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    DERECHO DE OBLIGACIONES

    Los derechos personales u obligaciones, nacen con el conjunto deprincipios establecidos por la Ley Poetelia Papiria, quien prohibapagarse, a los acreedores con el cuerpo del deudor, mediante elprocedimiento de la Manus Iniectio y la exposicin en el foro,estableciendo que EL PATRIMONIO DEL DEUDOR SERA LAPRENDA COMN DE LOS ACREEDORES.

    Se establece una garanta que recae sobre el patrimonio del deudor,considerando patrimonio el todo, tanto el activo como el pasivo.

    Cuando el activo del patrimonio sea superior al pasivo, tiene comoresponder por las deudas, se encuentra en INDEBITUM.

    Cuando el activo del patrimonio es inferior al pasivo, est en unasituacin de DEBITUM.

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    ORIGEN Y EVOLUCIN DE LA OBLIGACIN.

    1.- Responsabilidad nacida EX DELICTO. ( poca de la venganzaen forma total, el ms fuerte destruye al ms dbil.)

    2.- Responsabilidad igualitaria admitiendo la Ley del Talin.

    3.- Responsabilidad igualitaria limitada por la admisin de unaCompensatio de pago en especie.

    4.- Responsabilidad trasladada del mbito Penal al Civil, por laaparicin del NEXUM, contrato solemne, por el cual el deudor seconstituye l en prenda y garanta del cumplimiento, lo cual permitala venta del deudor insoluto por medio de la Manus Iniectio.

    5.- Responsabilidad patrimonial, establecida por la Ley PoeteliaPapiria, establece que la responsabilidad recae sobre el patrimoniodel deudor, salvo que dicha responsabilidad recaiga sobrecuestiones de orden penal.

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    ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN

    OBLIGACIN: Es un vnculo jurdico por el cual estamosconstreidos de pagar una cosa a alguien de conformidad yacuerdo con el Derecho de nuestra Ciudad.

    1.- Los Sujetos:a) Un Sujeto Activo llamado Acreedor (creditor)

    b) Un Sujeto Pasivo o Deudor (debitor)

    2.- Vnculo Jurdico: Autoriza al acreedor a constreir al deudor al

    cumplimineto de la prestacin.3.- El Objeto de la Obligacin: Es la prestacin que el deudor debe

    realizar en beneficio del acreedor, poda consistir en un : Dare,Facere, Praestare.

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    CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES

    1.- SEGN LA EFICACIA DEL VNCULO:

    A.- OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE:

    OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO:

    Eran aquellas obligaciones nacidas a la luz del estricto derecho civilromano y para cuya formacin se haban cumplido con todas lasformalidades requeridas por la Ley. El Juez se atiene en susapreciaciones slo a lo dicho por las partes en los contratos.

    OBLIGACIONES DE BUENA FE:

    Eran aquellas donde el Juez poda tomar en cuenta la verdaderaintencin de las partes contratantes , poda analizar la existencia devicios en el consentimiento y la diligencia con que cada parte sehubiese mostrado en el ejercicio de su derecho.

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    DIFERENCIAS ENTRE LASOBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO

    Y LAS DE BUENA FE1.- En las obligaciones de derecho estricto los frutos y los interesesse deben a partir de la contestacin de la demanda, mientras que enlas obligaciones de buena fe, los frutos se deben desde que dichas

    obligaciones se perfeccionan, y los intereses por mora.2.- Las obligaciones de derecho estricto no podan modificarsemediante pactos, mientras que las de buena fe si admitan laexistencia de pactos que las modificaran.

    3.- Contra una obligacin de derecho estricto no poda oponerse la

    compensacin; contra una de buena fe si poda oponerse.

    4.- En las obligaciones de derecho estricto no podan invocarse losvicios del consentimiento como causa de nulidad, el Juez sloatiende a las formalidades establecidas; en las de buena fe talesvicios podan servir como defensa al deudor para no cumplir la

    obligacin.

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    B.- OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.

    OBLIGACIONES CIVILES: son aquellas que surgen del Derecho

    Positivo, el cual las dota de una accin para que el acreedor puedaexigir del deudor el cumplimiento de la prestacin.

    OBLIGACIONES NATURALES:Son aquellas en las que el acreedorno tiene ninguna accin para obligar al deudor, pero, si el deudorcumple, el derecho brinda cierta proteccin al acreedor.

    EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES:1.- El simple convenio entre las partes sin las formalidadesrequeridas por el Derecho Civil.

    2.- Obligaciones contradas por los esclavos, se hacan efectivas almanumitirlos.

    3.- Los actos de disposicin realizados por el pupilo sin la Autorictasdel Tutor.

    4.- Obligaciones contradas por los filuis familiae con su Pater, o conpersonas sometidas a la Patria Potestas.

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    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESNATURALES

    1.- Soluti Retentio (retencin del pago) Derecho del acreedor deretener lo pagado. El deudor no puede ejercer la Condictio Indebiti.

    2.- El acreedor natural tiene derecho a oponer la compensacincuando sea llevado a juicio para satisfacer una deuda civil.

    3.- La obligacin natural puede convertirse en una obligacin civil

    por medio de la Novacin.

    4.- La obligacin natural puede ser garantizada civilmente mediantefianza personal o garanta real.

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    OBLIGACIONES NATURALES

    IMPROPIAS

    SON BASADAS EN CONSIDERACIONES DE ORDEN MORAL,RELIGIOSO O SOCIAL, DE CONDICIN PATRIMONIAL,

    EFECTOS DE OBLIG. NATURALES.1.- La obligacin de la mujer de constituir una dote sin estar obligadaa ello.

    2.- Obligacin de prestar alimentos a ciertos parientes.

    3.- Pagar intereses no pactados por un prstamo.4.- Obligacin del liberto para con su patrono.

    5.- Gastos ocasionados por las exequias de un familiar.

    6.- Lo pagado por una madre para redimir a su hijo de la esclavitud.

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    CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES SEGN SUS

    SUJETOSA.- OBLIGACIONES CON SUJETO FIJO.

    El vnculo obligacional se forma entre un sujeto activo y otropasivo y son los mismos desde que la relacin se formahasta que concluye.

    B.- OBLIGACIONES CON SUJETOS VARIABLES.

    El sujeto activo o pasivo o ambos, no se encuentranindividualizados cuando nace la obligacin, o no son losmismos desde que la relacin comienza hasta que se

    extingue.

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    OBLIGACIONES CON SUJETO

    VARIABLE.1.- LA SERVIDUMBRE ONERIS FERENDI: Obliga al dueo delfundo sirviente a conservar la pared en buen estado, la cumpla eldueo del fundo y beneficiaba al fundo servido.

    2.- La obligacin que surge de los daos ocasionados por losesclavos o animales, se le atribuyen a su propietario.

    3.- Las obligaciones de pagar el impuesto vencido. El canon deenfiteusis y el solarium, corresponde al que tenga o reciba esederecho.

    4.- La Actio Aquae Pluviae: contra el propietario del fundo en el quese haban realizado obras alterando el curso de las aguas de lluviaen perjuicio del predio vecino.

    5.- La Actio Quod Metus Causa: en el caso del negocio viciado deviolencia contra el poseedor de la cosa.

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    OBLIGACIONES CON SUJETOSMLTIPLES.

    A.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, PARCIALES O A PRORRATA.

    Cada uno tiene derecho o se halla obligado slo por la parte que lacorresponde. Existe pluralidad de sujetos y cada uno de ellos seencuentra en lo que respecta a los otros en una situacin deindependencia, cada acreedor tiene derecho a exigir slo su parte de laprestacin y cada deudor se halla obligado a pagar su parte.

    B.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS O CORREALES.

    Existe pluralidad de sujetos, varios acreedores o varios deudores,,obligados a cumplir o con el derecho a exigir el cumplimiento total de laprestacin; en virtud de un pacto expreso, o por haberlo as determinadola causa de la obligacin. El pago de la deuda efectuado por uno de losdeudores o el cobro efectuado por uno de los acreedores, extingue elvnculo obligacional.

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    CLASIFICACIN:

    A) Activas: Varios acreedores y un solo deudor.

    B) Pasivas: Varios deudores y un solo acreedor.C) Mixtas: Varios acreedores y varios deudores a la vez.

    FUENTES DE LA SOLIDARIDAD:

    A) Contrato: Se da por acuerdo entre las partes, haciendoprometer a varias personas la misma prestacin a favor de un oms acreedores.

    B) Testamentaria: Activa: si el testador ordenaba un legado a favorde varios legatarios. Pasiva: cuando impona la misma

    obligacin a varios herederos.C) La Ley: Cuando la Ley en caso de codelincuencia estableca tal

    hecho como causa o fuente de solidaridad. Ej: los vinculados enun mismo contrato por la responsabilidad de daos y perjuicios.

