Derecho Procesal Laboral Colectivo Modificado. 27 Julio 2015. (2)

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1 DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL COLECTIVO DEL TRABAJO TRABAJO Lic. Gustavo Bonilla Material de apoyo. Secciones:A,B,G y H.

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DERECHO PROCESALDERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL COLECTIVO DEL

TRABAJOTRABAJO

Lic. Gustavo BonillaMaterial de apoyo.

Secciones:A,B,G y H.

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UBICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN UBICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN MATERIA COLECTIVA EN EL CÓDIGO DE MATERIA COLECTIVA EN EL CÓDIGO DE

TRABAJO:TRABAJO:TÍTULO DUODÉCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE TÍTULO DUODÉCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE

LOS LOS CONDUCTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER CONDUCTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL ECONÓMICO-SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO:CAPÍTULO PRIMERO: Artículos 374 a 376 Artículos 374 a 376 El Arreglo DirectoEl Arreglo Directo Artículo 377 Artículo 377 Elaboración del pliego de peticiones Elaboración del pliego de peticiones

por parte de trabajadores no por parte de trabajadores no sindicalizados y acuerdo del sindicalizados y acuerdo del planteamiento del conflicto por planteamiento del conflicto por

parte de trabajadores sindicalizados parte de trabajadores sindicalizados Artículo 378 Artículo 378 Planteamiento del Pliego de Planteamiento del Pliego de

peticiones o Demanda Colectiva peticiones o Demanda Colectiva ante el Juez ante el Juez Artículo 379 Artículo 379 Las PrevencionesLas Prevenciones Artículo 380 Artículo 380 Autorización para dar por Autorización para dar por terminado terminado

contratos de trabajo y contratos de trabajo y procedimiento extraordinario de procedimiento extraordinario de reinstalación reinstalación

Artículo 381 Artículo 381 Requisitos del pliego de peticionesRequisitos del pliego de peticiones Requisitos de la DemandaRequisitos de la Demanda

TÍTULO DUODÉCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONDUCTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO: Artículos 374 a 376 El Arreglo Directo Artículo 377 Elaboración del pliego de

peticiones por parte de trabajadores no sindicalizados y acuerdo del planteamiento del conflicto por parte de trabajadores sindicalizados

Artículo 378 Planteamiento del Pliego de peticiones o Demanda

Colectiva ante el Juez Artículo 379 Las Prevenciones Artículo 380 Autorización para dar por

terminado contratos de trabajo y procedimiento extraordinario de

reinstalación

Artículo 381 Requisitos del pliego de peticiones Requisitos de la Demanda

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Artículo 382 Integración del Tribunal de Conciliación

Artículo 383 Impedimentos legales o causas de excusa para integrar Tribunal de conciliación.

Artículo 384 Tribunal se declara competente Artículo 385 Primera comparecencia Propuestas de Bases de arreglo general Artículo 386 Terminación del Conflicto si hubiere arreglo Artículo 387 Segunda comparecencia (cuando no hubo

arreglo producto de la primera audiencia) Artículo 389 Informe del Tribunal cuando no se acepta el

arreglo ni compromiso de ir al arbitraje Artículo 391 Arbitraje voluntario Documentos, pruebas y actas, base

para el juicio de arbitraje

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Artículo 393 Duración de procedimiento de conciliación (15 días)

Artículo 394 Pronunciamiento de legalidad o ilegalidad de la Huelga

Artículo 395 Plazo para que estalle la huelga calificada legal

Artículo 396 Momento procesal para solicitar al Juez se pronuncie sobre la justicia o

injusticia de la huelga (después de estallada o declarada la Huelga)

Pronunciamiento: 15 días siguientes de la petición.

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CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCEROARBITRAJE:ARBITRAJE:

Artículo 397 Clases de Arbitrajea. potestativamenteb. obligatoriamente

Artículos 398 al 408 Etapas del Procedimiento de Arbitraje

Artículos 409 al 413 Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y

arbitraje.

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PRIMERA UNIDADPRIMERA UNIDAD

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INSTRUMENTOS DE NORMACIÓN COLECTIVA

a. Contratos colectivos. Art. 38 ct.b. Pactos Colectivos de Condiciones de

Trabajo. 49, 50 CT. Vigencia 53 literal d).

c. Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo.

d. Reglamentos Interiores de Trabajo. Art. 57 al 60 CT.

e. Sentencia arbitral. Art. 403, 405, 406, CT.

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FORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVAFORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVAa.a. Comités Ad hoc. Art. 374 a 376 C.T.Comités Ad hoc. Art. 374 a 376 C.T.b.b. Coaliciones o Uniones de trabajadores. 377 ct.Coaliciones o Uniones de trabajadores. 377 ct.c.c. Sindicatos. (Patronales o de trabajadores). Art. 206, Sindicatos. (Patronales o de trabajadores). Art. 206,

216 ct. 20 o más trabajadores.216 ct. 20 o más trabajadores. I. Concepto.I. Concepto. II. El Sindicato como persona jurídica. 210 C.T.II. El Sindicato como persona jurídica. 210 C.T. III. Edad para pertenecer a un sindicato. 14 años o III. Edad para pertenecer a un sindicato. 14 años o más Art. 212 C.T. más Art. 212 C.T. IV. Actividades de los Sindicatos. 214 a) C.T.IV. Actividades de los Sindicatos. 214 a) C.T. V. Inamovilidad Sindical.V. Inamovilidad Sindical.d.d. Formación de un sindicato. 209 ct.Formación de un sindicato. 209 ct.e.e. Miembros del Comité Ejecutivo. 223 d) C.T.Miembros del Comité Ejecutivo. 223 d) C.T.

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Punto 1 Primera UnidadPunto 1 Primera Unidad

DEFINICIÓN DE DERECHO DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL COLECTIVO DE PROCESAL COLECTIVO DE

TRABAJOTRABAJO

Es el conjunto de principios, instituciones y Es el conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas instrumentales, que normas jurídicas instrumentales, que regulan la solución de los conflictos regulan la solución de los conflictos colectivos de carácter económico-social, que colectivos de carácter económico-social, que surgen con ocasión del trabajo, surgen con ocasión del trabajo, caracterizándose por referirse a intereses caracterizándose por referirse a intereses abstractos e indeterminados, y en los que abstractos e indeterminados, y en los que generalmente no se discute la aplicación o generalmente no se discute la aplicación o interpretación de normas jurídicas, sino que interpretación de normas jurídicas, sino que a través de la decisión judicial se crean a través de la decisión judicial se crean derechos. derechos.

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FUENTES FORMALES DEL FUENTES FORMALES DEL DERECHODERECHO

a.a. Acto voluntario, Arreglo Acto voluntario, Arreglo conciliatorio.(Convenio en la fase conciliatorio.(Convenio en la fase de conciliación. Art. 386 CT.)de conciliación. Art. 386 CT.)

b.b. Acto jurisdiccional, Sentencia Acto jurisdiccional, Sentencia colectiva.(Procedimiento arbitral).colectiva.(Procedimiento arbitral).

c.c. Pacto colectivo de condiciones de Pacto colectivo de condiciones de trabajo o Convención trabajo o Convención Colectiva de condiciones de Colectiva de condiciones de Trabajo.(Vía Directa, Art. 51 CT.)Trabajo.(Vía Directa, Art. 51 CT.)

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Punto 2 Primera UnidadPunto 2 Primera Unidad

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO COLECTIVOCOLECTIVO

La legislación extranjera confía la solución de estos La legislación extranjera confía la solución de estos conflictos a conflictos a órganos administrativos o a las partes.órganos administrativos o a las partes.

En Guatemala, se encuentra regulado el Arreglo Directo, En Guatemala, se encuentra regulado el Arreglo Directo, con con auxilio para dirimir los conflictos de amigables auxilio para dirimir los conflictos de amigables componedores, componedores, lo cual implica que es un trámite lo cual implica que es un trámite voluntario. voluntario.

La legislación laboral regula la vía directa, a través de la La legislación laboral regula la vía directa, a través de la autoridad administrativa de trabajo, en la que autoridad administrativa de trabajo, en la que

obligadamente obligadamente deben agotarse 30 días a partir de la deben agotarse 30 días a partir de la fecha en que fue fecha en que fue presentada la solicitud o el patrono presentada la solicitud o el patrono recibió el proyecto de pacto. recibió el proyecto de pacto. 51 y 378 ct.51 y 378 ct.

Fuera de la etapa anterior, la solución de los conflictos Fuera de la etapa anterior, la solución de los conflictos de de carácter económico social se confía a distintos carácter económico social se confía a distintos órganos órganos jurisdiccionales, dependientes del Organismo jurisdiccionales, dependientes del Organismo Judicial.Judicial.

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Punto 3 Primera UnidadPunto 3 Primera Unidad

PRINCIPIOS RECTORES DEL PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO COLECTIVOPROCESO COLECTIVO

1.1. TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HABILESTODOS LOS DIAS Y HORAS SON HABILES.. Todos los días y horas son hábiles. Art. 324 último Todos los días y horas son hábiles. Art. 324 último

párrafo ct.párrafo ct. Finalidad: Que las controversias se resuelvan lo más Finalidad: Que las controversias se resuelvan lo más

pronto posible, para evitar la confrontación y la pronto posible, para evitar la confrontación y la paralización de labores.paralización de labores.

2. 2. DEL CONOCIMIENTO COMBINADO DEL DEL CONOCIMIENTO COMBINADO DEL CONFLICTO.CONFLICTO.Combinación del conocimiento en las primeras etapas Combinación del conocimiento en las primeras etapas por el Juez Unipersonal, luego la conciliación la conoce por el Juez Unipersonal, luego la conciliación la conoce el Tribunal pluripersonal y finalmente pasa nuevamente el Tribunal pluripersonal y finalmente pasa nuevamente al control jurisdiccional del Juez unipersonal, para al control jurisdiccional del Juez unipersonal, para conocer y pronunciarse en torno a la huelga, conocer y pronunciarse en torno a la huelga, declarando si es legal, ilegal, justa o injusta.declarando si es legal, ilegal, justa o injusta.

3.3. DE OFICIOCIDADDE OFICIOCIDAD.. El Juez de Trabajo puede conocer de oficio al constarle El Juez de Trabajo puede conocer de oficio al constarle

el despido de un trabajador en un centro de trabajo el despido de un trabajador en un centro de trabajo emplazado, ordenando inmediatamente la emplazado, ordenando inmediatamente la reinstalación. Sucediendo lo mismo cuando se despide reinstalación. Sucediendo lo mismo cuando se despide a un trabajador que participa en la formación de un a un trabajador que participa en la formación de un sindicato. Art. 209-380 CT.sindicato. Art. 209-380 CT.

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44. DE NO EXIGIBILIDAD DE ASESORIA PROFESIONAL. DE NO EXIGIBILIDAD DE ASESORIA PROFESIONAL.. En el trámite del conflicto colectivo de carácter En el trámite del conflicto colectivo de carácter

económico social no es exigible la asesoría profesional. económico social no es exigible la asesoría profesional. Sí lo es en el caso que el conflicto se ventile ante los Sí lo es en el caso que el conflicto se ventile ante los tribunales de conciliación y arbitraje. Art. 409 C.T.tribunales de conciliación y arbitraje. Art. 409 C.T.

5.5. DE INTEGRACION JURISDICCIONAL PERMANENTE.DE INTEGRACION JURISDICCIONAL PERMANENTE. La integración de los Tribunales de conciliación y de La integración de los Tribunales de conciliación y de

arbitraje, se integran con un juez de derecho arbitraje, se integran con un juez de derecho (abogado) y dos jueces legos o de hecho (no (abogado) y dos jueces legos o de hecho (no abogados). Art. 293-294-295 C.T.abogados). Art. 293-294-295 C.T.

66. NO VINCULANTE. NO VINCULANTE. No es vinculante lo resuelto por el . No es vinculante lo resuelto por el tribunal de conciliación con el procedimiento de tribunal de conciliación con el procedimiento de huelga. Si lo es con respecto a la sentencia que deba huelga. Si lo es con respecto a la sentencia que deba dictar el tribunal de arbitraje, es decir aquella dictar el tribunal de arbitraje, es decir aquella resolución del tribunal de conciliación, que se le resolución del tribunal de conciliación, que se le denomina pliego de recomendaciones, que hace a las denomina pliego de recomendaciones, que hace a las partes y que servirán de base para que el Tribunal de partes y que servirán de base para que el Tribunal de Arbitraje resuelva. 385-386-387 C.T.Arbitraje resuelva. 385-386-387 C.T.

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7. 7. DE SENTENCIA ULTRAPETITADE SENTENCIA ULTRAPETITA.. El Tribunal de arbitraje, puede fallar más allá de lo El Tribunal de arbitraje, puede fallar más allá de lo pedido. pedido. Sentencia ultrapetita. Art. 403 CT.Sentencia ultrapetita. Art. 403 CT.

8. 8. DEL SISTEMA LEAL SABER Y ENTENDER.DEL SISTEMA LEAL SABER Y ENTENDER. La apreciación y valoración de la prueba se debe hacer La apreciación y valoración de la prueba se debe hacer de de acuerdo al sistema denominado "leal saber y entender" acuerdo al sistema denominado "leal saber y entender" de de los jueces. Artículo 403 C.T. (final primer párrafo y los jueces. Artículo 403 C.T. (final primer párrafo y segundo segundo párrafo). Aprecian la prueba sin tener que párrafo). Aprecian la prueba sin tener que sujetarse a las sujetarse a las reglas del derecho común. La apreciación reglas del derecho común. La apreciación es más flexible. es más flexible. Rebasan la sana crítica. Art. 412 CT.Rebasan la sana crítica. Art. 412 CT. 9. 9. ERGAOMNES.ERGAOMNES. Los efectos de las resoluciones a lo largo del proceso Los efectos de las resoluciones a lo largo del proceso colectivo colectivo se extiende a terceros que no participaron en el se extiende a terceros que no participaron en el movimiento y a movimiento y a aquellos futuros trabajadores. Art.50 CT.aquellos futuros trabajadores. Art.50 CT.

10. 10. DE LA APLICACIÓN ATENUADA DE LA CARGA DE LA DE LA APLICACIÓN ATENUADA DE LA CARGA DE LA PRUEBA.PRUEBA. El principio de la carga de la prueba, se aplica El principio de la carga de la prueba, se aplica atenuadamente, atenuadamente, puesto que concede a los tribunales puesto que concede a los tribunales competentes, facultades competentes, facultades para interrogar, hacer comparecer para interrogar, hacer comparecer coactivamente a las partes y coactivamente a las partes y a terceros, para ordenar y a terceros, para ordenar y producir pruebas. Art. 402 CT. producir pruebas. Art. 402 CT.

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Punto 4 Primera UnidadPunto 4 Primera Unidad

CARACTERES DEL PROCESO CARACTERES DEL PROCESO COLECTIVOCOLECTIVO

a. a. SE ACTUA EN AUDIENCIAS SUCESIVASSE ACTUA EN AUDIENCIAS SUCESIVAS. Las audiencias son . Las audiencias son limitadas, lo que se advierte de la siguiente manera:limitadas, lo que se advierte de la siguiente manera:

Ante el Tribunal de ConciliaciónAnte el Tribunal de Conciliación Audiencias unilaterales: para que el Tribunal de Conciliación Audiencias unilaterales: para que el Tribunal de Conciliación

escuche separadamente a los delegados de cada parte para escuche separadamente a los delegados de cada parte para conocer sus posturas: (Arts. 385-387 CT)conocer sus posturas: (Arts. 385-387 CT)

Audiencias Bilaterales: El Tribunal de conciliación llama a los Audiencias Bilaterales: El Tribunal de conciliación llama a los delegados de las partes para proponer medios o bases delegados de las partes para proponer medios o bases generales de arreglo.generales de arreglo.

Ante el Juez de Trabajo Unipersonal Ante el Juez de Trabajo Unipersonal Audiencia para obtener la declaratoria de justicia o injusticia de Audiencia para obtener la declaratoria de justicia o injusticia de

la Huelga. (Cuando se trata de la huelga de los servicios que la Huelga. (Cuando se trata de la huelga de los servicios que alude el Art. 243 del Código de Trabajo). alude el Art. 243 del Código de Trabajo).

Ante el Tribunal de ArbitrajeAnte el Tribunal de Arbitraje Audiencia separada o en comparecencias conjuntas, incluso Audiencia separada o en comparecencias conjuntas, incluso

para interrogar a patronos y trabajadores en conflicto sobre para interrogar a patronos y trabajadores en conflicto sobre puntos necesarios a aclarar para conocer sus posturas. Art. 402 puntos necesarios a aclarar para conocer sus posturas. Art. 402 CT.CT.

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b.b. ACTUACIONES EN ACTASACTUACIONES EN ACTAS. Las actuaciones de las . Las actuaciones de las partes se asientan en actas que deben firmarse por partes se asientan en actas que deben firmarse por los integrantes del Tribunal y las partes, en la que los integrantes del Tribunal y las partes, en la que constarán las posiciones de las partes en la etapa constarán las posiciones de las partes en la etapa de conciliación como dentro del procedimiento de de conciliación como dentro del procedimiento de huelga y ante los Tribunales para documentar la huelga y ante los Tribunales para documentar la secuencia del proceso. Art. 413 CT.secuencia del proceso. Art. 413 CT.

c.c. REPRESENTACION DE LAS PARTES.REPRESENTACION DE LAS PARTES. Las partes Las partes deben ser debidamente representadas. Si se trata deben ser debidamente representadas. Si se trata de un sindicato, por los representantes legales, que de un sindicato, por los representantes legales, que pueden ser la totalidad de los miembros del comité pueden ser la totalidad de los miembros del comité ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros, ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros, acordado por las dos terceras partes del total de acordado por las dos terceras partes del total de sus miembros. o por los delegados, si se trata de sus miembros. o por los delegados, si se trata de un grupo coaligado. (Artículos 223 inciso e), 377 y un grupo coaligado. (Artículos 223 inciso e), 377 y 382 CT).382 CT).

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Punto 6 Primera UnidadPunto 6 Primera Unidad

CONTENIDO DEL DERECHO CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVOPROCESAL COLECTIVO

Se conforma con todos los procedimientos que pueden tener lugar Se conforma con todos los procedimientos que pueden tener lugar dentrodentro

del proceso colectivo en general.del proceso colectivo en general.aa. LOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER . LOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER

ECONOMICO SOCIALECONOMICO SOCIAL, cuyo objeto es modificar las , cuyo objeto es modificar las condiciones de contratación contenidas en la ley, en el condiciones de contratación contenidas en la ley, en el contrato individual de trabajo o en un instrumento de contrato individual de trabajo o en un instrumento de normación colectiva (Convenios colectivos, pactos colectivos normación colectiva (Convenios colectivos, pactos colectivos o sentencia arbitral). En esta controversia participan, o sentencia arbitral). En esta controversia participan, sindicatos, coaliciones y uno o varios patronos.sindicatos, coaliciones y uno o varios patronos.

Dentro del trámite de este tipo de conflicto, encontramos Dentro del trámite de este tipo de conflicto, encontramos como como FASES FASES procesales del mismo:procesales del mismo:

I.I. Procedimiento de conciliación.Procedimiento de conciliación.(arts.382 a 393 CT)(arts.382 a 393 CT)II.II. Procedimiento de huelga. Procedimiento de huelga. (Arts. 394 a 396 CT.)(Arts. 394 a 396 CT.)III.III. Derivado de las prevenciones que decreta el Derivado de las prevenciones que decreta el

juezjuez: Incidencias o cuestiones accesorias que se : Incidencias o cuestiones accesorias que se promueven dentro de un conflicto colectivo: Los promueven dentro de un conflicto colectivo: Los reclamos de represalias, autorización para terminación reclamos de represalias, autorización para terminación de contratos de trabajo (vía incidental, cuerda de contratos de trabajo (vía incidental, cuerda separada) y las diligencias de reinstalación. (Arts. separada) y las diligencias de reinstalación. (Arts. 379,380 CT.).379,380 CT.).

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b. b. DE TIPO JURIDICO O DE DERECHODE TIPO JURIDICO O DE DERECHO. Los conflictos . Los conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho. Tiene colectivos de carácter jurídico o de derecho. Tiene parte en la controversia sindicatos, grupo coaligado y parte en la controversia sindicatos, grupo coaligado y uno o varios patronos. Objeto. Obligar el cumplimiento uno o varios patronos. Objeto. Obligar el cumplimiento de los derechos establecidos en los instrumentos de de los derechos establecidos en los instrumentos de normación colectiva. (Pactos, convenios colectivos o normación colectiva. (Pactos, convenios colectivos o sentencia arbitral), que son inobservados por una de sentencia arbitral), que son inobservados por una de las partes. Estos conflictos se realizan por falta de las partes. Estos conflictos se realizan por falta de aplicación de normas colectivas que regulan aplicación de normas colectivas que regulan convencionalmente las relaciones de trabajo entre las convencionalmente las relaciones de trabajo entre las partes. Conclusión: Al ser declarados procedentes partes. Conclusión: Al ser declarados procedentes estos conflictos pueden originar la condena en daños y estos conflictos pueden originar la condena en daños y perjuicios contra quien ha incumplido y el perjuicios contra quien ha incumplido y el establecimiento de una plazo perentorio para cumplir. establecimiento de una plazo perentorio para cumplir. Arts. 386 2do.parr. Y 406 CT.Arts. 386 2do.parr. Y 406 CT.

cc. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El arbitraje como . El arbitraje como procedimiento eventual, impuesto por la ley procedimiento eventual, impuesto por la ley (obligatorio) o voluntario (adoptado mutuamente por (obligatorio) o voluntario (adoptado mutuamente por las partes), cuyas controversias de carácter económico las partes), cuyas controversias de carácter económico social se sujetan al conocimiento y resolución de un social se sujetan al conocimiento y resolución de un tribunal arbitral, investido de jurisdicción, cuyo fallo tribunal arbitral, investido de jurisdicción, cuyo fallo constituye una sentencia que vendrá a crear mejores y constituye una sentencia que vendrá a crear mejores y nuevas condiciones de prestación de servicios, que nuevas condiciones de prestación de servicios, que únicamente pueden ser superados por una nueva únicamente pueden ser superados por una nueva sentencia arbitral, o bien mediante la celebración de sentencia arbitral, o bien mediante la celebración de otro instrumento de normación colectiva. Arts. 397 a otro instrumento de normación colectiva. Arts. 397 a 408 CT.408 CT.

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ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y TRIBUNALES DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL EN PREVISIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DERECHO MATERIA DE DERECHO PROCESAL COLECTIVOPROCESAL COLECTIVO

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Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión SocialSocial

a.a. Los que tienen asignada competencia limitadaLos que tienen asignada competencia limitadaa.1. Juzgado Primero de Primera Instancia de trabajo y a.1. Juzgado Primero de Primera Instancia de trabajo y

Previsión Social, para la Admisión de Previsión Social, para la Admisión de demandas. demandas. a.2. Juzgado Segundo de Primera Instancia de trabajo a.2. Juzgado Segundo de Primera Instancia de trabajo y y Previsión Social, para la Admisión de Previsión Social, para la Admisión de demandas. demandas.

b. b. Juzgados y Tribunales que tienen asignada competencia Juzgados y Tribunales que tienen asignada competencia para conocer en materia procesal colectivapara conocer en materia procesal colectivab.1 Los Juzgados de primera instancia de Trabajo y b.1 Los Juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsión Previsión Social Socialb.2 Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y b.2 Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Previsión Social Socialb.3 Los Tribunales de Conciliación b.3 Los Tribunales de Conciliación b.4 Los Tribunales de Arbitrajeb.4 Los Tribunales de Arbitraje

b.5 La Corte Suprema de Justicia (sólo cuando se tata b.5 La Corte Suprema de Justicia (sólo cuando se tata de conflictos colectivos de carácter de conflictos colectivos de carácter económico-social planteados por trabajadores del económico-social planteados por trabajadores del Organismo Judicial. Art. 6 de la Ley de Organismo Judicial. Art. 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de Sindicalización y Regulación de la Huelga de Trabajadores del Estado).Trabajadores del Estado).

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOSFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOSPARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS EN MATERIA DEPARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS EN MATERIA DEDERECHO PROCESAL COLECTIVODERECHO PROCESAL COLECTIVO

a)a) En los conflictos colectivos de carácter económico En los conflictos colectivos de carácter económico social, el juez debe establecer que en la demanda social, el juez debe establecer que en la demanda se acompañe el pliego de peticiones. Artos. 378 y se acompañe el pliego de peticiones. Artos. 378 y 381 Código de Trabajo, artículo 3 inciso c) del 381 Código de Trabajo, artículo 3 inciso c) del Acuerdo número 31-2011 de la C.S.J.Acuerdo número 31-2011 de la C.S.J.

a)a) El juez debe observar lo establecido en los El juez debe observar lo establecido en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, es decir: artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los Que los delegados (coaliciones) o los representantes (sindicatos), en su caso, deben representantes (sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de peticiones al juez, quien hacer llegar el pliego de peticiones al juez, quien en el acto deberá resolver ordenando notificar al en el acto deberá resolver ordenando notificar al patrono, trabajadores o sindicato emplazado.patrono, trabajadores o sindicato emplazado.

