Derecho Romano

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ALUMNOS : BASURCO BALLADARES JUAN CARLOS CARRILLO PERALTA ANTHONY COSTA LEON JHOSSELYN DURAN REYES, ANGY MELISA Bases Romanísticas Página 1 FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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Derecho Romano

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

ALUMNOS:BASURCO BALLADARES JUAN CARLOSCARRILLO PERALTA ANTHONYCOSTA LEON JHOSSELYNDURAN REYES, ANGY MELISACURSO:BASES ROMANSTICAS.

DOCENTE:Abg. Luis Fnlay Salvador Gmez.

TUMBES-PER

DedicatoriaPrincipalmente a nuestros padres, por ser el motivo de la lucha de cada da, por anhelar el profesionalismo de nosotros sus hijos A esta casa de estudio que nos acobija en educacin, en conocimientos y en saberes diarios. A los docentes por inculcarnos experiencias para lograr la meta, ser unos distinguidos abogados.

IntroduccinTodas las civilizaciones que tuvieron gran trascendencia en la historia fueron regidas por ciertas normas, que generaba el sosiego entre las diversas colectividades, una de estas civilizaciones fue Roma desde su fundacin en el ao 753 a.C. hasta su decadencia. Pero para tratar las normas que rigieron en esta poca debemos remontarnos a las fuentes que usaron los primeros pobladores romanos para la creacin de su sistema jurdico. Estos comenzaron con recopilacin de sus normas divinas a las que llamaron FAS, generalmente dadas por los sacerdotes, y el ordenamiento para los humanos lo llamaron IUS, que era establecido por las autoridades.Por todo esto decimos que el derecho romano fue la base de la cultura jurdica ya que Roma, despus de Grecia, fue de las primeras civilizaciones que logro darle un gran dominio jurdico poltico al derecho.

NDICE1) Nociones del Derecho Romano... 51.1) Definicin del Derecho Romano.... 51.2) Objeto del Derecho Romano.. 71.3) Importancia del Derecho Romano.. 72) Fuentes del Derecho Romano.. 82.1) El IUS. 9 2.2) Las Civitas. 112.3) Las Leyes... 142.4) Los Rescritos Imperiales... 172.5) Los Senadoconsultos. 192.6) Las Jurisprudencias202.7) El Derecho en las Provincias 212.8) Las Fuentes jurdicas del Derecho Post-Clsico... 222.9) El Habeas iuris, Corpus iuris o Compilacin de Justiniano24

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO

I. NOCIONES DEL DERECHO ROMANO1.1 DEFINICIN DEL DERECHO ROMANOEl derecho romano es el conjunto de normas, principios de derecho y acciones jurdicas que rigieron la vida del pueblo romano desde la fundacin de roma (753ac) hasta la muerte de Justiniano 565 dc.Los romanos conocieron al derecho con el nombre de IUS por derivar de la palabra justitia (justicia) tal como lo afirma Celso en digesto, esta palabra (IUS) era entendida como ordenamiento humano establecido por la autoridad para regular las relaciones de los hombres. Es oportuno aclarar que uno de los grandes logros del derecho romano consisti en separar lo jurdico de los religiosos reservando la palabra IUS para el derecho humano en tanto que emplearon la palabra FAS para referirse al derecho divino. Segn Jos Ferrandez Gonzales (TRATADO ELEMENTAL DEL DERECHO ROMANO) Durante los primeros siglos de Roma, el derecho est ntimamente unido y , por decirlo as , subordinado a la religin ; pero no por eso conserva menos su dominio propio , y los romanos tuvieron expresiones diferente para designar las instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de hombres . FAS es el derecho sagrado, LEX DIVINA ; IUS es la obra de la humanidad, LEX HUMANA. Esta distincin acaba por otra parte por debilitarse y la apalabra IUS se aplica al derecho en toda su integridad.

Segn lvaro DOrs Se entiende por Derecho Romano a todos aquellos escritos que escribieron quienes eran considerados como autoridades en el discernimiento de lo justo o injusto (Iuris Prudentes), especialmente la coleccin realizada por Justiniano, quien recopil las leyes emitidas con anterioridad y adhiri las suyas propias. Dicha compilacin es llamada en el siglo XII Corpus Iuris civilis. Eugne Petit En su obra "Tratado Elemental de Derecho romano" lo define como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas pocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC). Este ordenamiento romano rigi desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 a.C al 565 dC).Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilizacin europea y en general de la cultura occidental. La gran compilacin legislativa , Corpus Iuris Civilis, Cuerpo Jurdico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa occidental. Desde entonces y hasta el ao 1900 , en que el ultimo Cdigo Civil Alemn lo ha conceptuado como un derecho histrico que estuvo como derecho vigente hasta 1900.

1.2 OBJETO DEL DERECHO ROMANO

El estudio del derecho romano tiene dos objetivos esenciales1. Conocer y comprender el origen de la mayor parte de instituciones del derecho civil moderno, sobre todo en los pueblos de origen latino, las que an tienen vigencia y una importancia difcil de mejorar.1. Estudiar el proceso evolutivo de formacin de las instituciones jurdicas de Roma, como un ejemplo de imitarse por los ordenamientos jurdicos modernos, no propiamente en cuanto a la objetividad o materialidad de las instituciones, sino por el criterio de evolucin cientfica y adaptacin del derecho a las necesidades sociales de cada poca.

1.3 IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El Derecho romano debe ser considerado como la base de la cultura jurdica del mundo occidental, es decir de las principales culturas europeas. La causa de ello es la dominacin jurdico poltica que tuvo Roma de vastas regiones y que seal los principios sobre los que se desarrollaron los ordenamientos jurdicos ms importantes en la actualidad tales como el espaol, francs, portugus, ingls e italiano.

II. FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Cuando hablamos de fuentes del derecho romano nos estamos refiriendo a todas aquellas instituciones, formas de tomar decisiones o cuerpos normativos que dieron lugar a lo que conocemos actualmente como Derecho Romano y que fueron de la mano del desarrollo histrico poltico de la sociedad y el estado romano, tomare la forma que tomare dentro de tal devenir histrico.

Si bien el concepto de derecho es muy difcil de definir, dentro de la concepcin occidental se le han dado varias definiciones que van desde que es la conducta justa del que sigue el camino recto hasta la objetiva y legalista que lo define como aquel conjunto de normas impero atributivas que regulan las relaciones sociales de los hombres en sociedad; lo cierto es que etimolgicamente este concepto proviene de la palabra o expresin latina direito o diritto.

Las fuentes del Derecho Romano son las siguientes: El Ius. La Civitas. La Jurisprudencia. Edictos. Senadoconsultos. Los Rescriptos Imperiales El Derecho Provincial. El Corpus Iuris Civilis o Compilacin de Justiniano. Instituciones Digesto Novelas

2.1 EL IUSLa palabra o acepcin Derecho proviene de las races latinas Dret, direito o diritto , la cual define a la conducta justa para el que sigue el camino recto.La palabra Romana para el derecho es Ius, definido como lo justo o el orden jurdicamente admitido, formulado por los Iuris Prudentes. Se realiza en base a juicios o consideraciones de dar a cada cual lo que se merece.El Ius puede dividirse en: Ius Civile: ordenamiento jurdico legal aplicable a los ciudadanos romanos. Se consideraban ciudadanos a aquellos hombres libres con status civitatis que llevaba consigo el ius civitatis, que comprenda a su vez, en el derecho pblico el ius suffragii (derecho de votar en los comicios) y el ius honorum (derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del Estado); en el derecho privado, el ius connubii (derecho de contraer matrimonio de derecho civil) y el ius commercii (derecho de comprar y vender bienes). Ius Gentium o derecho de gentes: ordenamiento jurdico que se aplicaba exclusivamente a quienes no se consideraban como ciudadanos romanos, tales como aquellos hombres libres sin status civitatis .

El IUS como derecho humano poda tener las siguientes acepciones:

EL IUS COMO DERECHO OBJETIVO:La palabra IUS equivale a conjunto normativo como ordenamiento legal, es lo que modernamente llamamos derecho positivo integrado por reglas obligatorias en las relaciones humanas.El derecho como una aspiracin social o un valor ideal tuvo oro nombre y para esta idea reservaron la palabra EAQUITAS (equidad).El digesto (6) seala que la palabra derecho (IUS) es llamada as por derivar de la palabra justicia, Celso define al derecho de la siguiente manera IUS EST ARS BONI ET AEQUI el derecho es el arte de lo bueno y lo justo .La palabra BONI no debe entenderse como lo bueno moral sino como todo aquello que reporta utilidad por lo que es conveniente y se refiere a la utilidad social del derecho , en cambio para lo bueno moral los romanos emplearon la palabra BONUS los antiguos roanos entendieron muy bien esta concepcin derecho y la plasmaron en reglas asimiladas en nuestras legislaciones modernas como el artculo I del cdigo civil peruano de 1984 que dice el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece .En el derecho romano encontramos el origen de esta regla en el digesto L1.5.7 INFANS CONCEPTUS PRO NATO HABETUR QUOTIENS DE COMMODO EIUS AGITUR estas palabras atribuidas al jurista paulo pueden traducirse de la siguiente manera: se protege al hijo concebido como si hubiera nacido, siempre que se trate de sus ventajas propias. EL IUS COMO DERECHO SUBJETIVO:Se emple la palabra IUS para indicar la facultad de un sujeto de derecho o el poder que tiene este para motivar la intervencin coactiva del estado que no declaraba un derecho concreto sino que facultaba una accin de modo tal que edicto del pretor no era una declaracin derechos sino que era un elenco de acciones prometidas para los distintos supuestos considerados. EL IUS COMO STATUS:La palabra STATUS se traduce como ESTADO pero esa palabra no se refiere a la organizacin poltica si no que se refiere a la posicin , situacin de una persona o una cosa , pues para lo de hoy entendemos por estado u organizacin de la cosa pblica para los romanos el nombre de RES PBLICA. Esa palabra-refirindonos a status-se emplea para denotar la condicin de la persona.

En la concepcin romana no todos los hombres eran libres, y no todos los hombres libres estaban dotados de la capacidad para invocar el derecho. La regla PERSONA EST HOMUS STATUS PRAEDITUS (Persona es el hombre dotado de capacidad) , nos indica que no todos los hombres eran personas , en razn de lo cual se denomina SUI JURIS a quien est dotado de capacidad por derecho propio en tanto que se emplea el termino ALIENI JURIS para referirse al quien depende de otro para accionar vlidamente . EL IUS COMO DERECHO FORMULARIO:Se entiende por ius como palabra o conjunto de palabras que al ser pronunciadas por el pretor constituan el IUS DICERE. La ley aebutia (130 a.C) introdujo la prctica de las formulas escritas reemplazando as las antiguas formulas verbales de las antiguas acciones de la ley .El principio de UTI PARTE LINGUA NUNCUPASSIT , ITA IUS ESTO se traduce De la manera en que la palabra lo manifieste as quedara jurdicamente. Esta expresin era aplicable tanto a las manifestaciones consensuales de las partes en los contratos verbales, como las palabras del magistrado al resolver una controversia en un proceso determinado (JURIS DICTIO). 2.2 LAS CIVITAS Como el Derecho romano se basa en la forma en que se dan las relaciones sociales de un pueblo, la Civitas, como forma de organizacin poltica primigenia, establece el nacimiento de las instituciones jurdicas que permitieron el desarrollo del Derecho Romano.En principio con los trminos de Ius civile se designa el ordenamiento de la Civitas esto es de la ciudad de Roma y por tanto las instituciones propias de la ciudad, fue la jurisprudencia pontifical primero y laica despus la que fue elaborando, sistematizando y adoptando el Ius Civile a las necesidades presentes.

