Derecho Probatorio - Material Docente

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Autores:Andrea Planchadell GargalloAna Beltrán MontoliuAna Montesinos García

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    Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Derecho ProbatorioMateriales docentes

    Andrea Planchadell Gargallo

    Ana Beltrn Montoliu

    Ana Montesinos Garca

    LLICENCIATURAENDRET

    Codi dassignatura RB56

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    Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Edita: Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de Comunicaci i Publicacions

    Campus del Riu Sec. Edifci Rectorat i Serveis Centrals. 12071 Castell de la Plana

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    Collecci Sapientia, 39Primera edici, 2010

    www.sapientia.uji.es

    ISBN: 978-84-693-4465-1

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    NDICE

    I. PROGRAMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. MATERIALES DOCENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Captulo IIntroduccin a la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Leccin 1. Concepto y clases de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 1. Lecturas de referencia:1) MONTEROAROCA, J., Nociones generales sobre la prueba (Entre el mitoy la realidad), en AAVV, La prueba, Cuadernos del Consejo General delPoder Judicial, nm. VII, 2000, pp. 15 a 66.

    2) TARUFFO, Michelle, Algunas consideraciones sobre la relacin entre prue-ba y verdad, en Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolom delas Casas 2002, nm. 11, pp. 99 a 124.

    Leccin 2. Objeto, determinacin y carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 2.Lectura de referencia: MONTEROAROCA, Juan, No-ciones generales sobre la prueba (Entre el mito y la realidad), en AAVV,La

    prueba, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, nm. VII, 2000,pp. 15 a 66.

    Leccin 3. Fuentes y medios de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 3.Lecturas de referencia:1) MONTEROAROCA, Juan, Nociones generales sobre la prueba (Entre elmito y la realidad), en AAVV,La prueba, Cuadernos del Consejo General

    del Poder Judicial, nm. VII, 2000, pp. 15 a 66.

    2) MONTEROAROCA, Juan, Procedimiento Probatorio (La grandeza de lasumisin a la ley procesal), en AAVV,La prueba, Cuadernos del ConsejoGeneral del Poder Judicial, nm. VII, 2000, pp. 281 a 314.

    3) MONTEROAROCA, Juan, Valoracin de la prueba, reglas legales y garantay libertad en el proceso civil, Revista Iberoamericana de Derecho Proce-

    sal Garantista, Anuario 2007, Lima, Per, pp. 146 a 170.

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    Captulo IILa prueba en el proceso civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Leccin 4. Interrogatorio de partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 4.Interrogatorio de las partes: formulacin armativade las preguntas: no excluye ni impide efectuar preguntas abiertas, siem-

    pre que no sugieran la respuesta, engaen al declarante o le pidan unavaloracin del hecho(Sentencia Audiencia Provincial de Almera Seccin1. nm. 307/2002 de 3 de diciembre)

    Leccin 5. Pruebas documental y pericial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 5. Alcance de la fe pblica notarial: acredita la fecha yel hecho que motiva su otorgamiento, pero no la veracidad intrnseca de lasmanifestaciones de las partes, que pueden ser desvirtuadas por los demsmedios probatorios (STSnm. 987/1999 Sala de lo Civil, de 23 de no-viembre)

    Caso docente nm. 6. Lectura de referencia:MONTESINOSGARCA, A.,La in-tervencin del perito por medio de videoconferencia,Revista de la Contra-tacin Electrnica, n. 98, noviembre 2008, pp. 3-34.

    Leccin 6. La prueba de reconocimiento judicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 7. Prueba de reconocimiento judicial: ha de tener lugarcuando se estime precisa y necesaria para el mejor esclarecimiento y jacin

    de los hechos(STSnm. 658/2002 Sala de lo Civil, de 26 de junio)

    Leccin 7. La prueba testifcal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 8. Las tachas de los testigos (Sentencia del TribunalSupremo, nm. 44/2004 de 10 de febrero)

    Leccin 8. Los medios de reproduccin del sonido o la imagen e instrumentos

    de archivo y presunciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 9.Los instrumentos de archivo. Caso prcticoCaso docente nm. 10.Las presunciones(Sentencia de la Audiencia Provin-cial de las Islas Baleares, nm. 478/2002 Seccin 4. de 17 de julio)

    Leccin 9. Las diligencias fnales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Caso docente nm 11.Diligencias nales(Sentencia de laAudiencia Provin-cial de Jan Seccin 2. nm. 164/2008 de 9 de junio)

    Captulo IIILa prueba en el proceso penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Leccin 10. Particularidades probatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 12.Lectura de referencia:VALDENBADUQUE, J., El pro-ceso de los templarios, en MUOZMACHADO, S. (ed.),Los grandes procesosde la Historia de Espaa, Ed. Crtica, Barcelona 2002, pp. 46-60

    Caso docente nm 13. Caso del cajero automtico diciembre de 2005(SentenciaAudiencia Provincial de Barcelona Seccin 10, de 5 de noviembre 2008)

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    Leccin 11. Prueba ilcitamente obtenida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Caso docente nm. 14. Lectura de referencia: Caso Miranda v. Arizona(1966), 384 US436Caso docente nm. 15.Presuncin de inocencia: prueba obtenida ilegal-mente(STS nm. 829/2006 Sala de lo Penal, de 20 de julio)

    Caso docente nm. 16:Intervenciones telefnicas, prueba ilcita, sistemaSITEL(STS nm. 1078, de 5 de noviembre 2009)

    Leccin 12. Presuncin de inocencia y actividad probatoria. . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 17.Inexistencia de prueba. Absolucin (STS nm.633/2008 Sala de lo Penal, de 8 de octubre)

    Leccin 13. Medios concretos de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 18. Pruebas incriminadoras: declaracin de coencau-

    sado(STCSala Primera nm. 55/2005, de 14 de marzo)

    Leccin 14. Mtodos probatorios y valoracin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caso docente nm. 19. 1) Lectura de referencia: VZQUEZSOTELO, J. L.,Presuncin de inocencia y prueba indiciaria, en GONZLEZCULLAR, N.,

    Investigacin y Prueba en el proceso penal, Ed. Colex, Madrid 2006, pp.31-80. 2)Prueba indiciaria, STC137/2005 (Sala Segunda) de 23 de mayoCaso docente nm. 20. Lectura de referencia: RAMOSALONSO, J. V., Larecogida de muestras biolgicas en el marco de una investigacin crimi-nal,Diario La Ley, n 7364, Seccin Doctrina, 17 Mar 2010, Ao XXXI,Editorial La Ley

    III. FORMULARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    1. Declaracin testical anticipada al juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Prueba civil: escrito por el que se solicita a la otra parte la exhibicin de

    documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Prueba civil: prctica conjunta del reconocimiento judicial y el pericial:

    escrito por el que se solicita la prctica sucesiva de ambas pruebas. . . .4. Solicitud de prueba radiolgica. Menores proceso penal. . . . . . . . . . . . . .5. Prueba en el proceso civil: escrito por el que se propone la tacha de testigos. .6. Prueba en el proceso civil: escrito de proposicin de diligencias nales. .

    7. Solicitud de prueba anticipada de declaracin testical antes de la inicia-cin del proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    IV. CUESTIONARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    V. FILMOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VI. BIBLIOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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    I. PROGRAMA

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    7Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Captulo IIntroduccin a la prueba

    Leccin 1. Concepto y clases

    I.La prueba: concepto de prueba y naturaleza de las normas sobre prueba II.Antecedentes histricosIII.Clases de prueba

    Leccin 2. Objeto, determinacin y carga de la prueba

    I.Objeto de la prueba: hechos, mximas de la experiencia, costumbre, derechoII.Carga de la prueba: su diferente tratamiento en los procesos civil y penal

    Leccin 3. Fuentes y medios

    I.Fuentes y medios de pruebaII.Cuestiones generales sobre la valoracin de la prueba en los procesos civil y

    penal; especial referencia a la valoracin conjuntaIII.Procedimiento probatorio en general: Su tratamiento en los procesos civil y

    penalIV.La prueba anticipada

    Captulo IILa prueba en el proceso civil

    Leccin 4. Interrogatorio de partes

    I.La prueba: los medios de prueba en concreto; clasicacin y enumeracin; enespecial la intil discusin sobre el numerus clausus oapertus

    II.El interrogatorio de las partes A) Antecedentes

    B)Concepto C)Clases D)Las preguntas E)Procedimiento probatorio F)Valoracin

    Leccin 5. Pruebas documental y pericial

    I.La prueba documental

    A)Concepto B)Clases

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    C)Procedimiento probatoriosD)Exhibicin de documentosE)Valoracin

    II.La prueba pericialA)Concepto de prueba pericialB)Naturaleza

    C)AdmisibilidadD) Concepto de perito

    E)Recusacin y tacha del perito F)Deberes y derechos del perito G)Procedimiento probatorio H)El caso particular del cotejo de letras I)Valoracin

    Leccin 6. Las prueba de reconocimiento judicial

    I.La prueba de reconocimiento judicial A) Concepto y admisibilidad B)Procedimiento probatorio C)Documentacin D)Valoracin