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    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

    SOLIDARIAS1.- El pago realizado por uno de los deudores extingue laobligacin.

    2.- Si la causa de extincin no atae a la prestacin sino a lapersona de uno de los deudores por capitis deminutio o por laconfusin, los dems deudores siguen obligados.

    3.- La Accin de Regreso, en el Derecho Justinianeo.

    4.- Si uno de los acreedores le reclama a uno de los

    deudores el pago de la obligacin, y ste no paga, slo seproduce la mora con respecto a aqul a quien se le requiri elpago.

    5.- La culpa es esencialmente personal.

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    CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES SEGN SU

    OBJETO.

    A.- OBLIGACIONES GENRICAS:

    Son las que recaen sobre un objeto no determinado individualmente,sino por ciertas cualidades naturales o econmicas, y por sucantidad, medida o peso. La determinacin en esta clase deobligaciones tiene lugar por medio del gnero y la cantidad. Ej:quien se obligue a suministrar cien sacos de harina.

    B.- OBLIGACIONES ESPECFICAS:

    Son las que tienen por objeto una cosa cierta, individual y concreta,perfectamente determinada. Ej: Si una persona se obliga a dar aotra el esclavo Primus.

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    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

    GENRICAS Y ESPECFICAS.

    1.- En las obligaciones genricas el riesgo lo soporta el

    deudor.

    2.- En las especficas el riesgo lo soporta el acreedor.

    3.- En cuanto a la calidad de la cosa que se debe entregar, seestablece que el deudor no puede escoger la cosa de menosvalor dentro del gnero, ni el acreedor puede pretender la demayor valor.

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    A.- OBLIGACIONES CONJUNTIVAS:

    Las obligaciones conjuntivas son aquellas en las que se debeuna pluralidad de objetos, por lo que si uno de los objetos sepierde por caso fortuito o fuerza mayor no se extingue laobligacin.

    Ej: Debo pagarle a X una casa, una nave y una res.

    B.- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS:

    Son aquellas en las cuales el deudor debe cumplir unaprestacin entre dos o ms prestaciones disyuntivamentesealadas, y cuya eleccin se har en el momento decumplirse la obligacin.

    Ej: La obligacin de entregar un esclavoo dos bueyes.

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    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

    CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS1.- En las obligaciones conjuntivas la prdida fortuita e unade las cosas no extingue la obligacin respecto de las otras.

    2.- En las obligaciones alternativas lo ms importante esdeterminar a quien corresponde el derecho de eleccin.

    3.- Si la eleccin corresponde al deudor, puede cambiar deopinin hasta el momento del pago definitivo.

    4.- Si corresponde al acreedor, puede modificar su eleccinhasta la contestacin de la demanda.

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    5.- El tercero no puede modificar su eleccin.

    6.- En las obligaciones alternativas, si una de las cosasperece por caso fortuito, el deudor debe cumplir con la

    entrega de la otra, no importa de quien haya sido la eleccin.

    7.- Si perece por culpa del deudor y a l compete la eleccin,debe cumplir con la otra.

    8.- Si la eleccin la tiene el acreedor, puede exigir laprestacin que queda o el valor de la cosa perdida.

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    A.- OBLIGACIONES DIVISIBLES:

    Son aquellas cuyo objeto es susceptible de divisin, laprestacin puede cumplirse fraccionadamente, sin quecambie su propia naturaleza y conservando siempre su valor.

    Ej: Construir un muro de una extensin determinada. Son lasque tienen por objeto un dare.

    B.- OBLIGACIONES INDIVISIBLES:

    Son aquellas cuyo objeto o prestacin no puede sersusceptible de ser realizado o pagado por partes, porque dehacerlo alterara su esencia.

    Ej: Pintar una obra de arte. Son las que tienen por objeto unFacere.

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    EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD

    1.- Cuando concurren un solo acreedor y un solo deudor, elacreedor no puede ser obligado a recibir un pago parcial, ni eldeudor a cumplir su prestacin en partes.

    2.- Si son varios acreedores, cualquiera de ellos puedeperseguir al deudorpor la totalidad de la deuda.

    3.- Si son varios deudores y un solo acreedor, ste puedeperseguir a cualquiera de los deudores por la totalidad de laprestacin.

    4.- Si la obligacin es una indemnizacin por incumplimiento,se hace divisible, pues los daos se pagan en dinero.

    5.- Cada deudor responde por su propia culpa.

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    DIFERENCIA ENTRE LASOBLIGACIONES INDIVISIBLES Y

    LAS SOLIDARIAS.

    1.- En las indivisibles el deudor debe cumplir con la totalidad

    de la prestacin por una circunstancia de hecho .( indivisibilidad del objeto); en las solidarias la imposibilidaddel cumplimiento parcial deriva de una razn de Derecho.( contrato, testamento, Ley.)

    2.- En las obligaciones indivisibles cuando uno de losdeudores es demandado por la totalidad de la prestacin,puede exigir una prrroga; lo cual no sucede en lassolidarias, porque en stas el deudor demandado tiene laobligacin de cancelar la totalidad de la deuda.

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    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    Contratos

    Delitos

    Segn Justiniano: Quasi-contratos

    Quasi-delitos

    +.- CONTRATO: Es el acuerdo de dos o ms voluntades con el finde producir, transformar o resolver una relacin jurdica sancionadapor el derecho.

    +.- DELITO: Todo acto voluntario, que por significar un ataque olesin a la persona o a los derechos de otro, se halla prohibido porla Ley.

    +.- Quasi-contrato: Constituyen todos aquellos hechos generadoresde obligaciones, que sin ser contratos producen efectos anlogos.

    +.- Quasi-delitos: Actos voluntarios realizados por personas, sinintencin de causar dao.

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    CLASIFICACIN DE LOSCONTRATOS

    De Derecho Civil

    POR SU ORIGEN De Derecho de Gentes

    Verbis

    Literis

    POR SU PERFECCIONAMIENTO Re

    Consensu

    Derecho Estricto

    POR LAS FACULTADES DEL JUEZ Buena Fe

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    Unilateral Perfecto

    POR LOS EFECTOS: Sinalagmtico Imperfecto

    Gratuitos.

    POR SU NATURALEZA: Onerosos

    Principales

    POR LA DEPENDENCIA: Accesorios

    Nominados

    POR SU CALIFICACIN: Innominados

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    NEXUM

    EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

    ACREEDOR Ejerce la Manus Iniectio DEUDOR

    PAGA CON EL CUERPO DEL DEUDOR

    ( 60 das)

    EXHIBICIN PERIDICA EN EL MERCADO

    MUERTE VENDIDO COMO

    ESCLAVO

    SUPRIMIDO POR LA LEY

    POETELIA PAPIRIA

    PROHIBICIN DE PRISIN POR DEUDAS.

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    EVOLUCIN HISTRICA DEL

    CONTRATOCONTRATO: acuerdo de dos o ms personas que el

    ordenamiento jurdico les imprima el efecto de egendrarobligaciones civilmente exigibles dotadas de una actio.

    Para que nazca la obligacin se requiere adems del convenio,la existencia de causas civiles:

    a) El cumplimiento de una formalidad especial, verbal oescrita.

    b) La entrega de una cosa.

    Posteriormente se admiti que el simple acuerdo de voluntades

    era suficiente para engendrar una obligacin.

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    +.- El primer contrato fue el Nexum, negocio jurdico solemnecreador de una obligacin.

    +. Los contratos verbales, que son los que se perfeccionanpor el pronunciamiento de palabras sacramentales. Sponcio,Stipulatio, Iusiurandum Libertis, Dictio Dotis.

    +.- Los contratos Literis, provienen del Libro que llevaban losPater Familiae ( Codex Accepti et Expensi) Arcaria Nomina,Nomina Transcriptitia, Chirographa y Syngrapha.

    +.- Los contratos Re, que se perfeccionan con la entrega dela .cosa: Mutuo, comodato, Depsito y Prenda.

    +.- Cuando se acept el acuerdo de voluntades, aparecieron

    los contratos Consensuales: Compraventa, Arrendamiento,Sociedad y Mandato.

    +.- En la poca Clsica se reconocen los contratosInnominados: Permutatio, Aestimatium, Precarium yTransactio.

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    CONTRATOS INNOMINADOS

    Categora de contratos integrados por aquellas convenciones queno estaban tipificadas como contratos nominados, caracterizadospor suponer un convenio sobre prestaciones recprocas, dondehabindose ejecutado una de ellas, sta obliga a la otra.

    PERMUTATIO: Consiste en el cambio o trueque de una cosa porotra.