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c)c) También debe el juez establecer que con la También debe el juez establecer que con la solicitud se presente en duplicado el pliego de solicitud se presente en duplicado el pliego de peticiones, en la que conste claramente:peticiones, en la que conste claramente:

En que consisten las peticiones;En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige;A quien o a quienes se dirige; Cuáles son las Quejas;Cuáles son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan;El numero de trabajadores que las apoyan; La situación exacta de los lugares de trabajo La situación exacta de los lugares de trabajo

donde ha surgido la controversia;donde ha surgido la controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares La cantidad de trabajadores que en esos lugares

prestan sus servicios y;prestan sus servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.El nombre de los delegados y la fecha.

d)d) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto del Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto del anterior, deberá verificar que la demanda cumpla anterior, deberá verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanación respectiva. contrario, ordenar la subsanación respectiva.

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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS JUZGADOS ADMISIÓN DE DEMANDAS EN LOS JUZGADOS ADMISIÓN DE DEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIALSOCIALCuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:Emitir la resolución correspondiente, la que contendrá:Emitir la resolución correspondiente, la que contendrá:a.a. La indicación de iniciarse la formación del expediente; La indicación de iniciarse la formación del expediente; b.b. Tenerse por acreditada la personería;Tenerse por acreditada la personería;c.c. Tenerse por planteado el conflicto colectivo de carácter Tenerse por planteado el conflicto colectivo de carácter

económico-social;económico-social;d.d. Las prevenciones;Las prevenciones;e.e. Orden de subsanar omisiones, si las hubiere (se Orden de subsanar omisiones, si las hubiere (se

subsanan ante el Juzgado que conocerá su trámite y subsanan ante el Juzgado que conocerá su trámite y prosecución);prosecución);

f.f. El conocimiento a las partes del órgano jurisdiccional El conocimiento a las partes del órgano jurisdiccional que seguirá conociendo (este órgano lo designará en que seguirá conociendo (este órgano lo designará en forma aleatoria el Centro de Servicios Auxiliares de la forma aleatoria el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral);Administración de Justicia Laboral);

g.g. La orden de notificación; La orden de notificación; h.h. Citas legales. Citas legales.

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TRIBUNALES DE TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIASEGUNDA INSTANCIA

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YTRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIALFunciones y atribucionesFunciones y atribucionesa.a. Conocen en segunda instancia de las resoluciones Conocen en segunda instancia de las resoluciones

dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje cuando Social o por los Tribunales de Arbitraje cuando proceda la apelación o la consulta . Art. 303 del proceda la apelación o la consulta . Art. 303 del CT.CT.

b.b. Conocen en consulta del auto dictado en primera Conocen en consulta del auto dictado en primera instancia, que declara la Legalidad o Ilegalidad de instancia, que declara la Legalidad o Ilegalidad de la huelga. Art. 394 CT.la huelga. Art. 394 CT.

c.c. Conocen de la sentencia arbitral en caso de Conocen de la sentencia arbitral en caso de apelación. Art. 404 CT.apelación. Art. 404 CT.

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Caso de Excepción que conocen las Salas Caso de Excepción que conocen las Salas de las Cortes de Apelaciones de de las Cortes de Apelaciones de

Trabajo y Previsión SocialTrabajo y Previsión Social y en apelación y en apelación la Corte Suprema de Justicia.la Corte Suprema de Justicia.Conforme el artículo 6 de la Ley de Conforme el artículo 6 de la Ley de

Sindicalización y regulación de la huelga de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, las Salas de los trabajadores del Estado, las Salas de Trabajo y Previsión Social conocen de los Trabajo y Previsión Social conocen de los conflictos colectivos de carácter económico conflictos colectivos de carácter económico social que promuevan los trabajadores del social que promuevan los trabajadores del Organismo Judicial y en apelación conoce Organismo Judicial y en apelación conoce la Corte Suprema de Justicia. la Corte Suprema de Justicia.

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INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓNDE CONCILIACIÓN

* Son de orden pluripersonal** Son de orden pluripersonal*A. Integración:A. Integración: a. El Juez de Trabajo y Previsión Sociala. El Juez de Trabajo y Previsión Social b. Dos Vocales: b. Dos Vocales:

I. I. Un representante titular y tres suplentes de las Un representante titular y tres suplentes de las organizaciones de trabajadores.organizaciones de trabajadores.

II. II. Un Representante titular y tres suplentes de las Un Representante titular y tres suplentes de las organizaciones de empleadores.organizaciones de empleadores.

B. El cargo de presidente es permanente, el de los otros B. El cargo de presidente es permanente, el de los otros fungirán por un año de enero a diciembre. (Art. 293 fungirán por un año de enero a diciembre. (Art. 293

CT).CT).Los representantes patronales y de los trabajadores Los representantes patronales y de los trabajadores

son propuestos por sus respectivas organizaciones, a son propuestos por sus respectivas organizaciones, a más tardar el último día hábil de noviembre. (Art. 295 más tardar el último día hábil de noviembre. (Art. 295 CT. Devengan dietas, que paga la Corte Suprema de CT. Devengan dietas, que paga la Corte Suprema de Justicia)Justicia)

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C.C. Motivos por los cuales lo integran Motivos por los cuales lo integran representantes de patronos y trabajadores.representantes de patronos y trabajadores.*Conocen y tienen *Conocen y tienen vivencia de los vivencia de los conflictos*conflictos*

SU FINALIDAD. MANTENER UN JUSTO SU FINALIDAD. MANTENER UN JUSTO EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, ARMONIZANDO LOS DE LA PRODUCCIÓN, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO.DERECHOS DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO.

D.D. Atribuciones y funciones de los Tribunales Atribuciones y funciones de los Tribunales de Conciliación:de Conciliación:* Conocen de la etapa de conciliación * Conocen de la etapa de conciliación dentro del procedimiento colectivo de dentro del procedimiento colectivo de carácter económico-social.carácter económico-social.

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LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJELOS TRIBUNALES DE ARBITRAJELos Tribunales de arbitraje están integrados por:Los Tribunales de arbitraje están integrados por:a. El Juez de Trabajo y Previsión Social quién lo preside a. El Juez de Trabajo y Previsión Social quién lo preside b. Dos Vocales: b. Dos Vocales: I. I. Un representante titular y tres suplentes de las organizaciones de Un representante titular y tres suplentes de las organizaciones de

trabajadores.trabajadores. II. II. Un Representante titular y tres suplentes de las organizaciones de Un Representante titular y tres suplentes de las organizaciones de

empleadores.empleadores.

Formas mediante las cuales el Tribunal de Arbitraje conoce Formas mediante las cuales el Tribunal de Arbitraje conoce de losde los

conflictos colectivos de carácter económico-social:conflictos colectivos de carácter económico-social:1)1) Arbitraje Voluntario o potestativoArbitraje Voluntario o potestativo

a) a) Cuando así lo acuerden las partes, antes o Cuando así lo acuerden las partes, antes o inmediatamente inmediatamente después del trámite de después del trámite de conciliación. conciliación.

b)b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la hayan ido a la huelga o paro, calificados de legales. huelga o paro, calificados de legales. Se deberán reanudar los Se deberán reanudar los trabajos que se hubieren trabajos que se hubieren suspendido, en las mismas o mejores suspendido, en las mismas o mejores condiciones condiciones vigentes en el momento en que ocurrió la vigentes en el momento en que ocurrió la suspensión. Extremo que será comprobado ante el tribunal suspensión. Extremo que será comprobado ante el tribunal

correspondiente, mediante declaración suscrita por correspondiente, mediante declaración suscrita por ambas ambas partes, pudiendo el juez ordenar su partes, pudiendo el juez ordenar su comprobación. comprobación.

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2)2) Arbitraje Obligatorio: Arbitraje Obligatorio:

a) Una vez calificada como legal la huelga o el paro, transcurra a) Una vez calificada como legal la huelga o el paro, transcurra el tiempo correspondiente sin que se hayan realizado. el tiempo correspondiente sin que se hayan realizado.

b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de de este Código; este Código;

c) Cuando solicitada la declaratoria de legalidad o ilegalidad de c) Cuando solicitada la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, la huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, si no se si no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de artículo 241 de este Código, y siempre que el número de este Código, y siempre que el número de trabajadores que trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo apoyen el conflicto constituya por lo menos la mitad más uno menos la mitad más uno del total de laborantes que del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de trabajen en la empresa o centros de producción de que producción de que se trate. (Antes de la reforma del Decreto se trate. (Antes de la reforma del Decreto 18-2001 del 18-2001 del Congreso de la República, se establecía el requisito Congreso de la República, se establecía el requisito de de las dos terceras partes del total de trabajadores)las dos terceras partes del total de trabajadores) Para el recuento no deben incluirse los trabajadores de Para el recuento no deben incluirse los trabajadores de confianzaconfianza y los que representen al patrono.y los que representen al patrono.

Art. 397 del CT.Art. 397 del CT.

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Procedimiento Procedimiento para la integración de los para la integración de los Tribunales de Conciliación y ArbitrajeTribunales de Conciliación y Arbitraje

Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia, a más por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que este califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser este califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige.nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige.

Las organizaciones que actualmente proponen a sus representantes son:Las organizaciones que actualmente proponen a sus representantes son:Por el sector patronal:Por el sector patronal:a) a) La Cámara de Comercio de GuatemalaLa Cámara de Comercio de Guatemalab) b) La Cámara de IndustriaLa Cámara de Industria

Por el sector de los trabajadores, entre otros:Por el sector de los trabajadores, entre otros:a) a) La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de de Guatemala.Guatemala.b) b) La Federación Sindical Regional de Trabajadores del SurLa Federación Sindical Regional de Trabajadores del Surc)c) El Sindicato de Educadores de GuatemalaEl Sindicato de Educadores de Guatemalad)d) La Federación Sindical de Empleados Bancarios de Servicio y del La Federación Sindical de Empleados Bancarios de Servicio y del Estado de Estado de GuatemalaGuatemalae)e) La Central de Trabajadores del Campo y la CiudadLa Central de Trabajadores del Campo y la Ciudadf)f) Federación de Trabajadores Campesinos y UrbanosFederación de Trabajadores Campesinos y Urbanos

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Continuación del ProcedimientoContinuación del Procedimiento De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o

que no se complete el número que cada parte debe proponer, que no se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley.requisitos de ley.

La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberá La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberá ser publicada en el diario oficial y en otros medios de ser publicada en el diario oficial y en otros medios de comunicación social, y remitida al Colegio de Abogados y Notarios comunicación social, y remitida al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.de Guatemala, y a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

El presidente del Tribunal convocará a los representantes de los El presidente del Tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. elección o designación.

Conclusión: Cada juzgado de trabajo y previsión social para los Conclusión: Cada juzgado de trabajo y previsión social para los efectos del artículo 292 literales a y b, CT. deben de albergar:efectos del artículo 292 literales a y b, CT. deben de albergar:a. Un Tribunal de conciliación (permanente), ya. Un Tribunal de conciliación (permanente), yb. Un Tribunal de arbitraje. (permanente). b. Un Tribunal de arbitraje. (permanente). Art. 294 CT.Art. 294 CT.

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Punto 7 Primera UnidadPunto 7 Primera Unidad

LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIÓN EN LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIÓN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVAMATERIA PROCESAL COLECTIVA

Breve IntroducciónBreve Introducción

Es importante advertir que la competencia en materia de Es importante advertir que la competencia en materia de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo, inicialmente se distribuyó Derecho Procesal Colectivo del Trabajo, inicialmente se distribuyó de forma regional, lo que implicaba que sólo había un Tribunal por de forma regional, lo que implicaba que sólo había un Tribunal por Región para conocer esa clase de conflictos.Región para conocer esa clase de conflictos.

Al respecto de esa distribución la Corte Suprema de Justicia Al respecto de esa distribución la Corte Suprema de Justicia se fundamentó en el artículo 288 del Código de Trabajo, que se fundamentó en el artículo 288 del Código de Trabajo, que regula que en cada zona económica debía establecerse juzgados regula que en cada zona económica debía establecerse juzgados de Trabajo y Previsión Social, atendiendo a factores como:de Trabajo y Previsión Social, atendiendo a factores como:

a)a) Concentración de trabajadores;Concentración de trabajadores;b)b) Industrialización del trabajo;Industrialización del trabajo;c)c) Número de organizaciones sindicales, Número de organizaciones sindicales, d)d) Informe previo del Ministerio de Trabajo, oyendo antes a la Informe previo del Ministerio de Trabajo, oyendo antes a la Inspección Inspección General del Trabajo.General del Trabajo.

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La Corte Suprema de Justicia para regular la impartición de La Corte Suprema de Justicia para regular la impartición de justicia en materia de Derecho Procesal Colectivo por regiones, justicia en materia de Derecho Procesal Colectivo por regiones, dictó el Acuerdo 18-97, que dispuso el establecimiento de ocho dictó el Acuerdo 18-97, que dispuso el establecimiento de ocho regiones, lo que significaba ocho tribunales de trabajo, regiones, lo que significaba ocho tribunales de trabajo, constituidos en Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que constituidos en Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que conocerían de los conflictos colectivos de carácter económico-conocerían de los conflictos colectivos de carácter económico-social de su circunscripción territorial y de los departamentos social de su circunscripción territorial y de los departamentos que se asignó a cada zona económica.que se asignó a cada zona económica.Autores nacionales en esa materia, como el Dr. César Landelino Autores nacionales en esa materia, como el Dr. César Landelino Franco López, resalta en su obra “Manual de Derecho Procesal Franco López, resalta en su obra “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, que el acuerdo de Corte No. 18-97, fue criticado del Trabajo”, que el acuerdo de Corte No. 18-97, fue criticado porque:porque:

a) a) Limitaba el acceso a la justicia en aquellas regiones en Limitaba el acceso a la justicia en aquellas regiones en las las que no se otorgó competencia en los Tribunales de que no se otorgó competencia en los Tribunales de Trabajo Trabajo allí existentes.allí existentes.

b)b) Vulneraba el artículo 294 del Código de Trabajo, el que Vulneraba el artículo 294 del Código de Trabajo, el que regula regula que la C.S.J., debía crear con carácter permanente en que la C.S.J., debía crear con carácter permanente en cada cada Tribunal de Trabajo y Previsión Social del país, tribunales Tribunal de Trabajo y Previsión Social del país, tribunales de de conciliación y arbitraje, para conocer en materia procesal conciliación y arbitraje, para conocer en materia procesal colectiva.colectiva.

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Derogatoria del Acuerdo 18-97 de la C.S.J.Derogatoria del Acuerdo 18-97 de la C.S.J.

La Corte Suprema de Justicia mediante el La Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo número 2-2003, derogó el acuerdo Acuerdo número 2-2003, derogó el acuerdo número 18-97, basándose para ello en el hecho número 18-97, basándose para ello en el hecho de la existencia en cada cabecera departamental de la existencia en cada cabecera departamental de Juzgados de Trabajo y Previsión Social, de Juzgados de Trabajo y Previsión Social, asignándoles competenciaasignándoles competencia para integrar para integrar Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para conocer dentro de sus respectivas jurisdicciones conocer dentro de sus respectivas jurisdicciones de todos los conflictos colectivos de carácter de todos los conflictos colectivos de carácter económico-social.económico-social.

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El Acuerdo número 18-97 derogado mediante el Acuerdo 2-El Acuerdo número 18-97 derogado mediante el Acuerdo 2-2003, reguló la regionalización en la siguiente forma:2003, reguló la regionalización en la siguiente forma:

a) Zona Económica Número uno. Guatemala, El Progreso y Petén a) Zona Económica Número uno. Guatemala, El Progreso y Petén y los y los tribunales tenían su sede en la capital.tribunales tenían su sede en la capital.b) Zona económica número dos. Alta Verapaz y Baja Verapaz, y b) Zona económica número dos. Alta Verapaz y Baja Verapaz, y los los tribunales tenían su sede en Cobán. Lo que implicaba que tribunales tenían su sede en Cobán. Lo que implicaba que el el tribunal tribunal debía viajar a otro departamento.debía viajar a otro departamento.c) c) Zona Económica número tres: Chimaltenango, Sololá y Zona Económica número tres: Chimaltenango, Sololá y Sacatepéquez. Sacatepéquez. Sede del Tribunal Chimaltenango.Sede del Tribunal Chimaltenango.d) Zona económica número cuatro: Comprendía únicamente d) Zona económica número cuatro: Comprendía únicamente Escuintla y Escuintla y en ese mismo lugar se encontraba la sede.en ese mismo lugar se encontraba la sede.e) Zona Económica número cinco: Izabal, Chiquimula, Zacapa y e) Zona Económica número cinco: Izabal, Chiquimula, Zacapa y el el Tribunal se encuentra en el Municipio de Puerto Barrios, Tribunal se encuentra en el Municipio de Puerto Barrios, Izabal.Izabal.f) Zona Económica número seis: Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa. f) Zona Económica número seis: Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa. Sede Sede Jutiapa.Jutiapa.g)g) Zona Económica número siete: Huehuetenango Zona Económica número siete: Huehuetenango Quetzaltenango, Quetzaltenango, Quiché, Totonicapán, San Marcos. Sede Quiché, Totonicapán, San Marcos. Sede Quetzaltenango.Quetzaltenango.h) h) Zona económica número ocho: Comprendía Retalhuleu, Zona económica número ocho: Comprendía Retalhuleu, Suchitepéquez Suchitepéquez y el municipio de Coatepeque, del depto. de y el municipio de Coatepeque, del depto. de Quetzaltenango. su sede Quetzaltenango. su sede Retalhuleu.Retalhuleu.

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La Competencia automática La Competencia automática de las Salas de la Corte de de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Apelaciones de Trabajo y

Previsión Social Previsión Social

En materia de En materia de Derecho Procesal Derecho Procesal

ColectivoColectivo

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SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA b.b. CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALAc.c. OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALAd.d. UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALAe.e. DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALAf.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE ALTA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE ALTA VERAPAZVERAPAZg.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE BAJA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE BAJA VERAPAZVERAPAZh.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PETÉNJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PETÉNi.i. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PROGRESOPROGRESOj.j. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SACATEPÉQUEZ SACATEPÉQUEZ

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Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA

b.b. SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

c.c. NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

d.d. DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

e.e. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE CHIQUIMULACHIQUIMULA

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. IZABALIZABAL

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SANTA ROSASANTA ROSA

h.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. ZACAPAZACAPA

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DESALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA

b.b. SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

c.c. SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

d.d. DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALADEPTO. DE GUATEMALA

e.e. DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALADE GUATEMALA

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE EL JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE EL QUICHÉQUICHÉ

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JALAPAJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JALAPAh.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO.

JUTIAPAJUTIAPAi.i. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SOLOLÁJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SOLOLÁj.j. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO.

TOTONICAPÁNTOTONICAPÁN

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPTO. DE QUETZALTENANGO COATEPEQUE, DEPTO. DE QUETZALTENANGO

b.b. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. ESCUINTLAESCUINTLA

c.c. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. HUEHUETENANGOHUEHUETENANGO

d.d. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. QUETZALTENANGOQUETZALTENANGO

e.e. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. RETALHULEURETALHULEU

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SAN JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SAN MARCOSMARCOS

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SUCHITEPÉQUEZSUCHITEPÉQUEZ

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE REGULAN ASPECTOS EN MATERIA DE QUE REGULAN ASPECTOS EN MATERIA DE

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJODERECHO PROCESAL DEL TRABAJOBREVE INTRODUCCÍÓN

La Constitución Política de la República de La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, es que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia, y que conforme competencia de los Tribunales de Justicia, y que conforme el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la misma en materia laboral.misma en materia laboral.

Para los efectos de lo anterior, la Corte Suprema de Para los efectos de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para emitir los acuerdos que Justicia se encuentra facultada para emitir los acuerdos que orienten a la buena marcha y desarrollo del poder judicial. orienten a la buena marcha y desarrollo del poder judicial.

A continuación consignaremos algunos decretos y A continuación consignaremos algunos decretos y acuerdos de Corte Suprema de Justicia que, rigen la acuerdos de Corte Suprema de Justicia que, rigen la actividad jurisdiccional en materia procesal laboral.actividad jurisdiccional en materia procesal laboral.

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DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA y DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA y ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DECRETO NÚMERO 806 DEL CONGRESO DECRETO NÚMERO 806 DEL CONGRESO DE DE LA LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE GUATEMALA (publicado el 28 (publicado el 28

de marzo de 1951, de marzo de 1951, cobrando vigencia el cobrando vigencia el día de día de su su publicación).publicación).

Acuerda la creación de la Sala Segunda de Acuerda la creación de la Sala Segunda de Apelaciones Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de ciudad de Guatemala.Guatemala.

1. ACUERDO NÚMERO 27-92 DE LA CSJ.1. ACUERDO NÚMERO 27-92 DE LA CSJ.Acuerda la transformación del Juzgado de Acuerda la transformación del Juzgado de

PrimerPrimer Instancia de Cuentas del departamento Instancia de Cuentas del departamento de de Guatemala Guatemala en el Juzgado Quinto de Trabajo en el Juzgado Quinto de Trabajo y y Previsión Social.Previsión Social.

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2.2. ACUERDO NÚMERO 31-92 DE CSJACUERDO NÚMERO 31-92 DE CSJ Acuerda crear LOS JUZGADOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO Acuerda crear LOS JUZGADOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL con competencia en todo DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL con competencia en todo el Departamento de Guatemala.el Departamento de Guatemala.

Se designa la competencia en segunda instancia para estos Se designa la competencia en segunda instancia para estos órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:

a)a) La Sala Segunda del Trabajo y previsión social La Sala Segunda del Trabajo y previsión social para conocer de los casos de los juzgados sexto para conocer de los casos de los juzgados sexto y octavo.y octavo.

b)b) La Sala Primera del Trabajo y previsión social La Sala Primera del Trabajo y previsión social para conocer de los casos del juzgado séptimo.para conocer de los casos del juzgado séptimo.

3.3. ACUERDO NÚMERO 27-92 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 27-92 DE LA CSJ. Acuerda transformar el Juzgado de Primera Instancia de Acuerda transformar el Juzgado de Primera Instancia de

Cuentas del departamento de Guatemala, en el JUZGADO Cuentas del departamento de Guatemala, en el JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL del Departamento QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL del Departamento de Guatemala.de Guatemala.

Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social como la jurisdiccional del juzgado Trabajo y Previsión Social como la jurisdiccional del juzgado quinto de trabajo.quinto de trabajo.

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4.4. ACUERDO NÚMERO 4-94 de CSJACUERDO NÚMERO 4-94 de CSJ Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo

Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, en el JUZGADO Económico Coactivo del Departamento de Guatemala, en el JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL con sede en la ciudad SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL con sede en la ciudad capital.capital.

El Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión social se integra como El Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión social se integra como Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos colectivos de carácter económico social, de conformidad con el colectivos de carácter económico social, de conformidad con el Acuerdo 3-94 de la CSJ.Acuerdo 3-94 de la CSJ.

5.5. ACUERDO NÚMERO 16-94 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 16-94 DE LA CSJ. Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de

Transito con sede en ciudad Guatemala, en JUZGADO SEPTIMO DE Transito con sede en ciudad Guatemala, en JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL con sede en ciudad Guatemala.TRABAJO Y PREVISION SOCIAL con sede en ciudad Guatemala.

Tiene competencia para conocer los conflictos colectivos de carácter Tiene competencia para conocer los conflictos colectivos de carácter económico social, económico social, en toda la República.en toda la República.

Modifica el artículo 4to del Acuerdo número 3-94 de la CSJ, en el Modifica el artículo 4to del Acuerdo número 3-94 de la CSJ, en el sentido que las dos salas de trabajo y previsión social, conocerán en sentido que las dos salas de trabajo y previsión social, conocerán en segunda instancia de los conflictos económico social y de los procesos segunda instancia de los conflictos económico social y de los procesos de faltas, correspondiendo a la Sala Primera el Juzgado Séptimo y a la de faltas, correspondiendo a la Sala Primera el Juzgado Séptimo y a la Sala Segunda el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social.Sala Segunda el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social.

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6.6. ACUERDO NÚMERO 16-97 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 16-97 DE LA CSJ. Acuerda la creación de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Acuerda la creación de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y

Previsión Social y Familia de los Departamentos de:Previsión Social y Familia de los Departamentos de:Alta Verapaz,Alta Verapaz,

a)a) Chimaltenango,Chimaltenango,b)b) Izabal,Izabal,c)c) Jutiapa,Jutiapa,d)d) Retalhuleu,Retalhuleu,e)e) San Marcos,San Marcos,f)f) Suchitepéquez ySuchitepéquez yg)g) Coatepeque, Quetzaltenango.Coatepeque, Quetzaltenango.

Competencia por razón de la materia: Conocen asuntos de familia y Competencia por razón de la materia: Conocen asuntos de familia y en lo laboral de los juicios individuales, colectivos y punitivos de en lo laboral de los juicios individuales, colectivos y punitivos de conformidad con los artículos 292, 377, 378, 417 y 419 del Código de conformidad con los artículos 292, 377, 378, 417 y 419 del Código de Trabajo.Trabajo.

Competencia territorial: Tienen competencia en sus Competencia territorial: Tienen competencia en sus respectivos Departamentos y el de Coatepeque, en ese respectivos Departamentos y el de Coatepeque, en ese municipio.municipio.

Este acuerdo señalaba que un acuerdo posterior de la CSJ Este acuerdo señalaba que un acuerdo posterior de la CSJ determinaría la competencia de las salas respectivas. (Acuerdo 26-determinaría la competencia de las salas respectivas. (Acuerdo 26-97).97).

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7.7. ACUERDO NÚMERO 8-94 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 8-94 DE LA CSJ. Por la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, Por la vigencia del nuevo Código Procesal Penal,

decreto 51-92, del Congreso de la República (proceso decreto 51-92, del Congreso de la República (proceso penal acusatorio), se Acuerda la transformación de los penal acusatorio), se Acuerda la transformación de los Juzgados de Primera Instancia Penal de Instrucción, en Juzgados de Primera Instancia Penal de Instrucción, en Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos Contra el Ambiente, con las funciones que Delitos Contra el Ambiente, con las funciones que establece el Código Procesal Penal. establece el Código Procesal Penal.

