Derecho Procesal Penal 7

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    Javier Andrés Delgado Castillo – Derecho Procesal VII

    EXAMEN DE GRADO – DERECHO PROCESAL 1

    DERECHO PROCESAL 7 (Sistemas Procesales Penales; Sistemas de Persecución Penal,Código Procesal Penal y sus Principios Básicos; Sujetos Procesales e Intervinientes;Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento; Nulidad Procesal en Materia Penal; MedidasCautelares en un Proceso Penal; La Acción Penal y las Acciones Civiles; Salidas Alternativas enel Nuevo Proceso Penal; Sobreseimientos; Procedimiento Simplificado; Juicio Oral yProcedimiento Abreviado)

    1. Sistemas Procesales Penales:a. Concepto: sistema procesal es un medio de investigación y juzgamiento de las conductas

    humanas que revisten el carácter de delitosb. Conflicto de intereses: en todo proceso penal existe este conflicto, por un lado el Estado en el

    esclarecimiento y sanción de los delitos y por otro el imputado en que se respeten sus derechosc. Clasificación: (según como resuelven el conflicto ) inquisitivo y acusatorioi. Inquisitivo: el imputado es concebido como objeto de persecución penal y no sujeto titular

    de derechos frente al poder punitivo del Estado. Como se explica este desequilibrio,históricamente había una concepción del Estado absoluto que se caracteriza por noreconocer límites a su poder. En Chile, el CPC de 1906, no contemplaba un procedimientoinquisitivo puro, ya que la investigación, acusación y sentencia estaba a cargo de un solo juez, el procedimiento era escrito y la investigación era secreta salvo excepciones.

    ii. Acusatorio-Contradictorio: el imputado se le reconoce la calidad de sujeto de derecho alque le corresponden varias garantías penales de tipo sustantivo y procesal, integrantes deldebido proceso. Este sistema pretende equilibrar el conflicto de intereses. En Chile el CPCdel año 200, dio soluciones a los conflictos ya que la investigación paso a un órganoindependiente, el procedimiento se consagro oral y público, se reconocen garantías a losintervinientes sobre todo al imputado, al que se le presume inocente y tratando como talhasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria.

    d. Diferencias entre los sistemas inquisitivo y acusatorio-contradictorio:i. I: Reunión de las funciones de investigación y juzgamiento en un solo órgano. incompatible

    con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.ii. A: Hay una separación de funciones. La investigación que es de naturaleza administrativa

    está encomendada al MP, y el juzgamiento al tribunal.iii. I: La fase de investigación pasa a ser la más decisiva en la resolución del conflicto jurídico

    ya que las pruebas reunidas en ella tienen valor probatorio, constituyéndose en la base de lamayor parte de las sentencias. Además, el secreto de esta etapa como regla general, deja sinparticipar al imputado vulnerándose así el derecho a defensa, y el principio decontradicción que queda reducido a una segunda fase de menor importancia. Impera elprincipio de la escrituración; en la práctica el de mediación; y los procesos tienen una largatramitación al no tener plazo la primera etapa, por regla general.

    iv. A: La fase de investigación es sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizado y sinvalor probatorio, siendo la publicidad la regla general. Además, las únicas pruebas en que

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    se puede fundar la sentencia definitiva son las rendidas ante el tribunal. Imperan losprincipios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y concentración. El decontradicción significa la existencia de iguales oportunidades de rendición y control de laprueba.

    v. I: En Chile, la inmediación era teórica por cuanto existía la delegación de funciones enempleados subalternos (actuarios ), lo que era una situación de hecho debido a los pocostribunales y al recargo de trabajo de los jueces. Esto era un atentado al debido proceso.

    vi. A: La organización del sistema garantiza la realización de las funciones que señala la ley alas autoridades que corresponden, cumpliéndose estrictamente en la práctica.

    vii. I: No existen otros desenlaces que la sentencia condenatoria o absolutoria y elsobreseimiento (terminación anticipada del conflicto)

    viii. A: Fuera de las decisiones de condena, absolución y sobreseimiento, existen otra formaalternativas de solución al problema penal, como son las salidas alternativas y el principio

    de oportunidad.ix. I: El derecho a la defensa es restringido en la etapa de investigación, por cuanto entre elinterés del Estado y el del imputado, prima el de aquél.

    x. A: El derecho a la defensa es ampliamente reconocido en la ley y durante todo elprocedimiento.

    xi. I: En cuanto a la víctima, no se la considera como un actor del procedimiento. Lapersecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada in abstracto

    xii. A: La víctima es actor importante, ya que es obligación del MP y la Policía protegerla;tiene derecho a ser informada de las actuaciones del proceso; puede pedir diligencias eincluso apelar de ciertas resoluciones que la afecten, y por último, cumpliéndose losrequisitos legales, se establece como forma de solución del conflicto penal los acuerdosreparatorios entre la víctima y el imputado.

    xiii. I: Si bien en Chile antes de la reforma se reconocía el principio de inocencia, no habíaconsecuencia entre éste y la aplicación de medidas cautelares personales, siendo frecuentelos casos en que la prisión preventiva se convertía en una verdadera pena anticipada

    xiv. A: Se reconoce ampliamente el principio de inocencia, debiendo el imputado ser tratadocomo tal hasta que no exista sentencia definitiva condenatoria y ejecutoriada, pasando laprisión preventiva a tener un carácter excepcional.

    2. Nociones de organización del sistema de persecución penal: (órganos de persecución penal )a. Integran los órganos de persecución penal: ministerio público, tribunales de juicio oral en lo

    penal y juzgados de garantía:

    i. Ministerio publico: (en el ámbito investigativo ) Art. 83 a 91 de la CPR, es un organismopúblico, autónomo, independiente de los poderes del Estado y jerarquizado.1. Su misión, dirigir exclusivamente la investigación de los hechos del delito, la

    participación y en su caso ejercer la acción penal pública según la ley.2. Ejercer medidas para proteger victimas, testigos e impartir órdenes a las fuerzas de

    orden y seguridad pública, sin necesidad de autorización judicial3. Nunca ejerce nunca funciones jurisdiccionales4. La autoridad máxima es el Fiscal Nacional, quien tiene consejo asesor, distinguiéndose

    además los fiscales regionales y los adjuntos. Este funciona a nivel nacional, fiscal porregión, salvo en Santiago que hay 4 fiscales regionales

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    5. Ante las amplias facultades que tiene el ministerio público, existe como contrapartida laexistencia de controles y responsabilidades

    ii. Juzgados de garantía: (en el ámbito procesal ) Tribunal ordinario, art. 14 a 16 COT, Sontribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempreunipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, queejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única oprimera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevoCódigo Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva”

    1. Su labor de control en el ámbito procesal: estos juzgados están encomendados por la leydesde el inicio del procedimiento hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral,sin perjuicio de que conoce y falla en ciertos procedimientos

    2. Competencia:a. Es el conocimiento y juzgamiento de conductas ilícitas,

    b. Aprobación o autorización de actuaciones de investigación que priven restrinjan operturban a las personas derechos que la CPR asegura,c. Dirigir y resolver lo pertinente en determinadas audiencias en el procedimientod. Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, como también resolver

    las solicitudes y reclamos sobre dichas ejecuciones3. En ciertas zonas del territorio, estas atribuciones las ejerce el juez de letras de

    competencia mixta, por la escasa población y bajo índice de criminalidadiii. Tribunales de juicio oral en lo penal: Tribunal ordinario, art. 17 a 21 COT, son tribunales

    ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho ypermanentes, que ejercen facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocenen única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevoCPP.

