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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA Guía examen final DERECHO ROMANO I Lic. Gustavo Jiménez Miguel Hernández Díaz 14 de diciembre de 2013 1. Las personas A) Noción jurídica de persona.En derecho , persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.B) Persona Física.En Roma todo ser humano era considerado como persona . Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status:- Ser libre y no esclavo.- Ser ciudadano y no peregrino.- Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.1.- Status libertatis. La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.En otras palabras el esclavo no es sujeto de derechos, sino un

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PBLICA

Gua examen final

DERECHO ROMANO I

Lic. Gustavo Jimnez

Miguel Hernndez Daz

14 de diciembre de 2013

1. Las personasA) Nocin jurdica de persona.En derecho , persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.B) Persona Fsica.En Roma todo ser humano era considerado como persona . Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status:- Ser libre y no esclavo.- Ser ciudadano y no peregrino.- Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.1.- Status libertatis. La esclavitud es aquella institucin jurdica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien poda disponer libremente de l como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.En otras palabras el esclavo no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relacin jurdica ni tener patrimonio activamente: en ningn sentido; propiedades o crditos; pasivamente: deudas.2.- Status civitatis. Todo aquel que no fuese esclavo sera libre ; sin embargo , existan diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que stas podan no tener la ciudadana romana.2.1.- El nombre. En Roma toda persona tenia derecho a utilizar jurdicamente un nombre a efectos de determinar quin era y para indicar de dnde provena.3.-Status familiae. Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status familiae, las personas pueden ser : sui iuris o alieni iuris.Sui iruis es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podr ejercer sobre los de que l dependen los poderes siguientes : la patria potestad, la manus y el mancipium.La situacin del alieni iuris , perdurar mientras viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su parte y consecuentemente se convierta en sui iuris o bien , tratndose de la esposa, cuando se disuelva la manus.C) Personas morales.La personalidad moral pertenece a las reuniones de personas fsicas interesadas en realizar determinado fin; tal es el caso de las asociaciones o corporaciones.2. Derecho de familiaA) Parentesco.Relacin que media entre personas que tienen un ascendiente comn a todas ellas: en el parentesco en lnea recta, adems, una o varias descienden de otra, mientras que en la lnea colateral se es pariente slo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el parentesco matrimonial y extramatrimonial, segn que la generacin de los parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de l.Los hermanos, son de doble vnculo cuando proceden del mismo padre y madre, y de vnculo sencillo cuando tienen en comn un solo progenitor y no el otro.Hasta aqu el parentesco llamado de consanguinidad. Hay otro parentesco de alcance y efectos mucho ms limitados, el que la gente llama parentesco poltico y los legisladores denominan de afinidad, que une a todos los parientes consanguneos de una persona con el cnyuge de ste (por ejemplo, los cuados).Cuando el cdigo civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificacin alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad.Los cnyuges no son parientes entre s: tan slo son cnyuges.La ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cnyuges no separados a suministrarse alimentos entre s, en caso de necesidad. stos comprenden, adems de la alimentacin en si misma, los cuidados ms elementales para la salud y la formacin del alimentista.La obligacin de alimentos es recproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente necesitado, podr pedrselos maana si ste ltimo ha mejorado de fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situacin de necesidad que le lleve a reclamarlos.B) Patria potestad.Se llama as a la relacin paternofilial que tiene por ncleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carcter altruista. La patria potestad se ejercer en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.Corresponde la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrn de ser adoptadas de comn acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podr acudir al juez, quien atribuir a uno solo la facultad de decidir. Si se mantienen los desacuerdos, podr atribuir la potestad a uno o repartir entre ellos sus funciones. Si los padres se hallan separados, se ejercer por aqul que conviva con el hijo, con la participacin del otro que fije el juez.La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si ste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen.Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separacin, disolucin o nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayora de edad o por la emancipacin.En el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos.PersonalEn este aspecto deben los padres velar por sus hijos: cuidarlos en forma correspondiente a su edad y circunstancias; tenerlos en su compaa y prodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una formacin integral, o sea, fsica, moral e intelectual, en la medida de sus posibilidades. Estn facultados para corregirlos de un modo razonable y con moderacin; en correspondencia, stos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre.PatrimonialLos padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios. En casi todos los pases ha desaparecido el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, pero stos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares cuando sea preciso.RepresentacinEn los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado no puede actuar por s y en lugar suyo acta su padre o madre, que lo representan. No pueden representar los padres al hijo cuando exista conflicto de intereses con l; en estos casos se nombrar al hijo un defensor judicial.TutelaLa tutela es la institucin ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean hurfanos o cuyos progenitores se hallan privados de la patria potestad, as como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no estn sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitacin.La tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para un acto o negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y personales del sujeto a tutela.Se organiza mediante un rgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y otro que establece al primero y lo vigila: el juez.El tutor se nombra entre los familiares ms prximos y lo deciden