Derecho-Romano-Extinción de Las Obligaciones

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Derecho Romano Extinción de las obligaciones Una obligación se extiende por cualquier acto jurídico reconocido como valido para dar fin a la relación obligatoria. Cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ellas siguen. En el Derecho Antiguo: dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y el espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis. En el Derecho de Justiniano: a fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El Derecho Justiniano contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novacion, mutuo disentio, litis contestatio. La compensación Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor. Convencional Esta es aquella que acuerdan libremente quienes son acreedores y deudores el uno del otro. Se rige esta compensación en todo por la voluntad de las partes no siendo en realidad una modalidad de mutuo disentio. Judicial Es aquella que el juez puede realizar al dictar sentencia cuando asi lo haya solicitado una de las partes. Es un modo de extinguir ope exceptionis.

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Derecho Romano

Extinción de las obligaciones

Una obligación se extiende por cualquier acto jurídico reconocido como valido para dar fin a la

relación obligatoria.

Cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ellas siguen.

En el Derecho Antiguo: dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una

obligación: el nexum y el espontio.

Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio

literis.

En el Derecho de Justiniano: a fines de la república se estableció el pago como modo normal de

extinguir las obligaciones. El Derecho Justiniano contempla como modo de extinguir las

obligaciones al: pago, aceptilatio, novacion, mutuo disentio, litis contestatio.

La compensación

Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de

la otra y en cuya virtud ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

Convencional

Esta es aquella que acuerdan libremente quienes son acreedores y deudores el uno del otro. Se

rige esta compensación en todo por la voluntad de las partes no siendo en realidad una modalidad

de mutuo disentio.

Judicial

Es aquella que el juez puede realizar al dictar sentencia cuando asi lo haya solicitado una de las

partes. Es un modo de extinguir ope exceptionis.

Legal

Es aquella que se produce por el solo ministerio de la ley, tan pronto como aparecen los créditos

compensables, los que s extinguen ipso jure, prescindiendo de la voluntad de las partes.