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    1. EXPLICAR LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA PERSONALIDAD

    Desde el punto de vista del Derecho Civil, ser persona es tener aptitud para ser sujeto dederechos o sujeto activo o pasivo de una relacin jurdica. Es tener capacidad jurdica olo que es lo mismo personalidad.

    La equiparacin entre persona y personalidad hace posible que el derecho considerepersonas a ciertas organizaciones sociales a las que atribuye una personalidad jurdica.Se produce as la distincin entre persona natural (ser humano) y persona jurdica(persona que no es ser humano).

    La diferencia estriba en que en la primera la personalidad deriva de su mera existencia,mientras que en la segunda es una concesin del ordenamiento jurdico.

    -- Comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

    -- Toda persona por el mero hecho de serlo, tiene capacidad jurdica, conindependencia de su edad, grado de inteligencia o voluntad de gobernarse por smisma. Tanto el recin nacido como el incapacitado totalmente.

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    2. Cules SON LOS REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD?El concepto de personalidad jurdica es slo una abstraccin jurdica, frecuentemnte la doctrina general, identifica los conceptos de

    personalidad jurdica y capacidad jurdica. Para distinguir, baste pensar que la personalidad es un ente simple, mientras lacapacidad es unadimension, susceptible de ser medida en grados. Se puede ser, como persona, ms o menos capaz, pero no sepuede ser ms o menos persona. Persona se es o no se es.

    El Ordenamiento jurdico no concede la personalidad, pero s la capacidad restringe esta ltima cuando lo estima conveniente-. Ello nosignifica negar que a lo largo de la Historia haya ocurrido de otra manera: ah est la esclavitud para demostrar lo contrario. Elodenamiento jurdico tiene que reconocer la existencia previa de la persona e incluso, de unos derechos innatos o naturales que

    la protegen. Pues la personalidad jurdica del hombre debe ser reconocida, y la atribucin de la condicin de persona es obra dela misma naturaleza.

    Se considera que persona y personalidad jurdica son dos trminos equivalentes pero utilizados en mbitos distintos: el concepto depersona es extrajurdico, mientras que el de personalidad jurdica es una abstraccin para ser utilizada en el mbito jurdico.

    Asi, podemos afirmar que desde un punto de vista jurdico, persona es todo sujeto capaz de derechos y deberes, y por personalidad jurdicaha de entenderse, la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurdicas.

    Junto a las personas fsicas(Nombre, capacidad, estado civil, patrimonio, sexo, nacionalidad, domicilio, etc.) existen las personas jurdicas(Razn social o denominacin, nacionalidad, domicilio, patrimonio, capacidad, giro, etc.) entidades a las que el Derechoatribuye y reconoce una personalidad jurdicapropia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica
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    3. EXPLICAR LA REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS; NATURALEZA JURIDICA DELESCLAVO.

    La prdida de este statusequivala a una muerte civil, que al igual que la muertenatural, pona fin a la existencia de la persona.

    De acuerdo con el status libertatislas personas se dividan en libres y esclavos. Libres eran aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer

    lo que le place, salvo si algo se prohbe por la fuerza o por la ley. Eran esclavos los

    que carecan de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo elpoder o dominio de un hombre libre. La Esclavitud, fue institucin del derecho de gentes por la que alguien era sometido,

    contra naturaleza, al dominio del otro. Condicin Jurdica del Esclavo.- Por principio el esclavo era jurdicamente una cosa

    transmisible por mancipacin. Estaba sometido al dominio de su amo, que tena lospoderes de un dueo. As, poda disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sinque por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa

    transmisible.

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    4. CUALES SON LAS CAUSAS DE LA ESCLAVITUD PREVISTA POR EL IUS GENTIUM,IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM?

    IUS GENTIUM.- La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad deguerra, que haca esclavos a los prisioneros (captivi). El mismo principio operaba para los romanos encuanto a sus sbditos, con la sola excepcin de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fueraconsecuencia de una guerra civil. El Ius Gentiumes el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a losromanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privadoy est basado en la legislacinromana. los hijos de esclavos.

