Derecho Romano 1 2do Parcia-2

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DERECHO ROMANO 1 2DO PARCIAL DERECHO DE LAS PERSONAS: Tanto en Roma como en Grecia el termino persona fue tomado como un objeto, una máscara que los personajes utilizaban en sus actuaciones PERSONARE, con el tiempo este término fue atribuido al papel que cada individuo desempeñaba en la sociedad. Finalmente la persona va a ser todo individuo susceptible de derechos y obligaciones. Surgen 2 divisiones de las personas: 1ra. División: A) Esclavos. B) Libres: de aquí se derivan: Los ciudadanos, no ciudadanos, ingenuos y libertinos. LOS ESCLAVOS: Personas bajo la propiedad de un dueño y son vistas como cosas, objetos, o bienes, esta nace de la guerra. Causas de la esclavitud: - Nacían esclavos los hijos de mujeres esclavas, después se establecía que si la madre concebía siendo libre y luego fu esclava, su hijo era libre. - Según el Ius Gentium se era esclavo porque se caía en cautiverio, y se dejaba de serlo cuando se escapaba a esa cautividad. - Según el Ius Civile las personas nacen con la libertad, sin embargo en ciertos casos impone la esclavitud cuando se cometían delitos a través de una sentencia. CONDICIONES DE LOS ESCLAVOS: 1. Potestad del dueño sobre el esclavo: Conocida como dominio o poder sobre el esclavo. (“Dominus”). Se derivan 2 aspectos: - DERECHO SOBRE LA PERSONA: Poder de vida o muerte. - DERECHO SOBRE LOS BIENES: Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño, el no podía tener nada en su propiedad. Los bienes de los esclavos se les llamo “peculio”, el esclavo podía tener a otros esclavos llamados “Vicarii”. 2. Condiciones de los esclavos en la sociedad:

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DERECHO ROMANO 1 2DO PARCIALDERECHO DE LAS PERSONAS:Tanto en Roma como en Grecia el termino persona fue tomado como un objeto, una mscara que los personajes utilizaban en sus actuaciones PERSONARE, con el tiempo este trmino fue atribuido al papel que cada individuo desempeaba en la sociedad. Finalmente la persona va a ser todo individuo susceptible de derechos y obligaciones.

Surgen 2 divisiones de las personas:1ra. Divisin: A) Esclavos.B) Libres: de aqu se derivan: Los ciudadanos, no ciudadanos, ingenuos y libertinos.LOS ESCLAVOS:Personas bajo la propiedad de un dueo y son vistas como cosas, objetos, o bienes, esta nace de la guerra.Causas de la esclavitud:- Nacan esclavos los hijos de mujeres esclavas, despus se estableca que si la madre conceba siendo libre y luego fu esclava, su hijo era libre.- Segn el Ius Gentium se era esclavo porque se caa en cautiverio, y se dejaba de serlo cuando se escapaba a esa cautividad.- Segn el Ius Civile las personas nacen con la libertad, sin embargo en ciertos casos impone la esclavitud cuando se cometan delitos a travs de una sentencia.CONDICIONES DE LOS ESCLAVOS:1. Potestad del dueo sobre el esclavo:Conocida como dominio o poder sobre el esclavo. (Dominus).Se derivan 2 aspectos:- DERECHO SOBRE LA PERSONA: Poder de vida o muerte.- DERECHO SOBRE LOS BIENES: Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueo, el no poda tener nada en su propiedad.Los bienes de los esclavos se les llamo peculio, el esclavo poda tener a otros esclavos llamados Vicarii.2. Condiciones de los esclavos en la sociedad:En el Ius Civile el esclavo tiene personalidad, especie de muerte civil por lo tanto:- Tiene la categora de RES MANCIPI Cosa susceptible de enajenarse o poseerlo; - No tiene ningn derecho poltico;- No poda casarse, pero si poda vivir con otra persona y a esa unin de hecho le denominaron vivir en contubernio (Vivir de acuerdo).LAS PERSONAS LIBRES:Se sub-dividen en:Ciudadanos y no ciudadanos:La diferencia estaba en la posesin a la privacin de la ciudadana Romana.Los poseedores eran considerados y los otros no ciudadanos.Los ciudadanos gozaban de ciertos derechos por medio de Ius Civile los cuales son:Por el ordenamiento Civil:A) Connubium: Aptitud para ontraer matrimonio.B) Commercium: Derecho a adquirir y transmitir la propiedad.C) El Testamenti factio: Derecho de transmitir en sucesin sus bienes, derecho de ser herederos.Por el ordenamiento poltico:El Ius Sufragii y el Ius Honorum: Derecho a elegir y ser electos.

