Derecho Romano capitulo 5-6-7-8

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06 DE NOVIEMBRE 2015 UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO ROMANO

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06 DE NOVIEMBRE 2015

universidad inTeramericana para el desarrollo

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ROMANO

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INDICE

OBGETIVO E TRODUCCION………………………………………….……………..2

CAPITULO VCLASES DE PROPIEDADPROPIEDAD PRETORIA O BONITARIA CONTENIDO DE LA PROPIEDAD DEFENSA DE LA PROPIEDAD ACCIÓN REIVINDICATORIA…………3

NEGATORIA ACCION PUBLICANAADQUISICION DE LA PROPIEDAD MANCIPATIOLA IN IURE CESIORES HABILISTITULUS……………………………………………………………………………4

POSSESSIOAUDICATIOLEX…………………………………………………………………………………………5

LA TRADITIOMANCIPI  LA OCUPACIÓNLA ACCESIÓN…………………………………………………………………..6

LA TRADITIOMANCIPI  LA OCUPACIÓNLA ACCESIÓN…………………………………………………………………..7

SERVIDUMBREPERSONALESUSUFRUCTO. EL DUEÑO OPERAE SERVORUMENFITEUSIS EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE ………………………………………8

DERECHOS REALES DE GARANTIAPRENDA CONCEPTO DE PRENDACONCEPTO DE HIPOTECA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA………………………………………..9

CAPITULO VI

OBJETODARE: NONOBLIGACIONES AMBULATORIAS

OBLIGACIONES PARCIARIAS……………………………………10

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OBJETIVOS

El alumno deberá saber las diversas instituciones jurídicas que fueron creadas en roma atraves de todas las etapas de su historia

Saber los términos de referencia de la relación jurídica del derecho al igual identificar, interpretar y explicar la importancia del estudio de la misma y su desarrollo en las distintas etapas históricas, desde los derechos reales hasta las sucesiones y sus clasificaciones .

INTRODUCCION

Aquí hablaremos de los derechos reales y su clasificación el derecho real es la cosa. Cuando excepcionalmente la ley permite derechos reales sobre créditos (usufructo y prenda), requiere que la deuda conste en un instrumento que es entregado al titular del derecho real.

las obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

El término fuente, en sentido amplio, es el lugar de donde mana o surge el agua; por analogía, en el ámbito del Derecho, se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Veamos las diversas etapas de dicha evolución.

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DERECHOS REALES CAPITULO V

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona

La propiedad es definida por Accarías, como aquello “en virtud de lo cual las ventajas que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada”

 La propiedad es un derecho. Esto significa, que al titular del derecho de propiedad le asiste un título jurídico. Este es el fenómeno concreto en el cual descansa y se legitima el derecho y el cual invoca el titular cuando, por perturbación o despojo, se le lesiona en su derecho.

Finalmente, podrimos definir la PROPIEDAD como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria.

CLASES DE PROPIEDAD

Propiedad quiritaria

Era propietario quiritario el ciudadano romano, o peregrino con ius commercii que adquiriese una cosa mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano El que no era ciudadano, el extranjero no podía tener la propiedad quiritaria.

Propiedad pretoria o bonitaria

Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable. El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son. Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad pretoria o bonitaria

CONTENIDO DE LA PROPIEDAD Ius utendi Consiste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya. Ius fruendi Consiste en aprovechar los frutos de la cosa, no los productos. Ius abutendi Consiste en la facultad de disponer de la cosa.

 DEFENSA DE LA PROPIEDAD ACCIÓN REIVINDICATORIA

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Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.

NEGATORIA Era la acción que podía plantear el propietario civil para negar la existencia de otros derechos que afecten su propiedad.

ACCION PUBLICANA La concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla .

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD Modos originarios . Son aquellos en los que el derecho de propiedad surgen sin vinculación con un posible titular anterior

Modos adquisitivos del derecho civilf) La Mancipatiog) La In iure cesioh) La usucapioi) La adiudicatio j) La lex

MANCIPATIOSe puede traducir como lamancipación como un negocio utilizado por losciudadanos romanos para la transmisón de las res manci Para esto eranecesaria la presencia del transmitente y el adquiriente ademas cinco testigos y elportabalanza, ya que el mancipatio es uno de los negocios per aes et libram, elcual se efectuaba por el cobre y la balanza

LA IN IURE CESIOEste modo adquisitivo devia llevarse a cabo frente a un tribunal, de acuerdoa un un precepto de la Ley de las XII Tablas, el demandado no se defendia yperdia el proceso. Entonces se creo un proceso ficticio donde el actor adquirientecomparecia IN IURE ante el magistrado, para reinvidicar una cosa.