    Leccin 7. La prueba testifcal

    I.La prueba testical A)Concepto, naturaleza y admisibilidad B)Concepto de testigo y diferencia con guras anes C)Idoneidad para ser testigo D) Tachas de los testigos E)Deberes y derechos del testigo F) Las preguntas G)Procedimiento probatorio

    H)Valoracin

    Leccin 8. Los medios de reproduccin del sonido o la imagen e instrumentosde archivo y presunciones

    I.Medios de reproduccin del sonido o la imagen e instrumentos de archivo A)Concepto y admisibilidad B)Procedimiento probatorio C)ValoracinII.Las presunciones como mtodo de prueba

    A)Concepto y naturaleza jurdica B)Clases

    C)Requisitos y efectos

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    Leccin 9. Las diligencias fnales

    I. Las diligencias nales A)Concepto B)AdmisibilidadII.Adopcin

    III.Forma y efectos

    Captulo IIILa prueba en el proceso penal

    Leccin 10. Particularidades probatorias

    I. Concepto y objeto de la prueba en el proceso penal

    II.Valoracin de la pruebaIII.Carga de la prueba y derecho a la presuncin de inocenciaIV.Procedimiento probatorio

    Leccin 11. Prueba ilcitamente obtenida

    I.La prueba obtenida con violacin de derechos y libertades fundamentalesII.SupuestosIII.EfectosIV.Especial referencia a la exclusionary rule del Derecho anglosajn

    Leccin 12. Presuncin de inocencia y actividad probatoria

    I. La presuncin constitucional de inocencia a favor del imputadoII. Mnima actividad probatoria o que constituye prueba en un proceso penal A)La prueba practicada en el juicio oral B)La prueba anticipada C)Los actos de investigacin del procedimiento preliminar judicial D)Los actos de investigacin de la Polica Judicial, del Ministerio Fiscal y

    otros documentos asimilados.

    Leccin 13. Medios concretos de prueba

    I.Los medios de prueba en particularII.La declaracin del acusado

    III.La prueba testicalIV.La prueba pericialV.La prueba documental

    VI.La prueba de inspeccin ocular

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    Leccin 14. Mtodos probatorios y valoracin

    I. Otros mtodos probatorios para formar la conviccin judicial A)Piezas de conviccin y documentos B)Careo C)Presunciones-indicios

    D)Injerencias corporalesII. La valoracin de la prueba; el principio de la conviccin en conciencia del

    art. 741 LECrIII. Anlisis comparado del principio en los ordenamientos procesales europeosIV.Exigencias para su aplicacin

    Leccin 15. Prctica

    I. Redaccin de escritos, dictmenes e informes sobre las materias explicadas

    en esta Disciplina optativaII. Seguimiento de procesos

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    II. MATERIALES DOCENTES

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    12Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Captulo IIntroduccin a la prueba

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    13Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Leccin 1. Concepto y clases

    - Concepto de prueba: actividad procesal (realizada por las partes con el juez)que tiende a lograr la certeza o conviccin del juzgado respecto a los datos

    aportados por las partes al proceso (p. civil) o constatados por la investigacinpenal (p. penal).- Antecedentes histricos: en todos los ordenamientos jurdicos ms primitivos

    existe una nocin sobre los medios dados al acusador o al demandante y alacusado o demandado para convencer al juez de la verdad de sus armaciones(ordalas, tormento, etc).

    - Su nalidad es, por tanto, convencer al juez de los datos aportados o de loshechos investigados.

    - Su funcin es jar hechos.- Y la bsqueda de la verdad?- Es prueba la practicada en el juicio oral con todas las garantas y respeto a los

    principios de contradiccin, inmediacin, oralidad, publicidad e igualdad.- La naturaleza de las normas sobre la prueba es procesal, independientemente de

    su ubicacin sistemtica.- Tradicionalmente han existido diversas formas de clasicar la prueba atendien-

    do a diferentes aspectos, si bien hoy es una clasicacin algo dudosa. Atendiendoa la relacin del juez con las partes (directas indirectas), segn la naturaleza delmedio de prueba (personal real), segn su constitucin en relacin al proceso(preconstituida casual), atendiendo a los hechos a los que se reere y su tras-cendencia para el proceso (principal contraprueba prueba de lo contrario),su efecto sobre el juez (plena semiplena).

    Esquema

    A) Concepto de prueba

    B) Antecedentes histricos

    C) Finalidad y funcin de la prueba

    D) Naturaleza

    E) Clases de pruebaa) Directas indirectasb) Persona realc) Preconstituida reald) Principal/contraprueba prueba de lo contrarioe) Plena semiplena

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    Caso docente nm. 1

    Lectura de referencia

    1) MONTEROAROCA, J., Nociones generales sobre la prueba (Entre el mito y la

    realidad), enAAVV

    , La prueba, Cuadernos del Consejo General del PoderJudicial, nm. VII, 2000, pginas 15 a 66.

    2) TARUFFO, Michelle, Algunas consideraciones sobre la relacin entre prueba yverdad, en Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolom de las Ca -sas 2002, nm. 11, pgs. 99 a 124 (http://e-archivo.uc3m.es/dspace/bitstre-am/10016/1523/1/DyL-2002-VII-11-Taruffo.pdf)

    Cuestiones

    1. Qu elementos destacan en la denicin de la prueba como caractersticas dela misma?

    2. Por qu las normas reguladoras de la prueba tienen naturaleza procesal y nomaterial?

    3. Se puede mantener en la actualidad que la funcin de la prueba es el descu-brimiento de la verdad? De no hacerlo, cul podemos decir que hoy es sufuncin?

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    Leccin 2. Objeto, determinaciny carga de la prueba

    - Qu puede ser objeto de la prueba? El objeto de la prueba en sentido abstractose reere a aquellas realidades que objetivamente, sin atender a un proceso enconcreto, pueden ser probadas. El objeto de la prueba, en concreto, se reere alas realidades que deben probarse en un proceso para que sea atendida la peti-cin de una de las partes.

    - Qu puede probarse? Generalmente se arma que el objeto de la prueba sonlos hechos (art. 1218 CC, 557 LEC, etc.), o mejor dicho los datos, pues la activi-dad probatoria se puede referir a hechos, derechos y mximas de experiencia.Lo cierto es que lo que debe probarse son las armaciones sobre los hechos,es decir, las alegaciones de cada una de las partes y los datos que en ellas seestablecen.

    - En el proceso civil la prueba se reere a las armaciones sobre los hechos rea-lizadas por las partes (principio de aportacin de parte).

    - No todos los hechos deben ser probados, sino que estn exentos de prueba: loshechos no controvertidos, los hechos notorios, los hechos favorecidos por una

    presuncin (si bien esta armacin debe matizarse).- En cuanto a las alegaciones de Derecho, en virtud del principio iura novit curia

    el derecho no debe probarse, si bien s que habr de probarse la costumbre, elderecho extranjero, el derecho histrico o no vigente y el derecho estatutario.

    - Las mximas de la experiencia se denen por Stein como deniciones o juicioshipotticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se

    juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes delos casos particulares por encima de los cuales pueden tener validez para otrosnuevos.

    - La carga de la prueba responde a la idea de quin debe probar los hechos ar-mados en el proceso para que el tribunal pueda tomarlos en consideracin y so-

    bre quin recaern las consecuencias de no lograr demostrar sus armaciones,teniendo una conguracin distinta en el proceso civil y en el proceso penal.

    - En el proceso civil, en virtud del principio de aportacin, la carga de la pruebacorresponde a las partes, sobre ellas recae la carga de la armacin y prueba.

    - En ocasiones es la propia ley la que establece a quin corresponde la carga de la

    prueba, pero en otros supuestos, ante falta de norma que lo establezca, se acudea unas reglas generales establecidas en el art. 217.2 y 3 LEC, completndose conlos establecido en el art. 217. 7 LEC. Igualmente debe atenderse a la inversin dela carga de la prueba y a las reglas especiales del art. 217. 6 LEC.

    - En el proceso penal la carga de la prueba debe relacionarse con la presuncinde inocencia.

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    Esquema

    A) Objeto de la pruebaa) Hechosb) Mximas de experienciac) Costumbred) Derecho

    B) La carga de la pruebaa) La carga de la prueba en el proceso civilb) La carga de la prueba en el proceso penal

    Caso docente nm. 2

    Lectura de referencia: MONTERO

    AROCA

    , Juan, Nociones generales sobre la prueba(Entre el mito y la realidad), enAAVV,La prueba, Cuadernos del Consejo Generaldel Poder Judicial, nm. VII, 2000, pp. 15 a 66.

    Cuestiones

    1. En un proceso concreto, qu debe ser objeto de prueba?2. Para qu sirve la carga de la prueba?3. Cmo se resuelve la carga de la prueba en el proceso civil?

    4. En qu consiste la inversin de la carga de la prueba?

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    Leccin 3. Fuentes y medios de prueba

    - Fuente de prueba se reere a elementos que existen en la realidad previa e in-dependientemente al proceso, pero que pueden tener una utilidad de producirse

    ste.- Los medios de prueba slo existen en un proceso, surgen y se desarrollan envirtud de un proceso.

    - Las fuentes de prueba se incorporan al proceso a travs de los distintos mediosde prueba previstos en la ley (art. 299 LEC).

