DERECHO PROCESAL PENAL

7
DERECHO PROCESAL PENAL. DEL PROCESO PENAL. DERECHO PROCESAL PENAL. CONCEPTO: Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales cuyo fin es establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. Al hablar de conjunto de normas, se hace referencia a que la legislación procesal penal se encuentra sistemáticamente ordenada a través del decreto 51-92 y sus reformas, trata de principios jurídicos, por cuanto en el proceso penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, concentración y contradictorios son principios procesales que determinan y orientan a las partes y al juez en el desarrollo del proceso penal. EL PROCESO PENAL. El proceso penal sólo es un capítulo del derecho procesal penal que es la disciplina jurídica que los estudia. El autor Pallares proceso proviene de “procedo” significa avanzar. La voz proceso es un término jurídico relativamente moderno, de origen canónico, sustituyó la palabra romana “Iudicium” con la que se designaba la institución pública encaminada a la definición, aseguramiento y ejecución del derecho material. La primera definición que recibió el término proceso fue equivalente a juicio, por eso en la doctrina se utiliza a veces dichos conceptos indistintamente. Continuación… Fix Zamudio refiere “el proceso no es simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar uno de los derecho esenciales del ser humano, que no se concreta a un simple acceso a la prestación jurisdiccional, sino que se traduce en el derecho fundamental de justicia…” De lo anterior se entiende que el Estado cumple a través del proceso penal con el deber de proveer justicia a la población en general. NATURALEZA JURÍDICA. Teoría de la Relación Jurídica: Principal propulsor fue HEGEL, corriente que parte que la ley es la fuente de las obligaciones y considera que los derechos y los deberes que existen en el proceso integran una relación jurídica que se establece entre los tres sujetos que en él actúan. o La ley regula la actividad del juez y de las partes y el fin de todos es su actuación. o La crítica a la teoría se basa en que no existe acuerdo respecto al momento en que se inicia la relación jurídica procesal, para algunos inicia desde el momento en que comienza la relación procesa, y para otros hasta que comienza el juicio propiamente dicho. (Lo primero). Teoría de la situación jurídica: Formulada por James Goldschmidt, se orienta en contraposición a la anterior no admite la existencia de ninguna relación jurídica, por no existir ninguna cooperación de voluntades encaminadas a un mismo fin, como lo es la sentencia, si bien la cosa juzgada es el fin del

description

apuntes respecto a Derecho Procesal Penal Guatemalteco

Transcript of DERECHO PROCESAL PENAL

Page 1: DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL.DEL PROCESO PENAL.

DERECHO PROCESAL PENAL.CONCEPTO:Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales cuyo fin es establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. Al hablar de conjunto de normas, se hace referencia a que la legislación procesal penal se encuentra sistemáticamente ordenada a través del decreto 51-92 y sus reformas, trata de principios jurídicos, por cuanto en el proceso penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, concentración y contradictorios son principios procesales que determinan y orientan a las partes y al juez en el desarrollo del proceso penal.

EL PROCESO PENAL. El proceso penal sólo es un capítulo del

derecho procesal penal que es la disciplina jurídica que los estudia.

El autor Pallares proceso proviene de “procedo” significa avanzar. La voz proceso es un término jurídico relativamente moderno, de origen canónico, sustituyó la palabra romana “Iudicium” con la que se designaba la institución pública encaminada a la definición, aseguramiento y ejecución del derecho material.

La primera definición que recibió el término proceso fue equivalente a juicio, por eso en la doctrina se utiliza a veces dichos conceptos indistintamente.

Continuación… Fix Zamudio refiere “el proceso no es

simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar uno de los derecho esenciales del ser humano, que no se concreta a un simple acceso a la prestación jurisdiccional, sino que se traduce en el derecho fundamental de justicia…”

De lo anterior se entiende que el Estado cumple a través del proceso penal con el deber de proveer justicia a la población en general.

