Derecho Romano Esclavitud

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DERECHO ROMANO ESCLAVITUDOrgenesLa mayora de los esclavos en la antigua Roma se adquiran a travs de las guerras, los ejrcitos romanos llevan los prisioneros de vuelta como parte de la recompensa de la guerra.Delante deltemplo de Pietas, estaba lacolumna lactaria, donde eran depositados, expuestos, es decir ius exponendi, los bebs abandonados, es decir, los que elpater familiasse negaba a reconocer, para que alguien los adoptara. Esto casi nunca ocurra, sino que los recogan personas que los convertan en esclavos si eran hombres, y en prostitutas si eran mujeres. Los nios intiles, deformes o dbiles eran eliminados. El nio adoptado tomaba el apellido del nuevo padre. Cuando una esclava tena un hijo, era responsabilidad de su amo aceptarlo en la familia. Que lo matara si no era aceptado no estaba mal visto, aunque ms tarde pudo llegar a tener un tipo de reprobacin moral.Condicin de esclavos, derecho y manumisin Dentro del imperio, los esclavos eran vendidos en subasta pblica o, a veces en las tiendas, o por venta privada para los esclavos ms valiosos. La trata de esclavos fue supervisada por los funcionarios fiscales romanos llamadosCuestores.A veces los esclavos estaban expuestos en soportes rotativos, para ser mejor observados y junto a cada esclavo iba colgado para la venta un tipo de placa que describe su origen, la salud, carcter, inteligencia, educacin, y otra informacin pertinente para los compradores. Para poder apreciar mejor sus cualidades y defectos siempre eran expuestos desnudos. Los precios variaban con la edad y la calidad, as los nios esclavos eran ms baratos que los adultos, y entre estos ltimos los ms valiosos alcanzaban precios equivalentes a miles de dlares de hoy da. A modo de garanta, el concesionario estaba obligado a reemplazar con un esclavo nuevo dentro de los seis meses tras la compra, si el esclavo tena defectos ocultos que no se manifestaron en la venta. Los esclavos puestos a la venta sin periodo de garanta estaban obligados a llevar una gorra en la subasta, y eran ms baratos.La vida como esclavo dependa en gran medida del tipo general de trabajo que se le asignaba, del que haba una gran variedad. Para los esclavos, la asignacin de las minas era a menudo una sentencia de muerte lenta. A los esclavos agrcolas generalmente les iba mejor, mientras que los esclavos domsticos de las familias ricas de Roma (familia urbana) probablemente disfrutaban del ms alto nivel de vida de los esclavos romanos, junto a los esclavos de propiedad pblica (servus publicus) que no estaban sujetos a los caprichos de un solo amo. A pesar de que su alojamiento y comida eran de una calidad notoriamente inferior a la de los miembros libres de la familia, puede haber sido comparable a la de muchos romanos libres, pero pobres. Esclavos domsticos se podan encontrar trabajando como peluqueros, mayordomos, cocineros, empleadas domsticas, enfermeros, maestros, secretarios y costureras. Esclavos con ms educacin e inteligencia podan trabajar en profesiones tales como la contabilidad, la educacin y la medicina.Los esclavos de ciudad solan tener familia y una gran autonoma. Podan lograr la libertad omanumisinde diferentes formas: Bastante irnicamente, con su propia muerte, cuando lo liberaban para que tuviera un entierro de persona libre. Con la muerte de su amo, en cuyo testamento solan liberar a sus esclavos como muestra de generosidad. Cuando eran liberados de este modo, se les dejaba alguna propiedad o dinero. Comprando su libertad, ya que despus de haber pasado aos de intermediario de su amo en los negocios, podan ganar unpeculio. Por declaracin ante un magistrado. Amo y esclavo defendan su libertad ante un magistrado. Si era aceptada, se le pona un bastn en la cabeza como seal de su libertad.Muchos emancipados permanecan en sus casas haciendo las mismas labores, aunque con mayor dignidad.Los esclavos eran propiedad absoluta de su dueo. Carecan de personalidad jurdica, de bienes, y hasta de familia propia. El esclavo romano no tena derecho almatrimonio, alparentesco- no poda ejercer lapaternidadni la maternidad - ni a lapropiedad. Los hijos eran vendidos y separados de sus madres. Sin embargo, mediante lapotestas, poda adquirir, para su amo, toda clase de propiedades e incluso solicitar uncrdito, aunque no estaba facultado para obligarlo a asumir deudas en su nombre.1Recin despus del siglo II, los esclavos tuvieron permitido casarse.Ayudaban al amo a ponerse la toga, pues era una labor de gran complicacin. Eran los encargados de recibir a los invitados, recogerles la toga y los zapatos y ofrecerles un bao caliente o un lavado de pies. Los ms guapos y de mejores modales servan la comida vestidos de colores vivos, que contrastaban con sus cabelleras, con las que a veces sus amos se secaban. Los ms agraciados servan el vino y cortaban los manjares mientras que los que limpiaban los platos y recogan las mesas iban peor vestidos. A cada invitado se le adjudicaba un esclavoservus ad pedesque permaneca a sus pies. Los que nacan como esclavos y eran educados, formaban una clase privilegiada entre la servidumbre. No se les permita entrar a representaciones teatrales. A los esclavos se les adjudicaban las tareas de acuerdo a su nivel cultural.A los esclavos se les poda poner un collar con una placa en la que se leeratenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueo".El precio de un esclavo nos llega a travs de Catn, y sabemos que era de promedio unos mil quinientos denarios, precio que subi a lo largo del siglo IIa.C. hasta alcanzar los veinticuatro mil sestercios.Algunos esclavos tenan la consideracin de personas libres, bien por la humanidad de sus amos o por el trabajo intelectual que desarrollaban. Esto pas con los esclavos procedentes de laAntigua Grecia, que en cierto modo el amo consideraba de mayor educacin que la suya. Estos eran los que servan como secretarios, administradores o educadores. En el siglo III se redujeron las masas de esclavos y estos empezaron a valorarse casi como personas libres. El emperadorDioclecianoera hijo de un esclavo que haba comprado su libertad.Loslibertosfueron a partir del siglo VI segn el emperadorJustiniano Iciudadanos sin distincin alguna, procedentes de la esclavitud. Si no conservaban los lazos de fidelidad a sus casas eran llamadoslibertos ingratos. Ejercan mayoritariamente la labor de comerciantes o artesanos, y en menor medida de maestros romanos(ludi magister), gramticos (encargados de la enseanza secundaria), banqueros o mdicos, que no tenan la remuneracin.Laeconoma romana, como susociedad, dependan del trabajo de esclavos, que eran fundamentales en los latifundios, minas e industrias. Esta economa aument a partir del siglo II gracias a las victorias deJulio Csar, que puso en subasta a aproximadamente un milln de esclavos durante laGuerra de las Galias(58-51a.C.) EnDelos, llegaron a subastarse hasta diez mil esclavos en un solo da.

ESCLAVITUD. DERECHO ROMANO.

