Derecho Romano

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Derecho romano La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio , en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis . El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico». Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado , lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística , cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas , que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Significado de la expresión «Derecho romano»[editar ] Corpus Iuris Civilis.

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Derecho romano

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Significado de la expresión «Derecho romano»[editar]

Corpus Iuris Civilis.

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.

En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.

Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas[editar]

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento[editar]

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A) Justinianeas, que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperadorJustiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.

Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extrajustinianeas.a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.

Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.

Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.

Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.

La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.

Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.

Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

b) Colección que contienen también constituciones imperiales.

Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2)

Etapas en el Derecho romano[editar]

1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C

Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C Se extiende hasta bien entrada la República.

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Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C Se extiende a lo largo del Dominado. Fuerte influencia del Cristianismo.5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador

Justiniano. Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de

hoy.

DERECHO ROMANO-EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma - año 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio-año 565 d.C.Siguiendo su evolución,señalamos sus fuentes formales a través de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la História Jurídica Romana, esto es:

El primer período ( DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, aproximandamente año 451 a.C

El segundo período (Derecho Honorario o de gentes)Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.

El tercer período (Derecho Jurisprudencial)Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;

El cuarto y último período(Derecho de la codificación-prejustinianeo-justinianeo)Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Periodo del Derecho Quiritario: es el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma-735 a.C-hasta la creación de la pretura-375 a.C.Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.Dos son las fuentes principales de este derecho.1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más.Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público y privado.Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del núcleo familiar.Quinta tabla, trata de sucesiones romanasSexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.Octava tabla, delitos públicos y privados.Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.Décima tabla, derecho sacro-sagrado.Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de prenda

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(pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.

Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales:1. La ley comicial2. y los plebiscitos.Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.Clasificación:· lege rogatae· dactae· dictaeLege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las letras:u.r: uti rogas-“como pides”a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los municipios.

Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.

Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los años 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos.Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales.Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio sacerdotal.Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las fórmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularización, por que este pontífice inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y de praxis procesal.Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretación de la ciencia jurídica no se imponía como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso político dada su influencia innegable, fue Augusto quien llevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado número de ellos autoridad del emperador.Jurisprudencia clásica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorización de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.Esta época lleva al derecho romano a su punto más elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurídicas.

Periodo del derecho de la codificación: se inicia en la época del domina tus y culminaron la redacción de la compilación justinianea.

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Agotada la producción jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta).Su importancia de codificación es para evitar la dispersión y contradicción que se daba en la práctica.

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Introducción

Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.Fuentes del Derecho

Concepto:Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.CLASIFICACION:PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)

Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.Se clasifican las fuentes escritas en:

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a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.g. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.Fuentes no escritas:Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.La Ley

Es lo que el pueblo ordena, manda ya que es el pueblo es quien tiene el poder de ser representado por alguien visible por medio del voto. Documentos que contenían la voluntad de las asambleas ciudadanas.LEY DE LAS XII TABLAS ( 451 a .C .- 449 a.C)