    - Los medios de prueba, numerus clausus?- Los medios de prueba lo son y cumplen su funcin en tanto que se propongan

    y practiquen en la forma legalmente prevista.- Licitud e ilicitud de las fuentes de prueba (Beling): art. 11 LOPJy SSTC114/1984,

    de 29 de noviembre y 64/1986, de 21 de mayo de 1986.- La valoracin de la prueba: la prueba debe ser valorada por el Tribunal, de-

    biendo plasmarse en la sentencia dicha valoracin (formacin interna de lasentencia), ya que no es admisible la apreciacin conjunta de la prueba(art. 120.3 CEy motivacin de la sentencia).

    - Los dos sistemas de valoracin de la prueba son: valoracin legal y valoracinlibre.

    - La valoracin legal implica que es la ley la que establece la mxima de la expe-riencia en que el juez debe basarse en el momento de valorar la prueba.

    - La valoracin libre deja al juez que aplique, conforme a su conciencia, lasmximas de experiencia que ha adquirido.

    - En nuestro proceso civil rige un sistema mixto de valoracin de la prueba, con-

    viviendo la valoracin libre y legal. Concretamente, las reglas legales que rigenen nuestro proceso civil se reeren a la valoracin de los documentos pblicosy privados, al interrogatorio de parte y un supuesto especco en la prueba tes-tical.

    - En nuestro proceso penal rige el principio de libre valoracin de la prueba.- Independientemente de la regulacin procedimental propia del proceso civil y

    penal, encontramos en materia de prueba unos aspectos comunes o coinciden-tes con independencia del proceso en que nos encontremos, pues es comn atodos los medios de prueba:

    a) Necesidad de que se practique prueba en el proceso (recibimiento de prueba).b) La actividad probatoria debe realizase siempre en la forma establecida lega-lente.

    c) Proposicin de los medios concretos de prueba que pretenden practicarse enel juicio (diferencias entre el proceso civil y penal).

    d) La admisin de los medios de prueba corresponde al tribunal, que debertomar en consideracin que se reera a hechos controvertidos, que sea per-tinente, til, idnea y, obviamente, lcita.

    e) La prctica concreta de cada medio de prueba viene regulada legalmente,pero deber realizarse en unidad de acto, con inmediacin, contradiccin,

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    publicidad, siguiendo el orden legalmente establecido (susceptible de alte-racin atendiendo a las circunstancias), debiendo documentarse necesaria-mente.

    f) Excepcin: la prctica anticipada de prueba (art. 657 IIILECRIMy arts. 293 a296 LEC) y el aseguramiento de prueba (arts. 297 y 298 LEC).

    Esquema

    A) Fuentes y medios de prueba

    B) Cuestiones generales sobre la valoracin de la prueba

    C) Procedimiento probatorioa) Recibimiento a pruebab) Proposicin

    c) Admisind) Prctica

    D) La prueba anticipada

    E) El aseguramiento de prueba

    F) La prueba ilcita

    Caso docente nm. 3

    Lecturas de referencia

    1) MONTEROAROCA, Juan, Nociones generales sobre la prueba (Entre el mito yla realidad), en AAVV,La prueba, Cuadernos del Consejo General del PoderJudicial, nm. VII, 2000, pp. 15 a 66.

    2) MONTEROAROCA, Juan, Procedimiento Probatorio (La grandeza de la sumisina la ley procesal), en AAVV, La prueba, Cuadernos del Consejo General del

    Poder Judicial, nm. VII, 2000, pp. 281 a 314.

    3) MONTEROAROCA, Juan, Valoracin de la prueba, reglas legales y garanta ylibertad en el proceso civil, Revista Iberoamericana de Derecho ProcesalGarantista, Anuario 2007, Lima, Per, pp. 146 a 170.

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    Cuestiones

    1. Qu diferencia existe entre medios y fuentes de prueba? Ponga un ejemplo decada uno de ellos

    2. Tiene sentido limitar los medios de prueba? Y las fuentes de prueba?3. Qu caracteriza al sistema de libre valoracin de la prueba? Cmo debe inter-

    pretarse la libertad del juzgador en su valoracin? Tiene algn lmite?4. Qu caracteriza al sistema de valoracin legal de la prueba?5. Cul es el sistema espaol en material de valoracin de la prueba?6. Qu crtica se puede hacer a la valoracin conjunta de la prueba?7. En qu sentido la prueba anticipada es una excepcin al procedimiento proba-

    torio general?8. Qu efectos produce la declaracin de una prueba como ilcita?

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    Captulo IILa prueba en el proceso civil

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    Leccin 4. Interrogatorio de partes

    - El interrogatorio de las partes sustituye a la anterior prueba de confesin.- Consiste en la declaracin de las partes o, en supuestos concretos, de terceros

    que versa sobre hechos y circunstancias de los que tienen noticia y que estnrelacionados con el objeto del juicio, relevantes para la resolucin del mismo.- Las preguntas pueden versar sobre hechos personales de las mismas, pero tam-

    bin sobre hechos no personales, en cuyo caso deben responder las partes deacuerdo a sus conocimientos, explicando el origen de los mismos.

    - El interrogatorio se realiza mediante un intercambio de preguntas y respuestas.La preguntas se formulan oralmente en la vista, en sentido armativo, con cla-ridad y precisin, no pudindose incluir valoraciones o calicaciones. Las pre-guntas no deben ser capciosas o engaosas ni sugestivas y deben recaer sobrelos hechos respecto a los que se admiti el interrogatorio.

    - El interrogado debe comparecer, para lo que deber ser correctamente citado,

    declarar y hacerlo correctamente, y responder de forma categrica y conclu-yente.

    - El interrogatorio de las partes presenta un doble sistema de valoracin, puesse valora legalmente en determinados casos expresamente previstos en la ley,mientras que en los dems casos se valora libremente, acorde a las reglas de lasana crtica.

    Esquema

    A) Antecedentes: la confesin

    B) Concepto: declaracin que efectan las partes o los terceros, sobre hechos ycircunstancias de los que se tengan noticia y que guarden relacin con el objetodel juicio.

    C) Clases

    a) Interrogatorio de personas fsicas

    1) Declaracin de parte contraria2) Declaracin de parte colitigante3) Declaracin de tercero

    b) Interrogatorio de personas jurdicas1) Declaracin de una Administracin2) Declaracin de una persona jurdica o ente sin personalidad

    D) Las preguntas

    a) Verbalesb) Prohibido incluir valoraciones

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    c) Hechos para los que ha sido admitido el interrogatoriod) Declaradas admisibles por el jueze) Posibilidad de impugnacin

    E) Procedimiento probatorio

    a) Solicitudb) Facultades del juezc) Lugar

    1) Regla general2) Excepciones

    d) Cargas del declarante1) Comparecer2) Declarar3) Responder

    e) Interrogatorio cruzado

    f) Modo de responder al interrogatoriog) Incomunicacin de los declarantes

    F) Valoracin

    a) Las reglas legales de valoracin1) Hechos perjudiciales reconocidos por una parte2) No comparecencia3) Negativa a declarar

    b) Valoracin libre

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    23Andrea Planchadell / Ana Beltrn / Ana Montesinos - ISBN: 978-84-693-4465-1 Derecho Probatorio - UJI

    Caso docente nm. 4. Interrogatorio de las partes: formulacin

    afirmativa de las preguntas: no excluye ni impide efectuar

    preguntas abiertas, siempre que no sugieran la respuesta,

    engaen al declarante o le pidan una valoracin del hecho

    (Sentencia Audiencia Provincial de Almera Seccin 1.

    nm. 307/2002 de 3 de diciembre)

    En la ciudad de Almera a tres de Diciembre de dos mil dos.

    La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelacin, Rollo n 89 de2002 los autos procedentes del Juzgado de 1 Instancia n 6 de Almera seguidos con el n 499de 2001 sobre reclamacin de cantidad en juicio ordinario entre partes, de una como actora D.Dolores G. F. y de otra como demandada D. Juan G. R. cuyas dems circunstancias constan enla sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora D. Isabel S. R. y dirigida por

    la Letrada D. Mara Jos C. T. y la segunda representada por la Procuradora D. Mara DoloresL. C. y dirigida por el Letrado D. Abelardo C. L..

    ANTECEDENTES DE HECHO....FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-La actora, propietaria del vehculo ..., promovi demanda de juicio ordinario en ejercicio deaccin dimanante de culpa extracontractual del art. 1902, frente a D. Juan G. R., interesando sucondena al pago de la cantidad de 2.099.867 ptas., en concepto de daos y perjuicios sufridosen aqul vehculo como consecuencia de un accidente de trco originado, segn entiende, porla existencia en la calzada de agua procedente de las instalaciones del demandado.

    La sentencia de primera instancia desestima la pretensin de la actora D Dolores G. F. al noestar acreditado el nexo causal.

    SEGUNDOSe alega como primer extremo del recurso que se ha infringido normas o garanta procsales yel derecho a un proceso con todas las garantas causantes de indefensin. La recurrente entien-de que se han infringido los artculos 302 y 368 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuantose ha vulnerado por el letrado de la parte demandada las prescripciones legales referentes alinterrogatorio de las partes y testigos al permitrsele que las preguntas formuladas se hieran noen sentido armativo y sin incluir valoraciones ni calicaciones, lo que debe acarrear la nuli-dad de las preguntas formuladas por el letrado de la demandada en sentido interrogativo.

