

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1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA

Derecho: El Derecho en Roma tenía dos sentidos:

Sentido objetivo.- Son el Conjunto de reglas que regulan con carácter

obligatorio las relaciones sociales (LEYES)

Sentido subjetivo.- Es la facultad de extraer el carácter prohibitivo del

derecho objetivo (NORMA)

Sin embargo, para Jhering es el interés protegido por el orden jurídico y para

Ulpiano es justicia o lo relativo a justo.

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1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA

JUSTICIA, es la constante y perpetua voluntad de atribuir a

cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum

cuique tribuendi”

RELIGIÓN, son las normas de la moral, entendiendo a la

moral como los principios, criterios y valores que dirigen el

comportamiento humano, basado en la costumbre.

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1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA

DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL.- Si bien las dos

significan hábitos o costumbres, en la ética se realiza una reflexión

teórica sobre la moral.

Si bien ambas tratan de discernir el bien del mal, la moral se basa

en los hábitos y costumbres y la ética mediante un pensamiento

reflexivo sobre la moral

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1.4 LOS TRES PRECEPTOS DE DERECHO

Según ULPIANO son:

- Vivir honestamente “honeste vivere”

- No lesionar los intereses de los demás “alterum non laedere”

- Atribuir a cada uno lo suyo “suum cuique tribuere”

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1.5 LOS VALORES JURÍDICOS

JUSTICIA (IUSTITIA), es la constante y perpetua voluntad de

atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius

suum cuique tribuendi”

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1.5 LOS VALORES JURÍDICOS

EQUIDAD (AEQUITAS), es dar a cada quien lo que merece o la

adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres,

sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la

conciencia colectiva.

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1.5 LOS VALORES JURÍDICOS

JURISPRUDENCIA (IURISPRUDENTIA), es la ciencia y la

práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas

divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto

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2. PERSONALIDAD.

2.1 HOMBRE Y PERSONA.

2.2 NACIMIENTO, MUERTE.

2.3 ESCLAVITUD.

2.4 CIUDADANO.

2.4.1 LATINOS.

2.4.2 PEREGRINOS.

2.5 PERSONAS MORALES.

2.5.1 CORPORACIONES Y FUNCIONES.

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2.1 HOMBRE Y PERSONA

HOMBRE.- Es el ente natural que puede ser una persona y por ende

tener personalidad (si se quita la máscara lo que queda es un hombre).

Por lo que se entiende que el Derecho es el teatro en donde

aparecen en escenas personas (enmascarados) que representan un

papel el cual puede estar ajustado o no conforme a derecho y de igual

forma puede ser juzgado, sin embargo, al derecho no le interesa el

hombre (ser humano).

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2.1 HOMBRE Y PERSONA

CAPUT – Cabeza o ente responsable

PER-SONARE – Que resuena

Todo ser o entidad capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones

¿QUÉ ES PERSONALIDAD?

¿QUÉ ES CAPACIDAD JURÍDICA?

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2.1 HOMBRE Y PERSONA

El derecho romano usa diversos vocablos para señalar al hombre, así ya

vemos que en un principio se refería a él como Caput, y si bien no logró una

sistematización sobre el tema de la capacidad jurídica, si resuelve muchos de los

problemas que sobre ellos se les presentaron, así, distinguieron entre persona física y

en épocas mas avanzada del desenvolvimiento del derecho, las personas jurídicas

que eran entes sociales o colectivos que podían ser asociaciones o corporaciones y

otras denominadas funciones.

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STATUS INTEGRADOS DE LA

PERSONALIDAD

Atributos de las personas físicas y naturales y se refieren a la

condición en que se encuentra un hombre respecto de alguno de los

siguientes conceptos:

- Frente al de Libertad, Status Libertatis.

- Frente al de Ciudadanía, Status Civitatis.

- Frente o dentro de su posición de familia, Status Familiae

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2.2 NACIMIENTO Y MUERTE

Para poder algún atributo, antes se tiene que ser y tratándose de

hombre, este es cuando nace y deja de ser cuando muere y es en el

lapso entre ambos acontecimientos cuando existe para los fines del

derecho, independientemente de que en casos especiales y por ficción

jurídica de las michas que hay y que el propio derecho romano inició

y se reconozcan derechos u obligaciones antes de nacer o después de

la muerte.

