Derecho Romano II

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IntroduccinEl estudio del Derecho Romano, permite al estudiante adquirir una formacin en cuanto a conocimientos y habilidades que utilizar a lo largo de la carrera de Derecho. Uno de los objetivos de este trabajo es dar a conocer la figura de Sucesin, qu es y para qu casos fue aplicada en los tiempos del Imperio Romano, as como identificar las diferentes formas en que se desarrollo y los cambios que tuvo durante su aplicacin.Al igual que la Sucesin, otro acto que es importante conocer a fondo es el de "Liberalidades"; saber qu es, cules son sus derivdas, de stas saber las caracteristicas que las diferenciaban y cmo estas a su ves fueron aplicadas. ndiceIntroduccin1. Sucesiones1.1. Conceptos Generales.1.1.1. Hereditas, heres y de cuius.1.1.2. Clases de herederos.1.2. Clases de Sucesin.1.2.1. Successio ab intestato (por intestado).1.2.2 Successio ex testamento (testamentaria).1.2.3. Successio contra testamento1.3. Sucesin "ab intestato".1.3.1. Sucesin "ab intestato" segn el "Ius Civile".1.3.2. Sucesin "ab intestato" segn el "Ius Praetorium"1.3.3. Sucesin "ab intestato" segn el Derecho Justinianeo.1.4.Sucesin Testamentaria1.4.1. Sucesin Testamentaria en el Derecho Arcaico.1.4.2. Sucesin Testamentaria en el Derecho Clsico.1.4.3. Sucesin Testamentaria en el Derecho Postclsico.1.4.3.1. Testamentos Ordinarios.1.4.3.2. Testamentos Pblicos.1.4.3.3. Testamentos Especiales.1.5. "Succesio contra terstamento o forzosa"2. Liberalidades2.1. Defiicin de Liberalidad.2.2. Clases de Liberalidades.2.3. Legados.2.3.1. Legados en el Derecho Romano.2.4. Fideicomiso.2.5. Donaciones.2.5.1. Donaciones en el Derecho Romano.2.6. Fundaciones. ConclusionesBibliografa1. Sucesiones1.1. Conceptos GeneralesLa Sucesin "es la situacin de una persona en los derechos transmitibles de otra"1.1Rafael de Pina Vara. (1998). -. En Diccionario de Derecho(464). Mxico: Porrua.Con base en esto, se habla de dos vertientes, la successio mortis causa y la successio inter vivos2. 2Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(277). Mxico: McGraw-Hill.La successio mortis causa, era la subrogacin de una persona en los bienes y derechos transmitibles dejados a su muerte por otra, mientras que la successio inter vivos era la que se produca como consecuencia de los contrratos traslativos de bienes y derechos. El derecho hereditario o sucesorio, regulaba las consecuencias que se producan con la muerte; entre otras, la designacin de herederos, la transmisin del patrimonio y la manera en que sta poda hacerse.1.1.1. Hereditas, heres y de cuius.Hereditas (herencia) era el conjunto de bienes, derechos y deudas que unapersona dejaba al morir; en pocas palabras era el parimonio.1.1.2. Clases de herederos.Heredes sui et necessarii (herederos suyos y necesarios).Los "herederos suyos y necesarios" eran aquellos que se convertan en "sui iuris" a la muerte del de cuius, ya sea sea porque estaban bajo su "patria potestas" o su "manus".Heredes necessarii (herederos necesarios).El "heredero necesario" era el esclavo que haba sido manumitido e instituido heredero en un testamento por su amo. "Al igual que los "sui et necessarii", tambin se convierte en heredero "ipso iure""3.3Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(279). Mxico: McGraw-Hill.Heredes extranei o voluntarii (herederos extraos o voluntarios).Eran todos los herederos instituidos en testamento, que no estaban bajo la potestad del "cuius", como el hijo que por alguna causano estaba "in potestate", los hermanos, tos y sobrinos, primos etc., o bien, personas completamente ajenas a la familia del causante.1.2. Clases de Sucesin. Durante las diferentes etapas del Impero Romano, se desarrollaron e implementaron diferentes clases de sucesin en el Derecho Romano:Successio ab intestato (por intestado).Successio ex testamento (testamentaria).Successio contra testamento (contra el testamento)1.3. Sucesin "ab intestato".La successio ab intestato fue prevista en la ley de las XII Tablas, de ah el nombre de legtima4.4Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(287). Mxico: McGraw-Hill.Se abra la sucesin por intestado en los sigueintes casos: Cuando el "cuius" no haba elaborado testamento. Cuando el testamento era invlido desde el momento de su elaboracin o cuando resultaba invlido por causas posteriores a su confeccin.Caundo el testamento que siendo vlido, resultara ineficaz por una causa posterior a su confeccin.En el momento en que se presentara alguno de estos casos se aplicaba la sucesin "ab intestato" que se riga por la ley de las XII Tablas, el Edicto del Pretor y por disposiciones imperiales.1.3.1. Sucesin "ab intestato" segn el "Ius Civile".La ley de las XII Tablas estableca tres rdenes: heredes sui, adgnati proximi y gentiles5.5Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(287). Mxico: McGraw-Hill.Heredes sui.Eran todos aquellos que se conviertan en "sui iuris" a la muerte del "cuius", porque estos estaban bajo su "patria potestas" o su "manus", stos eran los hijos naturalesbque se encontraban in "potestate patris" as como la nurus in manu, esta ltima era cuando su marido no haya estado bajo la potestas al ocurrir la muerte del "cuius". Igualmente el que se encotraba en el tero y estaba por nacer, se le consideraba como ya nacido, por lo que se le reservaba su porcin hereditaria.Proximi.A falta de "heredes sui" la ley llamaba a los agnados ms cercanos al "cuius", stos eran los parientes colaterales por va paterna, como hermanos, tos y sobrinos, primos, etc.Gentiles.Cuando los agnados de un mismo grado repudiaron o murieron, sin haber aceptado la herencia, no se ofreca sta a los del siguiente grado de parentesco, sino que es ofrecida al siguiente orden, que es la "gens" por lo que hay una successio ordinum, cuyos miembros finalmente, tambin son agnados del causante. "Esta sucesin desaparece en la poca imperial"6.6Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(290). Mxico: McGraw-Hill.1.3.2. Sucesin "ab intestato" segn el "Ius Praetorium"El Derecho pretorio modificaba la sucesin prevista en la ley de las XII Tablas, que exclua de la sucesin a personas ntimamente ligadas con el "cuius", como ocurra con el hijo emancipado o con la mujer.En previsin de estos inconvenientes, el Edicto del pretor estableca una serie de llamamientos para el caso que una persona muera sin testamento, que ste sea invlido o ineficaz.Al hacer estos llamamientos, el pretor no confera la calidad de heredero, que slo el ius poda otorgar, sino que conceda una "bonorum possessio sine tabulis" protegida por l.El interesado deba solicitar al magistrado la peticin de ser reconocido como bonorum possessor.Bonorum possessio cum re. Cuando el pretor la concede de manera definitiva7.Bonorum possessio sine re. Posesin que concede el pretor de manera provisional, en tanto que el bonorum possessor puede verse desposedo por el heredero civil.7 y 8 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(291). Mxico: McGraw-Hill.1.3.3. Sucesin "ab intestato" segn el Derecho Justinianeo.Justiniano reform la sucesin legtima con la expedicin de las Novelas 118 del 543 y 127 del 548 9.Descendientes: Sin distincin de sexo, naturales y adoptivos, emancipados o no.Ascendientes: Paternos y maternos, hermanos y hermanas del mismo padre y la misma madre. En este grupo tenan preferencia los de grado ms prximo y se dividan por partes iguales entre la lnea paterna y la materna, de manera que si concurran el padre y la madre del "cuius", cada uno reciba una mitad y excluan a los abuelos; si concurran la abuela paterna y los abuelos maternos, la abuela paterna reciba la mitad y la otra mitad la dividan por partes iguales los abuelos maternos. Si concurrenascendientes y hermanos o hermanas, cada uno reciba una porcin igual. Si concurran ascendientes, hermanos y los hijos de un hermano premuerto la herencia se divida "in capita e in stirpes", los hijos del premuerto reciban la parte que le hubiera tocado a su padre.Los medios hermanos: Ya sea cosanguineos, slo de padre, o uterini, slo de madre que se dividan in capita". Si concurran hijos de medios hermanos premuertos, reciban "in stirpes".Colaterales: Por ltimo son llamados los parientes colaterales