Derecho Romano

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Derecho Romano Resumen Derecho Romano - Fases históricas del Derecho romano: Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.), República (510 a.C. - 27 a.C.), Principado (27 a.C. - 284), Imperio (284 – 305). En el 326 se traslada la corte a Constantinopla, reinando Justiniano del 527 al 565. - Fases jurídicas del Derecho romano: Período arcaico (553 a.C. - mitad s.III a.C.), pre-clásico (mitad s.III a.C. - s.I), clásico (s.I - s.III), post-clásico (s.III - s.VI), etapa bizantina o justinianea. - El pretor: Creada en el 377 a.C. para descargar al cónsul de la tarea de administrar justicia. Primeramente reservada a los patricios, treinta años más tarde acceden los plebeyos. Al principio solo había uno pero en el 242 a.C. se amplió el número a dos (el primero administraba justicia entre ciudadanos romanos, el pretor urbanus, y el segundo entre ciudadanos romanos y extranjeros, el pretor peregrinus). Más adelante se crearon cuatro más, enviados como gobernadores a las provincias. Silas eleva el número a ocho. El pretor tenía imperium pero menos que el cónsul, simbolizándose con seis lictores por los doce del cónsul. - Medidas pretorias más importantes: A través de las missiones in possessionem el pretor otorgaba a determinadas personas unas determinadas posesiones; la in integrum restitutio cumplía una ficción jurídica en la que el pretor daba por no sucedidos unos hechos que se habían dado para solucionar situaciones con las que no podía el ius civile; el pretor concede acciones para ser parte legitimada en un juicio, 1

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Derecho Romano

Resumen Derecho Romano - Fases histricas del Derecho romano:

Monarqua (753 a.C. - 510 a.C.), Repblica (510 a.C. - 27 a.C.), Principado (27 a.C. - 284), Imperio (284 305). En el 326 se traslada la corte a Constantinopla, reinando Justiniano del 527 al 565.

- Fases jurdicas del Derecho romano:

Perodo arcaico (553 a.C. - mitad s.III a.C.), pre-clsico (mitad s.III a.C. - s.I), clsico (s.I - s.III), post-clsico (s.III - s.VI), etapa bizantina o justinianea.

- El pretor:

Creada en el 377 a.C. para descargar al cnsul de la tarea de administrar justicia. Primeramente reservada a los patricios, treinta aos ms tarde acceden los plebeyos. Al principio solo haba uno pero en el 242 a.C. se ampli el nmero a dos (el primero administraba justicia entre ciudadanos romanos, el pretor urbanus, y el segundo entre ciudadanos romanos y extranjeros, el pretor peregrinus). Ms adelante se crearon cuatro ms, enviados como gobernadores a las provincias. Silas eleva el nmero a ocho. El pretor tena imperium pero menos que el cnsul, simbolizndose con seis lictores por los doce del cnsul.

- Medidas pretorias ms importantes:

A travs de las missiones in possessionem el pretor otorgaba a determinadas personas unas determinadas posesiones; la in integrum restitutio cumpla una ficcin jurdica en la que el pretor daba por no sucedidos unos hechos que se haban dado para solucionar situaciones con las que no poda el ius civile; el pretor concede acciones para ser parte legitimada en un juicio, permitindose al demandado defender de una accin empezada contra l; mediante las stipulationes praetorae el pretor obligaba a dar estipulaciones o promesas con consecuencias jurdicas en caso de no cumplimiento; emanaban del pretor los interdictos, que eran normas o prohibiciones que los particulares deban cumplir forzosamente.

- El censor:

Magistratura menor creada en el 443 a.C., sin imperium, con el fin de redactar los censos con fines militares en Roma. Se elegan dos censores cada cinco aos. Este cargo disfrutaba de altos honores y prerrogativas. Era funcin del censor en primer lugar determinar la clase y tribu de cada ciudadano romano y en segundo lugar redactar la lista de senadores, pudiendo excluir de ella a quien considerasen indignos. Eran considerados los guardianes de la moral y a travs de la nota censoria podan hundir pblicamente al hombre ms considerado de Roma, siendo estas decisiones inapelables.

- El tribuno de la plebe:

Creada a principios del siglo V a.C. para combatir el abuso de imperium de los magistrados y representar a los plebeyos. Fueron cinco y posteriormente diez, eran elegidos anualmente por la plebe y no tenan imperium ni potestas pero si un derecho de veto ante cualquier magistrado. Al ser considerados sacrosantos no se les poda daar y no estaban sometidos a la coaccin de los que tenan imperium. Podan presentar proyectos de ley en los concilia plebis y perseguir a los criminales en los comicia centuriata. Termin degenerando en un cargo de jvenes que queran realizar carrera poltica y en instrumento de la aristocracia.

- Funciones del senado en poca republicana:

El senado decida sobre la admisin de nuevos cultos religiosos y tambin prohiba aquellos cultos inadmisibles; decida sobre la exclusin de extranjeros no deseables; decida sobre las reclamaciones que hicieran las ciudades sometidas y aliadas; decida sobre mbito financiero, recaudacin de impuestos y hacienda pblica; tenan poder de decisin sobre poltica exterior; designaban comisarios que iban con el jefe del ejrcito en las campaas militares; decidan sobre las recompensas que deban darse o no a los generales y soldados; concluan tratados de paz; asignaban las provincias a cada magistrado; tenan poder de decisin si queran prorrogar las funciones a determinados magistrados.

- Instituciones polticas en el principado:

En este perodo se produce la centralizacin del poder poltico en una sola persona. En el 23 a.C. Augusto dimite del consulado, pero retiene para si el imperium y junto a este el mando del ejrcito. Mediante una ley se le repite indefinidamente la prrroga del imperium, convirtindose el cargo del prncipe en vitalicio. Le cede a Tiberio el imperium proconsular, integrando este dos poderes, el mando del ejrcito y la autoridad sobre los magistrados. Adems Augusto se inviste de la tribunicia potestas, implicando esta los deberes y derechos del tribuno de la plebe. El senado no desaparece pero pierde casi todo su poder, adems los pretores y cnsules descienden al plano de funcionarios bsicos, encargndose de la administracin. Con el nacimiento de la burocracia imperial, una serie de funcionarios que solo respondan ante el prncipe, las antiguas magistraturas pierden influencia. Nace el fiscus caesaris, una caja pblica dedicada a los gastos del prncipe y que controla este, pasando a un segundo plano el antiguo tesoro pblico, el aerarium.

- Funciones bsicas de la jurisprudencia:

Mediante el cavere el jurista aconseja sobre la correcta formulacin del negocio jurdico; el agere llevaba la direccin tcnica del pleito; y el respondere que emita dictmenes y consejos sobre consecuencias y problemas del derecho. Otras funciones secundarias fueron el describere, dedicada a la literatura jurdica; el instituere o enseanza bsica del derecho; y el instruere o enseanza del derecho en plano mucho ms alto.

- Rasgos de la jurisprudencia clsica:

Ampla las relaciones jurdicas y las libera del formalismo y ritualismo. Se dedica al fondo de la cuestin y a cuestiones prcticas y pragmticas, apoyndose en un fino sentido de lo justo y el sentido pragmtico por obtener un resultado til. Tuvo tendencia a la casustica, es decir, partir de los problemas o supuesto de hecho para obtener una solucin. Se caracteriza por su conservadurismo aunque esto no impide que formen un derecho nuevo, el ius gentium. Le dan una importancia primordial al aspectos procesal.

- Las XII Tablas:

Las tablas I, II y III se refieren a la parte procesal, relatando la angustiosa situacin de los deudores insolventes, siendo sus disposiciones muy severas aunque suponiendo un adelanto; la tabla IV se refiere a los preceptos de la familia; la tabla V se refiere a la sucesin de Estado y a las disposiciones hereditarias; las tablas VI y VII se referan a relaciones jurdicas concretas y un poco tambin al derecho penal; las tablas VIII, IX, X y XI disciplinan ampliamente los preceptos del derecho penal, suavizndose algunas de las medidas que se aplicaban a los plebeyos aunque segua estando cargado de pautas y normas de comportamiento que aludan a la venganza privada; la tabla XII se refiere al derecho pblico, disciplinndose sobre los comicios, los cuestores parricidii y regulndose el calendario.

