Derecho Romano

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RODRIGO VALENZUELA NÚÑEZ ABOGADO DERECHO ROMANO Concepto del Derecho romano. Derecho público romano y sistema de fuentes. Etapas históricas del Derecho romano. Las crisis del Derecho romano. Los estudios romanísticos en la actualidad. Concepto del Derecho romano. Eugéne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC). Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC) Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico , o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas , reglas precisa , sino también por otros muchos aspectos éticos , sociales , religiosos , políticos , todos los cuales componen el ordenamiento romano . Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea . La gran compilación legislativa , Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa . Y desde entonces y hasta el año 1900 , en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico , estuvo vigente el Derecho romano. Derecho público romano y sistema de fuentes. Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM , Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM , Derecho público , en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. 1

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Derecho Romano

RODRIGO VALENZUELA NEZ

ABOGADO

DERECHO ROMANO

Concepto del Derecho romano. Derecho pblico romano y sistema de fuentes. Etapas histricas del Derecho romano. Las crisis del Derecho romano. Los estudios romansticos en la actualidad.

Concepto del Derecho romano.

Eugne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas pocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

Este ordenamiento romano rigi desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC)

Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histrico , o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas , reglas precisa , sino tambin por otros muchos aspectos ticos , sociales , religiosos , polticos , todos los cuales componen el ordenamiento romano .

Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilizacin europea .

La gran compilacin legislativa , Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurdico Civil , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa . Y desde entonces y hasta el ao 1900 , en que el ultimo Cdigo Civil Alemn BGB que lo ha conceptuado como un derecho histrico , estuvo vigente el Derecho romano.

Derecho pblico romano y sistema de fuentes.

Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM , Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM , Derecho pblico , en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organizacin de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos.

En el Renacimiento Jurdico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparan esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradicin continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el inters por los estudios de Derecho pblico.

En relacin al sistema de fuentes estudiaremos la evolucin desde la Epoca Arcaica en tuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Epoca Justinianea.

Etapas histricas del Derecho romano.

Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante , que admite tres grandes divisiones:

- La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios)

- El Estado romano Itlico y el IUS GENTIUM.

- La Monarqua Greco Oriental y el Derecho romano Helnico.

En general los estudiosos del Derecho romano pblico proponen la siguiente perioticiacin:

- Epoca Arcaica comprende desde el 754 aC , Fundacin de Roma , hasta el 377 aC , promulgacin de las Leges Liciniae - Sixtiae .

Abarca la fase monrquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante , con la monarqua etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran an polticas sino militares, as por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.

A esta poca pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominaran los S V y S IV aC culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.

En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cnsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, as como la creacin del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.

- Epoca Preclsica o Republicana comprende desde el 367 aC al 27 aC , ao este de concesin a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la Repblica y se instalare un nuevo rgimen poltico el principado.

Esta Etapa Preclsica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:

- Histrico durante todo el S IV aC se operara una fusin de las clases sociales y las creacin de una nueva categora oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas , compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.

A lo largo de los S IV y S III y tras la disolucion de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 aC y despus de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Pnica , Roma ya se sita como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posicin de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterrneo.

- Jurdico en esta poca se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum , Hereditas , Dominium, Servus .

-Epoca Clsica que comprende desde el 27 aC al 284 dC ao este en que sube al trono Diocleciano y que instaurara unas monarqua autoritaria denominada el Dominado.

Con Augusto finaliza la Repblica y comienza el Principado caracterizado por una concentracin progresiva de poderes en el PRINCEPS , incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinara la creacin de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez .Surge as mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.

- Epoca Posclsica , abarca del 284 al 476 dC fecha en que Roma cae en poder de los brbaros. Su caracterstica poltica dominante es el absolutismo imperial , en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador.

El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas . Como indicara Eugne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificacin o compilacin tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium , Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilacin y codificacin de IURAS que son los escritos de juristas clsicos.

- Epoca Justinianea , Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dC , fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el ao 1.900 fecha de publicacin del Cdigo Civil Alemn.

El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilacin en que se recogen todo el saber jurdico romano.

La crisis del Derecho romano.

Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histrico. La crisis del Derecho romano o la progresiva historificacin del mismo tiene sus precedentes en el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espritu mas critico.

Otro factor que conducira al estudio histrico del Derecho romano lo representa la Escuela Histrica Alemana o Pandeststica (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo mximo exponente es Savigny , el cual partiendo de la codificacin Justinianea como criterio en principio inmutable , paradjicamente produjo una actualizacin o estudio pragmtico del Derecho romano.

No obstante si bien con la Escuela Pandeststica el Derecho romano segua siendo considerado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carcter lo perdera definitivamente en 1.900 con la publicacin del Cdigo Civil Alemn (BGB).

A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histrico privado de vigencia practica . Esta historificacin produjo el aislamiento de la ciencia romanstica y el desinters de los juristas prcticos por el Derecho romano

Para algunos romanistas no obstante, la conversin de Derecho romano en un Derecho histrico determino la conversin de esta disciplina en ciencia.

Para el profesor Torrent que sigue esta postura , el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y pragmtica para ser estudiado en si mismo , o sea , cientficamente. Las crisis del Derecho romano se acenta finalmente cuando la concepcin poltica del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo , exige la sustitucin del Derecho romano por el Derecho comn alemn.

Los estudios romansticos en la actualidad.

Tras la publicacin del cdigo civil alemn en 1.900 , se produjo la separacin entre las dos ramas del saber jurdico que son: la historia y la dogmtica , reservadas respectivamente a los romanistas y a los civilistas , separacin esta que con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda.

Paralelamente se ha producido una disgregacin de los derechos nacionales ante la cual y como solucin a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano ms actualizado al modo de Savigny.

Para el profesor Torrent este no seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmtica son dos visiones complementarias de un mismo fenmeno, el Derecho . Toda norma jurdica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por circunstancias histricas.

En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurdica romana y la consecuente tradicin romanstica representa elementos muy valiosos para la experiencia del propio presente .

Fuentes de conocimiento de la Historia romana.

Suele afirmarse en general que no parecen ser fidedignos los datos anteriores al 387 aC (Ao de la destruccin de Roma por le incendio provocado por los Galos).

Hasta el S. I aC los autores romanos reciben la denominacin de analistas as llamados porque exponan los acontecimientos agrupando en sucesin cronolgicamente los acaecdos durante cada ao. Podemos destacar los Anales de Quinto Fabio Pictor ; Cincio Alimento , Ennio Marco Porcio Catn , Calpurnio Pison , as como , Claudio Cuadrigario

A partir del S. I dC aparecen los grandes historiadores tales como Polibio , Salustio , Diodoro de Sicilia , Tito Livio , Dionisio de Halicarnaso y Tcito .

Otra fuente relativamente segura la representan los Fasti Capitolini (Calendarios Capitolinos) son obra de Tiberio Pomponio Attico que probablemente datan de fines del S. I aC y que a partir de su redescubrimiento en 1.539 dC por Miguel Angel , se encuentran en el Museo Capitalino de Roma . Estos Calendarios constituyen una lista de magistrados Epnimos (Ao = 12 meses =355 das) y ademas con relacin con el culto capitolino.

Epnimo .- En Roma y Atenas se llamaba as el magistrado (cnsul ) que daba nombre al ao.

En los tiempos antiguos los romanos computaban los aos por el periodo que detentaban su cargo el magistrado supremo de su ciudad y en concreto dicho computo se verificaba desde el momento en que entraba a desempear su cargo.

Tambin podemos citar como otras fuentes los Annali Maximi que eran unos relatos que el Pontfice Mximo hacia de los acontecimientos que ocurran dicho ao.

Fasti Triunphales relativos a los triunfadores de los juegos deportivos.

Y finalmente otros medios para la reconstruccin de la vida jurdica romana son : la cultura romana, los descubrimientos arqueolgicos , la filosofa o investigacin lingstica , la comparacin histrica de instituciones anlogas en diferentes pueblos y finalmente la morfologa que partiendo de una figura jurdica permite investigar su evolucin y punto de partida inicial.

Fundacin de Roma

La tradicin latina seala a Rmulo como fundador de la ciudad en el ao 753 aC , segn indica la tradicin fue el rey latino Rmulo quien fundo la Roma Cuadrata sobre el monte Palatino con su Pomerium ,es un espacio libre inmediato a las murallas de Roma en el cual no estaba permitido ni edificar ni cultivar.

El siguiente paso en la Fundacin de Roma lo constituyo la unin del monte Palatino con sus vecinos los montes Esquilino y Celio hasta formarse la federacin de las siete colinas , compuesta ademas por los montes Aventino , Quirinal , Capitolio y Viminal.

Era una federacin prcticamente religiosa donde han quedado vestigios en la festividad del Septimonium y que data del S. VII aC. Segn la expresada tradicin se debe tambin a Rmulo la creacin de las tres tribus primitivas como subdivisiones de los primitivos ciudadanos romanos , asi como la organizacin de los comicios curiados en trenta curias, diez por cada tribu , la formacin del Senado y la distincin entre patricios y plebeyos.

Organizaciones precvitas.

Con anterioridad a la fundacin de Roma como Cvitas , o sea , como ciudad Estado , y que puede fecharse hacia la segunda mitad del S. VII aC conviene que estudiemos las organizaciones sociales intermedias o precvitas.

Como indica el Profesor Torrent la polmica entre historiadores y romanstas sigue abierta en orden asi la ciudad Estado se form por una disgregacin de grupos mayores , o bien , por una aglutinacin de grupos menores.

En definitiva los romanistas discuten si el germen del origen de la cvitas reside en unas confederaciones ms amplias dentro de las cuales podemos incluir el estado estirpe , en las confederaciones de nomem latinum liga latina o por si por el contrario hay que otorgar un papel fundamental a los organismos menores tales como la familia y la gens , conjunto de familias formadas por ciudadanos libres descendientes de un mismo tronco.