En la historia delImperio romano,civitas(los civitates) refirieron principalmente a la condicin de romanociudadana. Tambin fue utilizado para describir un tipo de establecimiento. Civitas (ciudad, ciudadana) Civis(ciudadano)

Con la palabracivitasdesignaban los romanos al conjunto de ciudadanos que constituan la ciudad. Es decir que lacivitas, la ciudad eran los ciudadanos.Con lascivitatespasa lo mismo que con las nationes: todos los pueblos en sus orgenes han sido migradores. Por ese motivo ni los territorios ni los poblados o ciudades tenan entidad suficiente como para tener un nombre.Tiene su origen en la polis griega y encuentra su desarrollo en la configuracin de la Repblica romana. La civitas desarrolla los ideales democrticos de la polis griega, especialmente la sumisin a la ley pblica.La ley pretende encarnar la tica ciudadana, por lo que acatarla deriva de la forma en que ha sido elaborada y cmo la acepta el ciudadano individual.Aunque en la civitas, lo que realmente se busca es cules son las medidas y cules son los lmites de la ley, dicha ley est concebida como el instrumento de la justicia e incluso est ideada como la garanta de la libertad.En la polis griega el individuo est considerado antes que la ciudad y por lo tanto es en la ciudad donde se forma, lo mismo ocurre en la civitas romana, el individuo se considera por encima de sta con la obligacin de acatar la ley, a su vez, la civitas romana se forma por la asociacin de varias familias, donde prima el individuo, el paterfamilias y esa familia se denomina gens el cual ese grupo de gens se rige por el derecho de gentes, el cual se cimienta en el individuo y es el derecho comn, que trata de salvaguardar el bien comn.

ESTRUCTURA SOCIAL DE LOS CIVITAS I.- Patricios Al caer la monarqua Etrusca, los patricios, que segn la tradicin latina eran descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rmulo, se alzan con el poder, empeorndose las condiciones econmicas, sociales y jurdicas de la plebe. En la actualidad parece prevalecer la opinin de que aun procediendo la distincin econmica entre las clases patricias y plebeyas de la poca monrquica, dicha diferenciacin no lleg a consolidarse sino hasta los primeros tiempos de la repblica.II.- Plebeyos Respecto a sus orgenes existen dos corrientes fundamentales: 1.- Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas tnicas, esto es diversidad de causas y de estirpes. Dentro de esta opinin una variante es la teora de Bonfante para el que la plebe estara formada por las comunidades polticas vencidas por Roma y que inmigraron a las ciudades.2.- Los que se inclinan por una interpretacin econmica de los orgenes de la plebe. As la plebe estara integrada por hombres de diferentes orgenes asentados en los suburbios de Roma, algunos de los cuales constituyeron una clase inferior agraria y otros en cambio en cuanto que comerciantes y artesanos integraran una especie de proletariado urbano.III.-Esclavos:Eran todos aquellos que siendo romanos, latinos o peregrinos y por diferentes causas como guerras y deudas se encontraban bajo el dominio o propiedad de un ciudadano romano, en lo que se denominaba dominica potestas. Su dueo poda disponer libremente de ellos y eran considerados bienes. La condicin de los esclavos subsisti a pesar de los progresos del Derecho Romano a travs de las distintas pocas de la historia.IV.-Peregrinos Eran los extranjeros residentes en Roma. Se convierten en ciudadanos romanos con la Constitutio Antoniana, pero de all en adelante prevalece la diferenciacin entre los de clase alta u honestiores y los de clase baja u humiliores.V. Latinos Eran los romanos sin status civitatis, quienes se sub clasificaban de la siguiente forma: Latini veteres: habitantes del antiguo latium que quedaron sujetos al poder de Roma. Latini coloniari: eran los habitantes de las colonias romanas. Los latini iuniani: eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimil a los latinos coloniales. Como se ha acotado con anterioridad a los latinos y peregrinos se les concedi la ciudadana mediante el Edicto de Antonio de Caracala, excepto a los habitantes de Hispania o Espaa, a quienes se las concedi Vespasiano.2.3 LAS LEYESLos romanos le dieron el nombre de LEX , su antecedente lingstico proviene del termino griego LEGO que significa proposicin , la ley, derecho escrito. Existe otra opinin bastante generalizada por la cual la palabra LEX deriva del termino LEGERE que se usa para designar al precepto o regla que se lee.Se entiende por la ley a un conjunto de normas obligatorias que pueden ser morales o judiciales, ya sea que estas se expresan en una voluntad del legislador, o en la aprobacin de una sociedad, o en las exigencias de la razn .La ley puede interpretarse desde dos puntos de vista: La ley se identifica con el derecho escrito ( IUS SCRIPTUM) y comprende a todas las normas dadas y no solo por las asambleas populares (COMITIA) si no tambin que se refiere a los reglamentos que los magistrados sancionaban en virtud de su IMPERIUM sea mediante un edicto (EDICTUM). Es la norma sancionada por el pueblo mediante asambleas populares llamadas COMITIA O PLEBISCITUM que comprende a una extensa gama de disposiciones relativas tanto al derecho pblico como al derecho privado Segn GAYO Define el termino ley como lo que pueblo prescribe y establece y el plebiscito lo que la plebe prescribe y establece LEX EST , QUOD POPULUS JUBET ATQUE CONSTITUTUI , PLEBISCITUM , EST QUOD PLEBS ATQUE CONSTITUTUI PARTES DE LA LEYEl texto de la ley se compona de las siguientes partes: Praescriptio: En la que el Magistrado expone las razones por las que propone la Ley; se cita la aprobacin de la Asamblea o Comicio de la Ley en cuestin y la fecha en que esta se di. Sanctio: Antes de vincular a todos los ciudadanos, se declaraba si la Ley violaba los derechos de la plebe; si ello no ocurra, la Ley adquira plena validez. Esa declaracin era la Sanctio o sancin.