NATURALEZA JURÍDICA.

Teoría de la Relación Jurídica: Principal propulsor fue HEGEL, corriente que parte que la ley es la fuente de las obligaciones y considera que los derechos y los deberes que existen en el proceso integran una relación jurídica que se establece entre los tres sujetos que en él actúan.

o La ley regula la actividad del juez y de las partes y el fin de todos es su actuación.

o La crítica a la teoría se basa en que no existe acuerdo respecto al momento en que se inicia la relación jurídica procesal, para algunos inicia desde el momento en que comienza la relación procesa, y para otros hasta que comienza el juicio propiamente dicho. (Lo primero).

Teoría de la situación jurídica: Formulada por James Goldschmidt, se orienta en contraposición a la anterior no admite la existencia de ninguna relación jurídica, por no existir ninguna cooperación de voluntades encaminadas a un mismo fin, como lo es la sentencia, si bien la cosa juzgada es el fin del proceso y que según algunas teorías la sentencia tiene eficacia de negocio jurídico material a los actos procesales cabría atribuirles la calidad de negocios jurídicos y no de relación jurídica.

o La crítica: es por no considerar técnicamente al proceso, sino como resultado de la realidad; porque hace perder la visión unitaria del juicio en su integridad.

DEFINICIÓN: El tratadista Vélez Mariconde lo define

como el conjunto o una serie gradual y progresiva de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal, y cumplidos por órganos públicos predispuestos, o por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante él se procura el esclarecimiento de la verdad para aplica en concreto la ley penal

Alberto Binder citado por José Mynor Par Usen al definir el proceso penal como “un conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales,

Page 2: DERECHO PROCESAL PENAL

defensores, imputados, etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una pena, y, en el caso de que tal existencia se comprueba, establecer la cantidad, calidad y modalidades de la sanción.

El proceso penal prolonga el derecho constitucional, dándole vida y haciendo efectivos sus preceptos en cuanto representan una garantía de la libertad y afirman la personalidad humana.

FUNDAMENTOS. Están en la propia Constitución, el

instrumento jurídico del que se vale el Estado para proteger el orden jurídico y a los ciudadanos en general es el proceso penal.

12 cprg. La constitución es la fuente principal por excelencia donde nace el proceso penal, y que la da vida y espíritu al mismo, es donde se genera un sistema de derechos y garantías procesales, que motivo el normal desarrollo delengranaje jurídico de la ciencia del derecho procesal penal.

Es el código el que le da forma y organiza jurídicamente el proceso penal, por ello (la constitución y el código) que dan presupuestos jurídicos para que en efecto el Estado cumpla la función de administrar justicia.

FINES DEL PROCESO PENAL.Es lograr la realización del valor justicia a través de la búsqueda de la verdad formal e histórica del hecho y como consecuencia la aplicación de la ley penal, cuyos fines son su objetivo. Manzinni citado por Par Usen refiere que la finalidad específica es “la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el Ministerio Público”. ver lo que regula el artículo 5 del cpp.

GARANTÍAS.GARANTÍAS PROCESALES : La enunciación de las garantías constitucionales que dirigen y guían el proceso penal determinan el marco ideológico y político en el cual se inserta el procedimiento penal guatemalteco, toda sociedad tiene necesidad de un orden y de paz, por eso está interesada en la represión

penal de quien perturba la convivencia y amenaza o lesiones bienes jurídicos. la sociedad está interesada en que el procesamiento se efectué con el respeto irrestricto de una serie de derechos y garantías que protegen a las personas contra la utilización arbitraria del poder penal.Definición conceptual. Como ha destacado Roxin:“¡el derecho

procesal penal es el sismógrafo de la Constitución Política del Estado!”. Por ello es frecuente que en los textos se empleen conceptos como derechos fundamentales, derechos fundamentales procesales, derechos humanos, principios procesales, libertades públicas, garantías institucionales.

