Derecho Romano La Tutela

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la tutela jurisdiccional unos de los entes que se usa ahora para determinar con quien se quedan los bienes, hijos , etc

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Universidad Jos Carlos Maritegui

FACULTAD DE CIENCIAS Jurdicas EMPRESARIALES Y pedaggicasCarrera profesional de derecho

Asignacin: derecho romanoDocente:

Tema: la tutela

Integrantes:

Josu machaca Carbajal Renato manzano Roysi Lpez huarache

Ciclo: iii

Seccin: b

Ao: 2015

DEDICATORIA

Este trabajo est dedicado a nuestros padres ya que gracias a ellos podemos estudiar en esta universidad para poder ser buenos profesionales en el futuro.Y a nuestros profesores, de quienes da a da recibimos las ms gratas enseanzas con nobleza yentusiasmo.

INDICE: PG:

Caratula 1Dedicatoria 2ndice 3Definicin 4Personas sujetas a la tutela 5Biblioweb 13

1.- Definicin.

La palabratutelaproviene del latntutela. Se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de unapersonaque, ya sea por minora de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De esta manera, el tutor adquiereautoridad y responsabilidad, en defecto de los padres de la persona en cuestin, sobre el sujeto y sus bienes.

La tutela es, en general, la direccin,la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. En laeducacin, latutorase entiende como un proceso de acompaamiento durante la formacin del nio, que implica una atencin personalizada y que, por lo general, trasciende la instruccin formal.En concreto, adems de todo lo expuesto se establece tambin que toda persona que sea mayor de edad tiene la capacidad para poder ejercer como tutor legal de otra. Siempre y cuando, eso s, no cuente con ningn tipo de impedimento que as lo establezca, como puede ser no tener capacidad para el ejercicio de los derechos civiles o incurrir en cualquier otra causa.En concreto, entre las causas que demuestran la incapacidad de alguien para ejercer la tutela de otro individuo se encuentran, por ejemplo, el haber sido condenado por un delito contra la familia, ser excluidos de ese cargo directamente por los padres del citado individuo en lo que es el testamento, estar cumpliendo condena o el no poder ser tutor por causas tales como una enfermedad.

2.- Personas sujetas a tutela.

Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 aos de edad. Locos o dementes aunque tengan intervalos lcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio. Prdigos declarados tales mediante sentencia. El prdigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razn. Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes. Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor.Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en elprocedimientoun Procurador deFamiliao unFiscal. El Tribunal solo nombrar tutor despus de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habr de someterse a tutela. A los fines de determinar quin debe ser el tutor, se toma en consideracin lo siguiente:1. En el caso de menores de edad no emancipados Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal. Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerar a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideracin el mejor bienestar de stos. En el caso de hurfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institucin destinada al cuido de stos.2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, prdigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a.) La tutela puede corresponder a: el cnyuge el padre o la madre cualquiera de los hijos o de las hijas cualquiera de los abuelos o de las abuelas cualquiera de los hermanos o de las hermanasb). En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institucin pblica o privada que pueda proveer para su rehabilitacin3. Cuando no haya tutor por testamento o no est disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela porley, o cuando la persona a quien correspondera la tutela no rena las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que est dispuesta a aceptar el cargo.4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento dela Familiao beneficios de laAdministracinFederal de Veteranos y se demuestra que no estn capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.

