Derecho Procesal y Pericias

download Derecho Procesal y Pericias

of 6

Transcript of Derecho Procesal y Pericias

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    1/6

    DERECHO PROCESAL Y PERICIAS

    Normas de fondo: son los cdigos, leyes nacionales, Constitucin Nacional que regulanlos derechos subjetivos.

    Normas de forma: son los cdigos de procedimiento de las distintas materias: civil,comercial, etc. Trata las normas que hacen a la dinmica del Poder Judicial.

    Derecho Procesal: conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del Estadopara la aplicacin de las leyes de fondo. Adems su estudio comprende a la organizacindel Poder Judicial, la determinacin de la competencia de los funcionarios que la integran yla actuacin del juez y de las partes. En una palabra, el Derecho Procesal es de forma yestablece los procedimientos a seguir ante los Tribunales de Justicia.

    Jurisdiccin: es el poder pblico por el cual el poder judicial hace cumplir la ley, ya sea deoficio o a peticin de las partes. Es carcter esencial de la Jurisdiccin la facultad de hacercumplir sus disposiciones mediante el uso de la fuerza pblica.Es la facultad delegada al Poder Judicial de conocer y resolver las cuestiones conforme aderecho.

    Competencia: es la medida de la Jurisdiccin. Es la forma en que se ejerce la Jurisdiccin.Se divide en base a tres criterios fundamentales: el territorial, la materia e la instancia delProceso.Territorial:Se divide segn las provincias en distintos departamentos judiciales.

    Materia:Se refiere a los distintos fueros. Por ejemplo: Civil, Comercial, Penal, Laboral.

    Instancia del Proceso:Existen tres instancias. Estas son: 1 instancia, ocurre cuando se lleva el reclamo por 1 veza la justicia y el tratado por el juzgado de 1 instancia en la materia correspondiente; 2instancia: cuando la sentencia en 1 instancia no es favorable podemos apelar a la Cmarade Apelaciones; 3 instancia: Corte Suprema.

    Imperio: es la posibilidad que tiene el juez de hacer cumplir la sentencia con auxilio de lafuerza pblica.

    Proceso Judicial: es la va establecida dentro del Poder Judicial para llevar a cabo sufuncin de administrar Justicia. Se distingue del Procedimiento, ya que este es el conjuntode actos materiales que permite llevar a cabo el Proceso Judicial.El Procedimiento vara segn la materia que se trate. Puede ser:

    i)- oral - escrito

    - oral-actuado

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    2/6

    ii)- sumarsimo: Se tratan por este proceso aquellos reclamos que restrinjan, actual oinminentemente, algn derecho o garanta constitucional.

    - sumario: Es el procedimiento que indica el Cdigo de Procedimiento (Ley 13512 medianera)

    - ordinario: Se aplica en todos los casos en que el Cdigo de Procedimiento no ha

    previsto un procedimiento especial.iii) - voluntario: no existe el demandado. (Autorizacin para contraer matrimonio)- contradictorio: existe el demandado. (divorcio)

    iv)- dispositivo: las partes impulsan el proceso- inquisitivo: se impulsa de oficio

    El tipo de Juicio lo determina el Cdigo de Procedimiento, por los distintos montos otemas. Por ejemplo, la medianera, la divisin de condominio y las cuestiones de propiedadhorizontal se tramitan por juicio sumario.

    El Proceso Civil

    El proceso civil es un procedimiento escrito, que se desarrolla en expedientes foliados.En estos expedientes se acumulan la totalidad de las actuaciones y las pruebas que sedesarrollan en el expediente de la causa.Consta de las siguientes etapas:

    1) Etapa Introductoria:Es donde las partes exponen sus posturas. El actor (o demandante) inicia la demanda con unescrito; el Juez da traslado de la demanda al demandado y este contesta la demanda.El demandado podr en esta etapa contra denunciar a su adversario por los reclamos que la su vez tenga contra el primero. Esto se denomina reconvencin.La demanda y la contestacin de la demanda son los elementos que fija el lmite de laspretensiones, de la prueba y de la sentencia. Es decir, que todo aquello que no haya sidoplanteado en la demanda, en su contestacin y eventualmente en la reconvencin, no podrser motivo de prueba ni tampoco objeto de resolucin por el magistrado.Es decir que los peritos debern circunscribirse solo aquello que se diga en esta etapa.Esto es muy importante que se respete para evitar impugnaciones y tambin nulidades.2) Etapa de Prueba:Es en esta etapa donde se producen el conjunto de medidas probatorias.Los plazos de prueba dependen de si el juicio es ordinario (cuarenta das hbiles), sumario(el plazo lo fija el juez) o sumarsimo (diez das hbiles).Los cdigos de procedimiento fijan los distintos medios de prueba.El ofrecimiento de la prueba y de los medios de prueba, vara segn el tipo deprocedimiento de que se trata.Medios de Prueba:

