Derecho Romano

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UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES. 1.1 Derecho Objetivo y Subjetivo (Ius) Del Ius deriva Justitia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano “Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” y; Jurisprudentia : ciencia del derecho, que también, según Ulpiano “Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano. Ius: Obra de los humanos. Derecho hecho por los hombres. El más antiguo ius consiste en un orden de poderes personales. El termino ius se emplea en dos sentidos distintos: 1.- En sentido objetivo, como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (por ejemplo: ius romanum). Si se trata de normas determinadas, los textos antiguos utilizan también el término regula. 2.- En sentido subjetivo, como facultad un individuo extrae del derecho objetivo. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas que permiten o prohíben algo, como ejemplo sería el código penal, la constitución, etc., (desde un cuerpo normativo hasta un solo articulo). Mientras que el Derecho Subjetivo, es la facultad, el permiso que deriva o que confiere a una persona alguna norma. Así pues, el derecho subjetivo que todos tenemos de asociarnos libremente, deriva del derecho objetivo constitucional establecido en el art. 9. 1.2 Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito, El Sistema Jurídico Romano en la Legislación de Justiniano. La fuente del Derecho Romano no escrito, es la costumbre; y las fuentes del Derecho Romano escrito, son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes. El derecho del pueblo romano procede principalmente de la autoridad, pero también de la potestad. Se forma y progresa por el concurso de varias fuentes. La fuente de autoridad es la Jurisprudencia, y la potestad influye en el derecho mediante las leyes y los edictos. En el principado, desaparece la antigua legislación y asumen su función los senadoconsultos, emanados de la

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UNIDAD 1

CONCEPTOS GENERALES.

1.1 Derecho Objetivo y Subjetivo (Ius)

Del Ius deriva Justitia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano “Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” y; Jurisprudentia : ciencia del derecho, que también, según Ulpiano “Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano.Ius: Obra de los humanos. Derecho hecho por los hombres. El más antiguo ius consiste en un orden de poderes personales.El termino ius se emplea en dos sentidos distintos: 1.- En sentido objetivo, como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (por ejemplo: ius romanum). Si se trata de normas determinadas, los textos antiguos utilizan también el término regula. 2.- En sentido subjetivo, como facultad un individuo extrae del derecho objetivo.El Derecho Objetivo es el conjunto de normas que permiten o prohíben algo, como ejemplo sería el código penal, la constitución, etc., (desde un cuerpo normativo hasta un solo articulo). Mientras que el Derecho Subjetivo, es la facultad, el permiso que deriva o que confiere a una persona alguna norma.Así pues, el derecho subjetivo que todos tenemos de asociarnos libremente, deriva del derecho objetivo constitucional establecido en el art. 9.

1.2 Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito, El Sistema Jurídico Romano en la Legislación de Justiniano.

La fuente del Derecho Romano no escrito, es la costumbre; y las fuentes del Derecho Romano escrito, son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes.El derecho del pueblo romano procede principalmente de la autoridad, pero también de la potestad. Se forma y progresa por el concurso de varias fuentes. La fuente de autoridad es la Jurisprudencia, y la potestad influye en el derecho mediante las leyes y los edictos. En el principado, desaparece la antigua legislación y asumen su función los senadoconsultos, emanados de la autoridad del Senado; a partir de Adriano, la Jurisprudencia va cediendo su función a los rescriptos imperiales. En la época post-clásica, desaparecidas la Jurisprudencia y todas las otras fuentes, no queda más fuente creadora que la legislación del Emperador, que acumula en su persona la autoridad y la potestad.Sistema Jurídico Romano en la Legislación de Justiniano.Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.

Antecedentes.