    AESTIMATIUM Entrega que hace una persona de una cosaestimada para su venta. Si vende por ms o por menos, slo sepuede requerir el valor de lo estimado.

    PRECARIUM: Una persona entrega a otra, a solicitud de sta, la

    posesin de una cosa determinada en forma gratuita, para serrestituida al primer reclamo.

    TRANSACTIO: Medio de extinguir las obligaciones por un acuerdode concesiones recprocas, para poner fin a un litigio o evitarlo.

    Do ut Des, Do ut Facias, Facio ut Des, Facio ut Facias.

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    CONTRATOS VERBIS+.- Son los que se perfeccionan mediante el uso de palabrassolemnes.

    +.- CARACTERSTICAS:

    1.- Formales.

    2.- De Derecho Estricto, el Juez se limita a lo convenido porlas partes.

    3.- Unilaterales, slo engendran obligaciones para el deudor.

    +.- CLASES DE CONTRATOS VERBIS:A.- LA SPONCIO.

    Se celebraba oralmente, mediante una pregunta formuladapor el acreedor, seguida de una respuesta congruente dada

    por el deudor, slo aplicable a los ciudadanos romanos.

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    B.- LA STIPULATIO:

    Consista en una pregunta oral que formulaba el futuro acreedor

    (stipulator), seguida de una respuesta concordante y tambin oraldel futuro deudor (promissor). Sistema adoptado anterior a la Ley delas XII Tablas, adaptable a cualquier tipo de contrato.

    +.- REQUISITOS DE LA STIPULATIO.:

    1.- Oralidad en las frmulas. No lo podan celebrar: los sordos, losmudos y los infantes.

    2.- Presencia de ambas partes, no se poda celebrar entre ausentes.

    3.- Unidad del acto: La respuesta deba seguir inmediatamente a la

    pregunta.4.- Perfecta concordancia entre pregunta y respuesta.

    5.- Posteriormente se admiti el empleo de lenguas extranjeras y laredaccin de un documento como medio de prueba, lo cual atentabacontra la presencia obligada de las partes y la unidad del acto.

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    +.- OBJETO DE LA STIPULATIO:

    Se utilizaba para la promesa de entregar sumas de dinero,luego a prestaciones de cosas ciertas que no fueran

    dinero, tambin para las obligaciones de cosas inciertas.+.- APLICACIONES:

    *.- Po su sencillez se aplicaba a toda clase de Convenios.

    *.- Para constituir fianzas.

    *.- Para hacer obligatorio el pago de intereses.

    *.- Para cambiar la persona del deudor o del acreedor.

    +.- ACCIONES:

    a) Condictio certae creditae: para sumas de dinero.b) Condictio Triticaria: Si el objeto era un cuerpo cierto o

    cosas que no fueran dinero.

    c) Actio ex stipulatu: Obligaciones que tuvieran por objeto

    un incertum, un acto o una abstencin.

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    C.- LA DICTIO DOTIS:

    Contrato verbis por el cual se regulaban las relaciones entre la

    mujer, el marido y el que constitua la dote de aquella a favor delmarido.

    Era la promesa formal que haca la mujer, uno de sus ascendienteso familiares de constituir la dote de dicha mujer a favor del marido ypor lo tanto quedaba como deudor de ste.

    D.- EL IUSIURANDUM LIBERTIS:

    Usado especficamente para determinar las relaciones entre elpatrono y el liberto una vez liberado el esclavo, y que consista enuna promesa que hacia el patrn antes de la manumisin y otra

    despus de la manumisin, ratificando lo dicho en la primera.Esta segunda promesa la haca ya en su condicin de patronocontratando con el liberto, que ahora tena capacidad para aceptartodo lo pactado, y por el cual el patrono y el liberto regulaban susrelaciones.

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    CONTRATOS LITTERIS

    +.- Son aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura.+..- CARACTERSTICAS:

    1.- Es un contrato unilateral.

    2.- Es un contrato Formal, Solemne , de Derecho Estricto.

    3.- Slo podan tener por objeto sumas de dinero determinadas.

    4.- Es un contrato Abstracto.

    La economa domstica romana era muy rgida el Pater Familiae,

    llevaba tres libros:a) El Adversaria (libro de diario)

    b) B) El Codex Accepti et Expensi (libro de caja o mayor)

    c) El Kalendarium (libro para anotar los intereses, cobrar,pagar)

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    CLASES DE CONTRATOS LITTERIS:

    +.- LA ARCARIA NOMINA:

    Eran las simples anotaciones que haca el pater familiae detodas las acreencias que tena y de las deudas que debapagar y slo serva como principio de prueba.

    +.- LA NOMINA TRANSCRIPTITIA:

    Eran los asientos efectuados tanto el el libro de diario comoen el librto de caja, como los asientos que hacan lascontrapartes bien acreedores o bien deudores en susrespectivos libros y que eran firmados por ambas partes.

    A.- NOMINA TRANSCRIPTITIA A RE IN PERSONAM:

    Cuando el acreedor cancelaba la deuda en su libro y abraotra pgina indicando slo el nombre del nuevo deudor, perosin indicar la causa de la deuda

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    Ejemplo: Ticio le debe a Marcus, 100 sestercios por unacompraventa. Marcus inscribe en su Codex, en el Acceptum, elmonto como si Ticio le hubiera pagado.

    Al mismo tiempo inscribe en el Expensum la salida de 100sestercios para Ticio, queda as producida la obligacin litteris.

    B.- NOMINA TRANSRIPTITIA A PERSONAM IN PERSONAM:

    Cuando el acreedor le cancelaba la deuda a un deudor y se latraspasaba a otro deudor y abra as una nueva pgina a nombre deese otro que reconoca el pago de dicha deuda y quienes a su vezhacan los respectivos asientos en sus libros.

    Ejemplo: Ticio le debe a Marcus 100 sestercios y Marcus le debe aSimplicio 100 sestercios.

    Marcus delega a Ticio que le pague a Simplicio. Simplicio anotar enel Acceptum que recibi 100 sestercios de Marcus. Para hacer nacerla obligacin litteris anotar en el Expensum que ha prestado 100sestercios a Ticio. Marcus queda excluido y Ticio queda obligadolitteris con Simplicio.

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    +.- LA CHYROGRAPHA:

    Era un documento por el cual el deudor reconoca la deuda quetena para con el acreedor y que quedaba en manos de ste. Era

    una especie de vale de caja o un giro de constancia de deuda.

    +.- LA SYNGRAPHA:

    Era un documento redactado por duplicado firmado por testigos ypor ambas partes, en el cual el deudor reconoca la deuda a favordel acreedor, quedando un ejemplar en manos del deudor y otro enmanos del acreedor, que serva de medio de prueba.

    LA EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNIAE:

    Excepcin concedida por disposicin imperial a favor de losdemandados que afirmaban no haber recibido el dinero que se lesexiga reembolsar por el actor que los demandaba. La carga de laprueba le corresponda al demandante. Haca anular el compromisopor asiento equivocado.

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    CONTRATOS REALES

    Lo que caracteriza a estos contratos es que aparte de loselementos esenciales que requiere todo contrato:consentimiento, objeto y causa, es necesario para superfeccionamiento que haya tradicin de una cosa de una de

    las partes o otra.+.- CLASES DE CONTRATOS REALES:

    A.- EL CONTRATO DE MUTUO O MUTUUM:

    Mutuo o prstamo de consumo, era un contrato real, por

    medio del cual una persona llamada mutuante o prestamistaentregaba en propiedad una suma de dinero u otra cantidadde cosas fungibles a otra persona llamada mutuario oprestatario, que se obligaba a devolver una cantidad igual decosas del mismo gnero y calidad dentro de cierto plazo.

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    CONDICIONES NECESARIAS PARA

    QUE HAYA MUTUO

    A) Transferir al mutuario la propiedad de las cosas prestadas.

    B) Que el objeto del contrato fueran cosas fungibles.

    C) Que el mutuario tuviera capacidad legal para obligarse.

    D) Si la persona que haca la tradicin de la cosa no era supropietario, no haba mutuo, y el verdadero dueo podareivindicarlas.

    E) Si el mutuante no tena capacidad para enajenar podanhacrselas devolver por medio de la accin reivindicatoria.

    F) Para la entrega de la cosa, al principio se exigi el traspaso dela cosa de manos del mutuante al mutuario, pero luego seadmitieron modos indirectos de trasmitir la propiedad.