    1. Competencia: es especificaa. Su atribución casi exclusiva es la de conocer de las causas por crimen o simple delito

    que sean llevadas al juicio oral, previa acusación y preparación ante el juez degarantía

    3. Características del Sistema:a. Pluralidad de soluciones del conflicto penal: son variadas y van desde el extremo de no

    investigar (cuando el hecho no es constitutivo del delito o esta extinguida la responsabilidad ),hasta el juicio oral, las formas de solución son:i. Archivo provisional de los antecedentes

    ii. Principio de la oportunidad: consiste en no iniciar una investigación o poner término a lainiciada, porque el hecho no compromete el interés público. Pero no se aplicara esto por lassiguientes razones:

    1. La pena mínima asignada al delito excede la de presidio o reclusión menor en su gradomínimo

    2. Sea un delito cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funcionesiii. Salidas alternativas, una vez formalizado, como por ejemplo suspensión condicional del

    procedimiento o acuerdos reparatoriosiv. Procedimiento del “juicio oral”v. Procedimientos especiales:

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    1. Simplificado y monitorio2. Por delitos de acción privada3. Procedimiento abreviado4. Relativo a personas que gozan de fuero constitucional5. Querella de capítulos6. Extradición activa y pasiva7. Para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad (enajenados mentales )

    b. El ministerio publico órgano principal: en la búsqueda de la más adecuada solución delconflicto, bajo el control del juez de garantía

    c. La oralidad: principio formativo del procesod. Garantistae. Separación de labores jurisdiccionales y las administrativas en los tribunales del sistemaf. Existencia de la Defensoría Penal Pública: servicio público, descentralizado, con personalidad

    jurídica, patrimonio propio, sometido bajo la supervigilancia del PDR a través del Ministeriode Justicia. Su misión, otorgar defensa penal a los imputados que carezcan de abogado. Suautoridad máxima es el defensor público que es de exclusiva confianza del ejecutivo

    4. Código Procesal Penal y sus principios básicos:a. Origen: ley 19.696 publicada en el DO el 12/10/2000 y las leyes complementarias

    fundamentales hasta ahora: 19.640, Orgánica del Ministerio Público, D.O. 15.10.99; 19.665sobre reforma del C.O.T., D.O. 9.03.00, que ha experimentado en el marco del sistema penalmodificaciones y la ley 19.718, D.O. 10.03.01, sobre la Defensoría Nacional Pública y otrasleyes. Las últimas reformas importantes al CPP son las contempladas en las leyes 20.074, de14.11.05 y 20.253, de 14.03.08

    b. Estructura del código: Libro 1 Disposiciones generales, Libro 2 Procedimiento Ordinario,Libro 3 Recursos, Libro 4 Procedimientos Especiales y Ejecución. Tiene 485 artículos y unotransitorio

    c. Principios básicos del Código: artículos 1 a 13 del CPPi. Juicio previo y única persecución: ninguna persona puede ser sancionada penalmente sino

    por una sentencia dictada por un tribunal imparcial y como culminación de un juicio oral ypúblico. Se consagra el non bis in ídem del derecho penal, nadie que ya ha sido juzgadopuede ser nuevamente sometido a proceso por el mismo hecho.

    ii. Juez natural: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal queseñalare la ley

    iii. Exclusividad de la investigación penal: El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la

    investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participaciónpunible y los que acreditaren la inocencia del imputadoiv. Presunción de inocencia del imputado: Ninguna persona será considerada culpable ni

    tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.v. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad: No pueden aplicarse sino en

    los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes.vi. Protección de la víctima: El ministerio público estará obligado a velar por la protección de

    la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal.vii. Calidad de imputado: (importante ) Las facultades, derechos y garantías que la Constitución

    Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse

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    valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde laprimera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución dela sentencia.

    1. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquieradiligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que serealizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público ola policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.Art.7

    viii. Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde laprimera actuación del procedimiento dirigido en su contra. El imputado tendrá derecho aformular los planteamientos y alegaciones,

    ix. Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o aun tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o

    perturbare, requerirá de autorización judicial previa.d. Otros principios: consagrados en las leyes mencionadas y disposiciones que serán analizadasal abordar las respectivas materias:i. Principios o garantías jurídicas políticas1. Derecho a un juez independiente e imparcial2. Derecho a un juez competente3. Derecho a la defensa4. Derecho a un recurso ante el tribunal superior5. Derecho al non bis in ídem6. Derecho a indemnización por error judicial7. Derecho a un juicio publico

    ii. Principios o garantías procesales1. Derecho a ser oído2. Derecho a ser informado de los cargos en su contra3. Derecho a la presunción de inocencia4. Derecho a la igualdad procesal

    iii. Principios o garantías procedimentales1. Derecho a juzgamiento en plazo razonable2. Derecho a no ser obligado a declarar en su contra ni a declararse culpable3. Derecho a contar con asesoría de abogado defensor4. Derecho a presentar y rendir prueba

    5. Derecho a contradecir la prueba contraria6. Derecho a la libertad provisional durante la substanciación del juicio en la formadeterminada por la ley

    5. Sujetos procesales e intervinientes:a. Sujetos Procesales: están regulados título IV del libro I del CPP

    i. Que se entiende por sujeto procesales: todos aquellos que tienen derecho a participar enrelación con la persecución penal

    ii. Cuales son:1. El tribunal (además está regulado por el COT )2. El ministerio público (además regulado por su ley orgánica )

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    6. Realizar el control de identidad (consiste en solicitar a una persona su identificación,según la ley )

    7. En cuanto a las declaraciones del imputadoa. Regla general: solo puede la policía interrogar al imputado para identificarlob. Excepción: Solo podrá interrogar, al imputado, la policía autónomamente (sin fiscal)

    cuando este, tenga en su presencia a su defensori. Si no estuviera el defensor, solo se puede interrogar sobre su identidad

    ii. Si aun así el imputado, sin tener defensor, manifiesta voluntad de declarar, lapolicía tomara medidas para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto noes posible la policía consignara las declaraciones bajo la responsabilidad y con laautorización del fiscal

    c. Siempre podrá el defensor incorporarse y en cualquier momento a esta diligenciad. La declaración será siempre voluntaria, ya que tiene derecho a guardar silencio

    8. Efectuar las demás actuaciones que dispongan otras leyesb. La víctima: es el ofendido por el delito, la persona que sufre directamente las consecuenciasperniciosas del delito, y puede ser natural o jurídicai. Se consideraran victimas: hay casos en que el ofendido directo, por motivos, no puede

    ejercer los derechos que la ley confiere ( porque ha muerto, por la edad, estado de salud,etc. ). En estos casos el código entiende que se consideraran victimas: (orden de prelación )

    1. Al cónyuge y a los hijos2. A los ascendientes3. Al conviviente4. A los hermanos5. Al adoptado o adoptante

    ii. Derechos de la víctima:1. Solicitar medidas de protección ( por probables hostigamientos, amenazas o atentados

    contra suya o familia )2. Presentar querella (como también denunciar )3. Ejercer contra el imputado las acciones para perseguir responsabilidad civil

    provenientes de un delito4. Se oída, si lo pide, por el fiscal antes de que este pidiere o resolviere la suspensión del

    procedimiento o terminación anticipada5. Ser oída, si lo pide, por el tribunal antes de pronunciarse sobre el sobreseimiento

    temporal o definitivo u otra resolución que pusiere termino a la causa

    6. Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuandono intervenga en el procedimiento (gran contradicción porque no hay perjuicio enrelación de alguien que no ha solicitado nada al tribunal , la solución que da ladoctrina es que es una excepción )

    c. El querellante: persona que ejercita la acción penal mediante un acto jurídico procesal formalque se denomina querella y que tiene por objeto ser considerado parte en el proceso (noobstante puede que la acción penal la ejerza el M, en tal caso la querella se incorpora al

    proceso )

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    i. Quienes pueden ser querellantes: puede ser una persona natural o jurídica, pero lalimitación es que deben ser las personas que la ley dice y no afectas a prohibición legal. Porlo tanto son las siguientes:

    1. La victima2. Su representante legal o su heredero testamentario3. Cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de

    delitos terrorista, o cometidos por funcionarios públicos que afecten los derechos de laspersona garantizados por la CPR o contra la probidad pública

    ii. Prohibiciones de querellarse: no podrán querellarse entre si, por delitos de acción pública oprivada:

    1. Entre los cónyuges:a. A no ser por delito que uno hubiere cometido contra otro o contra sus hijos o por el

    delito de bigamia

    2. Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado:a. Salvo que sea por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge ohijos

    iii. Oportunidad para deducir la querella: en cualquier momento, mientras el fiscal no declararecerrada la investigación

    iv. Requisitos de la querella: debe presentarse “por escrito” ante el juez de garantía y debecontener

    1. La designación del tribunal ante el cual se entablare;2. El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;3. El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación

    clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignorarendichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a lainvestigación del delito y al castigo del o de los culpables;

    4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora enque se hubiere ejecutado, si se supieren;

    5. La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y6. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere

    firmar. Debe considerarse la ley 18.120, sobre comparecencia en juicio. Al respecto, laconstitución del mandato debe hacerse ante el administrador del tribunal, funcionarioque para estos efectos reemplazó al secretario.

    v. Actitudes del juez de garantía frente a la querella: puede declararla admisible o inadmisible

    1. La declara admisible: en este caso el juez la remitirá al MP y el querellante podrá haceruso de los derechos que la ley le confiere (en el art. 261 )2. La declara inadmisible: las causales son las siguientes:

    a. Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en elartículo 112 (oportunidad de presentar la querella );

    b. Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días parasubsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señaladosen el artículo 113 (requisitos de la querella ), el querellante no realizare lasmodificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;

    c. Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;

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    d. Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que laresponsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, ladeclaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y

    e. Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.3. Recursos contra la resolución del juez sobre la querella

    a. Es apelable la que la declara inadmisible, sin suspender el procedimientob. Es inapelable la que la admite

    4. Rechazo de la querella: Cuando no se diere curso a una querella en que se persiguiere undelito de acción pública o previa instancia particular, por alguna de las causalesprevistas en las letras a) y b) del artículo 114 (extemporánea o no subsano vicios ), el juez la pondrá en conocimiento del ministerio público para ser tenida como denuncia,siempre que no le constare que la investigación del hecho hubiere sido iniciada de otromodo.