    Ciertamente que la ley procesal advierte que las preguntas a las partes y testigos han de serhechos en sentido armativo, con la debida claridad y precisin, sin incluir en las mismasvaloraciones ni calicaciones, sin embargo ello no signica que el requisito de la formulacinarmativa excluya e impida efectuar preguntas abiertas, siempre que no sugieran la respuesta,engaen al declarante o le pidan una valoracin del hecho.

    En el presente caso, el examen de los interrogatorios efectuados por el Sr Letrado de la partedemandada, tal como se reeja en el soporte grco aportado a los autos, no acredita que laformulacin de las preguntas a uno y otros en trminos generales, que incumplan los preceptoslegales denunciados por la recurrente, pues ninguna diferencia se advierte en preguntar ensentido armativo o preguntar en sentido interrogativo, adems de ser contrario a la lgica

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    gramatical formular preguntas como Declare ser cierto o verdad a que hora vio usted el ac-cidente; o Declare ser cierto la forma de ocurrir el accidente. Solamente se observa una

    pregunta que puede ser entendida como valorativa y es cuando se le pregunta a la actora cualcrea que era la causa del accidente, pregunta por otro lado carente de relevancia en el resul-tado del pleito.

    Por tanto, esta primera cuestin debe ser rechazada puesto que adems ninguna indefensinse caus a la parte desde el momento en que no formul en el acto queja alguna como expre-samente le sugieren los arts. 303 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni hizo constar enacta su protesta.

    TERCEROAlega en segundo lugar la recurrente que la sentencia de primera instancia ha valorado err-neamente la prueba practicada, al omitir hechos que han quedado probados y acreditar como

    probados otros que no lo han sido.

    Dicho alegato est ntimamente unido al siguiente, referente a la falta de prueba del nexocausal entre la existencia de agua en la calzada y la produccin del dao en el vehculo de laactora y que era conducido el da 27 de agosto de 2000 por su hijo. A este respecto, la recurren-te arma en su escrito de recurso que muestra su conformidad con los hechos que la sentenciarecurrida declara probados, relativos a los datos referidos al da, hora, lugar del accidente y laexistencia de agua en la calzada rechazando expresamente la manifestacin relativa a que noresulta probado que la causa de la perdida del control del vehculo fuere el agua existente enla calzada.

    Uno de los elementos que integran la culpa extracontractual del art. 1902 del Cdigo Civil,es el relativo a la existencia de la adecuada relacin de causalidad entre la accin u omisinculposa y al dao producido.

    La jurisprudencia tiene declarado (STS25 de febrero de 1992) que es necesaria una pruebaterminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la produccin del dao, de tal for-

    ma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplidajusticacin no puede quedar desvirtuada por una posible aplicacin de la teora del riesgo, laobjetivizacin de la responsabilidad o la inversin de la carga de la prueba, pues el cmo y el

    porqu se produjo el accidente, constituyen elementos indispensables en el examen de la causaeciente del evento daoso.

    Aplicando dicha doctrina al caso enjuiciado, se observa que falta una actividad probatoriasuciente en orden a como se produjo la perdida de control del vehculo que conduca el hijode la actora y el porqu se produjo el accidente, y as, el examen conjunto de las pruebas prac-ticadas, testical y documental, lleva a este Tribunal a la misma conclusin que se expone enel cuarto fundamento jurdico de la sentencia de primera instancia, en el sentido de no constaracreditado que el reguero de agua que invada la calzada fuera la causa determinante y adecua-

    da que provocase la perdida del control del vehculo, pues como recoge dicha resolucin, laescasa dimensin del reguero de agua (segn declaraciones de la Guardia Civil) que atravesa-ba la carretera, careca de efectividad suciente para impregnar en lo suciente los neumticospara que se produjera el deslizamiento del vehculo.

    La actora arma en su demanda que el vehculo que conduca su hijo vio cortada su trayectoriapor un impresionante caudal de agua que ocasion el deslizamiento del vehculo, colisionandocon una isleta existente a la izquierda, segn el sentido de su marcha, choque que a su vez

    provoc el desplazamiento del vehculo y su posterior vuelco (hecho segundo de la demanda),sin embargo, las pruebas practicadas, segn se ha indicado, no han acreditado ni ese caudalimpresionante de agua (como se ha indicado, por la Guardia Civil reere una anchura entre 10y 15 centmetros) ni tampoco que el agua fuera la causante del accidente; tngase en cuenta

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    que con anterioridad a atravesar el reguero de agua existente en la calzada, el vehculo se salide la calzada chocando su rueda derecha con un bordillo e invasin de terrenos mojados situa-dos fuera de la calzada.

    CUARTOEl ltimo extremo del recurso interesa se modique el pronunciamiento de costas de primera

    instancia, considerando que al existir dudas de derecho no debe hacerse pronunciamiento con-denatorio de costas, criterio que no es asumido en el presente caso pues la cuestin debatida niresulta de extremada complejidad ni supone o presenta serias dudas de derecho que aconsejenla no imposicin de costas.

    QUINTOEn razn a lo expuesto procede desestimar el recurso entablado conrmar la sentencia recurri-da y todo ello con imposicin a los recurrentes de las costas de esta alzada (artculo 398.1 dela Ley de Enjuiciamiento Civil)

    VISTASlas disposiciones citadas y dems de pertinente y general aplicacin,

    FALLAMOS

    Que con desestimacin del recurso de apelacin deducido por contra la sentencia dictada confecha 13 de diciembre de 2001 por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1 Instancia n6 de Almera sobre reclamacin de cantidad en juicio ordinario de los que deriva la presentealzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolucin, y todo ello con im-

    posicin al recurrente de las costas de esta alzada.

    Devulvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompaados de certicacinliteral de esta resolucin a los efectos de ejecucin y cumplimiento.

    As por esta nuestra sentencia, denitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y rma.

    Cuestiones:

    1. Pueden incluir las preguntas del interrogatorio valoraciones o calicaciones?2. Cmo deben formularse las preguntas en el interrogatorio de parte?3. Cmo se valora el interrogatorio de parte?

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    Leccin 5.aPruebas documentaly pericial

    Prueba documental- La regulacin de la prueba documental, al contrario que los otros medios de

    prueba, no slo la encontramos en la LEC, sino tambin en el Cdigo Civil, C-digo de Comercio, la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial.

    - Debe distinguirse entre documentos pblicos aquellos que renen las solem-nidades referidas a la forma y sujeto que lo autoriza y privados, que carece deellas.

    - La prctica de la prueba documental es sencilla pues, en general, supone la pre-sentacin del documento por la parte que lo tiene en su poder, procedindose a

    la exhibicin cuando no se dispone del mismo. El documento, salvadas algunasexcepciones, se acompaa a la demanda y a la contestacin a la misma, no pu-diendo presentarse en un momento posterior.

    - Coexiste el sistema de libre valoracin y legal:a) Los documentos pblicos: su valor probatorio viene determinado o jado por

    la ley, aunque no siempre es as ni lo es de forma ilimitada.b) Los documentos privados hacen prueba plena en el proceso si su autenticidad

    no es impugnada por la parte a quien perjudiquen. Fuera de estos supuestos,los documentos privados se valoran libremente.

    Prueba pericial

    - Medio de prueba en virtud del cual una tercera persona, poseedora de unos cono-cimientos especializados tcnicos, cientcos, artsticos o prcticos de los quecarece el juzgador, los aporta al proceso para que el rgano jurisdiccional puedavalorar mejor los hechos relevantes para resolver el asunto o adquirir certeza so-

    bre ellos.- El perito al elaborar el dictamen debe ser objetivo e imparcial, lo que se garan-

    tiza mediante el derecho de las partes de recusar a los peritos, siempre y cuando

    no sea el propio perito el que se abstenga. Sin embargo, si el perito es nombradopor las partes, no puede ser recusado, y para garantizar su objetividad, se puedeintentar cualquiera de las tachas previstas en el LEC, mediante las cuales, si bienno se puede evitar que se preste el dictamen, s se puede hacer notar al tribunalque existe una circunstancia que hace dudar de la imparcialidad del perito, paraque lo tenga en cuenta en la valoracin del mismo.

    - En principio, son las partes quienes llevan los peritos o su informe al proceso,siendo slo alternativamente nombrados por el juez, cuando as se lo solicitenlas partes o ste lo considere estrictamente necesario.

    - Los dictmenes periciales se valoran libremente por el juez, de acuerdo a lasreglas de la sana crtica.

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    Esquema

    La prueba documental

    A) ConceptoDocumento: objeto en que se deja constancia escrita de una declaracin de volun-tad, la expresin de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.