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    CARACTERES DEL MUTUO

    a) Era un Contrato real, porque se perfeccionaba con la entregade las cosas que constituian su objeto.

    b) Era un contrato no formal, aparte de la entrega de las cosasque constituian su objeto no requera ninguna formalidad.

    c) Unilateral, porque el nico obligado es el mutuario.

    d) De Derecho Civil y de Derecho Estricto.

    e) Gratuito, no puede derivarse lucro alguno para el mutuante.

    f) Commutativo, desde el momento de formarse el mutuarioconoce la extensin de su obligacin.

    g) Era el nico de los contratos reales que trasmite la propiedadde las cosas, el mutuario generalmente las consume, y por ellose le denomina prstamo de consumo.

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    +.- EFECTOS DEL MUTUO:

    *.- La obligacin del mutuario tena por objeto devolver, no lasmismas cosas, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad.

    *.- No poda obligarse a restituir ms de lo que hubiera recibido,porque siendo el mutuo gratuito, no poda originar lucro al mutuante.

    *.- La devolucin deba ser hecha por el mutuario el da convenido,

    cualquiera que fuera el valor que tuvieran las cosas al momento derestituirlas.

    +.- MUTUO CON INTERS:

    Excepcionalmente se admita celebrar un simple pacto, anexo almutuo, productor de intereses. Ejemplo: Cuando el prstamo habasido hecho para la explotacin del comercio martimo nauticumfoenus (prestamo a la gruesa, en nuestro Derecho). El mutuario

    slo estaba obligado a recibir la suma recibida y los interesesconvenidos si el barco arribaba felizmente al lugar del destino, puesde lo contrario nada deba.

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    +.- EL SENADO CONSULTO MACEDONIANO:

    En poca del emperador Vespaciano, prohibi los prstamos de

    dinero a los filius familiae sin la autorizacin del pater familiae, sinembargo haba excepciones, tales fueron:

    1.- El hijo tuviese peculio castrense o quasi-castrense.

    2.- El padre ratificase el prstamo.

    3.- Se creyese que el hijo justificadamente fuera sui iuris

    4.- El padre se aprovechare del prstamo e hiciere uso de l.

    5 .- Si cuando el hijo se convirtiere en sui iuris reconocieseexpresamente el prstamo.

    +.-RIESGOS DEL MUTUO:

    Los riesgos de prdida o deterioro a que estn expuestas las cosasdadas en mutuo corren a cargo del mutuario, en virtud de que lascosas perecen para su dueo, y por tanto siempre estar obligado adevolver al mutuante cosas de la misma especie o calidad y en igualcantidad que las recibidas.

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    B.- EL COMODATO:

    El comodato o prstamo de uso era un contrato real, por medio del

    cual una persona llamada comodante, entregaba gratuitamente aotra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que sesirviera e ella y se la devolviera en la poca convenida.

    +.- CONDICIONES PARA QUE HAYA COMODATO:

    1.- La entrega de la cosa prestada por parte del comodante alcomodatario.

    2.- Que la cosa prestada no fuera consumible

    3.- Que la concesin del uso de la cosa fuera gratuita.

    La entrega de la cosa prestada por parte del comodante alcomodatario, no tena por objeto transferir la propiedad ni laposesin sino la simple detentacin material o tenencia. Elcomodante continuaba teniendo la posesin de la cosa por mediodel comodatario.

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    +.- CARACTERES DEL COMODATO:

    1.- Era un contrato real, ya que slo se perfeccionaba con laentrega de la cosa.

    2.- Era un contrato bilateral imperfecto por cuanto puedeEVENTUALMENTE hacer nacer una obligacin para elcomodante en cuanto a los gastos de conservacin

    necesarios de la cosa.3.- De Derecho de Gentes.

    4.- Era un contrato de buena fe.

    5.- Era gratuito porque de lo contrario se converta en

    arrendamiento.6.- Consista en un prstamo de uso, porque mediante l seentregaban cosas ciertas, inconsumibles, en razn de que lafinalidad era usar las cosas dadas en comodato.

    7.- Era un contrato principal.

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    +.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:

    1.- El comodatario deba devolver la cosa prestada en el lugar ytiempo convenidos, con todos los frutos y productos que hubiera

    producido la cosa.

    2.- El comodatario deba tambin pagar el importe de los deteriorosque hubiere causado a la cosa.

    3.- Deba darle a la cosa el destino para el cual se le habaentregado y si no se haba establecido nada al respecto, deba darleel destino corriente conforme a la naturaleza de la cosa.

    4.- Deba conducirse en el cuidado de la cosa como el ms diligentepater familiae.

    +.- OBLIGACIONES EVENTUALES DEL COMODANTE:1.- Cuando la cosa dada en comodato tuviera vicios.

    2.- Si el comodatario realiz gastos necesarios para la conservacin.

    +.- ACCIONES: Actio Comodati Directa y A.C. Contraria.

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    C.- EL DEPSITO:

    El depsito era un contrato real, por el cual una personallamada depositante entregaba a otra llamada depositario,una cosa mueble que ste se obligaba a conservarlagratuitamente y a devolvrsela al primer requerimiento de suparte.

    +.- CARACTERES DEL DEPSITO:

    1.- El depsito era un contrato real.

    2.- Sinalagmtico imperfecto.

    3.- De Derecho de Gentes.

    4.- De buena fe.

    5.- Nominado.

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    +.- CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYADEPSITO:

    1.- La entrega de la cosa por parte del depositante aldepositario.

    2.- Que la cosa fuera mueble y determinada.

    3.- Que la cosa sea entregada con la finalidad de que seacustodiada gratuitamente.

    4.- Para la validez del contrato no era necesario que eldepositante fuera propietario ni poseedor legtimo de la cosa.

    5.- El depositario queda obligado a custodiar la cosagratuitamente y no puede hacer uso de la misma, a menos

    que haya sido autorizado expresamente por el depositante.6.- Si se hubiere fijado un plazo para la devolucin de lacosa, el mismo ha sido establecido en beneficio deldepositante, por lo tanto no estar obligado a esperar elvencimiento para reclamarlo.

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    +.- OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:

    1.- Deba cuidar el objeto que le haba sido entregado endepsito, sin poder hacer uso del mismo, si lo hace cometefurtum usus.

    2.- Est obligado a devolver la cosa depositada en igualescondiciones como la recibi, en le lugar convenido, con losfrutos y productos que se hubieren obtenido.

    3.- Debe restituir la cosa depositada al primer requerimientodel depositante, aun cuando hubiese fijado plazo para taldevolucin.

    +.- OBLIGACIONES EVENTUALES DEL DEPOSITANTE:

    1.- Resarcir al depositario los daos que le haya ocasionadola cosa depositada, an por culpa leve de su parte, porque les el nico beneficiario.

    2.- Reembolsar al depositario todos los gastos ordinarios yextraordinarios que haya efectuado para su conservacin.

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    +.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO:

    1.- Si la cosa depositada llegare a perderse o deteriorarse porcaso fortuito o fuerza mayor, no responde porque las cosas

    perecen para su dueo.2.- No responde si la prdida o deterioro de la cosadepositada se debe a culpa leve, porque es gratuito.

    3.- Es responsable el depositario si la prdida o la

    destruccin de la cosa o su deterioro se debe a su dolo oculpa grave.

    +.- ACCIONES DEL DEPSITO:

    1.- Actio Depositi Directa: para obligar al depositario a cumplircon sus obligaciones, adems lo tachaba de infame.

    2.- Actio Depositi Contraria: para obligar al depositante alpago de los gastos realizados por el depositario. ( en elDerecho justinianeo)

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    OTRAS VARIEDADES DE DEPSITO

    +.- EL DEPSITO IRREGULAR:

    Tiene lugar cuando las partes convienen en que eldepositario podr consumir las cosas depositadas, disponerde ellas en calidad de propietario, con la condicin de tener

    siempre a disposicin del depositante una cantidad de cosasiguales a las recibidas. Ej: El depsito bancario.

    +.- EL DEPSITO NECESARIO O MISERABLE:

    Es aqul que se vea en la necesidad de realizar una personaa consecuencia de una catstrofe que implicara un peligroinminente para las cosas, como un naufragio, un incendio,saqueo, etc., y tiene que entregar las cosas en depsito a laprimera persona que encuentre.

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    En este caso el depositario tena una responsabilidad mayor,responda hasta por culpa leve si se negaba a devolver lodepositado, por la accin depsiti directa, el Juez locondenaba a pagar el doble del valor de las cosasdepositadas.

    +.- EL SECUESTRO:

    Se produce cuando se est discutiendo especficamente lapropiedad sobre la cosa litigiosa. Cuando la cosa cuyatenencia, posesin o propiedad se discute en un litigio, espuesta a buen recaudo mientras dure el juicio. Poda recaersobre cosas muebles o inmuebles.

    El depositario recibe el nombre de secuestratario y recibe laposesin jurdica de la cosa depositada por orden del Juez.