Los esclavos carecan de libertas, lo cual significaba, en la ms genuina tradicin romana, que estaban sometidos a un dueo, al contrario de lo que ocurra con los libres de nacimiento. Slo los libres podan ser ciudadanos romanos, puesto que la libertad del individuo era presupuesto indispensable para gozar del status civitatis. nicamente los libres y ciudadanos podan gozar de personalidad jurdica y, por tanto, slo ellos tenan capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. Por su parte, los esclavos, adems de no gozar de ninguna capacidad jurdica, eran objeto de derechos reales y de obligacin, de modo que estaban sujetos a la dominica potestas de su dueo, en calidad de res mancipa. La posicin de esclavo es objetiva, es decir, que va inherente a cada uno, con independencia de que exista o no una dominica potestas o cualquier otro derecho real sobre el mismo; as, si un esclavo ha huido de su dueo, contina siendo servus a todos los efectos jurdicos, y lo mismo en el caso de que haya sido abandonado, pues entonces no es ms que una cosa abandonada, que puede ser ocupada por cualquiera. Incluso despus de la muerte del dueo, el esclavo contina sometido a la dominica potestas del heredero. Los romanos no abandonaron nunca, al menos en poca clsica, el principio de que, para dejar de ser esclavo, se requera un acto formal de liberacin (manumissio), nico al que el pensamiento jurdico atribuye la facultad de cambiar la situacin de sometimiento del individuo. Gayo (INSTITUCIONES, libro 1, pargrafo 9) dice: . Et quidem summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes Nomines aut libera aut serv sunt. (Ciertamente, la primera divisin del derecho de personas es sta: todos los hombres o son libres o son esclavos). Contina Gayo (1,10): Rursus liberorum hominum alii ingenui sunt, alii libertina (A su vez, los hombres libres unos son ingenuos; otros libertinos). En este ltimo pargrafo Gayo hace una distincin entre los ingenui, es decir, los que son libres de nacimiento, y los libertina, es decir, los antiguos esclavos que han sido liberados de su antigua condicin mediante la manumisin. Los esclavos constituan un medio indispensable para el funcionamiento de los rganos de produccin romanos, tanto agrcolas como industriales y de servicios. Para la mentalidad antigua no tena nada de extrao el reconocimiento de la e., sino que sta era considerada, como una institucin del Derecho de gentes que era fundamental para el desenvolvimiento econmico de los pueblos. De otra parte, tena vigencia el principio de la innata desigualdad de los seres humanos. Los emperadores cristianos, en virtud de la influencia del principio de que todos los hombres nacen iguales, contribuyeron a la humanizacin del trato dispensado a los esclavos, aunque no pudieron llegar a suprimir la institucin, muy arraigada en el sistema socioeconmico del mundo antiguo. Hemos dicho que los esclavos pueden ser objeto de derechos reales, idnticos a los que se tienen sobre las cosas. De todos modos, esta afirmacin no es rigurosamente exacta, pues incluso en la poca arcaica existen diversos paliativos de la situacin dominical sobre el esclavo. En primer lugar, respecto de ellos, no se emplea el trmino dominium, sino ms bien dominica potestas; en segundo, lugar, su situacin dentro de las familias era bastante buena hasta el s. III a. C., pues hasta entonces eran muy escasos en Roma y solan designarse con el nombre del dueo: Marcipor (=Marca puer), Luciipor, etctera. Solan, en aquella poca, proceder de pueblos de la pennsula Itlica y eran bien tratados por sus dueos, porque eran pocos y, porque solan ser muy caros. A partir del s. III a. C., aument en gran cantidad el nmero de esclavos a causa de las guerras sostenidas por Roma y que fueron causa de la llegada a la capital de un elevado nmero de prisioneros, que luego eran vendidos como esclavos. Segn parece, en el s. I a. C. haba en Roma, frente a 6 7 millones de personas libres, 13 14 millones de esclavos. De este modo se transform la condicin de los siervos, que, entre otras cosas, a causa de su nmero, no dejaron de provocar diversas revueltas. Todos estos factores contribuyeron en cierta medida a que, respecto de ellos, se dictasen a fines de la Repblica y en la poca imperial numerosas leyes tendentes a regular la situacin servil. El esclavo, en tanto que ser humano, tiene una voluntad, que se encuentra en condiciones de manifestarse. Esto precisamente contribuye tambin a diferenciarle del resto de las cosas que se encuentran en propiedad del dueo. Por ello, el esclavo est en condiciones de realizar determinados actos y negocios jurdicos, cuyos efectos favorables irn a parar exclusivamente en manos del dominus, lo mismo que todo lo que el servus adquiera. As, nos encontramos en las fuentes con un crecido nmero de estipulaciones, tradiciones, instituciones de heredero, legados, etc., cuyo beneficiario mediato es siempre el dominus serv. Hemos dicho que slo van a poder del dueo los efectos favorables de los negocios realizados por el servus, puesto que los desfavorables sern rechazados por el dueo a no ser que ste haya dado su autorizacin a un tercero (iussum) para celebrar negocios jurdicos con el esclavo. En este caso, la autorizacin responsable del dueo hace que recaigan sobre l los efectos desfavorables del negocio concluido. En relacin tambin con la capacidad del esclavo de emitir declaraciones de voluntad est la institucin de los peculios. Peculium es un conjunto de bienes que el dueo puede atribuir al esclavo, el cual lo administra en la forma que estime oportuna y que, naturalmente, puede ser incrementado. El dueo del peculio contina siendo el dueo del esclavo, de modo que ste slo tiene un cierto poder de administracin, pero como, de ordinario, el peculio se daba para fomentar la iniciativa y el espritu de trabajo de los esclavos, no era infrecuente que stos incrementasen notoriamente el capital base recibido y, entonces, solan comprar su libertad al dueo, que la otorgaba a cambio de esa cantidad de dinero. El esclavo, naturalmente, poda celebrar negocios jurdicos con los bienes del peculio, lo cual originaba que contrajera obligaciones, pero nunca obligaciones civiles, sino naturales, aunque se les reconocan algunos efectos, como el poder ser afianzadas. Los terceros acreedores del esclavo con peculio podan demandar al dueo (el esclavo careca de capacidad para ser demandado y para demandar) con la accin correspondiente recubierta con una accin pretoria, denominada actoo de peculio, en la que la eventual responsabilidad del dueo no era in solidum (por el todo) sino que estaba limitada al importe del peculio (dumtaxat de peculio). Tambin poda darse el caso de que el esclavo no dispusiese de un peculio constituido por su dueo, pero que ste lo haba colocado al frente de un establecimiento mercantil terrestre, en calidad de institor (factor), con la facultad de obligar a su dueo, o tambin como exercitor (naviero) en un establecimiento martimo. El tercero poda demandar al dueo con las acciones correspondientes, en calidad de institoria o exercitoria, sin que existiera aqu ninguna limitacin de responsabilidad (como en la actoo de peculio), sino que el dueo era responsable in solidum por los negocios contraDos por su esclavo institor o exercitor. Pero no slo intervenan los esclavos en actividades negociales, sino que se daban respecto de ellos algunas consideraciones religiosas, como, p. ej., el que tanto su juramento como su votum tuviesen validez, el que fuesen respetados sus dioses, de lo que se deriva que su tumba fuese considerada una res religiosa. El esclavo poda participar en el culto y tomar parte en actos religiosos, e incluso formar parte de asociaciones culturales, en las que no era infrecuente que figurase realizando funciones de tipo administrativo. En cambio, el matrimonio de los esclavos no tena ninguna validez jurdica: se limitaba a una situacin de hecho que no daba lugar a la creacin de una familia y que recibe el nombre de contubernium; de todos modos, el contubernium es tenido en cuenta por los juristas romanos para crear algunos impedimentos rnatrimoniales a los esclavos manumitidos, con el fin de evitar uniones incestuosas (cognatio servilis). Este parentesco es considerado tambin por Justiniano, pero a efectos sucesorios. El esclavo poda ser sancionado por los delitos que cometiera, quiz como uno de los medios de que disponan los organismos pblicos para limitar la actividad criminal. Las penas que se podan infligir a los esclavos eran de ordinario ms graves que las que recaan sobre personas libres. El elevado nmero de esclavos, presente en algunas pocas, aparece indirectamente tenido en cuenta al ser emanadas algunas disposiciones penales, como es el caso del senadoconsulto Silaniano (10 d. C.), quien, para impedir las matanzas de propietarios de esclavos, estableci que cuando un dominus fuese asesinado y no se bubiese puesto en claro quin lo mat, todos los esclavos que habitasen en la casa del muerto, deban ser sometidos a tortura y, si no se probase su intervencin en ayuda del dueo, todos deban ser condenados a muerte; tambin estableca el mismo senadoconsulto que, cuando un esclavo revelase quin asesin a su dueo, adquira automticamente la libertad en virtud de un decreto del magistrado. Cuando un esclavo ha cometido un delito, la responsabilidad recae en principio sobre el dueo, el cual queda obligado a resarcir el dao, a menos que abandone el esclavo a su vctima, para que sta haga con l lo que le parezca (noxae deditio). Por el contrario, cuando es el esclavo la vctima del delito, cometido por persona distinta del dueo, ste es el ofendido y, en consecuencia, se encuentra activamente legitimado para demandar con las acciones correspondientes. El reconocimiento del carcter humano del esclavo se deriva tambin de la existencia de limitaciones del dominio sobre el mismo, quiz (antes de los emperadores cristianos) por la razn de evitar que fuese daada la sensibilidad de las personas libres y ofendido su sentimiento moral. As, la lex Petronia, de principios de la poca imperial, completada por rescriptos y senadoconsultos, prohiba que los dueos echasen los esclavos a las fieras del circo, salvo que mediase una autorizacin del magistrado. Claudio estableci que los esclavos enfermos, expuestos por sus dueos en el templo de Esculapio, se hacan libres si sanaban. Adriano prohibi la muerte de los esclavos propios, aunque hubiesen cometido un delito, y tambin que fuesen objeto de comercio inmoral. Antonino Po consider la muerte inmotivada del propio esclavo como la de uno ajeno. La evolucin humanitaria se acentu con los emperadores cristianos, y Justiniano introdujo el principio de considerar al esclavo, abandonado por su dueo, como persona libre, a diferencia de lo que hemos visto suceda en el Derecho anterior, en el que la e. era algo inherente a la persona y que no se alteraba ms que por la manumisin. Causas de esclavitud. La primera de ellas es el nacimiento de madre esclava, en tanto que el nacido de una mujer libre y de un esclavo se considera libre. De todos modos, los juristas aplicaron el principio del favor libertatis, lo que supuso que el nacido de una esclava, que en algn momento entre la concepcin y el parto hubiese sido libre, era considerado libre. La ms antigua causa de e., es, sin embargo, el cautiverio de guerra, en virtud de un principio de Derecho de gentes que aplicaban to. dos los pueblos de la Antigedad. Los prisioneros de guerra, en unin de los objetos capturados al enemigo eran considerados como botn, que era subastado pblicamente por el jefe militar, el cual haca una addictio a los compradores (v. PER AES ET LIRRAM). La cada en e. por cautiverio de guerra era aplicable tanto a los romanos como a los extranjeros, de modo que cuando los primeros caan prisioneros del enemigo eran reducidos, por tanto, a e. Otro de los modos de caer en e. es como penalidad por haber cometido un acto socialmente reprobable. As, se consideraba esclavo al ciudadano romano entregado por el pater patratus a un pueblo enemigo cuando haba contrado una responsabilidad de acuerdo con el Derecho internacional pblico. Como un ciudadano no poda ser hecho esclavo dentro de Roma, cuando era vendido en el extranjero un iudicatus o un confessus (v. ACCIN II, 1), se converta en esclavo. Lo mismo suceda cuando un padre venda a su hijo, libre, tambin en el extranjero. O en los supuestos en que el magistrado venda como esclavos a desertores del servicio militar o a aquellos que no se haban presentado al censo (v. MAGISTRATUS). Todos estos supuestos aumentaron en' el Principado, pues entonces se crearon causas penales de e., en oposicin al principio tradicional de que ningn ciudadano poda ser vendido dentro de Roma, de modo que incluso la jurisprudencia del s. II consider incurso en e. a aquel que fingindose esclavo permita ser vendido a un comprador de buena fe, para repartirse con el vendedor el precio pagado por l. De acuerdo con el mismo criterio, eran tambin considerados esclavos los condenados a trabajos forzados en las minas (ad metalla) o los condenados a luchar en el circo. Manumisiones. Como ya hemos anticipado anteriormente, manumisin es aquel acto en virtud del cual el dueo da la libertad a un esclavo, que a partir de ese momento se convierte en liberto. Tambin hemos visto algn caso de manumisin dispuesta por el magistrado, por ej., en el caso de que un esclavo descubra al asesino de su dueo. Pero los modos ms comunes de manumitir son, en primer lugar, la manumissio vindicta, es decir, una in iure cessio realizada por el dueo en un proceso fingido (vindicatio in libertatem) que da lugar a una addictio (v.) realizada por el magistrado en favor del esclavo. En segundo lugar, se puede manumitir mediante la inscripcin del esclavo en la lista del censo, como si fuese un ciudadano libre. Por ltimo, aunque posteriormente, se reputa manumitido aquel esclavo al que el dueo ha autorizado en su testamento para que viva como persona libre. Augusto limit en gran medida el derecho de los dueos a manumitir a sus esclavos y lleg incluso a configurar algunos supuestos de libertad sin ciudadana. Los manumitidos, como hemos dicho, se hacan libertos de los antiguos dueos, que adquiran sobre ellos el llamado derecho de patronatus, que supona que los libertos se obligaban a reverenciar al patrono, a ayudarle en sus actividades polticas, y el patrono adquira ciertas expectativas hereditarias respecto de los bienes de aquellos que falleciesen sin descendencia legtima. El patrono se obligaba a prestar ayuda al liberto cuando ste era demandado y necesita fiadores para satisfacer las garantas que requera el magistrado. Para que los libertos no descuidasen sus obligaciones se les exigan dos juramentos: uno antes de la manumisin y otro despus, por el que se comprometa a realizar determinados servicios en beneficio del antiguo dueo. El primer juramento no tena eficacia jurdica alguna, mientras que el segundo s, de modo que en caso de incumplimiento se daba contra el liberto una actio incerti. Un caso especial se presentaba en el caso del liberto que haba sido manumitido mediante testamento, pues por principio no poda tener patrono, ya que ste haba muerto y entre los derechos que transmita a sus hijos no poda figurar el de patronato, pues nunca lo haba tenido en vida. Por este motivo se llam a estos libertos orcini, es decir, libertos del lugar en el que estn las almas de los muertos.