Acuerda también que esa misma transformación se dé Acuerda también que esa misma transformación se dé en los Juzgados de Primera Instancia de los municipios en los Juzgados de Primera Instancia de los municipios y demás departamentos de la República de y demás departamentos de la República de Guatemala.Guatemala.

La transformación anterior, que se dio en los juzgados La transformación anterior, que se dio en los juzgados de primera instancia de los municipios y demás de primera instancia de los municipios y demás departamentos de la República, dejó intacta la departamentos de la República, dejó intacta la competencia en varias materias (penal, civil y trabajo) competencia en varias materias (penal, civil y trabajo) otorgada con anterioridad, en algunos de ellos. otorgada con anterioridad, en algunos de ellos.

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8.8. ACUERDO NUMERO 18-97 DE LA CSJACUERDO NUMERO 18-97 DE LA CSJ

Reguló la distribución de la competencia en materia de Reguló la distribución de la competencia en materia de derecho procesal colectivo por regiones, siendo ellas: derecho procesal colectivo por regiones, siendo ellas:

a)a) Número uno, que comprende a los departamentos de Guatemala, Número uno, que comprende a los departamentos de Guatemala, El Progreso y Petén. Los tribunales tendrán su sede en la ciudad El Progreso y Petén. Los tribunales tendrán su sede en la ciudad capital.capital.

b)b) Número dos, que comprende a los departamentos de Alta Verapaz Número dos, que comprende a los departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz. El tribunal tendrá su sede en Cobán, Alta Verapaz. y Baja Verapaz. El tribunal tendrá su sede en Cobán, Alta Verapaz.

c)c) Número tres, que comprende a los departamentos de Número tres, que comprende a los departamentos de Chimaltenango, Sololá y Sacatepéquez. El tribunal tendrá su sede Chimaltenango, Sololá y Sacatepéquez. El tribunal tendrá su sede en Chimaltenango. en Chimaltenango.

d)d) Número cuatro, que comprende al departamento de Escuintla. El Número cuatro, que comprende al departamento de Escuintla. El tribunal tendrá su sede en ese departamento. tribunal tendrá su sede en ese departamento.

e)e) Número cinco, que comprende a los departamentos de Izabal, Número cinco, que comprende a los departamentos de Izabal, Chiquimula y Zacapa. El tribunal tendrá su sede en Puerto Barrios, Chiquimula y Zacapa. El tribunal tendrá su sede en Puerto Barrios, Izabal. Izabal.

f)f) Número seis, que comprende a los departamentos de Jutiapa, Número seis, que comprende a los departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa. El tribunal tendrá su sede en Jutiapa. Jalapa y Santa Rosa. El tribunal tendrá su sede en Jutiapa.

g)g) Número siete, que comprende a los departamentos de Número siete, que comprende a los departamentos de Quetzaltenango, El Quiché, Totonicapán, Huehuetenango y San Quetzaltenango, El Quiché, Totonicapán, Huehuetenango y San Marcos. El tribunal tendrá su sede en Quetzaltenango. Marcos. El tribunal tendrá su sede en Quetzaltenango.

h)h) Número ocho, que comprende a los departamentos de Retalhuleu, Número ocho, que comprende a los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez y del municipio de Coatepeque, del departamento Suchitepéquez y del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango. El tribunal tendrá su sede en Retalhuleu.de Quetzaltenango. El tribunal tendrá su sede en Retalhuleu.

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9.9. ACUERDO NÚMERO 19-97 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 19-97 DE LA CSJ. Crea las SALAS TERCERA Y CUARTA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Crea las SALAS TERCERA Y CUARTA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

con sede en la ciudad capital y Mazatenango, Suchitepéquez, con sede en la ciudad capital y Mazatenango, Suchitepéquez, respectivamente.respectivamente.

Este Acuerdo fue modificado por el acuerdo número 26-97 de la CSJ, Este Acuerdo fue modificado por el acuerdo número 26-97 de la CSJ, modificando las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones de modificando las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en la forma siguiente:Trabajo y Previsión Social en la forma siguiente:

a)a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social de Juzgados Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social de departamento de Guatemala, de los Juzgados de Primera Instancia departamento de Guatemala, de los Juzgados de Primera Instancia de los departamentos de Sacatepéquez, El Progreso, Petén, Baja de los departamentos de Sacatepéquez, El Progreso, Petén, Baja Verapaz y del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Verapaz y del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Alta Verapaz. Además conocerá de los Social del departamento de Alta Verapaz. Además conocerá de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social y del Juzgados Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsión Social y del Juzgado de ese ramo del departamento de Alta Verapaz. Juzgado de ese ramo del departamento de Alta Verapaz.

b)b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social del Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, los del Juzgado de Primera Instancia departamento de Guatemala, los del Juzgado de Primera Instancia del departamento de Zacapa, de los Juzgados Segundo de Primera del departamento de Zacapa, de los Juzgados Segundo de Primera Instancia de los departamento de Chiquimula y Santa Rosa y los Instancia de los departamento de Chiquimula y Santa Rosa y los de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de Chiquimula e Izabal. Además conocerá de los asuntos de los de Chiquimula e Izabal. Además conocerá de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados Primero y Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social y de los Juzgados de ese Segundo de Trabajo y Previsión Social y de los Juzgados de ese ramo de los departamentos de Chimaltenango e Izabal.ramo de los departamentos de Chimaltenango e Izabal.

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Continuación del Acuerdo 19-97 de la CSJ:Continuación del Acuerdo 19-97 de la CSJ:c)c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión

Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Social conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social del Quinto, Sexto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, los de los Juzgados de Primera departamento de Guatemala, los de los Juzgados de Primera Instancia de los departamentos de Totonicapán, Jalapa y Sololá, los Instancia de los departamentos de Totonicapán, Jalapa y Sololá, los del Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de El del Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de El Quiché y los del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Quiché y los del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Jutiapa. Además conocerá de los Social del departamento de Jutiapa. Además conocerá de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social y del Juzgado Quinto, Sexto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social y del Juzgado de ese ramo del departamento de Jutiapa.de ese ramo del departamento de Jutiapa.

d)d) La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá en segunda instancia de los asuntos del Juzgado Social conocerá en segunda instancia de los asuntos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de Huehuetenango, Segundo de Primera Instancia del departamento de Huehuetenango, y los de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión y los de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de los departamentos Quetzaltenango, Escuintla, Retalhuleu, Social de los departamentos Quetzaltenango, Escuintla, Retalhuleu, San Marcos, Suchitepéquez y los del Juzgado del municipio de San Marcos, Suchitepéquez y los del Juzgado del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. Además Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. Además conocerá de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje conocerá de los asuntos de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social de los departamentos de Escuintla, Quetzaltenango y Retalhuleu. de Escuintla, Quetzaltenango y Retalhuleu.

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10.10. ACUERDO NUMERO 23-97 DE LA CSJACUERDO NUMERO 23-97 DE LA CSJ Modificó parcialmente el acuerdo número l9-97 de la CSJ Modificó parcialmente el acuerdo número l9-97 de la CSJ

en los artículos 3º inciso d) y 4º, en el sentido que en los artículos 3º inciso d) y 4º, en el sentido que suspendió el funcionamiento de la Sala Cuarta de Trabajo, suspendió el funcionamiento de la Sala Cuarta de Trabajo, con sede en Mazatenango, Suchitepéquez.con sede en Mazatenango, Suchitepéquez.

11.11. ACUERDO NÚMERO 41-98 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 41-98 DE LA CSJ Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo

y Previsión Social y de Familia de los Departamentos de:y Previsión Social y de Familia de los Departamentos de:a)a) El Quiché,El Quiché,b)b) Santa Rosa ySanta Rosa yc)c) Sacatepéquez.Sacatepéquez.

Le asigna competencia para conocer en el Ramo Laboral Le asigna competencia para conocer en el Ramo Laboral de los juicios individuales o colectivos jurídicos y punitivos de los juicios individuales o colectivos jurídicos y punitivos o de faltas, de conformidad con los artículos 417 (derogado o de faltas, de conformidad con los artículos 417 (derogado mediante el decreto legislativo número 18-2001 del mediante el decreto legislativo número 18-2001 del Congreso de la República), 419 del Código de Trabajo.Congreso de la República), 419 del Código de Trabajo.

La competencia de las Salas de Apelaciones de Familia y La competencia de las Salas de Apelaciones de Familia y Trabajo continúan en la forma establecida en los acuerdos Trabajo continúan en la forma establecida en los acuerdos anteriores de la CSJ.anteriores de la CSJ.

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12.12. ACUERDO NÚMERO 7-99 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 7-99 DE LA CSJ Acuerda cambiar la denominación del Juzgado de Primera Acuerda cambiar la denominación del Juzgado de Primera

Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Escuintla, a JUZGADO DE PRIMERA Departamento de Escuintla, a JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (artículo 5 del acuerdo).DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (artículo 5 del acuerdo).

13.13. ACUERDO NÚMERO 20-99 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 20-99 DE LA CSJ Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y

Previsión Social y de Familia de los Departamentos de:Previsión Social y de Familia de los Departamentos de:a)a) Baja Verapaz,Baja Verapaz,b)b) Chiquimula,Chiquimula,c)c) Jalapa,Jalapa,d)d) El Progreso,El Progreso,e)e) Sololá y Sololá y f)f) Totonicapán.Totonicapán.

Establece la competencia para los Juzgados de Primera Establece la competencia para los Juzgados de Primera Instancia de los municipios de Malacatán y Poptún, de los Instancia de los municipios de Malacatán y Poptún, de los departamentos de San Marcos y El Petén, respectivamente, departamentos de San Marcos y El Petén, respectivamente, para conocer por razón de la materia en los ramos penal, para conocer por razón de la materia en los ramos penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, civil, laboral, narcoactividad y delitos contra el ambiente, civil, laboral, familia y económico coactivo.familia y económico coactivo.

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Amplía las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones de Amplía las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en la forma siguiente:Trabajo y Previsión Social en la forma siguiente:

a)a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Baja Verapaz, y el Progreso.Familia de los departamentos de Baja Verapaz, y el Progreso.

b)b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Chiquimula y del Juzgado Familia de los departamentos de Chiquimula y del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa María Primero de Primera Instancia del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché.Nebaj, del departamento de El Quiché.

c)c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Jalapa, Sololá y Totonicapán.Familia de los departamentos de Jalapa, Sololá y Totonicapán.

d)d) La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Previsión Social conocerá, en su ramo, de los asuntos del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.

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Establece la competencia de las Sala de Corte de Apelaciones de Establece la competencia de las Sala de Corte de Apelaciones de Familia, en la forma siguiente:Familia, en la forma siguiente:a)a) La Sala de la Corte de Apelaciones de Familia conocerá, en su ramo, La Sala de la Corte de Apelaciones de Familia conocerá, en su ramo,

de los asuntos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y de los asuntos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Baja Verapaz, Previsión Social y de Familia de los departamentos de Baja Verapaz, El Progreso, del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio El Progreso, del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla y del de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla y del Juzgado de Primera Instancia del municipio de Mixco, del Juzgado de Primera Instancia del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala.departamento de Guatemala.

b)b) La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Jalapa.Familia de los departamentos de Jalapa.

c)c) La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Chiquimula.Familia de los departamentos de Chiquimula.

d)d) La Sala Octava de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos La Sala Octava de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Totonicapán, y del Juzgado Primero Familia de los departamentos de Totonicapán, y del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa María Nebaj, del de Primera Instancia del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché.departamento de El Quiché.

e)e) La Sala Novena de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos La Sala Novena de la Corte de Apelaciones conocerá de los asuntos del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de los departamentos de Sololá.Familia de los departamentos de Sololá.

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14.14. ACUERDO NÚMERO 2-2003 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 2-2003 DE LA CSJ Dispone que los Juzgados de Trabajo y Previsión Social Dispone que los Juzgados de Trabajo y Previsión Social

tendrán competencia para integrar Tribunales de tendrán competencia para integrar Tribunales de Conciliación y Arbitraje.Conciliación y Arbitraje.

Otorga competencia para conocer dentro de sus Otorga competencia para conocer dentro de sus respectivas jurisdicciones, de todos los conflictos colectivos respectivas jurisdicciones, de todos los conflictos colectivos de carácter económico social.de carácter económico social.

Mantiene vigente la forma de integración de las ocho zonas Mantiene vigente la forma de integración de las ocho zonas económicas que reguló el acuerdo número 18-97 de la CSJ, económicas que reguló el acuerdo número 18-97 de la CSJ, pues no hay disposición expresa que las derogue.pues no hay disposición expresa que las derogue.

15.15. ACUERDO NÚMERO 32-2006 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 32-2006 DE LA CSJ Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Familia Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Familia

del departamento de Izabal, y por lo que además acuerda del departamento de Izabal, y por lo que además acuerda cambiar la denominación del Juzgado de Primera Instancia cambiar la denominación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Izabal, a Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y de Izabal, a Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal.Previsión Social del Departamento de Izabal.

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16.16. ACUERDO NÚMERO 48-2007 DE LA CSJACUERDO NÚMERO 48-2007 DE LA CSJ Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y

Previsión Previsión Social y de Familia del Municipio de Poptún, Social y de Familia del Municipio de Poptún, Departamento del Peten.Departamento del Peten.

Se le asigna competencia para conocer del ramo de familia y Se le asigna competencia para conocer del ramo de familia y en el en el ramo laboral en juicios individuales, colectivos y faltas.ramo laboral en juicios individuales, colectivos y faltas.

Su competencia territorial abarca los municipios de Poptún, Su competencia territorial abarca los municipios de Poptún, Dolores y Dolores y San Luís, Departamento del Peten.San Luís, Departamento del Peten.

Conoce en grado la Sala Regional Mixta de la Corte de Conoce en grado la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones Apelaciones de Cobán Alta Verapaz. de Cobán Alta Verapaz.

17.17. ACUERDO NÚMERO 28-2007 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 28-2007 DE LA CSJ. Dispone la creación del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Dispone la creación del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión

Social Social con sede en la ciudad capital.con sede en la ciudad capital.

Se le asigna competencia para conocer de los juicios Se le asigna competencia para conocer de los juicios individuales, individuales, colectivos y faltas de conformidad con los artículos colectivos y faltas de conformidad con los artículos 292, 377, 378, y 292, 377, 378, y 419 del Código de Trabajo.419 del Código de Trabajo.

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18. ACUERDO NÚMERO 31-2007 DE LA CSJ.18. ACUERDO NÚMERO 31-2007 DE LA CSJ. Amplía la competencia de la Sala Primera de Trabajo y Amplía la competencia de la Sala Primera de Trabajo y

Previsión Social, para conocer en grado de los asuntos del Previsión Social, para conocer en grado de los asuntos del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social.Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social.

19. ACUERDO NÚMERO 5-2008 DE LA CSJ.19. ACUERDO NÚMERO 5-2008 DE LA CSJ. Acuerda la creación de los Juzgados:Acuerda la creación de los Juzgados:

1)1) Noveno, Noveno, 2)2) Décimo, Décimo, 3)3) Undécimo, Undécimo, 4)4) Duodécimo, Duodécimo, 5)5) Décimo Tercero,Décimo Tercero,6)6) Décimo Cuarto, Décimo Cuarto, 7)7) Décimo Quinto, yDécimo Quinto, y8)8) Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social.Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social.

Su sede la tienen en la ciudad capital.Su sede la tienen en la ciudad capital.

Se les asignó competencia para conocer en el ramo laboral Se les asignó competencia para conocer en el ramo laboral en los juicios individuales, colectivos y de faltas de en los juicios individuales, colectivos y de faltas de conformidad con los artículos 292, 377, 378 y 419 del Código conformidad con los artículos 292, 377, 378 y 419 del Código de Trabajo.de Trabajo.

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20.20. ACUERDO NÚMERO 43-2008 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 43-2008 DE LA CSJ.

Dispone crear el juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Dispone crear el juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, del Departamento de San Marcos.Penal, del Departamento de San Marcos.

La competencia en lo laboral de este juzgado se ejerce en los La competencia en lo laboral de este juzgado se ejerce en los municipios de San Marcos, Esquipulas Palo gordo, San Pedro municipios de San Marcos, Esquipulas Palo gordo, San Pedro Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, Concepción Tutuapa, Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, Concepción Tutuapa, Sipacapa, Río Blanco, San Lorenzo, Comitancillo, San Cristóbal Cucho y Sipacapa, Río Blanco, San Lorenzo, Comitancillo, San Cristóbal Cucho y San Migue Ixtaguacán, del Departamento de San Marcos.San Migue Ixtaguacán, del Departamento de San Marcos.

21.21. ACUERDO NÚMERO 2-2009 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 2-2009 DE LA CSJ. Acuerda ampliar la competencia de las Salas Primera, Segunda y Acuerda ampliar la competencia de las Salas Primera, Segunda y

Tercera de Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma: Tercera de Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:

a)a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Undécimo y segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Undécimo y Duodécimo de Trabajo y Previsión Social de la ciudad capital.Duodécimo de Trabajo y Previsión Social de la ciudad capital.

b)b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Noveno, Décimo, segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Noveno, Décimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social de la ciudad capital.ciudad capital.

c)c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en Social, con sede en la ciudad de Guatemala, también conocerá en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Décimo Tercero y segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Décimo Tercero y Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la ciudad capital.Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la ciudad capital.

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22.22. ACUERDO NÚMERO 3-2009 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 3-2009 DE LA CSJ. Acordó la remisión de los juicios con números impares que se Acordó la remisión de los juicios con números impares que se

tramitaban en ese entonces en los primeros ocho juzgados de tramitaban en ese entonces en los primeros ocho juzgados de trabajo, en los que no se había recibido la totalidad de la prueba trabajo, en los que no se había recibido la totalidad de la prueba y en los de faltas en los que no se haya resuelto al apertura a y en los de faltas en los que no se haya resuelto al apertura a prueba; a los Juzgados del Noveno al Décimos Sexto de Trabajo prueba; a los Juzgados del Noveno al Décimos Sexto de Trabajo y Previsión Social, creados por el Acuerdo número 5-2008 de la y Previsión Social, creados por el Acuerdo número 5-2008 de la CSJ.CSJ.

23.23. ACUERDO NÚMERO 31-2011 DE LA CSJ.ACUERDO NÚMERO 31-2011 DE LA CSJ. Acuerda modificar la denominación y la competencia de los Acuerda modificar la denominación y la competencia de los

JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE TRABAJO Y JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Creados bajo el Acuerdo. 5-2008 CSJ.PREVISION SOCIAL. Creados bajo el Acuerdo. 5-2008 CSJ.

Nueva denominación: Se les denomina JUZGADOS PRIMERO Y Nueva denominación: Se les denomina JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISIÓN SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS. DE DEMANDAS.

Regula sus funciones y atribuciones (competencia limitada a la Regula sus funciones y atribuciones (competencia limitada a la admisibilidad de las demandas en derecho procesal individual y admisibilidad de las demandas en derecho procesal individual y colectivo).colectivo).

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Sus funciones y atribuciones en materia de Derecho Procesal Sus funciones y atribuciones en materia de Derecho Procesal Colectivo son:Colectivo son:

a)a) En los conflictos colectivos de carácter económico social, el juez debe En los conflictos colectivos de carácter económico social, el juez debe establecer que en la demanda se acompañe el pliego de peticiones. establecer que en la demanda se acompañe el pliego de peticiones. Artos. 378 y 381 Código de Trabajo.Artos. 378 y 381 Código de Trabajo.

a)a) El juez debe observar lo establecido en los artículos 378 y 381 del El juez debe observar lo establecido en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los Código de Trabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los representantes (sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de representantes (sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de peticiones al juez, quien en el acto deberá resolver ordenando notificar peticiones al juez, quien en el acto deberá resolver ordenando notificar al patrono, trabajadores o sindicato emplazado.al patrono, trabajadores o sindicato emplazado.

b)b) También debe el juez establecer que con la solicitud se presente en También debe el juez establecer que con la solicitud se presente en duplicado el pliego de peticiones, en la que conste claramente:duplicado el pliego de peticiones, en la que conste claramente:

En que consisten las peticiones;En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige;A quien o a quienes se dirige; Cuáles son las Quejas;Cuáles son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan;El numero de trabajadores que las apoyan; La situación exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la La situación exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la

controversia;controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares prestan sus La cantidad de trabajadores que en esos lugares prestan sus

servicios y;servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.El nombre de los delegados y la fecha.

c)c) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto, del anterior, deberá Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto, del anterior, deberá verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanación respectiva. caso contrario, ordenar la subsanación respectiva.

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RESOLUCION QUE DICTAN LOS JUZGADOS DE ADMISION DE RESOLUCION QUE DICTAN LOS JUZGADOS DE ADMISION DE DEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER DEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL.ECONOMICO SOCIAL.Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:

a)a) Emitir la resolución correspondiente (en caso de Emitir la resolución correspondiente (en caso de procedencia la resolución de trámite) y la respectiva procedencia la resolución de trámite) y la respectiva notificación.notificación.

b)b) Debe remitir el expediente que contiene la resolución Debe remitir el expediente que contiene la resolución referida al Centro de Servicios Auxiliares de la referida al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral para que designe el Administración de Justicia Laboral para que designe el órgano jurisdiccional que debe conocer. órgano jurisdiccional que debe conocer.

24. ACUERDO NÚMERO 32-2012 DE LA CSJ.24. ACUERDO NÚMERO 32-2012 DE LA CSJ. Acuerda ampliar la competencia de la Sala Segunda de la Acuerda ampliar la competencia de la Sala Segunda de la

Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

Se le asigna la competencia para conocer de los asuntos de Se le asigna la competencia para conocer de los asuntos de los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para Admisión de Demandas.Social para Admisión de Demandas.

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SEGUNDA UNIDADSEGUNDA UNIDAD

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Segunda UnidadSegunda Unidad LOS CONFLICTOS COLECTIVOSLOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Introducción:Introducción:Uno de los anhelos en un país con vocación democrática es Uno de los anhelos en un país con vocación democrática es

vivir en armonía y paz dentro del contexto social. vivir en armonía y paz dentro del contexto social. Ese anhelo se supone debe trascender al ámbito de las Ese anhelo se supone debe trascender al ámbito de las

relaciones laborales, en los centro de trabajo, entre patronos y relaciones laborales, en los centro de trabajo, entre patronos y trabajadores. trabajadores.

Ahora bien; esa armonía y esa paz pueden verse diezmados Ahora bien; esa armonía y esa paz pueden verse diezmados ante la posibilidad de surgir dentro del centro de trabajo injusticias, ante la posibilidad de surgir dentro del centro de trabajo injusticias, como la no observancia de la normativa laboral y los instrumentos como la no observancia de la normativa laboral y los instrumentos de normación colectiva, lo que provoca acciones reivindicativas por de normación colectiva, lo que provoca acciones reivindicativas por parte de los trabajadores como consecuencia de la ausencia de parte de los trabajadores como consecuencia de la ausencia de condiciones laborales adecuadas, para la prestación de sus condiciones laborales adecuadas, para la prestación de sus servicios, como ejemplo: bajos salarios, jornadas laborales servicios, como ejemplo: bajos salarios, jornadas laborales extenuantes sin apegarse a las jornadas legales, la negativa extenuantes sin apegarse a las jornadas legales, la negativa patronal a la negociación colectiva y aspectos endógenos como los patronal a la negociación colectiva y aspectos endógenos como los precios elevados de la canasta básica, etc. precios elevados de la canasta básica, etc.

La negativa de un patrono a mejorar las condiciones de la La negativa de un patrono a mejorar las condiciones de la prestación del trabajo, sea de mutuo propio o por la vía de la prestación del trabajo, sea de mutuo propio o por la vía de la negociación colectiva, puede generar controversias entre patronos negociación colectiva, puede generar controversias entre patronos y trabajadores, situación que causaría el estallido de conflictos y trabajadores, situación que causaría el estallido de conflictos laborales llegándose a dirimir los mismos en sede judicial.laborales llegándose a dirimir los mismos en sede judicial.

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Punto 1 Segunda UnidadPunto 1 Segunda Unidad CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS

CONFLICTOS COLECTIVOSCONFLICTOS COLECTIVOSa)a) Conflictos colectivos de tipo jurídico o de derechoConflictos colectivos de tipo jurídico o de derechob)b) Conflictos colectivos de carácter económico social Conflictos colectivos de carácter económico social Conflictos colectivos de tipo jurídico o de derechoConflictos colectivos de tipo jurídico o de derecho

Estos conflictos implican un interés de grupo, y versan Estos conflictos implican un interés de grupo, y versan sobre el incumplimiento de los instrumentos de normación sobre el incumplimiento de los instrumentos de normación colectiva, tales como: colectiva, tales como:

1. Contratos colectivos;1. Contratos colectivos;2. Convenios colectivos de condiciones de trabajo; 2. Convenios colectivos de condiciones de trabajo; 3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo; 3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo; 4. La Sentencia arbitral y 4. La Sentencia arbitral y 5. Los reglamentos interiores de trabajo.5. Los reglamentos interiores de trabajo.