- El Corpus Iuris Civilis:

Al acceder Justiniano al poder acoge la idea de compilar todo el derecho vigente en ese momento. Su compilacin empieza en primer lugar con la constitucin aquae necesarium, en la que nombra a diez juristas que recogen todas las leyes del cdigo gregoriano, hermogeniano y teodosiano, adems de las post-teodosianas. Estos trabajos se publican en la summa rei publicae. Con la ley Quinquaquinta decissiones y mediante cincuenta constituciones intenta recopilar todo el ius o doctrina para resolver las discrepancias de los juristas. En tercer lugar encarga a profesores, abogados y peritos en derecho que recopilen jurisprudencia, que tras tres aos y mediante la constitucin Tanta publica la recopilacin Digesta o Pandectas. Mientras tanto tres famosos juristas, Triboniano, Tefilo y Doroteo elaboraron un tratado elemental de carcter legislativo, llamado instituta o instituciones y promulgado a travs de la constitucin imperatoria maiestatem. Justiniano encarga una nueva redaccin del codex ya existente, que se llamara codex repetitiae pae, que recoga constituciones y que sera promulgado a travs de una constitucin llamada Cordinoves. Por ltimo Justiniano encarga que recopilen las constituciones que l haba dictado, que se publicaran en un suplemento llamado novelae leges. Todo se considera Corpus Iuris Civilis, que engloba el nuevo cdigo, las instituciones y el digesto.

- Status libertatis:

La libertad es aquella facultad natural por la que alguien puede hacer lo que quiere si no se le prohbe por la fuerza o el derecho. Por contra la esclavitud es aquella constitucin por la que alguien est sometido a un dueo ajeno. La persona esclava puede convertirse en libre si se dan una serie de circunstancias y viceversa.

- Causas de esclavitud:

La causa ms comn de esclavitud es el nacimiento, siendo esclavo quien nace de madre esclava. A partir del siglo II nace libre aquel cuya madre en algn momento fue libre. Existen causas provenientes del ius gentium, de forma que el prisionero de guerra es siervo y esclavo del Estado, pudiendo ser vendido a particulares en condicin de esclavo. El romano prisionero de guerra que volva a casa recuperaba su antigua condicin jurdica. Otra causa era le venta trans tiberim, por la que se permita la venta legal de determinadas personas fuera de la ciudad.

- Causa de extincin de la esclavitud, la manumisin:

La causa de extincin de la esclavitud es la manumisin, que era el acto por el que el dueo renuncia al poder sobre el esclavo, convirtindose este en ciudadano romano. Las manumisiones podan ser solemnes o no solemnes.

La primera forma solemne de manumitir es la manumissio per vindicta, que era un proceso fingido a travs del cual ante el magistrado se presentaban el dueo del esclavo y el defensor del esclavo, que toca al esclavo, dice que es libre callndose el dueo. La segunda era la manumissio censu que consista en inscribir al esclavo en el censo, no como esclavo sino como ciudadano romano, dejando el mismo de ser esclavo. La tercera es la manumissio testamentaria, existiendo la directa, que establece de forma inmediata que el esclavo sea libre, y la indirecta que establece a travs de un fideicomiso la libertad del esclavo.

Ordinariamente las personas manumitidas de forma no solemne se convertan en latini iuniani, teniendo derecho al comercio intervivos pero no a la testamenti factio activa ni pasiva, no pudiendo heredar ni hacer testamento. La manumissio inter amicos consiste en la declaracin delante de un grupo de amigos que se desea la libertad para un esclavo. La manumissio per epistulam consista en la declaracin por carta del deseo de manumitir. La manumissio in eclessia consista en una declaracin del deseo de manumitir en la iglesia delante de la asamblea de fieles. La manumissio per memsam consista en sentar al esclavo en la mesa de su dueo, de modo que implcitamente se le da la libertad.

- Estatus civitatis, la ciudadana romana:

Haba diferentes hombres libres en la comunidad romana, pero solo aquellos que pertenecan a la ciudad gozaban de todos los derechos. Los extranjeros eran libres y dorman en territorio romano pero no se les aplicaba el derecho y se les llamaba peregrinos. Entre los peregrinos y los ciudadanos estaban los latinos. En otra categora los brbaros, que eran todos los que no eran romanos. En el ao 212 el emperador Cara Calla dicta una constitucin en la que convierte a todos los habitantes del imperio en ciudadanos romanos.

La ciudadana se adquiere por nacimiento, siendo nacidos los procreados por ciudadanos romanos en justas nupcias. Adems los nacidos fuera del matrimonio pero de madre romana adquieren la ciudadana. Se adquiere por causas posteriores al nacimiento, como los esclavos manumitidos. Los latinos podan adquirir la ciudadana por irse a vivir a Roma, por desempear magistraturas locales, prestar servicios a la comunidad romana. Los peregrinos podan adquirirla por matrimonio casndose con una ciudadana romana o por haber cazado a un magistrado por un delito de recaudacin ilcita de impuestos, adems de por perdn imperial si la ciudadana se perdi previamente como consecuencia de una deportacin.

- Estatus familiae:

Es la situacin en que un hombre libre y ciudadano se encuentra dentro de su familia. Solo el paterfamilias varn es sui iuris, no estando sometido a ninguna potestad y siendo una persona totalmente capaz. Todos los sometidos al paterfamilias son alieni iuris, siendo normalmente sus hijos y descendientes legtimos. La mujer est sometida al paterfamilias mediante el matrimonio. Adems estn sometidas al paterfamilias aquellas personas entregadas a este por cometer un delito, sometidas por un vnculo llamado mancipium. Los filius familiae tienen plena capacidad de derecho pblico, por lo que posean el ius honorum y podan contraer matrimonio.

- Posesin o possessio:

Modernamente, la posesin se define como el seoro o dominacin de hecho sobre una cosa. Este matiz es lo que la diferencia de la propiedad y por eso se dice que la posesin es una situacin de hecho y la propiedad de derecho. Tradicionalmente hay dos teoras sobre la posesin, la de Savigny y la de Hiering. Segn Savigny la posesin es una detentacin fsica sobre una cosa, que viene protegida por una cuestin de bien social, protegindose al poseedor. Hiering en cambio entenda que esta posesin est protegida porque se pretende dotar al propietario, que es poseedor, de una proteccin jurdica eficaz. Hiering deca que la ley deba proteger a quien en apariencia se comportaba como dueo de la cosa, presuponiendo la propiedad del poseedor.

- Clases de posesin:

La possessio naturalis, es la detentacin fsica de la cosa sin ms connotaciones, careciendo pues de proteccin. La possessio ad interdicta era aquella protegida por los interdictos posesorios. La possessio civilis era un tipo de posesin que poda llegar a convertirse en propiedad a travs de la usucapio. Cuando existe una posesin civil que se hallaba protegida por los interdictos, que se ejerca de buena fe, justo ttulo y ejercida durante un determinado periodo de tiempo se poda convertir en propiedad.

- Elementos de la posesin:

Los elementos de la posesin son el corpus (material) y el animus (intencional). El corpus consiste en la detentacin fsica del objeto. Para algunos sectores doctrinales el animus consista en la intencin de poseer como dueo de la cosa; para otros es la intencin de poseer exclusivamente, de forma que se defiende que una persona demente no podra poseer por mucho que tuviera el corpus de la cosa al no tener el animus. La ms extendida dice que el animus es la intencin no de ser dueo sino de simplemente poseer.

- Adquisicin, continuidad y prdida de la posesin:

Para adquirir la posesin de un bien, inicialmente no se requiere ningn tipo de requisito formal, es decir, que no se requiere ningn documento ni inscripcin, pero sin embargo deben darse rigurosamente el corpus y el animus. El corpus fue ampliando su significado y no solo implicaba la detentacin material, sino que entenda que uno posea su finca aunque estuviese tres meses al ao en ella. Se entenda tambin por corpus que cuando uno preparaba una red para cazar y el animal cayese en la misma ya uno entraba en su posesin. El significado del animus tambin se fue ampliando y especificando, de forma que ni el infante ni el loco podan poseer. En poca justinianea, se admiti que el infante pudiese poseer con el consentimiento del tutor, y que los infantes maiores pudiesen poseer sin el consentimiento del tutor. La posesin tambin poda ser adquirida a travs de un representante, el procurator omnium bonorum, que transmita los derechos a su representado. Al perderse el corpus o el animus se perda la posesin.

- Interdictos posesorios:

Existen dos tipos de interdictos posesorios, unos para cuando se molesta en la posesin y otro para recuperar la posesin. El pretor impeda que se molestase en la posesin a travs de las interdicta retinendae possessionis, que a su vez se divida en los interdictum uti possidetis para los bienes inmuebles y el interdictum utrubi para los muebles. Para recuperar la posesin se daban los interdictum de vi, que se daba a la persona a la que se le hubiese impedido la entrada en una finca por cualquier medio de fuerza que no estuviese especificado en otro interdicto tras un ao de producirse esta situacin y el interdictum de vi armata, que se otorgaba en las hiptesis en que se hubiese despojado de la posesin por la fuerza de un grupo de hombres cuando no se haba cumplido el plazo de un ao.

- La propiedad:

La propiedad es la seora jurdica, efectiva o potencialmente plena sobre una cosa. La seora jurdica pretende aclarar que no es necesaria la posesin de hecho que se necesita para la posesin porque el objeto jurdicamente le pertenece. En la mayora de los casos la propiedad implica posesin, pero no siempre es as.