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Justiniano I 482-565), Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tíoJustino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527. Su matrimonio con +Teodora, antigua bailarina de circo, tendrá gran importancia ya que la emperatriz influirá decisivamente en algunas cuestiones políticas y religiosas. Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan TribonianoBelisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial.El “Corpus Iuris Civilis” será la gran obra conseguida por este equipo de expertos. La ortodoxia de Justiniano le llevó a realizar numerosas persecuciones contra posiciones supuestamente heréticas, animado en numerosas ocasiones por su esposa Teodora. Las persecuciones fueron combinadas con una política de aproximación, demostrando una vez más los deseos de Justiniano de tomar parte en las decisiones religiosas. El resultado de esta misión espiritual fue un rotundo fracaso, abriendo aún más las brechas entre las iglesias de Oriente y Occidente.Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II.La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici”.Justiniano inició inmediatamente tras su acceso al trono imperial una política tendente a la restauración del Imperio romano, cuya parte de Occidente se había perdido con las invasiones de los pueblos bárbaros en el siglo V. La frontera oriental del Imperio estaba asegurada mediante la paz eterna firmada con Persia en el 532.

La Obra Legislativa de Justiniano

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.En la legislación justinianea destacan dos características principales:1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas. Código de Justiniano: Compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se

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denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

1.- Las Instituciones:

Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias:el primero, de las personas;el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento;el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; yel cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayoen las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. 2.- El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas. Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

 3.- El Digesto:

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa

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enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leyes. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:

-   Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.-   Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.-   Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.-   Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.-   Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.-   Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.-   Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.  4.- Las Novelas:

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

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Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

Las Auténticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos da la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Partes y contenido.Código Viejo.Código Nuevo.Digesto.Institutas.Novelas.

    A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del “Corpus Iuris Canonici”.

muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico

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romano se habría perdido para la Europa medieval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Importancia de la obra jurídica de Justiniano:

Las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

I.- Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.

Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

II.- Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

III.- Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. 

Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

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 “Los trabajos de Justiniano tiene un doble carácter:a).- Es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el Ius y las leges;b).- Es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título. Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido criticas por parte de algunos autores algunos dicen que , se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

Aspectos positivos:

Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.

Aspecto negativo:

Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.

Las Escuelas:

A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:

a. -   Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:1.- Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumidas y escritas entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.

2.- Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético

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que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro.

b. -   Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

Humanismo Jurídico.

Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.Escuela Histórica O Culta.

Conclusión:

Es importantísimo destacar la gran importancia de todavía tiene el estudio del derecho romano y por su puesto las obras jurídicas del emperador Justiniano los cuales estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basílica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.

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Y es allí donde vemos que radica su importancia en la utilización de estos libros o código por gran parte de Europa y no solo fue solo en aquella época en la actualidad se señala que en algunas partes del mundo, como Sudáfrica, Escocia y la República de San Marino, el derecho romano se emplea todavía como derecho positivo y hasta hace poco era utilizado como derecho supletorio en las regiones españolas de Navarra y Cataluña. No acontece igual en los demás países donde sus legislaciones sólo hacen remisión a los  principios generales del derecho (Compilación Justiniana), como fuente de interpretación e integración.

Es por esto que destaco dentro de todo el trabajo la importancia que posee el derecho romano y las obras jurídicas del emperador Justiniano como fuente principal del derecho moderno.

1.3 Iurisprudentia, Fas, Iustitia, Aequitas

Los Valores Jurídicos: Justicia, Jurisprudencia y Equidad.

La justicia y la Equidad: Iustitia es la realización de lo que intuimos como justo, y se manifiesta en la constans et perpetua voluntas ius suum cuique tibuendi (la constante, perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. Este requisito de la atribución a cada uno del ius suum presupone una igualdad en el tratamiento, como ya enseñó la filosofía griega. Mas esta igualdad no significa necesariamente que la diosa ciega deba dar igual tratamiento a lo que en realidad es desigual, sino que permite –y exige- un tratamiento “proporcionalmente igual” (la justicia distributiva de Aristóteles), que sólo entre sujetos de rango e inteligencia semejantes, se convierte en un trato “absolutamente igual” (justicia conmutativa); así considerada, ésta es sólo un caso especial de la distributiva.

Justicia (Iustitia). Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El Derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justa y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglad de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos. La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

Jurisprudencia:

Los preceptos decenvirales fueron objeto de una primera interpretación jurisprudencial todavía rudimentaria, pero no sin fuerza creadora, de la que fue surgiendo un orden jurídico más amplio, acomodado a las necesidades prácticas. Suele hablarse de “interpretatio” en referencia a esta primera Jusiprudencia, pero esta designación depende de una visión muy posterior, esquematizada por el orden de los Tripertita de Sexto Elio.