    IUS CIVILE.- Rehusarse a ser inscrito en el censo; eludir la prestacin del servicio militar; El deudor que,noventa das despus de su condena, an eluda el pago al acreedor, quien poda venderlo como esclavo;el ladrn cogido en flagrancia; el hombre libre, mayor de veinte aos, que se haca vender como esclavopara dividir el precio con su cmplice, quedaba como esclavo del comprador; y el liberto ingrato para consu patrn poda volver a ser esclavo del antiguo dueo. El Ius Civile es propio y exclusivo de losciudadanos romanos.

    IUS HONORARIUM.- Se basaba en los edictos de los magistrados, y responda al derecho que stostenan de hacer reglamentos y comunicaciones mas tolerantes. Slo el veto de otros magistrados podalimitar la libertad del pretor.

    Esto permita ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirti al ius honorariumen la principal fuente del Derecho y en la creacin ms original de la capacidad jurdica de los romanos.

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    http://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtml
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    5. CUALES SON LAS CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA ESCLAVITUD?La esclavitud se extinguir en virtud del ius postliminii para los cautivos y para los dems por medio de la manumisin. El prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del ius postliminii;

    recuperando todos los derechos que le pertenecan cuando lo hicieron cautivo.

    La manumisin es un acto de disposicin por el que el dueo concede voluntariamente la libertad a su esclavo. Que lamanumisin llevara ordinariamente aparejada la concesin de la ciudadana, produca tambin efectos en la esferapublica.

    Esta tradicional inescindibilidad entre libertad y ciudadana se rompe solo en poca de Augusto, bajo las directrices de unapoltica tendente a restringir la concesin de la ciudadana y volver a hacer de esta un privilegio. La manumisin

    poda llevarse a cabo mediante actos inter vivos o mortis causa. .Manumissio vindicta: el acto consista en una declaracin de libertad hecha por el adsertor pro libertatem en favor del esclavo,a la que el dueo no opona ninguna objecin.

    Manumissio censu: consistia en inscribir al esclavo como ciudadano en la lista del censo, elaborada cada cinco aos.Manumissio testamento: otorgaba la libertad al esclavo por disposicin del dueo en su testamento, mediante el empleo de

    una expresin que autorizaba al esclavo a vivir en libertad.Fideicommissaria libertas: Durante el Principado se otorga la libertad mediante un fideicomiso, por el que el testador

    encargaba a un heredero que manumitiera a uno de sus esclavos.Manumissio inter amicos: Bastaba una simple declaracin entre amigos.M. per epistulam: Mediente una carta.

    M. per mensam: en un acto social.

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    6. CUALES SON LAS FUENTES DE LA CIUDADANIA ROMANA?La ciudadana romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano

    romano quien naca de ciudadanos romanos. Para saber cules son los ciudadanos romanos por

    nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina,

    el infante nacer romano si proviene de matrimonio legal, nacer peregrino si proviene de unin

    irregular; 2. El infante de union irregular de una peregrina que ms tarde llega a ser romana y sigue

    tal hasta que alumbra, nacer romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de

    un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es iustum (legal). La mujercasada con un peregrino que alumbra romana, el infante ser romano.

    La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando

    haban sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad

    de ciudadanos romanos en virtud de una concesin expresa acordada por los comicios, o por el

    prncipe, concesin que poda comprender todas las ventajas de la ciudadana o slo algunas

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    7. Cules ERAN LOS PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANIA ROMANA?

    La ciudadana romana o ius civitatis confiere a sus titulares ventajas en el orden pblicoy en el privado.

    Se distinguen tres especies de derechos pblicos: 1. Los derechos polticos propiamentedichos, que comprenden el ius sufraggii (derecho de votar en los comicios) y elius honorum (derecho de ejercer las magistraturas); 2. Los derechos pblicosque tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar elauxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente; 3. Otros que almismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas,de figurar en los registros del censo, la obligacin de pagar impuestos, el derechoa formar parte del ejrcito.

    En el orden privado el ciudadano romano goza del connubium, que es la aptitud decontraer iustae nuptiae y el comercium, que es la capacidad de obtener lapropiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: elderecho activo y pasivo de testar.