Para la que denominamos teora patrimonial , representada por doctores tales como Vico , Summer Maine , el romanismo ms antiguo lo constituye la familia fundada sobre vnculos de sangre.

Al multiplicarse las personas unidas por lazos de sangre de la propia familia surga la gens , constituida por grupos de familias que provenan o crean provenir de un ascendiente comn. Y finalmente como consecuencia del asentamiento de estos grupos en un mismo territorio surgira la comunidad poltica.

En segundo lugar tratando superar esta teora patriarcal y en conexin con ella tendramos la teora de Bonfante que acenta el carcter poltico de los organismos menores , la familia y la gens . Segn dicho autor y De Francisci la familia romana primitiva no es un grupo estrctamente ligado por vnculos de sangre sino que el vnculo que una al grupo era el sometimiento al poder al Pater Familias de todos sus miembros incluidos sus hijos de sangre, los adrogados , la mujer y los esclavos. La adrogatio tena lugar cuando una persona Sui Iuris ingresaba en una familia ajena.

Sui Iuris ----- Adrogatio

Alieni ----- Adopcin

Junto a la familia, la gens , como grupo ms amplio constitua desde sus orgenes un organismo territorial que nicamente perdera sus funciones polticas una vez constituida definitivamente la cvitas.

La tercera y ultima posicin estima que el origen de la cvitas reside en federaciones ms amplias , aqu incluimos los trabajos de Coli , Frezza , Paradisi y Luzzato.

Para Luzzato la ciudad Estado habra surgido de la disgregacin de una comunidad estatal amplia en una serie de ciudades aisladas.

La Repblica

1.- Transito de la Monarqua a la Repblica.

Sobre este tema la doctrina se divide en dos posiciones fundamentales:

1.- Los que estiman como Momigliano que la fundacin de la Repblica fue debida a una revolucin violenta que alter sustancialmente la estructura poltica anterior.

2.- Los que consideran como De Sanctis que el establecimiento de la Repblica fue el resultado de una larga evolucin.

Si bien la tradicin latina sita en el ao 509 aC. la fundacin de la Repblica , en cuanto que en esta fecha aparecen los Fasti Consulares con dos cnsules anuales al frente de la Repblica , no obstante tras de los estudios realizados por Hanell puede afirmarse que estos Fasti fueron reconstruidos despus del 390 aC. y por tanto son escasamente fiables antes de dicha fecha.

Para Hanell la fecha de fundacin de la Repblica ha de situarse hacia el 450 aC.

2.- Primera magistratura republicana.

Segn la tradicin latina y la doctrina en general , asi el profesor Torrent, es probable que la primera magistratura republicana, antes que los cnsules y que el Dictator, estuviera constituida por un Praetor Maximus que sera el comandante militar de la Legin.

Frente a la Monarqua caracterizada por su duracin vitalicia , poder ilimitado y detentacin unipersonal del poder real , la primera magistratura republicana (Praetor Maximus )tiene carcter anual.

Con posterioridad y como consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos surgiran tambin como notas definitivas la colegialidad, esto es, el compartir el poder entre dos magistrados. As como la sumisin de dichos magistrados a la Provatio Ad Populum ( apelacin ante el pueblo).

3.- Organizacin poltica y militar del Estado Republicano.

El periodo comprendido entre los aos 509 al 367 aC. esta dominado por el antagonismo entre patricios y plebeyos , asi como por el predominio de las poderosas gentes patricias que se sitan al frente del Estado.

Los ciudadanos se integran en el Estado a travs de una organizacin por tribus territoriales, esta organizacin territorial arranca de la poca de Servio Tulio y se encuentra en estrecha relacin con la distribucin de los ciudadanos aptos para las armas en nuevas unidades militares , que son las centurias, y en base a criterios timocrticos (por razn de riqueza).

La tradicin latina ,asi Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso informan de la existencia de un total de 193 centurias comprensivas de las categoras de centurias de caballera, infantera y de soldados auxiliares. A su vez la infantera se encontraba dividida en centurias de 1 , 2 y 3 clase y cada una de estas ltimas estaban subdivididas en centurias de Iuniores (17 a 45 aos) y de Seniores (45 a 60 aos). El peso de las campaas militares estaba reservado a los iuniores.

El Exercitu Centuriatus creado por Servio Tulio paulatinamente evoluciono de su origen de divisin militar y por consiguiente de reunin militar del pueblo en armas hasta llegar a constituir la gran asamblea poltica romana los Comitia Centuriata comicios centuriados.

Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaracin de guerra y la leva militar. Y con posterioridad asumiran competencias electorales y jurisdiccionales al representar la reunin de todo el pueblo en armas en dichos comitia participaban todos los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de voto.

4.-Estructura social.

A.- Patricios

Podemos afirmar que al caer la Monarqua Etrusca los patricios que segn la tradicin latina eran descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rmulo, se alzan con el poder , lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones econmicas , sociales y jurdicas de la plebe.

Frente a la vieja tesis mantenida por Mommsen , en la actualidad parece prevalecer la opinin representada por Magdelain de que an procediendo la distincin econmica entre las clases patricias y plebeyas de la poca monrquica, dicha diferenciacin no llego a consolidarse sino hasta los primeros tiempos de la repblica.

B.- Plebeyos

Respecto a sus orgenes existen dos corrientes fundamentales:

1.- Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas tnicas , esto es diversidad de causas y de estirpes .Dentro de esta opinin una variante es la teora de Bonfante para el que la plebe estara formada por las comunidades polticas vencidas por Roma y que inmigraron a Urbs.

2.- Los que se inclinan por una interpretacin econmica de los orgenes de la plebe. As para De Sanctis , De Martino , Momigliano asi como para Torrent para los que la plebe estara integrada por hombres de diferentes orgenes asentados en los suburbios de Roma. Algunos de los cuales constituiran una clase inferior agraria y otros en cambio en cuanto que comerciantes y artesanos integraran una especie de proletariado urbano.

5.- Lucha entre patricios y plebeyos.

El periodo comprendido entre 509 al 367 aC. se caracteriza por los frecuentes conflictos entre el patriciado y la plebe.

Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios , la plebe tuvo que acudir a la va revolucionaria y dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuida segn su riqueza dentro de las diversas categoras del ordenamiento centuriado su va de lucha contra los patricios lo constituyeron las sucesiones , o sea , rebeliones militares, la primera de la cuales ocurri hacia el 494 aC.

A partir de este ao surge como jefes plebeyos los tribunos cuya lucha se concreta en la Auxiliatio prestacin de auxilio contra los abusos de poder de que eran objeto los plebeyos por parte de los cnsules patricios, especialmente en materia de levas militares. Los tribunos fundan su poder en las Leges Sacratae , acuerdos adoptados por la asamblea de la plebe. Por virtud de estas Leges Sacratae la persona del tribuno es sacro santa y homo sacer o hombre proscrito, execrable cualquiera que atentase contra la persona del tribuno pudiendo cualquiera matar al ofensor. Los tribunos eran inviolables bajo la amenaza de penas religiosas concretamente las sacertas o maldicin que se aplicaba a quien atentase con su persona. Con posterioridad al 494 aC destacaremos como principales conquistas de la plebe frente al patriciado las siguientes:

1.- Rogatio Agraria, peticin agraria, por cuya virtud el territorio conquistado a los Hrmicos deba ser dividido entre plebeyos y latinos .

2.- Aprobacin en el 456 aC. de la Lex Icilia de Aventino Publicando que permiti a los plebeyos instalarse sobre el Monte Aventino.

3.- En el 450 aC. se redactan las Doce Tablas lo que contribuye a que se recomponga la unidad del Estado.

4.- En el 448 aC. y tras de las leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes plebeyos es sancionada no solo bajo la amenaza de penas religiosas sino tambin legalmente por parte del propio Estado.

5.- En el 445 aC. el plebescito Canuleno suprime la prohibicin de Connubium , es decir , el matrimonio entre patricios y plebeyos.

6.- En el 371 aC. un plebiscito propuesto por Publidio Valeron regulo la eleccin de los tribunos en los Concilia Plebes Tributa , comicios por tribus de la plebe.

7.- En el 367 aC. las Leges Liciniae Sextiae posibilitaron que uno de los cnsules fuera plebeyo.

8.- En el 339 aC. las Leges Publiliae Philonis los acuerdos de la plebe fueron vinculantes para toda la comunidad.

9.- A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenian el mismo valor que las leges Publicae aprobadas en los comitia centuriata.

1.- EL DERECHO ARCAICO: MORES MAIORUM, IUS, FAS.

El ncleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por los MORES MAIORUM ( costumbres de los antepasados ) y que representaban un Derecho consuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes. Respecto de los mismos se discute si fueron vinculantes ( obligatorios ) por haber sido practicado por los mayores, o si por el contrario como indica KASER representaron una especie de Derecho natural romano originario y su valor jurdico fue previo a su aplicacin.

Durante toda la poca Arcaica los MORES MAIORUM, en cuanto que reglas fundamentales de convivencia fueron respetados de generacin en generacin con devocin religiosa. En Roma las primeras manifestaciones del orden jurdico, es decir, del orden de Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.

El proceso de secularizacin del Derecho fue muy lento y no se consigui plenamente hasta el 304 a. C. cuando GNEO FLAVIO que era el escriba del Pontfice APIO CLAUDIO hizo pblico el contenido del LIBER ACTIONUM (libro de las acciones) recopilacin de frmulas, acciones y calendario judicial con posteridad llamado IUS FLAVIANUM y que hasta entonces estaba bajo la custodia del Colegio de Pontfices.

De todo ello se desprende que al IUS como reglas de convivencia entre los hombres, se opongan los preceptos del FAS, normas de la voluntad divina.