En el siglo II a. C. Se puede observar ya una decidida tendencia a la racionalización

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secular del ius civile. Las baes para el derecho clásico aparecen en la segunda mitad del siglo Iia.C., con los nombres de los tres fundadores Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola. Este último (cónsul el 133 a.C.) pertenece a una familia que se distinguió por contar con insignes juristas, entre ellos, su primo Quinto Mucio Escévola , y su propio hijo Quinto Mucio Escévola (cónsul el 95 a.C.) El es la figura jurídica más representativa de su generación; en él se enriquece la tradición jurisprudencial con el método de la dialéctica importada de Grecia, y a él debemos la primera exposición ordenada del ius civile.

La Jurisprudencia de la etapa clásica alta alcanza el nivel más elevado del estilo doctrinal romano. La conciencia de su propia perfección consolida la independencia de la ciencia del derecho respecto a otras disciplinas.

Noción y “fuentes”.- Fuentes del derecho según los Jurisconsultos romanos.Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones sagrado, (Lex divina), Ius es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Ius se aplica a todo el derecho.

El Ius fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

Aequitas: (En latín suena como qüi), trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Justicia del caso concreto.

porde origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho ello

1.4 Los Preacepta Iuris y su evaluación.

La influencia de la en la formación de sus tres grandes preceptos:

Los Praecepta iuris.- Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos.

Los tres preceptos de Derecho Ulpiano: Los principio de esta corriente filosófica fueron los que informaron e texto célebre de Ulpiano, que dice “Iuris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laeder, suum cuique tribuere”.

1-. Vivir honestamente, 2.- Dar a cada cual lo suyo y 3.- No dañar a nadie. Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la practica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y dela moral

.Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus vienes, lo que equivale a no dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.

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1.5 Ius Civile: Era el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas, y que rige a los ciudadanos romanos. Eran las instituciones

propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Ius civile al Ius gentium. El ius civile, es el antiguo derecho romano, que manifiesta en costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar.

Ius Honorarium: Derecho con extranjeros. Los esclavos no podían contratar, obligarse, ni tenían derecho con sus hijos. Peores que si fueran cosas. El derecho honorario, cuyo sector más importante es el derecho pretorio, constituye una creación de los magistrados. Puede tener como función la de dar más eficacia al ius civile.

Ius Gentium: Era el derecho para todas las personas nacidas en Roma. Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de “guerra” guerras tratados de paz o de alianzas. El ius gentium es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de pueblos mediterráneo y que debe en parte, su gran divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón misma.

1.6 Ius Publicum y Ius Privatum.

División del derecho romano.

Iurisprudentia o Iuris Scientis: Este término designa, en el derecho antiguo, el conocimiento de la técnica jurídica, en combinación con cierta habilidad en su aplicación.

Como el derecho es un fenómeno humano, y como el hombre tiene dos aspectos distintos pues por una parte, es un individuo, y, por otra, forma parte de una comunidad, este se divide en dos grandes partes: público y privado.

Ius Publicum: Comprende el gobiernodel Estado; la organizaciónde las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Ius Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

Ius Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y

Derecho Civil

.Ius Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina. Es un derecho ideal que no existe en la práctica, pero que siempre debería orientar, consciente o subconscientemente, la actividad del legislador.

Derecho Taxativo y Derecho Dispositivo: En el derecho encontramos normas que no

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admiten pacto contrario: es el derecho taxativo o ius cogens. A esta categoría pertenece casi todo el ius publicum, pero también varias figuras del privatum, como la nulidad del pacto por el cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda, en el caso de no pagar puntualmente. Otras normas simpliciter disponunt; son simplemente de derecho dispositivo. Mediante ellas, el legislador interpreta la voluntad de las parte o llena las lagunas existentes en las previsiones de éstas, en la forma que él considera más justa; pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.