la ley o el juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el juez puede alterar con carcter excepcional. Es una persona fsica, aunque pueden serlo las personas jurdicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la proteccin de menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado directo del incapaz cuando resulte necesario; la gestin inmediata de sus negocios y administracin de sus bienes, y su representacin. La relacin con el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la paternofilial. Acta en lugar del pupilo siempre que ste no pueda hacerlo por s, como representante legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos ms importantes precisa autorizacin judicial y debe rendir cuentas al finalizar la tutela.Guarda de hechoEsta figura se contempla en el Cdigo civil espaol en el captulo V, ttulo X, libro I. Sin constitucin de tutela, cuyas formalidades en la vida real slo se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar bienes, muchos menores y algunos discapacitados viven en el hogar bajo la hipottica potestad de los cabezas de familia. A estas situaciones atiende el artculo 303 del Cdigo civil, autorizando al juez para pedir informes en relacin con la persona y bienes del seudo-pupilo y establecer medidas de control y vigilancia del seudo-tutor. "Los actos realizados por el guardador de hecho en inters del menor o presunto incapaz no podrn ser impugnados si redundan en su utilidad" (artculo 304 del Cdigo civil).C) Fuentes de la patria potestad.1.-EL Matrimonio. Se le llama nuptiae o iustum matrimonium a la unin conyugal monogmica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.En la sociedad romana, debido al inters religioso y poltico que entraaba la familia, resultaba de suma importancia la conservacin de sta a travs de la institucin del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreacin de hijos.Matrimonio, es la unin estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creacin de una familia. No se trata de una creacin tcnica del Derecho, sino de una institucin natural que el ordenamiento regula en inters de la sociedad.Son caracteres del matrimonio segn la concepcin corriente en los pases civilizados: a) constituir un vnculo habitual con vocacin de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboracin de los cnyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacern y se criarn los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurdico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carcter solemne, por la ley como creador exclusivo del vnculo reconocido por el Estado.Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurdica, un doble aspecto: el de la celebracin como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cnyuge; y el del estado civil creado, situacin de duracin indefinida producida por la manifestacin de tal voluntad.El modelo actual de matrimonio, en el cual el vnculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por va judicial.El matrimonio requiere aptitud nupcial absoluta y relativa, cada contrayente debe ser apto para casarse y debe poder casarse con la otra parte. En el primer aspecto exige ser mayor de edad y tener libertad para casarse. La exigencia de edad puede dispensarse a quienes tengan edad nbil, que se suele establecer en los 14 aos. En el segundo aspecto es impedimento u obstculo la existencia de un vnculo matrimonial anterior vigente, as como la existencia de un prximo parentesco entre los contrayentes. Estos impedimentos son coincidentes en la prctica en todos los sistemas matrimoniales, si bien en cada uno de stos podemos encontrar impedimentos especiales que responden a los fines de la sociedad civil o religiosa en que se enmarcan.A fin de acreditar que renen las condiciones para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado u autoridad eclesistica reconocida, en los sistemas en que se aceptan varias formas de celebracin con eficacia civil, con jurisdiccin a este efecto, la formacin del expediente que proceda, en el curso del cual se publica su intencin de casarse.El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad.2.-Disolucin del matrimonio. El matrimonio de poda disolver por diversas razones . Por un lado a partir de la forma natural , es decir por la muerte de uno de los conyugues y cuando existan determinadas causas para no seguir adelante en la unipon marital .- Divorcio por mutuo consentimiento- Divorcio por culpa de uno de los conyugues.- Divorcio por declaracin unilateral .- Divorcio bona gratia.3.-Adopcin. Es otra fuente de la patria potestad, es aquella institucin de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carcter agnaticio semejante a las existentes entre el paterfamilias y el filiusfamilias.La adopcin es procedimiento legal que permite a un nio o nia convertirse en trminos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopcin era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permita la continuacin de la lnea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. As, por ejemplo, Cayo Julio Csar adopt a Cayo Julio Csar Octavio Augusto, quien luego se convirti en el primer emperador de Roma.Los nios son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar nios. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el nio, tanto en el orden fsico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener ms dificultades en educar al nio que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de que el nio alcance la mayora de edad.Una vez que el nio est destinado a la adopcin, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopcin. Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el nio debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopcin es posible hasta que el nio tenga seis semanas: en este periodo no es extrao que las madres, que han considerado la posibilidad de la adopcin, decidan quedarse con el nio.La adopcin entraa la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en otra.Se suele exigir para cada adopcin un trmite judicial o administrativo en el que se comprueban los consentimientos del adoptante y su cnyuge (los de marido y mujer en la adopcin conjunta, que slo est permitida a las parejas casadas), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce aos, el de los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso, salvo si se trata de menores abandonados. Oir el juez al menor de 14 aos si tuviere suficiente juicio, previo dictamen del ministerio fiscal autorizar o denegar la adopcin, segn la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la adopcin, se otorgar escritura pblica, que se inscribir en el Registro Civil correspondiente.La adopcin crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vnculo idntico al de la filiacin por naturaleza, lo que implica la desaparicin de esta relacin entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.3. Derecho procesal (les adjunto el apunte de derecho procesal).