Para KASER, IUS EST (es Derecho) sera el comportamiento humano lcito, es decir, que no lesiona a ninguna persona. El concepto opuesto lo representara la INIURA (es lo opuesto a licitud) es la ofensa entre humanos y su sancin exiga la venganza del ofendido. FAX EST sera la licitud de un determinado comportamiento frente a la divinidad. La anttesis lo constituira un acto NEFAS, es decir, de ofensa a la divinidad y cuya sancin caracterstica la representara la SACERTAS.

2.- IUS QUIRITIUM

Este representa el antecedente del IUS CIVILE, con la expresin QUIRITIUM se alude a una clase de ciudadanos, los QUIRITES, los ms privilegiados en Roma. El IUS QUIRITIUM en sus orgenes fue en defecto en Derecho de los QUIRITES patricios pero paralelamente a la evolucin de la CIVITAS QUIRITARIA en CIVITAS DEMOCRTICA se produjo tambin la progresiva evolucin del IUS QUIRITIUM en su primitivo significado hasta llegar a convertirse en el IUS CIVILE ROMANORUM, esto es. en el Derecho civil de toda la comunidad romana.

No obstante, la interpretacin del IUS QUIRITIUM estaba en manos de los pontfices, de ah las aspiraciones para lograr un sistema jurdico accesible para todas las clases que pusiera a disposicin de los plebeyos las normas consuetudinarias de los MORES MAIORUM que hasta entonces monopolizaban los patricios. Dichas aspiraciones fueron parcialmente conseguidas con la ley de las " XII Tablas " de los aos 451 y 450 a. C.

3.- LAS XII TABLAS. LA NARRACION TRADICIONAL Y CRITICA

La tradicin latina narra con versiones discordantes entre TITO LIVIO y DIONISIO DE HALICARNASO que como consecuencia de una propuesta de los tribunos que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada una comisin legislativa de diez miembros, que son los DECEMUIRI, todos los cuales eran patricios con el encargo de redactar las leyes tiles par ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y la igualdad previo de una embajada de Atenas para conocer las leyes de SOLON, as como de otras ciudades griegas.

Dicho DECENVIRATO presidido por APIO CLAUDIO gobern la ciudad durante el 451 a. C. y redact diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en las que se recogan normas igualitarias para todos.

No obstante, tras la eleccin de un segundo decemvirato tambin presidido por APIO CLAUDIO fueron redactadas dos tablas ms, las llamadas TABULAE INIQUAE que presuponen la restriccin de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen entre otras normas la prohibicin del CONNUBIUM (matrimonio entre patricios y plebeyos).

CRITICA DE LAS DOCE TABLAS:

Ya desde hace algn tiempo se ha planteado el problemas de la autenticidad de las XII Tablas, puesto que el texto que conocemos no puede constituirlo el original que fue destruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el 390 a. C.

Si bien las XII Tablas, dice nuestra doctrina, no recoge plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como son la supresin de la prohibicin del CONNUBIUM, as como la flexibilizacin de las condiciones de los deudores insolventes, no obstante se estima que las XII Tablas supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en definitiva la tutela de los plebeyos por el Estado y frente a los patricios.

4.-CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL

Las XII Tablas no representan un cdigo en el sentido moderno del trmino, puesto que no recogen ntegramente todo el sistema jurdico y tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales. En concreto las materias tratadas en las XII Tablas son las siguientes:

* Tablas I a III, se contemplan las normas procesales.

* Tabla IV, es la relativa al Derecho de familia (matrimonio, patria potestad...).

* Tabla V, es la relativa a la tutela y a la curatela (menores de edad emancipados).

* Tabla VI son los negocios jurdicos.

* Tabla VII y IX, son las referentes a los delitos y procedimiento criminal.

* Tabla X, es la relativa al IUS SACRUM.

* Tabla XI y XII, contemplan normas aisladas entre las que figuran la prohibicin del CONNUBIUM.

Las tres primeras tablas se refieren al proceso, la defensa de los derechos particulares se realiza mediante un acto de parte que es la ACTIO y as del primitivo sistema de autodefensa privada, paulatinamente se pas a un sistema de proceso estatal y pblico.

Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del demandante y ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujecin a los ritos determinados por el colegio de pontfices.

Las XII Tablas contempla fundamentalmente tres LEGIS ACTIO (tres acciones de ley).

1 LEGIS ACTIO SACRAMENTO: (accin de ley de juramento) Es un modo procesal declarativo muy vinculado con las ideas religiosas.

2 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM: Es la accin de ley a travs de la toma de posesin que ejecutaba el acreedor sobre el deudor insolvente vencido en juicio y que supone un apoderamiento solemne por parte del acreedor de la persona del deudor, pudiendo el acreedor despus de exponer al deudor durante tres mercados consecutivos, sin que interviniese un VINAEX (responde por el deudor) que pagara por el deudor liberndolo, el acreedor poda vencer al deudor como esclavo o matarlo.

3 LEGIS ACTIO IUDICIS ARBITRIUE POSTULATIONEM: La accin de ley a travs de la postulacin / apelacin de juez o de arbitro. Por virtud de esta se hacen exigible EX LEGE las promesas verbales entre las partes, correspondiendo resolver a un IUDEX (juez), libremente elegido por las partes. Una vez expuestas sus pretensiones en presencia de testigos. Esta ltima ley ACTIO presupone una clara desvinculacin del proceso de las ideas religiosas.

La familia. En materia de familia las XII Tablas contemplan la institucin de la Patria Potestad (ejercida inicialmente al padre) que alcanzaba hasta el IUS VITAE ET NECIS, es decir, hasta el derecho de vida y muerte sobre el hijo. No obstante cesaba, esta patria potestad, quedando emancipado el hijo tras de la tercera venta del hijo por el padre.

Con respecto al matrimonio, una forma de divorcio la constituye la USURPATIO TRINOCTII, la mujer que se ausentase tres noches seguidas del domicilio conyugal, interrumpe el USUS y evita a la MANUS del marido.

La sucesin se regul de manera diferente segn las clases de bienes, as respecto de la familia, que son los bienes inmuebles de importancia colectiva, si el PATER falleca sin testamento y sin SUI HEREDES (herederos propios), en la familia sucedan los AGNADOS. En cambio respecto de la PECUNIA (bienes muebles de escaso valor) el PATER tena libertad para disponer de ella, incluso en favor de una persona ajena al grupo familiar.

Tambin se contempla la tutela de los hijos IMPUBERES y la CURATELA del PATER FURIOSUS y que se atribuye a los Aguados y gentiles.

La tabla VI contempla dos negocios jurdicos:

* El NEXUM, primitiva forma de obligacin

* La MANCIPATIO modo solemne de adquirir las cosas.

Las XII Tablas regulan tambin la USUCAPIO (prescripcin adquisitiva). Consiste en la adquisicin de la propiedad de las cosas por su posesin continuada durante dos aos para los bienes inmuebles y un ao para los restantes. Esta institucin de la usucapio, no obstante no se aplic a los peregrinos, es decir, a los extranjeros que comerciaban con los romanos, los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisicin.

Las tablas VII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal y se acogen como sanciones de los delitos, la sancin pecuniaria que el delincuente debe entregar a la victima y la ley del Talin.

Unicamente se tipifican los delitos dolorosos (intencionados) que son aquellos en que el delincuente tiene intencin o voluntad deliberada de lograr un resultado antijurdico.

Con respecto al delito de homicidio la opinin dominante estima que la sancin que contempla la ley de las XII Tablas es la misma propuesta por el rey NUMA POMPILIUM, es decir, que el homicida sea igualmente muerto.

En relacin al FURTUM, que es el apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueo. Si este era flagrante, es decir, si el ladrn era sorprendido en el acto de robar, y adems el robo se haba realizado con nocturnidad, dicho ladrn poda ser matado por el propio robado. Si el robo era de da tambin poda matarlo el robado, siempre que el ladrn intentase defenderse con armas. En cuanto al robo no flagrante, se penaba con el pago de una suma doble al valor de lo robado.

5.- IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DE LA ACTUACION DECEMVIRAL

Las XII Tablas establecieron por vez primera una constitucin estable para toda la comunidad. Proporcionaron adems un conjunto de reglas escritas, conocidas por todos que eliminaron la incerteza de la interpretacin patricia de los MORES MAIORUM y sancionaron las reglas ABROGACION (denegacin de las leyes anteriores por las posteriores) y la de que las leyes deben ser generales para todos y no limitadas en su aplicacin a un particular.

I.- MAGISTRATURAS: CARACTERES GENERALES

En el lenguaje latino Magistratus, fue el individuo singular elegido por las Asambleas para ejercer el poder durante un perodo fijo. En principio el concepto de Magistratus se restringira a los titulares de cargos pblico de la Civitas y por tanto, tan solo a los patricios. Slo mucho ms tarde se consideraran tambin magistrados los correspondientes a toda la Ciudad.

Los caracteres generales de la magistratura republicana fueron electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad por los actos realizados en contrata de los intereses pblicos y privados.

A). ELECTIVIDAD

Segn el ordenamiento romano (Constitucin), los magistrados mayores eran elegidos en los Comitia Centuriata, y los menores en los Comitia Curiata.

No obstante, en los primeros tiempos de la Repblica existira un sistema de designacin de los magistrados por captacin, que en general, consiste en cubrir las vacantes de un cooperacin con el voto de los miembros integrantes de la misma. De este modo el poder de creacin de nuevos magistrados resida en el magistrado presidente, esto es en el Cnsul o Petror de la Asamblea. Este magistrados presidente, una vez concluida su eleccin, proceda a su renuntiatio (proclamacin del nuevo candidato), y ste despus de asumir el cargo prestaba juramento de fidelidad a las leyes.

Tan slo tardiamente y como consecuencia de la presin plebeya, se adoptara un rgimen electoral ms democrtico, reconocindose a las Asambleas el poder de libre eleccin.