Ejemplos:Ejemplos: Incumplimiento de acuerdo en la conciliación. 386CTIncumplimiento de acuerdo en la conciliación. 386CT Incumplimiento de laudo arbitral. 406 CTIncumplimiento de laudo arbitral. 406 CT

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Conflictos colectivos de carácter Económico-Conflictos colectivos de carácter Económico-socialsocialEstos conflictos se promueven para demandar se mejoren las Estos conflictos se promueven para demandar se mejoren las condiciones de prestación del trabajo, que implican mejoras condiciones de prestación del trabajo, que implican mejoras salariales, y las demás materias que pueden ser objeto de esta salariales, y las demás materias que pueden ser objeto de esta clase de conflictos. Es decir se dirige a obtener conquistas clase de conflictos. Es decir se dirige a obtener conquistas laborales o superar las ya logradas. laborales o superar las ya logradas. La naturaleza de estos conflictos determina que están en juego La naturaleza de estos conflictos determina que están en juego la nueva fijación de condiciones de la prestación del trabajo.la nueva fijación de condiciones de la prestación del trabajo.

Características de lo colectivoCaracterísticas de lo colectivoo Se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el Se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el

propio grupo organizado y no por los individuos que lo propio grupo organizado y no por los individuos que lo integran.integran.

o Lo colectivo es indivisible, es decir no se puede ejercer Lo colectivo es indivisible, es decir no se puede ejercer acciones del grupo, sumando acciones individuales.acciones del grupo, sumando acciones individuales.

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Punto 2 Segunda UnidadPunto 2 Segunda Unidad NATURALEZA DE LOS NATURALEZA DE LOS

CONFLICTOS COLECTIVOSCONFLICTOS COLECTIVOS De los conflictos colectivos de tipo jurídico De los conflictos colectivos de tipo jurídico a)a) Los intereses se encuentran plasmados en los Los intereses se encuentran plasmados en los

instrumentos de normación colectiva. instrumentos de normación colectiva. b)b) A través de una demanda colectiva se pretende obligar al A través de una demanda colectiva se pretende obligar al

cumplimiento de los instrumentos de normación cumplimiento de los instrumentos de normación colectiva.colectiva.

De los conflictos colectivos de carácter económico-De los conflictos colectivos de carácter económico-socialsocial

a)a) Los intereses son abstractos e indeterminados.Los intereses son abstractos e indeterminados.b)b) Se encamina a lograr conquistas laborales o a mejorar Se encamina a lograr conquistas laborales o a mejorar

las ya obtenidas.las ya obtenidas.c)c) Son de naturaleza económica-social.Son de naturaleza económica-social.d)d) Crean derecho.Crean derecho.e)e) Obliga a las personas jurídicas o individuales ajenas al Obliga a las personas jurídicas o individuales ajenas al

conflicto.conflicto.

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1. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores coaligados, un pliego de peticiones. Art. 377 Código de Trabajo.

2. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores sindicalizados, un proyecto de pacto. Art. 51 Código de Trabajo.

3. Por el incumplimiento del convenio, pacto colectivo de condiciones de trabajo o sentencia arbitral. Art. 386 Código de Trabajo. 2do. párrafo.

Casos de procedencia para plantear el conflicto Casos de procedencia para plantear el conflicto ante los Órganos Jurisdiccionalesante los Órganos Jurisdiccionales

Derechos:La parte que ha respetado el convenio puede:a. Declararse en huelga o paro sin acudir nuevamente a la conciliación, siempre

que lo haga por las mismas causas que originaron la inconformidad. * En este caso una vez admitida la demanda colectiva, debe solicitar al

juzgado que conocerá en definitiva que se pronuncie cerca de la legalidad de la huelga.

b. Pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a quien incumplió; o

c. El pago de daños y perjuicios que prudencialmente éstos determinen.

Lic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal del TrabajoFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad de San Carlos de Guatemala

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Punto 5 Segunda UnidadPunto 5 Segunda Unidad

LAS PARTES EN LAS PARTES EN MATERIA DE DERECHO MATERIA DE DERECHO PROCESAL COLECTIVOPROCESAL COLECTIVO

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DEFINICIÓN:DEFINICIÓN: “Son aquellos sujetos procesales que ante “Son aquellos sujetos procesales que ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, promueven los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, promueven acciones colectivas de carácter reivindicativas, en acciones colectivas de carácter reivindicativas, en contra de personas individuales o jurídicas que ostentan contra de personas individuales o jurídicas que ostentan las calidades de patronos y de quienes se pretende las calidades de patronos y de quienes se pretende accedan voluntaria u obligatoriamente a modificar las accedan voluntaria u obligatoriamente a modificar las condiciones de prestación de servicios laborales”.condiciones de prestación de servicios laborales”.

CONCEPTO DE PARTE PROCESALCONCEPTO DE PARTE PROCESAL Se debe distinguir entre:Se debe distinguir entre:

1. 1. Parte material:Parte material: Es el titular de los derechos y Es el titular de los derechos y obligaciones que conforman la relación obligaciones que conforman la relación jurídico-jurídico-material. Es decir:material. Es decir:a. Sindicatosa. Sindicatosb. Coalicionesb. Coalicionesc. Patronosc. Patronos

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2. Parte procesal:2. Parte procesal: a. En sentido restringido son los interesados en la a. En sentido restringido son los interesados en la

solución del conflicto, es decir es la persona que solución del conflicto, es decir es la persona que interpone la demanda ante el respectivo órgano interpone la demanda ante el respectivo órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. interpone.

b. En sentido amplio se puede decir que parte b. En sentido amplio se puede decir que parte procesal también se considera a todos los que no procesal también se considera a todos los que no teniendo un interés propio en la solución del teniendo un interés propio en la solución del litigio, participan de la relación jurídico-procesal, litigio, participan de la relación jurídico-procesal, tales como: tales como: 1. La Inspección General de Trabajo1. La Inspección General de Trabajo2. Peritos2. Peritos3. Expertos3. Expertos4. Los jueces para la Admisión de Demandas4. Los jueces para la Admisión de Demandas5. Los Jueces de Trabajo que conocen de las 5. Los Jueces de Trabajo que conocen de las primeras etapas del conflicto y las posteriores primeras etapas del conflicto y las posteriores cuando fracasa la conciliación.cuando fracasa la conciliación.6. Jueces y Vocales que integran los Tribunales de 6. Jueces y Vocales que integran los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Conciliación y Arbitraje.

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LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS PARTES DENTRO DEL TRÁMITE DEL PARTES DENTRO DEL TRÁMITE DEL

CONFLICTO COLECTIVOCONFLICTO COLECTIVOa.a. Si se trata de conflicto promovido por un grupo no Si se trata de conflicto promovido por un grupo no

sindicalizado, son partes:sindicalizado, son partes: El grupo coaligado por medio de la representación que El grupo coaligado por medio de la representación que

recaerá en tres delegados designados en asamblea. Art. recaerá en tres delegados designados en asamblea. Art. 377 primer Párr. C.T.377 primer Párr. C.T.

El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegación análoga a la relacionada en el artículo 377 CT. y delegación análoga a la relacionada en el artículo 377 CT. y Art. 382 ct.Art. 382 ct.

b.b. Si se trata de un conflicto promovido por trabajadores o Si se trata de un conflicto promovido por trabajadores o patronos sindicalizados:patronos sindicalizados:

El sindicato por medio de la representación sindical que El sindicato por medio de la representación sindical que elija la asamblea, que recae en 3 delegados de su comité elija la asamblea, que recae en 3 delegados de su comité ejecutivo. Art. 377 C.T.ejecutivo. Art. 377 C.T.

El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegación análoga a la relacionada. Art. 382 C.T.delegación análoga a la relacionada. Art. 382 C.T.

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CÓMO ACREDITAR LA CÓMO ACREDITAR LA PERSONERÍA DE LAS PARTESPERSONERÍA DE LAS PARTES

Grupo coaligado: Art. 377 y 381. Grupo coaligado: Art. 377 y 381. a)a) Acta de su constitución.Acta de su constitución.b)b) Acta de Asamblea en que se acuerda el planteamiento del Acta de Asamblea en que se acuerda el planteamiento del

conflicto y la designación de los tres delgados con conflicto y la designación de los tres delgados con amplias facultades.amplias facultades.

Sindicato:Sindicato:a)a) Certificaciones de su personalidad y personería jurídica, Certificaciones de su personalidad y personería jurídica,

extendidas peor el Departamento de extendidas peor el Departamento de Registro laboral del M. de Trabajo y P.S.Registro laboral del M. de Trabajo y P.S.

b)b) Certificación del Acta de Asamblea general extraordinaria Certificación del Acta de Asamblea general extraordinaria de la de la organización que acordó la aprobación del organización que acordó la aprobación del proyecto de pacto, el proyecto de pacto, el planteamiento del conflicto, en planteamiento del conflicto, en el caso de fracasar la vía directa parael caso de fracasar la vía directa para ll la negociación del la negociación del pacto, la designación de los tres miembros del comité pacto, la designación de los tres miembros del comité ejecutivo que comparezcan en representación de la ejecutivo que comparezcan en representación de la organización sindical y facultades para organización sindical y facultades para negociar ad referéndum.negociar ad referéndum.

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES PARA EXTRAJUDICIALES PARA

LA SOLUCIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONFLICTOS

COLECTIVOS DE COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-CARÁCTER ECONÓMICO-

SOCIALSOCIAL

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A.A. EL ARREGLO DIRECTOEL ARREGLO DIRECTO Definición:Definición:

Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, no susceptibles de provocar huelga o paro y que se no susceptibles de provocar huelga o paro y que se materializan en un convenio.materializan en un convenio.

Elementos de la definición anterior:Elementos de la definición anterior:• Instancia extrajudicial;Instancia extrajudicial;• Intervienen sólo patronos y trabajadores, con la Intervienen sólo patronos y trabajadores, con la

participación de terceros, denominados amigables participación de terceros, denominados amigables componedores;componedores;

• Los problemas son de tipo domestico;Los problemas son de tipo domestico;• No son susceptibles de provocar huelga o paro, yNo son susceptibles de provocar huelga o paro, y• Se materializan en un convenio.Se materializan en un convenio.

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La forma de Organización de los trabajadores que La forma de Organización de los trabajadores que plantean el Arreglo Directoplantean el Arreglo Directo

• Consejos o comités Ad hocConsejos o comités Ad hoc

Características de los Comité Ad hocCaracterísticas de los Comité Ad hoca)a) Son permanentes mientras dura la controversiaSon permanentes mientras dura la controversiab)b) Es una organización transitoriaEs una organización transitoriac)c) Las quejas las pueden presentar en forma oral o por Las quejas las pueden presentar en forma oral o por

escritoescrito

Sujetos que intervienen en el Arreglo DirectoSujetos que intervienen en el Arreglo Directoa)a) PatronoPatronob)b) Trabajadores Trabajadores c)c) Amigables componedoresAmigables componedores

Como se integran los Comités Ad hocComo se integran los Comités Ad hoc• Por no más de tres miembros trabajadoresPor no más de tres miembros trabajadores

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Obligación al formarse los Comités Ad hocObligación al formarse los Comités Ad hoc• La Inspección General de Trabajo, debe ser informada de la La Inspección General de Trabajo, debe ser informada de la

constitución del comitéconstitución del comité

Finalidad de remitir la copia autenticada del acta de lo Finalidad de remitir la copia autenticada del acta de lo acordado, a la Inspección General del trabajoacordado, a la Inspección General del trabajo

a)a) Velar porque estos acuerdos no contraríen la legislación laboral y Velar porque estos acuerdos no contraríen la legislación laboral y constitucional; yconstitucional; y

b)b) Velar porque sean cumplidos por las partes. Velar porque sean cumplidos por las partes.

El carácter vulnerable de los trabajadores que participan El carácter vulnerable de los trabajadores que participan en la formación del Comité Ad hocen la formación del Comité Ad hoc

• No existe protección jurídica para garantizar la inamovilidad, No existe protección jurídica para garantizar la inamovilidad, especialmente cuando se encuentra en formación.especialmente cuando se encuentra en formación.

Qué desmotiva la conformación de comites ad hoc.Qué desmotiva la conformación de comites ad hoc. a) La desprotección jurídica a) La desprotección jurídica b) Las Reacciones adversas de la parte patronal (Despidos)b) Las Reacciones adversas de la parte patronal (Despidos)

c) Debilidad frente a la Unión de Trabajadores (Coaliciones y c) Debilidad frente a la Unión de Trabajadores (Coaliciones y Sindicatos)Sindicatos)

d) Desarticula el movimientod) Desarticula el movimiento

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Sanciones por contravenir lo pactado:Sanciones por contravenir lo pactado:a)a) Multa de diez a veinte quetzales, si se trata de trabajadoresMulta de diez a veinte quetzales, si se trata de trabajadoresb)b) Multa de cien a doscientos quetzales, si se trata de patronos.Multa de cien a doscientos quetzales, si se trata de patronos.

La Calidad de Título Ejecutivo de lo acordado a través La Calidad de Título Ejecutivo de lo acordado a través del Arreglo directodel Arreglo directo• Lo acordado adquiere la calidad de título ejecutivoLo acordado adquiere la calidad de título ejecutivo• Su cumplimiento puede ser ejecutado ante los Juzgados de Su cumplimiento puede ser ejecutado ante los Juzgados de

Trabajo y Previsión Social o reclamar el pago de daños y Trabajo y Previsión Social o reclamar el pago de daños y perjuiciosperjuicios

Regulación Legal del Arreglo DirectoRegulación Legal del Arreglo DirectoEl arreglo directo, se encuentra regulado en los artículos 374, El arreglo directo, se encuentra regulado en los artículos 374, 375 y 376 del Código de Trabajo.375 y 376 del Código de Trabajo.

El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del EstadoEstado• Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el

Estado.Estado.

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Crítica al Decreto 71-86 del Congreso de la República, Crítica al Decreto 71-86 del Congreso de la República, relativo a los sujetos procesales ante la vía Directa relativo a los sujetos procesales ante la vía Directa como en la vía jurisdiccional.como en la vía jurisdiccional.

En cuanto al Comité Ad HocEn cuanto al Comité Ad Hoc Hace presumir que el comité ad hoc es la forma de Hace presumir que el comité ad hoc es la forma de

organización legitimada para agotar la vía directa. Art. 5 lit. a).organización legitimada para agotar la vía directa. Art. 5 lit. a).

Posiblemente identifica al comité ad hoc, como el que Posiblemente identifica al comité ad hoc, como el que representa a la forma de organización de trabajadores representa a la forma de organización de trabajadores denominada coalición de trabajadores. Art. 5 literal a).denominada coalición de trabajadores. Art. 5 literal a).

En cuanto a las Instituciones Arreglo Directo y Vía DirectaEn cuanto a las Instituciones Arreglo Directo y Vía Directa Las confunde creyendo que son una misma instituciónLas confunde creyendo que son una misma institución

La vía directa de acuerdo al artículo 51 del Código de Trabajo La vía directa de acuerdo al artículo 51 del Código de Trabajo corresponde agotar a los sindicatoscorresponde agotar a los sindicatos

El arreglo directo de acuerdo a los artículos 374 a 376 El arreglo directo de acuerdo a los artículos 374 a 376 corresponde al comité ad hoc.corresponde al comité ad hoc.

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CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

La vía directa es que habrán de agotar los La vía directa es que habrán de agotar los sindicatos y coaliciones de trabajadores del sindicatos y coaliciones de trabajadores del Estado. art. 4o. Decreto Legislativo 71-86 y en Estado. art. 4o. Decreto Legislativo 71-86 y en ningún caso el arreglo directo, que de acuerdo a ningún caso el arreglo directo, que de acuerdo a la ley, éste trata asuntos meramente domésticos, la ley, éste trata asuntos meramente domésticos, no susceptibles de provocar movimientos de no susceptibles de provocar movimientos de huelga.huelga.

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ESQUEMA: ESQUEMA: ARREGLO DIRECTOARREGLO DIRECTO

Patrono procede a recibirlos a la mayor brevedad

Discusión y negociación de

las quejas.

Arreglo conciliatorio Se levanta acta de lo acordado.

Se remite copia a la IGT, dentro de las 24 horas posterior a la firma.

Plantea sus Quejas o solicitudes ante el patrono o su representante (verbalmente o por escrito)

Observación: Las Quejas que se plantean , son posibles problemas domésticos, no susceptibles de provocar Huelga o Paro.

Artículos 374 al 376 Código de Trabajo

Consejos o Comité Ad

hoc

Lic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal del TrabajoFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad de San Carlos de Guatemala

No hay arreglo:

No existe mecanismo de coerción.

Si no hay cumplimiento de lo acordado:

a. Promueve la ejecución del acuerdo.

b. Reclamo del pago de daños y perjuicios que se causaren

Sanción por contravenir lo pactado:

a) Multa de Q.10 a Q.20 =Trabajadores.

b) Multa de Q.100 a Q.200 = Patronos

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B.B. LA VÍA DIRECTALA VÍA DIRECTA Definición:Definición:

Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflicto colectivo de carácter económico-social, la cual conflicto colectivo de carácter económico-social, la cual deben agotar, patronos y trabajadores sindicalizados, deben agotar, patronos y trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegar por medio de la autoridad quienes deben hacer llegar por medio de la autoridad administrativa, el proyecto de pacto colectivo de administrativa, el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo para su discusión, negociación y condiciones de trabajo para su discusión, negociación y aprobación.aprobación.

Características de la Vía Directa:Características de la Vía Directa:a)a) Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o

cualquier otro amigable componedor.cualquier otro amigable componedor.

b)b) La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de 30 días.30 días.

c)c) El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la solicitud.solicitud.

d)d) Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede dar por agotada la vía directa para acudir a plantear el puede dar por agotada la vía directa para acudir a plantear el conflicto colectivo de carácter económico social, ante los conflicto colectivo de carácter económico social, ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

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Regulación Legal Regulación Legal El artículo 378 segundo párrafo del Código El artículo 378 segundo párrafo del Código

de Trabajo, regula que cuando se trate de de Trabajo, regula que cuando se trate de discusión de un pacto colectivo, se hará llegar el discusión de un pacto colectivo, se hará llegar el pliego respectivo a la otra parte para su pliego respectivo a la otra parte para su discusión en la vía directa, conforme lo dispone discusión en la vía directa, conforme lo dispone el artículo 51 del código de trabajo.el artículo 51 del código de trabajo.

Lo anterior, significa que una demanda Lo anterior, significa que una demanda colectiva que contenga el planteamiento de un colectiva que contenga el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico-social conflicto colectivo de carácter económico-social y promovida por un sindicato, previo a plantearlo y promovida por un sindicato, previo a plantearlo ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, deben agotar la Vía Directa.deben agotar la Vía Directa.

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ESQUEMA: ESQUEMA: VÍA DIRECTA PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN VÍA DIRECTA PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN

PACTOPACTODiscutir en la vía directa el proyecto de pacto (solo entre las partes)

o con la intervención de:

a) autoridades administrativas o

b) de amigables componedores

30 días para discutir y negociar

el proyecto de pacto colectivo de

condiciones de trabajo

Transcurrido los 30 días no hay acuerdo pleno, pueden acudir a los Tribunales a plantear el conflicto.

Finalidad

En dicha resolución ordena entregar el proyecto de pacto a la otra parte en el plazo de 48 horas a partir de recibida la solicitud

Hará llegar el proyecto pacto a la otra parte por medio de la IGT

IGT dicta resolución admitiendo el proyecto de Pacto y sus dos copias

Artículos 49, 51, 378 Código de Trabajo, 2 del Acuerdo Gubernativo 221-94

SINDICATO

O

PATRONO

Lic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal del TrabajoFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad de San Carlos de Guatemala

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FINALIDAD:FINALIDAD: Que patronos y trabajadores Que patronos y trabajadores sindicalizados puedan arribar a sindicalizados puedan arribar a acuerdos definitivos que permitan la acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.condiciones de trabajo.

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ACTO DE INICIACIÓN DE LOS ACTO DE INICIACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOSCONFLICTOS COLECTIVOS

LA DEMANDA COLECTIVALA DEMANDA COLECTIVA• Definición: Es el acto procesal por el cual patronos Definición: Es el acto procesal por el cual patronos

o trabajadores organizados en sindicatos o o trabajadores organizados en sindicatos o coaliciones, promueven el conflicto colectivo de coaliciones, promueven el conflicto colectivo de carácter económico-social invocando la actuación carácter económico-social invocando la actuación jurisdiccional de los Tribunales de Trabajo y jurisdiccional de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes someten sus Previsión Social, a quienes someten sus peticiones, para que las mismas se sustancien y peticiones, para que las mismas se sustancien y resuelvan de conformidad con el procedimiento resuelvan de conformidad con el procedimiento colectivo de carácter económico social, o sí se colectivo de carácter económico social, o sí se trata de uno de naturaleza jurídica, de acuerdo a trata de uno de naturaleza jurídica, de acuerdo a los procedimientos que regula la ley.los procedimientos que regula la ley.

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REQUISITOS REQUISITOS (Artos. 332 y 381 CT):(Artos. 332 y 381 CT): De conformidad con el artículo 381 del Código de De conformidad con el artículo 381 del Código de

Trabajo, son requisitos para la demanda que Trabajo, son requisitos para la demanda que contiene la instauración del Conflicto colectivo de contiene la instauración del Conflicto colectivo de carácter económico-social, los siguientes:carácter económico-social, los siguientes:

1.1. La designación del Juez al que se dirige la La designación del Juez al que se dirige la demanda;demanda;

2.2. Nombres y apellidos y demás generales de los Nombres y apellidos y demás generales de los delegados o representantes de la parte, según el delegados o representantes de la parte, según el caso, que comparezcan a promover el conflicto;caso, que comparezcan a promover el conflicto;

3.3. La acreditación de la personería con que se La acreditación de la personería con que se comparece;comparece;

4.4. Lugar para recibir notificaciones que debe Lugar para recibir notificaciones que debe establecerse dentro de la población en donde establecerse dentro de la población en donde tenga su asiento el Juzgado;tenga su asiento el Juzgado;

5.5. La identificación de la parte emplazadaLa identificación de la parte emplazada6.6. Lugar para notificar a la parte emplazada;Lugar para notificar a la parte emplazada;

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7.7. La indicación que se adjunta en duplicado el pliego de peticiones si se La indicación que se adjunta en duplicado el pliego de peticiones si se trata de una coalición o el proyecto de pacto colectivo de condiciones trata de una coalición o el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo si se trata de un sindicato de Trabajadores o de un de trabajo si se trata de un sindicato de Trabajadores o de un sindicato de Patronos;sindicato de Patronos;

8.8. Las peticiones de trámite en las que se contenga fundamentalmente Las peticiones de trámite en las que se contenga fundamentalmente la solicitud para iniciar la fase de conciliación de trámite del proceso;la solicitud para iniciar la fase de conciliación de trámite del proceso;

9.9. En cuanto al duplicado y las copias de la demanda colectiva, deberán En cuanto al duplicado y las copias de la demanda colectiva, deberán observarse las reglas que para esto determina el artículo 326 Bis del observarse las reglas que para esto determina el artículo 326 Bis del Código de Trabajo, así como serán aplicables las otras disposiciones Código de Trabajo, así como serán aplicables las otras disposiciones que rijan el procedimiento ordinario en lo que no contraríen las que rijan el procedimiento ordinario en lo que no contraríen las propias disposiciones y la naturaleza del procedimiento colectivo;propias disposiciones y la naturaleza del procedimiento colectivo;

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REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES (Art. 381 CT.)(Art. 381 CT.)El pliego de peticiones que debe de acompañarse a la El pliego de peticiones que debe de acompañarse a la presentación de la demanda colectiva debe cumplir con los presentación de la demanda colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos:siguientes requisitos:

a)a) La relación clara en cuanto a en qué consiste cada una de La relación clara en cuanto a en qué consiste cada una de las peticiones;las peticiones;

b)b) La relación en cuanto a quién o a quiénes se dirigen las La relación en cuanto a quién o a quiénes se dirigen las peticiones;peticiones;

c)c) Las quejas que motivan la controversia en el centro de Las quejas que motivan la controversia en el centro de trabajo;trabajo;

d)d) El número de patronos o trabajadores que las apoyan;El número de patronos o trabajadores que las apoyan;e)e) La ubicación exacta del lugar o los lugares en donde ha La ubicación exacta del lugar o los lugares en donde ha

surgido la controversia;surgido la controversia;f)f) La cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en La cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en

el lugar en donde ha surgido la controversia; el lugar en donde ha surgido la controversia; g)g) El nombre y apellido de los delegados sí se trata de una El nombre y apellido de los delegados sí se trata de una

coalición de trabajadores o de los representantes sí se coalición de trabajadores o de los representantes sí se trata de un sindicato de trabajadores o sindicato de trata de un sindicato de trabajadores o sindicato de patronos;patronos;

h)h) La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.

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Nota:Nota: Es importante resaltar en este apartado que si se Es importante resaltar en este apartado que si se trata de una trata de una demanda colectiva promovida por los demanda colectiva promovida por los trabajadores o patronos sindicalizados, en el pliego de trabajadores o patronos sindicalizados, en el pliego de peticiones debe hacerse constar los Artículos del proyecto peticiones debe hacerse constar los Artículos del proyecto de pacto colectivo que se hayan discutido y el número de de pacto colectivo que se hayan discutido y el número de ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la relación de que ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la relación de que no hubo acuerdo sobre disposición alguna, acompañando no hubo acuerdo sobre disposición alguna, acompañando el proyecto de pacto que se intentó discutir en la vía el proyecto de pacto que se intentó discutir en la vía directa, con la expresión expresa de que ésta fracasó.directa, con la expresión expresa de que ésta fracasó.