    B) Clasesa) Documentos pblicos: enumeracin en el art. 317 LECb) Documentos pblicos extranjerosc) Documentos privadosd) Documentos electrnicos

    C) Procedimiento probatorioa) Momento de la presentacin

    1) Regla general2) Excepciones

    b) Forma de aportacin de los documentos1) Documentos pblicos2) Documentos privados

    c) Impugnacin de la autenticidad del documento1) Documentos pblicos2) Documentos privados

    D) Exhibicin de documentos

    a) Por las partes1) Exhibir el documento2) No exhibirlo sin justicacin alguna3) No exhibirlo pero justicadamente

    b) Por terceros1) Personas privadas2) Entes pblicos

    E) Valoracina) Documentos pblicos

    1) Prueba tasada2) Lmitesb) Documentos privados: hacen prueba plena si su autenticidad no es impugna-

    da por la parte a quien perjudiquen.

    La prueba pericial

    A) ConceptoMedio de prueba, en virtud del cual una tercera persona, poseedora de unos cono-cimientos especializados tcnicos, cientcos, artsticos o prcticos de los quecarece el juzgador, los aporta al proceso para que el rgano jurisdiccional pueda

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    valorar mejor los hechos relevantes para resolver el asunto o adquirir certeza sobreellos.

    B) Naturalezaa) Auxiliar del rgano jurisdiccionalb) Sujeto de medio de prueba

    C) Admisibilidad

    D) Concepto de peritoa) Tercero procesalb) Conocimientos especializadosc) Voluntariamente acepta aportar tales conocimientos al proceso

    E) Recusacin y tacha de peritoa) Abstencin: art. 219 LOPJ+ art. 124.3 LEC

    b) Recusacin: art. 219 LOPJ+ art. 124.3 LECc) Tacha: art. 343 LEC

    F) Deberes y derechos del peritoa) Derechos

    1) Cobrar unos honorarios2) Solicitar provisin de fondos

    b) Deberes1) Elaborar el dictamen2) Comparecer en juicio3) Jurar o prometer decir la verdad

    G) Procedimiento probatorioa) Dictamen de perito designado por la parte

    1) Con la demanda o contestacin2) Excepciones:

    - Antes de la audiencia previa- En funcin de actuaciones posteriores a la demanda, antes del juicio

    b) Dictamen de perito designado por el Tribunal1) Asistencia jurdica gratuita2) A propuesta de las partes

    3) De ocio por el Tribunalc) Designacin y nombramiento de peritod) Elaboracin del dictamene) Intervencin en el juicio

    f) El caso particular del cotejo de letras

    H) Valoracina) Los dictmenes de peritos se valoran libremente por el juez, teniendo espe-

    cial cuidado en los casos en que se procedi a la tacha del perito.b) Aparente contradiccin

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    Caso docente nm. 5.Alcance de la fe pblica notarial:acredita la fecha y el hecho que motiva su otorgamiento, pero

    no la veracidad intrnseca de las manifestaciones de las partes,

    que pueden ser desvirtuadas por los dems medios probatorios(STSnm. 987/1999 Sala de lo Civil, de 23 de noviembre)

    En la Villa de Madrid, a veintitrs de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

    Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indi-cados, el recurso de casacin contra la Sentencia dictada en grado de apelacin por la SeccinQuinta de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 17 de febrero de 1995, como consecuen-cia de los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuanta, seguidos ante el Juzgado dePrimera Instancia nm. 6 de Gijn, con el nm. 682/1993 sobre reclamacin de cantidad, cuyorecurso ha sido interpuesto por don Jos Pedro Pablo B. C., representado por el procurador donSantos de Gandarillas Carmona; siendo parte recurrida don Juan Carlos R. F. y don Jos Mara

    R. F., representados por la procuradora de los Tribunales doa Isabel Julia Corujo.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    .

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Los hermanos, don Jos Mara y don Juan Carlos R. F. promovieron demanda dejuicio declarativo de menor cuanta contra los cnyuges, doa Natividad A. y don Jos PedroP. B. C., interesando la condena a los demandados al pago de cuatro millones de pesetas, pen-dientes de abono por la compra del cincuenta por ciento del local donde se encuentra ubicado

    el bar Titanic, al pago de la cantidad en que fue escriturada la nca rstica sita en el barriode la Olla, parroquia de Deva, por un importe de dos millones doscientas cincuenta mil y otrosextremos.

    Comparecidos los demandados, se opusieron a la demanda y formularon reconvencin, recla-mando a los actores la cantidad de cinco millones doscientas cuarenta y seis mil cuatrocientasveinticuatro pesetas y pago de daos a determinar en ejecucin de sentencia.

    El Juzgado de Primera Instancia nm. 7 de Gijn estim parcialmente la demanda y condena los demandados al pago a los actores de la suma de dos millones quinientas mil pesetas, mslos intereses legales desde la interposicin de la demanda y asimismo al pago a aqullos dedos millones doscientas cincuenta mil pesetas ms los intereses legales desde el 22 de diciem-

    bre de 1992 hasta la interposicin de la demanda y a otros puntos. Desestim ntegramente lareconvencin promovida.

    Interpuesta apelacin por el seor B. C., la Seccin Quinta de la Audiencia Provincial de As-turias desestim ntegramente el recurso.

    Contra el fallo de la Audiencia Provincial conrmatorio de la Sentencia del Juzgado de Prime-ra Instancia nm. 7 de Gijn, se ha interpuesto recurso de casacin articulado en tres motivosamparados en el nm. 4 del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Ya el Ministerio Fiscal en su informe estim que no deba ser admitido el recurso, ya que todol no es otra cosa sino una valoracin parcial y personal de la prueba, tratando de convertir

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    el recurso en una tercera instancia. El Auto de esta Sala de 19 de enero de 1996, admiti elrecurso, sin perjuicio de que en fase de plenario se puedan tener en cuenta las razones aducidas

    por el Ministerio Fiscal.

    SEGUNDO.- El primer motivo denuncia infraccin por aplicacin incorrecta de los artculos1091 y 1256 del Cdigo Civil. Entiende que las partes realizaron tres contratos de compraven-

    ta, el primero en documento privado el 9 de mayo de 1992, en que vendieron a la demandadadoa Mara Natividad A. el 50% del local del nm. ... de la avenida Castilla de Gijn porprecio de ocho millones de pesetas, declarando los vendedores haber recibido con anterio-ridad a la rma, la cantidad de cuatro millones. Se aade que posteriormente se escritur undocumento pblico el 18 de agosto de dicho ao de 1992, la venta del citado 50% y declararonlos actores tener recibida la totalidad del precio. Con anterioridad, el 15 de mayo de dicho aoel seor B. abon como pago parcial del total de ocho millones la cantidad de cinco millonesquinientas mil pesetas para levantar un embargo que pesaba sobre el local.

    Finalmente, el 15 de octubre de 1992, don Juan Carlos R. F. vendi su participacin a doaMara Natividad A. por un precio de un milln trescientas mil pesetas.

    Combate la tesis coincidente de ambas Sentencias de primero y segundo grado, relativa a queslo resultan pagadas por los compradores la cantidad de cinco millones quinientas mil pese-tas de liberacin de embargo y no consta justicada cantidad alguna hasta los ocho millones

    pagados por la actora.

    Vuelve a insistir el motivo que antes de la rma del documento privado los vendedores hanrecibido de los compradores la cantidad de cuatro millones de pesetas y antes de otorgarse laescritura la totalidad del precio estipulado de venta.

    El motivo tiene que perecer, porque sin argumento, ni razn alguna, salvo una mera cita delos artculos 1091 y 1256 del Cdigo Civil, pretende alterar los hechos probados en los que seencuentran conformes las resoluciones de ambas instancias.

    Olvida la parte recurrente que la doctrina de esta Sala relativa a que los documentos pblicos,respecto a las manifestaciones que contienen, slo garantizan el hecho de haberse realizadoante el fedatario, no su concordancia con la realidad -Sentencia de 8 de noviembre de 1986 (RJ1986\6220)y no presentan un valor superior a las dems probanzas, dado el sistema de aprecia-cin libre en que se inspiran nuestras leyes y, si es cierto que los documentos pblicos hacen

    prueba contra los contratantes en cuanto a las declaraciones en ellos vertidas, no es menoscierto, que las mismas carecen de fe pblica en cuanto a su veracidad, pudiendo ser desvirtua-das por los dems medios probatorios Sentencia de 19 de diciembre de 1988 (RJ1988\9479)-y el valor del documento pblico no se extiende al contenido del mismo o de las declaracionesque en l hagan los otorgantes Sentencia de 13 de marzo de 1989 (RJ 1989\2037) y no

    presentan prevalencia sobre otras pruebas Sentencia de 14 de junio de 1989 (RJ1989\4635).Incluso especcamente, la Sentencia de 25 de febrero de 1990 (RJ1990\715), recoge que la

    declaracin de haber recibido el precio los vendedores carece de sentido vinculante, pues almargen que suele aparecer en los documentos pblicos con algn sentido que otro afn a unaclusula de estilo, en el plano sustantivo, no presupone efecto liberatorio si se le contraponecon otra verdad acreditada.

    En cuanto a los documentos privados reconocidos, como seal ya la aeja Sentencia de 21de junio de 1945 (RJ1945\863), no tienen siempre una fuerza probatoria igual y coincidente,

    pues sobre tal medio probatorio ejerce su inferencia la apreciacin global de las pruebas yas, como recoge la Sentencia de 5 de febrero de 1988 (RJ1988\705), el documento privadose puede apreciar en unin con otros elementos de juicio y su valor puede ser atribuido por laSala sentenciadora, en unin de otros que lo corroboran Sentencia de 12 de julio de 1988 (RJ1988\5685).