Borja dice que esta expresión se empezó a usar en el ámbito político a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano en Francia en 1789 en el artículo 12 “la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública” y ésta se “halla instituida en beneficio de todos y no para la particular utilidad de aquellos a quienes es confiada”.

Las declaraciones de derechos Estadunidenses: De Virginia del 12 de junio de 1776De Pennsylvania del 28 de septiembre 1776;Massachussets del 2 de marzo de 1780 y de New Hampshire del 31 de octubre de 1783.Proclamaron los derechos de las personas y su protección, pero no utilizaron la palabra garantía.

DIFERENCIAS.GARANTÍAS. son el amparo que establece la

Constitución y que debe prestar el Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, de los grupos sociales e incluso del aparato estatal, para su mejor actuación y desenvolvimiento.

DERECHOS. son las facultades que asisten al individuo

para exigir el respeto o cumplimiento de todo cuanto se establece y reconoce en su favor en el ordenamiento jurídico vigente.

CONTINUACIÓN DIFERENCIAS.Garantía. (copiado)son el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el Estado para el efectivo

Page 3: DERECHO PROCESAL PENAL

reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, de los grupos sociales e incluso del aparato estatal, para su mejor actuación y desenvolvimiento

LIBERTADES.abarcan un campo más amplio que el de los derechos y su esencia es fundamentalmente política.Clasificación de las garantías.

Procesales genéricas. Y Procesales específicas.Garantías genéricas: son “aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal”. Se trata de reglas constitucionales que no restringen sus efectos a determinados momentos o actos del proceso penal, sino que proyectan su fuerza garantista a todos los momentos por los que pasa el desenvolvimiento del proceso. Dentro de éste rubro están:Derecho a un juicio previo.Art. 4 y 12 Cprg; Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Art. 8 Convención americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José 1969.

Consecuencias directas:Las condiciones que habilitan para imponer la pena, así como la pena misma, han de haber sido establecidas con anterioridad al hecho que se pretende sancionar.Toda sanción debe haber sido fijada en una sentencia dictada tras un juicio previamente establecido.

Derecho a ser tratado como inocente. Si la sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma condenatoria y esté firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de inocencia.Art. 14 Cprg; Art. 14 inciso 2º., del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 inciso 2º., Pacto de San José; Art. 4 cpp. 14 cpp.

Consecuencias directas: Indubio pro reo. La carga de la prueba corre a cargo de los

acusadores. La reserva de la investigación. Art. 314 y

7 de la LOMP.

El carácter excepcional de las medidas de coerción.

DERECHO DE DEFENSA.Art. 12 cprg. Varios derechos que le asisten al acusado, asistirse de abogado defensor de confianza o de oficio, no declarar en contra de sí mismo, comunicarse libremente con su defensor. Es la principal vía para asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías procesales.

Manifestaciones:Derecho a la defensa material. El derecho a la defensa técnica Art. 92 cpp.La declaración del imputado. Art. 15 cpp, 16 cprg. No plantearse acusación mientras no se haya escuchado al imputado art. 334 cpp.Conocer la imputación. Art. 81 cpp, correlación entre la acusación y la sentencia. Caso Fermín Ramírez.Derecho a tener un traductor. Art. 90 y 142 cpp.

Prohibición de persecución y sanción penal múltiple (NEN BIS IN IDEM). En un Estado de derecho en base a los principios de libertad y seguridad jurídica la persona no pueda ser enjuiciada o sancionada repetidas veces por los mismos hechos.Art. 211 segundo párrafo cprg., prohibición de conocer procesos fenecidos. Art. 17 cpp.

Sin embargo dicho artículo autoriza plantear nueva persecución penal cuando:La primera fue intentada ante tribunal incompetente.La no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma.Un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes que no puedan ser unificados según las reglas respectivas.No impide que el proceso se pueda reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión (sólo a favor del reo 453 al 463 del cpp).