EL DERECHO ROMANO Y LA ESCLAVITUDEl Emperador Justiniano casi logr reconstruir el Imperio Romano cuando -mediante reconquista- le sum al Imperio de Oriente sobre el que reinaba, Italia, frica del norte y el sur de Espaa.Como complemento de esta obra militar mand recapitular todo el Derecho Romano que todava era vigente, en los libros titulados Instituciones, Digesto (o Pandectas), Cdigo y Novelas.De lasInstitucionesse citan las definiciones y leyes que regulan las condiciones de los hombres en libres (o ingenuos), esclavos (o mancipes) y libertos (o libertinos), as como las limitaciones a la crueldad de los dueos que introdujo el Emperador Antonino Po y las obligaciones que los libertos tenan con su antiguo dueo (convertido en patrono). De lasNovelasque contenan la legislacin ms reciente, se transcriben leyes sobre el matrimonio que afectan a los esclavos. Finalmente, delCdigose reproducen algunas leyes destinadas a perseguir a los herejes y judos, en las que se les restringa la posesin de esclavos o se les agravaban las penas si lo eran.La traduccin al castellano es de 1874 y sus autores son Don Bartolom Rodrguez de Fonseca y Don Jos Mara de Ortega.LAS INSTITUCIONEScontienen los primeros principios de toda la Jurisprudencia. En su Libro Primero se dice:TITULO IIIDel Derecho de las PersonasLa principal divisin del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho.La servidumbre es una Constitucin del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se han llamado as, porque los generales en jefe de los ejrcitos no acostumbraban a matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamado mancipios porquemanu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos.Los siervos o nacen, o se hacen:nacen de nuestras esclavas ; se hacen o por derecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando un hombre libre mayor de 20 aos permite venderse con objeto de lucrar el precio.En la condicin de los siervos no hay diferencia ninguna:entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o libertinos.TITULO IVDe los IngenuosIngenuo es aquel que es libre desde que naci, haya sido procreado por el matrimonio de dos ingenuos o de dos libertinos, o bien de un libertino y otro ingenuo: y aunque nazca de madre libre y padre esclavo, ser sin embargo ingenuo, del mismo modo que el que nace de madre libre y padre incierto; pues ha sido habido del vulgo. Basta que la madre haya sido libre al tiempo del nacimiento aun cuando en el de la concepcin fuere esclava; y por el contrario, si en el de esta fue libre y despus pariere siendo esclava, no obstante ser libre el que naciere pues la calamidad de la madre no debe perjudicar al que est en el vientre. De ah se han preguntado si manumitida una sierva preada y despus reducida otra vez a la esclavitud pariere, ser el parto libre o siervo; y Marciano dice ser libre: pues basta a aquel que est en el tero haber tenido la madre libre durante el tiempo intermedio para que l lo sea, lo que es verdadero. Habiendo uno nacido ingenuo no le perjudica el haber estado en servidumbre y haber despus manumitido; pues est mandado muchas veces que la manumisin no daa la ingenuidad.TITULO VDe los LibertinosLos libertinos son aquellos que son manumitidos de una justa esclavitud. la palabra manumisin se deriva de las latinasmanu datio; pues mientras alguno est en servidumbre se halla bajo mano y potestad ajena, y despus de manumitido se libra del poder del seor. Esto trae a su origen del derecho de gentes, como que por derecho natural todos nacen libres, y no se conocera la manumisin si fuese la esclavitud desconocida; pero despus de haber por derecho de gentes la servidumbre apoderndose de la ingenuidad , se sigui el beneficio de la manumisin, y llamndose antes todos los hombres por un nombre comn, por derecho de gentes empez a haber tres especies de hombres; a saber: los libres y los contrarios a stos, los esclavos, y en tercer lugar los libertinos, que son aquellos que han dejado de ser siervos.La manumisin es de muchos modos: pues o se hacen segn las sagradas constituciones en las Iglesias sacrosantas, o por vindicta, o entre amigos, o por carta o en testamento, o por otra cualquier ltima voluntad. De otros muchos modos puede darse la libertad al siervo, los que han sido introducidos, ya por las antiguas Constituciones, ya por las nuestras.Los siervos empero siempre pueden ser manumitidos por los seores; aun cuando lo sean de paso; por ejemplo: cuando el pretor, el presidente o el procnsul van al bao o al teatro.El estado de los libertinos era antes de tres maneras; pues los que eran manumitidos lograban , o una libertad entera y justa , hacindose ciudadanos romanos; o menor convirtindose en latinos por la ley Junta Nervana, o nfima hacindose dediticios por la ley Elia Sencia. Ms por cuando el psimo estado de los dediticios haba ya de mucho tiempo cado en desuso, y no se acostumbraba tampoco el nombre de los latinos, por tanto, deseosa nuestra piedad de aumentarlo todo y ponerlo en mejor estado, corrigi esto en dos Constituciones y lo volvi al estado primitivo, pues que en los primeros tiempos de Roma solo haban una especie de libertad, esto es, la misma que tenan los manumisores; solo que era libertino el manumitido, a pesar de ser ingenuo el que le manumita. Abolimos los dediticios en una Constitucin que promulgamos entre nuestras decisiones, por medio de las que por consejo de Triboniano, varn ilustre y nuestro cuestor, resolvimos las disputas del antiguo derecho. En otra Constitucin por consejo del mismo cuestor enmendamos los Latinos Junianos y todo lo que acerca de ellos se haba observado, cuya Constitucin sobresale entre las leyes imperiales; y concedemos el derecho de ciudadanos Romanos a todos los libertinos (sin hacer diferencia, ni en la edad del manumitido, segn se observaba antes), habiendo aadido muchos modos por los cuales puede darse la libertad a los siervos, junto con el derecho de los ciudadanos Romanos, que es la sola libertad que existe actualmente.TITULO VIQuienes y por qu causas no puede manumitirseNo a todo aquel que quiere manumitir le es permitido hacerlo, pues el que manumite en fraude de los acreedores nada hace, porque la ley Ela Sencia impide la libertad. El seor que est insolvente puede instituir en testamento por heredero a un siervo dndole la libertad, de modo que se haga libre, y sea su heredero solo y necesario; con tal que no haya ningn otro heredero segn aquel testamento, ya sea porque no lo hubiese nombrado , o ya porque habindole, por alguna causa no fuese heredero. Lo que tambin se dispuso por la misma ley Elia Sencia y con justicia; pues deba tomarse alguna precaucin para que los hombres necesitados que no tuviesen ningn otro heredero, a lo menos pudiesen tener a un siervo suyo como heredero necesario, el que satisfaciese a sus acreedores, o en cuyo nombre (no hacindolo) vendiesen estos las cosas hereditarias, a fin de que no se deshonrase el difunto.Lo mismo sucede, aunque se haya nombrado heredero al siervo sin la libertad, lo que dispuso nuestra Constitucin, no solo con respecto al seor insolvente, sino en general, por una nueva razn de humanidad; de modo que por la sola institucin parezca competer la libertad, no siendo verosmil que por haber omitido la dacin de esta quiere que quede esclavo aquel mismo que elige por heredero y de esta suerte no tenga ninguno.Dicese manumitir en fraude de los acreedores aquel que o ya en el tiempo en que manumite es insolvente, o que dada la libertad, ha dejado de ser solvente. Ha prevalecido, sin embargo, que a no haber tenido el manumisor el nimo de defraudar, no se impide la libertad aunque sus bienes no basten a los acreedores; pues muchas veces los hombres se creen ms ricos de lo que son en realidad. Diremos pues que se impide la libertad cuando los acreedores quedan defraudados de entrambos modos; esto es: por la intencin del manumitente, y en el mismo resultado, por cuanto los bienes de aquel no podrn bastar a los mismos.Por la misma ley Elia Sencia no se permite al seor menor de veinte aos manumitir, sino por vindicta en el consejo, previa aprobacin de la justa causa de manumisin. Las justas causas de manumisin son, si uno manumite a su padre o madre, hijo o hija, hermanos o hermanas naturales, o a su ayo, nodriza, maestro, alumno, alumna, hermano de leche, o a un siervo para nombrarle procurador, o a una esclava por causa de matrimonio; con tal, empero, que la tome por esposa dentro el trmino de seis meses, a no ser que lo impida una justa causa y que el siervo que se manumita con objeto de nombrarle procurador, no sea menor de diez y siete aos. Aprobada, empero, una vez la causa, sea verdadera o falsa, no se retracta.Estando, pues, establecido por la ley Elia Sancia un cierto modo de manumitir para los seores menores de veinte aos, suceda que aquel que haba cumplido los catorce, aunque poda hacer testamento, y nombrar en el heredero, con todo si era menor de los veinte aos, no poda dar la libertad al siervo, lo que no era razonable: pues, o qu a aquel a quien se ha dejado la libertad de disposicin de todos sus bienes por testamento, no le permitiremos a la manera de las otras cosas disponer tambin de sus siervos en su ltima voluntad, del modo que quiera , y de suerte que les pueda dar libertad? Pero siendo esta una cosa inestimable, por esta razn la antigedad prohiba darla al siervo antes de los veinte aos, y as nosotros siguiendo en cierto modo un medio parecer, no de otro modo concedimos al menor de veinte aos que pudiese dar libertad a un siervo suyo en testamento, que si hubiese cumplido los diecisiete, y empezando a los diez y ocho, pues habiendo la antigedad concedido a los de esta edad demandar civilmente por otros por qu no se ha de creer que no tienen bastante firmeza de juicio para que puedan llegar a dar la libertad a sus siervos?TITULO VIIDe la derogacin de la Ley Fusia CaniniaNota aclaratoria: En Roma, en los entierros de las grandes personalidades se haca ostentacin de un cortejo cada vez ms numeroso de esclavos liberados en el testamento del difunto. La Ley Fusia Caninia puso un tope al nmero de esclavos que se poda liberar.La ley Fusia Caninia pona ciertos limites a la manumisin de los siervos por testamento; la cual, porque casi impeda la libertad y en cierto modo era envidiosa, juzgamos deber derogarla, pues era bastante inhumano que los vivos tuviesen licencia de dar la libertad a toda su familia a no ser que alguna causa lo impida , y quitar a los moribundos semejante facultad.TITULO VIII(Se mencionan los castigos a los dueos de esclavos introducidos por el Emperador Antonino Po)De aquellos que estn o no sujetos a potestad ajenaSguese otra divisin del derecho de las personas, pues unas son de su derecho, y otras sujetas a potestad ajena; y de aquellas que estn sujetas a dominio de otro, unas estn en poder de los padres y otras en poder de los seores.De aquellos que estn sujetos a potestad ajena; pues si supiremos cuales son estas personas, tambin sabremos las que son de su derecho; y primeramente tratemos de las que estn en poder de los seores.Los esclavos estn en la potestad de los seores, esta potestad es ciertamente de derecho de gentes, pues podemos observar que todas las naciones indistintamente dan a los seores el derecho de vida y muerte sobre los siervos, y que todo los que estos adquiriesen fuese para el seor. Mas actualmente ninguno de los que viven en nuestro imperio puede sin una justa causa conocida por las leyes tratar con excesiva crueldad a sus siervos; pues por la Constitucin de Antonino aquel que sin causa diere muerte a su siervo no debe ser menos castigado que si hubiese muerte a un siervo ajeno, y hasta la demasiada dureza de los seores se reprime por la Constitucin del mismo prncipe. Pues, consultado Antonino por algunos presidentes de las provincias acerca de lo que deba hacerse con aquellos siervos que se refugiaban al templo o a las estatuas de los prncipes, mand que si pareciese intolerable la crueldad del seor sea este obligado a vender con buenas condiciones a sus siervos, y se le de el precio de ellos, y con justicia; pues conviene a la Repblica que nadie use mal de sus cosas.Las palabras de este rescripto enviado a Elio Marciano son las siguientes: "Ciertamente conviene que la potestad de los seores sobre sus siervos quede integra, y que nada se quite de su derecho a ningn hombre; pero a los mismos seores interesa que no se desatiendan las justas reclamaciones contra la crueldad, el hambre o una injuria intolerable. Por lo que examina las quejas de aquellos siervos de la familia de Junio Sabino, que se refugiaron a la estatua sagrada, y se conocieres que son tratados con ms dureza de lo que es justo, o si se les hace alguna infame injuria, mandalos vender de modo que no vuelvan a la potestad del seor. Lo que si hiciere en fraude de mi Constitucin, sepa que en llegando esto a mi noticia, lo castigar con la mayor severidad."LAS INSTITUCIONES. En su Libro Tercero se dice:TITULO VIIDe la sucesin de los LibertosHablemos ahora de los bienes