Derecho Procesal Penal

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 1 Miguel Ángel Reyes Poblete SUMARIO: UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesal penal chileno. UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Sujetos procesales y etapa de investigación. UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos simplificado, abreviado y monitorio. UNIDAD 4: Conociendo y aplicando las nociones fundamentales acerca de la estructura del proceso procesal penal chileno. Etapa de Juicio Oral y Litigación UNIDAD 5: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno. Recursos y procedimientos especiales. GLOSARIO Código Procesal Penal CPP Convención Americana de Derechos Humanos CADH Constitución CPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP Código Penal CP Juzgado de Garantía JG Corte de Apelaciones IC o CA Tribunal de Juicio Oral en lo Penal TJOP Corte Suprema CS Fiscalía del Ministerio Público MP Defensoría Penal Pública DPP Audiencia de Preparación de Juicio Oral APJO Audiencia de Juicio Oral JO Unidad Tributaria Mensual UTM Prisión Preventiva PP UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesal penal chileno. Un poco de Historia Durante la Colonia, en Chile rigió – como en toda América – la Inquisición en materia penal. Ella se caracterizó por no establecer límites al investigador en la obtención de pruebas. Posteriormente, al dictarse el Código de Procedimiento Penal (1906) se estableció

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Apunte procesal.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 1Miguel Ángel Reyes Poblete

SUMARIO:

UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesal penalchileno.UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno.Sujetos procesales y etapa de investigación.UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno.Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientossimplificado, abreviado y monitorio.UNIDAD 4: Conociendo y aplicando las nociones fundamentales acerca de laestructura del proceso procesal penal chileno. Etapa de Juicio Oral y LitigaciónUNIDAD 5: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penal chileno.Recursos y procedimientos especiales.

GLOSARIO

Código Procesal Penal CPP Convención Americana deDerechos Humanos

CADH

Constitución CPR Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

PIDCP

Código Penal CP Juzgado de Garantía JG

Corte de Apelaciones IC o CA Tribunal de Juicio Oral en loPenal

TJOP

Corte Suprema CS Fiscalía del Ministerio Público MP

Defensoría PenalPública

DPP Audiencia de Preparación deJuicio Oral

APJO

Audiencia de Juicio Oral JO Unidad Tributaria Mensual UTM

Prisión Preventiva PP

UNIDAD 1: Comprendiendo el origen y principios del sistema procesalpenal chileno.

Un poco de Historia

Durante la Colonia, en Chile rigió – como en toda América – la Inquisición enmateria penal. Ella se caracterizó por no establecer límites al investigador en laobtención de pruebas.

Posteriormente, al dictarse el Código de Procedimiento Penal (1906) se estableció

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un sistema denominado “Mixto”, donde se entregaba a un “Promotor Fiscal” lainvestigación con un importante rol del juez, contemplando la posibilidad dequerellarse y demandar civilmente. En 1925 al no haberse implementado dichocargo, se derogó, fusionando las funciones de investigar y resolver sobre elprocesamiento, acusación y sentencia de absolución o condena al juez del crimen.

El juez podía delegar en las policías las interrogaciones de testigos y del inculpado,pudiendo disponer además la realización de todo tipo de pericias y reconstitucionesde escena, además de careos entre testigos y entre víctimas e imputados a fin deaclarar dichos que no coincidieran.

Recién en 1989 (ley 18857) se establecieron por ley derechos explícitos para losinculpados y en 1991 (ley 19047) obligaciones respecto del juez para asegurarsede que él no hubiese sido sujeto de tortura o amenaza.

Luego de una serie de inconvenientes prácticos en estos procedimientos se decidereemplazarlo por un sistema acusatorio, el actual, que comenzó a regir el 16 dediciembre del 2000 en las Regiones de la Araucanía y de Coquimbo, con unaaplicación progresiva en las demás regiones del país, concluyendo en la RegiónMetropolitana el 16 de junio de 2005.

Las características de este sistema eran básicamente:

1.- Optaba por el sistema Inquisitivo, aunque los autores lo consideraban Mixtoporque en el caso de que se acusara se iniciaba un plenario que tenía plazos ydonde en teoría regía el impulso de parte;

2.- El Juez investigaba, procesaba, acusaba y dictaba sentencia definitiva;

3.- La prueba era Legal (en cuanto a los medios de prueba, Art. 457, aunque más amplia que en el CPC) y tasada (se señalaba el valor de cada medio de prueba);

4.- Se contemplaba la mediación desde dos puntos de vista: todos los registros eran escritos y todas las declaraciones, careos y demás actuaciones procesales eran recepcionadas por funcionarios denominados “Actuarios”, quienes tenían mucho poder en la práctica,

5.- La regla era el Secreto durante la investigación, denominada “sumario”, el queno tenía plazo originalmente. A fines del siglo XX se establecieron plazos respectode algunos delitos;

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6.- Operaba la dispersión al tener tiempos para la evacuación de traslados;

7.- La defensa letrada sólo era obligatoria desde acusación. En muchos casos eraprestada por abogados de turno, a los que no se pagaba, o por postulantes de laCorporación de Asistencia Judicial;

8.- Las policías tenían amplias facultades investigativas autónomas;

9.- Existía un escaso control de las actuaciones realizadas por los actuarios ypolicías por parte de los jueces;

10.- Existía un amplio régimen recursivo;

11.- Los derechos del imputado eran escasos y se contemplaron recién en 1991,por ley 19047, que modificó el Art. 67;

12.- A la confesión de la consideraba la probatio probatissima o la reina de laspruebas, por lo que se utilizaban todos los medios para conseguirla.

Características del actual sistema procesal penal

1.- Los Jueces solo resuelven, no investigan;

2.- La Fiscalía del Ministerio Público investiga y ejerce, en su caso, acción penal Art.83 CPR;

3.- Existen amplias posibilidades de defensa, desde las primeras actuaciones de lainvestigación, sin esperar la formalización;

4.- Se conceden amplias facultades para que las víctimas realicen lo conveniente asus derechos, pidiendo diligencias, copias, querellarse, etc;

5.- Existe un sistema recursivo limitado tanto para acceder a los tribunales superiores como ante el tribunal a quo;

6.- La Publicidad es la regla tanto en la investigación como en el juicio. Lasexcepciones son muy limitadas y deben ser fundadas al adoptarse;

7.- La Prueba debe ser valorada conforme a la Sana Crítica, debiendo ser razonadapor el juzgador, haciéndose cargo de todo el material probatorio rendido, y nopudiendo contradecir las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica ni losprincipios científicamente afianzados;

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8.- Existe libertad para rendir los medios de prueba que estime necesarios;

9.- Existe un rol autónomo limitado de las Policías;

10.- Se contempla un alto Estándar Probatorio para lograr la convicción condenatoria: debe alcanzarse más allá de toda duda razonable.

Sistemas Procesales

En el derecho procesal generado luego del neoconstitucionalismo posterior a lasguerras mundiales, se entiende por Sistema: “es un Conjunto de principios quedeben armonizar entre sí para que aquél pueda para lograr la coherenciainterna que es necesaria para la obtención eficiencia en su aplicación a unafinalidad dada”1.

Sistemas Procesales Penales2

Dentro de los sistema procesales penales se contemplan el Inquisitivo y elAcusatorio. Para parte de la doctrina existe el Mixto.

A.- Sistema Inquisitivo

Ellos se caracterizan fundamentalmente por lo siguiente:

- Un investigador (fiscal o juez) busca la información;

- El rol del imputado, de su defensa y de la víctima está muy atenuado encomparación a las facultades del investigador;

- Suele ser secreto y escrito;

- No se establecen mayores límites y/o controles a la obtención de pruebas.-

B.- Sistema Mixto

Para parte de la doctrina existe un sistema híbrido, basado en el inquisitivo, perocon la agregación de algunas características del acusatorio.

1 ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Debido Proceso, en Justicia y Sociedad, México D.F., México,1994, p. 554

2 Para mayor información consultar FONSECA ANDRADE, MAURO, Sistemas Processuais Penais eseus Princípios Reitores, Juruá editora, Curitiba, Brasil, 2009

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Al antiguo sistema penal en Chile se la calificaba por algunos autores como tal porcontemplar un Plenario con plazos y donde las partes (querellante y acusado)habrían tenido una mayor participación.

C.- Sistema Acusatorio

Este sistema es considerado actualmente por la Corte Interamericana como elúnico que respeta los estándares del debido proceso, tiene una serie decaracterísticas:

- Existen "partes" procesales, que se enfrentan en un pie de igualdad legal frente aun juzgador imparcial, impartial e independiente;

- Existen amplias posibilidades de defensa;

- El impulso procesal de las partes;

- Se contempla la posibilidades de acuerdos entre las partes para la terminacióndel litigio;

- Opera la Publicidad.

Proceso y Procedimiento

Con el influjo del neoconstitucionalismo y su irradiación a todos los ámbitos delderecho, se recibe en el derecho procesal, comenzando a diferenciar las nocionesde proceso y procedimiento.

Se entiende que el proceso es una institución básica del derecho procesal, uno desus pilares junto a la acción y la jurisdicción, compartiendo con ellas la regulacióna nivel de Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Para él se establecen los denominados “principios”, invariables independiente de lamateria en que se deba resolver un conflicto. Si se reúnen estamos frente a un“debido” proceso:

1.- Igualdad jurídica de los litigantes;

2.- Ajenidad del Juzgador, comprendiendo la:

Imparcialidad (no tener interés en el resultado del pleito y estarajeno de todo otro elemento que pudiera afectar su objetividad),

Impartialidad (no hacer lo que hacen las partes) e

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Independencia (ausencia de todo deber de obediencia respecto dealguno de los litigantes);

3.- Transitoriedad de la serie procedimental, el denominado “tiempo razonable yprudente” de los tratados internacionales;

4.- Moralidad del debate, tanto respecto de los otros intervinientes o partes comoen relación a todo tipo de declarantes y el tribunal;

5.- Eficacia de la serie, debiendo contener las fases de:

Afirmación, contar los hechos del conflicto y peticiones concretas;

Reacción, de la contraparte;

Confirmación, respecto de los hechos afirmados y respecto de loscuales hubo oposición;

Valoración, tanto por las partes como por el juzgador de materialprobatorio producido, comparándolo con la afirmación y la reacción.-

Se dejan para el nivel legal la regulación de los procedimientos, por medio de lasopciones denominadas “reglas técnicas”, entre las cuales va optando el legisladorpues se presentan en pares que no pueden coexistir en una misma fase3. Porejemplo: oralidad / escrituración; concentración / dispersión, etc.

Principios del sistema procesal penal chileno.

El Código Procesal Penal, ley 19696 publicada en el Diario Oficial de 12 de octubrede 2000, innova la técnica legislativa en varios aspectos: señalando un título porcada artículo y comenzando por establecer principios que inspiran su desarrollo.

En el Libro Primero (Disposiciones generales) Título I (Principios básicos)contempla los principios que denomina “básicos”, los que esquematizan de lasiguiente forma, desarrollándose luego a propósito de los respectivos tópicos:

Art. Principio Desarrollo

1 Juicio previo y únicapersecución.

Cumple con lo dispuesto en los Art. 8 Nº4 CADH yArt. 14 Nº7 PIDCP en virtud del cual nadie puedeser juzgado por un delito por el cual fue condenado

3 Por ejemplo: si bien el juicio oral es en formato verbal, la acusación y el auto de apertura asícomo la sentencia y los recursos son escritos.

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o absuelto precedentemente en el país. Non bis inidem. Veremos particularidades a propósito defacultad de no perseverar.

2 Juez natural. Se determina que el juez que debe conocer de unlitigio debe estar previamente determinado por leyArt. 6 y 7 CPR

3 Exclusividad de lainvestigación penal.

Se confiere al MP la exclusividad de lainvestigación, sin perjuicio de derechos delimputado y de la defensa de solicitar diligencias

4 Presunción deinocencia delimputado.

En ningún momento se puede considerar ni trataral imputado como culpable, sino hasta sentenciacondenatoria firme

5 Legalidad de lasmedidas privativas orestrictivas de libertad.

Como consecuencia práctica de que el actualsistema parta de la base de la inocencia delimputado, en los términos ya indicados, éste debeestar siempre en libertad, salvo que seaindispensable (riesgos para la víctima, sociedadinvestigación o peligro de fuga) y estén acreditadoslos supuestos “materiales” de existencia del delito(existencia del delito y participación de la persona)

6 Protección de lavíctima.

Siguiendo las tendencias mundiales, se considera lafigura del afectado por el ilícito en el procedimientoy se protege a fin de evitar riesgos para él (ella)

7 Calidad de imputado. Se contempla con objetividad la oportunidad ycondiciones en que se adquiere la calidad deimputado, comenzando desde los primeros actosde la investigación y a contar de que existanantecedentes o diligencias inculpatorias en contrade una persona

8 Ámbito de la defensa Se establece la denominada “inviolabilidad de ladefensa”, desde las primeras actuaciones delprocedimiento, sin que sea necesario esperar a laformalización para ejercer los derechos.

9 Autorización judicialprevia.

Se requiere que todas las medidas que vayan arestringir o privar de derechos constitucionales

10 Cautela de garantías. Se contempla un procedimiento simple en el casode que se estime que se vulneran las garantíasdel imputado ...