CLASES DE LEYES:Existian tres clases de leyes atendiendo el origen asi como a la finalidad que persegua: LEX ROGATA: Era una ley aprobada en los comicios por eso se le llama tambin ley comicial , esta ley tena un proceso para su aprobacin :

La primera etapa consista en la proposicin del proyecto por el magistrado convocaba a los comicios con una anticipacin mnima de tres semanas. La segunda etapa consista en la discusin del proyecto en el cual el magistrado era convencido para introducir algunas modificaciones a esta a esta etapa se le llamaba CONTIO y duraba tres semanas (TRINUNDINUM). La ltima etapa era llamada ROGATIO con una simple pregunta a favor o en contra.

LEX DATA: Eran dictadas por los magistrados encargados de organizar la administracin de las provincias o colonias, naca de una delegacin especial que el pueblo le daba al magistrado por el hecho de su eleccin . LEX DICTATA: Eran disposiciones o estatutos relativos a la administracin de los bienes del estado y de las municipalidades.A diferencia de las nuestras las leyes romanas no tenan numero si no que se aplicaba un curioso sistema para identificarlas.Cuando la ley era propuesta por un solo magistrado como en el caso de las dictaduras que duraban seis meses , la ley llevaba el nombre gentilicio del magistrado que la propuso : LEX PUBLIA , LEX CEMPRONIA.Cuando la ley era propuesta por un cnsul se colocaba su nombre gentilicio precediendo al de su colega: LEX VALERIA-HORATIA , LEX JUNIA-NORBONA , LEX ALTERNIA-TARPEIA. Segn lvaro DOrs los romanos clasificaban las Leyes de conformidad con la eficacia que estas tuviesen; as se clasificaban en: Leyes Perfectas: Aquellas que no necesitaban la intervencin de la Ley para ser cumplidas. Leyes Imperfectas: Eran las leyes que necesitaban la intervencin del pretor para que fuesen cumplidas. Leyes menos que perfectas: Eran aquel tipo de leyes que imponan una pena para aquel que las contraviniera.Esta clasificacin de DOrs se encuentra dentro de las leyes rogadas.2.4 LOS RESCRIPTOS IMPERIALESCon el nombre genrico de constituciones imperiales se conoce todo un entramado de actuaciones de los emperadores dotadas de un alto contenido jurdico, que se manifiestan de diversas formas. El trmino constitutiones principum irrumpe en el lenguaje jurdico para designar tcnicamente el conjunto de normas emanadas de la voluntad imperial.Eran decisiones que los emperadores emitan en virtud de las diversas magistraturas de que estaban investidos, los rescritos imperiales podran ser de distintas clases : LOS EDICTOS (EDICTUM) : Era una disposicin especial que dictaba el emperador para todo el imperio o parte de el , tena la peculiaridad de que se establecan para el futuro .Los Edictos son declaraciones de potestad de los magistrados, las que hacan de conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal, en ejercicio de lo que se llam ius edicendi . Conformaron un ordenamiento jurdico paralelo al Ius Civile y tomaron la forma de leyes imperfectas.Mediante los Edictos, los Magistrados (pretor urbano, pretor peregrino, los ediles, curules, gobernadores y los cuestores en las provincias) determinaban las normas que aplicaran durante su gestin mediante el el edicto perpetuum; al edicto que se conserva cuando se renueva el perodo en el cargo o el que se transfiere a otro magistrado se llamaba edicto traslaticium y al edicto que se promulgaba en cualquier momento, apartndose del edicto perpetuum, se llamaba edicta repentina.Es necesario sealar la importancia que tiene para el desarrollo del derecho romano el edicto emanado del pretor, tanto en instituciones sustantivas civiles como adjetivas, ya que dichas actuaciones constituyen factor importante de permanente evolucin y actualizacin, dando forma al llamado derecho pretorio o ius honorarium, que prepondera a finales de la Repblica. Este derecho honorario tuvo como finalidad ayudar, suplir o corregir al Ius Civile.

LOS DECRETOS (DECRETUM): Significa decisin y era el nombre que se le daba a las sentencias emitidas por el emperador cuando este se constitua como juez en algunos juicios. LOS MANDATOS (MANDATUM): Significa encargo , eran instrucciones administrativas dirigidas a los funcionarios imperiales y en oportunidades contenan reglas del derecho privado. EL RESCRIPTO (RESCRIPTUM): Era la respuesta del emperador sobre consultas en materia jurdica formulada por funcionarios o por particulares . Cuando la respuesta era para un particular esta tomaba el nombre de RELATION , en tanto que las que se daban a los funcionarios se denominaban EPISTOLAE .