3. DESIGNACIN DEL TUTOR:Arguello manifiesta, en su Derecho Romano, que desde el antiguo derecho, la tutela poda ser deferida por voluntad del jefe de familia expresada en un testamento vlido o por disposicin de la ley naciendo as la tutela testamentaria y la tutela legtima. Ms adelante hacia el siglo IV deRomaal atribuirse a ciertos magistrados la facultad de nombrar tutores, naci la tutela dativa. TUTELA TESTAMENTARIA:Era atributo de la potestad del"Pter"designar tutor a su hijo. El nombramiento del tutor o tutores, porque pueden ser varios, se hace en el testamento en forma imperativa, despus de la institucin de heredero (Sea Lucio mi heredero y su tutor Marcus).No se puede nombrar como tutor al que por derecho puede instituir como heredero, ni a peregrinos; ni dedicticios; ni latinos junianos; se puede designar tutor a un esclavo manumitindolo previamente o en el acto mismo del testamento. Se admiti posteriormente, previa confirmacin del magistrado, un testamento nulo por su forma, o efectuado por una persona incapaz para testar (Madre, Padre Natural, etc.). TUTELA LEGTIMA:Es la ley quien determina quin es el tutor por aplicacin del principio"Ub Emolumentum successionis Ibi Tutelae Onus".La carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesin. Por ello es llamado el agnado ms prximo en grado, si hay varios del mismo grado, todos son tutores, ya que lo que ms interesa es la buenagestinde losbienes. A falta de agnados, concurren losgentiles. Respecto al libertino impber, la tutela corresponde al autor de la manumisin. Respecto al hijo impber emancipado, la tutela corresponde al tutor de la emancipacin o a sus descendentes. TUTELA DIFERIDA O DATIVA:A falta de tutor testamentario o legtimo, la designacin recae en un magistrado, siendo estos los siguientes:"Lex Atilia". Faculta en Roma al"Praetor Urbano"y a los tribunos de la plebe. Leyes Julia y Titia: Concede la misma facultad al Presidente en las provincias, a fines de la Repblica. Bajo Claudio: La facultad pas a los Cnsules. Bajo Marco Aurelio: Se cre un magistrado especial, el"Praetor Tutelaris". Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.4. INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELALa tutela estaba considerada en elderecho romanocomo un cargo pblico, siendo necesario para cumplirla: ser persona libre, ciudadano romano y delsexomasculino. Luego se admiti la posibilidad de que ejercieran el cargo de tutor losfiliusfamilias,porque la autoridad paterna slo tena efecto en el orden privado.En el derecho post-clsico la madre y la abuela pudieron tambin ser tutoras de sus descendientes, siempre que se comprometieran bajo juramento a no contraer nuevomatrimonio.Al tutor testamentario le fue permitido librarse definitivamente de la tutela, haciendo una declaracin solemne ante testigos de no querer ejercerla, a esto se llam la "abdicatio tutelae".El tutor legitimo puede transferir la tutela a un extrao, mediante lain iure cessio,pero si el cesionario muere o sufre unacapitis deminutio, se reintegra de pleno derecho a susfuncionesde tutor. El tutor dativo slo puede eximirse de ejercer la tutela aduciendo razones graves que le impidan ejercer el cargo.El rgimen de las excusas fue extendido en la poca clsica a la tutela testamentaria y ms tarde a la legtima. Entre las numerosas excusas figuran como ms importantes las siguientes:a) El ejercicio de cargos pblicos o de oficios deutilidadpblica, como el de magistrado, miembro delconsilium principis,profesor, sacerdote.b) Razones personales, como el haber cumplido setenta aos de edad,la pobrezaextrema, una enfermedad grave, 1a ignorancia.c) Numerosas cargas familiares, como el tener tres hijos o ms, el ejercicio de tres cargos de tutor o de curador.d) Razones de privilegio, como ser veterano del ejrcito, atleta coronado, etc.Diferentes de las excusas fueron las incapacidades propiamente dichas, que se desenvolvieron gradualmente y que comenzaron siendo razones de excusa, tales fueron segn los textos justinianeos: los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos graves y crnicos, personas enemistadas con el padre del pupilo, etc.El derecho justinianeo declar adems incapaces para desempear las funciones de tutor a los menores de veinticinco aos, que en la poca clsica podan excusarse, a los obispos, a los monjes y a los acreedores y deudores del pupilo, con excepcin de la madre y de la abuela.5. FORMALIDADES PREVIAS PARA ENTRAR A EJERCER LA TUTELAPreviamente a entrar en el ejercicio de la tutela, el tutor estaba obligado a:a. Hacer uninventariode los bienes del pupilo, si no lo haca sin excusa legitima, se sancionaba con la destitucin del tutor y responda por los daos y perjuicios ocasionados; esto consista en unadiscriminacindetallada de los bienes del pupilo, donde se indicaba su procedencia porque, posteriormente, el tutor deba rendircuentasde conformidad con el inventario levantado. La