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    DIFERENCIAS ENTRE SECUESTRO

    Y DEPSITO ORDINARIO1.- El secuestratario tiene la posesin jurdica de la cosasecuestrada; el depositario slo tiene la detentacin de lacosa depositada.

    2.- En el secuestro la obligacin de restituir no est sujeta ala reclamacin del depositante, sino a la resolucin delTribunal.

    3.- En el secuestro no est determinada originariamente la

    persona a quien se debe hacer la restitucin.

    4.- El secuestro puede recaer sobre cosas muebles oinmuebles, mientras, que el depsito slo puede tener porobjeto bienes muebles.

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    D.- LA PRENDA O PIGNUS:

    La prenda o pignus era un contrato real por el cual un deudoro de una tercera persona en su nombre, entregaba a suacreedor una cosa para que la conservara como garanta desu deuda y se la devolviera al serle pagada la misma.

    +.- CONDICIONES PARA QUE HAYA PRENDA:

    1.- La tradicin o entrega de una cosa.

    2.- Que la cosa fuera mueble o inmueble.

    3.- La existencia de un contrato principal.

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    +.- CARACTERES DE LA PRENDA:

    1.- Es un contrato real, se perfecciona con la entrega de laprenda que hace el deudor prendario al acreedor prendario.

    2.- Sinalagmtico Imperfecto.

    3.- De Derecho de Gentes.

    4.- de Buena Fe.

    5.- Gratuito.6.- Nominado

    7.- Accesorio.

    +.- EFECTOS DE LA PRENDA:

    En el momento de constituirse slo generaba obligaciones acargo del acreedor prendario, eventualmente podan surgirobligaciones para la otra parte.

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    +.- OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO:

    1.- Deba conservar la cosa dada en prenda, cuidarla comoun buen pater familiae, reponda por culpa leve.

    2.- No poda servirse o hacer uso de la cosa dada en prenda,pues de hacerlo cometa furtum usus.

    3.- Deba devolver la cosa dada en prenda con todos losfrutos que esta hubiere producido, una vez que la deuda cuyopago garantizaba hubiera sido satisfecha.

    4.- Si el deudor prendario no cumpla con la obligacingarantizada con la prenda, el acreedor poda vender laprenda para pagarse su acreencia; si el precio obtenido fueresuperior al monto de la deuda estaba obligado a entregar aldeudor el remanente, al cual se le denominaba hyperocha

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    +.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO:

    1.- Deba reembolsar al acreedor prendario todos los gastosordinarios y extraordinarios que ste hubiera realizado para lacustodia y conservacin de la prenda.

    2.- Deba indemnizar al acreedor prendario, por los daosque por vicios de la cosa dada en prenda se le hubierencausado.

    3.- Estaba obligado a completar la prenda o a constituir otra,si la primera fuere de un valor inferior al declarado, si hubieredisminuido de valor, si se hubiere destruido o si hubiere sidodesposedo de ella por el propietario.

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    +.- RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR PRENDARIO:

    1.- No era responsable si la cosa dada en prenda se destruao se deterioraba por caso fortuito o fuerza mayor.

    2.- Era responsable si hubiere hecho uso o se hubiere

    servido de la cosa dada en prenda.

    3.- En el caso indicado anteriormente, adems de habercometido furtum usus, responda por caso fortuito.

    4.- Era responsable de la prdida o deterioro que sufriera laprenda como consecuencia de su dolo o de su culpa y,responda hasta por culpa leve.

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    ACCIONES DE LA PRENDA

    *.- Actio Pignoraticia Directa: para que el deudor prendariopudiera obtener del acreedor prendario el cumplimiento desus obligaciones.

    *.- El acreedor prendario estaba provisto para asegurarse delcumplimiento del deudor los siguientes recursos:

    1.- La Actio Doli: Cuando se haba dado en prenda una cosaajena o de valor inferior al que se seal.

    2.- El derecho de retencin de la cosa dada en prenda.

    3.- La Actio Pignoraticia Contraria que poda ejercerla .

    *.- Pacto de Anticresis: Imputar los frutos que produjera lacosa dada en prenda como intereses del crdito.

    ,. Pacto Comisorio: Si el deudor no pagaba la deuda en lafecha de su vencimiento el acreedor se haca dueo, sin

    devolver al dueo la hyperocha.

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    CONTRATOS CONSENSUALES

    +.- Son los que se perfeccionan con el slo consentimientode las partes, sin necesidad del cumplimiento deformalidades, ni la entrega de la cosa.

    A.- LA COMPRA VENTA :

    La venta o compraventa ( emptio-venditio) era un contratoconsensual en virtud del cual una persona denominada

    vendedor (venditor) se obliga a procurar la posesin pacficay duradera de una cosa a otra persona denominadacomprador (emptor), quien a su vez se obliga a trasmitirle alprimero la propiedad de una suma de dinero, a la cual se leda el nombre de precio.

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    LA COMPRA VENTA

    ELEMENTOS ESENCIALES DE LA VENTA:

    1.- EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES:

    Es un elemento esencial, pero en la venta por ser un contratoconsensual basta por s solo para dar nacimiento a lasobligaciones que surgen para las partes contratantes, bastaque caiga sobre la cosa vendida y sobre el precio para questa sea perfecta.

    2.- LA COSA U OBJETO :

    La cosa u objeto vendido, deba ser susceptible de entrar enel patrimonio de los particulares, cosas in comercium, tantopresentes como futuras.

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    Era vlida la venta de la cosa ajena, tmbin de las cosascorporales e incorporales o derechos.

    Se podan comprar las cosas futuras; se distingue entre lacompra de la cosa esperada y la compra de una simpleesperanza.

    3.- EL PRECIO:Era necesario que consistiera en dinero y deba ser cierto yserio, en el derecho justinianeo se exigi que fuera justo.

    *. Precio Cierto ( certum): Deba consistir en una suma dedinero determinada o susceptible de serlo.

    *. Precio Serio ( verum) : Deba ser real y no simulado.

    *. Precio Justo ( iustum) : Deba existir proporcionalidad entreel valor de la cosa y el precio.

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    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR YDEL COMPRADOR

    +.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

    1.- Hacerle entrega al comprador de la cosa vendida.

    2.- Garantizar al comprador contra la eviccin.

    3.- Garantizar al comprador contra los vicios ocultos.

    +.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

    1.- Pagar el precio.

    2.- Pagar los intereses desde que comience a disfrutar de lacosa sin haber cancelado la totalidad del precio.

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    RESPONSABILIDAD POR EVICCIN

    *.- El vendedor responda por eviccin cuando la cosa habasido adquirida por Mancipatio, siendo una res mancipi.

    *.- El comprador poda ejercer la Actio Autoritatis, con la quepoda exigir del mancipante el doble del precio pagado encaso de eviccin.

    *.- Si la cosa era nec mancipi no tena accin.

    *.- Luego por una Stipulatio el comprador se haca prometerel doble del precio entregado o el resarcimiento de los daospor la eviccin.

    *.- Posteriormente se le permite al comprador ejercer la ActioEmpti, con la cual se obliga al vendedor a llevar a cabo laStipulatio.

    *.- Por ltimo poda ejercer la accin como si ya existiese laStipulatio.

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    RESPONSABILIDAD POR VICIOSOCULTOS

    *.- En la poca antigua el comprador estaba protegido por laActio Autoritatis.

    *.-Con el uso de la Stipulatio Duplae el comprador pudo

    ejercer la Actio Stipulatu , indemnizacin del doble precio.*.- Posteriormente el comprador poda utilizar:

    a) La Actio Redhibitoria, obliga al vendedor al pago deldoble de la suma recibida, a menos que restituyese el

    precio pagado ms los intereses.b) La Actio Quanti Minoris, se acordaba para lograr una

    disminucin proporcional del precio, de conformidad conlos vicios que presentase la cosa.

    PACTOS AGREGADOS A LA

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    PACTOS AGREGADOS A LACOMPRA VENTA

    1.- VENTA A PRUEBA: Los efectos del contrato se sometan a unacondicin suspensiva, que el comprador encontrase de su agrado lacosa adquirida.

    2.- PACTO DE ADJUDICACIN A TRMINO: Las partes acuerdanque el contrato se resolver en caso de que se le presentase al

    vendedor una mejor oferta.

    3..- PACTO DE RETROVENTA: El vendedor se reserva durantecierto tiempo la facultad de recuperar el objeto vendido, pagando elmismo precio recibido.

    4.- PACTO COMISORIO: Convenio en cuya virtud se tena por nocelebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar elprecio en el plazo sealado.

    5.- PACTO DE PREFERENCIA: El comprador se comprometa encaso de que se quisiese vender la cosa,a vendrsela a quien se lahaba alienado.