2.5 LOS SENADOCONSULTOS Se dio este nombre a las resoluciones o acuerdos del Senado. Este rgano tena una tradicin muy antigua, Kavaliov seala en su Historia de Roma tomo I que Rmulo cre el Senado con 100 padres, posteriormente Tarquino El Antiguo aument el nmero a 200. Los senadoconsultos fueron una importante fuente de Derecho durante el Principado; el PRINCEX o IMPERATOR, llamado as por ser el primero en la lista de senadores, presidia el Senado y era miembro nato del mismo; el prncipe lea su propuesta y el Senado debata y votaba.Los senadoconsultos son consejos de los senadores a los magistrados en ejercicio de su autoridad. Adquiere relevancia durante la Repblica, debido a que el poder poltico en este perodo histrico se encuentra en el Senado romano.Los senadoconsultos llegan en algunos momentos de la historia de Roma a sustituir a los comicios en sus funciones y en la poca de Adriano se convierten en fuente del Ius Civile. Cabe sealar que en la poca de los senadoconsultos se desarrolla la mayora del derecho clsico romano, principalmente durante el perodo comprendido en desde el 27 a.C. al 284 d.C en que Diocleciano instaurara el Dominado.Se demarca por el decrecimiento de la importancia de la Ley y de los Plebiscitos como fuentes de derecho y el surgimiento de otras tales como la interpretatio prudentium asi como las Constituciones principium a la par de los senadoconsultos. En esta poca clsica se yuxtaponen el Ius vetus o derecho antiguo que es el conjunto normativo que vena interpretndose desde el mores maiorum y el Ius Normu producido por la cancillera imperial, el cual est constituido por leyes directamente propuestas por Augusto a sus sucesores o bien por otros magistrados inspirados por el princeps o prncipe.La actividad legislativa de las asambleas populares decaera totalmente en el mismo S. I d.C. como consecuencia de la concentracin en el emperador de la funcin de creacin del Derecho, bien por s mismo directamente o a travs del Senado. En la poca del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, que frecuentemente responda a un discurso del principe pronunciado en el Senado. Este discurso poda ser propuesto directamente por el emperador o por un magistrado a indicacin suya; no obstante a finales del Principado decay notablemente la actividad normativa del Senado, afirmndose en el modo autoritario de la voluntad imperial como primera fuente del Derecho y la total preeminencia del emperador sobre el Senado. 2.6 LA JURISPRUDENCIA Nace como la primera interpretacin de la Ley decenviral (primera jurisprudencia), observndose una racionalizacin del Ius Civile en la resolucin de casos concretos. Teniendo como base al Ius Civile, los Prudentes dictaminaban controversias tomando como base a resoluciones anteriores. Dichos Prudentes dictaminaban bajo su propia responsabilidad, en lo que se llam Responsa.La publicacin de las XII tablas en el ao 450 a.C. supuso ya un primer paso hacia la secularizacin del Derecho, que antes haba sido pontifical o sacro. Tiberio Coruneanio (S. III a.C.) fue el primer pontfice maximus plebeyo, se le atribuye la implantacin de la educacin judicial secularizada, porque fue l precisamente el que enseo Derecho pblicamente por primera vez. Otro representante de la primera jurisprudencia laica lo constituye, en el siglo II a.C. el cnsul y censor Sexto Elio Pato Cato, autor de un libro denominado Tripartita, en donde expone un texto de las XII tablas, su interpretacin y las acciones pertinentes. En el siglo I a.C. destacan como juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendi aplicar al Ius Civile el mtodo derivado de la dialctico aristotlica y estoica y Servio Sulpicio Rufo que en sus Libri as Brutum comentara los comentarios del edicto del pretor. En la poca de Augusto se rompe el equilibrio entre la autoridad y potestad, ya que este se arrog todos los poderes del Estado. Aun as sigue la interpretacin y prctica jurisprudencial en lo que se denomin Jurisprudencia Clsica Alta. La importancia de este perodo es que la jurisprudencia alcanza el nivel ms elevado del estilo doctrinal romano, se independiza la ciencia jurdica de las dems y se establece en forma definitiva la terminologa jurdica.Las consultas a estos prudentes fueron pblicas y gratuitas y en esencia fueron tres las actividades de estos: Respondere, que consista en dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares, magistrados o jueces. Hagere que consista en la adecuacin de los esquemas procesales vlidos y la determinacin de la norma aplicable al juicio.

Cavere precaverse, que garantiza la adopcin por parte del prudente de los esquemas precisos para la conclusin de negocios entre particulares de modo que el cliente quede garantizado contra toda posible consecuencia no deseada.

Instituere , enseanza del derecho.