La adquisición de la propiedad por la posesion continuada de durante el tiemposeñalado por la ley. Este tipo de adquisición solo se podia aplicar a los ciudadanosromanos en relacion con aquellas cosas sobre las cuales pudiera tener propiedadquiritaria. Para la usucapión se tienen que reunir 5 requisitos:1.RES HABILISLa cosa que se va a usucapir debe estar In commercium (encomercio).TITULUS

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Titulo que justifica la posesión, es decir debe estar fundada en:Una justa causa de adquisición como:Pro emptore, Pro donato, Pro dote, Prolegato, Pro solutoPro derelicto,

Es decir como comprador, donatario, envirtud del la dote; como legatario, por haber recibido un pago, o por haber ocupado una cosa que pensó que estaba abandonada.Fidesla buena fe, cuando el poseedor cree tener el derecho a la posesión. Solo él poseedor de buena fe se podia convertir en propietario por usucapion. El ladron no podia usucapir. POSSESSIOLa posesión deberia ser continuada, pues la interrupción hacianecesario el comienzo de una nueva usucapión con todos sus requisitos.TempusLa Ley de las XII Tablas fijó el plazo necesario para la usucapión:1 año para cosas muebles y dos para las inmuebles. AUDICATIOEn los juicios divisorios los el juez tenia la facultad de adjudicar , es decir dar a cada uno de los litigantes lo que le correspondia, esta adjudicaciónse daba en relacion a 3 acciones divisorias las cuales son:1. De la herencia indivisa2. De la cosa común de la copropiedad3. De deslinde

LEXEste modo adquisitivo era por el solo efecto de la ley. Estos son tres:

1. Legado vindicatorio: cuando el legatario se hace propietario de en elmomento en el que el heredero acepta la herencia.

2. Las leyes caducarias de Augusto: exclusión de ciertas liberalidades a laspersonas solteras o sin hijos, para atribuirselas a otros herederos

3. Por disposicion de la Ley: como el que encontraba un tesoro en un terrenoajeno, debia dar la mitad al dueño del terreno, y este se convertia en dueñode esa parte.

2.-Modos Adquisitivos del Derecho Natural.

A) La traditio

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B) La ocupación 

C) La accesión

D) La especificación

E) La confusión y conmixtión

F) Praescriptio longi temporis

G) Adquisición de frutos

LA TRADITIO

Este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la“entrega” de una cosa, aunada a la intención de transmitir o adquirir.Este modo de adquisición solo se aplicaba a las cosasnec  MANCIPI Para ser efectiva se necesitan dos requisitos:

De carácter objetivo: la entrega de la cosa.De carácter subjetivo: la intención de transferir por parte del tradens, y la de adqurir por parte del accipiens. LA OCUPACIÓN

 Adquisición por ocupación, es decir apropiando se de aquellas cosas que están en el comercio y carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron o porque su dueño la abandonó. Entre estas cosas

Los animales salvajes que gozaban de libertad; la caza y la pesca.

Las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra.

Las piedras preciosas.

La isla que se forma en el mar y que aun no tiene dueño.

El tesoro

LA ACCESIÓN

La forma de adquisición donde la accesión es una cosa que se adhiere a otra de forma inseparable cuyo dueño del conjunto será el dueño de la cosa principal, aunque el otro dueño era indemnizado de la cosa accesoria

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LA ESPECIFICACIÓNLa especificación es cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie.

LA CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓNLa confusión: la mezcla de líquidos o de solidos La conmixtión: si es posible la separación, cada propietario conserva la propiedad de su objeto. Si no lo fuera, surge una copropiedad

PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS.Prescripción de largo tiempo; Este tipo de adquisición es parecida a la usucapión, pero se diferencia porque esta es una institución análoga que se aplicaba a los fondos provinciales.LA ADQUISICIÓN DE FRUTOS.Cuando un fruto se desprende de su matriz adquiere su individualidad asi se vuelve independiente, y su propiedad corresponde al dueño de la cosa fructífera a la persona que tenga otro derecho sobre la misma

IURA INRE ALIENA

DERECHOS REALES DE GOCE Y DISFRUTEServidumbresusufructo, uso, habitación enfiteusis y superficie

SERVIDUMBRES

CONCEPTO:Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

FUNDAMENTO:Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales.