    5. Desistimiento de la querella: El querellante podrá desistirse de su querella en cualquiermomento del procedimiento. En ese caso, tomará a su cargo las costas propias y quedarásujeto a la decisión general sobre costas que dictare el tribunal al finalizar elprocedimiento

    a. Derechos del querellado frente al desistimiento: dejará a salvo el derecho delquerellado para ejercer, la acción penal o civil a que dieren lugar la querella oacusación calumniosa, y a demandar los perjuicios que le hubiere causado en supersona o bienes y las costas. Se exceptúa el caso en que el querellado hubiereaceptado expresamente el desistimiento del querellante.

    6. Abandono de la querella: El querellante debe perseverar en la tramitación. Si no lo haceel tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declararáabandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:

    a. Causales:i. Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la

    oportunidad que correspondiere;ii. Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa

    debidamente justificada, yiii. Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin

    autorización del tribunal.b. Recursos contra la resolución del juez:

    i. La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable, sin que en la

    tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento.ii. La resolución que negare lugar al abandono será inapelablec. Efecto del abandono de la querella: la declaración de abandono impedirá al

    querellante ejercer los derechos que en esa calidad le confiere el código7. Facultades del querellante:

    a. Solicitar diligencias al MP durante la investigación: ( por ejemplo copias de lasactuaciones del fiscal ). El fiscal ordenara que se lleven a efectos, pero si se negare,se podrá reclamar ante autoridades del MP según su ley orgánica

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    b. Puede asistir a las diligencias investigatorias: durante la investigaciones el fiscalpuede permitir la asistencia del imputado o demás intervinientes cuando lo estimeútil pero también podrá excluirlos de la misma

    c. Puede adherirse a la acusación del MP o acusar particularmente: en caso que seaparticularmente puede plantear distinta calificación de hechos, otras formas departicipación, solicitar pena o ampliar la acusación del fiscal (siempre que seanobjeto de la formalización de la investigación )

    d. Ejercer otros derechos que da el Art. 261 por ejemplo la nulidad procesal, deducir lademanda civil cuando el procedimiento penal lo permita, señalar vicios formales deque adolece el escrito de acusación

    e. Oponerse al procedimiento abreviadof. Posibilidad de formular la acusación correspondiente: ( presentar la acusación

    porque el MP no quiere ) Artículo 258.- Forzamiento de la acusación. Si el

    querellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento formulada por elfiscal, el juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al fiscal regional, aobjeto que éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa.i. Si el fiscal regional, dentro de los tres días siguientes, decidiere que el ministerio

    público formulará acusación, dispondrá simultáneamente si el caso habrá decontinuar a cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere conducido, o sidesignará uno distinto. En dicho evento, la acusación del ministerio públicodeberá ser formulada dentro de los diez días siguientes, de conformidad a lasreglas generales.

    ii. Por el contrario, si el fiscal regional, dentro del plazo de tres días de recibidos losantecedentes, ratificare la decisión del fiscal a cargo del caso, el juez podrádisponer que la acusación correspondiente sea formulada “por el querellante”,quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Códigolo establece para el ministerio público, o bien procederá a decretar elsobreseimiento correspondiente.

    g. Posibilidad de formular la acusación correspondiente: cuando el fiscal comunique ladecisión de no perseverar en el procedimiento, siempre autorizado por juez degarantía

    h. Ser oído antes de decretar la suspensión condicional del procedimiento y apelar de laresolución que la establece

    i. Ejercer los recursos que le confiere la ley en los casos expresamente señalados por la

    leyd. El imputado: es la persona a la cual se le atribuye haber tenido participación en calidad deautor cómplice o encubridor de un delito ( persona objeto de la persecución penal, debe ser

    persona natural )i. La acción penal es muy reglamentada por ser la sanción penal más grave, por eso se le

    conceden al imputado una serie de derechos y garantías los cuales están consagrados en laCPR, pactos internacionales de DDHH y en el CPP

    1. Artículo 7º.- Calidad de imputado: Las facultades, derechos y garantías que laConstitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado,“podrán hacerse valer” por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho

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    punible “desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta lacompleta ejecución de la sentencia”.

    2. Para este efecto, “se entenderá por primera actuación del procedimiento” “cualquieradiligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que serealizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público ola policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.

    ii. Derechos del imputado:1. Derecho al debido proceso: no es exclusivo del imputado sino aplicable a todo conflicto

    jurídico sometido a tribunales. Art. 19, N°3, inc.5 Toda sentencia de un órgano queejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento yuna investigación racionales y justos.

    2. Derecho al juicio oral y público: son principios formativos del proceso penal, al igual

    que la inmediación (directo contacto entre los intervinientes y la prueba ) y laconcentración (una audiencia para oír alegatos, prueba y dictar sentencia )3. Derecho a defensa: Art. 19 N°3 inc. 2 Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en

    la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

    4. Derecho a conocer el contenido de la imputación: imprescindible derecho saber de quesomos acusados para poder defenderse, de lo contrario nos deja en la indefensión, ydebe serlo desde el inicio del procedimiento (de manera específica y clara )

    5. Derecho a formular alegaciones:a. Momentos en que puede realizar las alegaciones: (en general en cualquier instante )

    Las puede prestar en cualquier momento y en cualquiera etapa del proceso, durantela etapa de la investigación, audiencia de juicio oral

    b. La ley regula la voluntariedad de estas alegaciones: sobre todo en las fases inícialesdel proceso, por eso se establecen los siguientes derechos:i. Guardar silencio, salvo en lo relativo a su identidad

    ii. Si declara voluntariamente, no puede tomársele juramentoiii. Derecho a solicitar que su declaración sea prestada ante el jueziv. Derecho a ser interrogado libre de toda clase de presionesv. Derecho a descansar si el interrogatorio dura mucho tiempo, o si se le formula

    una gran cantidad de preguntasc. Las alegaciones también pueden ser efectuadas por el defensor

    6. Derecho a presentar pruebas: además puede solicitar a los fiscales diligencias destinadaa desvirtuar las imputaciones que se le formularen7. Derecho a un defensor: el imputado debe tener abogado desde la primera actuación del

    procedimiento, hasta la completa ejecución de la sentencia.a. La designación debe hacerse antes de la primera audiencia a la que fuere citadob. Formas de cómo defenderse:

    i. Personalmente (autodefensa ): en este caso debe solicitar la autorización altribunal y este la concederá solo si no perjudica la eficacia de su defensa. En casocontrario le designara el tribunal un defensor ( DPP ). (aunque igual tiene derechoa formar planteamientos o alegaciones personalmente )

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    ii. Por intermedio de abogado (defensa letrada o técnica ): en este caso puede ser porun abogado particular o por abogado de la Defensoría Penal Pública

    1. Por abogado particular: el imputado tiene derecho a designar libremente a 1 omás defensores, para los cuales se debe cumplir con las normas de patrocinio ydel mandato (aplicable el CPC por art. 52 del CPP )

    a. El mandato constituido según normas del CPC es autorizado por eladministrador del tribunal penal (en los tribunales penales no haysecretarios )

    b. Si el imputado esta privado de libertad, cualquier persona puede proponerpara aquel un defensor determinado (conoce de esta disposición el juez degarantía y dispondrá la comparecencia del imputado para que acepte ladesignación de su defensor )

    2. Por abogado de la DPP:

    a. Origen del abogado de la DPP:i. Voluntad del imputado: (tenga o no medios económicos ) en tal caso,elige de una nomina que confecciona la defensoría regional, los cualessurgen del sistema de licitación pública. Por el solo ministerio de la leyse entiende que el abogado designado tiene patrocinio y poder suficientepara actuar

    ii. Voluntad del juez de garantía: cuando el imputado no hubiere designadodefensor particular o de la defensoría

    c. La presencia del defensor del imputado durante toda la audiencia del juicio oral seráun requisito de validez del mismo

    d. La no comparecencia constituye abandono de la defensa, obligando al tribunal ladesignación de un defensor penal público, por lo tanto no se suspenderá por la nocomparecencia ya que se designa de inmediato (dando periodo suficiente parainteriorizarse del caso )

    e. Nombramiento de defensor por la ley: los defensores locales (abogados de planta dela DPP ) asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en laprimera actuación del procedimiento dirigido en su contra o antes de la primeraaudiencia judicial a la que se le citai. También asumirán, cuando falte abogado defensor, por cualquier causa, y la

    mantendrán hasta que asuma el defensor que designe el imputado, salvo que estefuere autorizado por el tribunal para defenderse personalmente

    ii. En la práctica, normalmente son los abogados externos los que deben asumir ladefensa de los detenidos que no tengan abogado. Hay un sistema de turnosf. Gratuidad de la asistencia jurídica de los defensores públicos: la defensa penal

    pública será siempre gratuita, excepcionalmente la DPP podrá cobrar, total oparcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursospara financiarla privadamente (considera nivel de ingreso, capacidad de pago, etc. )i. La defensoría elaborara anualmente el arancel de los servicios que preste

    estimando los costos de los servicios prestados y las etapas del proceso en que seasistiere al beneficiario