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    Mas, con independencia de dicha doctrina jurisprudencial, omite el motivo que la escritura pblicaseala como precio de la compraventa el de dos millones quinientas veinte mil pesetas, que es elque conesan los vendedores tener recibido con anterioridad y que choca frontalmente con el do-cumento privado y reconocido de 9 de mayo de 1992 en que venden una proporcin equivalenteal cincuenta por ciento de la nca por el precio de ocho millones de pesetas y la parte vendedoraconesa tener recibidos cuatro millones de pesetas. El motivo tiene que perecer por ello.

    TERCERO.- El segundo motivo denuncia inaplicacin del art. 1218 del Cdigo Civil y sostie-ne que el 18 de agosto se elev a escritura pblica y se haca constar que el precio estipuladoya haba sido recibido por los vendedores.

    El motivo resulta una mera reiteracin del anterior y a la contestacin al mismo se remite esteTribunal para evitar innecesarias repeticiones.

    CUARTO.- El motivo tercero y ltimo aduce infraccin por inaplicacin del art. 1281 delCdigo Civil. Hace referencia al documento privado de 8 de mayo de 1992 en el que el recu-rrente, ejercitando la opcin de compra establecida en tal contrato, adquiri por setecientasmil pesetas la nca sita en el barrio de la Olla, parroquia de Deva, mientras que la Sentenciarecurrida entiende en su fundamento jurdico cuarto que tal opcin no fue ejercitada, pese aque con la rma de los contratantes se acuerde el pago al contado y en el momento de la rmadel precio estipulado, tal como establece la clusula III del referido contrato.

    El fundamento jurdico cuarto de la Sentencia recurrida arma que la escritura de apoderamientode 18 de agosto de 1992 se otorg para la efectividad de lo convenido en el citado contrato pri -vado y se estableci que la seora podra venderla a quien tuviera por conveniente y por precioy condiciones que estimase oportunos, pero tales efectos, entiende el motivo, que no pueden

    producirse en quienes no han sido parte en el contrato inicial y el documento privado se suscribientre los actores y el seor B. y el apoderamiento se otorga a doa Mara Natividad A.

    Nuevamente intenta la parte recurrente hacer una nueva valoracin de la prueba, con lamenta-ble olvido que no se permite en este cauce casacional y pretendiendo ignorar que tanto el seor

    B., rmante del sedicente contrato de opcin de compra, como su esposa y codemandada conaqul a cuyo favor se otorg el poder, han reconocido que retuvieron la suma de dos millonesdoscientas cincuenta mil pesetas que fue entregada por los compradores a doa Mara Nativi-dad A. y la ingresaron en benecio de la comunidad conyugal. Por ello resulta fuera de toda l-gica y sentido que se intente sostener que acept la opcin de compra y entreg las setecientasmil pesetas sealadas, cuando reconoce que, junto con su esposa, apoderada para la venta detal bien, retuvo en el benecio de su sociedad conyugal la cantidad de dos millones doscientascincuenta mil pesetas, precio de la venta del bien a que se refera tal opcin.

    El motivo tiene que ser desestimado.

    QUINTO.- La desestimacin de todos los motivos del recurso produce la de ste en su inte-

    gridad y con la preceptiva secuela respecto a las costas sealada en el art. 1715.3 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol.

    FALLAMOS

    Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacin interpuesto por elprocurador de los Tribunales, don Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representacinde don Jos Pedro Pablo B. C., contra la Sentencia dictada por la Seccin Quinta de la Audien-cia Provincial de Asturias de fecha 17 de febrero de 1995, condenando al recurrente al pago delas costas causadas y comunquese esta resolucin a la referida Audiencia con devolucin deautos y rollo remitidos en su da.

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    Cuestiones

    1. Alcance de la fe pblica notarial2. Valor de los documentos pblicos3. Valor de los documentos privados reconocidos

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    Caso docente nm. 6. La intervencin del perito por medio

    de videoconferencia

    ANAMONTESINOSGARCA, La intervencin del perito por medio de videoconferencia,Revista de la Contratacin Electrnica, n. 98, noviembre 2008, pp. 3-34

    Palabras clave: videoconferenciaprueba pericialproceso judicial

    Resumen: el empleo de la videoconferencia a la hora de practicar algunos mediosprobatorios es ya posible en nuestro ordenamiento jurdico bajo determinados re-quisitos y presupuestos legalmente previstos y siempre que se respeten los princi-

    pios fundamentales sobre los que se basa el proceso judicial. Entre los diferentesmedios probatorios, es justamente la prueba pericial la ms idnea y paradigmti-ca en aras a llevarse a cabo a travs de este nuevo medio tecnolgico, del que yadisponen nuestros Tribunales.

    ndice: 1. Breves notas introductorias 2. La videoconferencia en el proceso judi-cial espaol 3. La intervencin de los peritos por videoconferencia a) Iniciativay motivos de su empleo b) Presupuestos legales imprescindibles c) Prctica de la

    prueba pericial d) Posible utilizacin de la webcam 4. Ventajas e inconvenientes5. Afectacin de principios procesales: a) Principio de inmediacin b) Principiode contradiccin c) Principio de publicidad d) Principio de unidad de acto 6. Con-clusin

    1. Breves notas introductorias

    Las tecnologas de la transmisin del sonido y la imagen posibilitan que actos pro-cesales que habran de realizarse por medio de la comparecencia personal ante eltribunal se puedan ahora llevar a cabo a travs de videoconferencia, sin necesidadde desplazamiento alguno a la sede de los juzgados. Esta posibilidad comprendemltiples opciones, que pueden ir desde las intervenciones de los scales en el

    proceso judicial hasta la prctica de los medios de prueba consistentes en la decla-racin del imputado, del testigo y la del perito, tanto en la fase del juicio oral comoen la fase de instruccin. En el presente estudio nos centraremos en el empleo de lavideoconferencia en nuestros tribunales, principalmente a la hora de llevar a cabo

    la prctica de la prueba pericial.

    El servicio de videoconferencia es un servicio multimedia de comunicacin quepermite los encuentros a distancia en tiempo real entre distintos grupos de perso-nas que se hallan en diferentes lugares.1Etimolgicamente, combina la nocin detransmisin de imgenes y sonido a distancia (video), y la de conversacin o di-logo entre diferentes personas que se expresan alternativamente (conferencia).2

    1. El Diccionario de la Real Academia Espaola dene la videoconferencia del siguiente modo: Conferencia mantenidamediante imgenes y sonidos transmitidos por una red de comunicaciones.2. GARDENES,S., El principio de inmediacin y las nuevas tecnologas aplicadas al proceso, con especial referencia a lavideoconferencia,La instruccin del sumario y las diligencia previas, Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de

    Derecho Judicial, Madrid, 1998, p. 744.

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    El servicio consiste, bsicamente, en interconectar mediante sesiones interactivasa un nmero variable de interlocutores, de forma que todos puedan verse y hablarentre s, lo que implica comunicacin verbal, visual y auditiva, acompaada enocasiones de un intercambio de datos. En cada punto de conexin se emplea unequipo compuesto por un televisor o monitor de alta resolucin capaz de repro-ducir la imagen y el sonido, y un equipo de transmisin, establecindose entre los

    distintos participantes una comunicacin bidireccional plena en tiempo real de unacto al que acuden personas ubicadas en diferentes lugares, como si se encontraranen la misma sala.3

    La comunicacin a travs de la videoconferencia se caracteriza por tres notas fun-damentales:4a) es integral, ya que permite el envo de imagen (presentaciones

    powerpoint, video, multimedia, etc.), sonido (voz de alta calidad, msica, multi-media, etc.) y datos (cheros automticos, bases de datos, web, etc.), b) es interac-tiva, pues permite una comunicacin bidireccional en todo momento y por ltimo,c) Es sincrnica, es decir, funciona en tiempo real, pues se transmite en vivo y en

    directo desde un punto a otro o incluso entre varios puntos a la vez.

    Como todos sabemos, el dictamen de los peritos se aportar al proceso cuandosean necesarios conocimientos cientcos, artsticos, tcnicos o prcticos, bien

    para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, bien para adquirircerteza sobre ellos.5Vamos a ver en las lneas que prosiguen, cmo la videoconfe-rencia permite a los peritos intervenir en las actuaciones judiciales, principalmentea la hora de raticar en juicio oral su informe o dictamen, a travs de este nuevoinstrumento, aumentando as su productividad, pues es innegable que la reduccinde los tiempos de desplazamiento y espera redundar en su ptimo benecio. Con-secuencia de ello, podemos decir que ser ms factible, a partir de ahora, el acudira peritos de otras localidades o incluso de otros pases, siempre y cuando resultenecesario.