CLASIFICACION La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño

DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales

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CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES.La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibilidad física de ejercerla.La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajenaba un predio a favor de otra.

SERVIDUMBRE PERSONALESSegún el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

USUFRUCTO. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se define como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi).

EL DUEÑO de la cosa de que otro tiene el usufructo se llama nudo propietario. El uso. El uso era el derecho de usar de una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin derecho sobre los frutos. El titular del derecho de uso se denomina usuario y tiene uno de los atributos del dominio: el ius utendi o usus.La habitación. Era un derecho de uso pero limitado este a la habitación de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho.

OPERAE SERVORUM. Consistía este derecho de servidumbre personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alquilados por el titular del derecho.

ENFITEUSISSignifica en griego “plantación” ya que eran tierras concedidas a los particulares con la finalidad de que las cultivaran. La enfiteusis romana surgió como producto de la unión de dos instituciones: el arrendamiento de las tierras públicas que hacían los romanos (ager vectigali) y del ius emphyteuticum del derecho bizantino. 

EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE entraña una quiebra del antiguo principio superficies solo cedit, esto es, la superficie accede al suelo, entendiéndose por superficie todo lo que se eleva por encima del mismo. Según este principio, todo lo que se construía o edificaba sobre suelo ajeno pertenecía al propietario del mismo, como si se tratase de un caso de accesión, no existiendo la posibilidad de constituir sobre la superficie un derecho real separadamente del suelo.

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DERECHOS REALES DE GARANTIAPRENDA

La prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.

CONCEPTO DE PRENDA

La prenda en la antigua Roma consistía en vincular una cosa al incumplimiento de una obligación (por ejemplo, pagar el precio la cosa en una compraventa). 

Esta prenda de la que hablamos consiste en la transmisión de la posesión de una cosa por parte del deudor pignorante o de un tercero a favor del acreedor (pignoraticio) que la retiene como garantía en tanto que la obligación permanecía incumplida. En la prenda hay un desplazamiento posesorio de la cosa, que debe ser devuelta al terminar el plazo.

La hipoteca en la antigua Roma

CONCEPTO DE HIPOTECA

LA HIPOTECA O PIGNUS CONVENTUM es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación

La hipoteca romana consistía en el traslado posesorio queda digerido al momento del incumplimiento de la obligación. 

La forma ordinaria de protección de acreedor ordinario se llama convenio. La actio serviana que permite reclamar la cosa frente a cualquiera que tuviera la posesión de la misma. 

CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

La hipoteca se puede constituir sobre cualquier tipo de cosa corporal o incorporal de cosas que tengan un valor. Tácitas o legales por su forma de constitución. Las legales se crean por efecto de la ley, las tácitas actualmente han desaparecido. 

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LAS OBLIGACIONESCAPITULO VI

Elementos de la obligación

sujetos sujeto activo o acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. es un derecho subjetivo- implica un facultamiento de conducta. es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.

El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo. cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. vinculo jurídico- obligación- unión

OBJETO constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.

DARE:

se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa. praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación). como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.

NON

facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. la prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.

Atendiendo a los sujetos

OBLIGACIONES AMBULATORIAS; existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.

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OBLIGACIONES PARCIARIAS: cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.

OBLIGACIONES CORREALES O SOLIDARIAS cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. el pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás

ATENDIENDO A EL OBJETO.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES; son divisibles cuando la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria. en las indivisibles sucede lo contrario. b: obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero; en las obligaciones especificas el objeto esta individualizado.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

las alternativas establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. la elección corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa.las facultativas solo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

ENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN.

en este caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario

ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL.

obligaciones civiles: son obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) obligaciones naturales; no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir

ejemplos

A) las obligaciones contraídas por los esclavos B) las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad. C) las obligaciones que nacen del simple pacto

las obligaciones extinguidas por capitis diminutoD) contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.

fuentes de las obligaciones

CONTRATOS

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Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan  derechos y obligaciones entre 2 o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”.

Esta es la definición clásica  que los Romanos le  daban a los contratos, pero además de  definirlos, les daban una clasificación la cual veremos a continuación.