de los libertos. Antiguamente era lcito al liberto preterir impunemente su patrono en el testamento, pues la ley de las Doce Tablas, nicamente llamaba al patrono a la herencia del liberto si este haba muerto intestado y no haba dejado ningn heredero suyo. As que, muerto intestado el liberto, si haba dejado un heredero suyo, el patrono no tena derecho ninguno en sus bienes. Y a la verdad, si haba dejado un heredero suyo de entre los descendientes naturales, no pareca haber ningn motivo de queja; pero si el hijo era adoptivo, era manifiestamente injusto que no quedase derecho al patrono. Por cuya causa fue despus por el edicto del pretor corregida esta iniquidad del derecho; pues si haca testamento el liberto, se le mandaba testar de modo que dejase la mitad de sus bienes al patrono, y si no le dejaba nada o menos de la mitad, quedaba al patrono la posesin de la mitad de los bienes contra las tablas del testamento, y si mora intestado dejando un hijo adoptivo por heredero suyo, se daba igualmente al patrono la posesin de los bienes contra este heredero suyo. Acostumbraban, empero, a aprovechar al liberto para excluir al patrono los hijos naturales, no solo aquellos que al tiempo de la muerte tena en su potestad, sino tambin los emancipados y los dados en adopcin, si estamos nombrados herederos en alguna parte, o si habiendo sido preteridos, hubiesen pedido la posesin de bienes contra tabulas por el edicto del pretor, pues los desheredados no excluan de ningn modo al patrono.Posteriormente, empero, por la ley Papia se aumentaron los derechos de aquellos patronos que tenan los libertos ms ricos; pues se dispuso que de los bienes de aquel que haba dejado un patrimonio de cien mil sestercios y tena menos de tres hijos (y hubiese muerto con testamento, ya intestado) se debiera la patrono una parte viril. As que, habiendo el liberto dejado un hijo o hija heredero, se deba la mitad al patrono , lo mismo que hubiese muerto intestado sin ningn hijo o hija. Pero cuando haba dejado dos herederos se le deba la tercera parte al patrono, siendo este repelido si haba dejado tres.Pero nuestra Constitucin (que compusimos en lengua griega para todas las naciones, con mucho cuidado) arreglamos esto de suerte que aunque el liberto o liberta no sean centenarios, esto es tengan menos de cien ureos en su patrimonio (pues as hemos interpretado la suma de la ley Papia, contando que un ureo vale mil sestercios) no tenga lugar ninguno el patrono en su sucesin si hubieren testamento, pero si hubieren muerto intestados sin dejar ningn hijo entonces dejo integro el derecho de patronato que conceda la ley de las Doce tablas. Ms si fueren mayores que los centenarios y tuvieren uno o muchos hijos herederos o poseedores de bienes, de cualquier sexo o grado, les dimos las sucesiones de los padres, excluyendo enteramente a los patronos y a sus descendientes. Si, empero, murieren sin hijos e intestados llamamos a los patronos y patronas a toda la herencia; ms si hubieren hecho testamento, y hubieren preterido a sus patronos o patronas no teniendo hijos ningunos, o habindoles desheredado o preterido si era la madre o el abuelo materno, de modo que no puedan redargir de inoficioso su testamento, entonces consignan en virtud de nuestra Constitucin y por medio de la posesin de bienes contra tabulas, no la mitad como antes, sino la tercera parte de los bienes del liberto, o por nuestra Constitucin se les supla lo que les faltare, si el liberto o liberta les hubiere dejado menos de la tercera parte de sus bienes; y esto sin carga, del modo que no presten a proporcin de su parte los legados y fideicomisos a los descendientes del liberto, sino que esta carga pese sobre sus coherederos. Mucho otros casos reunimos en la citada Constitucin, los cuales cremos necesario acomodar a la disposicin de este derecho de modo que tanto los patronos como las patronas y sus hijos, como tambin sus colaterales hasta el quinto grado, sean llamados a la sucesin de los libertos o libertas, segn puede entenderse por aquella Constitucin. Y si hubiere descendientes del mismo patrono o patrona o de dos o ms, sea llamado a l sucesin del liberto o liberta el ms prximo, y se divida la sucesin por cabezas y no por estirpes, observando lo mismo respecto de los colaterales; pues casi igualamos los derechos de la ingenuidad y de la libertinidad.Pero esto debe decirse actualmente de aquellos libertinos que adquirieron el derecho de ciudadanos romanos, puesto que no hay otros libertinos, habindose suprimido los dediticios y los latinos, no habindo de estos sucesin ninguna; pues aunque vivan como libres, con todo, al exhalar su ltimo suspiro perdan juntamente la vida y la libertad, apoderndose los manumisores de sus bienes como que fuesen de siervos por una especie de derecho de peculio, segn la ley Junia Norvana. Posteriormente, empero, se haba dispuesto por el Senatus-consulto Largiano que los descendientes del manumisor que no hubiesen sido expresamente desheredados, fuesen preferidos en los bienes de los latinos a los herederos extraos de aquellos. A esto se aadi el edicto del emperador Trajano, por el que aquel que hubiese adquirido por beneficio del prncipe contra la voluntad o ciencia del patrono el derecho de ciudadano romano, era tal durante su vida, pero latino al morir. Mas por nuestra Constitucin cremos, a causa de las alternativas de semejantes condiciones y otras dificultades, debe suprimir para siempre en unin con los mismos latinos la ley Junia, como tambin el Senatus consulto Lagiano y el edicto del emperador Trajano, para que todos los hombres libres disfruten del derecho de ciudadanos romanos; y de un modo admirable hicimos con ciertas adiciones que los mismos medios que servan para adquirir la latinidad sirviesen para adquirir el derecho de ciudadano romano.LAS NOVELAS.(Contienen nuevas leyes que enmendaban la anterior legislacin romana)DE LAS NUPCIAS.Nueva Constitucin XXII.TITULO I.Captulo IX.Descubrimiento de la condicin servilSi aconteciere que por sentencia judicial se declarara esclavo a un liberto o liberta o a sus hijos y que antes de la sentencia la persona de que se trata se hubiese casado, el matrimonio quedar disuelto al igual que si uno de los consortes hubiese fallecido, pues nuestros predecesores nos han enseado que apenas hay diferencia entre la muerte y la servidumbre. En consecuencia, el esposo libre tomar lo que le corresponda, los hijos adquirirn la parte que les habra pertenecido si su padre o madre esclavos hubiese fallecido y el resto se entregara al consorte recado en servidumbre.Captulo X.De los que casaron con una esclava creyndola libreSi un hombre casa con mujer que cree libre y resulta despus que es esclava, no diremos que este matrimonio se disuelva, sino que no ha existido nunca; la razn es la misma que hemos indicado antes, o sea la desigualdad de condiciones. Este descubrimiento anula las estipulaciones sobre beneficios nupciales, debindose los esposos devolverse pura y amigablemente lo que el uno hubiese recibido del otro. Repetimos que este matrimonio es nulo, pero solo en el caso de que el que lo contrae ignore lo que hace, o en de que el dueo del esclavo no haya dado su consentimiento para el matrimonio, ni por su parte, haya habido malignidad ni negligencia.CDIGO.LIBRO ITITULO IIIArt. 16.Los emperadores Honorio y Teodosio Augustos a Antonio prefecto del Pretorio.El que est adscrito a una tierra no puede aspirar al clericato sin el consentimiento del propietario de la misma, y si alguno lo obtiene en el pueblo en el cual vive, debe ser bajo la condicin, al entrar en el sacerdocio, de dejar un sustituto que haga los trabajos serviles que le correspondan, esto es, tenga la inmunidad de la capitacin concedida a las venerables iglesias. Ningn rescripto pueda en los sucesivo anular esta ley.Dado en el octavo consulado de Honorio y tercero de Teodosio augustos, ao 429.En los siguientes artculos dirigidos contra los herejes y judos, se cita a los esclavosTITULO VArt. 4.Los Emperadores Arcadio, Honorio y Teodosio Augustos a Senator, prefecto de la ciudad.Los maniqueos y los donatistas sern perseguidos con gran severidad, y esta clase de hombres no tengan nada en comn ni en costumbres ni en leyes con los dems. Ante todo queremos que su delito sea pblico, porque lo que hacen contra la religin ofende a todos. Adems sus bienes sern confiscados. Quedan excluidos de toda liberalidad y del derecho de sucesin por cualquier ttulo que sea. Los reos convictos de estos delitos no pueden hacer donaciones, ni compras, ni ventas, ni contrato alguno.Aun despus de su muerte pueden ser aun procesados, ya que tratndose de delitos de lesa majestad, puede perseguirse la memoria del difunto, es justo se forme causa tratndose de este delito. El acto escrito de ltima voluntad del que resulte ser maniqueo ser nulo, tanto si es testamento, codicilo o carta.Sus hijos no podrn ser herederos ni pedir la herencia paterna sino abjuran los errores del padre, porque a los que se arrepientan perdonamos la pena de su delito.Nuestra disposicin se ha de considerar extensiva a los que favorecen tales herejes, facilitndoles culpablemente habitacin.Los esclavos que sustrayndose a su sacrlego dueo, se refugien a la Iglesia catlica dedicndose a un servicio ms digno, no se restituirn a sus amos.Dado el 22 de febrero en Roma, en el sptimo consulado de Honorio y segundo de Teodosio Augustos, ao 407.Art 5.Los Emperadores Teodosio y Valentiniano Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio.Los Arrianos, Macedonianos, Pneumatoquianos, Apolinarios, Novacianos o Sebacianos, Enomianos, Tetradritas, Valentinianistas, Paulinarios, Papianistas, Montanistas o Frigios, Marisonistas, Borboristas, Donatistas, Tascodrogitas, Batriquistas, Hermogenianos, Marcelinarios, Ofistes, Eucratistas, Carpocratistas, Sacaforistas y los Maniqueos, que llegaron a la cumbre de la maldad, no podrn reunirse ni detenerse en territorio romano.A los maniqueos deber echrseles de la ciudad y castigarles con pena capital, pues no debe concedrseles lugar alguno para que no contaminen los mismos elementos. Las leyes contra los herejes publicadas en diversos tiempos sern exactamente cumplidas por lo relativo a las donaciones hechas, a las reuniones (por ellos mal llamadas iglesias), a lo dejado por cualquier acto de ltima voluntad , a la entrega de los edificios en que se reunan a la venerable Iglesia catlica,si se practicaba con conocimiento o connivenciadel propietario, y si con el del procurador, se impondr a este la multa de diez libras de oro y el destierro si es libre ysi fuese esclavo, se le har trabajar en las minas despus de haber sido azotado.Para que no puedan ni reunirse en sitio alguno pblico o privado, ni edificar sus llamadas iglesias, y para evitar puedan eludir la ley, ordenamos que ninguna autoridad civil o militar o curial, defensor de la ciudad, o juez pueda darles auxilio alguno, bajo pena de veinte libras de oro. Quedan en todo vigor las leyes relativas al ejercito, y las diferentes penas contra los herejes; sin que sea vlido ningn privilegio particular que los mismos hubiesen obtenido.Dada en Constantinopla el 30 de Mayo, en consulado de Flix y Fauro, ao 428.TITULO VI.Que no se repita el santo bautismo.Art. 5Los Emperadores Teodosio y Valente Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio.Los herejes no podrn hacer se bautice por segunda vez a los ingenuosni a sus pobres esclavos que fueran cristianos, ni podrn impedir, tanto a los que compren como a los que ya posean, el seguir la religin de la Iglesia catlica. El que lo hiciere, o siendo ingenuo sufri se lo hicieran, o no denunci el hecho, ser condenado a destierro o a la multa de diez libras, y no podr hacer donacin o testamento. Estos preceptos deben cumplirse, sin que ningn juez pueda delegar el conocimiento de este delito en otro juez inferior u otro que no tenga derecho para castigar, bajo la pena de sufrir la pena a que se haban hecho merecedores los que protege con su disimulo.Dado el 3 de las calendas de Junio, en Constantinopla, en el consulado de Flix y Tauro, ao 418.TITULO VII.De los apstatasArt.5Los Emperadores Teodosio y Valentiniano Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio.El que persuadi, seaa un siervoo a un ingenuo, a que dejase la religin cristiana y abrazase una secta o rito prohibido, ser castigado con pena de muerte y perdida de todos sus bienes.Dado en las calendas de Febrero, en el decimoquinto consulado del Emperador Teodosio y cuarto del Emperador Valentiniano, ao 435.TITULO XArt.1Los Emperadores Honorio y Teodosio Augustos a Monerio Prefecto del Pretorio.No es lcito aun judo el comprarni adquirir, sea por ttulo gratuito o por cualquier otro,un esclavo cristiano.Si un judo tuviese un esclavo, ya sea cristiano o de otra secta o nacin, y creyendo tener su posesin,lo circuncidase, no solamente perder el esclavo que quedar libre, sino que ser condenado a muerte.Dado el 4 de las Idus d Abril, en Constantinopla en el undcimo consulado del emperador Honorio y segundo de Constancio, ao 417.