Limitación estatal a la recolección de informaciónEl fin del proceso penal es la averiguación del hecho delictivo. 5 y 309 cpp. Sus limitaciones son:

Derecho a no declarar contra sí ni contra sus parientes.

Page 4: DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición de cualquier tipo de tortura.

La protección a la intimidad de los ciudadanos.

Las limitaciones concretas son: Inviolabilidad de la vivienda (23 cprg y

190 cpp) inviolabilidad de la correspondencia y

libros (24 cprg). secreto de comunicaciones

telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de tecnología moderna 24 cprg.

Limitación al registro de personas y vehículos (25 cprg).

Las limitaciones concretas son: Inviolabilidad de la vivienda (23 cprg y

190 cpp) inviolabilidad de la correspondencia y

libros (24 cprg). secreto de comunicaciones

telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de tecnología moderna 24 cprg.

Limitación al registro de personas y vehículos (25 cprg).

La obtención de información vulnerando estos principios se considerara prueba prohibida y no valorarla 183 cpp. (343 cpp).

Publicidad. Art. 30 cprg, 8 inciso 5º., del Pacto San José.El juicio público permite una mejor intervención del imputado, el control ciudadano sobre la actividad de los jueces y fiscales y en general más transparencia. 12 cpp.,. la publicidad tiene un componente negativo, por cuanto el simple hecho de ser sometido a proceso implica un daño en el reconocimiento social del imputado, por ello el artículo 314 limita durante el procedimiento preparatorio.ser juzgado en tiempo razonableArt. 7 inciso 5º., Convención Americana, resolver situación jurídico en un corto tiempo. Art 268, 323, 324 Bis del cpp.

Derecho a un juez imparcial.Pacto art. 14., y Convención art. 8.Los mecanismos constitucionales y legales existentes para asegurar la imparcialidad del juez son:Independencia judicial, 203 y 205 Cprg. La independencia se articula en doble plano:

del OJ frente a otros poderes del Estado.del juez frente a las autoridades el OJ. La exigencia de juez competente y preestablecido. Artículos: 12 cprg, 14 del pacto, 8 de la convención.Imparcialidad del juez en caso concreto. Ver lo relativo a excusas, recusaciones o impedimentos para conocer el caso, conforme cpp y Loj.

PRINCIPIOS POLÍTICOS DEL PROCESO PENAL.1. De Legalidad: Determina que el Estado

a través del MP está obligado a perseguir todos los hechos delictivos conocidos.

2. De Oportunidad. Mediante el cual el MP, puede disponer del ejercicio de la acción absteniéndose de ejercitarla por la poca gravedad del hecho, inadecuación de la sanción penal u otros criterios de política criminal definidos por la ley.

3. Principio Acusatorio.Enunciado que se define conforme su formulación latina “nemo iudes sine actores”, como la garantía que prescribe la prohibición de enjuiciar a una persona sin un requerimiento claro en el cual se indique con precisión los hechos que se le imputan, formulado por una persona distinta a la que juzga. Las consecuencias de la vigencia son: Imputación previa obligatoria. No

cualquier imputación es válida, sino que debe determinar con distinta precisión en función del estado del proceso, porque hechos se le está persiguiendo, por ello debe existir una imputación. Esta exigencia (imputación previa) se exige desde la primera declaración como imputado y en el auto de procesamiento.

Fijación del objeto del proceso por órgano distinto al que enjuicia. El objeto del proceso está determinado en la acusación planteada por el Mp y por el auto de apertura a juicio, dictado por el juez de primera instancia en función de control de la investigación. El tribunal de sentencia no tiene facultades para delimitar la materia sobre la cual va a enjuiciar.

Necesaria Correlación entre acusación y sentencia. Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación, ampliación o el auto de apertura, por

Page 5: DERECHO PROCESAL PENAL

lo que el tribunal de sentencia no puede variar los hechos, la indefensión que generaría el ser condenado por hechos sobre los que uno no ha podido defenderse. Se refiere a los hechos y no a la calificación jurídica, principio “iura novit curia” (artículo 388 cpp).