B). ANUALIDAD

En general, los magistrados permanentes integrados en la vida normal de la Civitas tales como el Cnsul, Petror o Cuestor, Ediles y Tribunos cesan automticamente en sus cargos al pasar el ao para el que fueron elegidos sin que se precise la Abdication (renuncia de sus funciones).

De sta regla se exceptan la Dictadura, que se nombra para una gestin concreta y extraordinaria y que duraba un mximo de 6 meses y, la Censura, que se extingua al finalizar la misin de los censores, despus de la confeccin del censo que duraba un mximo de 18 meses.

En circunstancias extraordinarias, como por ej. hallarse un cnsul lejos de Roma dirigiendo una batalla poda concederse una Prorrogatio Imperi pero siempre por termino fijo como por ej. el final de la guerra o por el trmino de un ao.

En relacin con ste principio de anualidad figuran las prohibiciones de acumular cargos de Magistrados, del ejercicio tambin contemporneo de una magistratura y un sacerdocio, as como la prohibicin del Iteratio (reiteracin), se prohbe que una misma magistratura pueda ser ocupada por la misma persona antes de 10 aos.

C). COLEGIALIDAD

Frente al carcter unipersonal del Rey, la magistratura republicana se caracteriza por la pluralidad de magistrados.

Como principio relacionado con el de pluralidad, la colegialidad, supone que los colegas participan en la titularidad de un poder nico. Cada colega ostenta el poder completamente, pudiendo actuar en tanto no se lo impida el otro a travs del derecho de veto o intercessio.

El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de igual poder, es decir, con Par Potestas y por parte de los magistrados con maior potestas frente a los de minor potestas. Este derecho de veto se debi ejercitar rara vez por el hecho de estar con frecuencia los colegas unos en Roma y otros dirigiendo las operaciones de guerra, de suerte de que cada uno de ellos poda actuar separadamente del otro con plena libertad.

D). GRATUIDAD

Las magistraturas eran gratuitas y en ocasiones incluso gravosas para el magistrado. En ocasiones deba de costear una serie de actividades, juegos espectculos y a veces hasta obras pblicas.

No obstante, para los magistrados que se trasladaban a las provincias se les conceda el pago de los gastos de viaje, comida y alojamiento.

Tanto los magistrados Cum Imperio como los que tenan Potestas, llevaban aparajedos una serie de signos externos tales como vestiduras especiales (Toga Praetexta) y un asiento especial (sella curulis) y tenan a su servicio una serie de auxiliares tales como viatores, praecones, scribae (mensajeros, pregoneros y escribas). Adems los mensajeros mayores dotados de Impero iban acompaados de Lictores.

E). RESPONSABILIDAD

El magistrado, el mismo da que asuma su cargo, o dentro de los cinco das siguientes, tena que jurar sobre el ordenamiento civico (iurare in leges).

De igual modo, una vez finalizado el perodo de mando, deba jurar haber obrado legalmente. Durante su mandato, los magistrados no poda ser demandados ante los Tribunos, y nicamente cuando cesaban en sus cargos y volvan a ser ciudadanos privados, poda responder de los actos lesivos, de los derechos privados o de los derechos del estado que hubieran realizado.

Frente a los actos de poder arbitrarios de los magistrados, el ciudadano, poda apelar al juicio del pueblo, esto se denomina la Provocatio ad Populum (apelacin ante el pueblo).

Esta Institucin data al menos del S. V a.C. y presupone el control poltico de la actuacin del magistrados por la Asamblea.

La Provocatio no obstante, era ejercitable frente al Imperium Domi (frente al poder dentro de la ciudad). De la Provocatium quedan desligados la figura del Dictator as como los magistrados que actuaban en campaas blicas fuera de Roma.

Con respecto al crimen de repetundis, cometido por los magistrados romanos de las provincias espaolas, como informa Tito Livio, fue nombrado un Tribunal de investigacin por el Senado para posibilitar a los espaoles el recuperar el dinero indebidamente saqueado por los magistrados.

II.- CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS

Hay varias clasificaciones que distinguen:

1). - Magistrados patricios, que haca referencia a toda la ciudad.

- Magistrados plebeyos, que se referan exclusivamente a la plebe.

Dicha distincin desaparecera al convertirse posteriormente los magistrados plebeyos en magistrados del Estado romano.

2). - Magistraturas ordinarias, que son las que corresponden con el ordenamiento normal de la civitas (Cnsul, Petror, Cuestor, Tribunos y Ediles).

- Magistraturas extraordinarias, que se crean para circunstancias excepcionales (Dictator y los Decemviro).

3). - Magistrados maiores, que eran patricios elegidos en los Comitia Centuriata (Cnsules y Petrores), y que tenan derecho a los auspicia maiora (mximo poder).

- Magistrados minores, que eran elegidos en los Comitia Tributia y tenan minor potestas.

Esta clasificacin es atribuida a Monsen.

4). - Magistrados sine imperio

- Magistrados cum imperio, dotados del supremo poder de mando. Podemos incluir al dictator, petrores, defentirus.

III.- PODERES DE LOS MAGISTRADOS

Nos encontramos con los siguientes poderes:

A). IMPERIUM

Generalmente la "lex curiata de imperio", dictada por los Comitia Curiata, atribuye el Imperio a cada magistrados despus de su eleccin.

El Imperium es definible como el poder de mando total y propio de los magistrados maiores (Cnsul, Petror, Dictator).

Pueden distinguirse:

- Imperium Domi, dentro de la ciudad de Roma y que estuvo sometido a la provocacin de

- Imperium militar, que era ejercido por el comandante militar fuera de Roma, y que no estuvo sujeto a esta limitacin.

Como funciones particulares de los magistrados cum imperio, destacamos:

- Toma de hospicios.

- Mando militar.

- Coercitio: facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones directas sobre ciudadanos y patrimonio.

- Jurisdictio: intervencin del magistrado en las controversias entre particulares.

- Ius Edicendi: derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos, durante el ao que comprenda la magistratura, tambin el derecho de convocatoria al Senado y a los Comicios y de someterlas a un Regatio (propuesta de ley).

B). POTESTAS

Representa un poder atribuido especialmente a aquellas magistraturas desprovistas de Imperium, (por ejemplo el Censor), es por otra parte un criterio para resolver los conflictos entre los diversos magistrados en relacin con su mayor o menor potestad para la realizacin de actos de derecho pblico.

DIVERSAS MAGISTRATURAS

I.- EL CONSUL

A partir de la fusin patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura ordinaria que se estabilizara a partir del 367 a.C. con la aprobacin de las tres leyes LICINIA SEXTIAE, la tercera de las cuales concretamente la LEX DE CONSULE PLEBEIO posibilitara que uno de los dos cnsules nombrados fuese plebeyo.

La nueva clase dirigente patricio-plebeya, queda consolidada cuando a partir del 342 a.C. se permiti que los dos cnsules fuesen plebeyos. En la poca de mayor esplendor de la repblica, los cnsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, son anuales y colegiados. Gozan de los mximos honores, se acompaan de 12 LICTORES, tienen a su servicio un personal auxiliar que son los APPARITORES y dan nombre al ao. Ambos cnsules en cuanto que ejerce supremos del Estado. Tienen en principio la plenitud del IMPERIUM tanto militar, incluir dentro de ste el reclutamiento de tropas y el derecho al triunfo, como civil, incluir la convocatura y presidencia de las asambleas populares y del senado, tienen la COERCITIO en materia penal pudiendo condenar a muerte con el lmite de la PROVOCATIO y sus adems competentes en temas de jurisdiccin voluntaria (Manumisiones liberaciones de esclavos, las adopciones y las emancipaciones).

Los cnsules son elegidos en los COMITIA CENTURIATA bajo la presidencia de un cnsul del ao anterior, el cual propone, es decir, CREAT los nombres de los candidatos y proclama elegidos a travs de la RENUNTIATIO a los dos que hallan obtenido la mayora de votos de los comicios.

II.- EL DICTATOR

La dictadura durante la Repblica aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravsimo peligro interior o exterior y que presume una alteracin de todos los principios constitucionales.

Caractersticas del dictador:

- Es nico, SINE COLEGA, aunque libremente poda nombrar como magistrado subordinado a un MAGISTER EQUITUM (jefe de caballera). El dictador iba acompaado de 24 LICTORES.

- Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la funcin para la que haba sido nombrado o por finaliza el cargo de Cnsul que lo hubiese nombrado.

- Tiene IMPERIUM MAIUS sobre todos los magistrados, incluso sobre los cnsules que son los que le nombran con unos requisitos especiales.

- ORIENS (hacia oriente)

- NOCTE (de noche)

- SILENTIO (con signos)

- IN AGRO ROMANO (dentro del campo romano).

- No est limitado por la ROGATIO ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron ejercitar contra l la INTERCESSIO.

Se suele distinguir dos clases de dictaduras:

1.- DICTATOR OPTIMA LEGE CREATUS (con mximo derecho), tena entre otras funciones la de declarar la guerra y dirigirla o bien aplastar una revuelta interna, este ltimo es el DICTATOR SEDITIONIS CAUSA.

2.- DICTATOR INMINUTO IURE (de derechos ms delimitados). Dentro de ste incluimos el DICTATOR CLAVI FIGENDI CAUSA (para clavar el clavo del templo de Jpiter) o el DICTATUR LATINARUM FERIARUM CAUSA (para las fiestas latinas).

III.- EL CENSOR

El colegio de dos censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, surgida hacia mediados del s V a.C. y cuya funcin principal fue la de confeccionar el censo. Los censores no tena IMPERIUM pero s tena POTESTAS y eran plenamente libres en sus juicios, con el nico lmite derivado de la colegialidad censoria. No podan ser objeto de INTERCESSIO por parte de los cnsules, no podan convocar las asambleas populares ni el senado. Tampoco podan proceder a la CREATIO (nombramiento) de su colega y tampoco podan proponer su sucesor y deban recurrir a la COERCITIO de los magistrados supremos contra todo aquel que violara los preceptos censorios.