Pgina principalESTADO DE LIBERTAD. - Constitua realmente el primero de los elementos sine qua non para ser sujeto de derechos. Para el Ius civile romano, el esclavo no era una persona, sino un muerto civil o nullum caput habet. Solamente el hombre libre poda disfrutar de la plenitud de los derechos, especialmente si era ingenuo (haber nacido libre y nunca perder esa calidad), dado que los libertinos eran de condicin inferior, la cual les impeda el ejercicio pleno de los derechos no obstante ser libres.

La libertad implicaba el derecho a ejercitar la totalidad de las facultades humanas en todo aquello no prohibido por la ley. A ella se opona la esclavitud, institucin del derecho de gentes, en cuya virtud un hombre se encontraba sometido, como si fuera una cosa, a otro hombre, o sea, que el sometido careca de personalidad, no era sujeto del derecho, sino objeto de l.

La condicin esclava, empero, si bien hoy es mirada como ignominia del gnero humano, en las pocas de su aparecimiento signific gran progreso, porque antes los pueblos nmadas vivan en constantes guerras que daban lugar a que el vencedor quitara la vida al vencido, por lo que al pasarse al sedentarismo se adquiri el convencimiento de que era mejor no dar muerte al derrotado sino aprovecharse de l como esclavo (en las faenas agropecuarias), con lo que la sociedad, sin duda, tuvo un significativo progreso.

El esclavo era, entonces, el individuo de la especie humana sometido a la potestad y al derecho de propiedad de un dueo.

Cmo se llegaba a ser esclavo?

Se llegaba a serlo por causas referidas al derecho de gentes o al derecho civil.

CAUSAS DEL DERECHO DE GENTES. -Fueron dos (2): La captura blica generadora de cautividad y el nacimiento en cautividad.

CAPTURA BLICA.- La captura blica constituy la ms originaria y fecunda fuente de esclavitud. Para que se diera, al combatiente deba hacrsele prisionero en una guerra de nacin a nacin, y no, por ejemplo, en lucha con piratas o bandidos. Ms an, la guerra deba estar legalmente declarada (Justum bellum), aunque semejante condicin solamente poda tener aplicacin respecto de pueblos que mantenan relaciones con Roma, ya que para los brbaros, quienes vivan en constante guerra como estado normal, en modo alguno esa condicin poda tener operancia.

El NACIMIENTO. - Se naca esclavo, en virtud de principio admitido por todos los pueblos de la antigedad como bsico del derecho de gentes, esto es, que el hijo concebido fuera de justas nupcias segua la condicin que tuviera la madre el da del nacimiento, porque hasta entonces no estaba separado de sta. Pero ms tarde, para favorecer la libertad, y a consecuencia de decisin del Emperador Adriano, el principio se modific en el sentido de que el hijo nacera libre aunque la madre fuera esclava para el momento del parto, con tal que hubiese sido libre por un instante siquiera durante la gestacin, lo que signific que, en adelante, para que el hijo naciera esclavo, era indispensable que la madre conservara la condicin esclava, sin solucin de continuidad, desde la concepcin de la criatura hasta el nacimiento.

CAUSAS DEL DERECHO CIVIL. - Fueron varias, as:

1) En el antiqusimo derecho: a) Rehusarse a ser inscrito en el censo; b) Eludir la prestacin del servicio militar; c) El deudor que, noventa das despus de su condena, an eluda el pago al acreedor, quien poda venderlo como esclavo; y d) El ladrn cogido en flagrancia que el robado proceda a vender.

2) En la poca clsica y durante Justiniano aparecieron como modos civiles de constitucin de esclavitud: a) La condenacin ad metallum (trabajo en las minas) y ad bestias (a las fieras), lo que comportaba que el condenado se hiciera esclavo de la pena (servi poenae); b) Segn el Senado - Consulto Claudiano, la mujer sui iuris e ingenua que mantuviese relaciones con el esclavo de otro, y desantendiera tres requerimientos del dueo, pasaba a ser esclava de ste previa sentencia en ese sentido; c) El hombre libre, mayor de veinte aos, que se haca vender como esclavo para dividir el precio con su cmplice, quedaba como esclavo del comprador; y d) El liberto ingrato para con su patrn poda volver a ser esclavo del antiguo dueo.

Todava ms: Es citada como causal de esclavitud segn el derecho civil, el hecho de que el dediticio fuera sorprendido dentro de Roma o dentro de las cien millas alrededor de esa ciudad.

Cul es la condicin de los esclavos frente al Derecho Romano? Al amparo de la Ley de las XII Tablas, el esclavo era cosa del dueo, quien dispona de l como quisiera, pudindolo someter a toda clase de trabajos, juzgarlos y castigarlos, supuesto que sobre l ejerca derecho de vida y de muerte.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la situacin del esclavo fue morigerada, pues la historia muestra que al abrigo de la filosofa estoica surgieron moralistas que repudiaron la esclavitud por contraria al gnero humano, tanto que Sneca se constituy en defensor de los esclavos proclamando el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Ley Petronia prohibi la entrega del esclavo a los juegos de circo sin la autorizacin de los magistrados; y Antonino Po castig al dueo que, sin justos motivos, daba muerte a su esclavo; y por un rescripto especial, ese mismo emperador dispuso que el dueo de malos tratos a su esclavo, deba ser obligado a venderlo.

En el mbito patrimonial, el esclavo nada tena, puesto que apenas era un instrumento del dueo para la adquisicin de bienes, sin que, por otra parte, pudieran contraer obligaciones civiles. De ah que el producto de su trabajo o el fruto de las liberalidades que pudiera recibir, solo beneficiaban al amo.

Mas, hubo esclavos que gozaron de preferencias por parte de sus dueos, tales como ser el intendente de sus fortunas, el maestro de sus hijos, el mdico, el bufn y hasta el eunuco llevado a Roma en tiempos de Tiberio bajo la influencia de costumbres orientales. Al servicio de un esclavo ordinarius podan estar los llamados vicarii; pero en estricto derecho, esas distinciones entre los esclavos no hacan variar su status legal.

LA INSTITUCIN DE LA ESCLAVITUD

Cmo terminaba la esclavitud? En realidad, el esclavo dejaba de serlo por motivos que la legislacin expresamente defina, siendo ellos: la voluntad difana del dueo a travs de la manumisin o por la concesin del colonato en la poca del bajo imperio; y sin la voluntad del dueo, por efecto de normatividad legislativa o en virtud del Ius Postliminii.

En cuanto al derecho de postliminio (Ius Postliminii), se tiene que el capturado blicamente, que pasaba a ser esclavo del captor, si se escapaba, no slo recuperaba la libertad natural, sino la legal, de pleno derecho, fuera de que, por contera, le eran restituidos la totalidad de los derechos inherentes a su personalidad como si no los hubiera perdido nunca.