    2. La videoconferencia en el proceso judicial espaol

    En nuestro Derecho, como punto de partida, nos encontramos con el artculo 230de la Ley Orgnica del Poder Judicial6(en adelante, LOPJ), disposicin genrica pre-vista tanto para el proceso penal como para el civil, que permite la utilizacin decualesquiera medios tcnicos, informticos y telemticos para el desarrollo de laactividad y ejercicio de las funciones de los Jueces y Tribunales.7Este precepto

    3. Adems, nos encontramos con la posibilidad de colocar en cada punto de conexin un mando a distancia para manejarla cmara situada en la sala, o bien establecer en uno solo de los puntos un mando a distancia capaz de dirigir remotamentelas cmaras situadas en los otros puntos de conexin. ORTIZPRADILLO, J. C., El uso de la videoconferencia en el procesopenal espaol,Revista Brasileira de Cincias Criminais, nm. 67, julio-agosto 2007, ed. Revista dos Tribunais, Brasil,pp. 164 -212.4. REUNA(Portal de la Red Universitaria Chilena), Tecnologas y aplicaciones en http://reuna.cl/central_apunte/apuntes/video.html, (fecha de consulta: 14/2/2006).5. Vid. MONTEROAROCA, J.,La prueba en el proceso civil, Thomson Civitas, Navarra, 2007, p. 339.6. Introducido por LO16/1994, de 8 de noviembre.7. Con las limitaciones que el empleo de tales medios establece la LO5/1992 de 29 de octubre, de Regulacin del Trata-miento Automatizado de los Datos de Carcter Personal y dems leyes que resulten de aplicacin. Ley derogada por la LO15/1999, de 13 de diciembre de Proteccin de Datos de Carcter Personal, ley que a su vez ha sido desarrollada por el RD

    1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

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    viene estrechamente entrelazado con el artculo 45 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn; artculo que comenz, aunque tmidamente, a introducir lasnuevas tecnologas en los procedimientos administrativos, al obligar a las Adminis-traciones Pblicas a impulsar el empleo y aplicacin de las tcnicas y medios elec -trnicos, informticos y telemticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio

    de sus competencias, con las limitaciones que del empleo de tales medios instauranla Constitucin y las leyes.8

    En el contexto del proceso penal y a pesar de los dos preceptos anteriormentemencionados, se public la Instruccin 1/2002 de la Fiscala General del Estado(Acerca de la posibilidad de celebrar juicios orales penales por videoconferen-cia), que supuso un freno a la implantacin de la videoconferencia, al oponersea la celebracin de juicios orales utilizando el sistema de videoconferencia, decla-rando que los principios procesales fudamentales se ven sin duda afectados por lacelebracin de un juicio oral a travs de esta tcnica.9

    Tan solo unas semanas ms tarde,10vino a solventar el problema la Instruccin3/2002 de la Fiscala General del Estado de 1 de marzo de 2002 (Actos procesa-les que pueden celebrarse a travs de videoconferencia), que reconoci expresa-mente la posibilidad de realizar determinados actos procesales a travs del sistemade videoconferencia, describiendo sistemticamente pero de una manera abierta,los supuestos en los que cabe la utilizacin de este sistema.11Adems, aclar que

    8. Precepto que ha sido objeto de desarrollo reglamentario a travs del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, sobreutilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado y posteriormente,del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las noticaciones telemticas, as comola utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certicados por los ciudadanos.

    9. Debemos tener presente que dicha Instruccin estuvo plenamente condicionada por un supuesto muy concreto como fueel pronunciamiento de un Tribunal de una zona insular espaola y de su intencin de realizar los juicios orales constituidosen la sede del Tribunal, mientras que el scal y dems acusaciones, el acusado, su defensa, los testigos y peritos se encon-traran en otra sede diferente a la del propio Tribunal (concretamente en otra de las islas de la misma demarcacin), conel objetivo de evitar sus propios traslados a otras localidades de la provincia insular trayendo a su sede virtualmente a lasdiferentes personas que deban intervenir en el proceso y, con ello, obviar las molestias que tales desplazamientos suelenconllevar. Por tanto, de lo que se trat fue de paliar la posible generalizacin de tales prcticas cuyos nes no se dirigan agarantizar la tutela judicial efectiva.10. La Instruccin 1/2002 es dictada el 7 de febrero de 2002, mientras que la Instruccin 3/2002, lo fue el 1 de marzo deese mismo ao.11. Dicha Instruccin, sin nimo exhaustivo alguno, seal algunas de las principales utilidades procesales de la videocon-ferencia dentro del marco jurdico vigente y que exponemos a rengln seguido:1. Complemento del auxilio judicial, nacional e internacional: la aplicacin de la videoconferencia puede contribuir a

    agilizar la tramitacin del proceso porque permite la eliminacin de las dilaciones originadas por la utilizacin delauxilio judicial, nacional o internacional, cuando la persona que debe intervenir en una actuacin reside fuera de la sededel rgano jurisdiccional. De hecho la utilizacin de esta nueva tecnologa permite incluso un mayor cumplimiento delas exigencias del principio de inmediacin por cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto presenciepersonalmente la prctica de la prueba.

    2. Declaracin de testigos y peritos: podr resultar especialmente idnea la videoconferencia cuando, por razn de ladistancia, dicultad de desplazamiento, circunstancias personales del testigo o perito o por cualquier otra causa deanlogas caractersticas, resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de dichas personas en la sede del rganojudicial.

    De esta manera, se puede evitar el desplazamiento de los peritos que colaboran frecuentemente con la Administracinde Justicia (Instituto Nacional de Toxicologa, Mdicos Forenses, Agencia del Medicamento, unidades especializadasde Polica Cientca, etc.), quienes podrn aprovechar su jornada laboral de forma ms eciente centrndose en laelaboracin material de los dictmenes, especialmente los que presten sus servicios en organismos pblicos de mbitoterritorial amplio.

    3. Proteccin de la libre y espontnea declaracin de personas: la videoconferencia puede contribuir de manera decisivaa que algunos testigos o peritos declaren con plena libertad en un proceso en el que concurran circunstancias determi-nantes de una especial presin sobre su persona o sobre sus familiares. Si bien esta utilidad se proyecta sobre todos losrdenes jurisdiccionales, resulta especialmente relevante en relacin con la vctima de un delito, evitndose situaciones

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    la anterior Instruccin (1/2000) respondi a un supuesto muy concreto y fue dic -tada por la preocupacin del Ministerio Fiscal ante la posibilidad de que, sin lasdebidas cautelas, todos y cada uno de los sucesivos actos procesales que integranel juicio oral adaptaran su esquema de desarrollo a un modelo virtual.

    Visto lo anterior, podramos pensar que con la sola existencia del artculo 230 LOPJ

    ya podra justicarse el empleo de la videoconferencia en nuestro ordenamientopues, al n y al cabo, se trata de una habilitacin general para la utilizacin decualquier medio tcnico, electrnico, informtico y telemtico que surja o puedasurgir en el futuro, en cualquier procedimiento judicial. Sin embargo, tal carctergeneral provoc que se cuestionara su viabilidad y gener dudas respecto a suaplicacin en el proceso, reejndose la necesidad de dictar normas sobre estamateria.12

    Precisamente, la norma procesal penal especca que regul por primera vez elempleo de la videoconferencia, fue la LO14/1999, de 9 de junio, de modicacin

    del Cdigo Penal de 1995, en materia de proteccin a las vctimas de malos tratosy de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley que reform los artculos 448 y 707LECrim, segn los cuales el menor de edad testigo, atendiendo a sus circunstancias

    personales y a la naturaleza del delito y previo informe pericial, podr declarar atravs de cualquier medio tcnico o audiovisual en aras a evitar la confrontacinvisual con el acusado. Sin embargo, este tmido reconocimiento al empleo de lavideoconferencia, se reri nicamente a la prueba testical y muy concretamenteal supuesto concreto en el que el testigo fuera menor de edad; exigindose adems,el preceptivo informe pericial que valorara la situacin personal del testigo ascomo una resolucin judicial motivada que acordara su uso.13

    Aunque no debemos olvidar la Ley Orgnica 19/1994 de 23 de diciembre, deproteccin a testigos y peritos en causas criminales, cuyo artculo 2., aunque sin

    de victimizacin secundaria, sobre todo en las infracciones penales contra la libertad e indemnidad sexual o en supues-tos de violencia domstica grave.

    Mencin especial merecen, dentro del presente apartado, los menores de edad. Debe tenerse en cuenta que, por apli-cacin de los arts. 9.1y 11.2 d) de la LO1/1996, de 15 de enero, las comparecencias de los menores ante los rganosjudiciales deben practicarse de forma adecuada a su situacin y desarrollo evolutivo, preservando su intimidad. Porotra parte, recordemos que en el proceso penal, el ltimo prrafo del art. 448 lecrimdispone que ... cuando el testigosea menor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y las circunstancias de dicho testigo, podr acordar enresolucin motivada y previo informe pericial que se evite la confrontacin visual del testigo con el inculpado, utilizan-do para ello cualquier medio tcnico o audiovisual que haga posible la prctica de esta prueba...; yel art. 707 segundoprrafo lecrimcontiene idntica redaccin.