1.8 Derecho Consuetudinario y Derecho Escrito.

Las Instituciones nos presentan otro par de conceptos: ius scriptum (el derecho que se manifiesta en forma escrita) y el ius non scriptum (el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos). A esta segunda forma de derecho le concedían los romanos gran importancia. Ello se explica, en parte, por el tradicionalismo ya señalado, y la típica veneración del mos maiorum (las costumbres de los antepasados). Otros lugares del Corpus iuris subrayan la utilidad de la costumbre como intérprete de las leyes y admiten incluso, que la costumbre puede abrogar el derecho escrito (consuetudo abrogatoria): Las leyes son abrogadas, no sólo por el voto del legislador, sino también por el tácito consentimiento de todos, o sea, por la costumbre contraria.

“Ius scriptum” y “ius non scriptum”. Desde el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

Ius scriptum.- toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones. Para la seguridad jurídica, esta categoría de fuentes de derecho es preferible a la anterior. Sin embardo, también ella puede dar lugar a dudas, entre las cuales queremos hablar especialmente de la posible existencia de contradicciones entre dos normas ius scriptum. En tal caso, el principio general, quizá ya formulado en las XII Tablas, es que lex posterior derogat priori (la ley posterior deroga la anterior). Aunque la aplicación de esta regla no siempre resulta fácil.

Hay siempre una presunción de armonía entre los elementos del mismo sistema legal, y no debemos decir con tanta facilidad que una norma postrior ha sustituido a normas más antiguas. En primer lugar, la incompatibilidad de la nueva ley con algunas disposiciones, aunque muy importantes, de la antigua, no significa necesariamente que ésta sea derogada en su totalidad; partes de ella pueden sobrevivir; puede ocurrir, además, que la ley más reciente tenga un alcance más limitado que la antigua, regulando algún supuesto excepcional, en cuyo caso la antigua ley sobrevive en su totalidad, salvo las excepciones que señala la nueva. Entonces la nueva norma, como todas las excepcionales, es de estricta interpretación (correctoriae leges sunt stricte interpretandae: leyes que aportan enmiendas parciales, son de estricta interpretación).

La interpretación.- Entre los problemas originados por el ius scriptum, encontramos también el de la exacta determinación del alcance y significado de su texto: el gran problema de la interpretación. Otro importante principio interpretativo es que de los diversos elementos de una ley deben interpretarse los unos en relación con los demás. Pero, de todos modos, siempre debemos cuidar que una interpretación sutil, orientada a

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“la justicia del caso concreto”, no viole el texto claro de la ley.

1.9 Interpretación del Derecho.

La palabra derecho proviene, en efecto de dirigere, e implica una regla de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: “El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales”. El hombrecivilizado encuentra en su conciencia y en su razón, la noción de lo justo y de lo injusto. Este es el derecho natural, muy criticada esta expresión, pues el hombre en su estado natural, tiene una concepción muy imperfecta de lo justo; Solo en las sociedades muy avanzadas, la idea de lo justo se puede entender mas claramente. Por eso el derecho natural resulta insuficiente para gobernar las relaciones sociales, es necesario para ello, que existan reglas claras y concretas, formuladas en textos. Para esto son investidos para que formulen estas reglas algunos hombres y mujeres, para que se encarguen de editarlas y publicarlas en edictos llamados leyes.

¿Qué es el Derecho Romano?

Originariamente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. De J.C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas –estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio.

Conocemos ese derecho, sobre todo por la gran compilación realizado por juristas bizantinos en tiempos del emperador Justiniano (527-565) y llamada desde la Edad Media, el Corpus iuris civilis, (Cuerpo Jurídico Civil) para distinguirla del Corpus iuris canonici.

El nombre de Corpus Iuris se debe a los Glosadores.Concepto de Derecho Romano.Se entiende por Derecho Romano una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en discernimiento de lo justo e injusto (iuris prudentes); especialmente, la colección antológica de estos escritos hecha por el emperador Justiniano, a la que éste agregó otra menor de leyes dadas por los emperadores romanos anteriores y las suyas propias.

La virtud ejemplar del Derecho Romano, por la que debe seguir siendo estudiado en la actualidad, consiste en haber sido fundamentalmente un derecho científico, es decir, jurisprudencial, y no un orden impuesto por el legislador.