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2.2 NACIMIENTO Y MUERTE

Para tener por nacido un hombre deben ocurrir varias condiciones:

• Que el nuevo individuo quedase separado completamente del

cuerpo de la madre.

• Que naciera vivo.

• El nacido debía ser viable.

• Forma normal del género humano.

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2.2 NACIMIENTO Y MUERTE

La perdida de personalidad ocurría en Roma por efecto de la muerte

física que es la cesación de las funciones vitales y por la muerte civil

al caer en la esclavitud, teniendo estos hechos consecuencias jurídicas

particularmente en cuanto al patrimonio del que dejó de existir.

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2.3 ESCLAVITUD

Pertenece al derecho de gentes y que también es ampliamente

regulada por el derecho civil, pero nunca puede decirse que fuere

reconocida por el derecho natural, pues conforme a este todos los

hombres nacen libre e iguales.

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2.3 ESCLAVITUD

Una definición de esclavitud podríamos decir que es la potestad o poder, reconocido

por el derecho, que tiene un hombre, llamado señor o domine sobre otro llamado

servus, o simplemente puer si era niño, homo si era mayor, sobre su persona y

bienes, poder que en principio es ilimitado y puede llegar hasta la disposición de la

vida del esclavo, quien no tiene personalidad jurídica de goce y la que se le permite

de ejercicio, es limitada a nombre y por cuenta de su señor.

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2.3 ESCLAVITUD

El esclavo puede serlo por nacimiento, si es hijo de una esclava que

en todo el tiempo de gestación (desde la concepción hasta el parto) no

haya dejado de serlo, aunque el padre haya sido libre e ingenuo, pues

hay que recordar que el hijo que no es producto de matrimonio, sigue

la suerte de la madre y la esclava, mientras lo fuera, solo podía

generar una relación de Contubernio o Vulgo Concepti.

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2.3 ESCLAVITUD

Los tratadistas de las fuentes señalan algunas excepciones, previstas

en el Senado Consulto Claudiano y la jurisprudencia finalmente

establecía el principio de –favor libertatis- que nacería libre el hijo de

una esclava que en cualquier momento de la gestación hubiere sido

libre.

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2.3 ESCLAVITUD

Esclavitud posterior al nacimiento podía ocurrir por efecto de caer

prisionero en una guerra justa, aplicándose esta regla tanto a los

extranjeros como a los propios romanos, pero respecto a estos

últimos aunque se asumía su esclavitud en manos de enemigos, el

tratamiento y consecuencias de las relaciones personales y

patrimoniales del caído en esclavitud, eran diferentes y especiales …

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2.3 ESCLAVITUD

… respecto de los esclavos tomados al enemigo quienes, en principio

eran del Estado Romano y sólo después de que la autoridad de este los

adjudicaba a los miembros del ejército triunfador o autorizaba su

venta, pasaban al dominio privado de quien los hizo prisioneros o de

quien los adquirió en pública subasta.

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2.3 ESCLAVITUD

LA MANUMISIÓN.- Es el acto de manumitir, por el cual una

persona que tiene sobre otra la potestad que la hace esclava, la libera

de tal condición otorgándole por ese medio la libertad. Este acto

reviste una gran importancia tanto para el individuo sobre quien recae,

pues cambia su condición jurídica.

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Manumisión

La evolución de la forma de manumitir, fue paralela al desarrollo de la

propia esclavitud, las manumisiones revestían mayores formalidades

aunque no por esto mayores requisitos, pues estos incrementaron

cuando el Estado consideró que la gran cantidad de libertos (producto

de las manusiones) representaban un factor de lato riesgo para la

tranquilidad de la sociedad y por ende para la seguridad del propio

Estado.