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    ii. La defensoría regional determina el monto del servicio al momento del términode la defensa, el imputado no conforme puede reclamar al defensor regional y enúltima instancia al juez que conozca las gestiones del procedimiento

    iii. La resolución que dicta el defensor regional indicando el monto adeudado tendráel carácter de titulo ejecutivo para su cobro judicial

    8. Derecho a guardar silencio: no se puede obligar al inculpado a que declare sobre hechopropio, tampoco podrá ser obligado a declarar contra este sus ascendientes,descendientes, cónyuge y demás personas que señale la ley

    a. Para asegurar este derecho debe ser informado que tiene este derecho y que es antecualquier órgano de persecución penal

    b. Métodos prohibidos: prohibido todo método de investigación o interrogación quemenoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar (coacción, amenaza o

    promesa )

    i. Solo se admitiría la promesa de una ventaja expresa prevista en la ley penal oprocesal penalii. La sanción de esto, es considerar la declaración nula sin perjuicio de sanciones

    penales y disciplinarias sobre los funcionarios9. Derecho a la igualdad entre las partes: (igualdad ante la ley ) esto es propio de todo

    proceso destinado a resolver conflicto jurídico de autoridad competente (entre el MP ycon el imputado )

    10. Derecho a la presunción de inocencia: garantía que preside el proceso penal, Artículo4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpableni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

    a. Efectos:i. La imputación debe hacerla el MP: siempre que considere haber merito suficiente

    y cumpliéndose los requisitos legalesii. Debe ser tratado como inocente: por eso las medidas cautelares son personales o

    reales son aplicadas excepcionalmente.iii. La prueba de cargo debe ser aportada por el acusador: el peso de la prueba le

    corresponde primordialmente al MP, pero el querellante puede aportar pruebas deesta naturaleza

    1. Valoración de la prueba: “sana critica”, La valoración de la prueba en lasentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante loscuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se

    dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción delrazonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare lasentencia.

    2. Convicción del tribunal. Lo expuesto es concordante con esto, nadie podrá sercondenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, másallá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubierecometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubierecorrespondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.(cuando condenamos hay que estar seguro )

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    11. Derecho al órgano jurisdiccional señalado con anterioridad a la ejecución del hecho porla ley. Independencia e imparcialidad:

    a. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, (prohibidas por laConstitución) sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido porésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

    b. Desde luego, para que se cumpla con el debido proceso debe tratarse de un juezindependiente de toda otra autoridad en sus decisiones e imparcial. Esto últimosignifica que el tribunal debe tener autonomía respecto de las partes, no estarinfluenciado por éstas ni por terceros interesados

    7. Disposiciones comunes a todo procedimiento en materia procesal penal: se encuentra regulado enel Titulo II del CPP

    a. Aplicación supletoria de las normas: se aplicara al procedimiento penal, en cuanto no seoponga a lo establecido en el CPP o leyes especiales, las DCTP del CPC. Pero aplicando las

    siguientes reglasi. Primero se aplican, con preferencia, las normas del título II del libro I del CPP ( principiode especialidad )

    ii. Segundo se aplican, las normas del CPP que se encuentren en otra parte (no en el titulo II )o leyes especiales sobre materias comunes a todo procedimiento (como sucede con lareposición, apelación que se encuentran en el libro III )

    iii. Tercero se aplican en forma supletoria y por remisión las normas comunes a todoprocedimiento del CPC (siempre que no se opongan a los principios que se consagran coneste procedimiento )

    b. Plazos:i. Días y horas hábiles: todos los días y horas serán hábiles, por lo tanto no se suspenden los

    plazos por días feriados1. Plazos de horas: comienzan después de ocurrido el hecho que fije su iniciación y sin

    interrupción2. Naturaleza de los plazos: regla general es que son legales, continuos, fatales e

    improrrogables.a. Caso de la fatalidad e improrrogabilidad: esa es la regla general, pero la ley dice a

    menos que se indique lo contrario. Art. 16 la fatalidad e improrrogabilidad de losplazos se extienden a los órganos jurisdiccionales, pero hay excepciones:i. Caso que el ultimo día del plazo recayere en día inhábil, se considerara ampliado

    hasta las 24 hrs del día siguiente que no fuere feriado

    ii. Se puede solicitar al tribunal un nuevo plazo (Prorroga ) con las siguientescondiciones :1. Que el impedimento no se imputable al interviniente (defecto de notificación,

    caso fortuito o fuerza mayor )2. Que se formule la petición dentro de 5 días siguientes al cese del impedimento3. En tal caso el tribunal puede otorgar nuevo plazo por el mismo periodo

    establecido en la leyb. Prorroga de los plazos judiciales: no hay norma expresa, se aplica el CPC, debe

    pedirse la prorroga antes del vencimiento y alegar justa causa

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    ii. Renuncia de los plazos: los intervinientes pueden renunciar los plazos en su favor, total oparcialmente, por manifestación expresa (escrito u oral ). Si el plazo fuere común debenhacerlo de consuno y requiere la aprobación del tribunal

    c. Comunicaciones entre autoridades: estas deben ser con fluidez y rapidezi. Requerimiento de información a autoridades y órganos del estado: todas las autoridades y

    órganos del estado deben realizar las diligencias y proporcionar la información querequiere el MP y los tribunales penales. Este requerimiento es por escrito y contendrá lafecha y lugar de expedición. Si se niega a remitir los informes por ser reservada lainformación hay contienda de atribuciones con diversos procedimientos. En el caso de queno hay expresión de causa ante la negativa habrá responsabilidad funcionaria y penal quecorresponda

    ii. Solicitudes entre tribunales nacionales: (si son extranjeros es a través del exequátur ) eltribunal requirente como el requerido tienen que tener competencia penal. El requirente

    dirige directamente la solicitud indicando antecedentes necesarios para comprender lasolicitud. Si el tribunal rechaza el cumplimiento del trámite el otro tribunal puede dirigirsedirectamente ante su superior jerárquico

    iii. Forma de realizar las comunicaciones: estas se podrán realizar por cualquier medio idóneo,sin perjuicio del posterior reenvió de documentación pertinente

    iv. Tramitación de solicitudes de asistencia internacional: las solicitudes por autoridadescompetentes de país extranjero para que se practique en Chile serán remitidas directamenteal MP el que solicita la intervención del juez de garantía del lugar competente

    1. Norma nueva introducida, doctrinariamente se interpreta a que se refieren a solicitudesde autoridades extranjeras que no sean tribunales y expedidas en el marco de unainvestigación penal, como por ejemplo tomar declaraciones de testigos

    2. Otros dicen que se refiere a cualquier diligencia, ya que la norma no distingued. Comunicaciones y citaciones del ministerio publico: el MP no ejerce jurisdicción sino una

    función administrativa, por lo tanto las decisiones administrativas del MP no son notificadas,sino que comunicadas o puestas en conocimiento de terceros que se afecteni. Diferencia entre citación y comunicaciones del MP:1. Comunicación del MP: cuando la decisión del MP es ordenar una diligencia a la policía

    ii. Citaciones administrativas del MP: si en el curso de la investigación el MP ordena lacomparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo. Si el citado noasiste el MP podrá recurrir al juez de garantía para que ordene la aprehensión

    iii. Comunicaciones del MP: ( principio de la celeridad y eficacia por sobre de la formalidad )

    si es preciso comunicar una actuación a los demás intervinientes, debe hacerlo el MP bajosu responsabilidad, por cualquier medio razonable que resultare eficaz, el interviniente siprueba la deficiencia de la comunicación podrá pedir nuevo plazo

    e. Notificaciones:i. Normas aplicables: regla general párrafo 4, título II del libro I del CPP y en lo no previsto

    las normas del título VI del libro I del CPCii. Funcionarios encargado de practicar las notificaciones: solo aplicables a las notificaciones

    personales o por cedula, pero no por las de estado diario (en tal caso las practica el jefe dela unidad administrativa que tiene a su cargo la administración de causas del tribunal )