Los romanos clasifican las cosas entre bienes mancipi y bienes nec mancipi. Los mancipi eran todos los bienes que pertenecan al fundo familiar, y los nec mancipi eran el resto de los bienes existentes. La propiedad de los bienes mancipi se transmite mediante la mancipatio, mientras que la propiedad de los bienes nec mancipi se transmite a travs de la in iure cessio.

La propiedad en sentido estricto se resuma en la institucin del derecho de los Qurites. Para que se de esta se deben reunir un serie de requisitos: en primer lugar el titular de este derecho deba ser ciudadano romano; en segundo lugar se requera que el objeto, mueble o inmueble, deba estar situado en suelo itlico; en tercer lugar deba adquirirse segn los medios establecidos para la res mancipi y la res nec mancipi.

- El usufructo:

Usus fructus est: ius alienis revus utendi fruendi salva rerum substancia.

El usufructo es una servidumbre personal, es el derecho real sobre cosa ajena que concede el uso y los frutos de esa cosa dejando a salvo la sustancia. La clusula del usufructo, la salva rerum substancia, hace referencia bien a la posibilidad de establecer usufructos solamente sobre las cosas que pueden ser usadas repetidamente y sin ser destruidas; bien al lmite de la duracin del usufructo, que solo sera posible en tanto durase la cosa; bien referida al significado ms genuino de usufructo, que no tiene en cuenta la figura del usufructuario y solamente se refiere a la adquisicin de los frutos. Son sujetos del usufructo el usufructuario y el nulo propietario.

- Derechos y deberes del usufructuario:

El Derecho ms relevante es el de percibir los frutos, adems del uso de la cosa. Una vez que halla cesado el usufructo pueden percibirse los frutos pendientes. El Derecho a los frutos, se percibir segn la cosa usufructuada, as por ejemplo, el usufructo sobre un animal conceder el derecho a las cras, pero no sucede lo mismo sobre los esclavos ni sobre las donaciones o legados que se le hallan dado al mismo, porque estas pasan directamente a su propietario. Si por ejemplo el usufructo era de un bosque de talar, el usufructuario podr talar, pero si era de un bosque normal y corriente solo poda apoderarse de los rboles que hubiesen muerto de forma natural. Los terrenos con minas tambin podan ser usufructurados, y los metales sern para el usufructuario, pero este no podr abrir excavaciones nuevas.

Son obligaciones del usufructuario en primer lugar conservar la cosa y devolverla en perfecto estado, cuando el usufructo finalice. Adems debe cargar con los gastos de conservacin de la cosa, crendose para garantizarlo la cautio usufructuaria, que deba ser presentada por el usufructuario y a travs de ella se comprometa a usar la cosa como un buen padre de familia y a restituirla cuando acabase el usufructo.

- La prenda:

La prenda o pignus es el derecho real constituido por el deudor ignorante o ignoraticio a favor del acreedor pignoraticio, sobre una cosa propia o una de tercero con su consentimiento. En esta institucin se transmite la posesin como garanta del cumplimiento de la obligacin. El deudor pignorante tiene a su favor la actio pignoraticia para reclamar la cosa pignorada una vez pagada la deuda.

- La hipoteca:

La hipoteca es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligacin. La hipoteca se diferencia de la prenda en que mediante el acuerdo de garanta, no se transmite la posesin al acreedor, de forma que el deudor disfruta de la posesin de la cosa hipotecada.

- Capacidad jurdica y capacidad de obrar:

Jurdicamente la capacidad es sinnimo de personalidad. Esta implica aptitud para derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, es la capacidad para ser sujeto activo y pasivo de obligaciones jurdicas. Esta personalidad tiene dos vertientes, la capacidad jurdica y la capacidad de obrar. La capacidad jurdica consiste en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar es la aptitud para llevar a cabo esos derechos y obligaciones.

- La servidumbre:

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir determinados actos al dueo de la cosa, o en su caso, en la posibilidad de usar la cosa ajena de cierta manera.

- La compraventa:

La compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto, de buena fe, en el que una de las partes, el venditor, se obliga a proporcionar a la otra parte, el emptor, la posesin pacfica de algo. Se transmite la posesin pacfica de un bien a cambio de un precio o pretium. El consentimiento poda manifestarse de cualquier forma.

- Elementos de la compraventa:

Primeramente el acuerdo entre las partes. Seguido del bien, cuya pacfica posesin se transmite. Puede comprarse y venderse cualquier cosa siempre que sea res in commercium (dentro del comercio). Pueden venderse derechos, es decir cosas incorporales, y cosas futuras, que no existen todava. La compraventa nace sometida a una condicin de carcter suspensivo, y la emptio spei, o esperanza de que vaya a existir algo, por tanto si un pescador sale a pescar por la maana, el comprador paga por lo que se consiga el pescador, pesque este mucho o poco. Por ltimo el precio, que para que sea vlido tiene que tener una serie de caractersticas en la compraventa. En primer lugar el precio debe ser certum, es decir determinado o determinable. La cifra tiene que estar ya fijada o bien se determina con circunstancia del mercado. Puede ser certum si un tercero fija un precio. Debe ser verum, o verdadero, no mentir acerca del precio. La caracterstica ms importante es que debe ser in pecunia numerata, es decir en dinero, ya que si se ofrece una cosa a cambio de un bien se tratara de una permuta. El precio debe ser iustun, es decir justo y no exagerado.

- Obligaciones del vendedor y del comprador:

En primer lugar era obligacin del vendedor transmitir la posesin pacfica y duradera de la cosa; en segundo lugar el vendedor debe prestar garanta por eviccin, comprometindose a compensar por daos y perjuicios; en tercer lugar la custodia de la cosa en tanto no se entregaba, de forma que si la cosa se perda o deterioraba el vendedor debera indemnizar al comprador, exceptuando que esto sucediese por causa mayor; por ltimo el vendedor tiene que responder por vicios ocultos, es decir, los defectos que puede tener ocultos la cosa y que habran hecho que el comprador no adquiriese la cosa.

El comprador tiene que pagar el precio y transmitir la propiedad de las monedas.

- Arrendamiento o locatio conductio-rei:

Es un contrato consensual, bilateral perfecto, en el que uno de los contratantes, el locator, se obliga frente al conductor a poner a su disposicin un bien para que lo use o disfrute a cambio de un precio, llamado merces. En cuanto al objeto, poda ser cualquier cosa que no se pudiese consumir, y por tanto poda ser un mueble o un inmueble. La merces consista en la cantidad de dinero.

- Obligaciones del arrendador y el arrendatario:

Son obligaciones del locator o arrendador, en primer lugar, entregar la cosa al conductor o arrendatario, para que la use y disfrute segn lo convenido, adems en segundo lugar el locator debe mantener la cosa en buenas condiciones y por ese debe correr con los gastos necesarios para la conservacin y por tanto debe reembolsarle al arrendatario los gastos que este hizo para conservar la cosa, teniendo que indemnizar por daos y perjuicios si entreg la cosa con defectos que impidiesen su disfrute por el arrendatario. Son obligaciones del conductor o arrendatario pagar el canon acordado; en segundo lugar utilizar la cosa segn lo convenido y por tanto teniendo que responder de los deterioros que se produjeron por el mal uso de la cosa; y en tercer lugar el arrendatario debe devolver la cosa al trmino del arriendo.

- Disolucin del contrato de arrendamiento:

Normalmente este duraba el tiempo acordado, pero se permiti lo que se llamaba la relocatio tcita, o lo que es lo mismo la reconduccin tcita. Si una vez finalizado el contrato arrendatario segua pagando el canon y el arrendador permita el uso de la cosa, se entenda el contrato prorrogado.

- La locatio conductio operarum:

El locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneracin. No tuvo mucha repercusin debido a que los esclavos eran la mano de obra del momento. El locator debe personalmente realizar los trabajos previstos en el contrato, respondiendo por culpa leve; mientras que el conductor deba pagar la cantidad acordada.

- La locatio conductio operis:

El locator entrega al conductor una cosa no para que la use y disfrute sino para que realice una obra sobre ella y una vez hecha esta obra devuelva lo que se ha finalizado. El locator es el que en este contrato tena que pagar el canon al conductor.