DELITOSEl delito es  un acto ilícito del cual derivan  obligaciones que se sancionan con una pena. Los romanos concebían de esta manera el delito y lo sancionaban en virtud de que ese acto era contrario con la colectividad de los ciudadanos.Los romanos distinguían  2 instituciones que tenían por objeto  determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:Delicta: es  una acción que busca resarcir los perjuicios causados a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o en dinero.Crimina: es una acción que busca imputar una determinada sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado  un daño contra el orden público.

CUASIDELITOS

Los  romanos,   reconocieron esta institución del cuasidelito  y  vislumbraron que todos estos actos cuasidelictuales no cabían en  la definición de delito.El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no convencional que genera obligaciones. Efectivamente produce una obligación entre el actor del hecho y la persona que ha sido directamente afectada  por los hechos.EJEMPLOCasos en que el juez de una causa dictaba  obraba y dictaba una sentencia  negligente. En este caso el Pretor, otorga una acción a los afectados para que el juez responda de los perjuicios

PACTOSSon los acuerdos que se dan entre dos o más personas, que son fuentes de creación de derechos y que no están sujetos a las formalidades que se exigen a los contratos, lo que marca la diferencia con estos últimos.

A) Pactos nudos. Son aquellos acuerdos que no producen ninguna obligación de naturaleza civil, sino únicamente obligaciones naturales.

B) B) Pactos vestidos. Son aquellos que producen efectos y consecuencia de naturaleza civil, esto es, que conllevan aparejada una acción, que es el instrumento jurídico que los protege. Este tipo de pactos se subclasifican en:

C) • Pactos vestidos legítimos. Son los provistos con una acción por la ley.

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D) • Pactos pretorianos. Son los celebrados por las partes de conformidad con el derecho pretoriano con la finalidad de crear y asumir obligaciones que no están señaladas por el derecho civil.

E) • Pactos abyectos. Son los pactos que se existen aparejados o adicionados a un contrato de buena fe.

LEY.Con la elaboración y dictación de la ley de las XII tablas se origino una fuente de obligaciones la cual poseía una clara certeza jurídica.La ley como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más importantes  dado que es la propia ley la que establece las obligaciones reciprocas que nacen entre las personas que intervenían en ese acto jurídico.

LA SENTENCIA

a sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.

DECLARACIÓN UNILATERAL

Un acto jurídico  es un acto voluntario, lícito que produce consecuencias en el ámbito jurídico, y necesita para su conformación de una o dos voluntades. Cuando es una sola la voluntad manifestada, se habla de declaración unilateral de voluntad, por la cual un sujeto en ejercicio de la libertad que el ordenamiento legal le otorga se coloca en la posición de deudor de una relación jurídica, sin mediar la conformidad del acreedor.

La pollicitatio consistía en una promesa hecha por el ciudadano a la ciudad, al municipio o a la colonia de construir una obra o de dar una suma de dinero, efectuada ya sea ob causam, o másprecisamente, ob honorem, es decir, por asumir un cargo (para conferir o ya conferido); o, según algunos intérpretes, sine causa, esto es, non ob honorem.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.

Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas

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EL PAGO

Es el acto que producía al acreedor el beneficio que debía reportar de su acreencia, era la finalidad propia de la obligación.

 LA NOVACION

Es la extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la primera y que a ella sustituye; debiendo tener la nueva obligación un elemento diferente de la anterior.

Este elemento nuevo o diferente podía ser:

1. Cambio de naturaleza de la obligación

2. Cambio de acreedor

3. Cambio de deudor

4. Adición o supresión de una modalidad

El efecto de la novación era extinguir de pleno derecho la obligación preexistente, con todos sus accesorios.

MUTUO DISENTIMIENTO

Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligación. Este tipo de medio de extinción se aplicaba solo en los contratos consensuales, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes; en virtud de que si el acuerdo de las partes era suficiente para crear la obligación, también era suficiente para extinguirla.