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    1. Regla general: funcionarios del tribunal que hubiere dictado la resolución, designadospor el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal

    2. Excepciones:a. Tribunal puede ordenar que las notificaciones las practique otro ministro de feb. En casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policíac. En el caso de privado de libertad, la hará el funcionario del establecimiento, bajo la

    responsabilidad del jefe del mismo establecimientoiii. Contenido de las notificaciones: solo aplicable a las notificaciones personales o por cedula,

    no las por estado diario, estas últimas se rigen por las reglas generales del art. 50 del CPC1. Copia íntegra de la resolución2. Identificación del proceso y el tribunal que la dicto (no lo dice la ley pero es obvio )3. Otros antecedentes cuando la ley ordenara agregarlos4. Otros antecedentes que el tribunal estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus

    derechosiv. Señalamiento del domicilio del los intervinientes: en la primera intervención en elprocedimiento ante el juez, MP, o por funcionario público que practique la notificación, losintervinientes, deben indicar domicilio dentro de los limites urbanos de la ciudad quefunciona el tribunal y comunicar posteriormente cualquier cambio de domicilio

    1. En caso de omisión de señalamiento, inexactitud del mismo o inexistencia del domiciliolas resoluciones que se dictan se notifican por estado diario

    2. Esto es solo aplicable a las notificaciones por cedulav. Notificaciones al MP: el MP será notificado en sus oficinas

    vi. Notificación a otros intervinientes: cuando un interviniente tuviere defensor o mandatario judicial constituido, las notificaciones se harán a este. Salvo que la ley o el tribunaldispusiere que se notifica directamente al interviniente (caso del privado de libertad )

    vii. Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales: las resoluciones durante unaaudiencia se entienden notificadas a los comparecientes en el mismo acto que están, hancomparecido o debieron hacerlo

    1. Se dejan constancia de esto en el estado diario, aunque si no se realiza, no invalida lanotificación

    2. Los interesados pueden pedir copia de las resolucionesviii. Otras formas de notificación: cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer

    otras formas de notificación y deben ser aceptadas por el tribunal, si en su opinión resultaneficaces y no causen indefensión

    ix. Síntesis de las resoluciones: en el proceso penal están las siguientes notificaciones:personal, por cedula, tacita especial (audiencia ), por estado diario y por cualquier mediopropuesto y aceptado por el tribunal

    x. Estado diario: no existiendo el cargo de secretario las notificaciones por estado diario laspractica el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causasdel respectivo tribunal

    f. Citaciones judiciales: cuando es necesario citar a alguien para llevar a cabo una actuación anteel tribunal, se le notificara la resolución que ordenare su comparecenciai. Forma de notificar: la ley no lo dice, por lo tanto aplicamos el CPC, la que procede es por

    cedula salvo que el tribunal haya determinado otra que le hayan propuesto

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    ii. Contenido de la citación:1. El tribunal ante el cual debieren comparecer2. Domicilio del tribunal3. La fecha y hora de la audiencia4. La identificación del proceso de que se tratare y, el motivo de su comparecencia. Se les

    advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos pormedio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren yque pueden imponérseles sanciones.

    5. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.

    iii. Inasistencia injustificada:1. En tal caso el tribunal puede ordenar:

    a. Caso del imputado: si no compareció injustificadamente sea detenido o sometido a

    prisión preventiva (cambia la medida cautelar )b. Caso de testigos, peritos u otras personas: podrán ser arrestados hasta realizar laactuación por máximo de 24 hrs, además imponer multa hasta 15 UTM

    c. Caso del defensor o fiscal: La ausencia injustificada a la audiencia del juicio oral o aalguna de sus sesiones, se sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión,hasta por dos meses.

    2. El tribunal impondrá la sanción luego de escuchar al afectado y recibir la prueba queofreciere si así lo estima

    3. No constituye excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividadesprofesionales que realizar en la misma oportunidad en que se produce su inasistencia oabandono

    g. Resoluciones judiciales y otras actuaciones judiciales:i. Prohibición de delegar funciones: ( jurisdicción indelegable ) no puede el juez delegar

    funciones a sus subalternos que la ley requiere su expresa intervención, la infracción a estoes la “nulidad procesal”, esta nulidad sirve como preparación para el “recurso de nulidad”.

    ii. Requisitos y fundamentación de las resoluciones judiciales: estas deben cumplir con losrequisitos generales, pero además con las especiales del proceso penal

    1. Fundamentación:a. Regla general: todas las resoluciones deben ser fundadasb. Excepción: salvo las de mero trámite, los decretos, providencias o proveídos (los que

    dan curso progresivo a los autos )

    2. Fundamentar: significa expresar brevemente, pero con precisión, los motivos de hecho yderecho en los que basa la resolución, la razón de esto es triple:a. En virtud de la sana critica, en los aspectos de hecho, no se puede contradecir los

    principios de la lógica, experiencia y conocimientos científicamente afianzadosb. Para cumplir con el principio de eficacia normativa de la función jurisdiccional, así

    crear jurisprudenciac. Por política judicial y lograr la socialización de la sentencia

    iii. Firma de las resoluciones judiciales: las resoluciones serán suscritas por el juez o por todoslos miembros del tribunal que las dicte, si alguno no puede firmar se deja constancia del

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    hecho. Excepcionalmente bastara el registro de la audiencia respecto de las resolucionesque se dicten en tal audiencia

    iv. Plazo para dictar las resoluciones:1. Reglas generales:

    a. Las cuestiones debatidas en una audiencia deben ser resueltas en ellab. Las presentaciones escritas serán resultas por el tribunal ante de las 24 horas

    siguientes a su recepción2. Reglas especiales:

    a. Principio de oportunidad: la sentencia que deja sin efecto la decisión del fiscal deaplicar el principio de oportunidad, debe pronunciarse de oficio o a petición de parte,dentro de 10 días siguientes a la comunicación de esa decisión

    b. Citación a audiencia de preparación de juicio oral: dentro de 24 horas siguientes a lapresentación de la acusación por el MP

    c. Plazo para comunicar sentencia de juicio oral: regla general al termino de laaudiencia, excepción 24 horas siguientes al termino de la audiencia (cuando el juiciooral hubiere durado más de 2 días o por complejidad del caso )

    d. Sentencia que resuelve recurso de nulidad: 20 días siguientes a la fecha en quehubiere terminado de conocer de el

    h. Facultad de imperio: el tribunal, en ejercicio de funciones, puede ordenar la intervención de lafuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de actuacionesque ordenare y la ejecución de las resoluciones que dicte

    i. Registro de las actuaciones judiciales:i. Reglas generales: las audiencias ante los jueces penales se registraran en forma íntegra por

    cualquier medio que asegure su fidelidad. Debe ser un medio apto para producir fe,garantizar conservación y reproducción de su contenido

    1. Las sentencias y demás resoluciones deben ser registradas íntegramenteii. Regla especial del registro del juicio oral y valor: En este caso se registra todo, entiéndase,

    como se desarrollo la audiencia, las formalidades de la audiencia, las personas queintervinieron y los actos que se llevaron a cabo

    iii. Conservación y reconstitución de los registros: mientras dure la investigación y el procesola conservación está a cargo del juzgado de garantía y del TOP. Si se ve dañado el soporteel tribunal ordenara reemplazarlo todo o parte por una copia fiel, si no hay copia fiel lasresoluciones se dictan nuevamente

    iv. Examen el registro y certificaciones: salvo excepciones los intervinientes tendrán acceso al

    contenido de los registros. Incluso podrán verlo terceros salvo que el tribunal restringe elacceso para evitar la normal substanciación1. Los registros en todo caso serán públicos pasado 5 años desde la realización de las

    actuaciones2. Se otorgaran copias fieles de los registros a petición de algún interviniente o de

    cualquier persona j. Materialidad del proceso: no existe en el sistema penal el expediente, sino un registro

    (computacional y oral ) que en definitiva contiene el procedimientoi. Cada investigación tiene un ROL UNICO DE CAUSAS (RUC) que se asigna a nivel

    nacional por el M.P. Ej.: 0500148384, y cuando interviene por primera vez un tribunal se le

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    asigna además un ROL INTERNO DEL TRIBUNAL (RIT) Ej.: 98-2005 del OctavoJuzgado de Garantía. Si el asunto pasa al conocimiento del tribunal oral, se le asigna otroRIT. También, cuando deben conocer los Tribunales Superiores, se le asigna un Rol.