11 Aplicación temporal dela ley procesal penal.

La ley procesal se aplica in actum, salvo que la leyanterior sea más beneficiosa para el imputado

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12 Intervinientes Se reconoce la existencia de varios intervinientes,regulando el ámbito de acción de cada uno de ellos

13 Efecto en Chile de lassentencias penales detribunales extranjeros.

Se permite en Chile la ejecución de sentenciaspenales dictadas por tribunales extranjeros, previaautorización de cumplimiento aceptaba por la CorteSuprema mediante el procedimiento de Exequator,cuando no contradiga el orden público nacional,sea una figura sancionada por nuestro país y elimputado haya tenido la posibilidad de defenderse.

Doctrinariamente4 se señala que los principios del actual sistema procesal penal,contempladas en el CPP, en la Constitución y en los tratados internacionales dederechos humanos, se deben dividir en:

I.- Principio Acusatorio (entendamos que se opta por el sistema acusatorio)

II.- Principio del Debido Proceso Penal

a.- Independencia e imparcialidad del tribunal b.- Derecho al juicio previoc.- Principio contradictorio o adversariald.- Principio de inmediacióne.- Derecho de defensaf.- Derecho a la igualdad procesalg.- Principio de publicidadh.- Libre valoración de las pruebasi.- Principio de fundamentación de las decisionesj.- Principio de proporcionalidadk.- Principio de celeridadl.- Principio de eficiencia y eficaciam.- Derecho a deducir recursos.

Como vemos, claramente algunas de estas opciones las ubican como reglastécnicas del debate procesal o los tradicionales principios formativos delprocedimiento, en cambio otras están referidas a aspectos de debido proceso.

III.- Principios o garantías penales

a.- Principio de inocencia del imputado;b.- Principio de legalidad;c.- Principio de culpabilidad;

4 CERDA SAN MARTIN, RODRIGO, Manual del sistema de justicia penal, Librotecnia, Santiago,Chile, 2009, p. 24 a 90

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d.- Principio de intervención mínima;e.- Principio de lesividad;f.- Principio de responsabilidad personal;g.- Principio de resocialización.

UNIDAD 2: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penalchileno. Sujetos procesales y etapa de investigación.

Estructura básica del Procedimiento Ordinario Penal

Desde un punto de vista estructural, el procedimiento ordinario penal sedescompone en:

Etapa de Investigación: Donde se recopilan antecedentes para decidir si debeavanzar a las fases posteriores.

Etapa Intermedia: Si se formalizó, se cerró la investigación y se acusó, se pasa aesta fase que se desarrolla en la audiencia de preparación de juicio oral.

Etapa de Juicio: De no acogerse al procedimiento abreviado o a una salidaalternativa, luego de una acusación, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal sedesarrolla la audiencia de juicio donde se plantean las teorías del caso y seproduce la prueba, concluyendo con un veredicto y luego sentencia en algúnsentido.

Se puede debatir si la impugnación y eventual ejecución de una sentenciacondenatoria forman o no parte de él.

Sujetos Procesales

Los sujetos procesales son quienes pueden participar de algún modo en elprocedimiento penal actual.

Se comprenden dentro de ellos:

1.- Aquellos que pueden plantear peticiones ante el tribunal, los intervinientes;

2.- Las policías, en tanto colaboradores para la ejecución de las resoluciones deltribunal y cumplimiento de instrucciones investigativas o de seguridad de parte delMinisterio Público. Arts. 74 y 79 CPP.

Comprende tanto:

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2.1.- Carabineros, en tanto encargada del orden y seguridad pública;

2.2.- Policía de Investigaciones, como policía científica. Es la primera opciónpara efectos investigativos.

Ellas tienen una subordinación funcional del MP. Sus facultades autónomas sonlimitadas a delitos flagrantes, recepción de denuncias y declaraciones voluntariasde imputados , testigos o víctimas, protección de víctimas y lugar de suceso Art.83 CPP

3.- Los tribunales que pueden conocer estas materias. Comprende tanto:

3.1.- Los inferiores:

Juzgado de Garantía 1. Control de detención2. Formalización;3. Salidas alternativas4. Preparación del juicio oral, 5. Cautelares6. Conocimiento y resolución de litigios con penas

bajas (monitorio, simplificado y abreviado)

Tribunal de JuicioOral en lo Penal,

1. Conocer y resolver del juicio oral, 2. La determinación de las costas y 3. Resolución de cautelares en el período en que

tenga antecedentes a su cuidado

3.2.- Los superiores: Cortes de Apelaciones y Suprema, por medio de recursos deapelación (sólo C.A.), nulidad (CA o CS) y Queja (CS);

3.3.- El externo al poder judicial: Tribunal constitucional, por inaplicabilidad porinconstitucionalidad.

Intervinientes

Se entiende por ellos quienes pueden participar en un litigio formulando peticionesy alegaciones.

Comprende; 1.- Víctima; 2.- Querellante; 3.- Imputado; 4.- Defensor 5.- Fiscalía delMinisterio Público.

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1.- VÍCTIMA

El CPP contempla un catálogo de a quienes entiende por víctima en un delito Art.108:

Víctima Directa; inciso 1º “al ofendido por el delito.”

Víctimas Indirectas o por repercusión: En los delitos cuya consecuencia fuere lamuerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechosque en este Código se le otorgan, se considerarán víctimas, orden de prelacióncuya concurrencia excluye a los siguientes:

a) Al cónyuge y a los hijos;b) A los ascendientes;c) Al conviviente;d) A los hermanos, ye) Al adoptado o adoptante.

Derechos de la víctima Art. 109:

Caso genérico: Intervenir en el procedimiento penal;

Casos específicos:

a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas oatentados en contra suya o de su familia;

b) Presentar querella;

c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidadesciviles provenientes del hecho punible;

d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere lasuspensión del procedimiento o su terminación anticipada;

e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca delsobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a lacausa, y

f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, auncuando no hubiere intervenido en el procedimiento.

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2.- Querellante

La querella es una presentación hecha al tribunal por una persona, natural ojurídica, a quien la ley faculte para ello con el fin de participar en la investigación yconstituirse en parte o interviniente.

En los delitos de acción penal privada además es el vehículo o documento en quese ejerce el derecho a la acción.

Se pueden querellar en Chile actualmente:

1.- La víctima directa o indirecta de un hecho ilícito o

2.- Cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provinciadonde se hayan cometido determinados hechos respecto de algunos ilícitos:

2.1.- Los que constituyeren delitos terroristas, o

2.2.- delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos delas personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

3.- Algunas personas jurídicas estatales cuyas leyes orgánicas los facultan paraparticipar.

Formalidades de la querella:

Existen formalidades legales que debe cumplir la querella Art. 113 CPP:

1.- Debe ser presentada por escrito;

2.- Debe cumplir los requisitos generales a todo escrito y además

3.- Se debe constituir mandato judicial y patrocinio;

4.- Se puede señalar una forma especial de notificación;

5.- a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;

6.- b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;

7.- c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una

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designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias.Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella paraque se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;

8.- d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, díay hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;

9.- e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministeriopúblico, y

10.- f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o nopudiere firmar.

Inadmisibilidad de la querella

Hay casos en que se puede declarar por el JG inadmisible, no admitida atramitación, una querella Art. 114:

a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, esto es, encontrándose cerradala investigación Art. 112;

b) Cuando, no se subsanaron los defectos formales o hicieron las modificacionesen el plazo legal;

c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;

d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que laresponsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, ladeclaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del MP, y

e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.

La resolución que declarare inadmisible la querella es apelable, sin que sesuspenda el procedimiento. La resolución que admite la querella es inapelable.

Si la querella se declara inadmisible, por causales Art. 114 letras a)(extemporánea) y b) (no corrección de omisiones o defectos), el JG puede remitira MP para que se considere como denuncia. Art. 117

Desistimiento de la querella

Admitida la querella, el querellante puede desistirse de ella, quedando a cargo suscostas y a lo que en definitiva se resuelva sobre costas.

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Hay casos en que se prohíbe querellarse entre sí, sea respecto de delitos de acciónpenal privada o pública, Art 116:

a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra elotro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia, y

b) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta elsegundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, ocontra su cónyuge o hijos.

El querellado puede, frente a un desistimiento de la querella,:

1.- Entablar querella por el delito de querella o acusación calumniosa y

2.- Demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienesy

3.- Las costas, salvo que el querellado hubiere aceptado expresamente eldesistimiento.

Abandono de la querella:

Se puede declarar, de oficio o a petición de cualquier interviniente, abandonada laquerella, Art. 120:

a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente enla oportunidad que correspondiere;

b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causadebidamente justificada, y

c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ellasin autorización del tribunal.

La resolución que declare el abandono es apelable, sin que en la pueda disponersela suspensión del procedimiento.

La que niega lugar al abandono es inapelable.

Si se declara el abandono de la querella él pierde la calidad de interviniente y porconsiguiente la posibilidad del ejercicio de los derechos de tal.

Derechos del querellante

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 15Miguel Ángel Reyes Poblete

El querellante tiene una serie de prerrogativas o derechos:

1.- Participar como interviniente en todas las audiencias,

2.- Poder solicitar medidas cautelares

3.- Ser escuchado previo a que se resuelva sobre una suspensión condicional delprocedimiento

4.- Solicitar diligencias de investigación y reclamar si no se accede a ellas

5.- Impugnar resoluciones que le sean desfavorables

6.- Participar en tramitación de impugnación de resoluciones que le sean favorables

7.- acusar particularmente o adherir a la acusación del MP

8.- Si el fiscal decide no perseverar puede solicitar se le autorice a sostener sólo laacusación

9.- Reclamar de la resolución que declara cerrada la investigación, faltandodiligencias solicitadas y decretadas.

3.- IMPUTADO

Respecto del imputado se regulan:

1.- A quien se entiende por tal y desde cuando;

2.- Los Derechos del imputado;

3.- Qué se entiende por Imputado rebelde y las consecuencias de aquello;

4.- La Defensa.

Concepto de imputado: “Es la persona objeto de la persecución penal, desde queésta comienza, con la primera actuación del procedimiento hasta que concluye, loque puede acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia, si no hanoperado antes otros medios de solución o de término del proceso”5

Derechos del imputado

5 CAROCCA PÉREZ, ALEX, Manual el nuevo sistema procesal penal, Editorial Lexisnexis, Santiago,Chile, 3ª edición, 2004, p. 81

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 16Miguel Ángel Reyes Poblete

a.- El imputado podrá ejercer sus derechos “... desde la primera actuación delprocedimiento dirigido en su contra ...” Art. 7.

Se entiende que una persona está imputada: “...cualquiera diligencia o gestión,sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por oante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía,en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.”

b.- Puede intervenir, junto a su defensor, desde los primeros actos delprocedimiento investigativo;

c.- Tiene una serie de derechos;

Art.93

Imputado engeneral

Art.94

Imputado Privado de libertad

1.- inciso1º

“Todo imputado podráhacer valer, hasta laterminación delproceso, los derechosy garantías que leconfieren las leyes.”

a) A que se le exprese específica yclaramente el motivo de suprivación de libertad y, salvo elcaso de delito flagrante, a que se leexhiba la orden que la dispusiere;

2.- a) Que se le informe demanera específica yclara acerca de loshechos que se leimputaren y losderechos que leotorgan la Constitucióny las leyes;

b) A que el funcionario a cargo delprocedimiento de detención o deaprehensión le informe de losderechos a que se refiere el incisosegundo Art. 135;

3.- b) Ser asistido por unabogado desde losactos iniciales de lainvestigación; Debeser de su confianzaArt. 102

c) A ser conducido sin demora ante eltribunal que hubiere ordenado sudetención;

4.- c) Solicitar de los fiscalesdiligencias deinvestigacióndestinadas adesvirtuar lasimputaciones que se le

d) A solicitar del tribunal que leconceda lalibertad;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 17Miguel Ángel Reyes Poblete

formularen;

5.- d) Solicitar directamenteal juez que cite a unaaudiencia, a la cualpodrá¡ concurrir consu abogado o sin él,con el fin de prestardeclaración sobre loshechos materia de lainvestigación;

e) A que el encargado de la guardiadel recinto policial al cual fuereconducido informe, en supresencia, al familiar o a la personaque le indicare, que: ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o

prisión y el lugar donde se encontrare;

6.- e) Solicitar que se activela investigación yconocer su contenido,salvo en los casos enque alguna parte deella hubiere sidodeclarada secreta ysólo por el tiempo queesa declaración seprolongare;

f) A entrevistarse privadamente consu abogado de acuerdo al régimendel establecimiento de detención,el que sólo contemplará lasrestricciones necesarias para elmantenimiento del orden y laseguridad del recinto;

7.- f) Solicitar elsobreseimientodefinitivo de la causa yrecurrir contra laresolución que lorechazare;

g) A tener, a sus expensas, lascomodidades y ocupacionescompatibles con la seguridad delrecinto en que se encontrare, y

8.- g) Guardar silencio o, encaso de consentir enprestar declaración, ano hacerlo bajojuramento;

h) A recibir visitas y comunicarse porescrito o por cualquier otro medio,salvo lo dispuesto en Art. 151.