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    RIESGOS EN LA VENTA

    1.- Si durante el tiempo que transcurra entre la conclusindel contrato y la entrega de la cosa, sta se perda o sedeterioraba por causas no imputables al vendedor, la prdidala sufra el comprador , quien deba pagar el precio.Seaplicaba si la cosa era un cuerpo cierto, si la cosa eragenrica, el gnero y la cantidad no perecen

    2.- Venta condicional: Si la venta est sometida a una

    condicin suspensiva: en caso de prdida parcial los riesgosson para el comprador, el vendedor entrega la cosa como seencuentra, a cambio de precio ntegro. En caso de prdidatotal, cargar con los riesgos el vendedor, ya que el contratono puede perfeccionarse por falta de objeto

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    EL ARRENDAMIENTO(LOCATIO CONDUCTIO)

    El Arrendamiento era un contrato consensual por medio delcual una persona se obligaba a procurar a otra el gocepacfico y temporal de una cosa, a prestarle sus servicios, o a

    ejecutar para ella un trabajo, mediante una remuneracin endinero, llamada merces

    Se designaba a este contrato con el nombre de locatio-

    conductio, pues el que se obligaba a suministrar la cosa oprestaba el servicio era el locator (arrendador); el que debe

    el precio de alquiler o merces es el conductor

    (arrendatario).

    CARACTERES DEL CONTRATO DE

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    CARACTERES DEL CONTRATO DEARRENDAMIENTO

    1.- Es un contrato consensual, porque se perfecciona con elconsentimiento otorgado por las partes.

    2.- Era un contrato sinalagmtico perfecto, por que alperfeccionarse engendraba obligaciones para las dos partes.

    3.- Era un contrato de buena fe.

    4.- Era un contrato de Derecho de Gentes.

    +.- Los romanos distinguieron tres clases de arrendamiento:1.-Arrendamiento de cosas o locatio conductio rei.

    2.-Arrendamiento de servicios locatio conductio operarum

    3.-Arrendamiento de obra o locatio conductio operis

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    1.-ARRENDAMIENTO DE COSAS: Locatio Conductio Rerum

    Por medio de este contrato el arrendador (locator) se obliga aceder el uso y disfrute de una cosa por cierto tiempo, a

    cambio del precio que debe pagar el arrendatario.(conductor)

    +.- OBLIGACIONES DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS:

    1.- El arrendador est obligado a entregar al arrendatario la

    cosa arrendada.2.- El arrendador debe sufragar los gastos de conservacinde la cosa.

    3.- El arrendatario debe pagar la pensin o merces.

    4.- El arrendatario debe usar la cosa de acuerdo a lascostumbres del lugar, puede subarrendarla, salvo pacto encontrario.

    5.- Al finalizar el contrato debe devolver la cosa como larecibi, sin responder de los deterioros naturales.

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    EXTINCIN DELARRENDAMIENTO DE COSAS

    1.- Por vencimiento del trmino estipulado. Si el arrendatariocontina disfrutando de la cosa con el consentimiento delarrendador, opera la tcita reconduccin, el contrato

    quedar renovado por igual tiempo.

    2.- Por incumplimiento del arrendatario de pagar el alquilerconvenido.

    3.- Si el arrendador se propone habitar la casa arrendada.

    4.- Por destruccin o deterioro de la cosa.

    5.- Por mutuo consentimiento.

    6.- Si se vende el inmueble alquilado.-

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    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

    +.- LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM:Es el arrendamiento de servicios humanos para la realizacin dealgn trabajo. En Roma no fue importante por cuanto la mayora delos servicios eran efectuados por esclavos, slo era requeridos paratrabajos muy especializados.

    1.OPERAE ILIBERALES: Eran servicios de rango inferior que noameritaban el aprendizaje de ningn conocimiento tcnicoespecializado.

    2.- OPERAE LIBERALIS: Eran servicios de rango superior queameritaban un aprendizaje especial, eran establecidos mediantecontratos particulares, en los cuales no se estaba sujeto al pago. Larecompensa quedaba al arbitrio del servido por la calidad delservicio prestado, era considerado infamante no cancelar prestacinalguna por esos servicios denominados HONORARI.

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    ARRENDAMIENTO DE OBRAS

    +.- LOCATIO CONDUCTIO OPERIS:

    Es lo que se denomina Arrendamiento de Obra, por el cualuna persona denominada LOCATOR se compromete a haceralgo a favor de otra persona denominada CONDUCTOR.

    Este contrato no cesa a la muerte del Conductor o servido,pero si a la muerte del Locator o sirviente. Lo que se contrataes la obra final. Ej: La pintura de un cuadro.

    +.- EXTINCIN DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS YOBRAS: Se extinguan por las mismas causas que elarrendamiento de cosas y adems por la muerte delarrendador.

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    CONTRATO DE SOCIEDAD

    Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe,en virtud del cual dos o ms personas llamadas socios seobligan recprocamente a poner algunas cosas en comn, yasean bienes o trabajos para alcanzar un fin lcito de utilidadigualmente comn.

    +.- REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:

    1.- Reunin de dos o ms personas.

    2.- Aporte recproco de cada uno de los socios. El aportepuede consistir en una suma de dinero, bienes muebles oinmuebles, mercaderas, crditos o trabajo personal.

    3.- Un objeto comn lcito.

    4.- Intencin de constituir una sociedad. Elemento subjetivodenominado affectio societatis

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    CLASES DE SOCIEDAD

    1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS SOCIOS:

    A) RERUM: Cuando el aporte consista en bienes.

    B) OPERARUM: Cuando consista en trabajo o actividad delos socios.

    C) MIXTAE: Cuando el aporte consista en bienes y trabajos.

    2.- SEGN LOS FINES DE LA SOCIEDAD:

    A) SOCIETATES QUAESTUARIAE: Cuando perseguanfines de lucro.

    B) SOCIETATES NON QUAESTUARIAE: Cuandoperseguan fines de beneficencia, sin fines de lucro.

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    3.- SEGN LA EXTENSIN DE LA RELACIN:

    A) SOCIEDADES UNIVERSALES: Cuando abarcaban la totalidad

    o una parte alcuota de los bienes de los socios.+.- Estas sociedades eran de dos tipos:

    a) OMNIUM BONORUM: Comprendan la universalidad de losbienes de los socios.

    b) SOCIEDAD DE LAS GANANCIAS: Abarcaban la totalidad delas ganancias que los socios obtuviesen.

    B) SOCIEDADES PARTICULARES: El aporte est constituido porobjetos o cosas determinadas, podan ser:

    a) UNIUS REI: Tena como finalidad la realizacin de una

    operacin determinada. Ej: Explotacin de una mina.b) ALICUIUS NEGOTIATIONIS: Tena por objeto realizar una serie

    de negocios del mismo gnero. Ej: Arrendar los derechos decobrar los impuestos pblicos, a cambio de pagar al Estado unprecio convenido.

    EFECTOS DEL CONTRATO DE

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    EFECTOS DEL CONTRATO DESOCIEDAD

    1.- Los socios se obligaban a efectuar el aporte convenido.

    2.- Cada socio deba garantizar la eviccin y defectos ocultosde las cosas aportadas.

    3.- Se poda estipular que alguno de los socios participasenicamente de las ganancias.

    4.- El socio administrador deba rendir cuenta de su gestin ytransferir a la sociedad los derechos y obligaciones quehubiera adquirido en su ejercicio.

    5.- El socio administrador se haca personalmentepropietario, acreedor o deudor, no haba personalidad

    jurdica, era slo un contrato entre socios.

    6.- Los socios eran responsables de culpa grave y dolo.

    EXTINCIN DEL CONTRATO DE

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    EXTINCIN DEL CONTRATO DESOCIEDAD

    1.- EX PERSONIS: Fallecimiento o capitis deminutio mxima omedia de uno de los socios.

    2.- EXREBUS: Por agotamiento del fin, patrimonio o el fin se hizoilcito.

    3.- EXVOLUNTATE: Por voluntad comn de los socios, renuncia deuno de ellos, as como por expirar el tiempo fijado.

    EXACTIONE: Por transformacin o disolucin de la sociedadmediante estipulacin o accin intentada.

    +.- ACCIONES:

    *.- La Actio Pro Socio: para hacer efectivas las obligaciones entresocios.

    *.- Actio Communi Dividundo: Se empleaba para la divisin de lacosa en comn.

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    LA REPRESENTACIN EN ROMA

    +.- Los romanos fueron adversos a la representacin directa, por lassiguientes razones:

    *.- Por imperar el rgimen de la esclavitud, en torno al cual girabasu economia.

    *.- Por tratarse de una sociedad cuya estructura estaba sujeta avnculos patriarcales y familiares.