    k. Las costas:i. Obligatoriedad del tribunal sobre las costas: toda resolución que pone término a la causa o

    resuelva un incidente debe pronunciarse sobre las costasii. Contenido de las costas: se aplican reglas generales

    iii. Reglas sobre el pago de las costas:1. Sentencia condenatoria: En caso de sentencia condenatoria debe ser condenado a estas

    el imputado2. En materia civil: Cuando la víctima abandone la acción civil será condenado por las

    cosas causadas por su intervención como parte civil3. Pagara las costas el querellante cuando:

    a. Abandone la querellab. Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente4. El MP pagara cuando:

    a. Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, salvo que haformulado la acusación en cumplimiento de orden judicial o cuando el tribunalestime eximirle por razones fundadas

    iv. Distribución de las costas cuando varios intervenidos están condenados al pago: el tribunalfijara la parte o proporción que corresponda a cada uno

    v. Costas durante el juicio: cada parte pagara sus propios gastos, en todo caso el estadosoportara los gastos de intervinientes con privilegio de pobreza

    8. Nulidad procesal: ( forma de hacerla valer incidental, como excepción y como casación forma enmateria civil ) reglamentada en el titulo VII del libro I del CPP

    a. Recurso de Nulidad: es una vía para hacer valer la nulidad procesal que es una mezcla quesuple a la casación forma y fondoi. Solo se puede interponer contra:1. SD del juicio oral2. SD por el juzgado de garantía en procedimiento simplificado3. En el procedimiento por el delito de acción privada

    ii. Vinculación entre el recurso de nulidad y la nulidad procesal: es que el recurso de nulidadtiene por exigencia, la preparación del recurso, y este se entiende preparado por haberdeducido el “incidente de nulidad” y no haber sido resuelto como se había solicitado

    b. Concepto de la nulidad procesal: sanción de ineficacia respecto de actuaciones y diligencias judiciales defectuosas, esto es la que son ordenadas o llevadas a cabo por el “tribunal”, “ante eltribunal” o “mediante una orden del tribunal” por un funcionario auxiliar ( por ejemploreceptor ) de la administración de justicia en los casos previstos por la leyi. En el concepto abarca a varios sujetos ( partes entre comillas )

    ii. Las actuaciones viciadas del MP “fuera” del tribunal no están comprendidas en la nulidadprocesal

    c. Causales de procedencia para hacer valer por vía incidental la nulidad procesal: (sistema mixtouna genérica y otra especifica )

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    i. Causal genérica: art. 159 “Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judicialesdefectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparableúnicamente (o sea transcendente ) con la declaración de nulidad”. “Existe perjuicio cuandola inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación decualquiera de los intervinientes en el procedimiento”. (esta es general para todo el

    procedimiento penal )1. Art. 373 Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) Cuando,

    en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, sehubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitucióno por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. (estatambién es general aunque está referida al recurso de nulidad ya que no indica losderechos infringidos a diferencia como lo hace en los casos de causal especifica )

    ii. Causales especificas: en el código el legislador menciono diversas actuaciones o diligencias

    viciosas que su sanción es la nulidad procesal, a titulo ejemplar se citan:1. Nulidad de las actuaciones delegadas2. Ausencia del defensor en actuaciones que la ley exige su participación3. La suspensión del juicio oral por más de 10 días impide su continuación y debe

    declararse nulo todo lo obrado (se reinicia )4. La audiencia del juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los jueces

    que integran el tribunal y del fiscal5. La falta de comunicación de la decisión del juicio oral dentro del plazo legal6. La omisión de la lectura e la sentencia del juicio oral dentro del plazo legal salvo que se

    absuelva al imputado (si son varios los acusados y se absuelve alguno de ellos larepetición corresponde solo al que ha sido condenado )

    d. Requisitos de procedencia para hacer valer por vía incidental la nulidad procesal:i. Existencia del vicio: que haya una infracción de las normas que regulan el procedimiento

    penal, de carácter grave, o sea que pierda una facultad procesalii. Existencia del perjuicio: no es un daño cualquiera sino que haya colocado a una parte en la

    imposibilidad absoluta de hacer valer los derechos que emanan de él. El código dice lo quees perjuicio

    1. Art. 159 inc. 2 Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atentacontra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en elprocedimiento.

    2. Para que exista perjuicio:

    a. Existir vicio procesal, o sea inobservancia de las formas procesales contempladas enla leyb. El vicio debe haber afectado las posibilidad de actuación de cualquiera de los

    intervinientes, y el que la sufre alegarla3. Presunción de derecho del perjuicio: se presumirá de derecho el perjuicio si la

    infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechosreconocidos en la CPR o demás leyes de la república.

    a. Problema: al decir demás leyes de la república, incluye el CPP, por lo que seconcluye que en materia procesal penal el perjuicio siempre está amparado porpresunción de derecho, sin embargo este código considera las distintas hipótesis o

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    causales para cuando hay perjuicio, por lo tanto hay contradicción (no todos loshechos que configuran el vicio están amparados por la presunción de derecho )

    iii. El perjuicio solo puede ser reparado únicamente con la declaración de nulidade. Sujetos legitimados para hacer valer la nulidad procesal: (cualquier interviniente ) un

    interviniente perjudicado por el vicio y que no hubiere concurrido a causarlof. Requisitos para que pueda declararse la nulidad:

    i. Petición que se declare la nulidadii. La petición la formule un interviniente

    iii. Que el solicitante no hubiere concurrido a causar el viciog. Actuación del tribunal frente a un vicio anulable:

    i. Regla general: no puede declarar de oficio la nulidad, solo limitarse a dar cuenta de laexistencia del vicio al interviniente para que este lo haga valer

    ii. Excepcionalmente: cuando se trate de una nulidad de las previstas en el art. 160 puede

    declararla de oficio el tribunal (cuando la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio delas garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la

    República )h. Trascendencia: el principio general es que la nulidad sin perjuicio no opera, excepcionalmente

    el caso de la presunción de derecho del perjuicio o cuando la misma ley prevé que debe serdeclarada la nulidad

    i. Oportunidad:i. Actuaciones fuera de una audiencia: debe ser fundada y por escrito, tramitada

    incidentalmente en el plazo de 5 días, desde que el perjudicado ha tomado conocimientoii. Dentro de una audiencia: verbalmente antes del término de la audiencia

    j. Convalidación: cualquiera sea el plazo que hubiera transcurrido, de una actuación viciada, nopuede reclamarse nulidad durante la etapa de investigación después de la preparación del juicio oral (o sea la audiencia de preparación el juicio oral es la última oportunidad procesal para reclamar de la nulidad de actuaciones ejecutadas durante la etapa de investigación,generándose la convalidación o saneamiento )

    k. Saneamiento de la nulidad se ve en tres casos: con sus respectivos principiosi. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible

    ( principio de preclusión )ii. Quedara subsanado el vicio si acepta expresa o tácitamente los efectos del acto ( principio

    de discrecionalidad )iii. Cuando a pesar del vicio, el acto cumple la finalidad respecto de todos los interesados

    ( principio de el cumplimiento del fin de la diligencia o actuación )l. Pero hay una excepción que es el art. 160 donde el legislador presume de derecho laconcurrencia del perjuicio

    m. Forma de impetrar la nulidadi. Fuera de la audiencia: por escrito, fundada e incidentalmente. Fundar significa 3 puntos:1. Se debe indicar la actuación cuya nulidad se solicita,2. El vicio que la afecta3. Y como el vicio impidió ejercer sus derechos, salvo que se presuma de derecho

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    ii. Dentro de la audiencia: esta es respecto de actuaciones entro de una audiencia, y se realizaverbalmente, se tramita como incidente, pudiendo el tribunal rechazarla de plano,resolverlo de oficio o dar traslado

    n. Efecto extensivo: la declaración de nulidad del acto conlleva la nulidad de los actosconsecutivos que de él emanaren o dependiereni. El tribunal determinara cuales son los actos a que se extienden y si es posible ordenara que

    se renueven, rectifiquen o ratifiquenii. No entiendo: Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a

    etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimientodel acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las normasdel recurso de nulidad. De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oralse declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa deinvestigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades

    declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán elprocedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral.o. Luego, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de

    actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no podrá ordenarla reapertura de ésta.

    p. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral noretrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación

    9. Medidas cautelares en el proceso penal:a. Introducción: la tensión entre la eficacia de la persecución penal versus los derechos esenciales

    del imputado, se ve con mayor fuerza cuando se trata de las medidas cautelares, que puedenafectar a la persona e incluso en los bienes del imputadoi. No obstante que ahora aparece con mayor fuerza la necesidad de seguridad ciudadana

    mediante la imposición de medidas cautelares de orden personalb. Finalidad y alcance de las medidas cautelares: solo serán impuestas cuando fueren

    absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y soloduraran mientras subsistiere la necesidad de su aplicacióni. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada

    c. Exigencias esenciales de procedencia: (también exigencias para decretar la prisión preventiva )i. Apariencia de buen derecho: (es un juicio de probabilidad de que el imputado va a ser

    condenado ) un preventivo cálculo de la probabilidad sobre aquello que podrá ser el

    contenido de la resolución que ponga fin al proceso principal1. La apariencia del buen derecho está consagrado en la ley, cuando habla de la prisiónpreventiva y que exige, para que sea procedente que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare y que existen antecedentes quepermitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delitocomo autor, cómplice o encubridor (entre otros requisitos )

    2. Además de existir de un buen derecho, se debe justificar y acreditar los concretospeligros que amenazan la efectividad del cumplimiento de la sentencia

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    ii. Peligro por la libertad: ( peligro en la demora o peligro por la libertad del imputado )consiste en que la libertad del imputado podría considerarse peligrosa para la seguridad deléxito de las diligencias precisas de investigación, de la sociedad y/o del ofendido

    1. Esto tiene que ver con el peligro de evasión o de fuga del imputado, cuanto más gravesea la pena de atribución por el delito, pero no basta que solo sea gravísimo el delito,sino también debe tomarse en cuenta las circunstancias personales, grado de desarrollodel delito, atenuantes o agravantes de responsabilidad que concurran y grado departicipación, etc.