9.- h) No ser sometido atortura ni a otrostratos crueles,inhumanos odegradantes,

Sin perjuicio de todo lo anterior, eltribunal, los fiscales y losfuncionarios policiales deben dejarconstancia en los respectivosregistros correspondientes lacircunstancia de haber cumplido lasnormas legales que establecen losderechos y garantías del imputado.Art. 97.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 18Miguel Ángel Reyes Poblete

10.- i) No ser juzgado enausencia, sin perjuiciode lasresponsabilidades quepara él derivaren de lasituaciónde rebeldía

4.- Defensor.

Los abogados de los imputados tienen una serie de derechos art. 96:

1.- A requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detención o prisión,la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada enese o en otro establecimiento del mismo servicio y que se ubicare en la comuna.

2.- En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el abogado tendrá derecho aconferenciar privadamente con él y, con su consentimiento, a recabar delencargado del establecimiento la información consignada en Art. 94 a).

3.- A requerir al funcionario encargado se emita, en el acto, una constancia de noencontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la que sehubiere consultado.

4.- El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce alimputado, a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último enforma personal Art. 104

El o los abogados deben ser designado libremente por el imputado, desde laprimera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentenciaque se dictare. Art. 102

Si no lo tiene el MP solicitará que se designe un DPP o el juez lo hará de oficio.

Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólocuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario, le designarádefensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientosy alegaciones por sí mismo, Art. 8º.

Si falta el defensor en cualesquiera actuación que la ley exija su participaciónacarreará la nulidad de la misma,

Un abogado puede defender en un juicio a 2 o más imputados en la medida que

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 19Miguel Ángel Reyes Poblete

sus defensas no sean incompatibles Art. 105.

La renuncia o abandono de la defensa no lo exime de realizar todos los actosinmediatos y urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión delimputado.

El tribunal debe designar de oficio un DPP, a menos que imputado designe otro desu confianza.

Amparo ante Juez de Garantía Art. 95 CPP

Para hacer efectivos estos derechos además se contempló por el CPP eldenominado “Amparo”, que es una pretensión cautelar de garantías sustanciadobrevemente ante el JG Art. 95.

El imputado privado de libertad tiene derecho a que el JG examine:

1.- La legalidad de su privación de libertad y,

2.- Las condiciones en que se encontrare. Puede constituirse en el lugar dondeesté el imputado de ser necesario.

El juez puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que estimeprocedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona ensu nombre pueden siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquel dellugar donde aquella se encontrare, para solicitar que ordene que el imputado presosea conducido a su presencia y ejercer las facultades del inciso 1º Art. 95.

Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, la legalidad sólopuede impugnarse por los medios procesales, sin perjuicio del amparo del Art. 21CPR.

Defensoría Penal Pública

Con el actual sistema y en cumplimiento de obligaciones internacionales, el Estadoestablece un sistema de defensa jurídica a cargo de abogados, que tiene tramosde exención de pago y un cobro progresivo dependiendo de los ingresos delimputado.

Si bien existe un derecho de elegir abogado, si nada se dice el tribunal designa a

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 20Miguel Ángel Reyes Poblete

un defensor penal público para el imputado, cuando se pidan por la fiscalíaactuaciones que requieran la presencia de él. Art. 102 CPP.

Se puede prestar directamente por funcionarios públicos o por defensas licitadas opor trato directo (estos últimos son particulares).

Se trata de un servicio público con autonomía legal, dependiente del Ministerio deJusticia, y está regulado en la ley 19718. Su personal está regido por el EstatutoAdministrativo ley 18.834 (DFL 1-2006).

Para ser defensor se requiere (arts. 6, 19 y 26)

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener el título de abogado, y

c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidadespara ingresar a la administración pública.

Para el defensor Nacional se requieren 10 años de título y Regional 5.

5.- Fiscalía del Ministerio Público

Es un ente autónomo constitucional, jerarquizado que tiene por funcionesprincipales:

1.- dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito,los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y,

2.- en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.”

3.- “… le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a lostestigos.” Art. 83 Constitución.

La jerarquía se concreta en la existencia de una fiscalía nacional, regional y local acargo de un fiscal nacional, uno regional o fiscal adjunto (jefe en el caso de sermás de uno).

Se regula en la ley orgánica constitucional 19640. Esa normativa contempla surégimen estatutario (incluyendo disciplinario) así como las normas detransparencia.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 21Miguel Ángel Reyes Poblete

Los requisitos para ser fiscal están establecidos en dicha norma y son para:

Nacional Art. 14 Regional Art. 31 Adjunto Art. 42

a) Ser ciudadano conderecho a sufragio;b) Tener a lo menos 10años el título deabogado;c) Haber cumplido 40años de edad, yd) No encontrarsesujeto a alguna de lasincapacidades eincompatibilidadesprevistas en esta ley.

a) Ser ciudadano conderecho a sufragio;b) Tener a lo menos 5 añosel título de abogado;c) Haber cumplido 30 añosde edad, yd) No encontrarse sujeto aalguna de las incapacidadese incompatibilidadesprevistas en esta ley.

a) Ser ciudadano conderecho a sufragio; b) Tener el título deabogado;c) Reunir requisitos deexperiencia yformación especializadaadecuadas para el cargo, yd) No encontrarse sujeto aalguna de lasincapacidades eincompatibilidadesprevistas en esta ley.

En cuanto a su nombramiento

Nacional Regional Adjunto

Se forma quina por laCorte Suprema.

Presidente de laRepública propone auna persona al Senado.

Senado aprueba por 2/3miembros en ejercicio

Se forma terna por Cortede Apelaciones. Si hay másde una en la región, serealiza pleno conjunto.

Se remite a Fiscal Nacional

Fiscal Regional confeccionaterna, previo concursopúblico.

Fiscal Nacional lo nombra.

Disposiciones comunes a todo procedimiento

El CPP contempla algunas disposiciones comunes a todos los procedimientosregulados en ese cuerpo legal. Las temáticas son:

I.- PlazosII.- Notificaciones y citacionesIII.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales IV.- Registro de las actuaciones judiciales V.- Costas

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 22Miguel Ángel Reyes Poblete

VI.- Supletoriedad

I.- Plazos Arts. 14 a 18

Sobre este tema se contemplan varios aspectos:

1.- Todos los días y horas son hábiles;

2.- Si vencen un feriado, se prorroga para el día siguiente hábil;

3.- Los plazos comienzan a correr inmediatamente desde el hecho que le da inicio;

4.- Los plazos legales no son prorrogables, salvo que ella lo permita;

5.- Puede disponerse un nuevo plazo cuando

- Por algunos motivos (defectos de notificación, hecho no imputable apersona, fuerza mayor o caso fortuito)

- Le impide ejercer sus derechos o desarrollar una actividad, lo que debereclamarse dentro de los 5 días a que tomó conocimiento.

6.- Se pueden renunciar los plazos, total o parcialmente. Si benefician a todos losintervinientes deben expresar ellos su aceptación y ser aprobada ella por eltribunal.

II.- Notificaciones y comunicaciones: Este tema comprende la comunicaciónentre autoridades, Comunicaciones y citaciones del ministerio público,Notificaciones y citaciones judiciales.

II.A.- Comunicación entre autoridades Arts. 19 a 21

1.- Toda autoridad y órgano estatal debe realizar diligencias y proporcionar, sindemora, la información solicitada por MP y/o por tribunales con competenciapenal.

2.- Formalmente la petición indica fecha y lugar, plazo, solicitante y antecedentesnecesarios para cumplir;

3.- Si se trata de documentos legalmente secretos, se debe respetar ley;

4.- Si se retarda o niega, por estimar secreto o reservado, y MP estima

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 23Miguel Ángel Reyes Poblete

indispensable, remita Fiscal regional. Él puede pedir a CA resolución del problema.Si se rechaza de todos modos se entrega información necesaria para dictardecisiones o resoluciones. CA no inhabilitada por sus opiniones.

5.- Si un tribunal requiere realizar una diligencia en otro territorio, le dirige solicitudsólo con antecedentes necesarios. Si no se cumple o retardar se puede dirigir asuperior jerárquico;

6.- Si se plantean solicitudes desde el extranjero, se plantean ante MP, quien pideintervención de JG cuando sea necesario.

7.- Estas comunicaciones se realizan por cualquier medio idóneo.

II.B.- Comunicaciones y citaciones del ministerio público Arts. 22 y 23

1.- MP cuando comunica alguna actuación a demás intervinientes lo hace bajo suresponsabilidad por cualquier medio eficaz. Si se alega deficiencia se concedenuevo plazo;

2.- Si MP cita a una persona lo hace por cualquier medio idóneo. Si la personacitada no comparece, puede recurrir a JG para que autorice a conducirlacompulsivamente a su presencia. Para citar personas del Art. 300 solo por mediode JG.

II.C.- Notificaciones y citaciones judiciales Arts. 24 a 33

1.- Las notificaciones las realiza un funcionario de tribunal (designa Juez Pdte) oen subsidio otro ministro de fe (generalmente Carabineros);

2.- Se notifica la resolución más los datos del litigio, sin perjuicio de que se puededisponer que se acompañen de otros elementos (por ejemplo: escritos sobre losque recae la resolución);

3.- Los intervinientes señalar en su primera actuación en el procedimiento un domicilio dentro del área urbana donde funciona el tribunal, para efectos de notificaciones. Debe comunicar cambio de domicilio. Si se omite, es inexacto o inexistente se notifica por estado diario. Debe advertirse esta circunstancia Art. 26;

4.- MP es notificado en su oficina y demás intervinientes lo son al mandatario, salvo que ley o juez disponga notificar adicionalmente a la persona (víctima e imputado);

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 24Miguel Ángel Reyes Poblete

5.- Las notificaciones al imputado privado de libertad se le harán en persona en elrecinto donde se encuentre. El tribunal puede enviarlo por cualquier medio idóneo.Si no sabe leer, le sera leída. Excepcionalmente se puede disponer fundadamenteque se cite al tribunal para ello.

6.- Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entiendennotificadas a los intervinientes asistentes y a los ausentes. Se deja constancia en elestado diario, omisión no la invalida.

7.- Se puede proponer otra forma de notificación, que el juez puede aceptar si estima eficaz y que no causa indefensión.

8.- En lo demás se remite al CPC, libro I, Título VI.-

9.- Cuando se cite a una persona a tribunal se le notifica indicándole:

a) El tribunal ante el cual deben comparecer, b) La ubicación (dirección ) del mismo,c) La fecha y hora de la audiencia, d) La identificación del litigio y e) El motivo de su comparecencia.

Se le advierte que:

- En caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de ser posible

- No comparecencia injustificada puede motivar que 9.1.- sean conducidos pormedio de la fuerza pública, 9.2.- que queden obligados al pago de las costasque causaren y 9.3.- se le impongan sanciones.

10.- Si se trata del imputado puede disponerse la detención o prisión preventivahasta la realización de la actuación respectiva.

Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere,pueden arrestarse hasta la actuación (24 horas máximo y multa hasta 15 UTM)

III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales Arts. 34 a 38

1.- El Tribunal puede ordenar directamente la intervención de la fuerza pública ytodas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones y ejecuciónresoluciones.

2.- Se prohíbe con sanción de nulidad la delegación de facultades de funciones que

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 25Miguel Ángel Reyes Poblete

requieren intervención del juez Art. 35.

3.- Se establece el deber de fundamentar todas las resoluciones, salvo de merotrámite. Debe ser sucinta, pero precisa indicando hechos y derecho.

4.- Todas las resoluciones deben ser firmadas por el juez o todos miembros deltribunal. Si alguna no puede se consigna en el documento. Salvo las que se dictanen audiencia.

5.- Las cuestiones debatidas en audiencia se resuelven en ella. Las escritas dentrode 24 horas siguientes a recepción.

IV.- Registro de las actuaciones judiciales Arts. 39 a 44

A.- De las actuaciones realizadas por o ante JG, TJOP, CA, CS se levanta unregistro. Sentencias y resoluciones se registran íntegramente. Debe ser porcualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y lareproducción de su contenido.

B.- Las audiencias penales se registran íntegramente por cualquier medio queasegure su fidelidad.

C.- El registro del juicio oral demuestra el modo en que se desarrolló audiencia,observancia de formalidades, personas que intervinieron y actos que llevaron acabo.

D.- Omisión de formalidades del registro lo invalida sólo cuando no puedan sersuplidas con certeza con antecedentes confiables.

E.- Durante la investigación o juicio registro están a cargo de JG y TJOP. Si sedañan se reemplazan. En caso de imposibilidad se repite actuación.

F.- Intervinientes siempre tienen acceso a contenido de registros, salvoexcepciones legales.

G.- Registros son públicos transcurridos cinco años desde la realización de lasactuaciones consignadas en ellos.

V.- Costas Arts. 45 a 51

1.- Debe emitirse en la sentencia un ppronunciamiento sobre el pago de las costas.Condena o exención fundada.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 26Miguel Ángel Reyes Poblete

2.- Comprende tanto personales como procesales.

3.- Se condena en costas:

- Al acusado a quien se declara culpable,

- Víctima que abandona acción civil;

- Querellante que abandone su querella;

- Al MP si se absuelve o sobresee definitivamente a imputado, salvo queacusara por Art. 462 o exención fundada,

- Querellante en mismo caso, salvo que se le exima total o parcialmente, deforma fundada.