    - Confesional- Testimonial- Documental o instrumental (se agrega con la demanda)- Informes- Reconocimiento de lugares- Reconstruccin de hechos- Pericias

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    3/6

    3) Etapa de alegatos:Al finalizar la prueba y a modo de conclusin cada parte manifiesta lo que estimanecesario en relacin a la totalidad de las constancias del expediente, pruebas aportadas yderecho. En otras palabras, el alegato es la evaluacin de la prueba producida por parte de

    las partes.4) Etapa DecisoriaEl juez conociendo el expediente decide sobre la solucin del litigio, costas y pago dehonorarios.

    Otras formas de concluir el Procedimiento:a) Desistimiento: se da cuando una de las partes abandona su reclamo. Puede tener

    lugar en cualquier momento del juicio anterior a la sentencia y no requiere elacuerdo de la parte contraria.

    b) Transaccin: por esta va las partes se ponen de acuerdo sobre los alcances de lascuestiones y transan, o sea, llegan a un acuerdo en base a concesiones mutuas yrecprocas. Este tipo de arreglo puede ser judicial como extrajudicial. El reclamo esde ambas partes.

    c) Allanamiento: segn esta va, una de las partes reconoce expresamente que la otratiene razn en sus reclamos judiciales por lo cual se allana a resolverlos. Puede sermanifestado en cualquier momento antes de la sentencia y segn que el mismo hayatenido lugar en forma tarda o no, quien se allana deber hacerse cargo de lascostas.

    d) Conciliacin: Cuando se llega a un acuerdo conciliatorio. A diferencia de latransaccin, el reclamo es de solo una parte.

    e) Caducidad de la instancia: cuando se vencen los plazos judiciales.

    Prueba de Peritos

    Los profesionales pueden actuar como Peritos de oficio, cuando son designados por eltribunal o como Peritos de parte (o consultores tcnicos) cuando son contratados por laspartes.Posiblemente, en el caso de los consultores tcnicos, el informe se solicite antes de llegar ainiciar las acciones judiciales y que tambin esas acciones se inicien o no segn el resultadodel informe.

    El Perito es un auxiliar de la justicia y acta para ayudar al juez en un tema que requiereconocimientos especiales.No representan a las partes y tienen la obligacin de ser imparciales.Con el ofrecimiento de prueba se debe indicar la especialidad que tiene el Perito y lospuntos de pericia sobre los que debe expedirse.Estos puntos de pericia, deben comunicarse a la otra parte, quien puede agregar otrospuntos de pericia. Finalmente se procede a la desinsaculacin del Perito.Una vez designado al Perito se lo notifica, puede se por cdula o de alguna otra manera(telfono). El Perito designado debe concurrir a la secretara a aceptar el cargo dentro de lostres das de enviada la notificacin.

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    4/6

    Una vez aceptado el cargo puede pedir adelanto para gastos que luego deber rendir.Sedebe fijar fecha de Pericia, y avisar a las partes con suficiente autoridad donde y cuando seva a realizar.A la pericia pueden concurrir las partes acompaados por los consultores tcnicos de laspartes.

    Una vez realizada la Pericia, el Perito deber presentar el Dictamen Pericial con tantascopias como partes hubiera y en el plazo que corresponda.El juez (o las partes) pueden pedir explicaciones ya sea por escrito o por audiencia.El Perito tiene la obligacin de concurrir a la audiencia para dar explicaciones o depresentar escritos aclaratorios.Son responsabilidades del Perito:

    i) Aceptar el cargoii) Obrar con diligencia y observar normas ticasiii)

    Expedir en trmino su Dictamen y dar aclaraciones si se las solicitan.

    Honorarios Profesionales

    La regulacin de los honorarios profesionales de los Peritos la realiza el Juez o el Tribunalen base al mrito, importancia del trabajo realizado y el valor comprometido en el juicio.Antes exista un arancel que fija las pautas para regular los honorarios de los Peritos, entanto que la Ley de Regulacin de los Abogados (Ley 24.432) estableci que lasregulaciones de todo tipo de los profesionales que hayan intervenido en un juicio no podrexceder el veinticinco del monto de la sentencia, laudo, transaccin o instrumento queponga fin al referendo.Los honorarios de los peritos deben ser depositados por la parte condenada en costas en lacuenta bancaria que corresponda al expediente, o bien abonados directamente alprofesional, mediante factura. La responsabilidad del pago de honorarios es solidaria detodas las partes que hayan intervenido. Para asegurar el pago de honorarios, el Perito puedesolicitar medidas cautelares tales como el embargo de los fondos existentes en la cuentabancaria de autos y proceder a su ejecucin judicial, con el patrocinio de un abogado.Si el Perito no est de acuerdo con los honorarios que le regularon puede hacer uso delRecurso deRevocatoria antes del tercer da de notificado de la regulacin. Es decir le pideal juez que revise la regulacin. Otro es el Recurso de apelacin, que debe ser presentadodentro de los cinco das.