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    8. BREVE REFERENCIA FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANIA Y PLENAEXTRANJERIA.

    Entre la plena ciudadana y la plena extranjera est la siguiente escala: a) El ciudadano romanoingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los latini veteres, son los habitantes delantiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual form parte la Roma en muchasocasiones y a la que termin por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne,que no tiene el ius honorum y sin connubium con familias senatoriales; d) Los latini

    coloniarii, es una reduccin de la de los latini veteres y estn sobre los peregrini, si se lesrehsan los derechos polticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen elius connubii, el ius commercii les pertenece, siendo probable que adquirieran laciudadana romana por los mismos medios que los latini veteres; e) Los latini iuniani,creados por la ley Iunia Norbana, poda adquirir con alguna facilidad la ciudadana romana:por concesin del Prncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, sonlos habitantes de los pueblos independientes y ms usualmente los extranjeros que estnsometidos a la dominacin romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere laciudadana romana; g) Los libertos, que nunca podan obtener la ciudadana romana, niacercarse a Roma; y h) Los brbaros.

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    9. Cules SON LAS CAUSAS DE LA PERDIDA DE LA CIUDADANIAROMANA?

    Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar laciudadana, tambin puede quitarla. En esta materia hay tresprincipios: 1. nadie puede tener dos nacionalidades

    simultneamente; 2. nadie pierde a pesar suyo su derecho deciudadana, amenos que devenga esclavo y sea condenado a lainterdiccin de agua y fuego o a trabajos forzados; 3. a ninguno seobliga a que conserve la ciudadana, puede adoptar otra yendo aotro pas, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio

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    10. EXPLICAR EL STATUS FAMILAE, DIFERENCIAS ENTRE SUI IURIS Y ALIENI IURIS.

    FAMILIAE: Statusfamilae, ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.La persona dentro de la familia poda ser sui iuriso alieni iuris.a) Pater familias. No tena que se padre en el sentido biolgico. Cuandose alude a pater familias se hace referencia al individuo que es

    independiente econmica y socialmente. El pater familias es sui iuris.b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biolgicoporque dentro de la categora de filii familias pueden entrar extraos quefueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro deesta categora entran los hijos biolgicos, adoptivos, hijas y esclavos.

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    11. CULES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?

    Los atributos de la personalidad, generalmente aceptados son:

    El nombre

    La nacionalidad

    El domicilio

    La residencia

    Estado civil

    La capacidad

    Patrimonio

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    12. DEFINIR PERSONAS COLECTIVAS.

    Las personas jurdicas o colectivas son entidades constituidas por una pluralidad de personas individuales (tambinlas pueden constituir otras personas colectivas) o por un patrimonio o masa de capital (fundaciones), a lasque el ordenamiento jurdico reconoce como posibles titulares de derechos y obligaciones.

    El Derecho exige que haya un sustrato, una realidad social con individualidad propia y distinta de los elementos quela componen (asociados, vecinos, accionistas) y que persiga fines difciles de alcanzar por un slo individuo.El Estado les atribuye personalidad o individualidad propia, distinta de los elementos que la componen,ejercitando derechos y siendo susceptibles de cumplir obligaciones, y actuando mediante loscorrespondientes rganos de representacin.

    Las asociaciones de inters particular reciben el nombre de sociedades (civiles, mercantiles, cooperativas), y lascorporaciones se identifican con las diversas Administraciones pblicas.

    Se entiende que la diferencia entre inters pblico y particular gira en torno a que las sociedades, o asociaciones deinters particular, civiles y mercantiles buscan la obtencin de un lucro o ganancia repartible entre losasociados, mientras que las personas colectivas de inters pblico no se proponen como finalidad propia yexclusiva la ganancia o lucro repartible entre sus miembros (lo que no impide el nimo de lucro objetivo, esdecir, que la organizacin obtenga beneficios de sus actividades, que revierte en otras actividades o en laobtencin de medios para consolidar la organizacin), promoviendo de alguna manera el bien general o dela colectividad donde desarrollasus actividades.

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    13. DEFINIR FORMACION DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA.