sin limitacin de grado, el ms prximo exclua al ms remoto, la herencia se reparte "incapita", no haba derecho de representacin, por lo que no se llamaba a la descendencia de los premuertos.9 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(297). Mxico: McGraw-Hill.1.4.Sucesin TestamentariaSegn Gumesindo Padilla Sahagun, "el testamento era un acto unilateral y solemne, mediante el cual una persona denominada testador institua un heredero y haca disposiciones de carcter patrimonial, como la institucin de un legado, de un fideicomiso; o disposiciones de carcter personal, como nombramiento de un tutor, la manumisin de un esclavo, etctera"10.10 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(297). Mxico: McGraw-Hill.La sucesin testamentaria era aquel acto por el cual el testador, voluntariamente, dispona de sus bienes, ya sea de una manera total o parcial; para que despus de su muerte se ordenara su propia sucesin. El testador tena la facultad de imponer requisitos para que se pudiera adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera poda ampliar el nmero de sujetos que seran los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deban ser los herederos legales. Incluso poda indicar unos efectos que actuarn de forma retroactiva a la muerte del testador.1.4.1. Sucesin Testamentaria en el Derecho Arcaico.Gayo sealaba que en un principio hubo dos clases de testamentos, ante los comicios convocados y el que se celebraba "in procinctu"11.Testamentum calatis comitiis: Se celebraba ante los "comitia curiata" que se reunan por convocatoria el 24 de marzo y el 24 de mayo. Se trataba de una "adrogatio" por la que un paterfamilias se provea de un sucesor cuando careca de un "suus heres".Testamentum in procinctu. Consista en una declaracin que haca el paterfamilias soldado, frente a sus compaeros de armas,antes de entrar en batalla, el ejrcito aqu representaba al pueblo. El testamento perda su validez cuando el testador era licenciado del ejrcito.Testamentum per aes et libram: Se aadi una tercera clase de testamento que se haca por medio del cobre y la balanza. El testador, enajenaba su patrimonio a una persona de su confianza. El testador haca su declaracin por la que daba instrucciones al "familiae emptor" para que distribuyera sus bienes para despus de su muerte12.Modificacin del testamentum per aes et libram: El familiae emptor recitaba una frmula modificada donde declaraba que reciba el patrimonio en custodia por mandato del testador, para que ste pudiera hacer testamento. El testador haca su "nuncupatio" sosteniendo las tablas en la mano, declaraba que all se contiena la institucin de heredero y sus disposiciones testamentarias.11 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(298). Mxico: McGraw-Hill.12 Bravo Valds,Beatriz; Bravo Gonzlez, Agustn. (1983). Sucesiones. Primer Curso de Derecho Romano(317). Mxico: Pax-Mxico, Librera Carlos Csarman, S.A.1.4.2. Sucesin Testamentaria en el Derecho Clsico.Bonorum possessio secundum tabulas (posesin de los bienes segn las tablas): Era la forma testamentaria admitida por el Derecho pretorio. Lo importante en la elaboracin de un testamento era la nuncupatio contenida en las tablas, por lo que se comenz a prescindir de la ceremonia de la mancipatio. En un principio la bonorum possessio era concedida si un heredero ab intestato probaba que no se haba celebrado la mancipatio, ello significaba que no haba testamento conforme al ius, lo mismo ocurra cuando impugnaba un heredero designado en un previo testamento per aes et libram, ste igualmente prevaleca sobre el bonorum possessor. Testamentum militis. A partir de Julio Csar, despus Tito y posteriormente Domiciano, Nerva y Trajano, concedieron privilegios a los militares para la confeccin del testamento*13.13 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(298). Mxico: McGraw-Hill.1.4.3. Sucesin Testamentaria en el Derecho Postclsico.1.4.3.1. Testamentos OrdinariosTestamentum tripertitum: El testador redactaba su testamento y declaraba ante siete testigos que all se contena su voluntad, stos deban firmar y sellar el documento junto con el