Si era ingenuo, volva a serlo, como tambin padre, hijo de familia, tutor, etc., si antes de la guerra haba tenido todos esos ttulos. Se trataba en Roma de excepcin a la captura blica como forma generadora de esclavitud. Como tambin lo fue la regla de la Lex Cornelia que consagr ficcin a cuyo tenor si el ciudadano romano mora en cautiverio, el hecho de la muerte se estimaba ocurrido en el instante mismo de la captura (y una de las consecuencias, para sealar alguna, era la de que el testamento otorgado con antelacin conservaba entera vigencia).

Llegaron a ser libres por imperio de la ley, esto es, de pleno derecho: a) El esclavo enfermo que fuera abandonado por el amo (decisin de Claudio); b) La esclava prostituida no obstante la prohibicin contenida en el documento expresivo de la venta; c) El esclavo que denunciara al asesino de su dueo; d) El esclavo que, por espacio de 16 aos, apareca ante propios y extraos como libre; y e) El esclavo que era adquirido bajo la condicin de ser manumitido en determinado plazo, siempre que al llegar ste, el adquiriente no hubiese cumplido la condicin.

Lo anotado en precedencia evidencia que, en principio, no exista diferencia en la condicin de los esclavos. Pero tratndose de las personas fsicas o naturales era bien distinto, supuesto que entre ellas hubo ingenuas y libertas, ciudadanas y no ciudadanas, sui iuris y alieni iuris. De esa divisin de las personas se har estudio posteriormente.

INGENUO.- El ingenuo era todo aquel que habiendo nacido libre no haba dejado de serlo en momento alguno. Por el contrario, quien siendo ingenuo caa en esclavitud perda la ingenuidad, calidad que no poda recobrar, salvo que esa prdida fuera por captura blica y que ms tarde operara la libertad como secuela del Ius Postliminii.

MANUMISIN.- Manumitido era aquel que, siendo esclavo, pasaba a ser libre en virtud del acto jurdico libre y espontneo del amo llamado manumisin; y si bien, tanto en el antiguo derecho como en el de Justiniano, los manumitidos legalmente se convertan ipso iure en romanos, no fue menos cierto que en la poca clsica, fuera de quienes pasaban a ser romanos, tambin hubo manumitidos que adquiran, no la condicin romana, sino de latinos junianos y de dediticios.

La experiencia servil en Roma presenta una gran complejidad y diversidad por lo que difcilmente se puede llegar a establecer un conjunto de caractersticas generales que la definan. En ocasiones se podan manifestar en un mismo individuo, a lo largo de su existencia, rasgos o hechos contradictorios como la manumisin, la venta, el xito material, la violacin fsica, etc. La gran variedad en el trato que los propietarios dispensaban a sus esclavos y en la forma de vida de stos impiden una definicin genrica, por otro lado comprensible, dado que entraban en juego relaciones y sentimientos personales que hacan de cada caso una situacin ms o menos particular.La esclavitud en Roma debe considerarse como una institucin social, entendida como la relacin que una a esclavos (servi) y dueos (domini). Entre ellos se creaban una serie de vnculos similares a los que se pueden dar entre emperador y sbdito, padre e hijo, oficial y soldado..., pero con una diferencia sustancial: el propietario ejerca sobre el esclavo un poder absoluto, ste se encontraba en todo momento a disposicin del amo, de un modo discrecional, sin posibilidad de desobedecer y sin condiciones, sin compensaciones estipuladas de antemano. El seor esperaba de l sumisin y lealtad, de lo contrario sera coaccionado y forzado a obedecer de la forma que el seor considerara apropiada. No haba entre ellos ningn acuerdo o frmula de reciprocidad en derechos y deberes, sino una relacin dirigida unilateralmente para ejercer un derecho, el del propietario, que consista en la exigencia y satisfaccin de servicios de ndole muy diversa a prestar por el esclavo.Lamentablemente para el historiador no han perdurado documentos importantes que proporcionen informacin sobre la esclavitud desde el punto de vista del esclavo. Por el contrario, son muy abundantes los que ilustran la forma de actuar y los prejuicios de los propietarios, as como obras jurdicas que demuestran la compleja legislacin sobre la esclavitud y que tratan de solucionar cualquier problema que surgiera con la propiedad en relacin con aspectos tales como la manumisin, la alimentacin, la vestimenta, la compra-venta..., y que son principalmente: la ley romana de las Doce Tablas, la ley del Digesto, papiros, inscripciones y obras literarias de la poca que abarcan, no slo la Roma itlica, sino la totalidad del imperio unificado poltica y administrativamente. Invariablemente, a lo largo de la geografa y de la cronologa del Imperio, la esclavitud fue un pilar bsico en su estructura social y econmica, y el derecho a esclavizar un axioma incuestionable.La posesin de esclavos no se limitaba slo a las elites de la poltica y de la sociedad romana, tambin podan ser propietarios miembros de las clases sociales ms bajas e incluso los mismos libertos. Adems, el nmero de esclavos que podan poseer era muy variable, dependiendo de la fortuna del seor.Los ms favorecidos hacan gala de una ostentacin competitiva, se vanagloriaban de la cantidad de esclavos que posean casos extremos de hasta 8.000 esclavos ya que era un signo del estatus socioeconmico del propietario. Definir la sociedad romana como esclavista slo desde un punto de vista econmico, aunque indudablemente lo fue en lugares y momentos concretos, limita la importancia que tuvo en la cultura de Roma, donde no vean al esclavo solamente como un medio de produccin tal y como se entiende en un sistema capitalista, sino que, en una sociedad profundamente jerarquizada como la romana, donde dominaba la conciencia de clase y la autoridad que los estratos superiores ejercan, la posesin de esclavos era un signo indiscutible del poder y del prestigio del propietario.Losdomini, generacin tras generacin, influidos por la educacin que reciban en sus casas y en las escuelas, asimilaban desde la infancia la capacidad y el derecho a dar rdenes a susservi. Para los propietarios el trabajo fsico era degradante, propio de esclavos y de las clases ms humildes que no tenan otro medio para subsistir. El rico poda dedicar su vida al ocio, su trabajo se limitaba a dar las rdenes oportunas a sus esclavos. El derecho y la autoridad que el seor ejerca sobre sus siervos se fundamentaban en la idea de que la esclavitud se origina en la guerra, donde el vencedor tiene el derecho a disponer de la vida del vencido, matarlo o perdonarle la vida y convertirlo en su esclavo, lo cual vena a ser un aplazamiento de su muerte, de este modo la esclavitud se consideraba un estado de muerte en vida. Adems, la degradacin, el paso de un estado de libertad a otro servil era considerado por los romanos como lo ms vergonzoso y adyecto pues equiparaban la pertenencia a una clase social baja, y la esclavitud era la ms baja, a la bajeza moral.Aunque no tengamos documentos directos en relacin con la experiencia de los esclavos, las consecuencias de caer en la esclavitud deberan ser terribles ya que no han sido pocos los pueblos vencidos que optaron por el suicidio colectivo ante semejante perspectiva. Los que no optaron por esa medida se vean privados de su libertad y del control de sus vidas, separados bruscamente de sus lazos familiares, que casi con seguridad no volveran a recuperar puesto que los vencedores ni los reconocan ni los respetaban. Vendidos y trasladados, desde su lugar de origen a Roma o a otros centros de comercio de esclavos, viajaban hacia lo desconocido sufriendo todo tipo de vejaciones y violencias durante el trayecto, y adems estaba el impacto psicolgico, lingstico y cultural que supona el cambio radical desde una sociedad tribal no urbanizada a una ciudad como poda ser Roma, cuya apariencia fsica impona y su complejidad estructural en todos sus aspectos deba de ser muy difcil de asimilar.El primer lugar de destino era el mercado de esclavos, donde la venta de stos tena la misma consideracin que si de ganado o animales de carga se tratara, no haba diferencias jurdicas en estos tipos de transacciones, se regulaban por un edicto de losediles, magistrados que supervisaban el mercado y cuya labor principal era evitar que el vendedor engaara al comprador. El vendedor, por ley, deba informar de los defectos fsicos, enfermedades, carcter, reputacin... de la mercanca expuesta y los detalles quedaban reflejados en los documentos de compraventa, los cuales podan ser utilizados como prueba en caso de dolo o engao. Para asegurarse de que no adquirir un esclavo defectuoso o demasiado problemtico el esclavo era considerado como una propiedad problemtica el comprador poda examinarlo como si de un objeto o animal se tratara, totalmente despojado de su dignidad humana.El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, no se le reconocan las relaciones de parentesco, no podan casarse legalmente, sus hijos eran ilegtimos y propiedad del dueo de la madre, no podan acceder a la propiedad aunque algunos podan disponer de unpeculium,en especie o en metlico, por gracia de su dueo el cual poda revocarlo en cualquier momento. adems, el propietario no tena la obligacin de proporcionarles calidad de vida, limitndose en la mayor parte de los casos a atender sus necesidades bsicas de alimentos, vestimenta y cobijo.El esclavo se compraba, venda, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba, premiaba, le cambiaban el trabajo, le separaban de su familia, incluso lo podan liberar; viva en un estado de completa inseguridad, totalmente ajeno al control de su propia existencia. Esclavitud y violencia estaban ntimamente ligadas lo cual se pona de manifiesto principalmente a travs de la explotacin sexual y el maltrato fsico. Una esclava estaba siempre expuesta a agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre e incluso por un esclavo de rango superior. La prostitucin era un negocio donde iban a parar multitud de mujeres y nios esclavos. Era perfectamente normal que un propietario pretendiera satisfacer sus deseos sexuales o los de sus amigos con esclavos-as, muchos de stos eran elegidos para ese fin. Si alguna vez se cuestionaba este uso no era por el reconocimiento de cierto derecho a los esclavos, la opinin de stos no contaba, sino por proteger la propiedad de agresiones que les pudiera causar desperfectos, o bien, por la salud moral de los que cometan los abusos sexuales. En cuanto al maltrato fsico, ste no era en modo alguno reprobable, por lo que si el amo lo consideraba oportuno el esclavo sera azotado, golpeado, lesionado, torturado e incluso mutilado, aunque esto ltimo era contraproducente pues iba en contra de la productividad del esclavo y por tanto de su rentabilidad. Acerca de esto, Columela, escritor de temas sobre productividad agraria, aconsejaba humanizar el trato de los esclavos para que estuvieran contentos y fueran ms productivos, lo cual benefici a los esclavos. En el mismo sentido, algunos emperadores, intelectuales, filsofos estoicos como Sneca o el cristianismo contribuyeron a que, progresivamente, en la sociedad romana se desarrollara un nuevo espritu de humanidad, aunque la idea de la inferioridad servil estaba tan arraigada en la conciencia colectiva, que en ningn momento se plante la posibilidad de una reforma social donde se plasmara esta corriente humanitaria en el plano material o legal, quedndose en algo ms abstracto, reconocindose la igualdad espiritual entre los hombres, pero manteniendo y respetando la institucin servil. De hecho, el cristianismo contribuy a su legitimacin introduciendo nuevos conceptos teolgicos como el de pecado y la esclavitud era uno de los castigos impuestos por Dios; el sometimiento sin resistencia, como deseo de Dios, garantizaba la salvacin espiritual y la vida eterna para los siervos del Seor, denominacin que eligieron para s y sus seguidores los primitivos lderes cristianos.No obstante, tambin fueron muchos los esclavos que contaron con la benevolencia de sus dueos y fueron tratados con consideracin y afecto, llevando en general una vida cmoda y agradable; o los que se adaptaron rpidamente a sus nuevas circunstancias y obtuvieron grandes ventajas personales, ya que los esclavos ambiciosos tenan muchas posibilidades de conseguir una buena posicin social y econmica, sobre todo los que pertenecan a la familia imperial o a los propietarios ms poderosos del momento, los cuales tenan una vida relativamente cmoda, incluso lujosa, de lo cual se jactaban sus propietarios, que presuman engalanndolos y otorgndoles privilegios. De esto quedaban al margen los esclavos rurales (rustici) que formaban el grueso de la poblacin esclava y que vivan en condiciones de mera subsistencia o infrahumana como los que trabajaban en las minas.Roma se abasteca de esclavos, principalmente, de los prisioneros hechos en sus guerras de conquista. A veces la esclavizacin y la deportacin fueron masivas, como dato, desde el ao 50 a. C. hasta el 150 d. C., el Imperio demandaba cada ao ms de 500.000 esclavos. Para hacernos una idea, la deportacin de esclavos negros africanos hacia Amrica, en su momento de mayor apogeo, no fue superior a 60.000 anuales.La segunda forma de abastecimiento en importancia, la primera a partir de laPax Romana, fue la reproduccin natural de la poblacin esclava. Los hijos de los esclavos adquiran la condicin de su madre aunque el padre fuese un hombre libre. Indudablemente, la descendencia de los esclavos, reportaba importantes beneficios a los propietarios, por lo que la potenciaban y la recompensaban con la promesa de la manumisin a partir de un cierto nmero de hijos o liberando parcialmente a la madre de sus tareas.Otros mecanismos de provisin de esclavos fueron: -el abandono de nios, hecho habitual en el mundo romano debido, principalmente, a la pobreza, o bien, para evitar una excesiva particin del patrimonio con demasiados herederos; -el comercio ms all de los lmites del Imperio donde los comerciantes los intercambiaban por sal, grano, etc.; y finalmente, -el rapto y la piratera, que adems conllevaron un cierto grado de inseguridad, pues se daban incluso dentro del mbito romano.Todos estos mecanismos de acopio de esclavos, la diversidad de procedencias y destinos de stos, contribuyeron a que el conjunto de la poblacin esclava dentro del Imperio fuese muy heterogneo, factor decisivo junto con la variedad de ocupaciones que desempeaban, para que entre ellos no se creara una conciencia o solidaridad de clase que los motivara para rebelarse en conjunto contra el orden establecido. S hubieron revueltas, como la liderada por Espartaco en el ao 73 a. C., o, a menor escala, la conspiracin del 24 d. C. en el sur de la pennsula itlica, pero no fueron muy habituales, o al menos, no hay constancia de ellas. los esclavos romanos perseguan ms mejorar sus condiciones de vida o alcanzar la libertad de un modo individual, y para ello, las modalidades ms comunes de resistencia a la esclavitud, derivadas casi siempre de la excesiva crueldad en el trato recibido, fueron: la fuga, el suicidio, el asesinato de los amos, la mentira, el robo, simular enfermedades, reducir su productividad laboral, los sabotajes....; formas de rebelda a la opresin que, si bien, desde la perspectiva del esclavo estaban perfectamente justificadas, para la moralidad de la sociedad romana eran del todo imperdonables aunque, por otro lado, previsibles debido a la baja condicin moral que se les supona a los esclavos. Por otra parte, la gran mayora de los esclavos, por costumbre, cultura o instinto de supervivencia, aceptaban su condicin, y los males que padecan eran algo inherente a sta.Entre la poblacin esclava tambin estaba establecida una jerarqua, condicionada, primordialmente, por el trabajo que realizaban, pero tambin por su procedencia, de modo que los esclavos se valoraban, ms o menos, segn la zona geogrfica de la que eran originarios. El tamao de la familia a la que pertenecan, compuesta por el propietario y los esclavos, y el estatus social del dueo tambin jugaban un importante papel en la jerarquizacin de la poblacin esclava. Los que pertenecan a casas urbanas eran superiores a los que eran de casas rurales. Los nacidos esclavos (vernae) estaban mejor considerados porsus propietarios que los que haban conocido la libertad.Ms determinante para establecer la categora del esclavo era el trabajo, o las funciones que tena encomendadas, y haba tal variedad que se puede decir que no haba ocupacin que no pudiera ser desempeada por un esclavo, con la excepcin del servicio militar, adems era fcil que un mismo individuo realizara varias tareas de cierta importancia. En este contexto era muy normal que surgieran discusiones sobre quin ocupaba un nivel ms alto. Por otro lado, en las elites de la sociedad romana y en la familia imperial, el personal domstico tena una estructura muy organizada, en la que la especializacin tena mucha importancia en la promocin del esclavo, de forma que poda ir ascendiendo a puestos de mayor responsabilidad hasta alcanzar altos cargos como funcionarios de la administracin, en la gestin de las empresas del dueo o en el mundo de las finanzas y del comercio. stos esclavos encumbrados gozaban de muchos privilegios, aunque podan caer en desgracia y ser degradados y despojados de ellos, puesto que no eran sino una ddiva de su propietario.Podan formar una familia y conservarla, acceder a la propiedad, incluso de esclavos; y por ltimo, podan alcanzar la libertad, lo que ms anhelaban.La manumisin poda ser formal o informal, es decir, de derecho o slo de hecho con condiciones del propietario. En la formal, adems de la libertad, se les conceda la ciudadana romana, lo cual llevaba implcito el reconocimiento de sus derechos. Los procedimientos para otorgar la libertad a los esclavos eran bsicamente tres: introduciendo oficialmente el nombre del esclavo en el registro de ciudadanos romanos en el momento de elaboracin del censo; declarando ante un magistrado o gobernador provincial que el esclavo era en realidad una persona libre y que su esclavitud era un error; o a travs del testamento, en el que el propietario le conceda la libertad a su muerte. En ocasiones el esclavo poda llegar a un acuerdo con su dueo y comprar su libertad.La manumisin fue una prctica comn en Roma y sus territorios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, mritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario..., poda convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promocin social, as como por su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempear cargos polticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo ms habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitindoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldao en la estratificacin social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.El ritmo de nuevas manumisiones al final del periodo de la Repblica era tan alto, entre otras cosas porque daba prestigio al propietario liberador, que hizo que Augusto aprobara una ley restrictiva, laLex Fufia Caninia, en la que se estableca un mximo de liberaciones en funcin del nmero de esclavos que se posea, pues este aumento de las manumisiones unido a la disminucin de la provisin de esclavos al terminar las guerras de conquista, dieron como resultado un dficit de esclavos con el consiguiente aumento del precio de stos y por tanto una menor rentabilidad. La solucin fue la sustitucin de esclavos por libertos, primero en el mbito del tejido productivo urbano y ms tarde enlas zonas rurales donde los esclavos fueron sustituidos por colonos, agricultores que trabajaban en virtud de un contrato.