    Corporacin es una persona real colectiva formada por hombres reunidos y organizados en unaexistencia conjunta que tiende a la consecucin de fines que trascienden de la esfera de losintereses individuales, mediante la comn y nica fuerza de voluntad y accin. Este cuerposocial existe independientemente de toda intervencin del Estado y su reconocimiento noproviene de la creacin de un nuevo sujeto, si no que radica en la constatacin de suexistencia, tiene un simple valor declarativo. De otro lado, la persona colectiva expresa suvoluntad a travs de sus rganos y en este caso, no se trata de un supuesto de representacin

    pues as como el ser humano se extingue por la destruccin de su organismo natural, lapersona colectiva se extingue por la destruccin de su organismo social o por autoridad de susestatutos.

    Son Personas Jurdicas:

    a) Las corporaciones, asociaciones y Fundaciones de inters pblico reconocidas por la Ley. Supersonalidad

    empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a Derecho, hubieran quedado vlidamenteconstituidas.

    b) Las Asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Leyconcede personalidad

    propia independientemente de la de cada uno de los Asociados.

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    14. Cul ES EL ORIGEN DE LA PERSONLIDADJURIDICA?

    Segn el sistema jurdico concreto, la personalidad puede ser determinadapor el mero nacimiento(teora de la vitalidad), o bien el recinnacidodebe de cumplir una serie de requisitos aadidos (teora de la

    viabilidad).Se entiende por personalidad jurdicaaquella por la que se reconoce a una

    persona, entidad, asociacino empresa, capacidad suficiente paracontraer obligaciones y realizar actividades que generan plenaresponsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

    La personalidad jurdica, pues, no coincide necesariamente con el espaciode la persona fsica, sino que es ms amplio y permite actuacionescon plena validez jurdica a las entidades formadas por conjuntos depersonas o empresas.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Nacimientohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_de_la_vitalidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Nacimientohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_de_la_vitalidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Personahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_la_viabilidadhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_de_la_vitalidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Nacimiento
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    15. Cul ES EL ORIGEN DE LA CONCEPCION DE MUNICIPIO?

    El municipio tiene su origen en el antiguo Imperio Romano, eran las ciudadessometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ah pas aEspaa, y posteriormente, a Amrica con la Conquista Espaola.

    La Constitucin de 1824estableci las bases de la libertad de los estados para

    organizarsu rgimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicanoseutiliz el Departamentocomo divisn territorial. Finalmente en laConstitucin de 1917, se reforma el artculo 115 estableciendo que labase de la divisin territorial y de la organizacin poltica administrativade los estados de la federacin es el municipio libre.

    En 1983 se modific el artculo 115 para otorgar al municipio poder de formularel presupuesto y recaudar algunos impuestos.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_Romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824http://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Imperio_Mexicanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Departamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Imperio_Mexicanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1917http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1917http://es.wikipedia.org/wiki/Departamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1917http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1917http://es.wikipedia.org/wiki/Departamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Imperio_Mexicanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824http://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_Romano
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    16. Qu ERAN LAS CORPORACIONES YRASGOS COMUNES?

    Las asociaciones y corporaciones gozan de rasgos comunes bsicos tales

    como ser administradas por una junta directiva, una asambleageneral, tener un revisor fiscal o un fiscal y se les permite hablar demiembros entre otras caractersticas. Por tales razones se dice que setrata de instituciones similares.

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    17. EXPLICAR LAS CORPORACIONES (PUBLICASSEMIPUBLICAS Y PRIVADAS)

    SE DISTINGUEN SOLO POR SU MISION Y VISION, FINES YOBJETIVOS. PUES SU ORGANIZACIN Y OPERACIN SON

    SIMILARES, AUNQUE SU MARCO LEGAL SEA DIFERENTE.

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    18. Qu ERAN LAS FUNDACIONES EN ESA EPOCA?

    Eran las organizaciones constituidas sin nimo de lucro que, por voluntadde sus creadores tenan afectado de modo duradero su patrimonio ala realizacin de fines de inters general.

    Necesitan de un patrimonio Deben perseguir fines de inters general No estn formadas por socios Carecen de nimo de lucro

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