4.- Si son varios los intervinientes condenados al pago de las costas, sedistribuirán.

5.- El Art. 50 establece personas exentas de pago de costas: personalmente losfiscales, abogados y mandatarios de intervinientes en el procedimiento, salvo loscasos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en eldesempeño de sus funciones, pudiendo imponérseles total o parcialmente, porresolución fundada.

6.- Si se debe incurrir en gastos, tribunal estima monto y dispone consignaciónanticipada. Estado soporta los gastos de los intervinientes que gozaren delprivilegio de pobreza.

VI.- Supletoriedad Art. 52: Se aplica libro I, salvo que contradiga normas CPP oleyes especiales.

Acciones Arts. 53 a 58 en general

1.- Las acciones se clasifican en penal pública (Regla general) o privada.

2.- La acción penal pública se ejerce de oficio por el MP, pero puede ser ejercidaademás por querellantes acusando particularmente. Procede siempre respecto dedelitos contra niños, niñas y adolescentes.

3.- La acción penal privada sólo puede ejercerla la víctima por medio de querella Art. 55;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 27Miguel Ángel Reyes Poblete

4.- Existen delitos que se denominan de Acción Pública, previa instancia particular.En esos casos no se puede proceder de oficio sin que ofendido lo hayadenunciado. Si falta pueden personas del Art. 108. Si están involucrados oimposibilitados, se procede de oficio. Están señalados en el Art. 54.

5.- No se extingue la acción penal privada por renuncia de ofendido. Si ocurre lapenal privada en los de previa instancia particular. MP no puede renunciar.

6.- La renuncia sólo afecta al renunciante.

7.- La responsabilidad penal es personal, salvo las excepciones legales.

Acciones civiles Arts. 59 a 68

A.- La acción civil se distingue entre:

- La que tiene solo por objeto la restitución de la cosa, Art. 59 y 189;

- Perseguir responsabilidades civiles derivadas del hecho punible.

B.- La víctima puede demandar civilmente ante tribunales de esa competencia,pero si demanda en sede penal no puede plantearla en ese otro fuero. Personasdistintas sólo pueden hacerlo en sede civil.

C.- La demanda civil se interpone por querellante en el plazo para adherirse oacusar particularmente Art. 261. Formalidades del Art. 254 CPC e indicar mediosde prueba.

D.- Se puede preparar la demanda civil, una vez formalizada la investigación,solicitando diligencias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda,Arts. 183 y 184.

E.- Se pueden pedir cautelares del Art. 157.

F.- Preparación interrumpe la prescripción.

G.- La demanda se contesta en la oportunidad del Art. 263, en la APJO.

H.- Todos los incidentes relativos a demanda y contestación se resuelven en APJO.

I.- Se puede desistir de acción. Se puede abandonar cuando no se comparece

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 28Miguel Ángel Reyes Poblete

injustificadamente a APJO o JO.

J.- Si se extingue acción civil no se extingue acción penal.

K.- Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto de un hecho punible de acciónprivada seconsidera extinguida la acción penal.

Para estos efectos no constituye ejercicio de la acción civil la solicitud dediligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, quese formulen en sede penal.

L.- Es independiente la responsabilidad civil de la penal, Art. 67.

M.- Si el JG no se pudo pronunciar por accederse a procedimiento abreviado o aalguna forma de suspensión, se mantienen cautelares decretadas y prescripcióncontinúa interrumpida de presentar demanda dentro de 60 días, notificándola porcédula y sustanciándolo conforme al procedimiento sumario. De lo contrario seentiende como inexistente la interrupción.

N.- Si se sobresee durante el JO el procedimiento sigue solo respecto de la accióncivil.

Etapa de Investigación

Formas de Iniciar una investigación

1.- De oficio por el MP

2.- Por denuncia

3.- Por querella

Denuncia

La denuncia es la noticia que una persona comunica al MP de la ocurrencia –acaecimiento de un hecho constitutivo de delito.

En general es voluntario denunciar, pero existen personas obligadas, bajoapercibimiento de sanciones y, eventualmente, su investigación comoencubridores. Art. 175.

El denunciante no es parte ni interviniente.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 29Miguel Ángel Reyes Poblete

Salidas tempranas

Se contemplan por el CPP varias salidas tempranas frente a una denuncia:

I.- Archivo provisional Art. 167

II.- Facultad de no iniciar la investigación art. 168

III.- Principio de Oportunidad Art. 170

I.- El archivo provisional se puede aplicar por el MP:

- En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en elprocedimiento;

- En las “investigaciones en las que no aparecieren antecedentes quepermitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de loshechos.”

Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal debe someter la decisión sobre archivoprovisional a la aprobación del FR.

La víctima tiene dos derechos en este punto:

1.- Solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y larealización de diligencias de investigación;

2.- Reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades delministerio público.

II.- Facultad de no iniciar la investigación art. 168

Cuando no ha intervenido el JG el fiscal podrá abstenerse de investigar cuando delos hechos denunciados, antecedentes o datos suministrados consten que seencuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.

Esta decisión debe:

1.- Ser fundada y

2.- Ser sometida a la aprobación del juez de garantía.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 30Miguel Ángel Reyes Poblete

Aspectos comunes al archivo provisional y facultad de no inicio

A.- Ambos sólo se pueden aplicar cuando no hubiere intervenido el JG;

B.- En los dos se puede provocar la intervención del JG interponiendo querella, caso en que el fiscal debe seguir la investigación. Art. 169

III.- Principio de Oportunidad Art. 170

MP puede no iniciar la investigación o abandonar la ya iniciada cuando se trate deun hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que:

- La pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusiónmenores en su grado mínimo o

- Se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio desus funciones.

Si el MP decide utilizar este mecanismo remite escrito al JG, quien dispone senotifique a los intervinientes si los hubiere. Dentro de 10 díasEl tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, puede dejarlasin efecto, obligando al MP, cuando:

1.- Considere que MP excedió sus atribuciones respecto de pena mínima asignadaen abstracto al delito, o se trate de los ilícitos en que es inaplicable; o

2.- La víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o continuaciónde la investigación.

Vencido el plazo o rechazada la reclamación, los intervinientes pueden reclamar aautoridades del MP la decisión dentro de 10 días. Esa revisión determina si seajustó a normas y políticas del servicio.

Si se rechaza o no se presenta se extingue la acción penal respecto del hecho, sinperjuicio de mantener vigente la posibilidad de plantear pretensiones en sede civilen virtud de ellos.

Cuestiones Prejudiciales civiles Art. 171

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 31Miguel Ángel Reyes Poblete

Siempre que para el juzgamiento criminal se necesite la resolución previamente deuna cuestión civil de que debiere conocer, de competencia de un juez no penal, sesuspende el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resuelva porsentencia firme.

Esto no impide que se realicen actuaciones urgentes y estrictamente necesariaspara:

- Otorgar protección a la víctima o a testigos o

- Establecer circunstancias que comprobaren los hechos o la participación delimputado y que pudieren desaparecer.

En los delitos de acción penal pública, el MP debe promover el inicio de la causacivil e intervenir en ella, instando a su conclusión pronta.

Fases de la lnvestigación

La investigación puede estar formalizada o desformalizada, presentando diversassimilitudes y diferencias.

Similitudes Diferencias

1.- En ambas se investiga, se solicitandiligencias y arriban las respuestas

2.- Desformalizada no tiene plazo Formalizada tiene plazo que se fijaen audiencia

3.- No se pueden vulnerar garantíasconstitucionales

Se pueden vulnerar garantías conautorización del Tribunal,generalmente previo debate

4.- En ambas se puede decretar secretoparcial y temporal de la carpeta deinvestigación

Control Judicial previo a formalización Art. 186

Cualquier persona afectada por una investigación no formalizada puede pedir al JGque ordene a fiscal: 1.- Informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella, y

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 32Miguel Ángel Reyes Poblete

2.- Fijarle un plazo para formalizar.

Formalización

El CPP la define en el Art. 229 como “La formalización de la investigación es lacomunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía,de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno omás delitos determinados.”

Ello se debe realizar en audiencia.

De la formalización surgen una serie de consecuencias:

1.- Se suspende la prescripción extintiva de la acción penal;

2.- Comienza a contarse el plazo máximo de 2 años para el cierre de lainvestigación;

3.- Surge la necesidad de defensa obligatoria del imputado;

4.- Se pueden solicitar y decretar medidas cautelares en contra del imputado;

5.- Se puede concluir el procedimiento por una suspensión condicional o poracuerdo reparatorio.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

El Fiscal a cargo de la investigación la dirige, decretando, de oficio o a petición dela querellante o de la defensa, diligencias para reunir información.

Las diligencias solicitadas deben ser pertinentes. Esta vinculación con el objeto dela investigación. Como puede que las teorías de caso en esta etapa no coincidande los demás intervinientes con la del Fiscal, se puede reclamar de la negativa adecretar diligencias ante el FR.

Estos requerimientos de información o realización de diligencias solicitados por elMP o tribunales con competencia en materia criminal son de cumplimientoobligatorio, sin demora, por todas las autoridades y órganos del Estado Art. 19.

Algunas diligencias de investigación están reglamentadas expresamente en el CPP:

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 33Miguel Ángel Reyes Poblete

a.- Levantamiento del cadáver Art. 90 y 201

b.- Examen de vestimentas, equipaje o Vehículos Art. 89

c.- Toma de declaración del imputado por las policías Art. 91

d.- Exámenes en delitos sexuales Art. 198

e.- Exámenes médicos y autopsias Art. 199

f.- Exámenes y pruebas de ADN Art. 199 bis

g.- Lesiones Art. 200

h.- Exhumación art. 202

i.- Pruebas caligráficas Art.203

j.- Entrada y registro a lugares abiertos Art. 204, cerrados Art. 205, 206 y lugaresespeciales Arts. 209 a 211

k.- Incautación de objetos y documentos Art. 217

l.- Retención e incautación de correspondencia Art. 218 y 219

ll.- Interceptación de comunicaciones telefónicas Art. 222 a 225

m.- Exámenes corporales, incluyendo extracción de muestras biológicas Art. 197

n.- otros medios cuya realización requiera autorización del JG Art. 226;

El requerimiento debe contener: la fecha y lugar de expedición, los antecedentesnecesarios para su cumplimiento, el plazo que se otorga para su cumplimiento y ladeterminación del fiscal o tribunal que lo dictare.

En el caso de requerirse información o documentación legalmente consideradasecreta, se responderá el requerimiento respetando las normas de la ley queestablezca dicha característica, si las hubiere, y, en caso contrario, adoptando lasprecauciones que aseguren que la información no será divulgada.

Si la autoridad requerida retarda el envío de los antecedentes solicitados o senegare a enviarlos, a pretexto de su carácter secreto o reservado y el fiscal estima

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 34Miguel Ángel Reyes Poblete

indispensable la realización de lo pedido, remite los antecedentes al FR quien sicomparte la opinión del fiscal solicitará a la CA respectiva que, previo informe de laautoridad requerida, por la vía más expedita, resuelva la controversia. La Corteadoptará esta decisión en cuenta. Si fuere el tribunal el que requiriere lainformación, formulará dicha solicitud directamente ante la CA.

Si la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentessolicitados fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional, elproblema lo resuelve la CS.

Si la CS rechaza la petición del MP o Tribunal puede ordenar que se suministren alos requirentes los datos necesarios para la adopción de decisiones relativas a lainvestigación o para el pronunciamiento de resoluciones judiciales.

Las opiniones de los ministros de la Corte no los inhabilitarán para conocer losrecursos que se interpusieren en el litigio.

Petición de diligencias

Todos los demás intervinientes pueden solicitar diligencias de investigación “queconsideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos”, mientrasésta esté vigente Art. 183.

Frente a ellas el fiscal puede acogerlas o rechazarlas.

Aceptará las que estime conducentes, disponiendo que se lleven a efecto.

Si las rechaza se puede reclamar ante las autoridades del MP conforme a su leyorgánica, pidiendo se dispongan. La FR puede aceptar, total o parcialmente, orechazar esta impugnación.

Salidas alternativas

Dentro de ellas se encuentran: 1.- Acuerdos Reparatorios Art. 233 CPC2.- Suspensión Condicional del Procedimiento Art. 237

Suspensión Condicional del Procedimiento Art. 237.

Para que se aplique deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.- La pena a imponer no puede ser superior a 3 años;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 35Miguel Ángel Reyes Poblete

2.- El imputado no puede tener condenas anteriores;

3.- El sujeto pasivo no puede tener pendiente otra suspensión al momento de laaudiencia;

4.- En algunos delitos se requiere que el MP tenga autorización del FR6.

El juez puede requerir al MP antecedentes, previo a resolver.

En la resolución que lo decreta deben indicarse las condiciones a que se someteráel imputado (una o más del Art. 2387) y el plazo para ello, no pudiendo ser inferiora 1 año ni superior a 3.

En ese período se suspende (“…no se reanudará ...”) la prescripción de la acciónpenal y el plazo judicial de cierre de investigación del Art. 247.