Supuesto Procesal en caso del Supuesto Procesal en caso del planteamiento de conflicto planteamiento de conflicto colectivo de colectivo de carácter económico-social promovido carácter económico-social promovido jurisdiccionalmente por sindicatos:jurisdiccionalmente por sindicatos:

Debe previamente agotarse la Vía Directa, regulada en el Debe previamente agotarse la Vía Directa, regulada en el

artículo 51 CT. (Art. 378, segundo párrafo CT)artículo 51 CT. (Art. 378, segundo párrafo CT)

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MODIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA COLECTIVADEMANDA COLECTIVA

Se puede modificar antes que el Se puede modificar antes que el Tribunal de conciliación se declare Tribunal de conciliación se declare

competente y haya convocado a las competente y haya convocado a las partes para la primera audiencia. partes para la primera audiencia.

Artículo 384 CT.Artículo 384 CT.

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EL FUERO DE ATRACCIÓN COMO EL FUERO DE ATRACCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CONSECUENCIA DE LA DEMANDA COLECTIVADEMANDA COLECTIVA

Antes de las reformas contenidas en el Decreto 18-2001 Antes de las reformas contenidas en el Decreto 18-2001 del Congreso de la República, aquellos trabajadores que no del Congreso de la República, aquellos trabajadores que no suscribieran el pliego de peticiones (la demanda) o que no se suscribieran el pliego de peticiones (la demanda) o que no se hubieran adherido al conflicto, no les beneficiarán las hubieran adherido al conflicto, no les beneficiarán las prevenciones que dictaba el Juzgado al darle trámite al conflicto. prevenciones que dictaba el Juzgado al darle trámite al conflicto.

A raíz entonces de las aludidas reformas, hoy los A raíz entonces de las aludidas reformas, hoy los juzgadores en materia de trabajo y previsión social deben atraer juzgadores en materia de trabajo y previsión social deben atraer al trámite del proceso a todos los trabajadores que no son parte al trámite del proceso a todos los trabajadores que no son parte del proceso, pero si son laborantes del centro de trabajo al del proceso, pero si son laborantes del centro de trabajo al generarse el despido sin seguir el procedimiento incidental de generarse el despido sin seguir el procedimiento incidental de autorización de dar por terminada la relación laboral, el juez a autorización de dar por terminada la relación laboral, el juez a cargo del conflicto debe conocer de las reinstalaciones que se cargo del conflicto debe conocer de las reinstalaciones que se planteen: planteen:

a) de oficio, o a) de oficio, o b) por denunciab) por denuncia

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LAS PREVENCIONES DERIVADAS DEL LAS PREVENCIONES DERIVADAS DEL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO

DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIALDE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIALA.A. Prohibición de TOMAR REPRESALIAS, uno contra el otro y la Prohibición de TOMAR REPRESALIAS, uno contra el otro y la

prohibición de impedirse el ejercicio de sus derecho, y prohibición de impedirse el ejercicio de sus derecho, y B.B. Prohibición de terminación de los contratos de trabajo sin Prohibición de terminación de los contratos de trabajo sin

autorización judicial. autorización judicial.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRESALIASPROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRESALIAS Al generarse represalias o agresiones, la victima de ellas, Al generarse represalias o agresiones, la victima de ellas,

promoverá un incidente de represalias.promoverá un incidente de represalias.Finalidad del incidente de represaliasFinalidad del incidente de represalias

• Se sancione al infractor con una multa equivalente de diez a Se sancione al infractor con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas (si es el cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas (si es el patrono)patrono)

• Se repare el daño causado, es decir que manda a que el infractor se Se repare el daño causado, es decir que manda a que el infractor se ajuste a derecho, restaurando el derecho conculcado. ajuste a derecho, restaurando el derecho conculcado.

• Advertir al patrono que sí su conducta dura más de 7 días, la multa se Advertir al patrono que sí su conducta dura más de 7 días, la multa se incrementará en un cincuenta por ciento.incrementará en un cincuenta por ciento.

• Si el infractor es el trabajador o colectivamente el sindicato; la sanción Si el infractor es el trabajador o colectivamente el sindicato; la sanción sería una multa de uno a diez salarios mínimos mensuales para las sería una multa de uno a diez salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas y la obligación de reparar los daños y actividades no agrícolas y la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. perjuicios causados.

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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIALJUDICIALConsecuencias de la contravención de ésta prevención:Consecuencias de la contravención de ésta prevención:

a) a) Multa: Sanción de 10 a 50 salarios mínimos mensuales para Multa: Sanción de 10 a 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas si se trata de patronos.las actividades no agrícolas si se trata de patronos.

b)b) Restablecimiento de la Situación Jurídica afectada:Restablecimiento de la Situación Jurídica afectada:• Por conocimiento de oficioPor conocimiento de oficio: El juez ordena la inmediata : El juez ordena la inmediata

reinstalación del trabajador o trabajadores despedidos. reinstalación del trabajador o trabajadores despedidos.

• Por denuncia:Por denuncia: El juez debe dictar la resolución de reinstalación El juez debe dictar la resolución de reinstalación dentro de las 24 horas siguientes del ingreso de la denuncia al dentro de las 24 horas siguientes del ingreso de la denuncia al tribunal.tribunal.

c)c) EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE NO REINSTALAR: EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE NO REINSTALAR: • Se duplica la sanción antes aludidaSe duplica la sanción antes aludida• Se certifica lo conducenteSe certifica lo conducente

Si persiste la desobediencia el Juez ordenará certificar lo Si persiste la desobediencia el Juez ordenará certificar lo conducente contra el infractor.conducente contra el infractor.

• La certificación de lo conducente no exonera al infractor La certificación de lo conducente no exonera al infractor de la obligación de reinstalar. de la obligación de reinstalar.

• El pago de salarios y demás prestaciones sin exonerar la El pago de salarios y demás prestaciones sin exonerar la responsabilidad penal con la responsabilidad penal en la responsabilidad penal con la responsabilidad penal en la que haya podido incurrir. que haya podido incurrir.

OBSERVACIÓN: OBSERVACIÓN: Este procedimiento es aplicable Este procedimiento es aplicable también cuando se infrinja el derecho de inamovilidad también cuando se infrinja el derecho de inamovilidad que gozan los que participan en la formación de un que gozan los que participan en la formación de un sindicato. (Art. 209 CT)sindicato. (Art. 209 CT)

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE COLECTIVOS DE

CARÁCTER JURÍDICOCARÁCTER JURÍDICO

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a) a) PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PACTO PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PACTO O CONVENIO COLECTO DE CONDICIONES DE TRABAJOO CONVENIO COLECTO DE CONDICIONES DE TRABAJO a.1a.1 EJECUCIÓN LABORAL:EJECUCIÓN LABORAL:

*El pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo, dada la *El pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo, dada la naturaleza de los mismos, constituyen TITULOS EJECUTIVOS, pues naturaleza de los mismos, constituyen TITULOS EJECUTIVOS, pues contienen cláusulas que encierran derechos y obligaciones, tanto de contienen cláusulas que encierran derechos y obligaciones, tanto de carácter económico como de carácter social.carácter económico como de carácter social.

De ahí que regularmente cuando hay incumplimiento por las De ahí que regularmente cuando hay incumplimiento por las partes de cualquiera de esos instrumentos, la legislación establezca un partes de cualquiera de esos instrumentos, la legislación establezca un procedimiento para obligar coercitivamente a su cumplimiento. procedimiento para obligar coercitivamente a su cumplimiento.

Para el efecto el código de trabajo en la parte conducente del Para el efecto el código de trabajo en la parte conducente del artículo 386 establece: “… Dicha parte también puede optar por pedir a artículo 386 establece: “… Dicha parte también puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente estos determinen.”prudencialmente estos determinen.”

La materia sobre la que debe versar la acción ejecutiva va desde La materia sobre la que debe versar la acción ejecutiva va desde la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida, exigible y de plazo la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, o que contengan la obligación de hacer, no hacer o entregar vencido, o que contengan la obligación de hacer, no hacer o entregar cosa determinada. Art. 426 último párrafo. CT.cosa determinada. Art. 426 último párrafo. CT.

Usualmente los instrumentos de normación colectiva traen Usualmente los instrumentos de normación colectiva traen aparejadas las obligaciones especiales de hacer, no hacer o entregar, de aparejadas las obligaciones especiales de hacer, no hacer o entregar, de ahí que para hacerlos cumplir debe procederse a promover las ahí que para hacerlos cumplir debe procederse a promover las ejecuciones especiales reguladas en los artículos del 336 al 339 del ejecuciones especiales reguladas en los artículos del 336 al 339 del Código Procesal Civil y Mercantil, como lo estipula la norma 426 antes Código Procesal Civil y Mercantil, como lo estipula la norma 426 antes aludida, norma que además agrega, “ …En lo no previsto por tales aludida, norma que además agrega, “ …En lo no previsto por tales preceptos se aplicarán los procedimientos que establece este artículo, …” preceptos se aplicarán los procedimientos que establece este artículo, …”

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EJECUCION ESPECIAL DE LA OBLIGACIONES DE HACER. Art. 337 CPCYMConsiste en exigir por parte del actor la prestación del HECHO OBLIGADO. Para estas ejecuciones la ley supletoria establece el siguiente procedimiento.

a. Planteada la ejecución al darle trámite el juez señala un término para que se cumpla la obligación.

b. Al no cumplirse se embargarán bienes por los daños y perjuicios causados, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos.

c.c. Si existiere oposición por alguna de las partes al valor fijado, el Si existiere oposición por alguna de las partes al valor fijado, el asunto se ventilará en la vía incidental.asunto se ventilará en la vía incidental.

d.d. Opciones del ejecutante. Opciones del ejecutante. 1. El ejecutante puede optar por pedir la fijación provisional 1. El ejecutante puede optar por pedir la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios y el embargo consiguiente, del monto de los daños y perjuicios y el embargo consiguiente, oo

2. Se cumpla la obligación de hacer por un tercero, si fuera 2. Se cumpla la obligación de hacer por un tercero, si fuera susceptible de realizarse y a costa del ejecutado, y para este susceptible de realizarse y a costa del ejecutado, y para este último caso el juez fijará el termino correspondiente.último caso el juez fijará el termino correspondiente.

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Esta ejecución la podemos ilustrar con el siguiente Esta ejecución la podemos ilustrar con el siguiente ejemplo: Sea que la obligación conste en convenio o pacto ejemplo: Sea que la obligación conste en convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo o porque las partes colectivo de condiciones de trabajo o porque las partes arribaron a un acuerdo ante el Tribunal de Conciliación. arribaron a un acuerdo ante el Tribunal de Conciliación. Ejemplo: “el patrono adquiere el compromiso de construir Ejemplo: “el patrono adquiere el compromiso de construir unidades básicas para vivienda de trabajadores del unidades básicas para vivienda de trabajadores del campo, en un lapso de 6 meses. Ante tal ejemplo, sí el campo, en un lapso de 6 meses. Ante tal ejemplo, sí el patrono no cumple con la obligación de construir esas patrono no cumple con la obligación de construir esas viviendas, el Sindicato o grupo coaligado, a través de sus viviendas, el Sindicato o grupo coaligado, a través de sus representantes legales, procederán a plantear la Ejecución representantes legales, procederán a plantear la Ejecución Especial de la Obligación de hacer. Especial de la Obligación de hacer.

Otro ejemplo de la obligación de hacer es cuando el Otro ejemplo de la obligación de hacer es cuando el patrono en el instrumento colectivo que corresponda, se patrono en el instrumento colectivo que corresponda, se obliga a mejoras de carácter económico, como un aumento obliga a mejoras de carácter económico, como un aumento al salario ordinario del 10 % y para ello se compromete al salario ordinario del 10 % y para ello se compromete que ese aumento lo obtendrá de las ganancias que registra que ese aumento lo obtendrá de las ganancias que registra en sus libros de contabilidad y para ello procederá a en sus libros de contabilidad y para ello procederá a reestructurar sus finanzas, pero no lo hace. reestructurar sus finanzas, pero no lo hace.

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EJECUCION POR QUEBRANTAMIENTO DE LA EJECUCION POR QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACION DE NO HACER. OBLIGACION DE NO HACER. Art. 339 CPCYM

Lo que precede a esta ejecución es el hecho Lo que precede a esta ejecución es el hecho que el patrono, sea por un pacto o convenio que el patrono, sea por un pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo, adquiere la colectivo de condiciones de trabajo, adquiere la obligación de NO HACER DETERMINADOS ACTOS O obligación de NO HACER DETERMINADOS ACTOS O HECHOS que disminuyan el desarrollo dinámico HECHOS que disminuyan el desarrollo dinámico de las conquistas logradas.de las conquistas logradas.

Al quebrantarse este tipo de obligaciones, el Al quebrantarse este tipo de obligaciones, el juez fijará un término para que se repongan las juez fijará un término para que se repongan las cosas al estado anterior si fuera posible.cosas al estado anterior si fuera posible.

Si no se cumpliere se embargarán bienes Si no se cumpliere se embargarán bienes por los daños y perjuicios que ello causo, por los daños y perjuicios que ello causo, fijándolos provisionalmente el juez.fijándolos provisionalmente el juez.

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Si cualquiera de las partes se opusiera al valor fijado por el juez, Si cualquiera de las partes se opusiera al valor fijado por el juez, dicha oposición se tramitará en la vía incidental.dicha oposición se tramitará en la vía incidental.

OPCIONES DEL EJECUTANTEOPCIONES DEL EJECUTANTE1.1. Puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto Puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto

de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la de los daños y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligación de no hacer y el embargo consiguiente, o,obligación de no hacer y el embargo consiguiente, o,

2.2. Que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si Que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fuere susceptible de realizarse y a costa del ejecutado, y en esto fuere susceptible de realizarse y a costa del ejecutado, y en este último caso, el juez fijará el termino correspondiente.este último caso, el juez fijará el termino correspondiente.

Esta ejecución se puede ilustrar en los términos siguientes: Esta ejecución se puede ilustrar en los términos siguientes: El caso de un patrono a través de un pacto o convenio colectivo El caso de un patrono a través de un pacto o convenio colectivo de condiciones asume el compromiso de no hacer desalojar por de condiciones asume el compromiso de no hacer desalojar por ningún procedimiento, motivo o fin a trabajadores a su servicio ningún procedimiento, motivo o fin a trabajadores a su servicio (salvo por terminación legal de la relación laboral), a quienes (salvo por terminación legal de la relación laboral), a quienes antes del pacto o convenio les entregó vivienda para él y familia. antes del pacto o convenio les entregó vivienda para él y familia. Al quebrantarse esas obligaciones, la otra parte promoverá la Al quebrantarse esas obligaciones, la otra parte promoverá la ejecución por Quebrantamiento de la Obligación de no hacer ejecución por Quebrantamiento de la Obligación de no hacer para que se reponga la situación afectada. para que se reponga la situación afectada.

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LA EJECUCION ESPECIAL DE ENTREGAR COSA LA EJECUCION ESPECIAL DE ENTREGAR COSA Art. 336 CPCYMA esta ejecución especial de entregar cosa a criterio de la A esta ejecución especial de entregar cosa a criterio de la cátedra, la ley procesal supletoria la denomina “Ejecución cátedra, la ley procesal supletoria la denomina “Ejecución especial de dar”.especial de dar”.

La materia de esta ejecución es sobre cosa cierta y La materia de esta ejecución es sobre cosa cierta y determinada o en especie.determinada o en especie.

Al recaer entonces la ejecución sobre cosa cierta y Al recaer entonces la ejecución sobre cosa cierta y determinada o en especie, y una vez hecho el requerimiento determinada o en especie, y una vez hecho el requerimiento por el juez el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro, por el juez el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro, y en sentencia se resolverá si procede la entrega definitiva.y en sentencia se resolverá si procede la entrega definitiva.

Si la cosa ya no existe o no pudiere secuestrarse, se Si la cosa ya no existe o no pudiere secuestrarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daños y perjuicios que prudencialmente ejecutante y por los daños y perjuicios que prudencialmente fije el juez.fije el juez.En caso de oposición tanto por el ejecutante como por el En caso de oposición tanto por el ejecutante como por el ejecutado por los valores prefijados el asunto se ventilará ejecutado por los valores prefijados el asunto se ventilará por la vía incidental. por la vía incidental.

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Para ilustrar esta ejecución especial en materia de derecho Para ilustrar esta ejecución especial en materia de derecho procesal colectivo, podemos citar el siguiente ejemplo: “El caso procesal colectivo, podemos citar el siguiente ejemplo: “El caso que luego de la discusión, negociación y firma del acuerdo o que luego de la discusión, negociación y firma del acuerdo o pacto colectivo de condiciones de trabajo, la parte patronal pacto colectivo de condiciones de trabajo, la parte patronal aceptó la obligación de entregar al sindicato de trabajadores aceptó la obligación de entregar al sindicato de trabajadores que presentó el proyecto de pacto, un vehículo de ciertas y que presentó el proyecto de pacto, un vehículo de ciertas y determinadas características para uso exclusivo de los determinadas características para uso exclusivo de los miembros del comité ejecutivo del sindicato y para los fines de miembros del comité ejecutivo del sindicato y para los fines de la lucha sindical.” Pero resulta que la parte patronal cuando la lucha sindical.” Pero resulta que la parte patronal cuando tenía que cumplir con esa obligación ya no la hizo efectiva, por tenía que cumplir con esa obligación ya no la hizo efectiva, por lo tanto el derecho del sindicato es precisamente promover la lo tanto el derecho del sindicato es precisamente promover la ejecución especial de la obligación especial de entregar cosa ejecución especial de la obligación especial de entregar cosa determinada.determinada.

ACOTACIONES A LO DESARROLLADO CON ANTERIORIDADACOTACIONES A LO DESARROLLADO CON ANTERIORIDADEn lo referente a las ejecuciones especiales desarrollada con En lo referente a las ejecuciones especiales desarrollada con antelación, el Código de Trabajo en el ya citado articulo 426, antelación, el Código de Trabajo en el ya citado articulo 426, señala: “En lo no previsto por tales preceptos se aplicarán los señala: “En lo no previsto por tales preceptos se aplicarán los procedimientos que establece este artículo…”, lo que induce a procedimientos que establece este artículo…”, lo que induce a interpretar que al embargarse o secuestrase bienes, como lo interpretar que al embargarse o secuestrase bienes, como lo conocimos en el punto anterior, se procederá si las conocimos en el punto anterior, se procederá si las circunstancias lo ameritan, a promover el procedimiento de circunstancias lo ameritan, a promover el procedimiento de remate de bienes que regula la misma norma precitada, en los remate de bienes que regula la misma norma precitada, en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, del Código de Trabajo.párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, del Código de Trabajo.

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a.2a.2 Vía Ordinaria laboral Vía Ordinaria laboral para el reclamo de para el reclamo de daños y perjuicios daños y perjuicios (pendiente)(pendiente)

DESARROLLAR LO RELATIVO A QUE SI EL DESARROLLAR LO RELATIVO A QUE SI EL RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES EN LA VÍA RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES EN LA VÍA ORDINARIA, DE ACUERDO A LO REGULADO EN EL ORDINARIA, DE ACUERDO A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 386, CUANDO SEÑALA… EL DERECHO A ARTÍCULO 386, CUANDO SEÑALA… EL DERECHO A EJECUTAR EL ACUERDO O EL PAGO DE DAÑOS Y EJECUTAR EL ACUERDO O EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, O EL CASO CUANDO EL ARTÍCULO PERJUICIOS, O EL CASO CUANDO EL ARTÍCULO 406 SEÑALA QUE LA EJECUCIÓN Y EL PAGO DE 406 SEÑALA QUE LA EJECUCIÓN Y EL PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS. DANOS Y PERJUICIOS.

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b) PROCEDIMIENTO POR b) PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ARBITRAL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ARBITRAL

b.1b.1 Ejecución Laboral Ejecución Laboral Al respecto del incumplimiento de la sentencia arbitral

o laudo arbitral, el código de trabajo en la parte conducente del artículo 406 señala: “Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el laudo para pedir al respetivo juez de trabajo y previsión social su ejecución, en lo que fuere posible y el pago de daños y perjuicios que prudencialmente se fije. Dicha parte también puede optar por declararse en huelga o paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a la conciliación o arbitraje, siempre que lo haga únicamente por el incumplimiento del fallo”.

De acuerdo a lo anterior, para los efectos, el procedimiento de la ejecución de la sentencia arbitral debemos observar el de las ejecuciones especiales analizadas anteriormente.

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Afirmamos lo anterior, puesto que al someterse un Afirmamos lo anterior, puesto que al someterse un conflicto colectivo de carácter económico-social, sea conflicto colectivo de carácter económico-social, sea por el arbitraje voluntario o potestativo u obligatorio, por el arbitraje voluntario o potestativo u obligatorio, a conocimiento el Tribunal de Arbitraje, tendrá por a conocimiento el Tribunal de Arbitraje, tendrá por materia aquellos conflictos que no se pudieron materia aquellos conflictos que no se pudieron resolver extrajudicial ni judicialmente, y que tenía resolver extrajudicial ni judicialmente, y que tenía como finalidad discutir, negociar y aceptar bases de como finalidad discutir, negociar y aceptar bases de arreglo y llegar a acuerdos aprobando y suscribiendo arreglo y llegar a acuerdos aprobando y suscribiendo los pactos o convenios colectivos de condiciones de los pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo presentados por las organizaciones laborales, trabajo presentados por las organizaciones laborales, con la variante que de acuerdo al articulo 403 del con la variante que de acuerdo al articulo 403 del Código de Trabajo, el tribunal de arbitraje se Código de Trabajo, el tribunal de arbitraje se encuentra facultado para resolver con entera libertad encuentra facultado para resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo total o y en conciencia, negando o accediendo total o parcialmente, a lo pedido y aún concediendo cosas parcialmente, a lo pedido y aún concediendo cosas distintas de las solicitadas. distintas de las solicitadas.

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Vía Ordinaria laboral para el Vía Ordinaria laboral para el reclamo reclamo de daños y de daños y perjuiciosperjuiciosSujeto a analizar si procede la Sujeto a analizar si procede la vía ordinaria, pues la norma vía ordinaria, pues la norma citada 406 señala que procede la citada 406 señala que procede la ejecución y el pago de daños y ejecución y el pago de daños y perjuicios.perjuicios.

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c) OPCIÓN PARA NO ACUDIR A LA EJECUCIÓN c) OPCIÓN PARA NO ACUDIR A LA EJECUCIÓN DEL PACTO O SENTENCIA DEL PACTO O SENTENCIA

c.1c.1 Huelga o paro Huelga o paro Si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedarán obligadas a firmar y cumplir el convenio

que se redacte, dentro del término que fije el Tribunal de Conciliación. El convenio que se suscriba es obligatorio para las partes por el

plazo que en él se determine, el cual no podrá ser menor de un año. Si se omitiere este requisito, se entenderá que el término es de un año.

Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio par declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir

nuevamente a conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad. Dicha parte también puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente éstos determinen. (Art. 386 CT)

Dicha parte también puede optar por declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a conciliación o arbitraje, siempre que lo haga únicamente por el incumplimiento de las resoluciones del fallo. (Art. 406)

c.2c.2 La no obligatoriedad de acudir a la conciliación o La no obligatoriedad de acudir a la conciliación o arbitrajearbitrajeUna vez agotados los procedimientos de conciliación sin que los Una vez agotados los procedimientos de conciliación sin que los

delegados hayan delegados hayan aceptado el arreglo o convenio en someter la disputa a aceptado el arreglo o convenio en someter la disputa a arbitraje, el tribunal levantará arbitraje, el tribunal levantará un informe, cuya copia remitirá a la un informe, cuya copia remitirá a la Inspección General de Trabajo. Este informe Inspección General de Trabajo. Este informe contendrá la enumera ción contendrá la enumera ción precisa de las causas del conflicto y de las precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron recomendaciones que se hicieron a las partes para resolverlo; además, a las partes para resolverlo; además, determinará cuál de éstas aceptó determinará cuál de éstas aceptó el arreglo o si las dos lo rechazaron y lo mismo el arreglo o si las dos lo rechazaron y lo mismo respecto del arbitraje respecto del arbitraje propuesto o insinuado. (Art. 389 CT)  propuesto o insinuado. (Art. 389 CT)  

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE JUDICIALES DE

CARÁCTER ECONÓMICO-CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIALSOCIAL

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Punto 7 Segunda UnidadPunto 7 Segunda Unidad LA CONCILIACIÓNLA CONCILIACIÓN

OBJETO DE LA CONCILIACIÓN EN OBJETO DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL MATERIA DE DERECHO PROCESAL COLECTIVO:COLECTIVO:

Buscar un avenimiento entre las partes, Buscar un avenimiento entre las partes, para que mediando la voluntad de ellas, para que mediando la voluntad de ellas, acepten las acepten las recomendaciones que propone recomendaciones que propone el tribunal de conciliación yel tribunal de conciliación y se suscriba un se suscriba un acuerdo de arreglo que permita acuerdo de arreglo que permita terminar terminar con el proceso y con ello con el proceso y con ello evitar la evitar la posibilidad del estallido de una huelga.posibilidad del estallido de una huelga.