    2. En síntesis el peligro de libertad se centra en 4 aspectos, que son, el peligro de atentadocontra la investigación, peligro a la seguridad de la sociedad o peligro a la seguridad delofendido, garantía de la comparecencia del imputado en el juicio y a la eventualejecución de la pena (evitar la evasión o fuga )

    d. Características de las medidas cautelares: (aplicable a las reales y personales )

    i. Instrumentalidad: característica esencial, que la distingue de otras instituciones desde que“no constituyen una finalidad en sí mismas” sino que se hayan vinculadas a la sentenciaque pueda dictarse en el proceso

    1. Estas surgen como consecuencia de que solo pueden adoptarse si están pendiente unproceso, deben extinguirse cuando el proceso termine o cuando desaparecen losmotivos que la ocasionaron

    2. También significa que “están al servicio” (un instrumento ) de un proceso penal encurso, a los objetivos que se le atribuyen al proceso penal y para asegura la realizaciónde los fines del procedimiento

    ii. Provisionalidad: consiste en que las medidas pueden dejarse sin efecto cuando varían lascircunstancias o requisitos que autorizaron primitivamente dichas medidas

    1. Desaparecerá la medida cuando ya no está la apariencia del buen derecho y el peligro deevasión o peligro por la libertad ( ya estudiado )

    iii. Jurisdiccionalidad: consiste en la exigencia que el único órgano que puede decretar lasmedias cautelares, es el órgano jurisdiccional ya que está facultado por la CPR y la ley

    1. Salvo ciertas excepciones, puntuales, como detención por particulares, policías o otrasautoridades

    iv. Homogeneidad: las medidas cautelares no son pena anticipada, pero en todo caso hay unahomogeneidad desde que son similares por cuanto la privación de libertad (en caso de

    prisión preventiva ) se materializa en centros penitenciarios1. Además también se habla de homogeneidad, desde que el tiempo de privación de

    libertad se abona a la pena que se pudiere dictar en la sentencia condenatoriav. No oficialidad: significa que el juez no las puede decretar de oficio, se requiere solicitud departe, principio acusatorio (es importante porque ya no es procedimiento inquisitivo )

    1. Excepción, cuando se cometan delitos en su despacho (aunque hay caso ahí de flagrancia )

    10. Medidas Cautelares Personales: Citación, detención y prisión preventiva:a. Citación: consiste en el llamamiento que se hace al imputado incluido en la situación del art.

    124 a fin de que comparezca ante el tribunal

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    i. Art. 124:Cuando la imputación se refiriere a “faltas, o delitos que la ley no sancionarecon penas privativas ni restrictivas de libertad”, no se podrán ordenar medidas cautelaresque recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.

    b. “Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar” en los “casos a que se refiere el incisocuarto del artículo 134” o “cuando procediere el arresto por falta de comparecencia, ladetención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33”1. Primera excepción: Por lo tanto, lo que establece el inciso 2 del art. 124, que no se

    citara, sino que se detendrá en los casos del art. 134 inc. 6 (que habla de los siguientesdelitos, amenaza por arma blanca, lesiones leves, encuentre cosas, hurto por valores de½ UTM, daño a bien público, “ocultar la identidad”, tirar piedras en lugares públicos):

    a. En estos casos el procedimiento es el siguiente:i. El agente policial deberá informar al fiscal, de inmediato, de la detención, para

    los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 131. El fiscal comunicará

    su decisión al defensor en el momento que la adopte.ii. Art. 131: informado el fiscal de inmediato por la policía podrá dejar sin efecto ladetención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazomáximo de 24 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Elfiscal comunicará su decisión al defensor en el momento que la adopte. Si elfiscal nada manifestare, la policía deberá presentar el detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado. Para los efectos de poner a disposición del juez aldetenido, las policías cumplirán con su obligación legal dejándolo bajo lacustodia de Gendarmería del respectivo tribunal.

    2. Segunda excepción: que se refiere el inc. 2º del art. 124 cuando procediere el arresto porfalta de comparecencia, la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 33: El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciereinjustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización dela actuación respectiva. El 124 habla de arresto, pero el art. 33 reserva el arresto paraotra clase de personas que no sea el imputado. Sin embargo, buscándole unainterpretación armónica al 124, significa que el imputado puede ser objeto de estamedida siguiendo la regla general para toda persona citada que contempla el art. 33, inc.2º cuando no comparezca sin causa justificada. Se le hará saber y se advertirá al citadoque su no comparecencia injustificada dará lugar a que sea conducido por medio de lafuerza pública (Art. 33 inciso 2° CPP).

    a. Es útil tener presente al efecto que en este último caso la comparecencia compulsiva

    únicamente procederá en caso de ausencia injustificada a la actuación judicialdeterminada, de manera que a nuestro juicio es necesario ponderar la justificaciónque pueda dar de su ausencia el citado.

    b. Los requisitos de la citación, ya lo estudiamos, pagina 14 punto f,c. No hay que confundir las citaciones administrativas que realiza el MP

    c. Detención:i. Concepto: consiste en la privación transitoria de libertad de un imputado para el único

    objetivo de ser conducida ante la autoridad que corresponde ( policía, MP o autoridad judicial ) medida que adopta en los casos, por las personas y en la forma prescrita en la ley

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    ii. Procedencia: solo puede ser detenida una persona por orden de un funcionario público,expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere exhibida en formalegal, salvo que fuera por delito flagrante (en tal caso solo con el objeto para ser conducidaa la autoridad competente )

    iii. El fin: asegurar la comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxitode la investigación y asegurar los fines del proceso

    1. No es lo mismo que un arresto: el arresto es aquella medida de apremio que tiene porobjeto velar únicamente por el cumplimiento de una obligación legal y que por ello cesatan pronto cuando es cumplida

    iv. Clasificación de la detención: esta la detención civil (o flagrancia ), detención policial ydetención judicial (la que puede emanar por cualquier tribunal, juez de garantía yexcepcionalmente por el TOP )

    v. Detención civil o en caso de flagrancia:

    1. Cualquier persona “podrá” detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendoentregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al MP o a la autoridad judicial máspróxima

    2. Los agentes policiales “están obligados” a detener a quienes sorprendieren in fraganti enla comisión de un delito

    3. Concepto de flagrancia: situación de hecho en que el delincuente es sorprendido (vistodirectamente o percibido de otro modo ) en el momento de delinquir o en circunstanciasinmediatas a la perpetración del ilícito. La ley determino en qué casos se está enflagrancia:

    a. El que actualmente se encontrare cometiendo el delitob. El que acabare de cometerloc. El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u

    otra persona como autor o cómpliced. El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con

    objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, quepermitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos quehubieren sido empleados para cometerlo, y

    e. El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales,señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempoinmediato

    4. Plazo: para los casos de las letras d) y e) se entiende por tiempo inmediato, todo aquel

    que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que nopasen más de 12 horas.5. No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere

    instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos de tipo sexuales6. Ingreso a lugar cerrado para detener: la policía puede ingresar a un lugar cerrado,

    mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo en casosde delitos de flagrancia