La resolución que se pronuncie sobre la suspensión es apelable por el imputado,por la víctima, MP y el querellante. Ella no impide demandar civilmente las responsabilidades civiles derivadas delhecho.

No implica reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado.

Ella puede ser revocada a petición de MP o la víctima, continuando el plazo deinvestigación cuando:

- Ha existido un incumplimiento Grave o reiterado, injustificado;

- El imputado, dentro del plazo, ha sido objeto de una nueva formalización.

6 Homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas,sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 delCódigo Penal (sexuales) y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesionesgraves o gravísimas.

7 a) Residir o no residir en un lugar determinado;b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional ode capacitación;e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima ogarantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinadoplazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento; f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de lasdemás condiciones impuestas;g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, yh) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concretode que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 36Miguel Ángel Reyes Poblete

Esta revocación o la negativa a ella es apelable. Art. 239.

Las condiciones pueden ser modificadas durante el plazo, oyendo a losintervinientes. Art. 238 inciso final.

Acuerdos Reparatorios

Se trata de acuerdos entre la víctima y el imputado para ponerle término alprocedimiento. Puede oponerse el MP.

No son revocables ni penal8 ni civilmente. Art. 243.

Las obligaciones pactadas son cumplibles conforme al Art. 233 CPC.

Sólo proceden respecto de los siguientes ilícitos:

1.- Afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial,

2.- Lesiones menos graves o

3.- Delitos culposos.

Se puede denegar la aprobación de los Acuerdos Reparatorios en los siguientescasos:

- Se refieran a ilícitos distintos de los permitidos;

- Falte el consentimiento o éste no sea libre;

- Existencia de un interés público prevalente, P/E: reiteración de hechos.

Similitudes y deferencias de las salidas alternativas

Similitudes Diferencias 1.- En ambos casos el acuerdorequiere ser aceptado por el tribunalpara que tenga validez;

Si se cumplen, se dicta sobreseimientodefinitivo

2.- Ambos requieren que lainvestigación esté formalizada

Si no se cumple reparatorio el acuerdono se puede revocar, sino pedir suejecución. Sólo la suspensióncondicional se puede revocar.

8 Ver por ejemplo sentencia de la IC de Concepción, rol 63-2013.

Page 37: Derecho Procesal Penal

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 37Miguel Ángel Reyes Poblete

Conclusión de la fase de investigación

Vencido el plazo judicial de cierre de investigación el fiscal puede cerrarlaespontáneamente o ser apercibido para ello, en audiencia, a petición delquerellante o del defensor.

Cerrada la investigación MP tiene 10 días para decidir si

1.- No persevera

2.- Pide Sobreseimiento

3.- Acusa. Art. 248.

Reapertura de la investigación Art. 257

Dentro de 10 días de cerrada, la querellante o defensa puede pedir al JG se cite aaudiencia para debatir la reapertura de la investigación cuando haya solicitadodiligencias y ellas no se hayan realizado porque:

- MP las rechazó o

- No se hubiere pronunciado

Hay limitaciones, donde el JG no decretará ni renovará diligencias:

- Aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado apetición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia ohecho imputable a los mismos,

- Manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechospúblicos y notorios,

- En general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con finespuramente dilatorios.

Si JG acoge la solicitud, ordena al fiscal reabrir la investigación y proceder alcumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fije. MP puede por una sola vez,solicitar ampliación del plazo.

Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido lasdiligencias, MP cerrará nuevamente la investigación y procederá conforme el ART.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 38Miguel Ángel Reyes Poblete

248.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares se encuentran dentro de la denominada tutela provisional,a fin de hacerse cargo de un elemento fundamental en el derecho: el tiempo.

De hecho sus requisitos en general son:

1.- Apariencia de Buen Derecho (fumus bonis iuris), que se manifiesta por mediode antecedentes que puedan indicar que existe fundamento de que es razonable lopretendido; y

2.- Peligro en la demora (periculum in mora) en la adopción de la decisiónjurisdiccional respecto del conflicto cuya solución se pide.

Las cautelares se clasifican conforme a sobre qué o quien van a recaer enpersonales y reales.

CAUTELARES PERSONALES

El principio general de las medidas cautelares personales está en el Art. 122. Dedicha norma y otras de rango constitucional se elaboraron por la doctrina losdenominados “principios”9:

1.- Legalidad: Sólo se pueden decretar cautelares establecidas por ley,

2.- Sólo se pueden decretar 2por medio de resolución judicial fundada.”;

3.- Excepcionalidad: Pues sólo pueden ser impuestas cuando sean “absolutamenteindispensables …”;

4.- Provisionalidad: “sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de suaplicación.”;

5.- Instrumentalidad. Deben ser indispensables “… para asegurar la realización delos fines del procedimiento …”, estando al servicio del litigio, dependiendo de lasuerte de éste.

6.- Proporcionalidad: Conforme al Art. 139 inciso 2°. PP sólo procederá cuando lasde menor intensidad no fuesen suficientes.

9 CERDA SAN MARTIN, RODRIGO, MANUAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, Librotecnia,Santiago, 2009, p. 225 a 227

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 39Miguel Ángel Reyes Poblete

Las medidas cautelares personales que contempla el CPP son:

1.- Citación2.- Detención3.- Prisión Preventiva 4.- Otras del Art. 155 y 156 bis.

Citación

Para la doctrina la citación “constituye una medida cautelar en virtud de la cual elimputado queda a disposición de los órganos de persecución penal, debiendoacudir a la práctica de las diligencias del proceso cada vez que sea requerido”10.

Ella se dispone cuando un tribunal requiera la comparecencia, conforme al Art. 33.

Se permite sólo respecto de Faltas o Delitos sin penas privativas o restrictivas delibertad.

No procede en los casos indicados en el inciso 2° Art. 124: Los indicados en Art. 13411 y Cuando procediere el arresto por falta de comparecencia, la detención o la

prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33. La citación debe reunir los requisitos del Art. 33, indicar: Denominación y dirección de Tribunal al que debe concurrir; Fecha y hora a que está citado; Motivo de su comparecencia, por ejemplo: testigo, acusado, perito, etc; Datos del expediente virtual en el que se pidió su citación; La posibilidad de requerir su presencia por auxilio de la fuerza pública en

caso de incomparencia injustificada.

Detención

La doctrina la considera, en general, como “toda privación de libertad ambulatoriade una persona, distinta de la prisión o de la ejecución de una pena privativa de

10 CAROCCA PÉREZ, ALEX, Manual el nuevo sistema procesal penal chileno, EditorialLegalPublishing, Santiago, Chile, 4° edición, 2008, p. 103.

11 No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltascontempladas en el Código Penal, en los artículos 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este últimocaso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, N°s. 5 y 26. Art. 3ºNº 1.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 40Miguel Ángel Reyes Poblete

libertad, ejecutada para un fin previsto y permitido por el ordenamiento jurídico”12.

En cuanto a sus requisitos y objetivos se distinguen detención judicial porimputación, por funcionarios públicos, judicial por incomparecencia y en flagrancia.

1.- Detención judicial por imputación

Como regla general es previa orden del Tribunal, la que le debe ser intimada aldetenido. Hace excepción la Flagrancia.

El CPP contempla en el Art. 126 la situación de la Presentación Voluntaria de quientiene orden de detención, debiendo remitirse al tribunal que la dispuso.

Es deber de la policía entregar en el tribunal al detenido:

Inmediatamente;

Si no se puede, hasta 24 horas;

Flagrancia, deben informar al MP dentro de las 12 horas, quien deci-de si deben llevarlo a JG o disponer su citación.

Los encargados de las Cárceles sólo reciben detenidos con orden judicial.

Las policías deben informar al detenido de sus derechos.

En la primera comparecencia del detenido al JG puede ocurrir:

1.- Siempre: Se realiza el control de la legalidad de la detención,

2.- En ocasiones: MP puede pedir una ampliación de la Detención:

Para preparar formalización

Si se declara la Ilegalidad de detención ello impide ampliación, perono impide formalizar;

Se puede ampliar hasta 3 días.

En cuanto a la apelación de Ilegalidad de Detención Art. 132 bis:

12 CERDA SAN MARTIN, RODRIGO, ob. Cit. P. 229

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 41Miguel Ángel Reyes Poblete

- Sólo es apelable la ilegalidad por el MP13; - Únicamente por los Delitos Arts. 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391,433, 436 y 440 CP y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen.

2.- Detención por funcionarios públicos 14 , son cada vez facultades másexcepcionales, pero se mantienen. El requisito es que deben estar facultadesexpresamente por ley para ello. Se les aplican las mismas normas de materiajudicial.

3.- Detención judicial por incomparecencia Art. 127. Ella dura hasta que serealice la actuación correspondiente. Se hace efectivo apercibimiento del Art. 33.

4.- Detención por flagrancia. Arts. 129 y 130

La pueden realizar tanto Ciudadanos como policías. Respecto de estos últi-mos es obligatoria;

En los casos de delitos de previa instancia particular, esa circunstancia noobsta a la realización de la detención;

En estos casos se puede ingresar a lugar cerrado, sin autorización de losdueños ni con una orden judicial;

Casos de detención obligatoria por policías Art. 129 inciso 4°15

El Art. 130 señala cuando se entiende que existe flagrancia16.

13 TC resolvió que era apelable por otros intervinientes agraviados, rol 1101-2007.14 Por ejemplo Código Sanitario Art. 169. (160) Si transcurrido el plazo señalado en el artículo an -terior, el infractor no hubiere pagado la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día deprisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa.Para llevar a cabo esta medida, el Director del correspondiente Servicio de Salud o del Instituto deSalud Pública de Chile, en su caso, solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de lafuerza pública, quienes dispondrán sin más trámite la detención del infractor y su ingreso al esta-blecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librarán la orden correspondiente en conformidad a lasreglas generales, dando cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria.15 La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubierequebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detenciónpendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personalesque se le hubieren impuesto y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubieresido impuesta para la protección de otras personas.16 Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;b) El que acabare de cometerlo;c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 42Miguel Ángel Reyes Poblete

Por último, se contempla la facultad de que toda tribunal puede disponer ladetención por delito cometido en la sala del mismo, Art. 128.

Prisión Preventiva Arts. 139 y siguientes. Procedencia Art. 139: PP (prisión preventiva) sólo cuando demás cautelaresinsuficientes para asegurar:

Finalidades del procedimiento, La seguridad del ofendido o De la sociedad.

Requisitos Art. 140

a) Antecedentes que justificaren existencia del delito;

b) Antecedentes presumir fundadamente que imputado ha tenido participación, y

c) PP indispensable para:

Éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o Libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad o del

ofendido, o Existe peligro de fuga.

El Art. 140 describe que se entiende por los peligros para sociedad, víctima oinvestigación17.

como autor o cómplice;d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetosprocedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar suparticipación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, ye) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren comoautor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todoaquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que nohubieren transcurrido más de doce horas.17 I nvestigación: Cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiereobstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación deelementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros paraque informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.Seguridad de la sociedad: Considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: lagravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de losmismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.Además, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 43Miguel Ángel Reyes Poblete

Tanto a nivel constitucional18 como a nivel de sistema interamericano19 ha quedadoclaro que sólo puede referirse al peligro procesal, a fin de evitar que sea unanticipo de sentencia.

Se regulan casos en que no procede Art. 141.

El Tribunal debe pronunciarse en forma fundada respecto de cada una decircunstancias.

Se puede pedir modificación en caso de cambio de circunstancias.

Existen una serie de posibilidades de permisos en el Art. 150.

Además, se puede sustituir por una cautelar de menor intensidad del Art. 155 o serreemplazada por una caución económica Art. 146.

Revisión de prisión preventiva: Si se cumplen 6 meses de PP el tribunal debeconvocar a los intervinientes a debatir respecto de si se mantiene o modifica.

Amparos

1.- Art. 95 CPP ante el JG

Se puede pedir que se revise la legalidad de su privación de libertad y que seexaminen las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuerenecesario, en el lugar en que ella estuviere. JG puede ordenar la libertad delafectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

2.- Ante IC, Art. 21 Constitución

Además del control de la legalidad de la detención y amparo del Art. 95 CPP semantiene la posibilidad de recurrir de amparo constitucional, ante el IC para queordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas necesarias pararestablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección del afectado.

cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual omayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto aalguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficiosalternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.Seguridad del ofendido: Cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumirque éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.18 TC rol 804. 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, Palamara Irribarne contra Chile,

2005.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 44Miguel Ángel Reyes Poblete

Se puede presentar también en forma preventiva (perturbación o amenaza a lalibertad personal y seguridad individual).

Cualquier persona puede interponerlo por el detenido.

Recursos contra resolución que decreta PP Art. 149

Sólo es apelable la resolución que ordene, mantenga, niegue lugar o revoque la PP,cuando haya sido dictada en una audiencia, sin perjuicio de que se hubierendecretado cautelares del Art. 155.

Apelación en casos especiales

Respecto de determinados delitos: secuestros (arts. 141, 142); sexuales (361, 362,365 bis); Homicidios (390, 391); Robos (433, 436 y 440) del Código Penal; dedrogas (ley N° 20.000 con pena de crimen), el imputado no puede ser puesto enlibertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocarela prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto adisposición del tribunal en calidad de detenido.

