Derecho romano germánico
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Licenciatura: Derecho
Tema: Derecho Romano- Germánico, familia
Neorromanista
Catedrático: Carlos Romeo Rodríguez
Mazariego
Equipo :
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
Sistemas jurídicos
Contemporáneos
Derecho
Romano-
Germánico
El Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al
pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754
a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran
monumento jurídico, mandado a compilar por Justiniano, donde
se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar
decisivo en la Historia jurídica mundial.
Derecho Romano
Etapas o épocas históricas
• ÉPOCA ARCÁICA: Coincidiendo con la época del
sistema político de la monarquía y primeros momentos
de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del
siglo V a.C), hasta hasta la publicación de la lex XII
Tabularum.
• ÉPOCA PRECLÁSICA: Desde mediados del siglo V a.C
hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el
sistema republicano e inicio del Principado. Durante la
misma se separa el ius y el fas.
• ÉPOCA CLÁSICA: Es el período histórico-político que
coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta
la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el
periodo en el que se produce el gran desarrollo y
desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos
y Proculeyanos).
• ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA; Abarca el
periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta
Justiniano (s. VI d.).
Ius Publicum Y Privatum
• Ulpiano fue quién estableció la diferencia entre ambas
esferas del Derecho, estableciendo que “es derecho
público el que corresponde al estado de la cosa pública,
privado el que respecta a la utilidad de los particulares,
pues hay asuntos de utilidad pública y otros de y utilidad
privada
• Sin embargo, la expresión ius publicum tiene dos
significados:
a) El derecho que se refiere a la constitución y
administración del Estado romano, su organización política,
magistraturas, poderes de los magistrados,…
b) Las normas jurídicas que, formando parte del derecho
privado, se caracterizan por su poder imperativo y que las
partes no pueden voluntariamente modificar (ius cogens).
Se concreta en las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos.
Escuelas Jurídicas
• Durante la época clasica aparecen distintas definiciones
del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de
los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas
podemos mencionar:
o Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o
equitativo”).
o Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum
non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos
jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar
a cada uno lo que le pertenece”).
Constituciones Imperiales
• Son resoluciones de tipo legislativo dictadas por el
emperador con carácter de obligatorio cumplimiento.
• Nacieron en esta época como una nueva fuente del
Derecho que emanaba directamente del Príncipe.
• Durante el Principado, las constituciones imperiales
podían tomar cuatro formas distintas:
-Edicta: Eran edictos promulgados por el Príncipe en el
ejercicio del ius edicendi, que también tenían los
magistrados.
-Decreta: Como consecuencia de que a partir de Octavio
surge un nuevo procedimiento, llamado extraordinario, que
se desarrollaba en una única fase ante un magistrado-juez y
las sentencias o resoluciones que él dictaba en los asuntos
adoptaban este tipo de constitución imperial.
-Rescripta: Eran respuestas dadas por el Príncipe o
Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o
simples particulares sobre cuestiones jurídicas.
-Mandata: Eran órdenes o instrucciones dadas por el
Príncipe o emperador a los funcionarios públicos,
generalmente de índole administrativa.
Derecho Germánico
• Los alamanos, visigodos, francos, sajones, longoba rdos, suevos,
barbaros, etc. Integraban la estirpe germánica. Después toda
Europa central tomo el nombre de Alemania.
• A pesar de que los germanos descienden de un tronco
indoeuropeo, son pueblos muy separados entre sí, no obstante se
pueden observar características comunes con las que se puede
elaborar una caracterización en común, apoyándose en relatos de
Tácito y Julio César.
• ÉPOCA ANTIGUA: El derecho germánico acogió
instituciones jurídicas extranjeras que se asimilaban a
las ideas jurídicas alemanas. En el derecho de familia, el
cristianismo tuvo una fuerza directriz cada vez más
intensa. El derecho germánico estaba dividido en
estirpes. Las estirpes alemanas fueron las primeras en
evolucionar.
• EN LOS SIGLOS XII Y XIII: Las cruzadas dan lugar a la
entrada de elementos culturales extranjeros. Disminuye
el poder del sippe a causa de que la iglesia establece
impedimentos matrimoniales. La indisolubilidad del
matrimonio y combate el matrimonio forzoso. En el siglo
XII se produjo la desmembración del derecho de
estirpes, perdiéndose la unidad de este derecho.
Etapas o épocas históricas
Caracteres del derecho germánico
Preeminencia de la Costumbre
Primitivismo
Asociatividad de las Instituciones
Privilegio Tribal
Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:
A) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a. c)
B) La Germania de Tácito (s. II d.C.)
Estos escritos fueron redactados por autores latinos,
explicando el carácter dogmático que se percibe en el
análisis de una serie de instituciones germanas desde un
punto de vista netamente romano. Ellos hablan de
matrimonio, testamento etc.
Fuentes del derecho germánico
Familia
Neorromanista
• La difusión del derecho romano se realiza en principio por la
colonización y por la importancia de la recepción de una técnica
jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo
XIX. En su evolución se han incorporados elementos de otros
derechos como locales y canónicos. La recepción produjo una mezcla
de derecho romano y alemán.
• Este sistema jurídico se formó en Europa continental y se expandió a
diversas partes del mundo, a toda América latina, una amplia parte de
África, los países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia
Familia Neorromanista