infraccin de esta obligacin, se sancionaba con la destitucin del tutor, quien, adems, responda por los daos y perjuicios ocasionados. Es de sealar, sin embargo, que cualquier acto urgente que pudiese provocar perjuicios al pupilo, poda verificarse aun antes de levantar el inventario.b. Prestar fianza o caucin para responder del buen manejo de los bienes del pupilo. El tutor deba garantizar su gestin y, en tal sentido, adems del inventario, deba prestar una fianza (cautiorem pupili salvan fore); sta era una estipulacin mixta, impuesta por autoridad pretoriana o por la autoridad judicial. Se prefera la fianzapersonal, dada la dificultad de fijar previamente la cuanta posible de los daos que poda sufrir el patrimonio del pupilo y, por ello, el tutor responda con su total patrimonio. La garanta real, es decir, la afectacin de una cosa del patrimonio del tutor, para responder por los daos, no se admita sino cuando laresponsabilidadera limitada.c. Esto obedeca al hecho de que no podan determinarse, previamente, los daos que el incapaz iba a sufrir y, poda ocurrir, que la cosa u objeto que el tutor daba en garanta tuviere unvalormenor que el patrimonio del pupilo, que iba a administrar, no pudiendo ser el tutor responsable, con todo su patrimonio, de esos daos. Los tutores testamentarios estaban exentos de la obligacin de prestar caucin, en consideracin de que nadie mejor que el padre, poda escoger a una persona de su confianza, que no perjudicara al pupilo. Los tutores dativos tampoco prestaban fianza, por razn dela investigacina la cual ellos eran sometidos. Los tutores legtimos s estaban obligados a ello, por cuanto eran designados enatencinal parentesco. Si no se presentaba fianza, los actos realizados por el tutor eran considerados nulos.d. El tutor deba declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo, lo cual lo exclua de la tutela; si no lo haca, perda sucrditosi era acreedor y si era deudor no poda valerse de ningn pago realizado durante el transcurso de la tutela.6. FUNCIONES DEL TUTOR.El tutor en laadministracindel patrimonio del pupilo y en elcomportamientode supersonalidadjurdica, tiene dos formas de obrar o funciones: la auctoritas y la gestio.1. "Autoritas Tutoris":La palabra"Autoritas"viene de la voz"augere",aumentar. El tutor completa o aumenta con su presencia y consentimiento la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o negocio jurdico. Esta se da en lainfanciamayor, el tutor debe dar su autorizacin o consentimiento para los actos realizados por el pupilo, el cual poda administrar su patrimonio pero para abrigarse requera de las auctoritas del tutor. Esto supone ciertas condiciones:a. Debe darse en el momento mismo del acto, ni antes ni despus, ni por mensajero ocarta.b. No puede someterse a trmino o condici6n.c. Supone la presencia efectiva del tutor, pupilo y tercer contratante.d. Se requiere elcambiode palabras sacramentales. "Auctorne Fis", "Autor Fo".Das tu autorizacin?, si la doy.El acto ejecutado por el pupilo con "Autoritas Tutors",produce efecto en el pupilo directamente y no en el tutor, quedando aquel acreedor, deudor o propietario segn el caso. La"Autoritas"se impona cuando el acto no poda, en razn de su solemnidad, celebrarse por mandatario, ejemplo "Mancipatio"manumisin, adicin a unaherencia, etc. Si el pupilo es"lnfans"el tutor realiza un acto no solemne anlogo, en vez de una"Mancipatio"una"Traditio".1. "Negotiorum Gestio":Consiste en ejecutar el tutor un acto, sin la intervencin del pupilo. Se impone estemtodocuando el pupilo es"lnfans"', o sea, en la infancia menor (menos de siete aos), en este caso es el tutor obra en el lugar del pupilo, es l quien resulta deudor, acreedor o propietario y posteriormente transfiere o traspasa todos losderechosyobligacionesadquiridos al pupilo.Segn nuestras consideraciones es necesario destacar dos aspectos importantes:1. En el derecho romano se contemplaba dos clases de representacin, la indirecta y la directa. En laclasede representacin indirecta, las consecuencias del acto se producan en el representante y no en el representado. Esto cristaliz en la tutela con lagestio,o sea, que el tutor adquira para l, porque era l el representante. Tomando en consideracin el posible perjuicio del pupilo, el tutor, al rendir la cuenta correspondiente y terminada la tutela, deba transmitirle al pupilo los derechos adquiridos. Por esta razn, la rendicin de cuentas se haca en lagestioy no en laautoritas.Este problema finaliz con el surgimiento de la representacin directa, segn la cual, los efectos del acto se producan en el representado y no en el representante.2. Lagestiorepresentaba dificultades en aquellos casos, en que la persona no poda ser reemplazada, como era, por ejemplo, en elprocedimientojudicial (accionesde la ley) y la herencia, permitindose, en favor del infante, que el tutor lo representase.Evolucin de los poderes del tutor:En el derecho