Eran elegidos en los COMITIA CENTURIATA aproximadamente cada 5 aos. y a travs de una LEX DE POTESTATE CENSORIA.

Las operaciones del censo se realizaban en el campo de Marte y previamente los censores fijaban los criterios a seguir con una LEX CENSUI CENSENDO DICTA cada ciudadano bajo juramento declaraba su edad, hijos, bienes y en concreto los FUNDOS sobre los que ostentaba el DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM (propiedad por derecho Quiritario). Con los datos obtenidos, los censores confeccionaban los TABULAE CENSORIAE con situacin de cada ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo conclua con la LUSTRATIO que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el sacrificio expictorio de un cerdo, de una oveja y de un toro, esto se llamaba SUOVETAURILIA.

La periodicidad quincenal finaliza con la repblica misma, a partir de la fecha en que a Julio Cesar se le atribuy la POTESTAS CENSORIA VITALICA, sin colega.

IV.- EL PRETOR

Muy probablemente, el PRAETOR MAXIMUS, junto con los dos praetores minores representen la primera magistratura republicana.

A partir del ao 367 a.C., con las LEGES LICINAE-SEXTIAE, la actuacin del pretor evoluciona de su primitivo mbito militar que comprenda el mando militar y el reclutamiento de tropas para configurarse como una magistratura esencialmente jurisdiccional, anual, ordinaria y nica, que se sitan en colegialidad desigual con los cnsules que ostentaron MAIOR POTESTAS que es el pretor.

El pretor era un magistrado CUM IMPERIO y AUSPICIA, y era elegido en los Comitia Centuriata presididos por un cnsul.

Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan slo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez que resolviera la controversia.

A partir del ao 367 A.C., no obstante, el pretor urbano, asuma propiamente ya unas competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos y en el ao 242 a.C., fue creado el PRAETOR PEREGRINUS para resolver los litigios entre extranjeros.

El pretor publicaba cada ao asesorado de un CONSILIUM de juristas, las normas procesales por las que se regla, esto es, el EDICTUM, las cuales reiteradas de unos pretores a otros, se denominaban EDICTUM TRASLATICIUM, fueron codificados o recopilados en el ao 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.

El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado IUS HONORARIUM, represent un derecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del IUS CIVILE.

V.- LOS EDILES

Esta magistratura nace originariamente como magistratura plebeya, y cuya funcin primitiva fue la custodia y administracin de los templos de CERES, LIBER y LIBERA, que estaban sobre el monte Aventino.

Tras la LEX VALERIA HORATIA del 449 a.C., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

A partir del ao 367 a.C. en virtud de las leyes licinae-sextiae, los dos primeros ediles plebeyos elegidos en los CONCILIA PLEBIS, se aadieron dos ediles ms denominados ediles CURULES, y que eran elegidos en los COMITIA TRIBUTA, presididos por un cnsul o por un pretor.

Los ediles eran magistrados SIN IMPERIUM, pero tenan AUSPICIA MINORA, una potestas con poderes de coaccin y representacin y una competencias jurisdiccional importante. Gozaban tambin de IUS EDICENAL (derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante el ejercicio de la magistratura.).

VI.- LOS CUESTORES

Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos QUAESTORES PARRICIDII, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que se ocupaban de la jurisdiccin criminal. De este modo se ha podido ver una conexin de estos QUAESTORES PARRICIDII con los QUAESTORES AERARII (republicanos), que representaran auxiliares de los cnsules en la Administracin financiera.

La cuestura se configur durante la Repblica como una magistratura menor SIN IMPERIUM, subordinada a los cnsules y que era elegida en los comitia tributa.

A partir del 421 a.C., habra dos custores urbani, encargados de la administracin econmica de la ciudad, elegidos en asamblea popular, y dos cuestores militares, subordinados a los cnsules para la Administracin militar.

VII.- LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE

Segn Cicern y Dionisio de Halicarnaso, con anterioridad al 471 a.C. en que se vot la LEX PUBLILIA VOLERONIS y que atribuy la eleccin de los tribunos a los comitia tributa pues antes eran elegidos por los comitia curiata.

Era una figura poltica con SUMMA POTESTAS, en concreto una POTESTAS SACROSANTA frente a la potestas de los magistrados curules o patricios, que era una POTESTAS LEGITIMA. Ahora bien, estos tribunos no tenan Imperium.

El poder de los tribunos se concret en la AUXILICATIO ADVERSUS CONSULES y de este auxilio se deriva LA INTERCESSIO, que presupona la oposicin a cualquier acto de los magistrados, y que poda llegar incluso a paralizar la unida del Estado.

Los tribunos disponan adems de la SUMMA COERCENDI POTESTAS con la posibilidad de imposicin de multas, arrestos e instauracin de inicios penales ante la asamblea popular y dispona adems de la facultad de decidir como arbitrios en las controversias entre plebeyos.

Mediante la LEX SACRATA la persona del tribuno era inviolable y cualquiera que atentase contra su persona, era declarado HOMO SACER (hombre proscrito) y era matado impunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos de CERES, LIBER y LIBERA.

No obstante, el ejercicio de las funciones polticas de los tribunos, slo era ejercitable dentro de la URBS sin que pudiesen oponerse a los actos de los magistrados en campaa ni a los de los dictadores.

ASAMBLEAS POPULARES

Las asambleas populares o comitia, representan la participacin del Populus en la gestin poltica. Las asambleas populares han variado histricamente y si las asambleas primarias fueron los comitia curiata y los comitia centuriata, ms tarde apareceran los comitia tributa y desde el 494 a.C. los Concilia Plebis. Todas las asambleas tienen finalidades polticas, si bien los comicios curiados, los comicios centuriados y tambin en los comitia tributa, se aade en ocasiones otras finalidades de carcter religioso, administrativo y militar.

A fines de la repblica, los comitia curiata, mantienen una presencia mercantil simblica, representada por 30 dictores.

COMITIA CENTURIATA

El ejrcito centuriado en cuanto organizacin fiscal y militar que determinaba el encuadramiento de los ciudadanos en funcin de su fortuna en cada una de las 193 centurias, se convertiran en la principal asamblea poltica romana que son los comicios centuriados. Estos asumiran competencias polticas desde el inicio mismo de la repblica, para algunos romanistas, concretamente con la promulgacin de la ley "lex valeria de provocatione" que la tradicin sitan en el 509 a.C.., estos comicios tenan competencias electorales, as la eleccin de los magistrados mayores (cnsules, pretores, etc), legislativos y competencias judiciales siendo exclusiva su competencias en los procesos capitales.

A.- CONVOCATORIA COMICIAL Y ROGATIONES LEGISLATIVAS

Los requisitos de convocatoria son los mismos para las 3 funciones indicadas, electorales, legislativas y judiciales.

El comicio centuriado constituido en asamblea militar se reuna en el campo de Marte, fuera del Pomekium de la ciudad. El magistrado presidente cum imperium dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunin, que deba ser un "dies comitialis" (da comicial) y entre la convocatoria y la reunin deban transcurrir al menos 3 mercados, es decir, 24 das. Al llegar el da fijado el magistrado convocante tomaba los auspicios y de ser favorables ordenaba al pueblo por centuries, propona una rogatio y se proceda a la votacin. En esta votacin tenan prioridad las 80 centurias de la 1 clase y las de Equites, votando cada uno con su centuria y logrndose la mayora dentro de cada una de ellas. Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y, normalmente las leyes eran conocidas por el nombre del magistrado que hizo la rogatio o de ambos colegas en su caso o incluso a veces por su contenido. La ley una vez aprobada era seguida de la Sanctio que era un conjunto de clusulas tendientes a asegurar su eficacia, y a acomodar sus disposiciones a las reglas religiosas, as como a los mores civitatis (costumbres de la ciudad).

B.- FUNCIONES ELECTORALES Y JUDICIALES. PROVOCATIO AD POPULUM

En relacin a estas funciones electorales, originariamente el magistrado crea (creat) a su sucesor, y quedando limitada la actividad de la asamblea a rechazar o aprobar con su voto el nombre del magistrado propuesto.

Posteriormente, cualquier ciudadano poda proponer su nombre al magistrado convocante, el cual, no poda rechazar esta propuesta y si tan slo comprobar los requisitos de idoneidad del candidato.

Respecto a la funcin judicial, existen dos posiciones:

- la tradicional, representada por Mommsen, para el que todos los procesos comiciales son siempre PROVOCATIONES y en consecuencia toda sentencia aplicada por un magistrado cum imperio y dentro de la urbs conduce si el condenado hace uso de su derecho a un juicio popular y en consecuencia existen dos instancias: una primera en que el magistrado hace una Quaestio, una averiguacin y comprobacin del delito, y una segunda instancia o de apelacin ante el tribunal popular.

- la defendida por Brecht y Junkel, estima que el proceso comicial no est esencialmente ligado a la provocatio. As, para Kundel, la perduellio as como otros delitos graves son plenamente independiente de la provocatio.

C.- LA REFORMA DE LOS COMITIA CURIATA

A lo largo del s. III a.C. se hizo necesaria una reforma de la asamblea toda vez que sus procedimientos de votacin conducan a resultados antidemocrticos.

La reforma tendi por una parte a adecuar el nmero de centurias con el de tribus y as mismo desde el punto de vista poltico se elimin el privilegio de los centurias de 1 clase debindose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de 2 clase. No obstante, dado que el ordenamiento centuriado no era apto para las necesidades militares, los iniciados comicios centuriados seran con posterioridad sustituidos por los comitia tributa.