    7. Procedimiento posterior a la detención por flagranciaa. Cuando se practique la detención, el agente policial o el encargado del recinto de

    detención, debe informar al MP dentro plazo máximo de 12 horas

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    b. El fiscal puede dejar “sin efecto la detención” u “ordenar que el detenido sea llevadoal juez” dentro de plazo máximo de 24 horas contados desde la detencióni. Si el fiscal nada dice, la policía debe presentar al detenido ante la autoridad

    judicial en el plazo indicadoc. Si el fiscal pone el detenido a disposición del juez, debe dar conocimiento de esto al

    abogado de confianza del imputado o a la DPPi. Para los efectos de poner a disposición del juez al detenido, las policías cumplen

    la obligación dejándolo bajo custodia de Gendarmería del respectivo tribunal8. Procedimiento en caso de flagrancia, por faltas o delitos que la ley no sancione con

    penas privativas de libertad:a. Quien fuere sorprendido por la policía infraganti, delitos de esta naturaleza, será

    “citado” a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.b. La policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona que

    será citada.c. Asimismo, podrá conducir al imputado al recinto policial, para efectuar allí lacitación.

    d. No obstante lo anterior, el imputado “podrá ser detenido” si hubiere cometido algunade las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494, N°. 4 y 5, y 19,exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494bis, 495 N° 21, y 496, N°. 5 y 26.(ya visto)i. En todos estos casos señalados en el párrafo, el agente policial deberá informar al

    fiscal, de inmediato, de la detención, para los efectos de lo dispuesto en el "incisosegundo" del artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en elmomento que la adopte.

    ii. Este procedimiento indicado podrá ser utilizado asimismo cuando, tratándose deun simple delito y no siendo posible conducir al imputado inmediatamente ante el juez, el funcionario a cargo del recinto policial considerare que existen suficientesgarantías de su oportuna comparecencia.

    vi. Detención policial: esta puede ser de 2 formas con o sin orden judicial1. Con orden judicial: lo normal es que el fiscal solicita al tribunal que despache orden de

    detención, para que conduzca su presencia al MP, cuando de otra manera lacomparecencia pudiera verse dificultada o demorada ( y que no sea aquellos delitos quesolo procede la citación )

    a. El fiscal debe convencer al juez de que concurren los requisitos de toda medida

    cautelar (apariencia de buen derecho y el peligro en la mora )b. También el tribunal decreta detención del imputado cuya presencia es necesaria en laaudiencia, que legalmente citado no compareciere sin justa causa

    c. En los casos de delitos que solo son de citación, el tribunal puede decretar detenciónhasta la realización de la actuación respectiva, cuando el imputado no comparece con justa causa

    d. Requisitos de la orden de detención:i. El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en

    su defecto, las circunstancias que la individualizaren o determinaren;ii. El motivo de la prisión o detención, y

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    iii. La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimientopenitenciario o lugar público de prisión o detención que determinará, o depermanecer en su residencia, según correspondiere.

    e. Al momento de ser detenida la persona debe intimársele la orden de detención(exhibir)

    f. Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial seaindispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada porcualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro,sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante loanterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial quela practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, deldelito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.

    g. Los encargados de establecimientos penitenciarios no pueden aceptar ingreso de

    personas sino en virtud de órdenes judicialesh. Información al detenido: el funcionario que detiene debe informar al afectado elmotivo de la detención al momento de practicarlai. Se le informaran sus derechos, si no es posible en ese instante, se le informaran

    por el encargado de la unidad policial a donde se le conduce (dejándoseconstancia en el libro de guardia )

    ii. La información de derechos será verbal o por escrito y sabe y puede leeriii. En los casos en que la detención que se hace efectivo en su residencia, la

    información de sus derechos será entregada al afectado en el lugar en que ladetención se hiciere efectiva (dejando constancia )

    iv. El fiscal y juez deben asegurarse del cumplimiento de esto, si prueban que no secumplido le informaran ellos al detenido y remitirán oficio para aplicar lassanciones correspondientes a los infractores

    i. Difusión de derechos: en todo recinto policial, juzgados de garantía, TOP, MP, DPPdebe exhibirse con vista al publico donde consten los derechos de la victimas y de laspersonas detenidas

    j. Procedimiento:i. Cuando se practique la detención, conducirán al detenido a presencia del juez que

    dicto la orden, si no es posible por la hora debe permanecer en recinto policialhasta la primera audiencia judicial, plazo que no excederá 24 hrs

    ii. En la práctica, cuando la orden solicitada por el fiscal y concedida por el juez, y

    no puede recibirlo por la hora, la policía lo pone a disposición del fiscal, quienresuelve en 24 hrs:1. Si lo pone en libertad2. Solicita al juez la prolongación de la detención hasta por 3 días más ( puede

    durar máximo 4 días )3. O formaliza la investigación y si procede pide medidas cautelares

    iii. Si el fiscal no adopta oportunamente alguna decisión, incurrirá en detención ilegaly procederá el recurso de amparo ante el juez de garantía que establece el propioCPP

    2. Sin orden previa del tribunal: (aspectos ya tratados )

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    a. Los casos en que la policía puede detener a una persona sin orden judicial son:i. A quienes sorprendiere in fraganti: (normas explicadas remitirse a detención civil

    o en flagrancia )ii. Al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su

    condena, se fugare estando detenido, que tenga detención pendiente, al que violeuna medida cautelar, etc.

    iii. El imputado que cometa alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, enlos artículos 494, N°. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechosdescritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, N°. 5 y 26.( yavisto, casos que no procede la citación )

    b. Procedimiento:i. El agente que hubiere realizado la detención debe informar al MP dentro del

    plazo de 12 horas, el fiscal ante esto podrá

    1. Dejar sin efecto la detención por motivos legales ( por ejemplo no reviste lascaracterísticas de un delito )

    a. Si al realizar la evaluación del caso, determina que los antecedentes nopermiten formalizar la investigación, determinara la libertad

    2. Ordenar que se lleve al juez, plazo máximo de 24 hrs, desde la detención ( parala audiencia de control de detención )

    a. En tal caso el fiscal debe dar conocimiento a esto al abogado de confianzadel imputado o a la DPP

    3. No manifestar nada, en cuyo caso la policía debe presentar al detenido ante laautoridad judicial

    3. La detención efectuada por la policía, “en cualquier caso” (con o sin orden ) es de 24horas, pudiendo en la audiencia e control de detención solicitar la ampliación por 3 díascontados, desde esa audiencia (máximo hasta 4 días )

    4. Comparecencia judicial: la primera audiencia judicial del detenido debe ir el fiscal o suabogado asistente, la ausencia de estos da lugar a la liberación del detenido

    a. En la audiencia se procederá a formalizar la investigación y solicitar medidascautelares, en caso que no pudiere formalizar se puede ampliar el plazo ( ya dichohasta 3 días ) el juez resolverá si da o no lo da

    5. Declaración de ilegalidad de la detención: en esta situación no impide al fiscal poderformalizar la investigación o solicitar medidas cautelares.

    a. El único efecto de la declaración de la ilegalidad de la detención es que no se puede

    pedir ampliación del plazo de la detenciónb. La declaración que declara la ilegalidad de la detención es “inapelable”, salvo enciertos delitos graves (drogas, homicidio, etc. Ver 132 bis ) que será apelable por elfiscal o asistente en solo efecto devolutivo

    vii. Detención en caso de control de identidad:1. Funcionarios competentes: PDI y carabineros2. Requisitos de procedencia: en los casos fundados, en que, según las circunstancias,

    a. Estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer uncrimen, simple delito o falta;

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    b. De que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útilespara la indagación de un crimen, simple delito o falta;

    c. O en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar odisimular su identidad

    3. Procedimiento:a. Identificación en el lugar y detención: la identificación se realiza en el lugar que la

    persona está, por medio de documentos de identidad expedidos por la autoridadpública (cedula de identidad, pasaporte o carnet de conducir )

    b. Durante esto pueden proceder a registrar las vestimentas, equipaje o vehículo de lapersona y a cotejar la existencia de ordenes de detención pendientes, la policía podrádetener sin orden judicial en este caso registren ordenes de detención pendientes

    c. En caso de negativa a acreditar identidad, o no fuere posible acreditarla, la policíaconducir a la unidad policial más cercana para identificar, dejando en libertad en

    caso de acreditarla ( y no tener nada pendiente )i. Si aun no fuere posible acreditar la identidad se le tomaran huellas digitales, paraidentificar que luego serán destruidas

    4. Derechos de la persona sujeta a control de identidad: tiene derecho a que se le informesu derecho, de que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de supermanencia en el cuartel policial (además no puede ingresar a celdas o calabozos ni encontacto con personas detenidas )

    5. Instrucciones generales: sin perjuicio de instrucciones particulares , el ministeriomediantes instrucciones regulara la forma en que la policía cumplirá las funciones,como proceder frente a hechos que tome conocimiento para estimar si son constitutivosde delitos

    6. Duración máxima de la detención para control de identidad: todo esto no puedeextenderse por plazo superior a 8 hrs. Si pasan debe quedar en libertad, salvo que hayanindicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha dado una falsa

    a. En tal caso se proc