CONFUSION

Para que la obligación exista es indispensable la concurrencia de dos elementos personales: un elemento activo, llamado acreedor, y un elemento pasivo, deudor. Si uno de estos desaparece, la obligación no puede subsistir

Concurso de dos causas lucrativas. Confusión. Este es un modo de extinguir las obligaciones Es un modo de extinguir las de dar una cosa cierta y obligaciones por reunir una misma determinada, proveniente de un título lucrativo persona la calidad de acreedor y deudor. y tiene lugar cuando dicha cosa pasa a ser propiedad del acreedor por otro modo también lucrativo (gratuito)

MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE Y OPE EXCEPTIONIS 

Los primeros extinguen automática y definitivamente la obligación. Los segundos (ope exceptionis) no extinguían directamente la obligación sino mediante la vía judicial, esto es, concedían al deudor la posibilidad de oponer unaexceptio frente a la acción ejercitada por el acreedor, para así intentar ser absuelto.

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Compensación En la compensación encontramos la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de éste. Era necesario que: Las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambas tuvieran el mismo objeto genérico. Que ambas fueran líquidas; esto es, determinadas o determinables. Que ambas fueran válidas, o sea que no hubiera excepción que se pudiera poner en contra de cualquiera de ellas. Determinados créditos quedaron excluidos de la compensación, tales corno los fiscales y los referentes a pensiones alimenticias.

PACTO DE NON PETENDO Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda; extingue cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva. Antes de concluir con el tema de extinción de las obligaciones, es necesario agregar que para algunos tratadistas el transcurso de treinta o cuarenta s, duración máxima del derecho de acción para procesos civiles; constituye también un modo extintivo. Sin embargo, creemos que en este caso lo que se extingue por prescripción es el derecho de acción pero no la obligación, que sólo se convierte en natural.

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CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPITULO VII

NOCION DE CONTRATO

El contrato es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Vemos pues que en el fondo de todo contrato existe siempre un pacto.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A) Sujetos

B) Consentimiento

C) Objeto

D) Causa

E) Forma

SUJETOS

Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

CONSENTIMIENTO

Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma, podrá estar viciado por distintas causas que son:

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a) Error

b) Dolo

c) Intimidación

d) Lesión

Clases de contratos romanos.Se denominan contratos “verbis” aquellos contratos que tienden a ser predominantemente verbales y surtirse entre personas que cuentan con la capacidad de escuchar, hablar e interpretar y sostener un dialogo. Para consolidarse se necesita el cumplimiento de ciertas solemnidades que fueron definidas en la época clásica como la stipulatio, la dictiodotis y el iusiurandum liberti.

La stipulatio era un contrato unilateral y de derecho estricto. Siendo unilateral no producía obligaciones sino a cargo del deudor, y esta obligación nacía directamente de las solemnidades de la stipulatioLa stipulatio era un contrato unilateral y de derecho estricto. Siendo unilateral no producía obligaciones sino a cargo del deudor, y esta obligación nacía directamente de las solemnidades de la stipulatio.

LOS CONTRATOS “RE” O “REALES”, no son perfectos, sino, cuando el acuerdo de las partes va seguido a la tradición de ciertas cosas entregadas por el que se hace acreedores al que se obliga. Estos se clasifican en cuatro (4), que son los siguientes:

El Mutuum o Préstamo De Consumo.El Comodato o Préstamo De Uso.El Depósito.El Pignus o Contrato De Prenda.

El mutuum o Préstamo de consumo, es un contrato por el cual una parte trasfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que son apreciables en peso, numero, o medida con la obligación de restituir al cabo de determinado tiempo la misma cantidad de cosa, especie y calidad.

El comodato tiene por efecto engendrar en el momento en que se forma, una obligación a cargo del comodatario; la de devolver la cosa prestada y se puede producir también una obligación incidentalmente a cargo del comodante

El deposito es un contrato por el cual una persona, el depositante, entrega una cosa a otra persona, el depositario, que se obliga gratuitamente a guardarla y a devolverla al primer requerimiento.

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La Prenda, Pignus es un contrato, por el cual el deudor o un tercero entrega una cosa a un acreedor para seguridad de su crédito, con o a cargo para este acreedor de restituirla después de a ver tenido satisfacción. Es un contrato accesorio que interviene para la garantía de una obligación, ya sea que esta obligación sea civil, pretoriana o natural.

CONSENSU –CONSENSUALES

Son contratos  consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato. El antiguo Derecho Romano ya distinguió entre los contratos consensuales a la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.