Esclavitud en la Antigua RomaLos orgenes de laesclavitud en laHistoria de Romafueron la legislacincivilycriminal, elderechode gentes que entonces rega y en ocasiones la violencia y ningn pueblo de la Antigedad tuvo tantos esclavos ni trafic tanto con ellos como Roma.ElemperadorJustinianodijo lo siguiente:los esclavos nacen o se haceny estas palabras indican las dos causas principales de esclavitud en Roma.Summa divisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi(de las deGaius, siglo II dC., alguna edicin de su obra:Instituciones jurdicas de Gayo, Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile, 2000)

RmuloDesde estos tiempos, la ley concedi un poder, una autoridad tan amplia al padre de familia sobre sus hijos, que poda hasta matarlos y si poda matarlos, con ms razon poda venderlos.NumaEste monarca limit lo anterior, prohibiendo al padre la venta del hijo casado con su consentimiento, pero esta limitacin dur poco.DecenvirosLos decenviros incluyeron en la ley de las Doce Tablas, en la cuarta, la 10 ley de Rmulo, que tan extenso e ilimitado hacia lapatria potestady las limitaciones a este derecho no aparecieron a un mismo tiempo y que antes ces el poder de vender a los hijos que el de matarlos.TroyanoLa primera restriccin la impuso Troyano, quien mand que el padre que maltratase a su hijo lo emancipase.ConstantinoPromulg este emperador una ley, en el ao 319, que declaraba parricida al padre que diera muerte a su hijo.Causas La ley, que como ya se ha dicho, conceda un poder, una autoridad tam amplia al "pater familia" sobre sus hijos, que poda venderlos. Pudieron los padres de familia exponer a sus hijos en lainfanciapara eximirse de mantenerlos, accin que en ciertos casos fue motivo de esclavitud. En los primeros tiempos de Roma lasupersticinhizo que los padres expusieran a sus hijos mal conformados o enfermizos y la miseria les llev despues a lo mismo. Por el hecho de que un padre arrojara a un hijo del hogar paterno, se entenda que renunciaba a supatria potestady el abandonado caa en la esclavitud de quien los recoga. Por el nacimiento de padre o madre esclavos, lo era el hijo. Por la legislacin civil elacreedorpoda azotar, prender y vender aldeudor. Por la legislacin penal se caa en esclavitud por la comisin de ciertasfaltasodelitos, como las siguientes: El ciudadano que se negaba a inscribirse en elcensoo alistarse en lamilicia. Elladrncogido en flagante delito era azotado y entregado a la persona a quien hubiera robado para que el sirviese como esclavo. Cuando se impona la pena de muerte, el sentenciado a ella se converta en esclavo, pues a la ley romana le repugnaba entregar a un hombre libre a pena tan infame. El emperador Claudio estableci lo siguiente: Conden a esclavitud a la mujer que se entregara a un esclavo sabiendo que era tal esclavo. Conden a nueva esclavitud allibertoque fuera ingrato con el amo o seor que le concedi la libertad. Por laguerrafueron esclavos los prisioneros. Por el comercio. Porplagio(aunque esta fuente de esclavitud fue reprobada y castigada por las leyes, subsisti), delito que consista en robar y vender personas libres, libertos o esclavos ajenos.ClasesHubo dos tipos, que son los siguientes: Pblicos, que pertenecan al Estado, a las ciudades o a ciertas corporaciones, quienes lo adquiran: Por compra Reservndose elEstadopara su servicio algunos prisioneros de guerra, como hizo Escipin con 2.000 espaoles Esclavizando algunos habitantes de poblaciones rebeldes. Se empleaban en funciones religiosas, en el servicio de losmagistradosy en varias obras de lasciudadso del Estado Privados, los cuales tenan un crculo de actividades mas grande que el de los pblicos y se dividan en los siguiente: Rsticos, que trabajaban en los campos. Urbanos, que trabajaban en las ciudades.Otros "Nexus", cuando se prestaba eldeudora prestar algunosserviciosen pago de susdeudaalacreedor, no se le consideraba como esclavo, sino como "comprometido o ligado", es decir, "nexus". "Addictus", que no era un esclavo ante laleysino un deudor adjudicado al acreedor que se hallaba encerrado en elcalabozoque todos lospatriciostenan en suscasas, atado y con grillos de quincelibrasde peso. Pero este hombre reducido a tan msera situacin, si recobraba la libertad, tambin recobraba su situacin deingenuoy no deliberto. "Servi penae", que eran lossentenciadospor algndelitoa trabajar en lasobraspblicas, a combatir en elcircocon las fieras y otros, fueron tambin esclavos, ms no de personas sino esclavos de la pena.El esclavo ante la leyLa situacin del esclavo ante la ley en la Antigua Roma, estuvo de la siguiente forma: Despreciado. Envilecido. Civilmente se le consideraba como un "ser muerto": Con respecto a su amo estaba equiparado como "cosa" Algunos amos los contaban entre los instrumentos de agricultura, junto a los caballos, bueyes y otros animales, con esta clasificacin: "vocales", los esclavos. "semivocales", losbueyes. "mudos", loscarros.En ocasiones, un peculio para el esclavoTan grande fue el derecho del amo que si un esclavo perteneca a dos dueos y uno de ellos renunciaba a una parte dedominioesta parte lo adquira el otro y el amo haca suyo todo por lo que cualquierttuloadquira el esclavo, con tal de que sus actos no se le siguiese ningn perjuicio.De aqu, naci de que si el esclavo era instituidoheredero, necesitaba del consentimiento del amo para aceptar laherenciay sin revocar la ley la prohibicin de que los esclavos, los amos lo consintieron, ms en inters propio que movidos por un sentimiento de generosidad y los esclavos tuvieron en ocasiones unpeculio,para estimurrles en el trabajo y se formaba de lo siguiente: De las cosas que el amo sola regalarles. De las economas que hacan. De la parte que algunos ahorraban de sus alimentos. De las propinas que algunos esclavos urbanos reciban.AsiloFinalmente, al esclavo se le neg el derecho deasiloen Roma y siGreciaabri algunos de sustemplosal esclavo para que en ellos se refugiara, Roma le cerr las puertas.