Períodos.1.- El primer período comprende, desde la fundación de hasta la promulgación de lade las doce tablas. 2.- El segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República. 3.- El tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muertedel emperador Justiniano. El propósito del estudio del derecho romanoes el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de; la cual es una de las fuentes del derecho frances; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana. La colección más completa de fuentes (fuera del Corpus Iuris) ; es la de Fontes iuris Romani anteiustiniani.

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La Ley de las Doce Tablas.

La primera manifestación del derecho romano arcaico es la tradición práctica de los antepasados, los mores maiorum, pero a mediados del siglo V a.C. tiene lugar una dosificación de preceptos jurídicos, y también funerarios, que se llama la Ley de las Doce Tablas.

La Civitas.

La ley decenviral es la primera fuente del derecho de los romanos. Del ius civile. Este es el derecho propio de los ciudadanos romanos (cives), que constituyen el Populus Romanus.

El Pueblo Romano.

La unidad del pueblo romano es más personal que territorial: comprende la totalidad de los ciudadanos. Por su origen es ciudadano romano el hijo legítimo de un ciudadano y una ciudadana. Incluso el ilegítimo de una madre que hubiera sido ciudadana en el momento del parto; los esclavos se hacen ciudadanos al alcanzar la libertad. También se puede adquirir la ciudadanía por una concesión de los magistrados fundada en una ley.

Afines a los romanos son los Latini, de pueblos itálicos vecinos, que participaban parcialmente en el derecho de Roma.

Los que no eran romanos ni latinos se llamaban peregrini, extranjeros que tenían relación con Roma, a diferencia de los barbari, que se hallaban como fuera del Orbis Romanus.

Los patricios formaban antiguamente grandes grupos familiares, que ejercían fuerte influencia política. Las mujeres sui iuris tienen, en principio, una incapacidad semejante a la de los que no han llegado a la pubertad: necesitan un tutor, no tienen potestad sobre sus hijos, y están excluidas de las actividades públicas.

Por último, los esclavos (servi) son cosa en propiedad a la vez que personas sin capacidad jurídica; a diferencia de los sometidos libres (liberi), los esclavos se hallan bajo la potestad de sus dueños, los cuales podían concederles la libertad, y quedar como patronos de tales o liberti; estos antiguos esclavos constituían la clase social de los libertini,

1.10 La Vigencia del Derecho en el Espacio y en el tiempo.

En el Espacio: El Corpus iuris nos dice poco del problema de la vigencia del derecho en el espacio, aunque sabemos por las investigaciones de Mitteis que el derecho romano imperial coexistió siempre con diversos derechos locales, nos de la impresión d que las contradicciones entre éstos quedaron resueltas con la aplicación de aquél, pero de todos modos es sorprendente que en todo el Corpus Iuris no encontremos más que un indicio tan vago y fragmentado en una cuestión tan importante.

En el Tiempo: Parece evidente que ius scriptum debía regir solamente la vida jurídica posterior a su creación. Muchos lugares confirman este principio de la irretroactividad, especialmente, a veces con motivaciones elocuentes como quid enim antiquitas peccavit, quae praesentis legis inscia pristinam secuta est observationem?

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(¿qué culpa tenían los que ante, sin poder saber el derecho actual, seguían el derecho de aquel entonces?). Sin embargo, en el derecho romano, la prohibición de la retroactividad no es absoluta.

Otro problema es el del tratamiento de los derechos que no eran una realidad aún durante la vigencia de la ley anterior, pero que, durante ella, sí estaban presentes en estado embrionario, como mera “esperanza”. Se admite generalmente que la ley posterior pueda afectarlos sin adolecer de retroactividad. También se admite que, en materia de mero procedimiento, puede aplicarse inmediatamente la nueva ley a situaciones pendientes, y que leyes de orden público que revocan una situación rechazada violentamente por la conciencia jurídica del momento –por ejemplo, la abolición de la esclavitud- puedan aplicarse stante pede a la situación existente en el momento de la promulgación, aun violando derechos firmemente adquiridos con anterioridad.