D.- COMITIA TRIBUTA

Con posterioridad a la subdivisin de los ciudadanos en 3 tribus de la poca monrquica, tras las conquistas y anexiones realizadas por Roma en las zonas vecinas fue definitivamente estabilizado hacia el ao 241 a.C. el n de tribus en 35, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rsticas. Inicialmente, en las tribus eran inscritos los Assidui, los propietarios agrcolas que tenan una sede propia. Con posteriodad a estas tribus, era inscrito todo ciudadano, la inscripcin en una tribu formaba parte del estado civil, de su nombre y daba la prueba de su plena ciudadana romana.

Tras la reforma introducida por el censor Apio Claudio, en el 312 a.C. que es de clara inspiracin democrtica, se facult a cada ciudadano para inscribirse en la tribu que desease.

Mientras en los Comitia Tributa, tenan que ser presididos por un magistrado curul y nunca por un tribuno de la plebe, los concilia plebis tributa en cambio, eran necesariamente presididos por un magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo el Populus sino tan slo de la plebe.

Los comitia tributa tuvieron un carcter ms democrtico que los comitia centuriata. La unidad votante era la tribu donde podan votar todos absolutamente logrndose la mayora cuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.

Las funciones de los Comitia Tributa son las mismas que para los comicios centuriados son:

- Electorales: as por ej. la eleccin de los magistrados menores.

- Legislativas: las leyes indiferentemente podan ser presentadas ante los comicios centuriados y ante los comicios por tribus salvo la Lex de Bello Indicendo, que es la de declaracin de guerra, y la lex de potestate censoria para la eleccin de los censores, que fueron competencia exclusiva de la asamblea centuriada.

A partir de 218 a.C. la mayor parte de la legislacin romana fue aprobada en los Comitia Tributa.

Finalmente, tenan competencias judiciales y juzgar en materia de multas siempre que estas hubiesen sido aplicadas por un magistrado curul (patricio), si por el contrario el magistrado multante era de la plebe la competencia era de los Concilia Plebis.

E.- CONCILIA PLEBIS

La plebe desde sus primeras rebeliones se reuna en los Concilia Plebis tributa que son los comicios o asambleas de la plebe por tribus, donde a lo largo del s. V a.C. aprobaban las leyes Sacratae que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todo ciudadano. Paulatinamente, la plebe logr ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparacin de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislacin son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis.

El Senado

Estructura

Segn la tradicin latina el Senado surge en la Edad monrquica y fue fundado por Romulo con 100 senadores. De ser un rgano consultivo del rey pasara a ser en la poca de apogeo de la Republica , el rgano de oligarqua en el poder , al que en un principio accedan los patricios.

Despues de la admisin de los plebeyos en el Senado, no obstante , los patres en el sentido tcnico de su significado de patricios conservaran sus privilegios en el Senado reservandose el ejercicio de la Autoritas y el Interregium.

A partir de la Lex Ovinia que es un plebiscito anterior al 312 aC fue atribuida a los censores la Lectio Senatas y la competencia para la seleccin de senadores tanto patricios como plebeyos. Con posterioridad la eleccin de los Senadores se verifico con los que hubiesen desempeado con anterioridad una alta magistratura, estableciendose una graduacin dentro de los senadores.

El Senado se reuna en un lugar cerrado y consagrado normalmente en la Curia Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con Ius Agendi Cum Patribus , derecho de actuar con los padres. Esta facultad que a partir del S. II aC se concedera tambin a los tribunos de la plebe.

El magistrado presidente poda comunicar su propia opinin a los senadores asi como recabar el parecer del Senado sobre cualquier tema y el senado emita un Senatus consultum.

El presidente despus de hacer la relatio invitaba a los senadores a expresar su opinin segn orden de rango y la votacin finalmente se realizaba por divisin segn los que censent opinasen segn su propuesta o los que opinasen diversamente.

Los poderes del Senado

Frente a la magistratura anual el Senado representa un rgano permanente y estable interpretado por las ms altas personalidades del Estado y si bien el magistrado cum imperium es autnomo e independiente para una serie de actos careciendo el Senado de Imperium, es decir, de soberana que formalmente resida nicamente en los magistrados , no obstante , el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al senado quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurdicas.

Interregnum

Durante la poca monrquica 753 a 510 aC. fue competencia del Senado el nombramiento de un interrex a la muerte del rey para el ulterior nombramiento de su sucesor.

Durante la repblica y en la poca de las luchas patricio plebeyas, desde el 509 a 367 aC siempre que quedase vacante , el poder supremo ordinario volvan a los patres , es decir , los senadores patricios , el imperium y los auspicia.

En tal hiptesis los patres deban convocar el nombramiento entre ellos de un interrex , cargo que era ejercitado por turno de 5 das entre los propios patres y el Interrex nombrado por los comicios y proceda a la creatio de los nuevos magistrados. A partir del S. IV alcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio plebeyo , el Interrex decae notablemente en su importancia.

Autoritas

Al igual que el Interrex estaba reservada a los senadores patricios representaba un acto de aprobacin de las deliberaciones electorales electorales asi por ejemplo la ratificacin de la eleccin de un magistrado o bien un acto de aprobacin de las deliberaciones legislativas. Vg la ratificacin de una ley aprobada por las diversas asambleas populares. En un principio el Senado ratificaba tan solo las decisiones de los comitia centuriata y con posterioridad la de todas las asambleas con excepcin de los acuerdos de los concilia plebis por no presuponer acuerdos de todo el populis.

La autoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuy en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparacin de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae, por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidacin por el Senado.

Otras competencias del Senado

Por medio del senadoconsulto el Senado intervino de manera activa en la direccin de la vida poltica romana.

En materia financiera el Senado estableca el tributum , esto es la contribucin, y dictaba las condiciones para la tenencia de la ager publicus , el suelo, que era administrado por los censores, bajo la direccin del Senado tambin acordaba la acuacin de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenacin de los bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.

En materia religiosa el Senado diriga las actividades religiosas relacionadas con el inters poltico del Estado, autorizaba nuevos cultos asi como la dedicatio, consagracin de nuevos templos.

En el campo militar el Senado asume la suprema direccin de la guerra y finalizada esta fija las recompensas otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios y actividad del Ejercito.

En materia de poltica exterior el senado reciba a los embajadores extranjeros y enviaba a los embajadores romanos. Con anterioridad al S IV en que se hizo preciso la concurrencia del voto del pueblo , tambin el Senado formalizaba los tratados de paz con la intervencin nicamente de los fetiales , que eran los 20 magistrados encargados de declarar la paz o la guerra.

En materia de poltica interna el Senado ejercera un control sobre las asociaciones romanas prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.

En materia legislativa no puede considerarse sin embargo que los acuerdos del Senado o senadoconsultos constituyesen normas directamente aplicables.

En materia jurisdiccional el Senado en la poca de dictadura o de grave peligro de guerra llevo en ocasiones a la suspensin de las garantas jurisdiccionales a travs del iustitium que es la interrupcin de los ttulos.

La teora poltica de la constitucin Republicana

Para Polibio la constitucin romana repblica es una constitucin mixta compartida por los magistrados, el senado y el pueblo.

Despus de aplicar a este mismo esquema Aristoteles estima que el poder de los magistrados se corresponde con la monarqua , el poder del Senado con la aristocracia y el poder de las Asambleas populares con la democracia.

Para Guarino durante la poca de apogeo de la Repblica S IV al S. I aC despus de superado el conflicto patricio - plebeyo el ordenamiento se caracteriza porqu se delimita su religiosidad y representa una continuidad natural de la cvicas quiritaria y en general de las instituciones civiles romanas anteriores al expresado periodo.

Para el Profesor Torrent es plenamente aplicable a la repblica romana el concepto de Estado en su sentido moderno que surge a partir del S. XVI con Maquiavelo, por reunir todos los valores polticos del Estado Moderno:

- Un sistema regido por leyes.

- Unos derechos individuales reconocidos.

- Un ejercito permanente.

Partiendo de esta misma idea de estado mientras que para la perspectiva demoliberal de Mommsen la soberana de Estado resida en el populus del que los magistrados no constituan sino mandatarios, para De Martino en cambio el director de la vida poltica romana lo representara nicamente el Senado.

Democracia Republicana

La constitucin republicana durante la poca del apogeo de la repblica fue formalmente democrtica como lo prueba el movimiento democrtico constante a travs de las sucesivas reformas de los comicios, tambin la limitacin del imperium de los magistrados por medio de la provocatio. Y en definitiva el acceso de los plebeyos a las magistraturas y la dominacin de los autoritas patrium.Pero el cambio no pudo representar una democracia sustancial perfecta, impensable en el mundo antiguo, asi los comicios se encontraban controlados por los magistrados. Por otra parte el voto censitario de los comicios centuriados determinaba que algunos ciudadanos no tuviesen oportunidad de votar y la autoritas patrium permita conservar el poder a la minora aristocrtica.

Derecho Republicano

1.- El Derecho Republicano.

Abarca desde el 367 aC con la promulgacin de la Lex Liciniae Sextiae hasta el 27 aC ao en el que Augusto asume poderes excepcionales.

El denominado Derecho Preclsico o republicano comprende no toda la Historia republicana que arranca del 509 aC y si tan solo los ltimos siglos de la repblica concretamente desde el 367 aC fecha de la publicacin de las leyes licinias que atribuyeron al pretor competencias jurisdiccionales hasta el 27 aC. en el que Augusto asumira poderes extraordinarios y se abrira un nuevo periodo Constitucional de la Historia de Roma.

Hasta el S.III aC. el colegio pontifical monopoliza el saber jurdico y slo en un momento posterior de progresiva secularizacin del derecho la jurisprudencia pontifical fue dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretacin trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum , el Ius gentium y las XII tablas, que gozaron de una autoridad indiscutible siendo consultados respecto de cuales quiera temas , incluso de los no jurdicos.

2.- Jurisprudencia Pontifical.