Fuente:

1. Conceptos de obligacin 2. Clases de obligaciones 3. Formas de incumplimiento de las obligaciones: 4. Maneras de extincin de las obligaciones. 5. Clases de Contratos: 6. Sucesiones 7. Substitucin y Desheredacin 8. LegadosConceptos de obligacin"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".La obligacin es un vinculo jurdico que necesariamente constie a hacer algo a favor de otra segn las leyes de nuestra ciudad.Elementos de la definicin de obligacina) Debito-deber de cumplir la obligacin (es un elemento objetivo)b) Responsabilidad- sujecin que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)En toda obligacin debe haber una relacin jurdica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.Evolucin de las fuentes de las obligacionesa) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitosb) Justiniano debido a la veneracin mstica que tena por el nmero 4 agreg como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) adems de las 2 funtes de Galyo (contrato y delitos).c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation tambin es una promesa unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad.d) Para le derecho francs en el cdigo de Napolen de 1804 se agreg la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos.e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestacin unilateral de la voluntad, hechos y actos jurdicos, gestin de negocios, enriquecimiento ilcito, hecho lcito.Clases de obligaciones Obligaciones unilateralesEstas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora. Obligaciones sinalagmaticasEstablecen tanto deberes y derechos recprocos a cada una de las partes. -Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)En ella el sujeto pasivo (deudor, est estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pact y en el cual el sentido literal de las clusulas no podr manifestarse o alterarse y adems tampoco permiten que el sentido comn o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber.-Obligaciones Bonae FideiEn el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensacin o la indemnizacin. -Obligaciones AbstractasEstas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias. -Obligaciones CivilesEstas propician al acreedor un derecho de accin para reclamar procesalmente lo que se debe.-Obligaciones NaturalesSon aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de accin procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe. -Obligaciones DivisiblesConsisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero. -Obligaciones indivisiblesSe dan por tres disposiciones:1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepcin de las cosechas.2. Por la ley (Per Lex).3. En caso de convenio especial o por testamento. -Obligaciones especficasLos romanos decan que quien deba cosa especfica siempre la deber y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deber reponerla. -Obligaciones GenricasLas cosas se tienen que generalizar y cuantificarMoratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligacionesEl deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestacin que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento ser adems responsable de daos y perjuicios que le causa el acreedor.Cabe recordar que el efecto principal de toda obligacin es su condimentacin y su ejecucin y dicha ejecucin va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.La Mora ofrece las siguientes modalidades:Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deberMora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor ser responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.Cundo nace la mora y cuando surte efectos jurdicos?-cundo se deja de pagar-mediante la interpelatio (demanda, interpelacin) expresa del acreedorY en caso de la mora creditori el deudor quedar desligado de toda obligacin, cabe sealar que en caso de incumplimiento de una obligacin en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deber cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deber pedir al juez de su justificacin que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto por que la accin que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carcter personal y se deber cumplir en el domicilio que tiene la persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ah su domicilio se le ejecutar en su propia casa.Incumplimiento definitivo de las obligaciones:Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el vnculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la obligacin sea totalmente imposible de cumplir el deudor podr intentar defenderse mediante el argumento de Celso en el digesto. Imposibilium nulla obligativo est. : a lo imposible nadie est obligado.Formas de incumplimiento de las obligaciones:*Culpa*Dolo*Caso fortuito fuerza mayor*Ejecucin forzosa1. Culpa: Concebida como la desviacin de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa naci en el mbito penal y se aplicaba mediante la ley aquilia y poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual civil.2. Dolo: Intencin o propsito deliberado de observar un conducta que acarrea en incumplimiento de la obligacin.3.Caso Fortuito: D e la naturaleza: en la cul ninguna medida de previsin normal la hubiese podido evitar.Mala Fe : En tanto esta consiste en disimular el error o bien en mantener a esa persona en dicho error.Definiciones entre dolo y mala fe:Dolo: es activo, es dinmico, conduce, se empujaMala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene4. Ejecucin forzosa: es aquella en la cual el deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con prisin.Extincin de las obligaciones:El vnculo que entraa la obligacin pude desaparecer de raz y en este caso cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de extincin civil y en este caso desaparece dar el hacer y no hacer.Sin embargo se dice que toda obligacin se extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien estara librando de la obligacin principal al deudor.Sin embargo, para finales de la Repblica ya no bastaba con el simple pago para extinguir la obligacin sino que era necesario la figura poltica del sponsio ya que la obligacin era una especie de atadura que necesitaba desatarse a travs de la solemnidad que exiga la sponsio.Sponsio era una figura jurdica que necesitaba la aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un juez, cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de plomo.Maneras de extincin de las obligaciones.-ipso jure-exceptionis ope*ipso jure significa de manera inmediata y sealada por la ley y consistan en aquellas acciones o pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su demanda, sin embargo, el juez las deba tener en cuenta para que dicha obligacin se extinga de pleno derecho.Ejemplo:-los intereses-el pago-novacin forma de extincin de la obligacin-subrogacin transmisin de la obligacin-acceptilatio-la perdida de la cosa-la capitis de minutio*exceptionis ope son aquellas defensas que hacen valor, el demandado en su contestacin de su demanda, es decir, si el demandado no hacia valer en tiempo oportuno en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio.Ejemplo de excepciones ope:-litis contesta to, compensacin y el juramento bajo palabra de decir verdad.Pago:El pago viene del latn pacare y se dice que el pago es sinnimo del cumplimiento de toda obligacin y por cumplimiento de la obligacin entendemos la entrega de la cosa o la prestacin de un servicio que se hubiese prometido.Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligacin que tena como ejecucinUn dar, un hacer, un no hacer y cabe sealar que un pago era la forma de extincin de la obligacin a la que mas frecuentemente acudan los romanos cuando pactaban adems cabe sealar que una vez que se realice el pago la obligacin se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto y al respecto el artculo 2062 C. Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la obligacin ya sea la entrega de la cosa o la prestacin de un servicio que se hubiese prometido.Negocio Jurdico:La manifestacin de voluntad encaminada a la consecucin de un fin practico permitido y protegido por la ley se dice que es un negocio jurdico. Tambin se dice que el negocio jurdico no es mas que el ejercicio subjetivo.Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos dice en su teora general del derecho que el negocio jurdico no es mas que el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como fin la adquisicin, la modificacin, y la extincin de un derecho en relacin a un fin prctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de una cosa por conducto de sus titular.Clases de negocio Jurdico:a) Unilateral: Es aquel negocio jurdico que es puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento la aceptacin y repudiacin de la herencia el legado y la emancipacin.b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo regular que los negocios jurdicos bilaterales son de carcter patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le adhiera una aceptacin.Elementos de Negocio Jurdico:1-Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el mnimo de requisitos que las partes han de acordar en el momento que contrata ,ejemplo: precio, mercanca en un contrato de compraventa.2-Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre lo indica van de acuerdo con la naturaleza del contrato jurdico y se pueden aplicar durante un procedimiento siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en un divorcio voluntario, un allanamiento o una cumplimentacin.3- Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que le dan a un contrato un camino diverso al establecido.Modalidades de negocio Jurdico:Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o requisito que de un manera genrica pueden ir unidos a la sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o acto jurdico.La palabra modalidad viene de la palabra francesa "modalit" que significa el modo de ser que tiene una cosa desde un punto de vista especial.En cambio para los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una cosa en el cual su cambio no implica modificacin es decir la modalidad es cambio accidental en cambio la modificacin es cambio sustancial y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales leyes, trminos, condicin, carga o modo.Trmino: Acontecimiento futuro de la realizacin cierta .Condicin: Acontecimiento futuro de realizacin incierta.Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de liberalidad.Ineficacia Jurdica:Es la carencia de efectos jurdicos y los romanos conocieron dos formas de ineficacia jurdica que eran la:Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce por si misma y sin ser necesario que alguien la declare.Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a que esta presenta o adolece algn vicio error, violencia o lesin.Cabe sealar que en el derecho romano no existieron normas claras y precisas para crear una tesis de las nulidades tal y como la conocemos hoy en da y por este motivo tena que interpretarse para tal efecto los principios del derecho humano.Convalidacin y Conversin:El negocio jurdico afectado de invalidez no producir efectos jurdicos sin embargo es dable que se convalide mediante la ratificacin que hacia el paterfamilia sobre las deudas de su propio hijoEsto a pesar del senado consulto macedonio. Tambin se poda dar convalidacin en el caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen acompaado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo: Cuando un testador mora sin haber ratificado su testamento y en este caso los romanos interpretaban que los bienes del testador se haban transmitido a los herederos, es decir reciban los bienes convalidando el testamento a manera de donacin de acuerdo a la ley falcidia la cual protega a los hijos.Conversin:El Negocio Jurdico que es invalidado por tener requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto jurdico es decir de carcter distinto en este caso el senadoconsulto heronianoDispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la propia voluntad del testador se les diese validez en forma de legados en la especie de codicilio es decir aquellos actos o negocios que fueraninvlidos tendrn la posibilidad de convertirse de acuerdo a otra figura jurdica o efectos similares es decir si el propio testador invalida su testamento podr surtir efectos jurdicos a manera de codicilio o bien se podra ajustar a otra figura parecida tal es el caso del fideicomiso ya que este no tiene tantas formalidades.Clases de Contratos:Segn Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en 2.Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como caractersticas el objeto mismo y se considera que estn reglamentadas en leyes generales adems tiene la caracterstica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas estn:-Verbis-Literis-Reales-ConsensualesContatos Innominados: Tiene como caractersticas un hacer, una prestacin de servicios y se considera que esta reglamentada en leyes especficas adems tambin se les conoce con el nombre de contratos a tpicos porque carecen de alguna legislacin, entre ellas estn: Do ut des -doy porque des Do ut facias-doy para que hagas Facias ut des-hago para que des Facia ut facias-hago para que hagas VerbisEs un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clsica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio, spandes, spandeo,cabe sealar que la spandio era una institucin de raigambre,sello religioso jurdico y que solo era valida a los estados romanos yen cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecan de ella; si no tambin dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurdico. Requisitos de la estipulatio. -oralidad -unitas actos -congruencia entre pregunta y respuesta -presencia de las partesEn cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razn no era permitido a los sordomudos (porque no podan escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclsico se permiti la intervencin de un tutor o representante de acuerdo al digesto.Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se afirm durante el periodo clsico.Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de mediar correspondencia porque no es valida la estipulatio en la que se interroga sin condicin y se responde con condicin.Presencia, debido a la estructura formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de las partes.Clases de estipulatioLa estipulatio puede ser de 2 clases: certa o incertaCerta, cuado de las mismas palabras de desprenda el quid, quale, quantum (que, como, cuado de la obligacin).Incerta, cuando falta dicha determinacin o bien cuando la obligacin consiste en una mera obligativo faciendi (una obligacin de ser).Contrato litterisLa transcriptio o namen transcripticium en el contrato literal de la poca clsica de las obligaciones y dicha obligacin literal se funda en las anotaciones que hace el pater familias en su libreta de cuentas llamada Codex Accepti el Expensi (libro de ingresos y egresos), es decir el pater familias a manera de comerciante actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus acreedores.Clases de trascriptioSegn Gayo la transcriptio, podra ser de dos clases:1.A res in persunam (de una cosa o persona)Significa la transformacin de una obligacin literal y en este caso se da una expensilatio ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era asi y por lo tanto el ejemplo mas representativo seria un pagar.2.A personam in personam (de personas a persona)Esta transcriptio segn Gayo significa la sustitucin de un deudor, es decir , en este caso el pater familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez que se tiene la anotacin literal esta se deber registrar como un hecho actual y de ah que se deca que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque enjendra deudas abstractas que debern cumplirse mediante el pago.La tanscriptio no puede ser sujeta a termino.Contratos realesPara los clsicos, obligativo Quae re contra hitar siguiente obligacin que se contrae mediante la entrega de la cosa.En efecto obligatio re significa que la obligacin nace por la transmisin de una una cosa para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u otra del mismo gnero calidad y cantidad.En relacin a las obligaciones re Gayo nos deca re contrahitur obligativo veluti mutui datione que sigue las obligaciones reales solo se transmitan por la dacin de un mutuo sin embargo el digesto y las instituciones de Justiniano nos dicen que existen como contratos reales adems del mutuo y del comodato que eran los nicos para los clsicos el depsito y la prenda.Contratos reales: Mutuo, Comandato, Deporito, Prenda*Mutuo-Es unilateral-es estricti juris-Transmite la propiedad- El mutuario puede hacer lo que quiera con la cosa-La prdida por fuerza mayor perjudica al mutuario-Se pueden practicar intereses-Se pueden rembolsar bienes de la misma cantidad.*Comandato-Bilateral-Bonae Fidei-Transmite una simple detencin de la cosa-comanda to debe usar el objeto en comandato de acuerdo a las intenciones del dueo-Prdida por fuerza mayor perjudica al comandante-Evidentemente gratuito-Restituye el mismo objeto.*Depsito(slo de los muebles )depositumEl contrato de depsito es un contrato real bilateral imperfecto (dominio) y de buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y la custodie.De ah que los romanos decan "depondr, commedare, sarvadorum, custudindum ,dare"(el deposito se da para encomendar, guardar y custodiar.Cabe sealar que el objeto del depsito es precisamente la datio , pero en este caso no significa transmisin de una cosa , ni convierte al depsito nicamente confiere la tendencia a travs de una interdiccin es decir, un juicio de interdeccin, ya que la tenencia real que tiene el depositario nicamente significa detentar la cosa.Figuras especiales del depsito1.Depsito miserable o necesario: tena caso en calamidad pblica o privada. Tal es el caso de un naufragium o incenduim , ya que en estos dos casos de catstrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona a la que la guardara o la custodiara (permita echazan de personas y cosas)2.Deposito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su identificacin , es decir, restituir una cosa del mismo gnero, cantidad y calidad. Pero cabe sealar que este depsito nicamente te aplic durante el derecho posclsico.3.Secuestro : "las cosas se secuestran por ser depositadas" dicho secuestro tiene como efecto que la tenencia real se va a dar a travs de una posesin interdictal la cual puede llevarse a convertir en propiedad una vez que dos o ms personas encomiendan a otra llamada. Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al cabo de cierto tiempo deber de restituirla a aquella persona que se encuentre en una situacin especial ya sea al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o litigio.PrendaLos romanos la denominaron con el nombre de pignus y era un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garanta es decir era una transmisin que se hacia de una cosa mueble al acreedor de una obligacin y dicho acreedor tena la facultad de conservar la cosa hasta que fuera satisfecha la obligacin.En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en el cual el acreedor tena derecho de hipotecar bienes inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una obligacin.Contratus ConsensualesSegn los romanos son los inventores del consensualismo es decir un asentimiento mas otro asentimiento originan la consensualidad y dicha consensualidad fue llamada por los romanos Aquiesencia y el ejemplo mas comn de un contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era llamada entre los romanos con el nombre de :emptio venditi.Origen de la Compraventa RomanaEst en las permutas-permutatum ya que aconteca que a ti te sobrara lo que a mi me faltaba pero como no siempre era frecuente intercambiar cosas intiles por cosas tiles se tuvo que crear en roma un comn denominador que lleg a tener cierto valor abstracto entre los romanos, es decir ya no tenan que acudir al intercambio de una cosa por otra sino mas bien iban a pagar un precio para adquirir una cosa llamada mercanca.Concepto de Compra-ventaLa compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa llamada mercanca (merx) a un comprador (emptor) que tena que hacer un pago cierto y en dinero llamado precio.Antecedentes de la compra venta romanaCompraventa arcaica:Durante el derecho arcaico se impona la obligacin al vendedor de transmitir la cosa en propiedad y segn Ulpiano nos dice que desde el derecho romano arcaico exista la hiptesis de vender algo ajeno solo que poda ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces surge la figura jurdica de la eviccin que es el desposeimiento jurdico que alguien sufre en virtud de una anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.Compraventa la lex 12 tabularum:Durante esta ley la compraventa nicamente te verificaba mediante la traidito es decir , la entrega de las cosas .Cabe sealar que en dicha ley de las 12 tablas haba tres caractersticas para la venta.Caractersticas:-la compraventa no era un contrato translativo de dominio, ya que el vendedor slo se obligaba a transmitir la propiedad mediante la mancipa to in iure ceosio y la propia traidito, es decir , la compra venta en la ley de la doce tablas no era translativa de dominio sino una mera obligacin de entregar.