Aunque el mismo Justiniano nos enseña que absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subverti (sería absurdo que situaciones jurídicas, válidamente creadas, pudiesen ser anuladas posteriormente por normas jurídicas que aún no existían en el momento de la creación de aquellas situaciones jurídicas), por otra parte, su mismo Digesto s promulgó con efecto retroactivo, y no faltan casos ñeque disfraza el efecto retroactivo de alguna innovación legal, haciendo aparecer que sólo se trata de una interpretación “auténtica”, o sea, de una aclaración por parte

1.- Sistema de Derecho Romano-Germánico.

Formado por la fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V de nuestra era, posteriormente se afirmó en la mayor parte de Europa, pasando de ahí a Latinoamérica y a otros lugares del mundo. Este sistema, al cual pertenece el derecho mexicano, se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta; este no fue, sin embargo, el proceder más característico del derecho romano, por el contrario, en él se resolvía cada caso de acuerdo con los principios de justicia y equidad, formándose así un acervo de criterios que servirían para situaciones del futuro. La tendencia a elaborar previamente la norma deriva de la época en que decayó la fecundidad creativa del derecho, y en especial de la compilación de Justiniano, quien logró la organización sistemática del derecho de Roma.

2.- Sistema Anglosajón o del precedente judicial.

La cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, provista de algo de sangre romana (siglo XI) lográndose poco después la unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales. Para corregir los excesos y rigores de este derecho unificado - Common Law – los particulares se dirigían al rey, quien a través de su confesor – canciller – suavizaba tales normas, aplicando los principios de la equidad, como lo había hecho siglos antes el pretor romano.

El sistema anglosajón ha pasado de Inglaterra a todas sus colonias y ex colonias, comprendiendo como es natural gran parte de los Estados Unidos de Norte América y Canadá.

3.- Sistemas Socialistas.

Este grupo se ubica especialmente en la Europa oriental, que originalmente formó su

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derecho con elementos romano-germánicos, pero que a partir de la revolución rusa de 1917 ha elaborado su derecho acorde al socialismo.

4.- Sistemas de Extracción Filosófico-Religiosa.

A este grupo corresponden el derecho musulmán, el hindú y el japonés, que no obstante reciben cada día con más vigor la influencia de occidente. Geográficamente comprenden una parte de África y una considerable porción de Asia, que no se ha ido incorporando aún a los sistemas socialistas o al occidente.

¿Por qué se estudia el derecho romano en las escuelas y facultades de derecho?

Como puede apreciarse de las líneas anteriores, el lugar que ocupa el derecho roano en la cultura jurídica actual es evidente, po esto su estudio proporciona, como lo enseña claramente Margadant, una cultura histórico-jurídica, una introducción al estudio del derecho, un panorama de las instituciones básicas de los derechos civil y procesal contemporáneos, una base para el derecho comparado, etcétera. Pero lo más importante, es que el estudio de esta matria permite al alumno adquirir un criterio jurídico, a través del cual podrá conocer y resolver debidamente los problemas que la práctica de su profesión le presentará con el tiempo. Debe decirse también, que el derecho romano es fuente supletoria de nuestro derecho, toda vez que nuestra constitución política, considera como fuente del mismo a los principios generales del derecho, que en buena parte se enraizan en esta disciplina.