COMPRAVENTAconsiste en la obligación de transmisión de la propiedad  de una cosa que se halle en el comercio, por parte de una persona, física o jurídica, llamada vendedor, dueño de la cosa o con poder del dueño, a cambio de la entrega de una suma de dinero o precio, a otra, también física o jurídica, llamada comprador. Si el que vendió cosas ajenas sin consentimiento del dueño, logra que éste luego ratifique el acto, la compraventa será válida.

LOCACIONConocido también como contrato de alquiler o de locación (en latín locatio conductio, que significa colocar, y llevar consigo, respectivamente) es un contrato consensual, ya que produce sus efectos a partir del acuerdo de voluntades de las partes, y es bilateral, pues supone obligaciones para ambas partes

SOCIEDADEs un contrato no formal, consensual, o sea que queda concluido con el acuerdo de voluntades de las partes, llamadas socios, que deben ser dos o más, y que se caracteriza porque esos socios deben realizar aportes, para obtener un resultado de utilidad común, repartiendo entre ellos las ganancias y las pérdidas, de acuerdo a los aportes efectuados, salvo pacto en contrario

MANDATOproviene del latín “manum dare” que significa “dar poder”. Se trata de un contrato, o sea de un acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, o sea que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. Por supuesto el objeto del mandato debe ser una actividad lícita.

INNOMINADOS

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Son  contratos que no se reducen  ninguna de las 4 categorías  gayanas y se les designo como “innominados” durante el derecho intermedio.Ejemplos:Permuta , el contrato estimatorio y en general las clásicas dationes  op rem.Precario , que en el derecho clásico no es contrario si no un vicio de la posesión, simple situación de tenencia  ajena el campo de las obligaciones y protegidas por interdictum posesorios.

La constitución de dote con obligación de restituirla al termino del matrimonio.

La transacción , que en época clásica es un negocio complejo de pacto y estipulación.

CATEGORIA DE CONTRATOS IMNOMINADOS1. Do ut des: Doy para que des .Ejemplo : Permuta2. Do ut Facias: Doy para que hagas. Ejemplo: Se da una cosa con el fin del que quien la reciba manumita un esclavo de su propiedad Facio ut des: Hago para que des. Estimatoriafacias: Intercambio de servicios

SEGÚN LA APORTACION HECHA POR PARTESSocietates rerum: si aportan bienes.Societates operarum: si se ponen en común actividades.Societates mixtae: si se aportan tanto bienes como actividades.Societates omnium bonorum: si los socios contribuyen con la totalidad de su patrimonio.. Societates lucri: si se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a título oneroso (se excluían herencias, donaciones y demás adquisiciones lucrativas).. Societates unius rei: se contribuye solamente con una cosa.

PACTOS ADYECTOS.- En pactos de buena fe, el juez debida de tomar en cuenta la intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era natural que los pactos concertados por las partes en el momento de celebrarse un contrato de buena fe, tuviera eficacia procesal

PACTOS PRETORIOS.- En interés de la vida económica, el pretor concedía acciones y excepciones con fundamento en algunos pactos, los cuales por esta razón, pasaron de la categoría de pactos nudos a pactos vestidos; esta clase de pactos pretorios comprende:

a) El constitutum debiti. Se trataba de una figura jurídica, la cual no sobrevive en el derecho moderno, y que en la antigüedad servía especialmente para formalizar una prórroga de un contrato existente

b) Pacto de juramento, convenio en que las partes se declaraban de acuerdo para que una eventual controversia futura sobre la existencia o inexistencia de un crédito fuera decidida mediante juramento.

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c) El receptum argentarii, convenio informal en el que un banquero figuraba como sujeto pasivo, prometiendo pagar cierta cantidad a un tercero.

d) El receptum nautarum, cauponum, stabulariorum, convenios informales en los que los transportistas, hoteleros o arrendadores de establos, se hacían responsables de mercancías, equipajes o caballos, confiados a su custodia.

e) El receptum arbitrii, convenio por el cual una persona aceptaba, el cargo de actuar como árbitro en un pleitoPACTOS LEGÍTIMOS.- Varias constituciones imperiales concedían una actio ex lege para exigir el cumplimiento de algunos pactos, hasta entonces nudos; como pactos legítimos debemos mencionar:a) La promesa de dotar

b) La promesa de donar

c) El convenio de someter eventuales pleitos futuros a la opinión de uno o varios árbitros

En el derecho antiguo se dividían en dos:

1) Delitos privados: todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público.2)Delitos Públicos: hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o a la seguridad de Estado.