    Escritos y Expedientes Judiciales

    Los escritos judiciales deben reunir ciertas caractersticas que indica el Cdigo deProcedimiento.Deben ser con tinta azul y/o negra (a mquina o manuscrita) y con caracteres legibles y sinclaros. Se encabezan con la expresin de su objeto, el nombre, su domicilio, su designacinde Perito y el Autos a que corresponde. Adems deben estar firmados.Cuando presentamos los escritos en la secretara, deben acompaarse por tantas copiascomo partes, nos colocan, en nuestra copia, el cargo, que es un sello donde indica lahora y da en que se present ms la firma del secretario. Ese cargo es nuestra constancia

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    5/6

    de cuando presentamos el escrito (caso de los vencimientos). Los escritos se glosan enexpedientes que son foliados y llevan una cartula y una contra-cartula.Cada cuerpo de expediente tiene doscientas hojas. En algunos casos se forman cuadernosde prueba que se llevan en forma paralela al expediente principal una vez que ste se haabierto a prueba y llevar doble foliatura.

    Requisitos para ser Perito

    En Provincia de Buenos Aires:i) tres aos de matriculado en el Consejo Profesionalii)

    aprobar el curso de capacitacin procesal, dado por la Corte Suprema.iii) no encontrarse inhabilitado o suspendidoiv) pueden anotarse en un solo departamento judicial

    En Capital Federal (tribunales nacionales):i) ms de tres aos de matriculado en el Consejo Profesionalii) Pagar $50, para anotarse.iii)

    No encontrarse inhabilitado o suspendido.

    En Ciudad De Buenos Aires (tribunales de la Ciudad): dem anterior, pero se paga $20.-

    Recusaciones y Excusaciones

    La recusacin es el acto procesal mediante el cual se pretende que un juez o un perito noparticipen en determinada litis.Los casos contemplados en la ley para la recusacin con causa son:Parentesco con alguna de las partes en los grados que se indican; Tener pleito pendientecon alguna de las partes; inters personal en el pleito; tener el recusado amistad o granfamiliaridad o frecuencia de trato con alguna de las partes.La recusacin sin causa es de aplicacin limitada y esta sujeta a expresas normas delCdigo de Procedimiento.La excusacin es la institucin procesal mediante la cual el perito, que se consideracomprendido en una causal de recusacin, solicita no actuar en el juicio.La finalidad de ambas instituciones es buscar mayor imparcialidad.

  • 7/23/2019 Derecho Procesal y Pericias

    6/6

    Juicio arbitral. Juicio de amigables componedores

    Otro tipo de procedimiento es el procedimiento arbitral. Para que este tenga lugar tiene quehaber sido comprometido con autoridad, por ejemplo en el contrato que liga a las partes (o

    en un acto posterior).La diferencia entre este tipo de procedimiento y el comn, est en que el arbitral, los quetienen un diferendo eligen a quien los va a juzgar (rbitro), si no el estado les provee unjuez, en forma automtica. Los rbitros seguirn el procedimiento correspondiente

    La diferencia entre este tipo de procedimiento y el comn, est en que el arbitral, los quetienen un diferendo eligen a quien los va a juzgar (rbitro), si no el estado les provee unjuez, en forma automtica. Los rbitros seguirn el procedimiento correspondiente al juicioordinario o sumario, de no haberse establecido el procedimiento a seguir.Los rbitros carecen del poder coercitivo para hacer cumplir sus resoluciones, y en caso deincumplimiento de lo dispuesto por ellos deben recurrir al juez para materializar la medida.Para evitar el largo trmite judicial, las partes pueden convenir el juicio de amigablescomponedores. Los amigables componedores actan sin sometimiento a formas legales yresuelven el caso a su buen saber y entender.

    Ambos tienen derecho a una retribucin, que de no estar establecida en el convenio serregulada por un juez.

    Recopilacin: Agrimensora Rosa PueyoBibliografa:Cdigo Procesal Civil y Comercial de la NacinCdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos AiresIngenieros, Agrimensores y el Derecho- Tomo II- Guillermo C. CarolAcuerdo 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos AiresLey 5827 Orgnica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.