    Si el Pater Familiae no poda celebrar un negocio, encomendaba surealizacin a un hijo o a un esclavo, quienes servan de mensajeros.

    Exista la figura del Procurator, que fue un administrador de lascasas nobles, investido con poderes generales y especiales paragestionar los negocios del patrono.

    En un principio se confundi con el mandatario, pero en la pocaClsica apareci el contrato de Mandato.

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    EL MANDATO

    Es un contrato consensual, bilateral imperfecto y de buena fe;por medio del cual una persona llamada mandatario se obligarespecto a otra llamada mandante, a hacer gratuitamente unacosa lcita que ste le ha encomendado.

    +.- REQUISITOS DEL MANDATO:

    1.- El objeto del mandato debe ser lcito, de lo contrario seranulo.

    2.- El inters del mandato debe darse siempre en inters delmandante.

    3.- El mandato debe ser gratuito.

    OBLIGACIONES QUE SURGEN DEL

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    OBLIGACIONES QUE SURGEN DELMANDATO.

    1.- La obligacin principal del mandatario, consiste en cumplirel mandato dentro de los lmites convenidos.

    2.- El mandatario era responsable de las gestiones que

    indebidamente realizase.3.- Para el cumplimiento del mandato el mandante debaotorgar poder al mandatario, especial o general.

    4.- El mandatario poda sustituir el mandato en otra persona,

    pero no quedaba exonerado de sus obligaciones.5.- El mandatario tena que rendir cuentas de su gestin.

    6.- La responsabilidad del mandatario es por culpa leve, porla confianza depositada en l.

    7 EL MANDANTE PODA QUEDAR OBLIGADO

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    7.- EL MANDANTE PODA QUEDAR OBLIGADOEVENTUALMENTE A :

    a) Reembolsar al mandataruio los gastos que hubiera

    efectuado en su gestin.

    b) Resarcir al mandatario por las prdidas sufridas.

    c) Exonerarlo de las obligaciones asumidas.

    8.- El mandante responde de toda culpa porque el contratoera hecho en su beneficio.

    +.- ACCIONES DEL MANDATO:

    *.- LA ACTIO MANDATI DIRECTA: la ejerca el mandante, lacual era infamante si el mandatario era condenado pordolo.

    *.- LA ACTIO MANDATI CONTRARIA: La ejerca elmandatario contra el mandante.

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    ENTINCIN DEL MANDATO

    1.- Por terminar el encargo.

    2.- Por mutuo consentimiento.

    3.- Por muerte del mandante, a menos que se trate de unmadato post- morten.

    4.- Por muerte o capitis deminutio del mandatario.

    5.- Por revocacin o renuncia del mandato. La renuncia no

    poda ser intempestiva , ni en perjuicio del mandante.

    La revocacin poda ser expresa o tcita.

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    OBLIGACIONES QUASI EXCONTRACTU

    Las Obligaciones nacidas Como de un Contrato, constituyentodos aquellos hechos generadores de obligaciones, que sin

    ser contratos, producen efectos anlogos a los de stos.

    Entre los principales cuasi contratos conocidos por losromanos estn:

    La Gestin de Negocios, el Pago de lo Indebido, laComunidad Incidental, las Obligaciones Nacidas de la Tutelay de la Curatela, y las de la Aceptacin de una Herencia.

    LA GESTIN DE NEGOCIOS

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    LA GESTIN DE NEGOCIOS(NEGOTIORUM GESTIO)

    Existe Gestin de Negocios cuando una persona gestiona losnegocios de otra, sin haberlo sta ordenado y sin estarautorizado para ello por la Ley.

    Aqul en cuyo beneficio se realiza la gestin es denominadodueo del negocio (dominus negotii) y el que la ejecuta esdenominado gestor o gerente (negotiorum gestor)

    Resulta una relacin obligatoria donde el gestor est obligadoa rendir cuentas de su gestin al dueo, quien a su vezpuede resultar obligado a indemnizar al primero de los gastosrealizados en su favor.

    REQUISITOS DE LA GESTIN DE

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    REQUISITOS DE LA GESTIN DENEGOCIOS

    1.- Que el gestor actuara expontneamente, por su propiainiciativa y que el dueo ignorase la gestin; pues si el dueose lo haba encargado haba mandato expreso, y mandato

    tcito si conoca la gestin y no se opona.2.- Un acto de gestin, que poda consistir en una actomaterial como la extincin de un incendio; o en un acto

    jurdico, como si una persona pagara una deuda de otra quese hallaba ausente, para evitar la ejecucin por parte del

    acreedor.

    3.- Un elemento intencional, que consista en la necesidad deque el gestor hubiera obrado con el propsito de beneficiar aldueo y de que se le indemnizara por los gastos efectuados.

    EFECTOS DE LA GESTIN DE

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    EFECTOS DE LA GESTIN DENEGOCIOS

    +.- La Gestin de Negocios originaba obligaciones a cargodel gestor y eventualmente podra egendrarlas para el dueo.

    +.- OBLIGACIONES DEL GESTOR:

    1.- El gestor deba concluir el negocio emprendido y darcuenta al dueo de su gestin, deba ceder al dueo todoslos derechos y acciones adquiridos como resultado de sugestin.

    2.- El gestor deba observar en el cumplimiento de susobligaciones

    la diligencia de un buen padre de familia, ya que respondapor su dolo y por su culpa.

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    +.- OBLIGACIONES DEL DUEO:

    1.- El dueo est obligado a indemnizar al gestor por los

    gastos realizados, pero slo si eran tiles en el momento enque se hicieron.

    2.- Descargar al gestor de las obligaciones contradas conmotivo de su gestin.

    +.- ACCIONES DE LA GESTIN DE NEGOCIOS:

    *.- ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM DIRECTA: Utilizadapor el dueo para obligar al gestor al cumplimiento de susobligaciones.

    *.- ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM CONTRARIA:Utilizada por el gestor para obligar al dueo al cumplimientode sus obligaciones.

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    EL PAGO DE LO INDEBIDO

    Cuando una persona paga por error lo que no debe, es justoque el que ha recibido el pago no se enriquezca a su costa, yest obligado a devolver lo que se le ha pagado. Estaobligacin est sancionada por la Condictio Indebiti, que noes sino una accin de repeticin de lo indebido.

    +.- CONDICIONES O REQUISITOS DEL PAGO DE LOINDEBIDO:

    Para que la obligacin de restituir existiera, deban concurrirlas siguientes condiciones:

    1.- Un pago, es decir, una prestacin destinada a extinguir laobligacin mediante su cumplimiento.

    2.- Que el pago fuera de lo indebido. Se entenda que no se

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    2. Que el pago fuera de lo indebido. Se entenda que no sepagaba lo que no se deba en los siguientes casos:

    a) Cuando la deuda que se quera extinguir con el pago nohaba existido nunca o haba dejado de existir.

    b) Cuando la deuda aun no exista, como ocurrira si eldeudor de una obligacin bajo condicin suspensivapagare antes del cumplimiento de la obligacin. En las

    obligaciones sometidas a trmino, en las cuales el deudorpagaba antes del vencimiento, pagaba lo que deba y nopoda repetir lo pagado.

    c) Cuando se haba pagado a una persona distinta delacreedor, como ocurrira si ste hubiera cedido su crdito

    y se le pagara despus de la cesin.

    d) Cuando el deudor ha pagado ms de lo que deba, encuyo caso ha pagado lo indebido por todo lo que excededel importe real de la obligacin.

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    3.- Que el pago se hubiera realizado por error, es decir,

    creyndose deudor el que lo realiz.

    4.- Era necesario que el accipiens al recibir el pagoprocediera de buena fe, pues el que de mala fe reciba unpago, cometa un hurto, por cuyo motivo se daba contra l laCondictio Furtiva y no la Condictio Indebiti, lo que haca msrigurosa su obligacin.

    5.- Se requera que la deuda que se dijera pagada por error

    no perteneciera a la categora de las que implicaban unacondena al duplo para el deudor en caso de negacin.

    COMUNIDAD INCIDENTAL

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    COMUNIDAD INCIDENTAL(COMMUNIO INCIDENS)

    Hay Indivisin o Comunidad, cuando una misma cosa o unauniversalidad de bienes, como una herencia, pertenecen avarias personas que son propietarias pro-indiviso de la

    misma. Las obligaciones derivadas de la indivisin, eraniguales para todos los comuneros.

    La divisin poda ser solicitada en todo momento por

    cualquiera de los comuneros, pues a ninguno de ellos podaobligrsele a permanecer indefinidamente en estado deindivisin. La obligacin de dividir puede ser ejecutadaamistosamente.