testador y si ste no saba o no pueda escribir, se aada un octavo testigo que lo haca por l, todo esto deba hacerse sin interrupcin, en un mismo da. Testamentum per holographam scripturam. Redactado por el testador y suscrito por l sin la presencia de testigos4. Es aceptado por Valentiniano III en Occidente.Testamentum per nuncupationem sine scriptura. El testador hace su nuncupatio, esto es, su declaracin ante siete testigos5. Dispuesto por Teodosio II.1.4.3.2. Testamentos PblicosTestamentum apud acta. Es el testamento declarado ante un juez o magistrado municipal, mismo que ser pasado por escrito14.Testamentum principi oblatum. Testamento escrito y presentado al Emperador para ser conservado en el archivo de la cancillera imperial15.1.4.3.3. Testamentos EspecialesCuando el testador padeca una enfermedad contagiosa, se dispensaba el requisito de que los testigos concurran simultneamente,a fin de evitar el contagio.Testamentum parentum inter liberos: Se estableci aceptar el testamento elaborado incorrectamente, cuando este era a favor de los hijos.Testamento de ciego: Se dispuso que el testamento deba ser realizado ante la presencia de siete testigos y un notario, stos deban firmar y sellar el documento.Testamentum ruri conditum (testamento redactado [para los que viven] en el campo.): Se admiti este testamento en atencin a las limitaciones de la gente del campo. Deba hacerse ante cinco y los que saban escribir deban firmar por los que no saba hacerlo.14 y 15 Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Sucesiones. En Derecho Romano(301). Mxico: McGraw-Hill.1.5. "Succesio contra terstamento o forzosa"Esta figura surgi de las limitaciones impuestas a la confeccin de los testamentos, la defensa del Derecho civil y del pretorio en favor de los preteridos y el ejercicio de la querella inofficiosi testamenti. Se aplicaba cuando un heredero legtimo impugnaba un testamento que le perjudicaba, es el llamado heredero legitimario, lo que conduca a una sucesin contra testamento o forzosa.2. Liberalidades2.1. Definicin de LiberalidadLa liberalidad es el beneficio de caracter econmico que una persona hace a otra por pura generosidad y sin pretender recompensa alguna.*Con la definicin anterior se puede deducir que la liberalidad es una disposicin patrimonial hecha por una persona, que no est precisamente obligada a realizarla, que es hecha a otra sin que en el acto se medie alguna contraprestacin.*Rafael de Pina Vara. (1998). -. En Diccionario de Derecho(357). Mxico: Porrua.2.2. Clases de LiberalidadesEn Roma, las liberalidades se podan realizar de diferentes formas:Acto "inter vivos", que era la que se le produca como consecuencia de los contratos traslativos de los bienes y derechos, como la Donacin y la Dote.La "pollicitatio y el votum", que bsicamente era una promesa o delcraracin unilateral de la voluntad creadora de obligaciones hecha al Estado (pollicitatio) o a un templo (votum).Acto "mortis causa", que es la subrogacin de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra*, que en otras palabras sera aquella que tiene lugar con la muerte de una persona.*Marta Molina Porcel. (2007). La Sucesin Mortis Causa. En Derecho de Sucesiones(25). Espaa: Difusin Jurdica y Temas de Actualidad .De esta ltima se derivan varias figuras como el legado, el fideicomiso, las donaciones mortis causa y las fundaciones.2.3 LegadosEl legado es la disposicin "mortis causa" a ttulo singular*.En todo caso, podra afirmarse que el legado era toda liberalidad "mortis causa", ordenada por el testador en el testamento , a favor de una persona (llamada legatario) sin conferirle el ttulo de heredero.La validez del legado quedaba supeditada al testamento, si ste se anulaba, por consecuencia los legados quedarn anulados, aunque en algunos casos el pretor los mantena vigentes. El legatario no era sucesor, por lo que no quedaba obligado por las deudas hereditarias.El heredero estaba obligado a cumplir con el legado, que se extraa del patrimonio hereditario, y ste no estaba obligado a cumplir la deuda con su propio patrimonio, ya que ningn testamento pueda gravar al heredero ms all del patrimonio hereditario.El legado puede consistir en cosas corporales o incorporales, como un crdito; una cosa especfica o genrica; la constitucin de un derecho, como el usufructo, etctera.