Por lo contrario los no ciudadanos, fueron los que no posean todos los derechos, es decir los extrangeros y estos se subdividen:a) El perdellis: Extranjero en guerra con Roma, es decir, enemigo de Roma.b) El Peregrini: Extranjero que no est en guerra con Roma.c) El Latini: Extranjero pero gozaba de mayores beneficios que los otros, algunos gozaron del Ius Civile.Ingenuos y Libertinos:Es Ingenuo: El que nace libre nunca ha sido esclavo en Derecho, tiene derechos y prerrogativas de la ciudadana.Es libertino: El que ha sido liberado de una esclavitud legal conforme a Derecho, contndose desde entonces entre las personas libres.El acto por el cual el seor confiere libertad a su esclavo se denomina MANUMICIN.

2da. Divisin:A) Alieni Iuris: Toda persona sometida a la autoridad de otra persona.B) Siu Iuris: Personas que dependen de ellas mismas.ALIENI IURIS:Segn el derecho clsico nacen 4 poderes:1. El dominus: Autoridad sobre el escavo.2. La patria potestas: La autoridad paternal.3. La manus: Autoridad del esposo sobre la mujer casada.4. El mancipium: Autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.SUI IURIS:Son las personas libres de toda autoridad, dependen de ellos mismos y eran llamados: PATER FAMILIAS Y MATER FAMILIAS.Solo el pater familias, poda ejercer los 4 poderes.La mater familias, solo ejerce la dominus.

DE LAFAMILIA Y EL PARENTESCO:Clases de parentesco:a) La congnatio o cognacin.b) La agnatio o agnacin.Parentesco: Vinculo que une a una persona y otra.COGNATIO O CONGACIN: (Consanguinidad)Parentesco que une a las personas descendientes de otras (lnea directa) o descendiendo de un autor comn (lnea colateral) sin distincin de sexo.El que resulta de la misma naturaleza.Los romanos lo establecieron por medio de la madre y los hijos, establecido para los hijos ilegitimos (COGNADOS) Fuera del matrimonio.AGNATIO O AGNACIN:Parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal.Urge bajo la consecuencia del matrimonio y se da bajo la autoridad del padre, hijos legtimos (AGNADOS).Un agnado poda ser un cognado, por el parentesco que exista con la madre; un cognado no poda ser un agnado.DERECHOS SOBRE LOS BIENES DE LOS HIJOS:El hijo estuvo en una situacin parecida a la del esclavo.La personalidad del hijo se absorbe por la del jefe de familia, de tal manera que el hijo no haca ms que uno con el padre, por tanto, todos sus bienes pertenecan al padre de familia.

DE JUTAE NUPTIAE O JUSTOM MATRIMONIO:Se le llama as al matrimonio legtimo, es el que se da conforme a las normas de derecho civil de Roma.Importancia y fin del matrimonio: Procreacin de los hijos y fundar una familia. La consideracin de que disfrutaba la esposa en casas del marido y en la cuidad.Reciba ciertos beneficios como: Participar del rango social del marido los honores del marido y participaba del culto privado del marido.CONDICIONES DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:A) La pubertad de los esposos: Estos deban estar en esta condicin para poder contraer matrimonio. La pubertad se baso en la edad y en las condiciones fsicas tanto del hombre como de la mujer para tener hijos, (Mujeres 12 aos, hombres seales fsicas de su cuerpo).B) Su consentimiento: De los contrayentes de manera libre y sin ningn tipo de coaccin, de lo contrario se declaraba la nulidad del matrimonio.C) El consentimiento del jefe de familia: Se observaba solo para los hijos que se encontraban bajo la autoridad del jefe de familia, (pater familia).D) El connubium: Aptitud legal que se tiene para poder contraer matrimonio, solo para los ciudadanos romanos como requisito.Causas de la disolucin del matrimonio:a) Muerte de unos d los esposos: Si falleca la esposa se disolva el matrimonio y l marido poda contraer matrimonio inmediatamente.Si falleca el esposo la viuda deba guardar luto durante 10 meses, (Con la finalidad de evitar la confusin de parto incertidumbre de la paternidad).b) La prdida del connubium: En los casos en que se caa en esclavitud.c) El divorcio: Existieron 2 tipos de divircio;a.1) Bona gratia: De mutua voluntad o acuerdo.a.2) Por repudiacin: Por voluntad de uno de los esposos.