Scribere , composicin de tratados jurdicos.2.7 EL DERECHO EN LAS PROVINCIASDesde un punto de vista jurdico y tal lo seala Alvaro DOrs, la provincia era el nombre que tomaba cada porcin del territorio del imperio romano una vez la competencia era distribuida por el Senado a un magistrado determinado.Una vez nombrado y asignada su competencia, el magistrado, para resolver las controversias sometidas a su conocimiento, aplicaba el Derecho Romano (Ius Civile o Ius Gentium) segn fuere el caso, adaptndolo al derecho consuetudinario de cada regin que abarcara la competencia atribuida. El Derecho Romano se provincionaliza durante la etapa Post-Clsica.No debemos perder de vista que el gobernador de cada provincia era el jefe poltico de la misma, en este sentido y dado que el poder jurdico y poltico se mezclan indefectiblemente, el gobernador encauzaba el derecho a aplicar, previa asesora de conocedores del consuetudo regional.El Magistrado recorra la provincia, detenindose algunos das en las llamadas ciudades judiciales, en las que publicaban edictos. Tambin existan Magistrados locales, que resolvan asuntos de menor importancia o cuanta y administraban justicia bajo el rgimen potestativo del emperador. 2.8 LAS FUENTES JURIDICAS DEL DERECHO POST-CLASICODurante el periodo del derecho romano post-clsico, existe una tendencia al vulgarismo que, como se ha expresado fue una reaccin popular como muestra de la corrupcin del derecho clsico y su adaptacin a la prctica provincial. Apareci la fuerza de la costumbre e inclusive contra la ley aunque Constantino neg que la costumbre tuviera la fuerza al derogar la ley. Justiniano despus admiti al valor de la costumbre aun contra la ley.El derecho romano post-clsico queda precisado el valor de la costumbre y tal concepto altera el valor de esta en el periodo clsico. Se va a decir que la costumbre puede ser contraria a la justicia y puede inducir al pecado. No obstante, la generalidad trata de armonizar esa costumbre con las situaciones de hecho y con los principios religiosos.En los aos finales del siglo III aparecen dos constituciones imperiales realizadas por particulares y que se difunden rpidamente estos son los cdigos Gregoriano y Hermogeniano que son dos colecciones de constituciones imperiales hechas por particulares de oriente. El primero se realiz por obra de un jurista llamado Gregorio o Gregoriano (CODEX GREGORIANUS) y fue publicado en tiempos del emperador dlmata DIOCLESIANO entre los aos 292 al 294 .En el siglo siguiente, se dicta el Cdigo Hermogeniano cuyo texto tambin se conoce referencias. Comprende constituciones imperiales de los aos de los aos 390 al 365. Continuo la obra realizada por Gregorio (Codex Gregorianus) que junto las rescriptos desde Adriano hasta Dioclesiano y tuvieron en comn su carcter de ser compilaciones privadas. Fue en el ao 438 en Oriente, cuando ocurre la promulgacin por iniciativa de Teodosio II de la primera coleccin de constituciones imperiales y la segunda del derecho romano .Este fue el cdigo Teodosiano (Codex Theodosianus) del ao 438 a.C .Su texto no derogo no recogi principios de derecho pblico por lo que no tuvo antecedentes en Europa insertando las constituciones imperiales promulgadas despus del reinado de Constantino .Teodosio II tambin promulgo la llamada ley de citas y autorizo que fueran invocadas las opiniones de Papiniano , Paulo , Gayo , Ulpiano y Modestio en los escritos de los juristas y si la opinin sobre la materia controvertida estaba unificada , el juez estaba obligado a resolver el caso consultado con la mayora de ellas .En caso de empate , o si apareca discordia en las opiniones de los juristas clsicos , prevaleca la mayora.La ley de citas no era una novedad en el sistema romano .Dos leyes similares se promulgaron bajo el reinado de Constantino. La primera derogo las anotaciones criticas de Paulo y Ulpiano a los escritos de Papianiano .La segunda ungi la categora de las Pauli sententiae.Despus de la clebre ley del ao 426 d.C., se difundi la opinin de estos juristas de gran fuerza en la poca post-clsica aunque no elimino el caos existente en las fuentes. Teodosio procedi entonces a codificar las constituciones imperiales (leges) y la obra de los juristas (iura).Surgi as el Codex Theodosianus que aparece en el ao 438 en la parte occidental del imperio con 16 libros subdivididos sistemticamente y con criterios cronolgico .En la materia de este cdigo existi la preponderancia del derecho pblico sobre el privado. El Cdigo Theodosiano se encuentra en vigor cuando empez a regir el primer Cdigo Justinianeo en el ao 529 d.C.Fue publicado el 15 de febrero del ao 438 para el oriente del Imperio Romano y despus por Valentiniano III para la parte occidental. Se conserva por fragmentos sueltos que se concentran en su fuente que es el Brevario de Alarico. En cuanto a las compilaciones jurisprudenciales, un compilador cuya identidad se desconoce resumi las obras de Paulo con otras jurisprudencias clsicas en las llamadas Pauli Sententiae del final del siglo III d.C. Constantino le dio fuerza de ley.

2.9 EL HABEAS IURIS, CORPUS IURIS O COMPILACIN DE JUSTINIANODespus de que en el ao 476 d.C. Odoacro, jefe de las tropas mercenarias imperiales de Italia destituyera al ltimo emperador de Occidente Romulo Augusto y fuera elegido como rey por las tropas sublevadas, deja de existir el Imperio Romano de Occidente, trasladndose el centro poltico y cultural al Imperio Romano de Oriente, cuya capital era Bizancio, quien hereda la tradicin jurdica romana.Para algunos autores Justiniano ha de ser considerado como fundador del Cesaropapismo, doctrina tendiente a la vinculacin o sujecin de la Iglesia al Estado. Justiniano pretendi el establecimiento de una monarqua universal basada en un poder teocrtico; el eje de su concepcin poltica resida en el origen divino del poder poltico y el ejercicio del poder imperial significa, al mismo tiempo, el cumplimiento de un deber con Dios y con los sbditos. El Emperador se convierte en una especie de intermediario entre los hombres y Dios y es objeto de veneracin. Se sabe por referencias histricas que la primera publicacin del Corpus Iuris se realiz en el ao 529 d.C., versin que es desconocida hoy en da. La segunda publicacin es la que conocemos hoy en da y fue realizada por compiladores al servicio del imperio, quienes en primer lugar compilaron las leyes y posteriormente compilaron el Ius.La compilacin justinianea, que en la Edad Media ser llamada Corpus Iuris Civilis comprende 4 partes distintas: A) Instituciones B) Digesto o Digesta C) CodexD) Novelas o Novellae.