Esta apelación se interpone en audiencia, goza de preferencia para su vista yresolución, debiendo ser agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día desu ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Alefecto las IC deben establecer una sala de turno para los días feriados.

Fuera de los casos ya indicados, se puede pedir orden de no innovar cuando sepretenda impedir la posible fuga del imputado, sin esperar la vista del recurso.

CAUTELARES DE MENOR INTENSIDAD ARTS. 155 Y 156 BIS

Una de las grandes innovaciones normativas del CPP fue contemplar laproporcionalidad en la imposición de cautelares, lo que se materializó al establecerel Art. 155.

Este artículo permite que el juez imponga una o más de las cautelares indicadas enél20.

20 Art. 155 CPP: a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propioimputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informaránperiódicamente al juez;c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial quefijare el tribunal;e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 45Miguel Ángel Reyes Poblete

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares serigen por las reglas de la PP, en lo que no se opusieren a estas regulaciones.

Los objetivos por los cuales se pueden decretar son para:

- Garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de lasociedad,

- Proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a lasactuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.

Suspensión temporal Art. 156

Tribunal puede suspenderlas temporalmente estas cautelares, previa citación a losintervinientes que participaron cuando se decretaron, si se estima que ello “nopone en peligro los objetivos que se tuvieron en vista al imponerlas”, pudiendoadmitir caución Arts. 156 y 146.

Cautelar especial Art. 156 bis

En investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, se puededecretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure lainvestigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.

Ello cumpliendo los mismos estándares del Art. 155.

CAUTELARES REALES

En este punto el CPP se remite al CPC21, entendamos a los arts. 290 y siguientesde dicho cuerpo legal, que distingue entre las nominadas e innominadas. Lasprimeras están tipificadas y las últimas requieren caución Art. 298 CPC.

En todo caso, ellas requieren también los requisitos generales de toda cautelar:apariencia de buen derecho y peligro en la demora, además de que la

determinados lugares;f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare elderecho a defensa, yg) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonarel hogar que compartiere con aquél.21 Art. 290 CPC: 1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;2a. El nombramiento de uno o más interventores;3a. La retención de bienes determinados; y4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 46Miguel Ángel Reyes Poblete

investigación esté formalizada.

UNIDAD 3: Conociendo la estructura básica del proceso procesal penalchileno. Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y

procedimientos simplificado, abreviado y monitorio.

Una vez cerrada la investigación el fiscal del MP puede decidir conforme al Art. 248pedir audiencia para comunicar facultad de no perseverar (letra c), solicitar elsobreseimiento temporal o definitivo ( letra a) o formular acusación (letra b).

SOBRESEIMIENTO

Dentro del plazo de 10 días luego de cerrada la investigación, MP puede estimarque concurren causales de sobreseimiento definitivo22 o temporal. En ese caso pideaudiencia al JG para debatir acerca de él.

Si se decreta, en base a los antecedentes que obran en la carpeta de investigación,se termina el procedimiento y produce cosa juzgada.

No se puede decretar respecto de delitos declarados imprescriptibles oinadmistiables conforme a tratados internacionales ratificados por Chile y queestén vigentes.

El sobreseimiento temporal23 se decreta cuando se presentan dificultades paraproseguir un litigio, a fin de suspender los plazos.

El JG debe pronunciarse respecto de la petición de sobreseimiento, pudiendo:acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o

22 Art. 250 CPP a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al

artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal; d) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los

motivos establecidos en la ley;e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha

responsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el

que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.23 Art. 252 El JG lo decreta a) Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resoluciónprevia de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171;

b) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y

c) Cuando, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, deacuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto.

El TOP lo decreta cuando el acusado comparezca al JO y se le declara rebelde conforme aArts 100 y 101.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 47Miguel Ángel Reyes Poblete

rechazarla, si no la considerare procedente. En este último caso, el MP puedeutilizar las otras facultades del Art. 248.

La víctima tiene derecho a ser escuchada antes de resolver sobre el SD.

NO PERSEVERAR

El Art. 248 letra c) permite que el fiscal dentro del plazo de 10 días siguientes alcierre de la investigación pida una audiencia para comunicar la decisión de noperseverar.

El efecto de ella es:

3.Dejar sin efecto la formalización de la investigación;

4.Juez podrá revocar las medidas cautelares decretadas; y

5.La prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca sehubiere interrumpido.

FORZAMIENTO DE LA ACUSACIÓN Art. 258

Frente a la solicitud de sobreseimiento o comunicación de la facultad de noperseverar planteados en la audiencia especialmente convocada para ello, elquerellante puede:

1.- Respecto del Sobreseimiento Definitivo: Puede oponerse.

En ese caso el JG remite los antecedentes al FR para que él revise la decisión delfiscal a cargo de la causa.Fr, dentro de 3 días de recibidos los antecedentes, debe decidir. Puede:

6.Determinar que MP acuse, con el mismo fiscal u otro. Los 10 días se cuentandesde esta decisión; o

7.Ratificar la decisión del fiscal a cargo del caso.

JG en este segundo supuesto tiene dos opciones:

8.Decretar el sobreseimiento; o

9.Disponer que la acusación sea formulada por el querellante, en los mismos

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 48Miguel Ángel Reyes Poblete

términos que el MP.

2.- Si se comunica la facultad de no perseverar. Puede solicitar al JG que lofaculte para acusar.

El inciso final de este artículo niega la posibilidad de apelar al querellante en casode negativa a lo que él solicite, sin perjuicio de los recursos que procedieren encontra de aquella que pusiere término al procedimiento, lo que sólo se puedeformular respecto del sobreseimiento en términos claros al menos.

Acusación y etapa intermedia o de preparación de juicio Oral

Si el fiscal decide formular acusación, ésta se debe formularse en términos claros yprecisos respecto de los requisitos del Art. 259:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificaciónjurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal queconcurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensarevalerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimientoabreviado.

Hechos de la acusación: En virtud del principio de congruencia, La acusaciónsólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de lainvestigación, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

Ofrecimiento de Prueba. Si el fiscal pretende rendir prueba de testigos y pericialdebe cumplir con determinadas cargas:

1.- Aspectos comunes a Testigos y peritos

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 49Miguel Ángel Reyes Poblete

- Se debe indicar el listado de quienes declararán; - Se debe precisar nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia. No se

indica la residencia si el testigo pidió reserva de ella, cuando crea queindicarlo implica peligro Art. 307.

- Se debe mencionar los los puntos sobre los que declararán.

2.- Respecto de los peritos debe indicar sus títulos o calidades.

Resolución: El JG al proveerla cita a todos los intervinientes a audiencia depreparación de juicio oral para una fecha no antes de 25 ni más allá de 35 días.

Actitud del querellante Art. 261

Hasta 15 días antes de la APJO, el querellante por escrito puede:

a) Adherir a la acusación del MP o acusar particularmente.

En ese segundo caso, puede:

Plantear una distinta calificación de los hechos,

Señalar otras formas de participación del acusado,

Solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechoso a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de laformalización de la investigación;

b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación,requiriendo su corrección;

c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, delmismo modo que el MP;

d) Deducir demanda civil, cuando procediere.

Si no lo realiza se tiene por abandonada la querella y pierde su calidad deinterviniente.

Plazos de notificación a acusado Art. 261. Todas las actuaciones delquerellante deben notificarse al acusado hasta 10 días antes de la APJO.

Actitud del acusado

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 50Miguel Ángel Reyes Poblete

Conforme al Art. 263 el acusado hasta la víspera del inicio de la audiencia depreparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en formaverbal puede:

a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación,requiriendo su corrección;

b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento24, y

c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar losmedios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, del mismo modo queMP.

En el JO puede oponer las excepciones de cosa juzgada y extinción de laresponsabilidad si no se plantearon en la APJO art. 265.

Audiencia de preparación de Juicio Oral (APJO)

Inmediación, oralidad y comparecencia obligatoria: MP, querellante,defensor e imputado deben asistir a la audiencia, donde no se permite presentarescritos. Hay sanciones en caso de inasistencia: MP Art. 269; defensor Art. 287;querellante Art. 120; acusado Art. 33.

Dinámica de la APJO: En ella se desarrollan las siguientes actuaciones:

1.- Lectura resumida de acusaciones y demandas, por el juez;

2.- Corrección de vicios formales;

3.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento;

4.- Argumentos de defensa;

5.- Ofrecimiento de prueba de la defensa;

6.- Exclusiones de Prueba: planteamiento, traslado y resolución;

7.- Convenciones probatorias;

8.- Dictación de Auto de apertura de juicio oral.

24 Art. 264 a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta deautorización para proceder criminalmente, cuando la constitución o la ley lo exigieren, y e)Extinción de la responsabilidad penal.

Page 51: Derecho Procesal Penal

APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 51Miguel Ángel Reyes Poblete

Eventualmente se puede debatir respecto de las medidas cautelares.

Exclusiones de Prueba Art. 276

Una vez ofrecida la prueba por la defensa, se permite que todos los intervinientespuedan pedir respecto de sus contrarios que se les excluyan medios de prueba, afin de evitar que se produzcan en la audiencia de juicio. La resolución que excluyeprueba debe ser fundada. Se dicta previo debate.

Los motivos son:

1.- Impertinencia.: Se configura cuando se intenta probar hechos que noguardan relación con el objeto del litigio. 25

Para poder determinarla, quien presenta testigos o peritos debe señalar sobre quepunto van a declarar o informar al Tribunal. No existe la facultad oficiosa al efecto.

2.- Sobreabundancia: Cuando existen en gran número o en gran cantidadmedios de prueba para acreditar o lograr convicción respecto de un determinadohecho.

En este caso se puede pedir que se reduzcan medios de prueba. 3.- Que se trate de acreditar hechos públicos o notorios: Según se trata de“aquellos hechos, el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normalpropia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce ladecisión”-”.26.

4.- Que se ofrezca sólo para efectos dilatorios. Se entiende por dilatorio:

“1. adj. Que causa dilación o aplazamiento. Tácticas dilatorias.

2. adj. Der. Que sirve para prorrogar y extender un término judicial o latramitación de un asunto.”

5.- Que provengan de diligencias declaradas nulas: La Prueba Ilícita. Ellatiene lugar cuando27 en el procedimiento utilizado para la obtención de la pruebase emplean coacciones físicas, psíquicas o morales o, dicho de otra forma, se

25 “Es medio impertinente o inconducente el que tiende a lograr convencimiento en el juzgadoracerca de la existencia de un hecho no litigioso y que por tanto, se presenta como inútil para lasolución del pleito” ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, “La Prueba...” , p.132. 26 CALAMANDREI, PIERO, “La definición del hecho notorio”, en Revista de Derecho Procesal,Buenos Aires, Argentina, 1961, p.120 27 DEVIS DE CHANDIA, HERNANDO, Compendio de la Prueba Judicial, Tomo I, Editorial Rubinzal -Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 2007, pág. p. 38, 39, 43 y 44

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 52Miguel Ángel Reyes Poblete

obtienen con inobservancia de las garantías constitucionales28.

Convenciones Probatorias

“Es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal en el sentido de dar poracreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de suocurrencia y las circunstancias que los rodean y que, debido a ello, no podrán serdiscutidos en juicio”29”.

Su efecto es el de eximir de prueba en el juicio oral un determinado hecho.

Ellas pueden ser propuestas por los intervinientes, pero sólo tendrán el efectoindicado si es que son aprobadas por el tribunal.

“Auto” de Apertura de juicio Oral Art. 277

Realizadas todas las actuaciones ya indicadas, en acto seguido, el JG debe dictaruna resolución denominada “auto de apertura de juicio oral”. Ella es importantepues es lo único que remite el JG al TJOP.

Ella debe indicar:

“a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correccionesformales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lodispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a loprevisto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia deljuicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarseanticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos

28 ZAPATA GARCIA, MARIA FRANCISCA, ob. Cit. P. 36 “El núcleo central y presupuesto fáctico queda pie a la sanción procesal consistente en la exclusión de la prueba, está constituido por la“inobservancia” de las garantías fundamentales que rodearon el proceso de su obtención.”29 SAEZ, JORGE, “Controles Judiciales en los Procedimientos Convencionales”, en Revista ProcesalPenal, Nº55, Editorial Lexisnexis, Santiago, Chile, enero 2007, p. 9.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 53Miguel Ángel Reyes Poblete

respectivos.”

Impugnación del Auto de Apertura Art. 277 incisos 3° y 4°

Presenta una serie de limitaciones:

1.- Sólo el MP puede apelar;

2.- Los motivos son por exclusión de prueba; 3.- Se concede en ambos efectos;

4.- No proceden más recursos, sin perjuicio de recurso de nulidad contra lasentencia dictada luego del JO.

Si se excluyen pruebas esenciales, por resolución firme, MP puede pedirsobreseimiento definitivo ante el JG.

Nuevo plazo para presentar prueba Art. 278. Si terminada la APJO el JGcompruebe que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causasque no le fueren imputables, puede suspender la audiencia hasta por 10 días.

Devolución de los documentos de la investigación Art. 279. JG devuelve alos intervinientes los documentos que hubieren acompañado durante elprocedimiento.

Prueba anticipada arts. 191, 191 bis y 280.