    Cuando los comuneros no llegaban a un acuerdo respecto de la

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    Cuando los comuneros no llegaban a un acuerdo respecto de ladivisin, cualquiera de ellos poda solicitarla judicialmente por mediode:

    *.- LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO: Si se trataba de propietariospro-indivisos de una o varias cosas determinadas.

    *.- LA ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE: Si se trataba de unasucesin indivisa entre coherederos.

    Aparte de la obligacin principal de dividir, poda nacer de laindivisin otras obligaciones accesorias:

    1.- La obligacin del comunero que ha percibido la totalidad de losfrutos o productos de la cosa en comn, de rendir cuentas a losdems comuneros.

    2.-La de cada uno de los comuneros de indemnizar a los dems porlos gastos necesarios o tiles realizados en inters comn.

    3.- La de reparar el perjuicio causado a los dems por su dolo o porsu culpa al gestionar los negocios comunes.

    OBLIGACIONES NACIDAS DE LA

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    OBLIGACIONES NACIDAS DE LATUTELA Y DE LA CURATELA

    La Tutela y la Curatela son figuras semejantes a la Gestinde Negocios y producen efectos semejantes a los delMandato, pero sus obligaciones no derivan de un contratofirmado con el incapaz cuyos intereses gestionan, sonobligaciones Quasi ex Contractu.

    Tanto el tutor como el curador, estn obligados a rendircuentas de su gestin en interts del pupilo o del incapaz,quienes estn obligados a su vez a indemnizarles por los

    gastos realizados en el ejercicio de sus funciones.

    Para la Doctrina Moderna todas estas obligaciones sonsimplemente obligaciones Ex Lege , nacidas de la Ley.

    DE LA ADQUISICIN DE UNA

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    DE LA ADQUISICIN DE UNAHERENCIA

    El heredero testamentario que adquiere una herencia, depleno derecho si es heredero necesario, o haciendo adicinde la herencia si es heredero voluntario, se encuentraobligado a cumplir los legados contenidos en el testamento.

    Como esta obligacin no ha sido contratada con loslegatarios, su obligacin nace quasi ex contractu y es

    sancionada por una accin de Derecho Estricto, la Actio Ex

    Testamentum

    El heredero est tambin obligado a pagar las deudas deldifunto, ya que como continuador de la persona del difuntoest obligado para con su acreedores con el mismo ttulo queel difunto.

    OBLIGACIONES NACIDAS EX

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    DELICTO

    DELITO: todo acto ilcito castigado por la Ley con una pena.

    ACTO ILCITO: todo acto voluntario, que por significar unataque o lesin a la persona o a los derechos de otro, sehalla prohibido por la Ley.

    CLASIFICACIN DE LOS DELITOS, SEGN LOSJURISTAS ROMANOS:

    *.- PBLICOS O CRMENES: lo que llamaron delicta pblica,atacaban directa o indirectamente al orden pblico o a laseguridad del Estado.

    *.- PRIVADOS: llamados delicta o maleficia, hechos ilcitosque causaban un dao a la propiedad o a la persona pero sinperturbar el orden pblico. Su persecucin era un derecho delparticular ofendido.

    EVOLUCIN DE LOS DELITOS

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    EVOLUCIN DE LOS DELITOS

    1.- La etapa de la Venganza Privada, la vctima tiene derecho acausar un dao al agresor. La primera limitacin a este derecho loestablece la Ley del Talin.

    2.- La etapa de la Composicin Voluntaria, donde la vctima puedereniunciar a la venganza a cambio del pago de una suma de dinero

    convenida con el ofensor: Composicin Voluntaria.

    3.- Etapa de las Composiciones Obligatorias o Legales: El Estadofija para cada delito una suma que el culpable se obliga a pagar ycon la cual debe conformarse la vctima. El delito comienza a serfuente de las obligaciones, cuando el ofensor no disponga de los

    fondos necesarios, surgir el derecho de crdito de la vctima.4.- El Estado asume la responsabilidad de reprimir el delito, sedistingue el doble aaspecto que el delito presenta: pblico y privado.

    EL HURTO ( FURTUM)

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    EL HURTO ( FURTUM)

    Era el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad delpropietario, con intencin de sacar beneficio de la cosa misma, desu uso o de su posesin.

    +.- ELEMENTOS DEL FURTUM:

    1.- ANIMUS FURANDI: intencin fraudulenta de robar.

    2.- ANIMUS LUCRI FACIENDI: deseo de obtener ganacias.

    3.- CONTRECTATIO REI: que se hiciese para disponer de la cosaque no le pertenece o de usarla sin autorizacin.

    4.- CONTRECTATIO IN VITO DOMINO: que se hiciese contra un

    bien mueble, en contra de la voluntad del dueo.+.- ACCIONES DEL FURTUM: *.- ACTIO FURTI: Accin penal paraobtener el pago de una multa. *.- ACTIO REIPERSECUTORIA:Para recuperar la cosa o la cantidad sustrada.

    EL DAO CAUSADO

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    EL DAO CAUSADOINJUSTAMENTE

    DAMNUM INIURIA DATUM: Cuando una persona por unhecho ilcito que le era imputable ocasionaba a otro unperjuicio en su patrimonio sin sacar provecho de ello.

    +.- Fue previsto en la Lex Aquilia, la cual dispuso que el quehubiera matado un esclavo ajeno o un animal vivo en rebaoperteneciente a otra persona, deba pagar el valor mselevado que hubiesen alcanzado el esclavo o el animal el aoprecedente al delito.

    +.- ACCCIN:

    *.- Actio Legis Aquiliae: concedida al dueo de la cosa contrael autor del delito y sus cmplices.

    EL ROBO

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    EL ROBO

    El Robo o Rapia, no era sino el hurto cometido por bandasarmadas o con violencia.

    Las caractersticas de este delito eran las mismas del hurtoagravado por la circunstancia de haber sido cometido por

    bandas armadas o individualmente y con violencia.

    +.- ACCIONES:

    *.- ACTIO DE VI BONORUM RAPTORUM: por el cudruplo

    del valor de la cosa robada, poda ser ejercida por elpropietario de la cosa y por toda persona interesada en queno se cometiera el robo.

    Poda intentarse contra el ladrn y sus cmplices.

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    LA INJURIA

    La INIURIA era, todo acto contrario a derecho que significaraun atentado contra otra persona, sea que lo afecte en suintegridad fsica (lesin) o su personalidad moral (ofensa).

    +.- Haba injuria verbis de palabra, e injuria re de hecho.

    Se distingua la injuria segn su mayor o menor gravedad, eniniuria levis e iniuria atrox.

    Poda ser cometida directa respecto a la persona a quieninmediatamente se causaba, e indirecta, la que se cometacontra sus familiares.

    OBLIGACIONES QUE NACEN

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    OBLIGACIONES QUE NACENCOMO DE UN DELITO

    CUASI EX DELICTO:

    Los cuasi delitos son obligaciones que tenan por sancin

    una accin pretoriana in factum, que llevaba consigo unamulta que variaba segn los casos.

    +.- Se diferencian de los delitos en que en ellos el hecho

    ilcito es causado por imprudencia o negligencia, pero sinintencin de causar un dao en la vctima.

    CLASES DE CUASI EX DELICTO

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    CLASES DE CUASI EX DELICTOSEGN JUSTINIANO

    1.- EL CASO DEL JUEZ QUE HACE SUYO EL PROCESO( iudex quae litem suam fecit) :

    Cuando el Juez por dolo o negligencia dictaba una sentencia

    contraria a derecho, volva el proceso en contra de s mismoy se hallaba obligado a reparar el dao causado mediante elpago de una indemnizacin equitativa.

    2.- COSAS ARROJADAS O DERRAMADAS:( positis et suspensis)

    El Pretor prohibi la colocacin o suspensin sobre lugaresque dieran a la va pblica, de objetos cuya cada pudieracausar un dao, para los casos de violacin se dio unaaccin popular contra el que habitara el inmueble.

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    +.- COSAS ARROJADAS O DERRAMADAS:(effusis et delectis)

    Se originaba cuando alguien lanzaba lquidos o slidos desdeuna casa de habitacin. En este caso sin tener enconsideraciin su culpa, se le obligaa resarcir el doble deldao causado.

    +.- HURTOS Y DAOS COMETIDOS POR LOS PROPIOSDEPENDIENTES:

    Cuando a bordo de un navo, en una posada o en unacaballeriza, las personas de servicio hubieran cometido unhurto o causado cualquier dao en perjuicio de un viajero, la

    vctima del delito poda elegir entre perseguir al autor delhecho si lo conoca, o actuar contra el dueo del navo,posada o caballeriza, para obligarle a pagar unaindemnizacin equivalente al doble del dao causado