EL FURTUM, HURTO O ROBO

Era el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión.DAÑOSon los perjuicios materiales causado a la propiedad una persona, que exigen la reparación por parte del autor.

DELITO PRIVADO EN EL DERECHO HONORARIO

Delitos públicos (crimina): Afectaban el orden social. Se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas.

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Rapiña. Era un robo cometido con violencia, se creó una acción especial por el Pretor Lucillo la actio vo bonorum raptorum, por la cual la víctima podía reclamar una indemnización privada del cuádruplo del valor del objeto.Intimidación. Esta se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su voluntad.            Basado en esto, el pretor concedía la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio subsistiese pero pagando cuatro veces el valor del daño sufrido el culpable al intimidado. Si la amenaza iba dirigida contra un menor o mujer éstos podían alegar en su favor una in integrum restitutio, anulándose el negocio en su totalidad. También el pretor podía dictar una exceptio metus que paralizaba la acción mediante la cual el culpable le exigía a su víctima el cumplimiento de la promesa dada.

Dolo. Toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Según Ulpiano " cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra" .Por ello se creó la actio doli que sería para reclamar el valor del daño; la excepción, exceptio doli, la tenía la víctima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.

Fraude de acreedores. Eran aquellos actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. El acreedor perjudicado podía pedir la revocación de tales actos a través de interdictum fraudatorium o de una in integrum restitutio

CUASIDELITOS

La ultima fuente de las obligaciones consideradas por Justiniano dentro de las cuatro mas importantes; sin embargo, entre delito y cuasidelito no existe, en el derecho romano no existe diferencia esencial. Esta se refiere a la realidad de nuevas figuras delictivas, creadas por el derecho honorario

Lex Rhodia de Iactu: regulaba el comercio marítimo y disponía que la perdida ocasionada por el echazon fuera soportada proporcionalmente por todos los interesados. El armador y los dueños de las mercancías salvadas debían indemnizar a los propietarios de las mercaderías que el capitán había ordenado arrojar, considerando que el origen de esta era una obligación era un cuasicontrato.

Torpeza o deshonestidad judicial: el juez que dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta quedaba obligado a pagar a la parte perjudicada una indemnización.

Effusum et deiectum: al habitante de una casa que arrojara algo a la vía publica ocasionando un daño se le imponía una doble indemnización por el valor de este.

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Positum et suspensum: era responsable el habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con si caída causara daño, a su contra era una acción popular y sancionaba un posible daño.

Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos: al estudiar los pactos, los nombrados en el subtitulo; se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia, pero si sus dependientes cometían el error, también se hacia responsable.

Delitos privados del derecho honorario: que fueron creadas por el derecho honorario y fueron: la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.

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LAS SUCESIONES CAPITULO VIIICONCEPTO DE SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSALos herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión; esto es, lo suceden en su situación jurídicaLa palabra sucesión, que proviene del latín successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

DELACIÓN DE LA HERENCIA. VIAS SUCESORIASLa delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quiénes eran los herederos y cómo debía repartirse la herencia

SUCESIÓN LEGÍTIMATenía lugar cuando no había testamento, cuando habiéndolo, no fuera válido, o el herdero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO ANTIGUOPrimero a los heredes sui, o sea los descendientes del de cuius, que estuvieran bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos: es decir a los sui nacidos después de muerto el causante, la mujer del difunto que hubiera entrado a su familia por una conventio in manum, ocupaba el lugar de una hija (loco filiae), la nuera in manu, el de nieta (loco neptis) por lo que a la herencia se refiere

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SINE TABULIS O AB INTESTATO

En primer lugar a los liberi, o sea los descendientes del difunto; tanto los sui como los que no hubieran sido de no haber salido de la familia, y siempre que no estuvieran bajo la potestad de otro; de esta manera quedaban incluidos también los emancipados

Como la concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para los heredes sui, que no podían tener un patrimonio propio – ya que todo lo que hubieran adquirido lo hacían para el pater – el derecho honorario creó una institución especial, la collatio bonorum o colación de bienes, por la cual él

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emancipado que concurriera a la herencia del pater, debía aportar a la sucesión una parte de su propio patrimonio para compensar al susEn segundo lugar el pretor llamaba a los legitim, que eran los agnados del segundo orden de las 12 tablasEn tercer lugar, a los cognadosFinalmente, en cuarto lugar, el cónyuge superviviente

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO JUSTINIANEOJustiniano reglamentó casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas 118 y 127, sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneasEstableció cuatro órdenes de herederos

SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL LIBERTOSiempre fue objeto de una reglamentación especial.Las 12 tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui, y de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTOPara los romanos el testamento constituyó un acto muy importanteEl heredero testamentario no sólo sucedía al de cuius en sus derechos, sino que de algún modo lo sucedía también en sus relaciones sociales y religiosas

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO IMPERIALSe incluía a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civilEl Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos, y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre.