Los intervinientes pueden pedir la producción de prueba anticipada en lassiguientes oportunidades:

1.- Durante la APJO respecto de la testimonial;

2.- Si con posterioridad a la APJO se produce alguno de los supuestos de Arts. 191o 191 bis, se puede pedir se cite a audiencia especial para la producción de pruebaanticipada, sean testigos o peritos.

A esa audiencia se debe citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir aljuicio oral.

Los supuestos son:

A.- Testimonial y pericial: Si manifiesta imposibilidad de concurrir a la

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 54Miguel Ángel Reyes Poblete

audiencia del juicio oral, por:

4. Tener que ausentarse a larga distancia;

2) Existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, suincapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante;

B.- Víctimas Menores de Edad de delitos sexuales: En ese caso se debenadoptar las mismas medidas y formas que respecto de su testimonio en JO.

Anticipación de prueba testimonial en el extranjero Art. 192. Si el testigose encuentra se puede pedir se reciba la declaración ante:

- JG prueba anticipada; o

- Si resultare más conveniente y expedito, ante un cónsul chileno o ante eltribunal del lugar donde esté.

La petición se envía, vía CA, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su diligenciamiento.

En ella se individualizan los intervinientes a quienes debe citarse para queconcurran a la audiencia en que se recibirá la declaración. En ella pueden ejercerlos mismos derechos que en JO.

Si se autoriza, y ella no se produce, MP debe pagar a demás intervinientes quecomparecieron los gastos incurridos.

JUICIO ORAL

Al TJOP sólo se remite el auto de apertura firme. Una vez que llega, se dicta unaresolución que señala:

1.- Citación a los intervinientes a los testigos y peritos a un día y una hora, queserá no antes de 15 ni después de 60 días desde la fecha de la resolución;

2.- La integración del tribunal. Excepcionalmente se puede citar a más de 3 jueces,con acuerdo del comité de jueces, cuando se estime que podrían haberinconvenientes con la continuidad;

3.- El lugar donde se constituirá el tribunal.

“Principios del juicio oral”

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 55Miguel Ángel Reyes Poblete

1.- Continuidad. Se realizan audiencias seguidas hasta que concluya Art. 282.

Excepcionalmente se puede suspender, señalando día y hora de continuación:

1.1.- Por motivos de absoluta necesidad se puede suspender, hasta 2 veces,por el tiempo mínimo necesario, resumiendo lo obrado anteriormente. Art.283.

1.2.- Por sobreseimiento temporal por rebeldía Art. 252.

En ese caso continuará cuando:

3.El imputado prestó declaración en el juicio oral, si se estima supresencia no indispensable en la prosecución; o

4.Sólo falta la dictación de la sentencia.

Si se suspende por más de 10 días, se anula y se debe reiniciar el JO.

En cuanto a la demanda civil, el Art. 68 CPP distingue 2 casos30:

5.Aún no comienza y se sobresee o no persevera, sin pronunciamiento de ella,se interrumpe sólo si presenta demanda en sede civil dentro de 60 días deejecutoriada;

6.Si comenzó y se sobresee, debe continuar juicio sólo para lo civil.

2.- Presencia ininterrumpida de MP y de jueces del TJOP, bajo sanción denulidad Art. 284.

3.- Presencia del acusado. Art. 285. Se puede autorizar a estar en una salacontigua, comentándosele luego lo obrado en su ausencia.

4.- Presencia del defensor Art. 286. Es un requisito de validez. No se puedesuspender si falta, se le designa uno de la DPP, concediéndole plazo prudente parainteriorizarse del asunto.

5.- Sanciones al MP o defensor que abandona JO o no asiste, hasta con 2meses de suspensión de ejercicio profesional Art. 287.

6.- Ausencia de querellante, provoca abandono de querella Art. 288.

30 CERDA SAN MARTIN, RODRIGO, Manual del Sistema de justicia penal, editorial librotecnia,Santiago, Chile, 2009, p. 349

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 56Miguel Ángel Reyes Poblete

7.- Publicidad de audiencia de JO Art. 289:

7.1.- Prensa puede cubrirlo con filmación o fotografía, pero con autorizaciónde tribunal, salvo que un interviniente se oponga y dependiendo, lo que seresuelve;

7.2.- A petición de algún interviniente, por resolución fundada, puedeadoptar una o más de las siguientes medidas:

“a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadasde la sala donde se efectuare la audiencia;

b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida parala práctica de pruebas específicas, y

c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogadosque entreguen información o formulen declaraciones a los medios decomunicación social durante el desarrollo del juicio.”

Deben ser “necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad decualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgaciónde un secreto protegido por la ley”.

8.- Incidentes en audiencia: Se resuelven, previo debate y no procedereposición. Art. 290.

9.- Oralidad: no se permiten argumentaciones o peticiones escritas. Art. 291.

Si alguien no habla castellano o presenta sordera aportará información por mediode intérprete o traductor.

Normas de dirección y disciplina Arts. 292 a 294

1.- El Juez presidente de la sala tiene una serie de facultades:

1.1.- Dirigir el debate, ordenará la rendición de las pruebas, exigirá elcumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderará ladiscusión.

1.2.- Puede “… impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos nopertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 57Miguel Ángel Reyes Poblete

derecho a defensa…”

1.3.- Puede limitar el tiempo del uso de la palabra a los intervinientes queparticipen en la audiencia, fijando límites máximos igualitarios. Al efectopuede interrumpir a quienes abusen de esta facultad;

1.4.- Disciplinarias, “… destinadas a mantener el orden y decoro durante eldebate, y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo….”. Envirtud de ellas puede:

1.4.1.- Limitar el acceso de público “… a un númerodeterminado de personas…”;

1.4.2.- Impedir “el acceso u ordenar la salida de aquellaspersonas que se presentaren en condiciones incompatibles conla seriedad de la audiencia.”

2.- Los asistentes tienen deberes Art. 293:

2.1.- Guardar respeto y silencio mientras no estén autorizadospara exponer o responder preguntas;

2.2.- No llevar “… armas ni ningún elemento que puedaperturbar el orden de la audiencia …”;

2.3.- No pueden “… adoptar un comportamiento intimidatorio,provocativo o contrario al decoro…”

3.- Se debe respetar las limitaciones a la publicidad dispuestas conforme al Art. 289;

4.- Existe un régimen de sanciones para los incumplidores de los deberes Art. 294. contempla

7.Arts. 530 o 532 COT, según corresponda31.

31 Código Orgánico de Tribunales: Art. 530.- Los jueces de letras están autorizados para reprimir ocastigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen susfunciones de tales, con alguno de los medios siguientes:

1° Amonestación verbal e inmediata;2° Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y 3° Arresto que no exceda de cuatro días. Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último

en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros.

Art. 532. A los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina judicial

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 58Miguel Ángel Reyes Poblete

8.Sin perjuicio de ello, se puede expulsar a los infractores de la sala.

En caso de que el expulsado fuere el fiscal o el defensor, deberá procederse a sureemplazo antes de continuar el juicio. Si lo fuere el querellante, se procederá ensu ausencia y si lo fuere su abogado, deberá reemplazarlo.

Estructura de la audiencia

1.- Apertura

Se compone de

1.1.- Declaración de inicio del juicio: indicación del tribunal, verificación deasistencia e identificación de intervinientes;

1.2.- Lectura de acusaciones (y demanda civil) que serán objeto del juicio,contenidas en el auto de apertura de juicio oral.

en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad, haciendo observar las leyes relativas a laadministración de justicia, y los deberes de los empleados de secretaría y demás personas queejercen funciones concernientes a ella.

En consecuencia, deberán vigilar la conducta ministerial de todas las personas que ejercenfunciones concernientes a la administración de justicia y que se hallan sujetas a su autoridad.

Las faltas o abusos en la conducta ministerial de las personas expresadas en el incisoanterior, así como las infracciones u omisiones en que éstas y los empleados de la secretaríaincurrieren en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán ser corregidas por los juecesde letras con algunas de las siguientes medidas:

1) Amonestación privada;2) Censura por escrito;3) Multa de uno a quince días de sueldo o de una cantidad que no exceda de ocho y media

Unidades Tributarias Mensuales, y 4) Suspensión de sus funciones hasta por un mes, gozando del cincuenta por ciento de sus

remuneraciones, cuando procediere. Las faltas o abusos de los notarios se castigarán disciplinariamente por las Cortes de

Apelaciones, las cuales podrán delegar estas atribuciones en los jueces de letras correspondientescuando la notaría no se halle en el mismo lugar del asiento de la Corte.

Las providencias que tomaren los jueces en el ejercicio de sus facultades disciplinarias seentenderán sin perjuicio de formarse el proceso correspondiente al empleado que hubiere faltadogravemente a sus deberes o cuya conducta diere lugar a presumir que ha habido en ella dolo omalicia.

En el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, lasfacultades disciplinarias sobre los subadministradores, jefes de unidades y personal serán ejercidaspor el administrador del tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 389 F. Si eladministrador del tribunal cometiere faltas o abusos, o incurriere en infracciones u omisiones en elcumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrá ser removido de acuerdo al inciso final delmismo artículo.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 59Miguel Ángel Reyes Poblete

1.3.- Señalamiento de información relevante, sobre todo en cuanto aderechos del acusado de estar presente en el juicio.

Todas estas actuaciones las realiza el presidente de la sala del TJOP;

1.4.- Alegatos de apertura de los intervinientes. En ellos se plantea la teoríadel caso de cada uno, precisando los supuestos fácticos y el planteamientoteórico aplicable, con la promesa de su acreditación32.

Respecto de la defensa ella puede ser ejercida por el defensor (defensaletrada) como por el acusado directamente (defensa material).

2.- Prueba

Esta etapa comprende:

2.1.- Declaración (eventual) del (los) acusado (s). Si declara en estemomento todos los intervinientes y el tribunal le pueden preguntar;

2.2.- Producción y control de prueba del MP, querellante y defensa. No hayun orden preestablecido.

3.- Cierre del debate

Comprende:

3.1.- Alegato de clausura de todos los intervinientes. Pueden concederseréplicas.

La doctrina entiende por alegatos finales o de clausura “aquella exposición oargumentación que efectúan los litigantes, con la finalidad de poderexponerle al tribunal las conclusiones que han de extraerse de la pruebarendida”33.

3.2.- Palabras del Acusado, quien tiene la última palabra.

Considero que debiera contemplarse expresamente también en estemomento el oír a la víctima en virtud del Art. 109 letra e) pues indica 2u

32 CERDA SAN MARTIN, RODRIGO, Manual … p. 364 lo define como “…consiste en el discursoinicial de la parte, claro, conciso y preciso, que contiene la promesa del litigante relativa a suteoría del caso. Por su intermedio se plantea la promesa del litigante relativa a su teoría de loque ocurrió y a veces señala también los elementos de prueba a rendir…”

33 BLANCO, ADOLFO; DECAP, MAURICIO; MORENO, LEONARDO; ROJAS, HUGO, Litigaciónestratégica en el nuevo proceso penal, editorial lexisnexis, Santiago, Chile, 2005, P. 244

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 60Miguel Ángel Reyes Poblete

otra resolución que pusiere término a la causa”

4.- Decisión

Comprende:

4.1.- Deliberación del tribunal.

4.2.- Comunicación de la decisión de absolución o condena (veredicto),indicando sus fundamentos principales;

4.3.- En el caso de veredicto de condena, se realiza inmediatamente(aunque jurídicamente independiente) una audiencia de determinación depena, momento en que se presentan antecedentes relevantes para ello, queno digan relación con el hecho ilícito. Art. 343 inciso 4°.

Luego se cita a audiencia de lectura de sentencia;

4.4.- Lectura de sentencia.

PRUEBA EN EL JUICIO ORAL

Disposiciones generales

1.- Existe libertad de medios de prueba Art. 295;

2.- Es libre el orden de producción;

3.- Hay medios de prueba regulados expresamente en cuanto a su producción ycontrol (testigos, peritos, documentos);

4.- No se pueden producir registros de la investigación, salvo por herramientas delArt. 331 y 332. Art. 329 y 334;

5.- No se pueden acompañar antecedentes de eventuales propuestas oaceptaciones de suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios yprocedimiento abreviado. Art. 335.

6.- La prueba se rinde en la audiencia de JO, salvo prueba anticipada Arts. 191,191 bis (art. 280)

7.- Valoración de la Prueba:

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 61Miguel Ángel Reyes Poblete

a.- Conforme a la sana crítica34, no pudiendo ser contraria “los principios dela lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamenteafianzados” Art. 297;

b.- Debe ponderarse toda la prueba producida, incluso la que se desestimerespecto de la pretensión acogida, indicando los motivos de ello;

c.- Debe señalar los medios de prueba por los cuales se acreditan “… cadauno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados…”

Medios de prueba expresamente regulados

1.- Testigos.

1.1.- A los testigos menores de edad no se les toma juramento o promesa,sino que se les exhorta a decir verdad;

1.2.- Los testigos familiares del acusado no están obligados a declarar y siconsienten en hacerlo pueden en cualquier momento dejar de declarar;

1.3.- Si el acusado consiente en declarar no se le toma juramento opromesa, sino que sólo se le exhorta a decir verdad, luego de lo cual lepregunta el MP, los acusadores particulares (si existen), la defensa yeventualmente el tribunal con preguntas aclaratorias;

1.4.- En virtud del “principio de no autoincriminación”, todo testigo tienederecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiereacarrearle peligro de persecución penal por un delito. La misma situación sepresenta cuando pueda incriminar a algún pariente de los indicados Art. 302inciso 1°.