DE LA TUTELA:Quines estaban en la tutela:a) Los impberos, (Sui iuris).b) Las mujeres pberas, (Sui iuris, por razn de sexo). La tutela de la mujer fue perpetua.TUTELA DE LOS IMPUBEROS:Esta en tutela el impbero Sui iuris fuera del matrimonio legitimo y el impbero que ha salido de la patria potestad antes de la pubertad.DEFINICIN DE TUTELA:Es un poder dado y permitido por el Derecho Civil sobre una cabeza libre, (no esclavo) para proteger a quien a causa de su edad no puede defenderse por s mismo.DISTINCION DE LA TUTELA A LA PATRIA POTESTAD:No se tiene el derecho de correccin al pupilo, es decir, no se tiene el poder que tena el padre.FINALIDAD DE LA TUTELA: Administracin del patrimonio del pupilo, para protegerlo de abusos de terceros.Fue denominada una carga pblica, (manus publica) se necesitaba ser libre, ciudadano y de sexo masculino.El dignatario como tutor tena que aceptar de manera obligatoria la tutela, sin embargo se poda excusar.Excusas para ejercer la tutela:A) El nmero de hijos bajo su cargo: Si tena bajo su cargo varios hijos poda excusarse.B) Ostenta un cargo pblico.C) Ser de 70 aos o mayor.D) Ser menos de edad, (menor de 25 aos).Clases de tutela:1. Testamentaria: El padre en su testamento hacia ver las disposiciones de ltima voluntad respecto a sus hijos nombrando a alguien.2. Legitima de los agnados: Se nombra como tutor al pariente ms prximo a travs de la agnacin.3. Legitima de los gentiles: Al no haber agnado se conceda la tutela a los gentiles, ms adelante fue reemplazado por el nombramiento del tutor por el Magistrado.Funciones del tutor: El tutor se ocupa nicamente de la fortuna del pupilo y no de su guarda y educacin.El pretor era llamado en presencia de los parientes ms prximos del pupilo era el llamado a designar a la persona ms idnea para la educacin y guarda del pupilo.Razones porque termina la tutela:1. Causas provenientes del pupilo:1.1 Porque el pupilo llegaba a la pubertad, aunque en la mujer por razn de sexo era perpetua.1.2 Por la muerte del pupilo.2. Causas provenientes del tutor:2.1 Por muerte del tutor.2.2 Por la llegada de un trmino o una condicin.2.3 Por consecuencia de una excusa presentada en el ejercicio de la tutela.Obligaciones de rendir cuentas en la tutela:- La obligacin era para el tutor, cuando conclua la tutela, de rendir cuentas al pupilo de la administracin de los bienes.- Si el tutor causo daos a los bienes del pupilo, tena que pagar por daos y perjuicios.Garantas del pupilo ante la insolvencia del tutor:- Derecho de demandar al tutor, esta accin tambin se ampla en contra de los fiadores.

DE LA TUTELA PERPETUA DE LAS MUJERES PUBERAS:Razones de la tutela perpeta:A) La ligereza del carcter de las mujeres.B) La inexperiencia en los negocios.Hasta el ao 410 d.C. ya en el Ius liberorum se libera a la mujer de la tutela hasta cuando cumpla la mayora de edad (25 aos).

DE LA CURATELA:Se regula de forma separada a la tutela, se origina en la ley de las XII tablas.Es la institucin jurdica que se crea con el objeto de remediar a los incapacitados accidentales.Clases de curatela:A) De los furiosi: Es furiosus el hombre que se encuentra completamente privado de razn tenga o no intervalos.B) De los mente captus: Aquellas personas que se encuentra con sus facultades mentales poco desarrolladas.C) De los prdigos: Es el que disipa sus bienes procedentes de la sucesin ab intestato, del padre o del abuelo paterno, con la finalidad de proteger al prodigo de los arrebatos de sus pasiones.D) De los sordomudos:E) Personas con enfermedades graves:F) Menores de 25 aos: Personas que no haban desarrollado sus capacidades intelectuales.G) De los pupilos: Si se es pupilo se sobre entiende que ya tiene un tutor, a este se le suma un curador.Puede tenerlo en los casos siguientes:1. En el caso de que el tutor sostenga un proceso contra el pupilo.2. En el caso de que el tutor admita una excusa temporal.3. En el caso de que el tutor se mostraba incapaz an siendo fiel, se tena que unir a el un curador.