A. LAS INSTITUCIONES O INSTITUTASEl manual llamado Instituta o Instituciones fue obra de una comisin de juristas encargada de redactarlo.Las Instituciones o Institutas fueron publicadas el 25 de noviembre de 533 d.C., por virtud de la Constitutis Imperatoria y estn dirigidos a los jvenes estudiantes de Derecho. Contienen fundamentalmente fragmentos de las instituciones de Gayo as como de otros juristas clsicos tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano y de la nueva legislacin realizada por el propio Justiniano.Estas instituciones se encuentran dividas en cuatro libros segn el Manual de Gayo:1.- Libro I (De las personas) 2.- Libro II (De la clasificacin de las cosas, de la propiedad, de los derechos reales y testamentos.3.- Libro III (De la sucesin intestada en las obligaciones; doctrinas y obligaciones contractuales)4.-Libro IV (De las obligaciones delictuales, de las acciones del proceso privado y un breve apndice penal).Constituyen la introduccin del Corpus Iuris y contienen fundamentalmente fragmentos de las instituciones de Gayo as como de otros juristas clsicos tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano y de la nueva legislacin realizada por el propio Justiniano.B. DIGESTO O DIGESTA Esta compilacin de fragmentos de los principales juristas de la antigedad. Se le llama Digesto por imitacin del nombre de las grandes colecciones casusticas de la poca clasica ; o pandecta (coleccin que lo contiene todo). El sistema del Digesto de Justiniano es el mismo del Edicto Perpetuo de Salvio JulianoSu origen se remonta al 530 d.C., poca en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilacin y codificacin de las obras jurdicas de los jurisconsultos romanos. El primer Digesto, codificado por Triboniano entre el 530 y 533 d.C. se conoce con el nombre de Digesta sive Pandecta iuris, y es considerado como la recopilacin jurdica ms importante del mundo. Tiene el valor de haber permitido la conservacin de la doctrina jurdica clsica, sirviendo de nexo con el derecho moderno, a travs de las constantes citaciones y referencias, como precedente y justificante de doctrinas y opiniones en la legislacin moderna. El objetivo histrico de esta compilacin, estaba orientado, segn la ambicin de Justiniano, a la restauracin del antiguo Imperio Romano, permitiendo rescatar su tradicin jurdica y, al mismo tiempo, imponiendo un conjunto de leyes uniforme sobre todo el vasto territorio de su imperio.Para la elaboracin del Digesto se nombr a una comisin formada por diecisis miembros y dirigida por Triboniano, que se encarg de estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que haban gozado del Ius Respondendi, que era una concesin imperial que le era otorgada a los jurisconsultos.A los miembros de dicha comisin se les dot de facultades para retocar los textos para que mantuvieran concordancia con la obra completa, lo que posteriormente supondra un problema. Se revisaron aproximadamente unos dos mil libros, de los cuales se tomaron los de los jurisconsultos de la poca de finales de la Repblica hasta la del Bajo Imperio o poca del Dominado.El Digesto estaba formado por 9142 fragmentos de 39 juristas, de los cuales 35 eran clsicos (a destacar Ulpiano, del que procede un tercio del Digesto -3000 fragmentos-, adems de Paulo, que representa un sexto del total de la obra), tres eran juristas de la poca preclsica (Alfeno Varo, Quinto Mucio Escvola y Aquilio Galo) y dos de la poca postclsica (Hermogeniano y Arcadio Carisio).Cada uno de los textos eran ordenados de manera sistemtica: en 50 libros, divididos en ttulos (excepto los libros 30, 31 y 32, de legatiis et fideicommissis) y cada uno de stos en fragmentos. Antes de cada ttulo le preceda una inscripcin (Inscriptio) que determinaba el autor, el ttulo de la obra y el nmero de libro del que se haba extrado cada fragmento.Las siete partes en que se dividen los cincuenta libros del Digesto, son las siguientes:I. Del libro 1 al 4, contiene los principios generales del derecho y la jurisprudencia.II. Del 5 al 11, trata de la doctrina general de las acciones y la proteccin judicial de la propiedad y de los otros derechos reales.III. Del 12 al 19 versa sobre obligaciones y contratos IV. Del 20 al 27 menciona otras instituciones del derecho de obligaciones y las relaciones de familia.V. Del 28 al 36 , sobre la herencia , los legados y los fidecomisos VI. Del 37 al 44 , sobre la herencia pretoria e institutos heterogneos relacionados con los derechos reales , las posesin y la obligaciones VII. Del 45 al 50, dos libros se dedican a la estipulacin y a otras instituciones conexas, otros dos al derecho penal; uno a la apelacin y un ltimo al derecho municipal.El digesto acaba con dos ttulos sobre las normas interpretativas de la compilacin. Uno de estos trata sobre la significacin de las palabras y el otro sobre diversas reglas del derecho antiguo. El Digesto o Pandectas la parte ms valiosa y extensa de la obra de Justiniano est dividido en cincuenta libros y estos, a su vez, en varios ttulos, salvo los 30 a 32 que tienen un solo ttulo casa uno de los cuales trata sobre una materia y est compuesta de fragmentos de los diferentes juristas .Cada uno de estos fragmentos contiene el nombre del autor y el escrito de donde se extrajo. Es una obra que se ocupa del IUS o derecho cientfico.