DERECHO ROMANO: STATUS LIBERTATIS:Por regla general todos los hombres en Roma nacen libres, excepcionalmente una persona nace en condicin de esclavo.Tena que darse una causa legal de Esclavitud:Causas legales de "Esclavitud": 1-Por causas de nacimiento 2-Por causas del Derecho de Gentes 3-Por causas del Derecho Civil.1)Por causas del nacimiento:En Roma se determin que los hijos de madre esclava nacan esclavos. En este caso poco importaba que el padre fuera libre o esclavo, pues la regla jurdica era que todo hijo nacido fuera del matrimonio legtimo tena la condicin de la madre al momento del parto. As siendo esclava la madre en el momento del parto el hijo nace esclavo. Sin embargo esta regla poda ser injusta si la madre era libre al momento de quedar embarazada y esclava al momento del parto. Para favorecer el Status de Libertad se estableci en el Derecho Clsico Romano, que el hijo de mujer esclava naca libre si la madre haba gozado de libertad en cualquier momento de la gestin, es decir desde la concepcin hasta el parto.2)Por causas del Derecho de Gentes:La principal causa fue la prisin en una guerra de acuerdo con una declaracin formal declaratoria de guerra realizada por la asamblea popular. En principio los prisioneros extranjeros pasan a ser esclavos del Pueblo Romano, en estos casos el Estado los poda utilizar para trabajos pblicos o tambin subastarlos a particulares en el mercado pblico romano. Siendo una causa del Derecho de Gentes, los romanos admitieron el principio de la Esclavitud para aquellos ciudadanos que caan prisioneros en una guerra con la creacin del IUS POSTLIMINIUM y la ficcin de la Ley CORNELIA.La LEY CORNELIAofreci otra ventaja con relacin al esclavo que caa en prisin del ejercito enemigo determinando que la muerte del romano se iba a determinar el da que cay prisionero, y no en la fecha real de su muerte, de esta manera se permiti que el testamento otorgado por el soldado romano tuviera validez legal porque se parte de la ficcin legal que muri cuando fue tomado prisionero siendo todava hombre libre, de no ser as el testamento es declarado nulo porque un esclavo no puede transmitir sus bienes por testamento.3) Causales de Esclavitud por el Derecho Civil: el derecho civil romano contempl las siguientes causales que hacan que un hombre libre pudiese ser reducido a esclavo.A) Los que rehusaban a inscribirse en el Censo.B) Los condenados a pena capital (muerte), al igual que los condenados a trabajar en las minas o a luchar como gladiadores.C) Los hombres libres que se hacan vender como esclavos para luego reclamar su libertad.D) La mujer libre que tena relaciones con un esclavo ajeno, no obstante la triple advertencia del dueo del esclavo de que cesarn las relaciones amorosas.E) Los libertos ingratos que violaran las obligaciones de respeto y reverencia que tenan con su antiguo amo (Dominus).Todas estas causales fueron derogadas en la poca del Emperador Justiniano quedando prcticamente dos; la del caso del hombre libre que se haca vender, y la del liberto ingrato.CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVO:Para el Derecho romano el esclavo es una cosa (res) es decir un bien sujeto a la propiedad de un Dominus, en ese sentido los esclavos no gozan de ningn tipo de derecho, y el poder que tiene el Dominus era tan absoluto que le permita darle muerte a su esclavo, castigarlo y venderlo.La crueldad y rudeza que ejercieron algunos Dominus con relacin a sus esclavos hizo necesario la promulgacin de una serie de leyes tendientes a reducir o flexibilizar el poder absoluto que tenan los dominus con sus esclavos. As se promulg la LEY PETRONIA que prohiba a los dominus someter a sus esclavos a pelear contra las fieras sin una autorizacin del magistrado romano. De igual manera se dict un edicto por el Emperador Claudio que prohiba a los dominus abandonar a sus esclavos por viejos o por enfermos, so pena de quitarle la propiedad sobre el esclavo y en consecuencia el esclavo quedaba libre. Finalmente, a travs de una Constitucin imperial de "Antonio Po el Piadoso" dispuso que se iba a condenar con la pena del homicidio a todo aquel que le diera muerte a su esclavo sin ningn motivo, al igual que prohibi maltratar a los esclavos so pena de ser obligado a venderlo por orden del magistrado.EXTINCIN DE LA ESCLAVITUD: El Derecho romano contempl 2 formas por medio del cual la condicin de esclavo se extingua. Estos son:1)Por disposicin de la Ley: muchas veces la ley romana poda disponer la libertad de un esclavo independientemente de la voluntad del dominus, as por ejemplo: el esclavo que haba prestado un servicio importante al Estado romano, descubriendo una conspiracin, o de igual manera el ya comentado edicto del Emperador Claudio, que le otorgaba la libertad al esclavo abandonado por viejo o por enfermo.2)Por acto voluntario del Amo: El Derecho Civil romano contempl la institucin de la MANUMISIN como la forma por medio del cual el dueo de un esclavo poda otorgarle la libertad.Manumisin etimolgicamente significa soltar de la mano o soltar de su poder. Por ser un acto trascendente porque al efectuarse esta, un nuevo ciudadano se una a la sociedad romana, y adems representaba una disminucin en el patrimonio del Dominus, por eso se exigi que las manumisiones se realizaran de manera formal o solemne.El Derecho romano contempl tres 3 clases de MANUMISIONES SOLEMNES las cuales producan el efecto jurdico de declarar libre al esclavo y conferirle simultneamente el Status o condicin de ciudadano romano. Estas manumisiones fueron:1) Por Censo: en este caso el amo inscriba a su esclavo en la seccin correspondiente a los hombres libres que pertenecan a su familia. Con esta sencilla indicacin el esclavo adquira la libertad, sin embargo esta forma de otorgar la libertad no ayudaba con rapidez al Dominus porque tena que esperar cada 5 aos, fecha en que se realizaba el Censo.2) Por Vindicta: es la simulacin de un juicio ficticio en donde se va a reclamar la libertad del esclavo. En este caso el Dominus conjuntamente con su esclavo iban donde el magistrado debiendo estar presente una tercera persona llamada "Adsertor Libertatis", este afirmaba en forma solemne que el esclavo era un hombre libre y ante el silencio del dominus, el magistrado le otorgaba la libertad.3) Testamentaria: El amo poda disponer por Testamento la libertad de su esclavo, lo poda hacer directamente a travs de una clusula expresa que as lo manifestaba o ya indirectamente encargando a un heredero que le otorgara la libertad al esclavo. Esta forma indirecta se le llam Fideicomisario.En los tiempos del Emperador Constantino habiendo perdido vigencia las manumisiones solemnes del antiguo Derecho civil se comenz a admitir una nueva forma de manumisin con menos solemnidades que las anteriores llamadas INECCLESIA, esta consista en una declaracin del amo efectuada en la iglesia en presencia de todas las autoridades eclesisticas y los feligreses ah reunidos. Luego de la declaracin se redactaba un documento que firmaban todos los presentes que hacan las veces de testigos, en donde se le otorgaba la libertad al esclavo.MANUMISIONES NO SOLEMNES O NO FORMALES:Paralelamente a las manumisiones solemnes se comenz a realizar en Roma otros mtodos de otorgar la libertad de manera menos solemnes o formales que evidentemente producan efectos jurdicos distintos a las manumisiones solemnes, estas tres fueron las siguientes:1) Inter Amicos (Entre amigos): es la declaracin del amo ante la presencia de amigos, de otorgarle la libertad al esclavo.2) Per Epistolas (Por cartas): se efectuaba mediante una carta que el amo enviaba al esclavo otorgndole la libertad.3) Per Mensam (Por mensaje): a travs de esta el Dominus realiza un acto que representa su voluntad de otorgarle la libertad al esclavo. Por ejemplo: el acto de sentar al esclavo como si fuera hombre libre en la mesa del amo.Como eran actos no solemnes carecieron en un principio de validez legal por lo que el efecto jurdico que produca era de considerar al hombre libre de hecho pero no de derecho, pues para el Derecho Civil romano segua siendo un esclavo. Ocurra en estos casos una situacin curiosa por cuanto que la libertad es de hecho, el Dominus poda arrepentirse y reclamar la libertad del esclavo as