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CARACTERESCARACTERESa.a. Se inicia con la presentación de la demanda.Se inicia con la presentación de la demanda.

b.b. No puede durar más de 15 días. Art. 393 CT.No puede durar más de 15 días. Art. 393 CT.

c.c. La conciliación es controlada por un tribunal pluripersonal. La conciliación es controlada por un tribunal pluripersonal.

d.d. Es inadmisible la interposición de recursos. Art. Es inadmisible la interposición de recursos. Art. 383 2o. p. CT.383 2o. p. CT.

e.e. No se admiten recusaciones, excepciones. Art. No se admiten recusaciones, excepciones. Art. 383 2o. p. CT.383 2o. p. CT.

f.f. Las decisiones del Tribunal no tiene carácter vinculante, puesto Las decisiones del Tribunal no tiene carácter vinculante, puesto que son sólo hacen recomendaciones. 391 CT.que son sólo hacen recomendaciones. 391 CT.

g.g. Si las partes aceptan las recomendaciones se suscribe un convenio Si las partes aceptan las recomendaciones se suscribe un convenio que termina con el proceso y tiene vigencia por el plazo que que termina con el proceso y tiene vigencia por el plazo que acuerden. 386 CT. P.P. Si se omite el requisito del plazo, se entiende acuerden. 386 CT. P.P. Si se omite el requisito del plazo, se entiende que el plazo es un año.que el plazo es un año.

h.h. Las recomendaciones que hace el Tribunal constituyen base para el Las recomendaciones que hace el Tribunal constituyen base para el conocimiento del tribunal de arbitraje, en caso lo conozca un conocimiento del tribunal de arbitraje, en caso lo conozca un tribunal de esa naturaleza. Artos. 389 y 391 CT.tribunal de esa naturaleza. Artos. 389 y 391 CT.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOArtículo 382 a 393. CT.Artículo 382 a 393. CT.a.a. Presentación de la demanda.Presentación de la demanda.b.b. Una vez admitida la demanda, dentro de las doce horas Una vez admitida la demanda, dentro de las doce horas

siguientes el Juez deberá proceder a convocar al Tribunal de siguientes el Juez deberá proceder a convocar al Tribunal de conciliación, conforme el 294 CT.conciliación, conforme el 294 CT.

c.c. Debe notificarse a la parte demandada y ésta dentro de las Debe notificarse a la parte demandada y ésta dentro de las 24 horas siguientes, debe designar una delegación 24 horas siguientes, debe designar una delegación integrada por tres miembros representantes (análoga a la integrada por tres miembros representantes (análoga a la del Art. 377 ct.). Art. 382 CT.del Art. 377 ct.). Art. 382 CT.

d.d. Seguidamente una vez resueltos los impedimentos (383 Seguidamente una vez resueltos los impedimentos (383 Primer párrafo CT.) el Tribunal se declara competente. 384 Primer párrafo CT.) el Tribunal se declara competente. 384 ct.ct.

e.e. Declarado competente convoca a ambas delegaciones para Declarado competente convoca a ambas delegaciones para la primera audiencia de conciliación dentro de las treinta y la primera audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis horas siguientes. 384 CT.seis horas siguientes. 384 CT.

f.f. 2 horas antes de la señalada para la audiencia, el tribunal 2 horas antes de la señalada para la audiencia, el tribunal se reúne por separado con cada una de las delegaciones de se reúne por separado con cada una de las delegaciones de las partes conocer de sus posturas. 385 CT.las partes conocer de sus posturas. 385 CT.

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g.g. En la audiencia el tribunal llama a los delegados de ambas partes En la audiencia el tribunal llama a los delegados de ambas partes para proponerle los medios o bases generales de arreglo. 385 2o. para proponerle los medios o bases generales de arreglo. 385 2o. párrafo. CT.párrafo. CT.

h.h. La proposición de los medios o bases generales de arreglo, debe ser La proposición de los medios o bases generales de arreglo, debe ser aprobada por la mayoría de los miembros del tribunal de aprobada por la mayoría de los miembros del tribunal de conciliación. conciliación. 385 2o. p. CT.385 2o. p. CT.

i.i. Si las partes disponen acoger las bases del arreglo, se obligan a Si las partes disponen acoger las bases del arreglo, se obligan a firma y a cumplir el convenio que se suscriba, conforme el plazo firma y a cumplir el convenio que se suscriba, conforme el plazo propuesto por el tribunal y adoptado por las partes, en todo caso el propuesto por el tribunal y adoptado por las partes, en todo caso el plazo propuesto no puede ser menor de un año. 386 CT. plazo propuesto no puede ser menor de un año. 386 CT.

j.j. Si no existe acuerdo, porque las recomendaciones del tribunal no Si no existe acuerdo, porque las recomendaciones del tribunal no fueron aceptadas, puede señalar una nueva audiencia dentro de las fueron aceptadas, puede señalar una nueva audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera, para el mismo trámite cuarenta y ocho horas siguientes a la primera, para el mismo trámite del 385 CT.del 385 CT.

k.k. Si en esta segunda audiencia acogen las bases generales de arreglo, Si en esta segunda audiencia acogen las bases generales de arreglo, la controversia terminando firmando el convenio. 387 CT.la controversia terminando firmando el convenio. 387 CT.

l.l. Al no existir avenimiento alguno, por no haber aceptado las bases de Al no existir avenimiento alguno, por no haber aceptado las bases de arreglo, ni aceptado el compromiso de ir al arbitraje potestativo, el arreglo, ni aceptado el compromiso de ir al arbitraje potestativo, el tribunal de conciliación da por terminada su intervención, debiendo tribunal de conciliación da por terminada su intervención, debiendo emitir un pliego de recomendaciones con copia a la IGT, para que emitir un pliego de recomendaciones con copia a la IGT, para que tenga conocimiento de todo el procedimiento. 389 CT. 394 CT.tenga conocimiento de todo el procedimiento. 389 CT. 394 CT.

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Resueltos impedimentos el Tribunal de Conciliación se declara competente. Art. 384 C.T.

Al momento de la constitución del Tribunal sus miembros pueden manifestar que tienen impedimento legal o causa de excusa a efecto de llamar al sustituto. Las partes pueden plantear recursos, recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes. En la etapa de conciliación no se admitirán dichas incidencias. Art. 383 C.T. Artos. 316-317 C.T

Demanda y resolución deben notificarse, advirtiéndole a la parte emplazada designar a sus 3 delegados. Art. 382 C.T.

Presentación de la demanda cumpliendo requisitos legales. Artos: 332,C.T. 377-378, 379-381 C.T

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIALDE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL

(PRIMERA PARTE)(PRIMERA PARTE)Juez Primero o Segundo de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas, dicta resolución admitiendo la demanda para su trámite y decretando prevenciones Art. 379 C.T.

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo

Los sujetos procesales en sentido material:

Sujetos activos

1. Coaliciones (delegados) o

2. Sindicatos (Comité Ejecutivo)Sujeto PasivoPatrono: Persona Individual o

jurídicaArt. 377-378 C.T.

Dentro de las 12 horas siguientes de recibido el pliego de peticiones, el juez convoca a integrar el Tribunal de Conciliación. Art. 382 C.T – 294 C.T.

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Dentro de las 36 horas siguientes de declararse competente el Tribunal, convoca a ambas delegaciones a una comparecencia. (la primera).Art. 384 C.T.

2 horas antes de la primera comparecencia el Tribunal oye separadamente a delegados de cada parte para conocer sus posturas mediante preguntas que les formulan.Art. 385 C.T.

El Tribunal llama a comparecencia a las partes a efecto de proponer los medios o bases generales de arreglo, una vez haya determinado las pretensiones de ellas, lo que hará constar en una acta lacónica (sucinta, breve).Art. 385 C.T.

Si hubiere arreglo se da por terminada la controversia y las partes se obligan a firmar y cumplir el convenio, conforme al plazo propuesto por el Tribunal y adoptado por las partes, en todo caso no puede ser menor a un año.Art. 386 C.T.

La parte que ha respetado el convenio tiene derecho a:

A. Declararse en huelga o paro sin acudir a la conciliación, siempre por las mismas causas que originaron el conflicto (previo se debe pedir al juez que se pronuncie respecto de la huelga).

B. Pedir a juzgadores la ejecución del acuerdo o,

C. El pago de daños y perjuicios que prudentemente se fijen. Art. 386 C.T.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO

DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIALDE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL(SEGUNDA PARTE)(SEGUNDA PARTE)

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo

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Si las recomendaciones no fueren aceptadas, el Tribunal de Conciliación puede repetir por una sola vez dentro de las 48 horas siguientes el mismo procedimiento de comparecencia que regula el Art. 385 C.T Art. 387 C.T.

Si el Tribunal hace uso de esta facultad, el presidente nombrará a los otros 2 miembros (suplentes) o a cualquier autoridad de trabajo o política para reunir dentro del termino de 48 horas indicado, acopio de datos y pruebas que faciliten la resolución del conflicto. Art. 387 C.T.

Agotados los procedimientos de conciliación sin que delegados acepten el arreglo o el convenio en someter el conflicto al arbitraje, el Tribunal da por concluida definitivamente su intervención y levantará informe con copia a la Inspección General de Trabajo, el que contendrá:

a. Enumeración de las causas del conflicto yb. Recomendaciones que se hicieron a las partes,

debiendo indicar cuál las aceptó o si las dos lo rechazaron y sobre el arbitraje propuesto o insinuado. Artos. 387-389 C.T.Observaciones:

a. El informe del Tribunal o el convenio de arreglo lo firman los miembros del Tribunal de Conciliación y Secretario. Art. 390. C.T.

b. Si delegados convienen someter el conflicto a arbitraje voluntario o potestativo, los documentos, pruebas y actas que se hayan aportado o faccionado en el Tribunal de Conciliación, servirán de base para el Juicio Arbitral. Art. 391 C.T.

c. Las actuaciones de los Tribunales de Conciliación legalmente constituidos, son siempre válidas y no pueden ser anuladas por razones de incompetencia. Igual regla rige para sus resoluciones siempre que se hubieren sujetado a las facultades legales. Art. 392 C.T.

d. Los procedimientos de conciliación en ningún caso pueden durar más de 15 días, contados a partir del momento en que el juez reciba el pliego de peticiones con todos los requisitos del artículo 381 C.T. Art. 393 C.T.

e. Al vencerse el plazo de 15 días el Tribunal de conciliación da por concluida su intervención e inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento a la Corte Suprema de Justicia para que conozca si hubo o no retraso (de acuerdo a la ley es para destituir a funcionarios o empleados judiciales que resulten culpables del retraso) Art. 393 C.T. (Ver artículos 42 al 53 del la Ley de la Carrera Judicial, y del 54 al 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO

DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIALDE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL(TERCERA PARTE)(TERCERA PARTE)

Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLic. Gustavo BonillaCatedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo

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EL PLIEGO DE RECOMENDACIONES Y EL PLIEGO DE RECOMENDACIONES Y SU CARÁCTER NO VINCULANTESU CARÁCTER NO VINCULANTE

La fase de conciliación termina con la La fase de conciliación termina con la resolución que dicta el tribunal de conciliación al resolución que dicta el tribunal de conciliación al término de ésta, en la que hace constar el pliego de término de ésta, en la que hace constar el pliego de recomendaciones hechas a las partes, en cada recomendaciones hechas a las partes, en cada audiencia.audiencia.

Esa recomendación no tiene carácter Esa recomendación no tiene carácter vinculante para las partes y por lo tanto no existe vinculante para las partes y por lo tanto no existe obligación de adoptarlas.obligación de adoptarlas.

El pliego de recomendaciones si puede llegar El pliego de recomendaciones si puede llegar a tener importancia en el caso que el asunto a tener importancia en el caso que el asunto concluya bajo el conocimiento de un tribunal concluya bajo el conocimiento de un tribunal arbitral, puesto que el artículo 391 CT que esas arbitral, puesto que el artículo 391 CT que esas recomendaciones servirán de base para que el recomendaciones servirán de base para que el tribunal de arbitraje resuelva.tribunal de arbitraje resuelva.

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Punto 7 Segunda UnidadPunto 7 Segunda Unidad EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ EN TORNO A PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ EN TORNO A LA HUELGALA HUELGA

Previo a indicar el procedimiento es Previo a indicar el procedimiento es importante desarrollar lo siguiente:importante desarrollar lo siguiente:

• DEFINICIÓN DE HUELGA LEGAL:DEFINICIÓN DE HUELGA LEGAL: Artículo 239 Artículo 239 CT.CT.

““Es la suspensión legal y abandono temporal del Es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de 3 o mantenidos pacíficamente por un grupo de 3 o más más trabajadores, previo cumplimiento de los trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos requisitos que establece el artículo 241, con el que establece el artículo 241, con el exclusivo exclusivo propósito de mejorar o defender frente propósito de mejorar o defender frente a su patrono a su patrono los intereses económicos que los intereses económicos que sean propios de ello y sean propios de ello y comunes a dicho grupo".comunes a dicho grupo".

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FINALIDADES DE LA FINALIDADES DE LA HUELGAHUELGA

No constituye en si una No constituye en si una finalidad, finalidad, sino sino un medio un medio para para alcanzar ciertos objetivos. alcanzar ciertos objetivos.

¿¿QUÉ SE LOGRA A TRAVÉS DE QUÉ SE LOGRA A TRAVÉS DE LA HUELGA?LA HUELGA?

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a.a. Que accedan a las exigencias de los Que accedan a las exigencias de los trabajadores.trabajadores.

b.b. Obtener reivindicaciones profesionales.Obtener reivindicaciones profesionales.

c.c. Mejorar condiciones de vida, como una causa Mejorar condiciones de vida, como una causa general.general.

d.d. Reivindicaciones de carácter económico Reivindicaciones de carácter económico social, superando lo regulado en la ley y en social, superando lo regulado en la ley y en los contratos de trabajo.los contratos de trabajo.

e.e. Ponerle fin, por medio de la presión colectiva, Ponerle fin, por medio de la presión colectiva, a una controversia entre patronos y a una controversia entre patronos y trabajadores.trabajadores.

Presión hacia el Patrono para:Presión hacia el Patrono para:

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CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN EL CÓDIGO DE TRABAJOEL CÓDIGO DE TRABAJO

EN CUANTO A LA SUSPENSION DE EN CUANTO A LA SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADESLAS ACTIVIDADES

a)a) Huelga Ilegal. Cuando no concurren los Huelga Ilegal. Cuando no concurren los requisitos de los artículos 239 y 241. Es decir requisitos de los artículos 239 y 241. Es decir la que se da cuando no se cumplen los la que se da cuando no se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para que presupuestos establecidos en la ley para que se declare su legalidad. O sea se declara se declare su legalidad. O sea se declara ilegal y se realiza.ilegal y se realiza.

b)b) Huelga legal. Cumple los requisitos del 239 y Huelga legal. Cumple los requisitos del 239 y 241. La declaratoria de la legalidad de la 241. La declaratoria de la legalidad de la huelga es previa a estallar la huelga.huelga es previa a estallar la huelga.

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CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN EL CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO EN CUANTO A LA CÓDIGO DE TRABAJO EN CUANTO A LA

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADESSUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADESc)c) HUELGA ILEGÍTIMA: También conocida como HUELGA ILEGÍTIMA: También conocida como

huelga de hecho. 244 2do párrafo CT. huelga de hecho. 244 2do párrafo CT.

a.a. Se produce cuando los trabajadores Se produce cuando los trabajadores sin sin agotar los agotar los procedimientos de conciliaciónprocedimientos de conciliación previos al previos al pronunciamiento de pronunciamiento de legalidad de la huelga legalidad de la huelga disponen disponen suspender las actividades, sin haber suspender las actividades, sin haber satisfecho requisito alguno y sin que medie la satisfecho requisito alguno y sin que medie la

autorización del juez de trabajo para autorización del juez de trabajo para holgar. Art. holgar. Art. 244 2º párrafo CT. 244 2º párrafo CT.

b.b. Se da también cuando se produce sin Se da también cuando se produce sin siquiera siquiera haberse instaurado el tramite del haberse instaurado el tramite del conflicto conflicto colectivo ante los TTPS. colectivo ante los TTPS.

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CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN CUANTO CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA EN CUANTO A RESOLVER EL FONDOA RESOLVER EL FONDO

HUELGA JUSTA:HUELGA JUSTA: Cuando los hechos que motivaron la Cuando los hechos que motivaron la huelga son imputados al patrono. Art. 242, 252, 396 CT.huelga son imputados al patrono. Art. 242, 252, 396 CT.Aspectos:Aspectos:

Por incumplir los contratos individuales o colectivos o el pacto Por incumplir los contratos individuales o colectivos o el pacto colectivo.colectivo.

Por la negativa injustificada del patrono a celebrar pactos o Por la negativa injustificada del patrono a celebrar pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo u otorgar mejoras convenios colectivos de condiciones de trabajo u otorgar mejoras

económicas solicitadas por los trabajadores.económicas solicitadas por los trabajadores.

HUELGA INJUSTA:HUELGA INJUSTA: Cuando los motivos de la huelga se Cuando los motivos de la huelga se imputan a los trabajadores. Artículo 242 final primer imputan a los trabajadores. Artículo 242 final primer párrafo CT.párrafo CT.Aspectos:Aspectos:

Cuando el juez de trabajo ha comprobado que no obstante y a Cuando el juez de trabajo ha comprobado que no obstante y a que el patrono no se encontraba en posibilidad de acceder a las que el patrono no se encontraba en posibilidad de acceder a las reivindicaciones solicitadas por sus trabajadores, éstos reivindicaciones solicitadas por sus trabajadores, éstos promovieron el conflicto y paralizan actividades.promovieron el conflicto y paralizan actividades.

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OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE SOLICITUD DE DECLARATORIA DE

LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA HUELGA.LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA HUELGA.

OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE SOLICITUD DE DECLARATORIA DE

LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA HUELGA.LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA HUELGA. Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la

conciliación, es decir una vez que ha terminado la conciliación, es decir una vez que ha terminado la intervención del Tribunal de conciliación y ha intervención del Tribunal de conciliación y ha dictado la resolución que contiene el pliego de dictado la resolución que contiene el pliego de recomendaciones. 394 C.T. recomendaciones. 394 C.T.

Sino se presenta en ese plazo, queda inhabilitada Sino se presenta en ese plazo, queda inhabilitada la posibilidad de pedir el pronunciamiento al juez la posibilidad de pedir el pronunciamiento al juez y sólo sería posible resolver el conflicto colectivo, y sólo sería posible resolver el conflicto colectivo, después, si las partes acuerdan trasladar el después, si las partes acuerdan trasladar el conocimiento del asunto a un tribunal de conocimiento del asunto a un tribunal de arbitraje.arbitraje.

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LA COMPROBACIÓN DE LA COMPROBACIÓN DE REQUISITOSREQUISITOS

El Juez previo a dictar el auto de legalidad de la El Juez previo a dictar el auto de legalidad de la huelga, debe establecer que se cumplen los huelga, debe establecer que se cumplen los requisitos de los artículos 239 y 241 CT.requisitos de los artículos 239 y 241 CT.

De conformidad con el artículos 241 literal c) De conformidad con el artículos 241 literal c) CT, uno de los requisitos lo constituye el conteo CT, uno de los requisitos lo constituye el conteo ( la mitad más 1 de los laborantes de la ( la mitad más 1 de los laborantes de la empresa que apoyan el movimiento), el cual se empresa que apoyan el movimiento), el cual se realiza fuera del tribunal, mediante la presencia realiza fuera del tribunal, mediante la presencia del juez u ordenarlo a la Inspección General de del juez u ordenarlo a la Inspección General de Trabajo. (no se incluyen trabajadores de Trabajo. (no se incluyen trabajadores de confianza y representantes del patrono).confianza y representantes del patrono).

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EL AUTO QUE DECLARA LA EL AUTO QUE DECLARA LA LEGALIDAD DE LA HUELGALEGALIDAD DE LA HUELGA

Establecidos la concurrencia de los requisitos Establecidos la concurrencia de los requisitos para declarar la legalidad de la huelga, el juez para declarar la legalidad de la huelga, el juez de trabajo debe dictar el auto en el que se de trabajo debe dictar el auto en el que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga. 394 1er párrafo CT.huelga. 394 1er párrafo CT.

CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR.CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR. El auto del juez es consultable a la Sala de El auto del juez es consultable a la Sala de

Trabajo y Previsión Social respectiva, la que Trabajo y Previsión Social respectiva, la que dispone de cuarenta y ocho horas posteriores al dispone de cuarenta y ocho horas posteriores al recibo de las actuaciones pronunciarse sobre si recibo de las actuaciones pronunciarse sobre si confirma o revoca el auto. 394 2do párrafo CT.confirma o revoca el auto. 394 2do párrafo CT.

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EL AUTO QUE DECLARA LA EL AUTO QUE DECLARA LA LEGALIDAD DE LA HUELGALEGALIDAD DE LA HUELGA

SALA CONFIRMA:SALA CONFIRMA: Se hará del conocimiento Se hará del conocimiento de los delegados de las partes y a la IGT por vía de los delegados de las partes y a la IGT por vía telegráfica la parte dispositiva de la resolución telegráfica la parte dispositiva de la resolución para los efectos de que se declare el estallido de para los efectos de que se declare el estallido de la huelga. Artículos 394 3er párrafo y 395 CT.la huelga. Artículos 394 3er párrafo y 395 CT.

SALA REVOCA:SALA REVOCA: Se estima que la huelga es Se estima que la huelga es ilegal, lo que da lugar a la terminación del ilegal, lo que da lugar a la terminación del trámite del conflicto y no se puede obtener el trámite del conflicto y no se puede obtener el pronunciamiento de justicia o injusticia de la pronunciamiento de justicia o injusticia de la huelga. Art.396 CT.huelga. Art.396 CT.

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PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTO PARA ESTALLAR LA HUELGAESTALLAR LA HUELGA

Se refiere a la suspensión de las actividades laborales que se Se refiere a la suspensión de las actividades laborales que se debe producir de acuerdo al 395 CT.debe producir de acuerdo al 395 CT.

PLAZO PARA ESTALLAR LA HUELGA:PLAZO PARA ESTALLAR LA HUELGA: Dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la Dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la

resolución emitida por la Sala que confirmó el auto que declaró resolución emitida por la Sala que confirmó el auto que declaró la legalidad de la huelga en primera instancia. 395 CT.la legalidad de la huelga en primera instancia. 395 CT.

(Es ilegal la Huelga que declaren los trabajadores cuando la (Es ilegal la Huelga que declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera puerto. Art. 188 CT).puerto. Art. 188 CT).

TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HÁBILES:TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HÁBILES: Cuenta los días Cuenta los días de acuerdo al calendario. (Art. 324 CT). de acuerdo al calendario. (Art. 324 CT).

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CONSECUENCIAS SI NO SE CONSECUENCIAS SI NO SE DECLARA LA HUELGA EN EL PLAZO DECLARA LA HUELGA EN EL PLAZO

DE VEINTE DIASDE VEINTE DIAS

a.a. Precluye el derecho de estallarla. Precluye el derecho de estallarla.

b. b. Al no estallar la huelga, obligadamente el Al no estallar la huelga, obligadamente el asunto deberá ser trasladado al Tribunal asunto deberá ser trasladado al Tribunal de arbitraje. (Único caso de arbitraje de arbitraje. (Único caso de arbitraje obligatorio que a la fecha y posterior a obligatorio que a la fecha y posterior a las reformas del 18-2001 subsiste). Art. las reformas del 18-2001 subsiste). Art. 397 segundo párrafo literal a) CT.397 segundo párrafo literal a) CT.

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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRABAJO DE LOS TRABAJADORES

PARTICIPANTES EN LE HUELGA ILEGITIMAPARTICIPANTES EN LE HUELGA ILEGITIMA Cuando los trabajadores llegan a la paralización de las Cuando los trabajadores llegan a la paralización de las

actividades laborales sin autorización judicial, la ley actividades laborales sin autorización judicial, la ley regula la facultad del patrono para que sin su regula la facultad del patrono para que sin su responsabilidad de dar por terminados contratos de responsabilidad de dar por terminados contratos de trabajo de los trabajadores que holgaren ilegalmente.trabajo de los trabajadores que holgaren ilegalmente.

El Código de Trabajo, permite dos casos:El Código de Trabajo, permite dos casos:

A.A. EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL POR LOS POR LOS TRIBUNALES DE TRABAJO. Art. 244 CT.TRIBUNALES DE TRABAJO. Art. 244 CT.

B.B. EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGITIMA EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGITIMA POR POR HABERSE REALIZADO SIN PREVIO HABERSE REALIZADO SIN PREVIO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ALGUNO. Art. 244 CT.ALGUNO. Art. 244 CT.

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EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL POR LOS TRIBUNALES DE ILEGAL POR LOS TRIBUNALES DE

TRABAJO. Art. 244 CTTRABAJO. Art. 244 CT Cuando los trabajadores luego de promover el conflicto Cuando los trabajadores luego de promover el conflicto

colectivo y agotar la conciliación, no logran cumplir colectivo y agotar la conciliación, no logran cumplir con todos los requisitos de ley, para que el juez con todos los requisitos de ley, para que el juez declare la legalidad de la huelga, deviniendo entonces declare la legalidad de la huelga, deviniendo entonces una declaración de ilegalidad que priva a los una declaración de ilegalidad que priva a los trabajadores de holgar y sin embargo holgan trabajadores de holgar y sin embargo holgan contraviniendo la ley.contraviniendo la ley.

El Tribunal debe fijar al patrono un término de veinte El Tribunal debe fijar al patrono un término de veinte días, para que el patrono dé por terminados los días, para que el patrono dé por terminados los contratos de trabajo de los que holgaron a pesar de la contratos de trabajo de los que holgaron a pesar de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Art. 244 CT.declaratoria de ilegalidad de la huelga. Art. 244 CT.