Como ya indicamos hasta mediados del S. III aC. el saber jurdico estaba especialmente reservado al colegio pontifical si bien intervenan en la vida jurdica: el colegio de augures , los Fetiales que son los magistrados de esencial intervencin en la declaracin de la guerra, en los tratados de paz y los Decemviris sacris faciundi ( los diez facultados para tratar o abordar las cosas sagradas) que procedentes de la base dirigente patricia garantizaban seguridad poltica y guiaban la vida religiosa.

El colegio pontifical controlaba y diriga la practica jurdica, aconsejaba a particulares y magistrados, ofreca reglas de conducta para evitar la ira de los dioses y en definitiva controlaba los ritos y formulas de los actos esenciales del ciudadano romano.

Dentro de estos actos tenemos:

- El culto de los sacra ( cosas, objetos sagrados) con el acto jurdico de la obstentatio sacrorum (renuncia de los dioses familiares) para la entrada en una nueva familia .

- La confarretio que es una forma de matrimonio

- La legis actio sacramento que es la forma procesal para resolver los litigios entre particulares.

3.-La jurisprudencia laica.

La publicacin de las XII Tablas en el 450 aC. supuso ya un primer paso hacia la secularizacin del Derecho. Otros eslabones importantes del referido proceso lo constituyen la obra de Gneo Flavio escriba del Censor Apio Claudio a quien se atribuye el calendario judicial y las diversas formulas de las actiones con las que pretendi hacer accesible el Derecho a los estratos plebeyos ms necesitados de asistencia procesal , asi como una Lex Ogulnia del 300 aC que posibilito el acceso de los plebeyos a los mas altos cargos sacerdotales quedando eliminado el monopolio de los auspicia por los patricios.

A.- Tiberio Coruneanio que es del S. III aC. que fue el primer pontfice maximus plebeyo, se le atribuye la implantacin de la educacin judicial secularizada, porque fue l precisamente el que enseo Derecho pblicamente por primera vez.

B.- Otro representante de la jurisprudencia laica lo constituye el el S. II aC. el cnsul y censor Sexto Elio Pato Cato , autor de un libro denominado tripartita donde expone un texto de las XII tablas, la Interpretatio y finalmente las actiones pertinentes.

C.- En el S.I aC. destacan como juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendi aplicar al Ius Civile el mtodo derivado de la dialctico aristotlica y estoica, Servio Sulpicio Rufo que en sus Libri as Brutum comentara los comentarios del edicto del pretor.

Las consultas a estos juristas laicos fueron pblicas y gratuitas y en esencia fueron tres las actividades de los juristas:

- Respondere que consista en dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares , magistrados o jueces.

- Hagere que consista en la adecuacin de los esquemas procesales vlidos y determinacin de la norma aplicable al juicio .

- Cavere precaverse, garantizar que indica la adopcin por el jurista de los esquemas precisos para la conclusin de negocios entre particulares de modo que el cliente quede garantizado contra todo posible consecuencia no deseada.

4.- Evolucion del Ordenamiento. Ius lex

El Ius representa un modo de produccin espontnea del Derecho integrado por normas tradicionales y antiguos principios del ordenamiento primitivo y estuvo fundado en poca republicana sobre los mores -> costumbres

la jurisprudencia pontifical primero , la jurisprudencia laica despus es la que con su labor de interpretatio fue moldeando el Ius adaptandolo a los nuevas exigencias pudiendo afirmarse en ste sentido que la jurisprudencia fue fuente del Derecho y asi del vocablo Ius a travs de un proceso de secularizacin evoluciono de su primitivo valor religioso hasta llegar a significar el conjunto de normas fundamentales de convivencia entre los ciudadanos

Lex . Frente al Ius la Lex representa una norma mucho ms definida y precisa y presupone la intervencin de un legislador que dicta normas nuevas , las cuales podran desarrollarse incluso al margen del Ius.

En la poca imperial se contrapondra el Ius que era una labor de la jurisprudencia y la Lex cuyo concepto que circunscrito a los censores imperiales.

5.- Leges Publicae

De entre las numerosas acepciones del trmino Lex podemos incluir la Lex venditionis que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares o tambin la Lex Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales.

En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificara con la aprobacin por los comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas populares en ejercicio de su funcin legislativa con exclusin de sus decisiones en materia electoral y judicial.

La primera manifestacin de la lex en su sentido normativo , vinculante , la tenemos en los Leges Sacratae que son normas impuestas por la plebe con eficacia tan solo contra los patricios, eficacia esta fundada en la Consacratio religiosa del que los violase.

Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgira con posterioridad a fines del S. II aC la nocin de Lex Publicae que era una ley laica que segn Atenio Capiton , que es un jurista de fines de la Republica ,es fruto de la Rogatio que era la propuesta del magistrado y del Iussum Populi o voluntad del pueblo.

Partiendo de esta concepcin la Lex publicae seria definible como la manifestacin de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, norma esta que es puesta a votacin por iniciativa del magistrado.

La lex represento en definitiva una manifestacin de la soberana popular y era preciso el consenso del pueblo para su aprobacin , sin embargo el Derecho privado quedo al margen de la Lex (salvo en ocasiones en que fuera necesaria la reglamentacin de algunas instituciones). tal es el caso de la Lex Atilia de Tutore Dando sobre el nombramiento de tutores asi como la Lex Curia Testamentaria sobre el testamento. Quedando casi circunscrita la regularizacin de la Lex a aspectos relacionados con la organizacin de la Civitas.

Derecho penal de la poca repblica

El Derecho penal en la poca Repblicana.

Sobre este particular se ha dudado incluso si existi o no un verdadero y propio Derecho Penal durante la 1 poca Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que decide tanto la calificacin de los hechos punibles como las penas correspondientes.

Para Mommsen el fundamento del Derecho penal en la primera poca republicana resida en el Coercitio que es definible como la facultad del magistrado de sancionar dentro de las Urbs con un sistema de medios aflictivos y corporales y patrimoniales a los que sometidos a su Imperium fueran responsables de un acto ilcito e inmediatamente despus la reprensin penal que estara tambin basada sobre la provocatio ad populum como apelacin ante el tribunal popular contra la condena impuesta por el magistrado.

Para Kunkel la provocatio no represento nunca la impugnacin de una sentencia magistral sino un limite al ejercicio de la coercitio al objeto de impedir que el magistrado pudiera condenar a muerte a un ciudadano sin haber tenido un proceso regular.

Lo que si parece indudable en la evolucin del Derecho penal romano es que de su primitivo carcter religioso que tiene su expresin en la conservatio del culpable ,que tomaban la vida en del culpable venganza y que en ocasiones conllevo a la separacin del reo de la comunidad, la reprensin penal fue secularizandose progresivamente.

Lo ilcito y norma penal.

A partir de las XII tablas es posible establecer una distincin conceptual entre: hechos punibles de carcter privado o delitos privados que son los Delicta delitos y dentro de los delitos privados incluiremos el Hurto, los lesiones , la injuria, el dao injusto y estos delitos son perseguibles por el interesado a travs de un proceso civil fundamentalmente dirigido a la reparacin econmica del mal causado. Sus carcter privado reside en que son actos ilcitos que hacen directamente relacin a la persona , de ah que reaccionen directamente la propia persona.

En segundo lugar tenemos los hechos punibles de carcter pblico que son los crimina delitos de mayor gravedad , son delitos pblicos perseguibles por organos del Estado dotados de coercitio, se tratara aqu de hechos antisociales que lesionan los intereses de toda la comunidad.

Dentro de los delitos pblicos se incluye la perduellio que es el crimen de alta traicin dirigido contra la estructura interna misma del Estado asi como la proditio que es la traicin cometida por el que incitare al extranjero contra Roma. Tambien estara el parricidium significa el homicidio o asesinato de cualquier ciudadano romana o bien atentando contra la patria delito en general de alta traicin.

En relacin a este delito se pasara de una primitiva venganza privada atribuida a los parientes a un proceso comicial cuyo conocimiento e investigacin correspondera a un rgano estatal que son los quaestores parricidi rgano colegiado formado por cuestores que a modo de tribunal juzgan los delitos de parricidio.

Legalidad y Coercitio

En el d. penal moderno rige el principio de legalidad , es decir, que no se puede acusar a nadie de un delito que no este contemplado en las leyes penales ni infringir ninguna pena que no este comprendida en la legislacin penal.

En cambio en el Derecho penal primitivo se haya muy delimitado el principio de legalidad, por una parte por la notoria escasez de normas penales , el numero de delitos contemplados es muy escaso con unas figuras muy amplias en que caben numerosos hechos penales.

Por otra parte porque la facultad penal de los magistrados o coercitio es enormente discrecional sobre todo respecto de las penas menores tan solo respecto de penas gravsimas asi la muerte o multa mxima conoca el lmite de la provocatio.

A fines de la Republica y sobre todo a partir de la poca clsica 27 aC. con la concesin a Augusto de poderes constitucionales es claro el esfuerzo de la jurisprudencia, esto es de la interpretacin de los prudentes para aclarar y sistematizar la materia penal. Tambin a mediados del S. II aC. Contribuyeron a la confirmacin del principio de legalidad del Derecho penal romano numerosas leges introductoras de quaestiones tribunales permanentes para juzgar delitos concretos.

Culminando este proceso con los Senadoconsultos por cuya virtud el Senado aplicaba las penas previstas para un determinado delito a otros tipos penales diversos de los originados e inmediatamente despus culminaba tambin el proceso con las constituciones imperiales.

Funcin de la pena

Desde el punto de vista material, la 1 funcin de la pena es la venganza que en su concepcin antigua no solamente satisface a los parientes de la victima sino incluso a la victima misma, recogiendose asi un aspecto fundamental de la pena , el cual es su carcter satisfactorio.

Tambien en los delitos contra la comunidad que se reprimen pblicamente la pena tiene carcter satisfactorio eliminando a quien hubiera puesto en peligro la comunidad misma, para de Robertis en cambio, el fundamento de la pena reside no tanto en la venganza cuanto en la entrega del reo a la comunidad o al particular (vendidos) ofendidos.