antiguo los poderes del tutor fueron ilimitados"Loco domini habertur"como si fuera propietario de los bienes, sin embargo tena ciertas restricciones: en lo relativo a donaciones, actos que interesan a la vez al tutor y al pupilo y actos ejecutados de mala fe por el tutor.El pretor otorg al pupilo la"Restitutio in-integrum"y el derecho imperial mediante el senadoconsulto"Oratio Severi"bajo Septimio Severo, prohibe al tutor manejar los"Praedia Rustica Vel Suburbana"del pupilo, salvo ciertas excepciones nominales: pagar deudas apremiantes, cumplir la orden del testador, solucionar una hipoteca, dividir con un tercero, vender con ventajas excepcionales, etc. Todas con aprobacin del magistrado.Constantino ampli la prohibici6n a los"Praedia Urbana"y muebles preciosos, y con Justiniano el tutor no pudo recibir capitales por cuenta del pupilo, sin autorizaci6n del magistrado.El pupilo"lnfans"era por completo incapaz, el pupilo salido de la infancia poda mejorar su condici6n pero no empeorarla sin la "Autoritas Tutoris",Se debe explicar que mejorar no consiste en hacer un negocio ventajoso ni empeorar es hacer un negocio malo. Mejorar es adquirirpropiedad, volverse acreedor y dejar de ser deudor. Empeorar es vender, dejar de ser acreedor y volverse deudor.7. OBLIGACIONES EN LA TUTELA Y GARANTAS.El tutor est obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada sta, en el derecho primitivo estas obligaciones provenan dela moraly buenas costumbres, no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios que haya podido causarle este ejercicio. Las garantas concedidas al pupilo son:1. Ley de las XII Tablas: estableci dos garantas para el pupilo contra elfraudedel tutor, que fueron: "Persecutio Crimen Suscpecti Tutoris",accinconcedida a todo el mundo menos al pupilo, que tena por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor pona en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y "Actio Rationibus Distrahendis", con carcter penal para obtener el pupilo la devolucin devaloresque el tutor hubiere mal empleado o sustrado. La condenacin es al duplo. Derecho Pretoriano: El pretor establece la"Restitutio in integrum"para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo; y concedi dos nuevas garantas. "Actio Negotiorum Gestorum", asimilando al tutor a un gestor denegociosy concediendo al pupilo esta accin contra lasfaltascometidas en la gestin. "Cautio rem pupilli salvam fore".Obliga al tutor por uncontratode estipulacin, garantizado por fiadores, a administrar bien y a restituir los bienes finalizados de la tutela.3. Fines de la Repblica: en el siglo VII, se cre la"Actio tutelae directa"que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en suadministraciny la"Actio tutelae contraria", que corresponde al tutor contra el pupilo por los anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.4. Bajo el emperador Claudio, los parientes del pupilo podan citar ante los cnsules al tutor por inaccin, por responsable de no administrar; bajo Marco Aurelio se resolvi, sin intervencin de los cnsules, que el tutor es responsable de su omisin en las gestiones desde que tienenoticiasde su nombramiento.5. Derecho Imperial: En razn de las reformas precedentes, el tutor era responsable de las faltas que hubieran cometido en la gestin del patrimonio del pupilo, pero no estaba obligado a administrarlo, faltaba establecer esta obligacin a su cargo, hacindolo responsable de su inaccin.6. UltimoEstadodel Derecho: Al recibir el cargo el tutor debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato de estipulacin, dando fiadores, a administrar debidamente. Durante la gestin est obligado a administrar como buen padre de familia y al terminar la tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes.Al pupilo le fueron dadas unas garantas especiales: se cre un privilegio para ser preferente a los acreedores quirografarios del tutor. Un Senadoconsulto bajo Trajano cre la"Actio Subsidiaria"contra los magistrados municipales, en caso de insolvencia del tutor y sus fiadores y bajo Constantino se cre hipoteca legal sobre los bienes del tutor.

Prohibiciones al Tutor.El tutor no puede:1. Donar o renunciar cosas oderechosdel tutelado.2. Cobrar loscrditosque le correspondan sin previa autorizacin del Tribunal.3. Comprar los bienes del tutelado.Fin de la Tutela.La tutela concluye:1. Cuando el menor de edad alcance los 18 aos de edad.2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.3. Cuando el tutelado sea adoptado.4. Cuando cese la causa que motiv la tutela.5. Tambin porque el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.

BIBLIOWEB:

http://www.monografias.com/trabajos16/tutela/tutela.shtml

http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml#clases

http://www.wordreference.com/definicion/tutela

http://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/la-tutela.html

Derecho Romano Tema: La Tutela pg. ~ 9 ~