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Manumisión

Así tenemos que en el Derechoo arcaico en la época de la monarquía y

principio de la República, los medios más comunes de otorgar la libertad

revestían la formalidad de emisión de la voluntad del dueño a través de la

llamada:

- Pervindicta;

- Por censo;

- Por Testamento;

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Manumisión

OTRAS FORMAS NO SOLEMNES DE MANUMITIR

- Por Carta;

- Entre amigos;

- En la mesa;

- Por llamar hijo al esclavo;

- Por destrucción de los títulos;

- Por constituir una dote;

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2.4 CIUDADANO

Ya dijimos que la capacidad de goce y en su caso la de ejercicio de

derechos y obligaciones sólo podía darse en Roma si se reunían los atributos

de libertad y ciudadanía a más de una condición especial dentro de la

familia.

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2.4 CIUDADANO

En cuanto a la categoría o institución de la ciudadanía, las fuentes

del derecho romano nos muestran que en principio esta categoría se reservó

a los fundadores de la ciudad de Roma y poco a poco fue otorgándose a los

habitantes de otras ciudades, sufriendo en su evolución limitaciones y

extensiones consecuentes como momentos social y político que vivió el

Estado Romano, hasta llegar a un total de regulación para todos los

habitantes del imperio hacia el año 212 D.C.

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2.4 CIUDADANO

El ciudadano Romano, por serlo, disfrutaba y le era aplicable su

derecho de ciudad, público y privado; prerrogativas del público eran:

Ius suffragii que le permitía votar en los comicios (por curias,

centurias o tribus) los asuntos que esas asambleas conocían, (aprobación de

leyes, declaraciones de guerra o paz, nombramiento de altos funcionarios o

aprobación de tales nombramientos en alguna época.

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2.4 CIUDADANO

Ius Honorum.- Derecho a ser nombrado funcionario –ad-honorum-

y por lo tanto aspirar a hacer una carrera política.

Ius Commercium.- Que es en síntesis poder integrar un patrimonio

y acrecentarlo por todos los actos posibles y lícitos o disponer de él en todo

o en parte.

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2.4 CIUDADANO (en resumen)

Por nacimiento.- Siempre y cuando el padre sea ciudadano

romano y se encuentre casado con la madre no en concubinato o

unión pasajera aunque al final cambió y sólo se requería que el padre

fuera libre

Por la manumissio solemne.- Una vez que el Señor le

otorgaba la libertad a su esclavo podía otorgarle también la ciudadanía

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2.4 CIUDADANO (en resumen)

Por comicios o por el Emperador.- Por la buena voluntad de

la autoridad romana o una recompensa por servicios realizados.

Por establecimiento en Roma.- De acuerdo a tratados

realizados podrían ciertos extranjeros alcanzar su ciudadanía siempre

y cuando se establecieran en Roma.

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2.4 CIUDADANO

FIN DE LA CIUDADANÍA

- Por hacerse esclavo

- Por emigrar

- Por consecuencia de algunas penas que lo previeran

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2.4.1 LOS LATINOS

Los latinos eran los nativos de las regiones que fueron

conquistadas por el Imperio Romano y se les dio una tipo ciudadanía

llamada status de latini veteres que tenía los mismos derechos que la

status civitatis esta concesión a personas que no tenían los requisitos

marcados con anterioridad para alcanzar su ciudadanía, llegó al grado

de decretar esta tipo ciudadanía a todos los habitantes libres de

acuerdo a la Constitutio Antoniniana.

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2.4.2 PEREGRINOS

También existían personas que sin ser esclavos y sin haber

nacido en territorio romano; transitaban constantemente por Roma,

por lo que podían alcanzar cierta ciudadanía.

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2.5 PERSONAS MORALES

CORPORACIONES.- Son personas colectivas compuestas de miembros asociados

voluntariamente o por tradición.

CARACTERÍSTICAS:

- Que no cambia la corporación si existe cambio de miembros

- El patrimonio de la corporación es diferente al de los miembros

- Que los actos de los miembros no afecta a la corporación, salvo en los

casos expresamente previstos para ello.

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2.5 PERSONAS MORALES

FUNDACIONES.-

Son personas colectivas de beneficencia quienes tuvieron auge

en la cristianización.