Este autor parte respectivamente de la distincin entre pena pblica que es la sacratio capitis que es el sacrificio de la persona cuando fuere la comunidad la ofendida que cumpla una funcin preventiva para salvaguardia y restauracin de la paz de los dioses que ha sido turbada por el delito y pena privada que es la noxae deditio entrega para el castigo. Cuando fuere un particular el ofendido pena esta consistente en la entrega del culpable al ofendido no ya con la finalidad de venganza sino simplemente la entrega para evitar la represalia de los dioses sobre todo el grupo.

A partir de mediados del S. II aC. con la introduccin de las cuestiones perpetuae todas las penas quedan asociados a una norma y se confiere cada vez mayor relieve a la funcin preventiva e intidimidatoria de la pena .

A partir del principado que comienza el 27 aC. con la comisin de poderes extraordinarios a Augusto las penas se endurecen, se destaca su funcin ejemplar y se diversifican segn que el delito hubiese sido cometido por honestiones honorables y humiliores personas humildes de baja condicin.

En textos tardos la pena cumple tambin una funcin de pblica disciplina a los fines de mantener el orden estatal y la paz social.

Finalmente en la poca del Bajo Imperio que comprende desde el 284 dC. que sube al trono Diocleciano hasta el 565 en que muere el emperador Justiniano el Estado totalitario exige una represin an mayor de ciertos tipos penales.

Quaestiones Perpetuae.

En virtud de una serie de leyes especificas y durante el S. II aC. se instauraron los llamados iudicia pblica que son los juicios pblicos en los que en contraposicin a los procesos privados del ius civile cualquier ciudadano puede actuar como acusador en cuanto que representante del inters pblico de la comunidad.

En estos juicios pblicos la misma ley que contempla un delito determinado parece tambin un procedimiento especfico para su persecucin y sancin, proceso estos denominados quaestiones suridos inicialmente a propsito del crimen repetendarum. La quaestio de repetundis sancion por vez primera hacia el 171 aC. Los abusos de poder cometido por los magistrados en las provincias espaolas, en tal ocasin los espaoles se quejaron ante el Senado del Expolio de que haban sido objeto por parte de varios gobernadores, al objeto de obtener la restitucin de las ganancias patrimoniales ilcitamente obtenidas por los magistrados. A tal efecto el Senado ante la presidencia del pretor peregrino nombr para juzgar de los hechos un colegio de cinco recuperatores elegidos de entre los senadores. Tambien de entre los senadores podan nombrar los acusadores a los patroni a fin de que les asistieran en el juicio.

A partir de la cuaestio repetendarum se fueron creando otros rganos de investigacin y acusacin llamados por ello quaestiones y que para Mommsen representa el paso del proceso penal comicial al proceso penal pblico ante jurado populares.

En dichos procesos la sentencia del jurado por estar este desprovisto de Imperium no estaba sometida a provocatio.

De este modo citar tambin:

Lex Cornelia de Maiestate que es del 81 aC. y en ella la correspondiente quaestio del maiestate tipifica penalmente cualquier ofensa grave contra la dignidad del Estado.

Lex Cornelia de Sicariis et Veneficis sobre bandas armadas o sobre sicario y envenenadores y aqu esta quaestio conoci de cualquier atentado contra la vida incluso de el parricidium o asesinato.

Lex Licinia de Sodaliciis que reprimi el denominado crimen de las sociedades secretas consistente en los manejos ilcitos de algunas asociaciones para conseguir votos.

En la ltima fase del proceso romano , al margen del proceso penal ordinario de las cuaestiones , la denominada cognitio extra ordinem conocera una serie de nuevos crimina delitos graves que son los crimina extraordinaria

Organizacin Territorial

1.- Organizacin poltica territorial.

A partir del S. IV aC. Roma comienza sus grandes campaas territoriales puesto que antes pretendi consolidar su posicin de dominio en el Lacio. Los medios principales de que se vali Roma para someter a Italia fueron los siguientes:

1.- Los Foedera que son los tratados con los pueblos y ciudades vecinas.

2.- Su sistema municipal a travs de municipios y colonias y ms tarde la organizacin de provincias la mayor parte de estas en territorio extra itlico.

3.- Desde los primeros tiempos republicanos Roma utiliz como sistema de anexin de comunidades enteras la incorporacin de nuevos ciudadanos en las tribus.

Los Censores tan slo inscriban en las tribus rsticas a los adsidui que eran los propietarios de tierras cultivables y en las 4 tribus urbanas que eran peor consideradas socialmente a los proletarii, en definitiva la plebe urbana , los artesanos y los comerciantes.

Esta situacin slo quedara modificada por las reformas democrticas del ao 312 aC del censor Appio Claudio.

De este modo las primitivas tribus rsticas slo integradas por la aristocracia gentilicia a quien el Estado conceda para el cultivo o para pasto para el ganado amplias extensiones del Ager Pblicus, territorios estos que podan surgir de la confiscacin o de ciudades itlicas anexionadas. En la posesin del Ager Publicus, eran las tierras del Estado sustradas al dominio de los particulares, no eran admitidos los plebeyos y s tan solo las familias patricias. Esto constituy una de las causas de la economa latifundistica de la Italia Central y meridional y pretendi remediarse con las leyes Liciniae Sextiae del 367 aC., sabemos que son tres y concretamente Lex de Modo Agrorum que no permiti poseer ms de 500 Iugera, yugadas = 125 hectreas , de Ager pblicus.

Trs de las reformas agrarias llevadas a cabo por los hermanos Tiberio y Cayo Graco hacia el S.II aC el Ager Publicus fue asignado colectivamente a los nuevos ciudadanos latinos o romanos para la fundacin de colonias, incluso en territorio fuera de Italia.

2.- Los Foedera

A comienzos de la Repblica Roma constituye una ms de las 30 ciudades integrantes del Nomen Latinum, relacin esta de tipo religioso y poltico que segn Tito Livio inicialmente estuvo dirigido por Alba Longa , una ciudad, y tras la destruccin de esta en tiempos de Tullo Hostillo sera dirigida por Roma.

Trs de la cada de la monarqua etrusca se forma una nueva liga con exclusin de Roma y comienza un perodo de guerras entre Roma y las ciudades de la liga que finaliza con la estipulacin en el ao 493 aC del Foedus Cassianum tratado este que tomado representa un Foedus Aequum y que pone en posicin de paridad a Roma y a la liga latina y por cuya virtud se constituye la federacin del Nomem Latinum organizada bajo criterios federales, es decir, por una asamblea popular, comandantes militares para la direccin del ejrcito comn y cultos comunes como el de la diosa Diana.

Con este Foedus Aequum cada ciudad segua conservando su autonoma interna , su propia organizacin poltica y su propio Derecho. Esta situacin persiste hasta el 338 aC. en que despus de la guerra latina y disuelta la liga latina por la victoria de Roma esta asume una posicin de Hegemona sobre Italia e impone duras limitaciones a los ciudades federadas que conservan su propia soberana y jurisdiccin pera que quedan politicamente sometidas a Roma.

Sin embargo la posicin de los latinii que era de estirpe comn con Roma que eran comprensivos de 3 categoras:

- Los antiguos miembros de la federacin del Nomen Latinum.

- Los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma.

- Antiguos esclavos manumetidos , la posicin de estos latinos era de claro privilegio frente a los otros Socii Italici

3.- Los municipios

A partir del 384 aC. Roma concedera la dignidad de Civitas a nuevas comunidades, as como ciertos derechos a los habitantes de aquellas ciudades que son municipes respecto de Roma.

No todos los municipios gozan de los mismos derechos y asi podemos distinguir entre:

1.- Civitates sine suffragio: son aquellas en que los ciudadanos no podan votar ,es decir, carecan del Ius suffragii, ni tampoco ser elegidos para las magistraturas romanas, es decir, el Ius Honorum. La incorporacin municipal tena lugar en base a un acto unilateral de Roma posterior a una deditio , es decir, una rendicin incondicional a Roma la cual unilateralmente fija el ordenamiento local en base a una lex, un senadoconsulto, un plebiscito o un decreto.

2.- Civitates optimo iure: gozaban del Ius Suffragii y del Ius Honorum y en las que la incorporacin municipal se realizaba en virtud de un foedus o bien de una Lex institutiva municipal que les conceda la plena ciudadana.

Conservaban en principio sus propias leyes, tenan una cierta jurisdiccin y sus propios magistrados locales, los cuales no obstante por carecer de Imperium no podan tener litigios de elevada cuanta ni de cuestiones penales graves cuya competencia slo poda corresponder al Praetor Urbanus de Roma.

Ambas modalidades de Civitates estaban obligadas respecto de Roma a los Munera que era la prestacin de diversos servicios militares y tributarios. Despus de la concesin de la ciudadana romana a los socios itlicos, a partir del 90 aC, se aprecia una tendencia clara a la uniformacin de la organizacin municipal que culmina con Cesar con su Lex Iulia Municipalis del 45 aC.

4.- Colonias

La deduccin o fundacin de una colonia representa desde el punto de vista jurdico un acto de disposicin del Estado romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado y por cuya virtud se nombraba un Colegio de Magistrados los Triunviros a quienes se autorizaba para dar a la nueva colectividad su propia constitucin ciudadana que era la Lex Coloniae, fijar su territorio, el n de colonos as como la distribucin y asignacin del Ager.

Las colonias fundadas por Roma se distinguieron en los siguientes:

1.- Coloniae Quiritium o Civium Romanorum:

Normalmente estaban constituidas con 300 ciudadanos a cada uno de los cuales se les asignaban en propiedad un pequeo lote de terreno generalmente de 2 a 5 Iugera su consideracin era de ciudadanos romanos optimo iure y conservaban su plena ciudadana y aunque en un principio estaban casi privados de autonoma local, adquiran despus cierta autonoma jurisdiccional y administrativa.

2.