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EL CASO DE LA HUELGA ILEGITIMA POR EL CASO DE LA HUELGA ILEGITIMA POR HABERSE REALIZADO SIN PREVIO HABERSE REALIZADO SIN PREVIO

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO(Artículo 244 segundo párrafo CT)(Artículo 244 segundo párrafo CT)

Se refiere cuando los trabajadores sin agotar fases Se refiere cuando los trabajadores sin agotar fases extrajudiciales de conciliación, ni el planteamiento del extrajudiciales de conciliación, ni el planteamiento del Conflicto colectivo ante los tribunales, disponen suspender sus Conflicto colectivo ante los tribunales, disponen suspender sus labores.labores.

Para dar por terminados los contratos de trabajo que Para dar por terminados los contratos de trabajo que holgaron, el patrono de solicitar a un tribunal de trabajo a holgaron, el patrono de solicitar a un tribunal de trabajo a través de la vía de los incidentes, un incidente de ilegalidad de través de la vía de los incidentes, un incidente de ilegalidad de huelga. (Art. 394 último párrafo C.T). huelga. (Art. 394 último párrafo C.T).

El plazo para despedir que es de veinte días, empieza a correr El plazo para despedir que es de veinte días, empieza a correr a partir que se notifica la resolución que declara ilegitima la a partir que se notifica la resolución que declara ilegitima la huelga.huelga.

El período de prueba del incidente es de cinco días.El período de prueba del incidente es de cinco días. (Art. 394 (Art. 394 último párrafo, C.T.último párrafo, C.T.

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EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO, A DECLARARSE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO, A DECLARARSE EN

HUELGA SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN

CASOS DE PROCEDENCIA:CASOS DE PROCEDENCIA: (386, 406 CT). (386, 406 CT). a)a) Cuando se incumplen los términos de un convenio Cuando se incumplen los términos de un convenio colectivo o colectivo o pacto colectivo. (Art. 386 C.T.)pacto colectivo. (Art. 386 C.T.)b)b) Cuando se incumple con una sentencia colectiva o Cuando se incumple con una sentencia colectiva o arbitral. (Art. arbitral. (Art. 406 C.T.)406 C.T.)

ACTITUD DE LOS AFECTADOS.ACTITUD DE LOS AFECTADOS.Deben promover el planteamiento del Conflicto colectivo de Deben promover el planteamiento del Conflicto colectivo de carácter económico social, cuyo trámite no debe agotar el carácter económico social, cuyo trámite no debe agotar el trámite de la fase de conciliación y una vez admitido el trámite de la fase de conciliación y una vez admitido el conflicto, SOLICITAR al juez de trabajo se pronuncie sobre la conflicto, SOLICITAR al juez de trabajo se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga. O bien ejecutar, a costa legalidad o ilegalidad de la huelga. O bien ejecutar, a costa del incumplido o el pago de daños y perjuicios. Artículo 386 del incumplido o el pago de daños y perjuicios. Artículo 386 último párrafo C.T.último párrafo C.T.

EL JUEZ DEBE OBSERVAR QUE SE CUMPLAN LOS EL JUEZ DEBE OBSERVAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOSREQUISITOS contenido en las literales a y c) del artículo 241 contenido en las literales a y c) del artículo 241 de Código de Trabajo.de Código de Trabajo.

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LA DECLARATORIA DE LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGAJUSTICIA DE LA HUELGA

MOMENTO PARA SOLICITAR LA MOMENTO PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGA:DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGA: Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la

holganza de los trabajadores, en cualquier momento holganza de los trabajadores, en cualquier momento podrá pedirse por cualquier delegado de las partes al juez podrá pedirse por cualquier delegado de las partes al juez de trabajo, se pronuncie sobre:de trabajo, se pronuncie sobre:

La Justicia o Injusticia de la Huelga.La Justicia o Injusticia de la Huelga.(No se señala plazo para pedir dicha petición).(No se señala plazo para pedir dicha petición).

PLAZO PARA QUE EL JUEZ RESUELVA:PLAZO PARA QUE EL JUEZ RESUELVA: Art. Art.

396 C.T.396 C.T.

Dentro de los quince días siguientes en que se solicitó la Dentro de los quince días siguientes en que se solicitó la declaratoria de justicia de la Huelga.declaratoria de justicia de la Huelga.

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FACULTADES DEL JUEZ DE TRABAJO:FACULTADES DEL JUEZ DE TRABAJO:El Juez puede pedir a las partes pruebas que El Juez puede pedir a las partes pruebas que considere necesarias y si lo estima oportuno puede considere necesarias y si lo estima oportuno puede recabar dictámenes técnico-económico al Ministerio recabar dictámenes técnico-económico al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para determinar la de Trabajo y Previsión Social para determinar la situación económica del patrono. Las partes pueden situación económica del patrono. Las partes pueden aportar prueba que estimen pertinente. aportar prueba que estimen pertinente.

FINALIZACIÓN DEL CONFLICTO FINALIZACIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVOCOLECTIVO..El auto que dicta el juez declarando que la huelga El auto que dicta el juez declarando que la huelga es justa, da por terminado el conflicto colectivo.es justa, da por terminado el conflicto colectivo.

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CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA HUELGAJUSTICIA DE LA HUELGA

a.a. Obliga al patrono al pago de los salarios dejados Obliga al patrono al pago de los salarios dejados de de percibir durante el tiempo que duró la huelga. Art. percibir durante el tiempo que duró la huelga. Art. 242 242 2do. Párrafo CT.2do. Párrafo CT.

b.b. La obligación del patrono de conceder a los La obligación del patrono de conceder a los trabajadores trabajadores las prestaciones que plantearon como las prestaciones que plantearon como consecuencia del consecuencia del conflicto promovido.conflicto promovido.

c.c. Facultad de los trabajadores de seguir holgando si Facultad de los trabajadores de seguir holgando si el el patrono se niega otorgar las prestaciones patrono se niega otorgar las prestaciones laborales laborales que que refiere el anterior inciso.refiere el anterior inciso.

d.d. Acudir a la vía ejecutiva si el patrono se negare a Acudir a la vía ejecutiva si el patrono se negare a conceder las prestaciones laborales planteadas en conceder las prestaciones laborales planteadas en

el el conflicto y que quedaron plasmadas en el auto conflicto y que quedaron plasmadas en el auto que que declaró la justicia de la huelga.declaró la justicia de la huelga.

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CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE INJUSTICIA DE LA HUELGADE INJUSTICIA DE LA HUELGA

a.a. Los trabajadores que hayan holgado no tienen derecho Los trabajadores que hayan holgado no tienen derecho a salario por el tiempo que dure la huelga. a salario por el tiempo que dure la huelga.

b.b. Los trabajadores que hubieren laborado no tienen Los trabajadores que hubieren laborado no tienen derecho a salario doble.derecho a salario doble.

c.c. El patrono no se encuentra obligado a conceder las El patrono no se encuentra obligado a conceder las prestaciones laborales pretendidas por los trabajadores, prestaciones laborales pretendidas por los trabajadores, toda vez que se presume el patrono no se encuentra en toda vez que se presume el patrono no se encuentra en condiciones económicas para tal efecto.condiciones económicas para tal efecto.

d.d. Los trabajadores deben reanudar sus labores en el Los trabajadores deben reanudar sus labores en el término que fije el Juez laboral, plazo que empieza a término que fije el Juez laboral, plazo que empieza a correr a partir de la notificación a los trabajadores por correr a partir de la notificación a los trabajadores por parte de la Inspección General de Trabajo, mediante la parte de la Inspección General de Trabajo, mediante la publicación en un medio escrito.publicación en un medio escrito.

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CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN:

Si la huelga es declarada injusta no existe Si la huelga es declarada injusta no existe la posibilidad de que el planteamiento del la posibilidad de que el planteamiento del conflicto colectivo haya creado nuevas conflicto colectivo haya creado nuevas condiciones de prestación de los servicios condiciones de prestación de los servicios ni nuevas prestaciones a favor de los ni nuevas prestaciones a favor de los trabajadores.trabajadores.

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Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliación y que no hubo acuerdo ni compromiso de ir al arbitraje, cualquier delegado puede pedir la declaración del Juez sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga 394 C.T.

239-241 C.T.

Si no se presenta en ese plazo queda inhabilitada la posibilidad de pedir el pronunciamiento.

Solo será posible resolver el conflicto si las partes acuerdan trasladarlo al Tribunal de Arbitraje

Juez debe establecer que debe cumplir con los requisitos de los artículos 239 y 241 C.T.

Juez dicta auto de pronunciamiento sobre legalidad o ilegalidad de huelga. Art. 394 C.T. Este auto se dicta dentro de 3 días siguientes de planteada la solicitud. Ver Art. 142 de la Ley del Organismo Judicial.

Inmediatamente se elevan los autos en consulta a la Sala jurisdiccional correspondiente para pronunciamiento definitivo. Art. 394 C.T.

Sala dicta auto definitivo dentro de las 48 horas siguientes de recibidos los autos. Art. 394 C.T.

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA

O INJUSTICIA DE LA HUELGAO INJUSTICIA DE LA HUELGA

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Secretario de la Sala comunica vía telegráfica la parte dispositiva de la resolución a las partes IGT y Dirección General de PNC (para tomar medidas para mantener el orden. Art. 394 C.T.

A petición de cualquiera de las partes, por la vía incidental se tramitara la declaratoria de la ilegalidad de una huelga mantenida de hecho. Deberá tomarse en cuenta que el período de prueba será únicamente de 5 días. Debiendo realizar las notificaciones a las partes que procedan en forma obligatoria (obligadamente) en centro de trabajo de que se trate. Art. 394 último párrafo, C.T.

Si no hay arreglado o compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga, estallar la huelga, este plazo se cuenta desde la fecha en que se les notifique la resolución de la Sala, que confirma el pronunciamiento del Juez.

Nota: transcurridos los 20 días, no hubiere “estallado” la huelga, los trabajadores deben acudir al arbitraje obligatorio. Art. 397 inciso 2, literal a. C.T. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declarar el paro es de 3 días, que comenzará desde el vencimiento del mes en que se debió dar aviso a los trabajadores, Art. 246 C.T.

Una vez declarada la huelga o el paro, cualquiera de los delegados de las partes a partir del estallido puede pedir al juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento. Ver Art. 396, 242 y 252. C.T.

La resolución sobre la justicia o injusticia de la huelga o paro, deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se solicitó, debiendo dentro de éste plazo presentar las pruebas que las partes estimen pertinentes. Art. 396 C.T.

CONTINUACIÓNCONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA

DE LA HUELGADE LA HUELGA

INCIDENTES

Facultad del juez. Puede pedir a las partes las pruebas necesarias y recabar dictámenes técnicos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para determinar la situación económica del patrono, dentro de los diez días de solicitado. Art. 396 C.T.

Finalización del conflicto: El auto que declara la huelga justa termina el conflicto.

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PROCEDIMIENTO ARBITRALPROCEDIMIENTO ARBITRAL Definición de arbitraje.Definición de arbitraje. Es el mecanismo de carácter eventual, por el cual Es el mecanismo de carácter eventual, por el cual

las partes, si mediara la voluntad, someten el las partes, si mediara la voluntad, someten el conflicto colectivo a un tribunal arbitral, u conflicto colectivo a un tribunal arbitral, u obligatoriamente en los casos contemplados en la obligatoriamente en los casos contemplados en la legislación.legislación.

Finalidad:Finalidad: Mantener un justo equilibrio entre los diversos Mantener un justo equilibrio entre los diversos

factores de la producción, armonizando los factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo.derechos del capital y del trabajo.

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CARACTERES:CARACTERES:a.a. Es determinante la voluntad de las Es determinante la voluntad de las partes, partes, pues pues pueden optar para que pueden optar para que el Tribunal de el Tribunal de Arbitraje resuelva el conflicto. Arbitraje resuelva el conflicto.

b.b. El fallo arbitral o la sentencia colectiva El fallo arbitral o la sentencia colectiva constituye un instrumento jurídico de constituye un instrumento jurídico de normación colectiva, a través del cual se normación colectiva, a través del cual se obtienen nuevas y mejores condiciones de obtienen nuevas y mejores condiciones de prestación de servicios y logrando conquistas prestación de servicios y logrando conquistas laborales superando las prestaciones laborales superando las prestaciones laborales laborales que la ley regula como mínimas e que la ley regula como mínimas e irrenunciables. (Art. 403 CT)irrenunciables. (Art. 403 CT)

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CARACTERES:CARACTERES:c.c. La sentencia arbitral permite fallar más allá de lo La sentencia arbitral permite fallar más allá de lo

pedido, es decir que reconoce denominada pedido, es decir que reconoce denominada sentencia ultrapetita. (Art. 403 primer párrafo CT.)sentencia ultrapetita. (Art. 403 primer párrafo CT.)

d.d. La regla de apreciación y valoración de la prueba La regla de apreciación y valoración de la prueba se hace conforme al sistema denominado, "leal se hace conforme al sistema denominado, "leal saber y entender” (Art. 412 CT).saber y entender” (Art. 412 CT).

e.e. La sentencia es obligatoria para las partes, por el La sentencia es obligatoria para las partes, por el plazo que dicho fallo determine. (Art. 405 CT.). No plazo que dicho fallo determine. (Art. 405 CT.). No podrá ser inferior a un año.podrá ser inferior a un año.

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CLASIFICACIÓN DEL CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJEARBITRAJE

A.A. VOLUNTARIO O POTESTATIVO. (ART. VOLUNTARIO O POTESTATIVO. (ART. 397 CT)397 CT)De acuerdo a la Ley: De acuerdo a la Ley:

Antes o después de la fase de Antes o después de la fase de ConciliaciónConciliaciónEs decir que cuando las partes lo acuerden Es decir que cuando las partes lo acuerden antes o después del trámite de la conciliación.antes o después del trámite de la conciliación.

Una vez haya estallado la Huelga Una vez haya estallado la Huelga Es el convenido por las partes una vez hayan Es el convenido por las partes una vez hayan ido a la huelga declarada legal. ido a la huelga declarada legal.

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CLASIFICACIÓN DEL CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJEARBITRAJE

B. ARBITRAJE OBLIGATORIO.

Cuando transcurre el plazo correspondiente y no Cuando transcurre el plazo correspondiente y no se realice la huelga.se realice la huelga.

Comentario:Comentario: El artículo 397 no fue reformado, por El artículo 397 no fue reformado, por lo que esa norma no es congruente con la reforma lo que esa norma no es congruente con la reforma que se hizo del artículo 243; ya que el primero (el que se hizo del artículo 243; ya que el primero (el artículo 397) hace referencia a la literal d) del artículo 397) hace referencia a la literal d) del artículo 243; y actualmente esta norma sólo artículo 243; y actualmente esta norma sólo contempla los incisos a), b), y c) y no el inciso d). contempla los incisos a), b), y c) y no el inciso d).

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TRÁMITE DEL PROCESO DE TRÁMITE DEL PROCESO DE ARBITRAJE (Artos. 397 a 408 CT).ARBITRAJE (Artos. 397 a 408 CT).

Disposiciones comunes: artículos 409 al Disposiciones comunes: artículos 409 al 413 CT.413 CT.

SI ES POTESTATIVO O VOLUNTARIO:SI ES POTESTATIVO O VOLUNTARIO: Debe Debe remitirse por escrito al respectivo juez por las partes. remitirse por escrito al respectivo juez por las partes.

Contenido del escrito:Contenido del escrito:a)a) Motivos de su divergencia.Motivos de su divergencia.b)b) Puntos sobre los cuales están de acuerdo.Puntos sobre los cuales están de acuerdo.c)c) Designación de 3 delegados por cada parte. 409 CT.Designación de 3 delegados por cada parte. 409 CT.d)d) Lugar para recibir notificaciones.Lugar para recibir notificaciones.

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TRÁMITE DEL PROCESO DE TRÁMITE DEL PROCESO DE ARBITRAJE. 397 a 408 C.T.ARBITRAJE. 397 a 408 C.T.

SI ES OBLIGATORIO:SI ES OBLIGATORIO: El Juez convocará a El Juez convocará a las partes, y levantará acta con los mismos las partes, y levantará acta con los mismos requisitos anteriormente indicados. (Art.398 requisitos anteriormente indicados. (Art.398 C.T).C.T).

Lo siguiente es tanto para el arbitraje Lo siguiente es tanto para el arbitraje voluntario y obligatorio:voluntario y obligatorio:

LLENADO LOS REQUISITOS ANTERIORES:LLENADO LOS REQUISITOS ANTERIORES: Dentro de las veinticuatro horas siguientes Dentro de las veinticuatro horas siguientes

se procederá a la integración del tribunal, se procederá a la integración del tribunal, que tiene carácter permanente. (Artos. 294 y que tiene carácter permanente. (Artos. 294 y 399 CT).399 CT).

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TRÁMITE DEL PROCESO DE TRÁMITE DEL PROCESO DE ARBITRAJE (Artos. 397 al 408 CT.)ARBITRAJE (Artos. 397 al 408 CT.)

CAUSAS DE IMPEDIMENTO LEGAL O EXCUSA. CAUSAS DE IMPEDIMENTO LEGAL O EXCUSA. Art. 400 CT.Art. 400 CT.Lo dispuesto para los Tribunales de arbitraje es aplicable el Lo dispuesto para los Tribunales de arbitraje es aplicable el artículo 383 CT. (Impedimento legal o excusa de cualquiera de artículo 383 CT. (Impedimento legal o excusa de cualquiera de sus integrantes para que lo sustituyan).sus integrantes para que lo sustituyan).

RESUELTOS LOS IMPEDIMENTOS:RESUELTOS LOS IMPEDIMENTOS:Tribunal se declara competente y dictará sentencia dentro de Tribunal se declara competente y dictará sentencia dentro de los quince días posteriores. Art. 401 CT.los quince días posteriores. Art. 401 CT.

NO ADMISION DE RECURSOS: Art. 401 2do. NO ADMISION DE RECURSOS: Art. 401 2do. Párrafo C.T.Párrafo C.T.Durante los quince días indicados no se admitirán recursos Durante los quince días indicados no se admitirán recursos contra los autos o providenciascontra los autos o providencias

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DILIGENCIAS A PRACTICARSE DILIGENCIAS A PRACTICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS. DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS.

Art. 402 CT.Art. 402 CT. Oír a los delegados separada o conjuntamente. (puede Oír a los delegados separada o conjuntamente. (puede

hacerlos traer en caso de rebeldía por la policía. Art. 388 CT.hacerlos traer en caso de rebeldía por la policía. Art. 388 CT.

Interrogar personalmente a patronos y trabajadores en Interrogar personalmente a patronos y trabajadores en conflicto sobre puntos que juzgue necesario aclarar.conflicto sobre puntos que juzgue necesario aclarar.

De oficio o a solicitud de parte ordenará la evacuación de De oficio o a solicitud de parte ordenará la evacuación de diligencias que estime convenientes, incluyendo las de diligencias que estime convenientes, incluyendo las de prueba.prueba.

Si lo considera oportuno puede recabar dictamen técnico-Si lo considera oportuno puede recabar dictamen técnico-financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre las diversas materias sometidas a su resolución.las diversas materias sometidas a su resolución.

La sentencia debe pronunciarse sobre las peticiones de La sentencia debe pronunciarse sobre las peticiones de derecho y de aquellas que lleven implícito un interés derecho y de aquellas que lleven implícito un interés económico social.económico social.

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CONTENIDO DE LA SENTENCIA: CONTENIDO DE LA SENTENCIA: Art. 403 CT.Art. 403 CT.

Resoluciones por separadoResoluciones por separado sobre peticiones de derecho. Lugar sobre peticiones de derecho. Lugar para lactancia. (Art. 153, 155 CT), derecho de silla (Art. 61 inciso para lactancia. (Art. 153, 155 CT), derecho de silla (Art. 61 inciso K, CT) guarderías (Art. 155 CT), pago de transporte (Art. 33 K, CT) guarderías (Art. 155 CT), pago de transporte (Art. 33 literales a) y b) CT), locales para ingesta de alimentos (Art. 200 literales a) y b) CT), locales para ingesta de alimentos (Art. 200 CT).CT).

Resoluciones por separado sobre peticiones de carácter Resoluciones por separado sobre peticiones de carácter económico-social.económico-social.

Indicación de las causas que han dado origen al conflicto.Indicación de las causas que han dado origen al conflicto.

Indicación de las recomendaciones que hace el tribunal para que Indicación de las recomendaciones que hace el tribunal para que se subsanen las causas del conflicto y evitar controversias se subsanen las causas del conflicto y evitar controversias similares en el futuro.similares en el futuro.

EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA SENTENCIA ARBITRAL. EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA SENTENCIA ARBITRAL. Art. 405 CT.Art. 405 CT.

Es obligatoria para las partes por el plazo que se determine en Es obligatoria para las partes por el plazo que se determine en ella, que no será menor de 1 año.ella, que no será menor de 1 año.

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO ARBITRAL Art. 406 CTDEL FALLO ARBITRAL Art. 406 CT

Sanción equivalente a una multa de Q500.00 a Sanción equivalente a una multa de Q500.00 a Q2,000.00 si se trata de patronos y si fueren Q2,000.00 si se trata de patronos y si fueren trabajadores de Q25.00 a Q100.00.trabajadores de Q25.00 a Q100.00.

El que ha respetado el laudo puede pedir al El que ha respetado el laudo puede pedir al respectivo juez su ejecución y el pago de daños respectivo juez su ejecución y el pago de daños y perjuicios. Artos. 425 a 428 CT.y perjuicios. Artos. 425 a 428 CT.

O bien puede declararse en huelga o paro según O bien puede declararse en huelga o paro según corresponda, sin acudir nuevamente a la corresponda, sin acudir nuevamente a la conciliación o arbitraje.conciliación o arbitraje.

Mientras no haya cumplimiento del fallo no Mientras no haya cumplimiento del fallo no pueden plantearse conflictos colectivos sobre pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al conflicto. Art. las materias que dieron origen al conflicto. Art. 407 CT.407 CT.

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149149

LOS MEDIOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

EN EL PROCESO EN EL PROCESO COLECTIVOCOLECTIVO

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150150

Breves acotaciones en relación a Breves acotaciones en relación a los medios de impugnación en los medios de impugnación en materia del proceso colectivomateria del proceso colectivo

a) a) Las resoluciones dictadas dentro Las resoluciones dictadas dentro de los procedimientos colectivos de los procedimientos colectivos permiten las impugnaciones permiten las impugnaciones judiciales.judiciales.

b) No sería concebible el carácter no b) No sería concebible el carácter no impugnable de las resoluciones impugnable de las resoluciones judiciales en el proceso colectivo, judiciales en el proceso colectivo, pues ello provocaría confrontar con pues ello provocaría confrontar con los principios y garantías los principios y garantías constitucionales y procesales.constitucionales y procesales.

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151151

Recurso de RevocatoriaRecurso de Revocatoria PROCEDENCIA: Contra resoluciones definitivas.(de PROCEDENCIA: Contra resoluciones definitivas.(de

trámite).trámite).

PLAZO PARA INTERPONERLO:PLAZO PARA INTERPONERLO:a.a. En el momento de la resolución si se dicta en audiencia o En el momento de la resolución si se dicta en audiencia o

diligencia, odiligencia, ob.b. Dentro de 24 horas de notificada la resolución sin Dentro de 24 horas de notificada la resolución sin

presencia de las partes.presencia de las partes.

RESOLUCION: Dentro de las 24 hrs siguientes de su RESOLUCION: Dentro de las 24 hrs siguientes de su interposición ante el tribunal que dictó la resolución. (el interposición ante el tribunal que dictó la resolución. (el mismo tribunal resuelve). Artos. 365 CT, y 598-599 mismo tribunal resuelve). Artos. 365 CT, y 598-599 CPCYM.CPCYM.

EFECTOS: Si se declara con lugar se revoca la resolución EFECTOS: Si se declara con lugar se revoca la resolución recurrida. Si es sin lugar se confirma la resolución.recurrida. Si es sin lugar se confirma la resolución.

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Recurso de NulidadRecurso de Nulidad PROCEDENCIA Y TRIBUNAL ANTE QUIEN SE INTERPONE:PROCEDENCIA Y TRIBUNAL ANTE QUIEN SE INTERPONE: Contra actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando Contra actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no proceda la apelación. Se interpone ante el Tribunal infractor.no proceda la apelación. Se interpone ante el Tribunal infractor.

PLAZO Y MOMENTO PARA INTERPOSICIÓN:PLAZO Y MOMENTO PARA INTERPOSICIÓN:Dentro de 3ro día de conocida la infracción y se presume:Dentro de 3ro día de conocida la infracción y se presume:

a.a. Inmediatamente si la resolución es dictada en audiencia o Inmediatamente si la resolución es dictada en audiencia o diligencia y,diligencia y,

b.b. A partir de la Notificación en los demás casos.A partir de la Notificación en los demás casos.TRÁMITE: TRÁMITE:

1. Tribunal dará trámite inmediatamente,1. Tribunal dará trámite inmediatamente, 2. Audiencia: Manda a oír a la otra parte por 24 horas.2. Audiencia: Manda a oír a la otra parte por 24 horas.

RESOLUCION:RESOLUCION: Se haya o no evacuado la audiencia, se resuelve dentro de las Se haya o no evacuado la audiencia, se resuelve dentro de las

24 horas siguientes. Art. 365 CT. 24 horas siguientes. Art. 365 CT.

EFECTOS.EFECTOS. Si se declara con lugar se anula la resolución Si se declara con lugar se anula la resolución aduciendo los actos y/o procedimientos que infringieron la ley y aduciendo los actos y/o procedimientos que infringieron la ley y emite una nueva ajustándose a derecho. Si es sin lugar, la emite una nueva ajustándose a derecho. Si es sin lugar, la resolución recurrida no sufre cambios. resolución recurrida no sufre cambios.