El derecho romano muestra al estudioso cómo se formaron las instituciones jurídicas, especialmente en los terrenos del derecho privado; ahora bien, en dicha génesis histórica, se localizan muchas veces los criterios que permiten al jurista lograr una correcta interpretación de la ley. (La interpretación de la ley es seguramente una de las tareas en las que se mide con más agudeza la categoría del jurista; es una labor que aúna los conocimientos técnicos y el criterio ético del intérprete; es uno de los diarios trabajos del verdadero abogado). De la formación histórica de las instituciones se llega también al conocimiento de la occasio legis o sea, a la razón de ser del fenómeno jurídico; en otras palabras, se precisa su fuente real, lo cual proporciona un auxilio valiosísimo en el conocimiento íntimo de tales institutos, que abre la puerta al jurista hacia la ratio legis de la norma. (La ratio legis es realmente el espíritu o intención que va inmanente en la norma y es el punto hacia el cual tiende el intérprete de la ley; llegar a su conocimiento es a veces uno de los más serios problemas de jueces y abogados. El estudio y conocimiento de la historia del derecho nos auxilia decididamente en esta delicadísima labor). Por otro lado, es estudio jurídico a que nos referimos nos permite también familiarizarnos de tal modo con las categorías y subcategorías del derecho, dándonos una destreza en su manejo y localización, que a la postre se traduce en la obtención de un verdadero criterio jurídico; esto es, la capacidad científica de localizar y enjuiciar los problemas que plantea el derecho y de encontrar o idear según el caso, su solución más adecuada. (La imaginación jurídica es un aspecto de la mente del jurista que ha sido muy descuidado en los estudios de la materia; resulta ser una parte de la inventiva, aquel imortante sector de la lógica que interesa grandemente para buscar nuevas soluciones jurídicas o adaptar las que ya existen en un determinado momento. El estudio del derecho romano desarrolla considerablemente esta importante faculta, hoy en día abandonada por los estudiante, por los profesores y por los abogados. Sería conveniente que se implementaran ejercitaciones de inventiva jurídica para nuestros estudiantes de derecho)

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El derecho romano ha influido en mayor medida en las zonas más técnicas de nuestro derecho privado tales como las obligaciones, contratos, bienes y sucesiones y en menor medida tratándose de la familia. La razón estriba en que las zonas más técnicas del derecho son menos mutables, y así, el derecho contemporáneo no ha agregado casi nada en substancia a la precisión alcanzada por los juristas romanos, Por otra parte, las materias más vinculadas con la concepción del hombre, la familia y la sociedad, como todos sabemos, han hecho cambiar intensamente al derecho que les regula. Ya decíamos en el punto tercero de esta introducción que la historia condiciona casi siempre a las instituciones jurídicas.

La Crisis de Nuestro Tiempo y el Estudio del Derecho Romano.

Se encuentra muy de moda hablar de crisis y considerar que todo lo interesante la sufre o atraviesa. La palabra crisis procede del verbo griego Krino, que significa juicio de decisión, y que implica re-juzgar, juzgar de nuevo los usuales criterios, para adaptarlos a las necesidades del momento que ya no pueden satisfacerse con los viejos y caducos modos de pensar.

Se ha hablado much9 de que el derecho está en crisis y esto no es sino un aspecto de la crisis del Estado, la cual se explica a su vez por la crisis que sufre el hombre de nuestro tiempo, que se ve sorprendido a diario por nuevas posibilidades que engendran a la postre otros tantos problemas. Volvamos a la crisis del Estado y del derecho y apreciemos como aquél ha multiplicado hasta lo increíble el número y variedad de sus leyes. Existiendo la suposición-presunción, iuris et de iure (“de derecho por derecho”. Se trata de una presunción que el orden jurídico no permite destruir probando en contra de su existencia),de que todos debemos conocer el derecho, tal suposición deviene, como es fácil comprenderlo, en mera ficción. Por otro lado, como el derecho requiere actualizarse y adaptarse a los nuevos planteamientos sociales, técnicos y económicos, agudiza su ya dolorosa crisis por un estatismo enfermizo y mal entendido. ¿Qué hacer ante esta situación? La vuelta al derecho romano nos muestra que el secreto de la armonía jurídica no está en el exceso de la legislación, sino en la dinámica y primacía de la acción, es decir, en permitir que los particulares, colaborando con los tribunales en la solución de sus controversias, alcancen soluciones idóneas con fundamento en los lineamientos generales que el derecho legislado consagra. Por esto se afirma que jurisprudencia es la fuente primigenia del derecho, siendo la ley como una condensación oficial de la jurisprudencia. La solución más sensata estaría pues en evitar un exceso inflacionista de legislación y una pobreza de criterios generales que impiden la solución de los problemas concretos, ya que estos ocasionarían, con su falta de solución, una inseguridad jurídica irremediable e inadmisible. Para mayor claridad de las ideas arriba apuntadas, presentamos el siguiente esquema de la formación y dinámica de la norma de derecho, naciendo de los casos concretamente presentados ante los tribunales según la concepción de los juristas clásicos.

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