-se impone la obligacin al vendedor de responder el saneamiento por evicin , ya que en el derecho romano arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer vlido el contrato pero como la eviccin la cosa poda ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el vendedor de por fe este debera sanear por todos los vicios.-consista en que el precio deba pagarse en dinero (una especie de permuta) dicho precio deba tener como caractersticas:*consistir en dinero*ser fijado y determinado*ser verdadero-compraventa Justiniana: durante la poca de Justiniano se aboli la diferencia entre res mancipi y res mancipi.Obligaciones del vendedor en la compraventa Justiniana-El vendedor est obligado a transferir la perdida propiedad-El vendedor ser responsable de la prdida de la causa siempre y cuando aya actuado con culpa o dolo.Obligaciones de l comprador durante la compraventa Justiniana-El comprador est obligado a pagar un precio y a transferir la propiedad de las monedas-El comprador ser responsable por el riesgo de la cosa siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el momento en que se estipula los riesgos corrern a cargo del comprador.-En el caso de las cosas fungibles el comprador ser responsable desde el momento en que las cosas fungibles son pesadas, numeradas, medidas y kilatadas.-En tanto a la compraventa condicional mientras la condicin este pendiente el riesgo de la cosa perdida ser a cargo del vendedor pero en acaso de deterioro de la misma perjudicara al vendedor.-las acciones y exepciones que tenan el vendedor y el comprador respectivamente eran la actio emit a favor del comprador y actio venditi a favor del vendedor.Acciones Especiales in Factual Similares a la Compraventa-Precontrato:Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.-Contrato estimatorio:Llamado datio in aestimatum (dar en estimacin) en este caso una persona da a otra una cierta cantidad de mercancas con el objeto de que esta las reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo tendr la facultad de restituir las mercancas no vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por ellas.-Permuta:Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra tal y como lo seala el digesto 19.4.Contratos InnaminadosSon aquellos que tienen como caracterstica la prestacin de un servicio y adems esta contemplado en diversas legislaciones son:-Permuta :es un contrato clsico innominado, doy para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran varias las diferencias entre la compraventa y la permuta razn por la cual prefirieron denominar a la permuta como un contrato inanimado.-Contrato estimatorio: clsico contrato innominado, hago para que des por el cual un comerciante reciba un cierto nmero de mercancas para restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de aquellas mercancas que hubiese vendido ya que cabe sealar que el comerciante que reciba las mercancas tena la facultad al precio que el quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume la accin estimatoria a efecto de suprimir una.-Precarium: clsico contrato innominado por el cual se dice que era un prstamo de uso a peticin especial llamada preces = suplica que hacan peticiones de manera general a favor del beneficiario pero se comprometan a devolver las cosas en cuanto se les pidiera.-Transactio : contrato clsico inominado hago para que hagas por el cual las partes se hacan concesiones recprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.Requisitos de la Transactio-tena que haber un derecho incierto (las partes no estn de acuerdo)-tena que haber concesiones recprocas-haba que impedir su anulacinLocatio ConductioEste contrato era de carcter muy especial entre los romanos ya que en el un lucator llamado as porque el era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya que equivaldra a 4 contratos actuales que son de 4 clases:1.Locatio conductio rerum .2.Contrato de aparcera3.Locatio conductio opererum4.Locatio conductio operis1.Es un contrato por el cual el lucator (arrendador) transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un precio en este caso llamado renta.Respecto de la renta el derecho romano contempl el perdn parcial de la venta pero esto prosperaba nicamente en caso de catstrofes en zonas urbanas o bien de esterilidad de la tierra en caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la esterilidad de un terreno agrcola se volvera a cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser frtil .en tanto al perdn parcial de la venta de carcter urbana los romanos le denominaron remiso merceris en caso de un incendio o de falta de agua.Tambin se dice que los romanos fueron los primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tcita (tcita conduccin es decir el contrato anterior se sobre entiende y se tiene implcito y dicho contrato se va a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha tesis de jurisprudencia (digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio tacita por ms de 2 aos.2.Es un contrato por el cual el locutor se compromete a entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce temporal sobre un terreno agrcola prometindole adems de los frutos adquiridos en dicha parcela.3.Contrato por el cual hay un luchador llamado patrn que se compromete a pagar un cierto precio llamado salario a un conductor llamado empleado quien rentar su fuerza de trabajo sin embargo este contrato de trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que poda ser el patrn a su aprendiz en este caso se denomina nodriza aprendiz.4.En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realizacin de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestacin de energa humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realizacin y culminacin de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercanca a un conductor quien recibe la mercanca y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se haca responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daos y perjuicios como lo seala el digesto 19.2.25.7.MandatoEl mandatum tiene su origen en las palabras latinas manum dare que significa dar la mano en seal de confianza y por extensin dar poder, el contrato de mandato es un contrato de gran utilidad practica porque aconteca frecuentemente que una persona estaba imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo referente a la gestin de sus bienes.Concepto de MandatoEs un contrato por el cual una persona llamada mandante encomienda a una persona llamada mandativo la realizacin de ciertos actos civiles a inters del mandante en dado caso de un derecho tercero as lo sealaba el digesto 17.1.1Elementos Constitutivos del MandatoPrimer elemento :Que la declaracin del mandato puede ser expresa o tcita y no forzosamente requiere de manera simultanea la bilateralidad del acto ya que la voluntad tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior ,lo seala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede aceptar por mensajero o por carta.Segundo elemento: El objeto del mandato en su determinacin debe ser lcito pues de lo contrario sera nulo y podr ser objeto de mandato cualquier actividad personal aunque no sea negocio jurdico siempre y cuando sus actos sean evidentemente civiles.Obligaciones de las partes en el mandato1.Reparar con intereses los gastos y perjuicios que el mandatario hubiese echo para la gestin de los bienes del mandante.2.Aceptar en su patrimonio los resultados negativos que surgieran durante el mandato por ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daos causado por el esclavo que haba solo comprado por el mandatario al ruego del mandante.Obligaciones del Mandatario1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales pretensiones del mandante y de faltar el inters del mandante te ejecutar de acuerdo a la naturaleza jurdica del contrato civil que se desea obtener por ejemplo haba ocasiones en que el mandatario se exceda en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de que si el mandante haba destinado $10, 000 y el mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos entendan que no se haba ejecutado mandato alguno en cambio los proculeyanos basndose en la buena fe del mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si haba habido mandato en ese caso el mandatario nicamente respondera por el excedente es decir de $5000 y no de $15,000.2.Rendir las cuentas de la gestin del mandante as como de responder de culpa y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su gestin y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que Paulo nos dice que el mandatario sera responsable de la prdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin embargo esta opinin fue sumamente rigurosa siguiendo el principio "res perit domino" quiere decir las cosas perecen por su dueo.Causas de extincin del mandato1.Es por cumplimiento de la obligacin2.Por imposibilidad total de cumplir Celso "algo imposible nadie esta obligado3.Por mutuo consentimiento4.Por revocacin o renuncia siempre y cuando dicha revocacin no se hiciere en un momento inoportuno.5.Por muerte de una de las partes (capitis deminutio)6.Por vencimiento del trmino para su ejecucin.El nico supuesto bsico en el que se da la gestin sin mandato es para actos de representacin procesal.El Contrato de DonacinEs un contrato por el cual una persona llamada donante se empobrece voluntariamente y con cierto nimo de generosidad que ellos llamaban anumus donandis a favor de otra persona llamada donatario quien se enriqueca.Clases de donacin1.Donatio propeter nupitas.2.Donatio martis causa .1.Es aquella que haca el marido a la mujer desde el momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la transmisin inmediata de valores patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la donacin y no poda venderlos o hipotecarlos y se entregaran a su mujer al morir su marido como premio de supervivencia.2.esta sola hacerse en miras a un peligro evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario escapaba del peligro en cuestin.Limitaciones de la Peligro Mortis Causa1.Cuando el heredero o a quien le corresponda el jus adscrecendi de acrecentar su derecho para adquirir una propiedad.2.Lex cinciae :la cual prohiba que las donaciones excedieran de un lmite a efecto de proteger los bienes de los herederos as como sus derechos alimenticios en tanto a los abogados tambin se les prohibi adquirir bienes que perteneca al jus axcrecendis.3.La insinuativo que consista en la inscripcin obligatoria de aquellas donaciones que excedieran de un nuevo lmite en este caso poda operar la accin pauleana la cual conceda un derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que excedieran de un cierto lmite y de esta manera poderle cobrar a su deudor.Revocacin de la DonacinSegn el digesto-La donacin poda revocarse por ingratitud-Si el donatario no compila con el modo estipulado-En donaciones es entre patrones y libertos si le sobrevena un hijo al patrn.Quasicontratos.Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir, el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos jurdicos a pesar de que faltan una de las voluntades o asentamientos por ejemplo la gestin de negocios que ellos le llamaban Negotiorum gestorum.Tambin el cuasicontrato puede darse en el caso del mandato cuando el mandante an no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representacin que se de por solidaridad.Delitos (como fuente de obligaciones)Como tales tambin cvan a originar fuentes de obligaciones y en forma haba dos clases de delitos:-Delitos pblicos: Conocidos entre los romanos con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendan al orden pblico y por tal motivo eran perseguidos de oficio- Delitos privados: Conocidos por los romanos con el nombre de delictae que eran aquellos que ofendan a alguien en particular.Por tal motivo se perseguan por querella a peticin del ofendido. En tanto los delitos en Roma , eran castigados con diferentes personas tales como la privacin de la libertad, la pena capital ya sea por decapitacin, ahorcados que se llevaba a cabo en el arval infeliz (Arval Infelix), tambin eran lanzados donde la roca Torpeya.QuasidelitosTambin son fuentes de obligaciones solo que estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable de la victima etc. Pero cabe sealar que dichos quasidelitos no originan de una relacin contractual sino de un actions teneri, (acciones que se tienen) y que en este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios teneri para poder demandar ya sea la indemnizacin o la reparacin de daos (patrimonio) y prejuicios (sobre persona).Clases de Quasidelitos en Roma1.Effusum et Deiectum : consiste cuando un objeto slido se desprenda de una casa habitacin matando a una persona, pero en ocasiones no se poda identificar dnde se desprendi el objeto slido. Aqu la responsabilidad era para el adman gral.2.Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un lquido era arrojado ocasionaba un dao, en este caso el propietario sera responsable positum.En tanto a suspensum consista en suspender algn letrero propaganda desde una casa habitacin o bien desde estatuas en este caso quien denuncia que un objeto suspendido poda originar algn peligro era recompensado con 10 000 sestercios.3.Robo a naves ,hoteles y establos: el naviero, hotelero establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos lugares o establecimientos ,en el caso de que una persona se hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el que el husped no tuviera con que pagar este poda optar por el abandono coxal.4.Negligencia profesional: cuando un mdico cometa una negligencia en la operacin ,en este caso se le amputaba la mano derecha. Tambin cuando un juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano derecha.SucesionesOrigen de las sucesiones, mas que jurdico es de carcter religioso pero se remonta a las sagradas escrituras y el derecho mosaico es decir el de Moiss en aqul paisaje bblico en que las hijas de Salfad ,estando presentes delante de Moiss y de los dems miembros de la comuna del pueblo de Israel ,as como el sacerdote Eleazar dijeron nuestro padre ha muerto y no tuvo hijos sino hijas y por esta razn pedimos nos sea entregada su herencia en ves de a sus hermanos y Moiss al hablar ante Dios El seor :Las hijas de Salfad han hablado rectamente y por esta razn dars a ellas la herencia por encima de los hermanos y dirs a todo mi pueblo que esta en la poblacin sucesoria .Posteriormente hallo en sus instituciones Libro tercero ,sigui el orden sucesorio de la ley de las tablas en el cual se indicaba el siguiente orden sucesorio:1.Heredes Necesari = eran los que se encontraron bajo la patria potestad del cujus al momento de morir como era el hijo, los hijos etc.2.Sucesin universal = la cual podra darse en dos sentidos para indicar el patrimonio que se transmite y en segundo para indicar la conducta .Concepto de Sucesin UniversalEn el conjunto de bienes, crditos que se transmiten en bloque de un titular a otro a excepcin de algunos derechos personalistas ,algunos derechos familiares y algunos derechos reales .Vas SucesoriosEn el derecho romano haba tres vas en materia sucesoria que son:1.Va legitima = que era la ms dbil de todas ya que esta se retiraba en cuanto apareca un testamento en otras palabras era aquella va sucesoria que se promova cuando haba muerto sin dejar testamento.2.Va testamentaria = esta va era mas fuerte que la legitima pero tambin poda derogarse, si apareca un testamento posterior y de ah la frase "el testamento posterior deroga al anterior".3.Va oficiosa = era la mas fuerte de todas ya que esta poda corregir lo estipulado o previsto en un testamento, siempre y cuando dicho testamento hubiera sido hecho de manera incorrecta.La va legitima y testamentaria no podan aplicares simultneamente segn el sistema romano y de ah que el derecho romano deca que para cada pleito una accin, para cada deber un negocio jurdico y para cada sucesin una sola va, sin embargo se fueron haciendo ciertas excepciones para los militares, talvez fue el caso de que un soldado poda estipular el 50% de sus bienes y va testamentaria, y el otro 50% por va legitima en cambio la va testamentaria y la oficiosa no se excluan recprocamente.Conceptos Comunes a las Vas Testamentarias y Oficiosa1.TestamentoTesta = testamenio= testimonio de la menteMentis = mente2.De cujus cuya herencia se trata el decuyos.3.Herencia Yasente: es aquel patrimonio que an no ha sido aceptado por el heredero. La herencia yesente era la que los romanos denominaban cuae jaset, es decir que ah esta y que permanece sin proteccin alguna. Tambin se dice que la herencia yasente es aquel trmino en el que el patrimonio del cujus se incorpora al fisco, iglesia o al ejercito.4.Collatio: tiene su origen el llamado que se hace al hijo emancipado para entrar a la bonorum possessio (mas ahereditaria).Ya que el pretor tena un trato igualitario para todos los coherederos y por si fuera poco el emancipado poda trabajar por cuenta propia haba enriquecido el patrimonio del decujus.Dicha collatio no se haca de manera fsica, sino mediante un ajuste financiero para liquidar todos los bienes, as lo sealaba el digesto.5.La adquisicin de la herencia: Se verificaba de manera ipso jure, segn determinacin del derecho objetivo, pero nicamente podan recibir la herencia los herederos necesari,extrae, voluntari.6.Veneficuum inventari: esta prosperaba en caso de una repudiacin de la herencia la cual deba ser clara y precisa y sin nada de condiciones, salvo el beneficio del inventario que deba hacerse frente al Justionario.Sistema Sucesorio de la Ley de las Doce TablasEste sistema era procedente cuando no haba testamento o en caso de que el heredero testamentario no quisiera aceptarlo y adems no se haba mencionado a un sustituto es decir la ley de las doce tablas sealaba la manera de cmo se iban a transmitir los bienes decuyos.Es decir la ley de las doce tablas prescriba el como se iba repartir el patrimonio del decuyas y de acuerdo a la ley de las doce tablas hay tres ordenes sucesorios:1. Los heredes sui = es decir los herederos de si mismos quienes se volvan sui juris (de su propio derecho) a la muerte del decuyos, salvo los hijos emancipados y en este caso la herencia se reparta por cabezas si los sui juris son del mismo grado, y en el caso de que los herederos fueran de grado distinto la herencia se reparta por estirpes (grupos).2.Agnados :a falta de hereders sui, la herencia se reparta al grupo masculino siguiente, sin embargo esto ocasion problemas, el hecho de buscar agnado nicamente por la va masculina ya que llego a ver de grupos de agnado que recibieran la herencia hasta en un dcimo grado en vez de que la herencia fuera entregada al cognado femenino.Y en el caso de que un agnado rechazara por parte proporcional de la herencia, esta incrementara la masa hereditaria y la cual iba a ser repartida al siguiente grupo de agnado.3.la Gens: en el caso de que todos los grupos de agnado rechazaran la herencia esta se le reparta a las gens y en este caso a todos los miembros de la gens por partes iguales reciban la herencia.Va Legitima PractoriaEra aquella en la cual la conciencia jurdica y popular comenz a exsigir por la va legitima sucesoria se inspirara en el afecto que denominan las relaciones familiares es decir que se tomara en cuenta por primera vez la sucesin por va femenina as como que tuvieran derecho a la herencia los hijos emancipados y la viuda siempre y cuando esta hubiera sido casada del matrimonio sin manos.Tambin se consider injusta la prohibicin a los grupos siguientes de agnacin por suceder la herencia solo que aqu ya no era una desventaja porque si un grupo de agnado rechazaba la herencia esta poda ser repartida al pagnado femenino siendo esto un gran avance en materia sucesoria.Durante la sucesin pretoriana el pretor se encarg de interpretar toda una serie de quejas en tanto que no haba una ley sucesoria y por tal motivo el prector tena que aplicar toda una serie de acciones, excepcionales por el creada para dar movimiento a la materia sucesoria.De esta manera el prector se consideraba dispuesto a entregar la ponarum possessio a las siguientes categoras de personas que son los:-ibari : que correspondan a las antiguos herederos necesarios, solo que aqu el hijo emancipado ya tena derecho a la herencia ya que el pretor consider que la emancipacin ya no era ningn castigo sino al contrario, el hijo emancipado haba trabajado por cuenta propia y de esta manera acrecentado el patrimonio del decuyas y por lo tanto s tena derecho a la herencia.-Legiti: en esta categora de personas se habla de quienes tenan derecho a la herencia de acuerdo al Derecho Civil y adems se seguan prohibido la herencia en materia de agnacin pero esto daba ciertas esperanzas a que la madre recibiera la herencia de su propio hijo.