1.5.- Antes de declarar no podrán comunicarse entre sí testigos y peritos departes contrarias.

1.6.- A los testigos menores de edad:

1.7.- Derechos de los testigos:

a.- A la protección por parte del MP y TJOP Art. 308;

34 El inciso 3° del Art. 297 señala que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá elseñalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados Estafundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar lasconclusiones a que llegare la sentencia.”

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 62Miguel Ángel Reyes Poblete

b.- A que se le indemnicen la pérdida que le ocasionare sucomparecencia para prestar declaración, sólo el testigo que carecierede medios suficientes o viviere solamente de su remuneración Art.312;

c.- A que se le pague, anticipadamente, los gastos de traslado yhabitación, si procedieren.

Estos desembolsos corresponden al interviniente que lo presente, sinperjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Precluye el derecho si no se ejerce dentro de 20 días siguientes a ladeclaración.

En caso de desacuerdo, el TJOP debe regularlo, ante la simple petición, sinforma de juicio y sin ulterior recurso.

Los testigos aportados por el MP o por intervinientes que gocen de privilegiode pobreza estos costos los paga anticipadamente el fisco, indicando aquien pagar y montos aproximados.

1.8.- Obligaciones de los testigos

a.- Comparecer. Hay personas exentas de comparecer a declarar Art.

b.- Declarar

c.- Decir la verdad.

2.- Documentos.

2.1.- Se incorporan mediante su lectura.

2.2.- Se puede pedir su lectura resumida.

2.3.- No existen en el CPP causales de objeción de documentos.

3.- Peritos

3.1.- Conforme al Art. 315 el informe debiera acompañarse en el JO,lo que pocas veces ocurre;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 63Miguel Ángel Reyes Poblete

3.2.- El perito comienza exponiendo las operaciones realizadas y lasconclusiones a las que arribó.

4.- Normas comunes a testigos y peritos:

4.1.- Todo declarante debe identificarse con nombre, profesión u oficio ydomicilio. Pueden reservarse el señalamiento del domicilio. Hay sancionesen caso de que se divulgue Art. 307;

4.2.- Deben prestar juramento o promesa de decir la verdad acerca de loque se les va a preguntar Art. 306;

4.3.- No hay testigos o peritos inhábiles;

4.4.- Se le pueden formular preguntas de acreditación para “demostrar sucredibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de losintervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algúnotro defecto de idoneidad” Art. 309

4.5.- Comienza realizando un interrogatorio el interviniente que lo presenta,luego contrainterroga la contraria y posteriormente el tribunal puede realizarpreguntas aclaratorias. Respecto de los peritos, esto ocurre luego de suexposición;

4.6.- Las formas de control son: a) objeción de preguntas; b)contrainterrogatorio.

SENTENCIA

Estándar de convicción: Para dictar sentencia condenatoria el TJOP debe arribara la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Contenido

Conforme al Art. 342, la Sentencia definitiva deberá contener:

“a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación delacusado y la de el o los acusadores;

b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sidoobjeto de la acusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare enla demanda civil y su pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;

c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 64Miguel Ángel Reyes Poblete

circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables odesfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba quefundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 297;

d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificarjurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar elfallo;

e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados porcada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que sepronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto delas indemnizaciones a que hubiere lugar;

f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y

g) La firma de los jueces que la hubieren dictado.”

La sentencia estará redactada por un miembro del tribunal, designado por éste.

Las disidencias o prevenciones son redactadas por su respectivo autor.

La sentencia deberá indicar los nombres de los jueces que la suscriben, precisandoel redactor y los autores de la disidencia o prevención.

Plazo de comunicación del veredicto:

El veredicto debe emitirse una vez concluida la deliberacion privada de los jueves(art. 339 en relación al 343 inciso 1°).

En él deben comunicar la decisión de absolucion o condena “del acusado por cadauno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos losfundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichasconclusiones.”

Cuando la audiencia de juicio “ se hubiere prolongado por más de dos días y lacomplejidad del caso no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente,” sepuede prolongar hasta 24 horas, lo que se comunica en la misma audiencia dejuicio oral, fijándose el día y hora respectivo.

Si se omite este pronunciamiento se produce un vicio de nulidad del juicio.

Audiencia del Art. 343

En caso de veredicto condenatorio, una vez comunicado éste, el tribunalinmediatamente llamará a los intervinientes a debatir sobre.

eventuales circunstancias ajenas al hecho punible y

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 65Miguel Ángel Reyes Poblete

“los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de lapena,”

Al efecto podrá recibir “los antecedentes que hagan valer los intervinientes parafundamentar sus peticiones”.

Todo estos aspectos serán decididos en la sentencia definitiva.

Plazo para redacción de la sentencia Art. 344

Al comunicar el veredicto se puede diferir la redacción de la sentencia para hasta 5días, fijando el día y hora de la audiencia de lectura de la misma.

Si el juicio hubiere durado más de 5 días se dispondrá de un día adicional por cadados de exceso de duración del juicio.

Si transcurre el plazo sin que se hubiere realizado la audiencia citada constituyefalta grave disciplinaria, sin perjuicio de realizarla dentro de segundo día desde eloriginal fijado. Si transcurre sin realizarse se produce la nulidad del juicio, a menosque se hubuere dictado veredicto absolutorio. Si hubiere varios y se absolvió solo aalgunos, el segundo juicio se realizará sólo con los que hayan sido condenados.

Audiencia de comunicación de la sentencia.

Una vez redactada, se debe dar a conocer en una audiencia fijada al efecto.

La sentencia se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren ala audiencia.

Forma de adoptar acuerdos

La sentencia debe ser adoptada por los jueces que asistieron a la totalidad de laaudiencia de juicio. Si no respeta este aspecto la sentencia y juicio son nulos.

La sentencia se puede dictar por unanimidad o por mayoría. Al efecto se aplicanlas normas orgánicas de las cortes de apelaciones Arts. 72 y 84 COT.

RECURSOS

A diferencia del régimen de recursos existentes actualmente en materia civil, elcontemplado en el Código Procesal Penal es bastante restringido, permitiendo sóloimpugnar en los casos expresamente señalados.

Se contemplan los recursos de Revisión, Nulidad, Apelación, Hecho, Reposición.

Sumado a ello, se contempla la nulidad procesal.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 66Miguel Ángel Reyes Poblete

I.- Nulidad Procesal

Sólo podrán anularse actuaciones o diligencias judiciales defectuosas delprocedimiento que ocasionaren a intervinientes perjuicio reparable únicamente condeclaración de nulidad. Perjuicio: Hay perjuicio cuando inobservancia de formas procesales atenta contraposibilidades de actuación de cualquiera de intervinientes en el procedimiento, loque se conoce como trascendencia. Presunción de derecho del perjuicio Art. 160: Si la infracción hubiereimpedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en laConstitución, o en las demás leyes de la República.

Oportunidad

RG: 5 días (por escrito) desde que tomó conocimiento

Excepción: Si ocurre en audiencia, verbalmente en ella.

Límite: Si se cometió en investigación, hasta la APJO.

Titulares: Sólo puede solicitarlo el interviniente perjudicado que no hubiereconcurrido a causarlo.

De oficio Art. 163: Puede disponerse de oficio:

- RG: Acto viciado y aún no saneado, comunicando al interviniente perjudicado para que ejerza sus derechos.

- Casos de Art. 160 las puede declarar de oficio

Saneamiento. Los vicios quedarán subsanado si el interviniente en elprocedimiento perjudicado:

- No impetrare su declaración oportunamente,

10.Si aceptare expresa o tácitamente los efectos del acto (convalidación) y

11.Cuando, a pesar del vicio, el acto cumpliere su finalidad respecto de todos los interesados, salvo casos Art.160. Efectos: La nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de élmanaren o dependieren, determinando los actos nulos.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 67Miguel Ángel Reyes Poblete

Como regla general no puede retrotraer, salvo normas recurso nulidad.

Reglas generales de los Recursos

1.- Requiere la existencia de perjuicio;

2.- Solo se puede impugnar por los medios y recursos legales;

3.- El Plazo aumenta si tribunal funcionó en lugar distinto del asiento del mismo;

4.- La Renuncia a los recursos requiere facultad expresa respecto del apoderado.

5.- Efectos: como regla general no suspende, salvo ley o condena;

6.- Prohibición de suspender vista por falta jueces ante las Cortes;

7.- Está limitada la posibilidad de pedir la suspensión de la vista Art. 357;

8.- Sólo se puede producir prueba si se ofrece en recurso;

9.- Ante las cortes se conocen en Audiencia pública;

10.- La incomparecencia del recurrente provoca el abandono del recurso;

11.- No hay relación;

12.- La Corte puede pedir aclaraciones a abogados, pedirles profundizar oreferencia a tema específico;

13.- Se dicta Sentencia de inmediato (incidentes por regla general) o se fija fechalectura.

14.- Como regla general se pronuncia sólo sobre lo pedido, Excepción: 379 inc. 2° y 360 inc. 2°.

15.- Si sólo hay un recurrente, sentencia no se puede modificar en su perjuicio.

Reposición

1.- Procedencia: Respecto de Autos, Decretos, Sentencias interlocutorias;

2.- Oportunidad: Dentro de tercer día, por escrito y fundado;

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 68Miguel Ángel Reyes Poblete

3.- Se resuelve de plano, pero puede puede oír contraria;

4.- No suspende la tramitación;

5.- En Audiencia sólo se permite si no hubo debate previo;

Apelación

1.- Procedencia: no respecto de sentencias del TJOP;

2.- Se interpone ante quien dictó sentencia;

3.- Oportunidad: Dentro 5 días de notificada;

4.- Formalidad: Se interpone por escrito como regla general, debe estar fundadoen hechos y derecho, así como contener peticiones concretas.

5.- Efectos: Como regla general se concede en el sólo efecto devolutivo.

6.- Las resoluciones apelables son:

a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible suprosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b) Cuando la ley lo señalare expresamente.

7.- Recurso de Hecho: Se interpone dentro de tercer día y ante el tribunal superior.

Recurso de Nulidad

1.- Sólo se puede interponer por causales legales;

2.- Plazo: Dentro 10 días;

3.- Tribunal competente: Conoce como regla general la IC respectiva, salvo:

373 a), siempre a Corte Suprema;

373 b) y respecto de la materia de derecho “objeto del mismo existierendistintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunalessuperiores” le corresponde a Corte Suprema.

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL 69Miguel Ángel Reyes Poblete

Si se funda en más de una causal y una de ellas corresponde a la Corte Suprema, ella se pronunciará sobre todas.

4.- Efectos: Su interposición suspende el cumplimiento de la resolución recurrida;

5.- Admisibilidad: Se realiza un examen de plazo y tipo de resolución por el tribunala quo. Se puede reponer dentro de tercer día en caso de inadmisibilidad;

6.- Admisibilidad ante tribunal Ad quem: Arribado a la corte, se conceden 5 díaspara que los demás intervinientes puedan solicitar por escrito la inadmisibilidad.

Posteriormente se pronunciará en cuenta.

Lo declarará inadmisible si:

a.- Concurren las razones contempladas en Art. 380,

b.- El escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y dederecho o de peticiones concretas, o

c.- El recurso no se hubiere preparado oportunamente.

Cuando le corresponde a la CS puede remitirlo a la Ic en casos señalados en Art.383 inciso 3°,

7.- Preparación: Se requiere si el vicio se produjo durante el procedimiento Art.377;

8.- Requisitos del escrito de interposición. Debe contener los fundamentos delmismo y las peticiones concretas que se sometieren al fallo del tribunal;

9.- Puede fundarse en varias causales, debiendo indicar si se invocan conjunta osubsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente.

Si se impetra el Art. 373 letra b) cuando corresponda a la CS, debe indicar ademásen forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintasinterpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de laspublicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.

10.- Una vez interpuesto no se puede modificar;

11.- Causales y motivos: están contempladas en los arts. 373 y 374. En amboscasos de acogerse el recurso se anula el juicio y la sentencia:

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Causales del recurso Art. 373:

“a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en elpronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmentederechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratadosinternacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y

b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho unaerrónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lodispositivo del fallo.”

Motivos absolutos de nulidad art. 374

a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunalincompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuandohubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia deun juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuyarecusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunalcompetente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número devotos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por laley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio;

b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia dealguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción denulidad, los artículos 284 y 286;

c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que laley le otorga;

d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposicionesestablecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio;

e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitosprevistos en el artículo 342, letras c), d) o e);

f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en elartículo 341, y

g) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

12.- Resolución del recurso: Se puede acoger o rechazar. Si se acoge puede:

- Anularse la sentencia y dictarse sentencia de reemplazo ART. 385;

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- Anularse la sentencia y el juicio oral, caso en cual se debe indicar el estado enque quedará el juicio. Art. 386.

13.- No proceden recursos en contra de la resolución que falla el recurso denulidad.

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