C. CODEX Justiniano se propuso despus de dirigir las obras del Digesto y las Instituciones, la publicacin de un Nuevo Cdigo o Codex .A este efecto se public la constitucin que ordeno la publicacin del Nuevo Cdigo el 16 de noviembre del ao 534, integrndose la comisin por Tribiano y los abogados Menna , Constantino , Doroteo y Juan .El trabajo de preparacin resulto muy breve , entrando en vigencia el Cdigo refundido con el nombre de CODEX JUSTINIANEUS REPETITAE PRAELECTIONES el 29 de diciembre del ao 534 .Este Cdigo est divido en doce libros, que estn subdividas en ttulos .Cada ttulo contiene con criterio cronolgico las constituciones, en que seala los nombres de los emperadores que las promulgaron y sus destinatarios, con un suscripto en que consta el lugar y la fecha de su expedicin .Conservo la divisin y el orden del llamado Cdigo Justinianeo que se emendaba, versaba y acondicionaba junto con las nuevas constituciones conocidas como novelas escritas en griego.El libro I contiene los dogmas de fe , de la organizacin eclesistica , las herejas y las relaciones entre el Estado y la iglesia (1-13) y las fuentes del derecho (14-13) que son del libro I del Digesto y de los cargos pblicos (26-57).En los libros 2 al 8 estn el derecho y el proceso privados , en el 9 , el derecho penal su proceso ; y en los 10, 11 y 12 la materia administrativa y financiera .En su texto prevalece el derecho privado a semejanza de las leges de las constituciones y de los cdigos Gregoriano y Homogeniano.Fue publicado en el ao 525, fundado en los Cdices Gregorianus , hermogenianus y theodosianus , llega a nosotros en una refundicin ms amplia , aumentada con cincuenta decisiones de casos y fue publicada el 11 de noviembre de 1534 para regir desde el 29 de diciembre .El texto Codex Vetus , no existe en la actualidad sin embargo existe un manuscrito bajo nombre de papiro de Oxyrrinco , en el ao 1922 se public un fragmento de su ndice en que figuran las constituciones incluidas en los ttulos II , que no fue incluida en el nuevo cdigo del ao 534.Este trabajo tiene su origen en la Constitucin denominada Haec quae necesario, el 13 de febrero del ao 528 , en el cual designo una comisin para la recopilacin de las constituciones vigentes en esa poca .D. NOVELAS O NOVELLAEEn el segundo Cdigo, existi la reserva de introducir las reformas necesarias mediante la dacin de leyes nuevas (novellae leges), nuevas constituciones (novella constitutiones) o simples novelas (novellae) que iban a reunirse en un nuevo texto codificado. Estas novelas difieren del Digesto, las Instituciones y el Cdigo. Ellas fueron las siguientes:A. Las novellas que se redactaron en griego rechazando el uso del latn.B. El texto de las novellas fue ms amplio ya que su texto no paso por el filtro de extraccin del puro principio jurdico como sucedi con el Digesto , las instituciones y el Cdigo.C. Las novellaes enumeran temas de derecho pblico.D. Las novalleas no existe interpolaciones como en el otro bagaje jurdico de Justiniano.

Dentro de las leyes especiales encontramos, por ejemplo, una excepcin al principio del Digesto que no se puede pagar una cosa con otra la voluntad del acrededor , establecindose que si el deudor est imposibilitado de pagar puede dar su inmueble en pago previa tasacin insolutiom clare.De la acepcin de novellaes son dignas de mencionar el epitome Julian coleccin particular de 122 textos en compendio realizado por el profesor Julian en tiempos de Justiniano , la coleccin conocida como Vessio vulgata , que es una coleccin para Italia y , una coleccin particular de 168 nmeros que tuvo su origen en Constantinopla en aos de Tibero II . La obra de Justiniano es una vuelta de los clsicos del pasado como forma de usarse en el presente y mantenerlo en el futuro. Conservo el espritu del derecho romano clsico y por 1500 aos constituyo la fuente esencial para formar juristas. El digesto rcibe el calificativo de ser la compilacin de Los miles de libros de jurisconsulto con lo que se ha identificado el templo de la Justicia Romana

Conclusiones Del siguiente trabajo podemos concluir: El derecho moderno que hoy nos rige, tuvo que atravesar una serie de procesos. En lo cuales este se modific y refino con la finalidad de que su doctrina se asemejara cada vez ms a nuestra realidad

El derecho romano es demasiado importante para la comprensin de nuestro sistemas jurdico actuales , ya que de all estas surgieron y tomaron las caracterstica que hoy en da conocemos

Sin la recopilacin que dejo el emperador justiano con su famoso libro el digesto de Justiniano sera muy difcil comprender la complejidad de este tema que es tan importante para la comprensin de este y otros sistemas jurdicos

Bibliografa DERECHO ROMANO JOSEPH LUIS ERTOLAN EUGENE PETIT. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO DR JOSE GFERRANDEZ GONZALEZ. RIDROM-REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO JUAN ANTONIO BUENO DELGADO UNIVERSIDAD DE ALCAL (UAH). HISTORIA DEL DERECHO UNIVERSAL Y PERUANO-JORGE BASADRE AYULO.

LINCKNOGRAFIA

http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf Anonimo. CIVITAS. http://www.multilingualarchive.com/ma/enwiki/es/Civitas (07.Feb.2012). Amal, M.CIVILIZACIN. http://www.elalmanaque.com/junio/20-6-eti.htm (07.Feb.2012). Meja, R. CIVITAS ROMANAS. http://clubensayos.com/Historia/Civitas-Romanas/32372.html (07.Feb.2012). https://pavsargonauta.wordpress.com/2011/05/09/la-polis-y-la-civitas/ http://derechoromanoi.tumblr.com/post/56264157766/corpus-iuris-civilis

Anexos

Bases RomansticasPgina 30