-Cognados: Esto consiste en que 1a vez se reconoce la va mazo y fem ya que la mujer tena la esperanza de recibir la herencia de su propio marido siempre y cuando hubiera sido casada deManera (sine manas)-La viuda: Esto suceda cuando no haba un heredero legtimo en las categoras de personas anteriores y en este caso la herencia se la entregaba a la cnyuge suprstite-la cnyuge que sobreviva pero esta deba haber sido casada de manera sine manus.Substitucin y DesheredacinAdems de la institucin de heredero existen otras condiciones que pueden quedar la estipulado en su testamento tal es el caso de las instituciones.Las clases de instituciones:}1. Sustitucin vulgar: Era aquella institucin destinada a impedir que el instituto heredero no llega a ser tal.2.Sustitucin Pupilar: Esta se refiere al caso en que el pupilo muriera in puber, es decir sin haber alcanzado la pubertad y al respecto el digesto 28.6 nos dice de vulgari est pupilar substitutionnis que quiere decir la sustitucin del pupilo es semejante a la sustitucin vulgar.3. Sustitucin Quasipupilar: Esta se refiere a una generalizacin que se hizo en beneficio de prncipe y al respecto el digesto 28.6.46 nos indica que se puede hacer una sustitucin para el hijo incapaz pero lgicamente hablando (sustitucin simple)Tambin el digesto 28.6.46 nos habla el padre en un primer testamento debe instituir su propio hijo y en un segundo testamento a un sustituto para si mismo (sustitucin doble).4.Sustitucin del pupilo desheredado: Debido a que el impber no poda hacer testamento se lo dejaba hecho a su propio padre, o bien, cualquier persona ascendiente que ejerciera la patria potestad del menor, pero en este caso nicamente te poda nombrar en el testamento los bienes del testador o de cuyus y no los que el impber hubiese hecho por cuenta propia inclusive lleg a aceptar la sustitucin del pupilo que haba sido desheredado pero si este haba adquirido bienes por cuenta propia lo sustituira entonces la propia madre y al respecto el digesto 28.6.1 nos da 3 hiptesis.*Los herederos o son instituidos o son sustitutos instituidos los del 1er grado y susti los de 2o.*Se pueden nombrara sustitutos tanto para herederos como para los pupilos desheredados.*El padre no puede nombrar sustitutos para sus hijos sin la institucin de heredero debido a que nada vale lo escrito en un testamento sin la institucin de heredero.*La sustitucin debe hacerse dentro de un testamento pero en el caso de una doble sustitucin esta se deber llevar a cabo en tablillas por separado precisamente para mantener en secreto la sustitucin y el nombre del sustituto hasta el momento en que muera el pupilo.5.Sustitucin conjunta: Esta se refiere a aquella en la cual el padre tena gemelos en este caso poda nombrar un sustituto conjuntamente para los dos para el caso en que los gemelos murieran en un solo acto y segn la opinin de sabino en el caso del gemelo sobreviviente este recibir la cuarta falsidia que le corresponde a su gemelo muerto.6.Sustitucin de la madre: La madre y otras personas que no podan ejercer la patria potestad sobre el pupilo podan obtener resultados semejantes cuando condicionaban la pubertad del pupilo nombrndole un substitutivo vulgar y en este caso el sustitutivo vulgar ( la madre) poda heredar siempre y cuando el pupilo hubiese muerto antes de alcanzar la pubertad.(pero nicamente los bienes que estaban destinados al pupilo).DesheredacinSegn la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que poda decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razn poda desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas especficas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.Desheredacin el jus civili:En este caso se tena por principio de que el padre deba desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco poda omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales debern ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo ser el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este ser el presuntivo.Desheredacin segn el derecho pretoriano:Cabe recordar que el pretor consigui una gran a las reglas que la desheredaran en tanto a quienes deben ser desheredados en setos casos se modifica la sancin.Obligaciones del testador en el derecho pretor:1.Deba instituir a los hijos emancipados.2.Deba instituir al hijo adoptado.3.Las reglas para la institucin de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.4.No se tenan todava la obligacin de instituir a las mujeres.A la desheredacin pretoriana tambin se le denomin como bonarum possessio contra tabulasReformas de JustinianoJustiniano reforma las reglas de la desheredacin con una constitucin del ao 531 despus de Cristo y dichas reformas constituyen en:1a-Suprimi cualquier distincin entra cualquier descendiente para incluirlo a la herencia.2a-Confirma el derecho pretoriano diciendo que todo heredero debe ser instituido o desheredado.3a-Coincide con Sabino en que cualquier omisin como heredero acarrea la anulidad abinitio ( nulidad es desde el inicio) y adems suprime el jus Adsarecendi.4a-Permite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de uqe el hijo sea emancipado.Nulidad e invalidez de los testamentos:*Voluntad + Voluntad : Consentimiento.*Objeto: Directo*Solemnidad: Manifestacin de contraer nupcias*Indirecto: Dar, hacer, no hacer.*Son los elementos esenciales del acto jurdico.Elementos Formales:*Capacidad de las partes*Objeto, Motivo o fin lcito*Ausencia de vicios de la voluntad*Error, Violencia fsica o moral, lesin, forma.Nulidad e Invalidez en los TestamentosLas causas que impiden que un testamento produzca sus efectos en Roma son de dos clases:1.Las que lo vuelven nulo ( nulo an intio) nulo desde el inicio2.infr matar1.Es aquella en la cual desde el momento de la realizacin del testamento hay algn elemento que lo invalida y por esta razn el testamento ser nulo desde el inicio.Causas de Invalidez ab Initio1.Cuando el testamento fue hacho sin observar las formas legales.2.Cuando el testador no tena derecho a heredar o bien cuando lo hizo careca de la Testamenti fctico activa.3.Cuando el heredero no tena capacidad para recibir la herencia.4.Cuando el testador ha omitido un heredero de si mismo.Causas de Validez InfrmaturEsto suceda cuando el testamento haba sido vlido desde su realizacin pero le sobrevenan causas de invalidez que lo declaraban infrmatur y las causas son:1.Testamentun irritun factual, ste como su nombre lo indica era el testamento que se rompa cuando el heredero le sobreviene una prdida de capacidad jurdica salvo las cosas del postlimunium y fictio legies cornaliae.-el portliminium consista cuando un soldado romano haba sido prisionero de guerra y al escaparse y volver a Roma recuperaba su personalidad jurdica.-la fctico Legis corneliae era aquel beneficio que tenan los reos y al salir de la carcel recuperaban su personalidad jurdica.2.Testamentum Ruptum, este como su nombre lo indica era aquel qu de plano se rompa cuando sobrevena un hijo legitimo al testador por el cual al desconocerlo no lo haba incluido en el testamento por conocer que vena en camino.3.Testamentum Destitutio (destituido)El testamento era destituido cuando el heredero no poda o no quera aceptar la herencia tambin aconteca cuando el heredero mora antes que el testador .Adems cuando el testamento se inclua a varios herederos y todos ellos aceptaban la herencia, en este caso todos reciban la herencia por estirpes (grupos) y en el caso de que alguno de ellos no aceptara la herencia que le corresponda proporcionalmente los dems herederos eran beneficiados por el Jus adscrecendi.LegadosEs una disposicin mortis causa contenido en un testamento o en un codicilio confirmado y siempre con carga al heredero, cabe recordar que la institucin de heredero y el testamento son sucesiones a ttulo universal en cambio el legado son sucesiones a titulo particular, es decir el legado es un traspaso de derecho singulares pero siempre con carga al heredero.Justiniano en sus instituciones 2.20.1 define al legado diciendo que es una especie de donacin dejada por el difunto sin embargo a esta definicin le hacan falta las caractersticas del legado clsico.Caractersticas de Legado Clsico1.El legado en el Derecho Clsico deba constar en un testamento y en tiempos de Justiniano en un condicilio.2.Para los clsicos el legado deba ser redactado en trminos imperativos, para Justiniano poco importan los trminos empleados.3.tanto para el derecho Clsico como para el Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero a lo que los romanos llamaron delibatio hereditatis D.30.116.Clasificacin de LegadosEl derecho clasific a los legados en cuatro.1.Es el legatum por vindicationem: este legado era disposicin de propiedad y se llevaba mediante la siguiente frmula "tan pronto es aceptada la herencia el legado pasa a disposicin del legatario".2.Legatum per Damationem: es decir es el legado en el cual se va a dar algo particular mediante la siguiente formula "heres meus" (es mo)3.legatum sinedi modo: este legado recaera sobre un siniestro en el cual el heredero no estaba obligado a transmitir la singular propiedad al legatario.4.Legatum per praeceptionem: esto siguiente legado por eleccin de preferencia, la cual era interpretada de diferente manera por preculerianos y sabininios.Objetos Posibles de los LegadosEl legado atendiendo a su objeto puede ser del mas variable contenido:-Lagatum especies, es decir que el legado versa sobre un bien especfico y concreto en el cual si se lega un caballo determinado deber darse este y no otro tal como lo seala el digesto 35.40.2.-Legatum generis, es decir si se lega algo genrico estar en la categora que los romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per vindicatium la cosa deber pertenecer al testador y la preferencia ser del legatario.-Lagatum optionis, en este caso el legatarium tania la opcin de elegir a un esclavo entre varios.-Legatum electionis, el Derecho de Justiniano contempl la option y la electio como sinnimos pero se permiti por primera vez la eleccin del heredero siempre y cuando los legatarios hubieran muerto.-Legatum partitionis: es una parte de la herencia o bien de una fraccin numerica.Restricciones al Legado-Lex furia Testamentaria, esta prohibido adquirir a capere tanto en donaciones martis causa como en legados que excedan de 10,000 ases, y concedi al heredero una manus inectio para recuperar lo que el legatario se hubiese llevado de mas.-Lex vacania, que prohibi al legatario recibir una parte mayor que el heredero, sin embargo esta ley no fue perfecta porque los testadores podan instituir a varios legatarios mermando de esta manera el patrimonio del heredero.-lex falsidia, la cual reglament definitivamente la materia ordenando que el testador no poda legar mas de tres cuartas partes de la herencia.33