*2.3.1. Legados en el Derecho RomanoDel legado se desprenden diversas figuras como:Legatum per vindicationem (legado vindicatorio).Es una clusula en el testamento por medio de la cual se transfera el dominio una vez muerto el causante.El legatario adquiere la propiedad civil, directamente del testador, sin que se requiera un acto de transmisin por parte del heredero.Legatum per damnationem (legado damnatorio).El heredero estaba obligado a entregar la cosa legada que incluso poda ser cosa ajena o inexistente. La cosa al ser propiedad del heredero, el legatario demandaba con el "actio ex testamento", accin personal y de derecho estricto para que el heredero transmitiera la cosa. El heredero para transmitir la cosa al legatario utilizaba la "in iure cessio", "traditio" o la "mancipatio".Legatum sinendi modo (legado de permisin).Legado en el cual el testador impona a heredero la obligacin de respetar una situacin de hecho preeexistente como las relaciones de uso en precario o de habitatio.Legatum per praeceptionem (legado de precepcin).En este tipo de legado el, testador daba a uno de susherederos un bien especifico o generico de la herencia, previa al "actio familiae erciscundae" de los herederos; de ah que slo podan legarse cosas del testador, porque el juicio divisorio, solamente era de cosas hereditarias.En la actualidad, el atculo 1392 del Codgo Civil Para el Distrito Federal seala lo sigueinte: El legado puede consistir en la prestacin de la cosa o en la de algn hecho o servicio*.*Rafael de Pina Vara. (1998). -. En Diccionario de Derecho(351). Mxico: Porrua.*Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Liberalidades. En Derecho Romano(320). Mxico: McGraw-Hill.*Codigo Civil Para el Distrito Federal, Art. 1392.2.4. FideicomisoEl "fideicommissum" era un acto de liberalidad "mortis causa" mediante el cual, una persona denominada fideicomitente, haca un encargo a otra, llamada fiduciario, para que lo realizara en beneficio de otra, llamada fideicomisario. Se habla de restitutio, para referirse al cumplimiento del encargo.*Se haca en termino de peticin o ruego. Su origen fue como recurso para hacer disposiciones de "mortis causa" a favor de extranjeros o de otras personas que carecan "testamenti factio" pasiva.El fideicomiso no requiera de formalidad alguna, poda contenerse en un testamento, en un codicilo confirmado o no, tambien poda hacerse de manera oral y hasta por medio de un gesto.Originalmente el fideicomiso no tena fuerza obligatoria, el fideicomitente se atena a la buena f del fiduciario, pero si ste no ejecutaba el encargo, no haba forma de exigir el cumplimiento.Actualmente en Mxico el fideicomiso se regula a travs de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.*Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Liberalidades. En Derecho Romano(328). Mxico: McGraw-Hill.2.5. DonacionesLa donacin es un acto de liberalidad, mediante el cual, el donante hace una tribucin patrimonial definitiva sin estar obligado a ella y sin esperar contraprestacin; disminuye su patrimonio en favor de otra persona (llamado donatario), ste incrementa su patrimonio en la medida que disminuye el del donante.2.5.1. Donaciones en el Derecho RomanoLex Cincia.Esta prohiba donaciones que excedieran de determinado monto. La prohibicin no se aplicaba a ciertas personas (personas exceptae): parientes del donante, individuos sometidos a su potestad, desposados, pupilo, patrono.Donatio Sub Modo.En este tipo de donacin el donante poda imponer una carga o "modus", a favor del donante o de un tercero, esto era, una determinada conducta del donatario, que aseguraba el donante mediante una estipulacin o una mancipacin fiduciaria, de otra manera, el cumplimiento del modo no poda ser exigido procesalmente.Donaciones Nupciales.stas donaciones a su vez se dividian en tres: a) Donationes ante nuptias. Eran las donaciones que se hacan los novios antes del matrimonio y que estaban implcitamente condicionadas a su celebracin.b) La dote. Era la donacin que hace la mujer o un tercero al marido o futuro marido, a causa del matrimonio.c) Las donationes "inter virum et uxorem" que estaban prohibidas.Donatio Mortis Causa.Era la donacin que se haca en previsin de la muerte, si la donacin se haba hecho previendo una muerte inminente, como enfermedad, marchar a la guerra o viaje peligroso, quedaba sin efecto si el donatario sobreviva al evento.**Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Liberalidades. En Derecho Romano(332). Mxico: McGraw-Hill.Donacin a los Propios Libertos.Como su nombre lo menciona, era la donacin que se haca hacia un liberto. La ingratitud del liberto ocasionaba la revocacin de sta, as como el haberle sobrevenido hijos al patrn despus de la donacin.2.6 FundacionesLa fundacin era un acto de liberalidad "mortis causa", mediante el cual una persona destinaba una cantidad de bienes o su patrimonio entero, para beneficio de personas indeterminadas.*Esencialmente las fundaciones son la personificacin de un patrimonio destinado a un fin por la voluntad del que las instituye y estas se rigen por normas que vienen de fuera, emanadas del fundador.Las fundaciones solan hacerse mediante un fideicomiso o donacin.En la actualidad la palabra "Fundacin" tiene otra vertiente y Rafael de Pina Vara mnciona que la fundacin es "la persona moral constituida mediante la afectacin de bienes de propiedad privada destinados a la realizacin de actos de asistencia, pudiendo cosntituirse en la vida del fundador o por testamento"*.*Padilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Liberalidades. En Derecho Romano(333). Mxico: McGraw-Hill.*Rafael de Pina Vara. (1998). -. En Diccionario de Derecho(297). Mxico: Porrua.Conclusiones.Como se ha visto a lo largo de los dos semestres cursados, tanto de la materia "Derecho Romano I" y su consecuente "Derecho Romano II", se puede apreciar la gran importancia que tienen estas dos asignaturas para la formacin del estudiante del Derecho.En este trabajo se pudieron observar diferentes conceptos que an en nuestros das son aplicables, obviamente adecuados y modificadas al tiempo y lugrar donde nos encontramos actualmente. Sin embargo, en la realizacin de ese trabajo, al revisar y desarrollar a fondo las figuras de Sucesines, Liberlidades, las que se desprende de estas como los diferentes tipos de Sucesin, los Fideicomisios, las Donaciones, etcetera; aplicados en tiempos del Impero Romano, es obvio que son la base de nuestro derecho actual, que la mayor parte de estas continuan en vigencia de forma implicita, obviamente como ya se mencion, adecuadas al tiempo y lugar, pero conservando su esencia. Algo que hay que destacar es que a pesar de que el tema tiene una sola vertiente, no todos los libros, artculos y pginas de internet tienen lo mismo, se pudo observar que dependiendo del autor de consulta, la perspectiva de cada tema cambia un poco, aunque al final comaprandolos y depurandolos se obtiene una idea ms clara.Este trabajo de investigacin ayudar a comprender mejor ciertos conceptos y figuras de nuestro Derecho actual.BibliografaBravo Valds,Beatriz; Bravo Gonzlez, Agustn. (1983). Primer Curso de Derecho Romano. Mxico: Pax-Mxico, Librera Carlos Csarman, S.A.De Pina Vara, Rafael. (1998). Diccionario de Derecho. Mxico: Porrua.Molina Porcel, Marta. (2007). Derecho de Sucesiones. Espaa: Difusin Jurdica y Temas de Actualidad.Ortega Carrillo de Albornoz, Antonio. (1999). Derecho Privado Romano. Espaa: S. A. Promotora Cultural MalagueaPadilla Sahagun, Gumesindo. (2008). Derecho Romano. Mxico: McGraw-Hill.Castro Ruiz, Andrea. (2013). Derecho Romano II. 2015, de Divisin de Universidad Abierta Sitio web: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Segundo%20Semestre/Derecho_ Romano_II_2_semestre.pdfSnchez Cerdero, Jorge. (2002). Derecho de Sucesin. 2013, de UNAM Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/746/30.pdfRamos Arias . (2011). Donaciones en Derecho Romano. 2011, de DerechoRomano.es Sitio web: http://www.derechoromano.es/2013/07/ donaciones-en-derecho-romano.html