Separación de funciones de acusar y juzgar. Esto es para asegurar la imparcialidad del órgano encargado de juzgar, es necesario que no sea órgano acusador.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO PENAL.Algunos autores le denominan garantías procesales específicas, algunos autores se limitan a mencionar algunas garantías aplicadas al proceso entre ellas: Inmediación; Publicidad y secretividad y celeridad. Otros como el autor guatemalteco Mynor Par Usen agregan los siguientes principios: oralidad, concentración y contradicción. ORALIDAD.Forma primaria de

comunicación para la humanidad. Contribuye a flexibilizar la función jurisdiccional, no se mediatiza la verdad, su fundamento el artículo 362 del cpp., es el que mejor se adapta al sistema acusatorio, tiene estrecha vinculación con los principios de inmediación y concentración.

INMEDIACIÓN.Es consecuencia lógica de la oralidad que dan fundamento en el sistema acusatorio, reglas que implica este principio: El contacto directo del juez con los

elementos probatorios en que ha de basar su juicio y decisión.

El contacto directo de todos los sujetos procesales entre sí, en el momento de recibir esas pruebas.

Lo anterior implica la máxima relación, el más estrecho contacto y la más íntima comunicación entre el juez, las partes y los órganos de prueba, lo cual da objetividad a la administración de justicia. La presencia de los jueces implica observación, receptividad, reflexión y análisis.

CONCENTRACIÓN.En una sola audiencia, se debe efectuar y reunir, la totalidad de los actos procesales que interesan al proceso penal, la realización de todas las audiencias consecutivas que sean

necesarias hasta su terminación, la relativa unidad de tiempo permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de las probanzas, alejando la posibilidad de que se olvide el resultado de los medios probatorios recibidos o los interprete de modo incorrecto.

PUBLICIDAD.Es una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito, como seguridad de los ciudadanos contra el arbitrio y eventuales manipulaciones, es un medio de fortalecimiento de la confianza del pueblo en sus tribunales como instrumento de control popular sobre la justicia.Nada más hermoso que la justicia a puertas abiertas, en donde el mejor censor de la justicia es el pueblo tiene su base en el conocido aforismo “dadme al juez que queráis corrompido, mi mayor enemigo si os place con tal que no pueda verificar acto alguno sino con la garantía de la publicidad”.Sus antecedentes están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 10.

CONTRADICCIÓN. Basado en el derecho de defensa, establece un régimen de bilateralidad e igualdad en la relación jurídica procesal, da oportunidades suficientes a las partes procesales, para oponerse en iguales condiciones de acusación y defensa. Hugo Alsina sostiene que las partes

deben tener (auditur et altera pars) Hay igualdad de condiciones oportunidad de ser oídas por el

tribunal. Posibilidad de provocar el ingreso al

proceso de las pruebas pertinentes y útiles.

Controlar la actividad judicial o de la parte contraria.

Refutar los argumentos que puedan afectarlas, o sea, lo que tiendan a demostrar su culpabilidad (acusado= o la falta de derecho a reclamar.

CELERIDAD. Se traduce en la obligación que tiene el juez en substanciar el proceso penal, en el menor tiempo posible, lo que se traduce en un auténtico derecho fundamental.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CPP. Según autor. Poroj Subuyuj.

Page 6: DERECHO PROCESAL PENAL

De legalidad. 1 y 2 cpp. Debido proceso. 3, 4, 6 cpp. Independencia del poder judicial 7cpp Fundamentación de resoluciones 11

bis. Justicia penal, obligatoria e

irrenunciable, gratuita y pública 12 y 13.

Presunción de inocencia e interpretación de la ley procesal penal. 14cpp.

No declaración contra sí. Respeto a los DDHH 16 cpp. El asilo 22 cpp. Vía diplomática. 23 cpp.