Derecho romano germánico

14
Licenciatura: Derecho Tema: Derecho Romano- Germánico, familia Neorromanista Catedrático: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego Equipo : Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra Sistemas jurídicos Contemporáneos

Transcript of Derecho romano germánico

Page 1: Derecho romano germánico

Licenciatura: Derecho

Tema: Derecho Romano- Germánico, familia

Neorromanista

Catedrático: Carlos Romeo Rodríguez

Mazariego

Equipo :

Jessika Ferrer Castillo

Irvyng Garrido Lastra

Sistemas jurídicos

Contemporáneos

Page 2: Derecho romano germánico

Derecho

Romano-

Germánico

Page 3: Derecho romano germánico

El Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al

pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754

a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran

monumento jurídico, mandado a compilar por Justiniano, donde

se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar

decisivo en la Historia jurídica mundial.

Derecho Romano

Page 4: Derecho romano germánico

Etapas o épocas históricas

• ÉPOCA ARCÁICA: Coincidiendo con la época del

sistema político de la monarquía y primeros momentos

de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del

siglo V a.C), hasta hasta la publicación de la lex XII

Tabularum.

• ÉPOCA PRECLÁSICA: Desde mediados del siglo V a.C

hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el

sistema republicano e inicio del Principado. Durante la

misma se separa el ius y el fas.

• ÉPOCA CLÁSICA: Es el período histórico-político que

coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta

la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el

periodo en el que se produce el gran desarrollo y

desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos

y Proculeyanos).

• ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA; Abarca el

periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta

Justiniano (s. VI d.).

Page 5: Derecho romano germánico

Ius Publicum Y Privatum

• Ulpiano fue quién estableció la diferencia entre ambas

esferas del Derecho, estableciendo que “es derecho

público el que corresponde al estado de la cosa pública,

privado el que respecta a la utilidad de los particulares,

pues hay asuntos de utilidad pública y otros de y utilidad

privada

• Sin embargo, la expresión ius publicum tiene dos

significados:

a) El derecho que se refiere a la constitución y

administración del Estado romano, su organización política,

magistraturas, poderes de los magistrados,…

b) Las normas jurídicas que, formando parte del derecho

privado, se caracterizan por su poder imperativo y que las

partes no pueden voluntariamente modificar (ius cogens).

Se concreta en las relaciones de los ciudadanos con los

poderes públicos.

Page 6: Derecho romano germánico

Escuelas Jurídicas

• Durante la época clasica aparecen distintas definiciones

del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de

los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas

podemos mencionar:

o Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o

equitativo”).

o Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum

non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos

jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar

a cada uno lo que le pertenece”).

Page 7: Derecho romano germánico

Constituciones Imperiales

• Son resoluciones de tipo legislativo dictadas por el

emperador con carácter de obligatorio cumplimiento.

• Nacieron en esta época como una nueva fuente del

Derecho que emanaba directamente del Príncipe.

• Durante el Principado, las constituciones imperiales

podían tomar cuatro formas distintas:

-Edicta: Eran edictos promulgados por el Príncipe en el

ejercicio del ius edicendi, que también tenían los

magistrados.

-Decreta: Como consecuencia de que a partir de Octavio

surge un nuevo procedimiento, llamado extraordinario, que

se desarrollaba en una única fase ante un magistrado-juez y

las sentencias o resoluciones que él dictaba en los asuntos

adoptaban este tipo de constitución imperial.

Page 8: Derecho romano germánico

-Rescripta: Eran respuestas dadas por el Príncipe o

Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o

simples particulares sobre cuestiones jurídicas.

-Mandata: Eran órdenes o instrucciones dadas por el

Príncipe o emperador a los funcionarios públicos,

generalmente de índole administrativa.

Page 9: Derecho romano germánico

Derecho Germánico

• Los alamanos, visigodos, francos, sajones, longoba rdos, suevos,

barbaros, etc. Integraban la estirpe germánica. Después toda

Europa central tomo el nombre de Alemania.

• A pesar de que los germanos descienden de un tronco

indoeuropeo, son pueblos muy separados entre sí, no obstante se

pueden observar características comunes con las que se puede

elaborar una caracterización en común, apoyándose en relatos de

Tácito y Julio César.

Page 10: Derecho romano germánico

• ÉPOCA ANTIGUA: El derecho germánico acogió

instituciones jurídicas extranjeras que se asimilaban a

las ideas jurídicas alemanas. En el derecho de familia, el

cristianismo tuvo una fuerza directriz cada vez más

intensa. El derecho germánico estaba dividido en

estirpes. Las estirpes alemanas fueron las primeras en

evolucionar.

• EN LOS SIGLOS XII Y XIII: Las cruzadas dan lugar a la

entrada de elementos culturales extranjeros. Disminuye

el poder del sippe a causa de que la iglesia establece

impedimentos matrimoniales. La indisolubilidad del

matrimonio y combate el matrimonio forzoso. En el siglo

XII se produjo la desmembración del derecho de

estirpes, perdiéndose la unidad de este derecho.

Etapas o épocas históricas

Page 11: Derecho romano germánico

Caracteres del derecho germánico

Preeminencia de la Costumbre

Primitivismo

Asociatividad de las Instituciones

Privilegio Tribal

Page 12: Derecho romano germánico

Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:

A) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a. c)

B) La Germania de Tácito (s. II d.C.)

Estos escritos fueron redactados por autores latinos,

explicando el carácter dogmático que se percibe en el

análisis de una serie de instituciones germanas desde un

punto de vista netamente romano. Ellos hablan de

matrimonio, testamento etc.

Fuentes del derecho germánico

Page 13: Derecho romano germánico

Familia

Neorromanista

Page 14: Derecho romano germánico

• La difusión del derecho romano se realiza en principio por la

colonización y por la importancia de la recepción de una técnica

jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo

XIX. En su evolución se han incorporados elementos de otros

derechos como locales y canónicos. La recepción produjo una mezcla

de derecho romano y alemán.

• Este sistema jurídico se formó en Europa continental y se expandió a

diversas partes del mundo, a toda América latina, una amplia parte de

África, los países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia

Familia Neorromanista