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153153

Apelación del auto de NulidadApelación del auto de Nulidad PROCEDENCIA:PROCEDENCIA: Contra el auto que resuelva el recurso de Contra el auto que resuelva el recurso de

nulidad y haya sido dictado en primera instancia.nulidad y haya sido dictado en primera instancia.

PLAZO PARA INTERPONERLO:PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de 24 horas de su Dentro de 24 horas de su notificación.notificación.

RESOLUCION:RESOLUCION: Dentro de los tres días siguientes a la Dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la Sala de Apelaciones.recepción de los autos en la Sala de Apelaciones.

EFECTOS:EFECTOS: La Sala debe confirmar, revocar, enmendar o La Sala debe confirmar, revocar, enmendar o modificar total o parcialmente el auto del Juez A quo. modificar total o parcialmente el auto del Juez A quo.

Importante acotaciónImportante acotación: Adviértase que dentro del : Adviértase que dentro del procedimiento de esta apelación no se contempla audiencia procedimiento de esta apelación no se contempla audiencia para expresar agravios. Deben expresarse al interponerse, para expresar agravios. Deben expresarse al interponerse, de lo contrario la Sala de Apelaciones no tendría elementos de lo contrario la Sala de Apelaciones no tendría elementos para resolver como lo pretende el apelante.para resolver como lo pretende el apelante.

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154154

RECURSO DE ACLARACIÓNRECURSO DE ACLARACIÓN RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDERESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE: Contra las : Contra las

resoluciones que ponen fin al conflicto.(auto que declara la resoluciones que ponen fin al conflicto.(auto que declara la huelga justa, la sentencia arbitral).huelga justa, la sentencia arbitral).

MOTIVOS:MOTIVOS: Cuando los términos de la resolución aclarable, Cuando los términos de la resolución aclarable, son oscuros, ambiguos y contradictorios.son oscuros, ambiguos y contradictorios.

PLAZO PARA INTERPONERLOPLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de las 24 horas de : Dentro de las 24 horas de notificado el fallo.notificado el fallo.

TRÁMITE Y RESOLUCIÓNTRÁMITE Y RESOLUCIÓN: se interpone ante el Juez que : se interpone ante el Juez que dictó la sentencia o auto, debiendo dar audiencia a la otra dictó la sentencia o auto, debiendo dar audiencia a la otra parte por dos días y resolverse dentro de los tres días parte por dos días y resolverse dentro de los tres días siguientes de transcurrido la referida audiencia Artos. 364 siguientes de transcurrido la referida audiencia Artos. 364 CT, 597 CPCYM, 142 LOJ.CT, 597 CPCYM, 142 LOJ.

EFECTOS:EFECTOS: si se declara con lugar, se ordena que se aclare o si se declara con lugar, se ordena que se aclare o rectifiquen los términos de dicha sentencia o auto, y si se rectifiquen los términos de dicha sentencia o auto, y si se declara sin lugar, se resuelve que no hubo términos oscuros, declara sin lugar, se resuelve que no hubo términos oscuros, ambiguos o contradictorios.ambiguos o contradictorios.

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155155

RECURSO DE AMPLIACIÓNRECURSO DE AMPLIACIÓN RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE:RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE: Contra las Contra las

resoluciones que pongan fin al conflicto. (auto que declara huelga resoluciones que pongan fin al conflicto. (auto que declara huelga justa, sentencia arbitral).justa, sentencia arbitral).

MOTIVOS:MOTIVOS: Si en la sentencia se omitió resolver, alguno, o alguno Si en la sentencia se omitió resolver, alguno, o alguno de los puntos sometidos a conocimiento del juez o tribunal.de los puntos sometidos a conocimiento del juez o tribunal.

PLAZO PARA INTERPONERLO:PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de las 24 horas de Dentro de las 24 horas de notificado el fallo.notificado el fallo.

TRÁMITE Y RESOLUCIÓNTRÁMITE Y RESOLUCIÓN: Se interpone ante el Juez que dictó la : Se interpone ante el Juez que dictó la sentencia o auto, debiendo dar audiencia a la otra parte por dos sentencia o auto, debiendo dar audiencia a la otra parte por dos días y resolverse dentro de los tres días siguientes de transcurrida días y resolverse dentro de los tres días siguientes de transcurrida la referida audiencia Arts. 365 CT, 597 CPCYM, 142 LOJ.la referida audiencia Arts. 365 CT, 597 CPCYM, 142 LOJ.

EFECTOS:EFECTOS: Si se declara con lugar, se ordena su ampliación a Si se declara con lugar, se ordena su ampliación a efecto que se resuelvan el punto o puntos omitidos y si se declara efecto que se resuelvan el punto o puntos omitidos y si se declara sin lugar, se resuelve que no se omitió resolver punto alguno.sin lugar, se resuelve que no se omitió resolver punto alguno.

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RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE:RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE: Contra las sentencias y autos que pongan fin a un Contra las sentencias y autos que pongan fin a un juicio.juicio.

MOTIVOS:MOTIVOS: Cuando la sentencia o auto causen Cuando la sentencia o auto causen agravios a alguna de las partes.agravios a alguna de las partes.

PLAZO PARA INTERPONERLO:PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de tercero día Dentro de tercero día de notificado el fallo.de notificado el fallo.

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN: TRÁMITE Y RESOLUCIÓN: A.A. Se interpone dentro de tercero día de notificado el Se interpone dentro de tercero día de notificado el

fallo ante tribunal que conoció en primera instancia;fallo ante tribunal que conoció en primera instancia;B.B. Este tribunal lo concederá si fuera procedente y Este tribunal lo concederá si fuera procedente y

elevará los autos a la Sala de Apelaciones de elevará los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.Trabajo y Previsión Social.

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157157

C.C. Recibido los autos en la Sala, se dará audiencia Recibido los autos en la Sala, se dará audiencia por 48 horas a la parte recurrente, a fin de que por 48 horas a la parte recurrente, a fin de que exprese los motivos de inconformidad. exprese los motivos de inconformidad.

C.1. C.1. APELACIÓN CON PRUEBA RECHAZADAAPELACIÓN CON PRUEBA RECHAZADA (356 CT.): Si dentro de las 48 horas concedidas (356 CT.): Si dentro de las 48 horas concedidas al recurrente, éste solicita que se practique al recurrente, éste solicita que se practique alguna prueba denegada en primera instancia, alguna prueba denegada en primera instancia, si ésta fue protestada en su oportunidad, fijará si ésta fue protestada en su oportunidad, fijará un plazo de diez días y vencido dicho plazo un plazo de diez días y vencido dicho plazo dictará sentencia en un término no menor de dictará sentencia en un término no menor de cinco ni mayor de diez días. cinco ni mayor de diez días.

C.2. C.2. SIN PRUEBA RECHAZADA Y SIN AUTO SIN PRUEBA RECHAZADA Y SIN AUTO PARA MEJOR PROVEERPARA MEJOR PROVEER: 368 CT.). Vencido el : 368 CT.). Vencido el término de 48 horas, se señalará día y hora término de 48 horas, se señalará día y hora para la vista dentro de los cinco días siguientes para la vista dentro de los cinco días siguientes y dictará sentencia cinco días después (cuando y dictará sentencia cinco días después (cuando no se practicó auto para mejor proveer).no se practicó auto para mejor proveer).

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D.D. AUTO PARA MEJOR PROVEER:AUTO PARA MEJOR PROVEER: Si el Si el tribunal lo considera indispensable, tribunal lo considera indispensable, podrá dictar auto para mejor proveer. podrá dictar auto para mejor proveer. Debe practicarse dentro de un término Debe practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, debiendo que no exceda de diez días, debiendo dictar sentencia dentro de cinco días a dictar sentencia dentro de cinco días a partir de vencido el plazo de dicho auto partir de vencido el plazo de dicho auto según artículos 357 y 370 CT.según artículos 357 y 370 CT.

EFECTOS:EFECTOS: Es que el asunto se Es que el asunto se conozca en segunda instancia, para conozca en segunda instancia, para que se confirme, revoque, enmiende que se confirme, revoque, enmiende o modifique total o parcialmente la o modifique total o parcialmente la respectiva resolución.respectiva resolución.

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APELACIÓN DE LA SENTENCIA APELACIÓN DE LA SENTENCIA ARBITRALARBITRAL

Se interpone dentro de los tres días siguientes de notificado el Se interpone dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo.fallo.

Juez eleva los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Juez eleva los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.Previsión Social.

La Sala de Apelaciones dicta sentencia dentro de los siete días La Sala de Apelaciones dicta sentencia dentro de los siete días siguientes de recibido el expediente, salvo que ordene alguna siguientes de recibido el expediente, salvo que ordene alguna prueba para mejor proveer, la cual debe evacuarse antes de prueba para mejor proveer, la cual debe evacuarse antes de diez días.diez días.

Sala de Apelaciones devuelve el expediente con certificación de Sala de Apelaciones devuelve el expediente con certificación de lo resuelto (ejecutoria).lo resuelto (ejecutoria).

OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA SENTENCIA OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ARBITRAL.ARBITRAL.

Aclaración y Ampliación. (Art. 365 CT.) Aclaración y Ampliación. (Art. 365 CT.)

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La regla de excepción en cuanto al La regla de excepción en cuanto al conocimiento de la alzada por otro conocimiento de la alzada por otro

órgano jurisdiccional.órgano jurisdiccional. El código de trabajo presenta los casos en que la El código de trabajo presenta los casos en que la

apelación no la resuelven las salas de apelaciones, apelación no la resuelven las salas de apelaciones, lo que constituye la excepción a esa regla general:lo que constituye la excepción a esa regla general:

a.a. Si se trata de conflictos económico-social, conoce Si se trata de conflictos económico-social, conoce en primera instancia las salas y en segunda la Corte en primera instancia las salas y en segunda la Corte Suprema de Justicia. Art. 6 Dto. 71-86 y su reforma Suprema de Justicia. Art. 6 Dto. 71-86 y su reforma del Congreso de la República.del Congreso de la República.

b.b. Cuando las salas de trabajo imponen corrección Cuando las salas de trabajo imponen corrección disciplinaria a los integrantes de tribunales de disciplinaria a los integrantes de tribunales de conciliación y arbitraje al manifestar posteriormente conciliación y arbitraje al manifestar posteriormente a su constitución, tener impedimento legal o causa a su constitución, tener impedimento legal o causa de excusa para conocer el conflicto. En este caso se de excusa para conocer el conflicto. En este caso se interpone ante la Corte Suprema de Justicia. Arts. interpone ante la Corte Suprema de Justicia. Arts. 297,383 y 400 CT.297,383 y 400 CT.

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161161

OCURSO DE HECHOOCURSO DE HECHO (Art. 611 CPCYM) (Art. 611 CPCYM) CUANDO PROCEDE: Cuando el juez inferior niegue admitir el CUANDO PROCEDE: Cuando el juez inferior niegue admitir el

recurso de apelación, siendo este procedente. recurso de apelación, siendo este procedente.

QUIEN LO INTERPONE: La parte procesal que se tenga por QUIEN LO INTERPONE: La parte procesal que se tenga por agraviada. agraviada.

ANTE QUIÉN SE INTERPONE: Ante el órgano superior jerárquico. ANTE QUIÉN SE INTERPONE: Ante el órgano superior jerárquico. (Salas de la Corte de Apelaciones)(Salas de la Corte de Apelaciones)

PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de los 3 días de notificada la PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro de los 3 días de notificada la denegatoria.denegatoria.

FINALIDAD DEL PLANTEAMIENTO: Se conceda el recurso.FINALIDAD DEL PLANTEAMIENTO: Se conceda el recurso.

TRÁMITE: El Tribunal Superior, remite original del ocurso al juez TRÁMITE: El Tribunal Superior, remite original del ocurso al juez inferior.inferior.

FINALIDAD DE LA REMISIÓN: Que el juez inferior informe en el FINALIDAD DE LA REMISIÓN: Que el juez inferior informe en el

plazo perentorio de 24 horas.plazo perentorio de 24 horas.

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162162

PLAZO PARA RESOLVER: Con vista del informe, se PLAZO PARA RESOLVER: Con vista del informe, se resuelve por el tribunal superior, dentro de 24 horas, resuelve por el tribunal superior, dentro de 24 horas, declarando si es o no apelable la providencia que denegó declarando si es o no apelable la providencia que denegó la apelación. la apelación.

SI SE DECLARA QUE ES APELABLE: El tribunal superior SI SE DECLARA QUE ES APELABLE: El tribunal superior pide los autos originales y se procederá conforme lo pide los autos originales y se procederá conforme lo regula el artículo 368 del CT.regula el artículo 368 del CT.

SI SE DECLARA QUE NO ES APELABLE: Se declara sin SI SE DECLARA QUE NO ES APELABLE: Se declara sin lugar, ordenándose archivar las diligencias e imponiendo lugar, ordenándose archivar las diligencias e imponiendo una multa al recurrente de Q. 25.00.una multa al recurrente de Q. 25.00.

OBSERVACIÓN:OBSERVACIÓN:

Si se concede la apelación por el Tribunal superior, se Si se concede la apelación por el Tribunal superior, se procederá conforme el trámite de la apelación en procederá conforme el trámite de la apelación en segunda instancia, que regula el Código de Trabajo. (Art. segunda instancia, que regula el Código de Trabajo. (Art. 368 CT)368 CT)

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BREVES ACOTAMIENTOS EN BREVES ACOTAMIENTOS EN RELACIÓN AL OCURSO DE HECHORELACIÓN AL OCURSO DE HECHO

Las razones por las cuales se denomina Las razones por las cuales se denomina “DE HECHO”, son las siguientes:“DE HECHO”, son las siguientes: Se plantea contra la negativa del juez inferior Se plantea contra la negativa del juez inferior

de conceder el Recurso de Apelación.de conceder el Recurso de Apelación. No ataca la resolución que se apelaNo ataca la resolución que se apela Constituye una “QUEJA” por la arbitrariedad Constituye una “QUEJA” por la arbitrariedad

cometida.cometida. Es una forma de introducir el recurso de Es una forma de introducir el recurso de

apelación de manera “INDIRECTA”, puesto apelación de manera “INDIRECTA”, puesto que si la queja es fundada, el tribunal declara que si la queja es fundada, el tribunal declara la admisión del recurso de apelación. la admisión del recurso de apelación.

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PROGAMA DEL CURSO DERECHO PROGAMA DEL CURSO DERECHO PROCESAL DE TRABAJO IIPROCESAL DE TRABAJO II

OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS GENERALES 1.1. DESARROLLAR EN EL ESTUDIANTE LAS HÁBITOS DESARROLLAR EN EL ESTUDIANTE LAS HÁBITOS

DE: DE: a)a) ANÁLISIS: analizar las situaciones problemáticas que se le ANÁLISIS: analizar las situaciones problemáticas que se le

presenten diferenciando lo esencial de lo no esencial.presenten diferenciando lo esencial de lo no esencial.b)b) SÍNTESIS: generar el proceso de síntesis, para la SÍNTESIS: generar el proceso de síntesis, para la

comprensión y el entendimiento del contenido programático comprensión y el entendimiento del contenido programático del curso, a través del proceso enseñanza-aprendizaje. del curso, a través del proceso enseñanza-aprendizaje.

c)c) APRENDIZAJE: Aprender en forma reflexiva y crítica la APRENDIZAJE: Aprender en forma reflexiva y crítica la materia de estudio, evitando la simple memorización de ella; materia de estudio, evitando la simple memorización de ella;

d)d) EXPOSICIÓN: Exponer de palabra y por escrito con sencillez, EXPOSICIÓN: Exponer de palabra y por escrito con sencillez, claridad y precisión, empleando el vocabulario técnico-claridad y precisión, empleando el vocabulario técnico-jurídico adecuado; jurídico adecuado;

e)e) ACTITUD: Actuar con diligencia y honestidad en el ACTITUD: Actuar con diligencia y honestidad en el cumplimiento de sus deberes profesionales; ycumplimiento de sus deberes profesionales; y

f)f) PARTICIPACIÓN: participar activamente en el hecho PARTICIPACIÓN: participar activamente en el hecho educativo.educativo.

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OBJETIVOSOBJETIVOS 2.2. HABILITAR AL ESTUDIANTE PARA:HABILITAR AL ESTUDIANTE PARA:

a)a) La correcta interpretación y aplicaciones de las La correcta interpretación y aplicaciones de las distintas normas de naturaleza laboral, tanto distintas normas de naturaleza laboral, tanto sustantivas como procesales.sustantivas como procesales.

b)b) La composición técnica de sus memoriales y La composición técnica de sus memoriales y exposiciones orales;exposiciones orales;

c)c) La correcta solución de los problemas que le La correcta solución de los problemas que le planteen aplicando debidamente sus conocimientos planteen aplicando debidamente sus conocimientos jurídicos; jurídicos;

d)d) El correcto manejo de los juicios y expedientes del El correcto manejo de los juicios y expedientes del ramo laboral; ramo laboral;

e)e) El manejo adecuado, de las habilidades, destrezas y El manejo adecuado, de las habilidades, destrezas y técnicas de la oralidad. técnicas de la oralidad.

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OBJETIVOSOBJETIVOS

3.3. LLEVAR A LOS ALUMNOS A LA COMPRENSIÓN LLEVAR A LOS ALUMNOS A LA COMPRENSIÓN Y CONOCIMIENTO DE: Y CONOCIMIENTO DE:

a)a) El contenido e instituciones del Derecho Procesal del El contenido e instituciones del Derecho Procesal del Trabajo en una visión de conjunto; Trabajo en una visión de conjunto;

b)b) El estudio profundo de todos los procedimientos para El estudio profundo de todos los procedimientos para la solución de conflictos individuales y colectivos, con la solución de conflictos individuales y colectivos, con énfasis en el juicio ordinario laboral y los énfasis en el juicio ordinario laboral y los procedimientos de conciliación, huelga y arbitraje; procedimientos de conciliación, huelga y arbitraje;

c)c) Que el propósito esencial del Derecho Procesal del Que el propósito esencial del Derecho Procesal del Trabajo, consiste en hacer posible la aplicación Trabajo, consiste en hacer posible la aplicación efectiva del Derecho Laboral (sustantivo), y que en efectiva del Derecho Laboral (sustantivo), y que en consecuencia, también esta rama de derecho consecuencia, también esta rama de derecho indirectamente contribuyan a la dignificación de los indirectamente contribuyan a la dignificación de los trabajadores y a la mejor distribución de la riqueza.trabajadores y a la mejor distribución de la riqueza.

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OBJETIVOSOBJETIVOS

4.4. QUE SE REQUIERE DEL ESTUDIANTE:QUE SE REQUIERE DEL ESTUDIANTE:a)a) Que sea proactivo y propositivo.Que sea proactivo y propositivo.

b)b) Que conozca la realidad laboral del país.Que conozca la realidad laboral del país.

c)c) Que sea crítico ante la realidad nacional y sea Que sea crítico ante la realidad nacional y sea capaz de hacer propuestas para coadyuvar a la capaz de hacer propuestas para coadyuvar a la solución de problemas. solución de problemas.

d)d) Que el estudiante se apropie de los conocimientos Que el estudiante se apropie de los conocimientos adquiridos para ser competitivo.adquiridos para ser competitivo.

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II. ACTIVIDADES DE II. ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJEENSEÑANZA-APRENDIZAJE

1)1) Para el desarrollo del curso, se deberán realizar las Para el desarrollo del curso, se deberán realizar las siguientes actividades de enseñanza-aprendizaje. siguientes actividades de enseñanza-aprendizaje.

2)2) Exposición del profesor Exposición del profesor

3)3) Lecturas obligatorias con la respectiva prueba de Lecturas obligatorias con la respectiva prueba de comprobación. comprobación.

4)4) Asistencia obligatoria y ponderada a conferencias, foros, Asistencia obligatoria y ponderada a conferencias, foros, panales, etc.panales, etc.

5)5) Desarrollo de laboratorios.Desarrollo de laboratorios.

6)6) Participación en conversatorios a lo interno y externo.Participación en conversatorios a lo interno y externo.

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III. EVALUACIÓNIII. EVALUACIÓN

La evaluación del curso deberá La evaluación del curso deberá desarrollarse en las oportunidades y desarrollarse en las oportunidades y conforme la ponderación determinadas en conforme la ponderación determinadas en el Reglamento de Evaluación el Reglamento de Evaluación correspondiente. Dentro de las correspondiente. Dentro de las evaluaciones parciales, deberá integrarse evaluaciones parciales, deberá integrarse la ponderación que se haya dado a las la ponderación que se haya dado a las actividades de enseñanza- aprendizaje actividades de enseñanza- aprendizaje dispuestas por la cátedra.dispuestas por la cátedra.

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OBJETIVOSESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

PRIMERA UNIDAD DERECHO PROCESAL COLECTIVO

DEL TRABAJO1. Antecedentes Históricos del Derecho

Procesal Colectivo del Trabajo Guatemalteco.

2. Definición3. Naturaleza Jurídica4. Principios rectores del proceso 5. Caracteres6. Contenido 7. Organización de los tribunales de

trabajo en materia procesal colectiva a. Los juzgados de primera instancia

de trabajo y previsión social para la admisión de demandas

b. Los juzgados de primera instancia de trabajo y previsión social

c. Las salas de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social

d. Los tribunales de conciliación e. Los tribunales de arbitraje1. La competencia y su distribución en

materia procesal colectiva. . a. Clasificación

b. Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Derecho Procesal Laboral.

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OBJETIVOSESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

SEGUNDA UNIDADLOS CONFLICTOS COLECTIVOS

1. Nociones sobre conflictos colectivos2. Clasificación a. De tipo jurídico o de derecho b. De carácter económico-social3. Naturaleza jurídica4. Vía procesal de trámite5. Los sujetos procesales en los

conflictos colectivos6. Procedimientos extrajudiciales para

la solución de conflictos colectivos a. El Arreglo Directo a.1 Definición a.2 Regulación a.3 Sujetos que participan a.4 Forma de organización que promueve el arreglo directo a.5 Procedimiento b. La Vía Directa b.1 Definición b.2 Regulación b.3 Sujetos que participan b.4 Forma de organización que promueve la vía directa. b.5 Procedimiento

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OBJETIVOSESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

7. Procedimientos judiciales para la solución de los conflictos colectivos.

7.1 De tipo jurídico:a. Procedimiento por incumplimiento

del pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo.

a.1 Ejecución laborala.2 Vía Ordinaria laboral para el

reclamo de daños y perjuiciosa. Procedimientos por incumplimiento

de la sentencia arbitral.b.1 Ejecución laboralb.2 Vía Ordinaria laboral para el reclamo

de daños y perjuicios.a. Opción para no acudir a la ejecución

del pacto o sentencia.c.1 Huelga o paroc.2 La no obligatoriedad de acudir a la

conciliación o arbitraje.

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OBJETIVOSESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

7.2 De carácter económico-social: a. Etapa o fase de conciliación a.1 Objeto a.2 Procedimiento a.3 Caracteres a.4 El pliego de recomendaciones b. El procedimiento para obtener la Declaratoria de Legalidad de la Huelga b.1 Oportunidad para presentar la solicitud b.2 Comprobación de requisitos b.3 El auto que declara la legalidad de la huelga b.4 El procedimiento para estallar la huelga b.5 Oportunidad para solicitar la declaratoria de justicia de la huelga b.6 Procedimiento b.7 El auto que declara la justicia de la huelga. b.8 Consecuencias de la declaratoria de huelga justa. b.9 El auto que declara la injusticia de la huelga b.10 Consecuencias de la declaratoria de huelga injusta b.11 La declaratoria de ilegalidad de la huelga y sus consecuencias b.12 La declaratoria de ilegitimidad de la huelga y sus consecuencias

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OBJETIVOSESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

7.3 Procedimiento de Arbitraje

a. Definición de Arbitraje b. Clasificación:

b.1 Potestativo o voluntario. b.2 Obligatorio

c. Naturaleza jurídica: c.1 Como contrato c.2 Como jurisdicción limitada.

• Caracteres • Trámite del arbitraje. • La sentencia arbitral o

sentencia colectiva.• Oportunidad procesal

para dictarla.• Ejecución de la sentencia

arbitral.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

TERCERA UNIDADLOS MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO COLECTIVO

a. Los que proceden contra los autos que resuelven las incidencias derivadas del planteamiento de la Demanda Colectiva a.1 Apelación a.2 Aclaración y Ampliación Trámite de los Recursosb. Los que proceden contra el auto que declara la legalidad o ilegalidad de la huelga b.1 El carácter no apelable del auto. b.2 La consultabilidad del auto Trámite de la consultac. Los que proceden contra el auto que declara la justicia o

injusticia de la huelga. c.1 Apelación c.2 Aclaración y Ampliación Trámite de los recursosd. Los que proceden contra la

sentencia arbitral d.1 Apelación d.2 Aclaración y Ampliación Trámite de los recursos

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS CONTENIDO ACTIVIDADES

SUGERIDASBIBLIOGRAFÍA

ESPECÍFICA PERÍODOS

CUARTA UNIDADEL PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO LABORAL EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA

1. Definición 2. El título ejecutivo3. La acción ejecutiva4. El patrimonio ejecutable5. La ejecución de la sentencia6. La ejecución de títulos ejecutivos7. La ejecución especial8. El procedimiento de ejecución9. La liquidación.

a. El mandamiento de ejecución. b. Las medidas asegurativas de la ejecución c. El remate d. El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio e. La entrega de bienes muebles f. Improcedencia de la condena al pago de intereses en la ejecución laboral g. Improcedencia al pago de las costas h. Las excepciones contra la ejecución i. Los recursos contra la ejecución.