FORMAS TESTAMENTARIAS

Testamento calatis comittis: es el testamento que el paterfamilias hacía en tiempo de paz, frente al comicio curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo

Testamento in procinctu: se realizaba en tiempos de guerra, frente al ejercito

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Testamento per aes et libramComo ninguno de los dos testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, apareció el aes et libram o testamento mancipatorio, que consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y los cinco testigos.

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

INSTITUCIÓN DEL HEREDERODebía hacerse de forma solemne y con determinadas palabrasSi era uno solo era universal, y si concurría con otros era una cuota de la herenciaPodía sujetarse a condición o a término suspensivoEl heredero una vez instituido es siempre herderoNo era necesario que el testador incluyera familiares pero luego se protegió a estos

SUSTITUCIONESEs una institución de herdero sujeta a conidición suspensiva en la que se nombraba a un herdero sustituo para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar

VULGARSe nombraba a un sustituo previendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no lo hiciera

PUPILARCuando era un hijo im`púber, el padre también designaba al heredero de éste, por si el hijo moría impúber y sin poder hacer testamento

CUASIPUPILARPara el hijo loco, no podía otorgar testamento

NULIDAD DEL TESTAMENTODesde un principio cuando no se tuviera la testamenti factio, no se hubiera observado la forma exigida o adoleciera de algún defecto de contenido: no había institución de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresaUno valido en su origen podía ser invalidado después por:A) Capitis deminutio del testador

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B) Ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herenciaC) Nacimiento de un postumus sus que no hubiera sido tomado en cuenta para instituirlo o desheredarlo

REVOCACIÓN DEL TESTAMENTOPodía revocarlo en cualquier momento antes de su muerteUn nuevo testamento revocaba al anteriorLa destrucción intencional fue considera revocación por el derecho honrario, con Justiniano se necesitaban 3 testigos expresamente

OTRAS DISPOSICIONES MORTIS CAUSA

CODICILIOSe hacía por escrito, muchas veces en forma de carta.Podía existir anexo a un testamento (codicilio confirmado, podía contener legados, manumisiones, fideicomisos y nombramientos de tutores y curadores)o sin éste (fideicomisos), ninguno podía contener la institución de herederos o consignar desheredacione

EL LEGADOEs una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o modoTanto el heredero como el legatario debía tener la testamenti factio passiva; a ambos se les podía nombrar sustituto

EL FIDEICOMISONo era una disposición de carácter formalEs una súplica hecha por el fideicomitente al fiduciario para que entregara algo al fideicomisario.Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento, aunque esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se consignaba en codicilo

XIV.-DONACION MORTIS CAUSASe hacía ante el temor de un peligro para el donante; cobraba efecto si éste moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que el donante, la donación quedaba anuladaSe distinguía de las donaciones entre vivos porque dependía de la condición de que el donatario sobreviviera al donante. Para efectuarla no era necesario recurrir a ninguna formalidad y no hacía falta dejarla consignada en el testamento

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Se asemeja al legado ya que cumpla la misma finalidad :otorgar un beneficio particular a un determinadoPero es un acto informal que además podía consignarse o no en un testamento.

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OBLIGACIONES CORREALES O SOLIDARIAS ATENDIENDO A EL OBJETO.OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLESOBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS ENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL. CONTRATOS……………………………………………………………………………………………………11

DELITOSCUASIDELITOS………………………………………………………………………………………………….12

LEY.LA SENTENCIADECLARACIÓN UNILATERALEXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEL PAGO LA NOVACION…………………………………………………………………………………………………...13

MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE Y OPE EXCEPTIONIS ……………………………………………14

PACTO DE NON PETENDO…………………………………………………………………………………15

CAPITULO VII

NOCION DE CONTRATOELEMENTOS DEL CONTRATOCONSENTIMIENTO………………………………………………………………………………….16