    Asimismo, la videoconferencia se convierte en un instrumento tcnico idneo para complementar o posibilitar la apli-cacin de las medidas de proteccin de testigos y peritos en causas criminales contempladas por lalo 19/1994, de 23de diciembre, en aquellos supuestos en los que concurra un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quienpretenda ampararse en la medida de proteccin, o de su cnyuge o persona a quien se halle Iigado por anloga relacinde afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

    4. Disminucin de traslados desde Centros penitenciarios: la videoconferencia aporta indudables benecios cuando lapersona que debe comparecer ante un Juzgado o Tribunal, para la prctica de algn acto procesal, se encuentra privadade libertad en un Centro Penitenciario. En primer lugar, la eliminacin del traslado de un rgano a otro incrementa laseguridad, disminuyendo el riesgo de fuga. Por otra parte, se reducen considerablemente los costes en medios materia-les y personales derivados del empleo de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar lasconducciones.

    12. ENCINARDELPOZO, M. A, La utilizacin de la videoconferencia en el proceso penal. Especial referencia a las declaracio-nes de menores de edad,Revista del poder judicial, nm. 77, 2005, p. 224.13. En dicho momento se efectuaron declaraciones y comparecencias a travs de videoconferencia; muestra de ello fue-ron las sentencias siguientes: SAPSevilla de 5 de febrero de 2002 (JUR2002/88888), SAPMadrid de 8 de febrero de 2002(JUR2002/124743), SAPNavarra de 6 de febrero de 2003 (ARP2003/627).

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    referirse expresamente a los nuevos medios tecnolgicos, ya reconoci con ante-rioridad la posibilidad de comparecencia en un proceso penal para la prctica decualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su iden-ticacin visual normal.

    La aceptacin de la videoconferencia se demostr an con mayor claridad, cuando

    desde la Direccin General de Modernizacin de la Administracin se promovila reforma de la LOPJy de la LECrim, de tal manera que a travs de la LO13/2003, de24 de octubre, de reforma de la LECrim en materia de prisin provisional se modi-caron los artculos 306 y 325 LECrim, se introdujo un nuevo precepto: el artculo731 bisLECrim, y se aadi un nuevo prrafo al artculo 229 LOPJ.

    Abordamos en primer lugar la trascendencia de esta reforma por este ltimo pre-cepto, el artculo 229 LOPJ, el cual declara: 1. Las actuaciones judiciales sern

    predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de sudocumentacin14. 2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, ex-

    ploraciones, informes, raticacin de los periciales y vistas, se llevarn a efectoante juez o tribunal con presencia o intervencin, en su caso, de las partes y enaudiencia pblica, salvo lo dispuesto en la Ley.15

    Siendo a travs de la Disposicin adicional nica de la Ley 13/2003 que venimoscomentando, que se aadi un tercer prrafo a dicho artculo, por medio del cualse permiti expresamente el recurso a la videoconferencia en todas aquellas dili-gencias previstas en el prrafo anterior, es decir, en las declaraciones, interrogato-rios, testimonios, careos, exploraciones, informes, raticacin de los periciales yvistas; quedando redactado de la siguiente manera: 3. Estas actuaciones podrnrealizarse a travs de videoconferencia u otro sistema similar que permita la co-municacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido y la interaccinvisual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geogrcamentedistantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradiccin de las partes yla salvaguarda del derecho de defensa, cuando as lo acuerde el juez o tribunal.En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado lamedida acreditar desde la propia sede judicial la identidad de las personas queintervengan a travs de la videoconferencia mediante la previa remisin o la exhi-

    bicin directa de documentacin, por conocimiento personal o por cualquier otromedio procesal idneo.

    Siguiendo con la reforma operada por la Ley 13/2003 y en lo que a la LECrim atae,se introdujeron tres cambios fundamentales. En primer lugar, su artculo 4 aadiun nuevo prrafo (IV) al artculo306 LECrim, disponiendo que cuando en los r-ganos judiciales existan los medios tcnicos precisos, el scal podr intervenir enlas actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la comparecencia delartculo 505 LECrim, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permitala comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido. En segundolugar, se aadi el artculo 731 bisLECrim, que recientemente ha sido modicado

    14. Este prrafo se ha mantenido intacto desde 1985.15. Redactado este segundo apartado segn la reforma operada por la LO19/2003, de 23 de diciembre.

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    por la LO8/2006, de reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del menor y atravs del cual se permite que el Tribunal, de ocio o a instancia de parte, y porrazones de utilidad, seguridad o de orden pblico, as como en aquellos supues-tos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de

    procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condicin resultegravosa o perjudicial y, especialmente, cuando se trate de un menor, pueda acordar

    que su actuacin se realice a travs de videoconferencia u otro sistema similar quepermita la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido. Porltimo y en una lnea muy semejante, se modic el artculo 325 LECrim, esta vezreferido a la fase de instruccin, y no a la de juicio oral como hace el artculoanterior (art. 731 bis).

    En lo que al proceso civil respecta, si bien no existe ninguna disposicin especcaque contemple expresamente el empleo de la videoconferencia, son muchas lasreferencias a las nuevas tecnologas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien yaen su Exposicin de Motivos seala que la misma, atenta al presente y previsora

    del futuro, abre la puerta a la presentacin de escritos y documentos y a los ac-tos de noticacin por medios electrnicos, telemticos y otros semejantes. Entreotras, destacamos la previsin referente a la documentacin de las actuacionesciviles mediante sistemas de grabacin y reproduccin de la imagen y el sonido(art. 147 LEC); el artculo 162 LECreferente a los actos de comunicacin electrni-cos, telemticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitanel envo y la recepcin de escritos y documentos, el artculo 135.5 LECque propone elenvo y recepcin de escritos y documentos por medios tcnicos entre los tribunalesy los sujetos intervinientes; los artculos 172 y 175 LEC, que contemplan la posibleremisin y devolucin de los exhortos al rgano exhortado por medio del sistemainformtico judicial o de cualquier otro sistema de comunicacin que garanticela constancia de la recepcin o los dos nuevos medios de prueba: la prueba pormedios audiovisuales y la prueba por instrumentos de archivo (arts. 299.2 y 382 a384 LEC), etc.

    3. La intervencin de los peritos por videoconferencia

    La pericia realizada a travs de videoconferencia ha sido denominada por URBANOCASTRILLO, prueba pericial videogrca, quien la ha denido expresamente delsiguiente modo: Aquella modalidad de pericia que se practica en un punto deter-minado, distinto de la Sala de Vistas del Juzgado o Tribunal, ante la cual se visua-liza, mediante una comunicacin en tiempo real de imagen y sonido, permitiendo

    participar a las partes procesales.16

    16. Maniesta este autor que la prueba pericial videogrca participa de una doble naturaleza, porque es a la vez, periciay prueba tecnolgica. Como pericia, es prueba personal, en cuanto constituye una declaracin del conocimiento del peritotendente a suministrar al juzgador una serie de conocimientos tcnicos, cientcos, artsticos o prcticos (art. 456 LECrim) delos que carece el juez, pero por su modo de plasmacin, es una prueba tecnolgica, prevista en los artculos 299.2 y 382.2LEC, cuya naturaleza es documental, en cuanto se corporeza a travs de un soporte material cual es el documento electrni-co. De la conjuncin de ambos elementos pericial y tecnolgico- la prueba videogrca resulta ser una clase especca demedio probatorio, a la cual es de aplicacin la formativa y jurisprudencia existente sobre dichas modalidades de prueba, entanto no se vaya conformando un cuerpo de doctrina propio que la individualice. URBANOCASTRILLO, E., La prueba pericialvideogrca, La Ley Penal,Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, nm. 4, abril 2004, p. 8.

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    La intervencin del perito en el juicio por medio de videoconferencia viene con-templada expresamente en el artculo 731 bisLECrim, al sealar que el Tribunal,de ocio o a instancia de parte, podr acordar que la actuacin del perito se realicea travs de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicacin

    bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido.

    a) Iniciativa y motivos de su empleo

    En primer lugar y como punto de partida, debemos aclarar de quin debe o puedeprovenir la iniciativa de decidir el empleo de esta tecnologa y al respecto, mani-festamos que el empleo de la videoconferencia puede acordarse tanto de ocio

    por el propio rgano judicial cuando por diversas razones de distinta ndole loconsidere apropiado, como a solicitud de cualquiera de las partes o incluso deaquellos que deben intervenir en el proceso en calidad de peritos, testigos, etc. Endenitiva, consideramos que nada impide que sea el propio perito quien solicite al

    rgano judicial dicha prctica.

    Partiendo del artculo 731 bisLECrim son fundamentalmente tres los motivos por losque se admite la utilizacin de la videoconferencia en el proceso judicial, stos son:a) de seguridad u orden pblico, b) de oportunidad y por ltimo, c) de utilidad.

    a) De seguridad u orden pblico

    El empleo de la videoconferencia en un proceso suprime los traslados de los pre-sos a la sala de juicio, al permitir que stos declaren a travs de este medio incluso

    desde el mismo centro penitenciario en el que se encuentran reclutados; con ellose evitan los eventuales percances o situaciones peligrosas que podran provocarseen la sala ante una posible alteracin del orden. Adems, se puede evitar el riesgode fuga que conlleva su transporte a los tribunales, reforzando la seguridad de los

    procesos, as como mermando posibles perturbaciones. Por tanto, debemos reco-nocer que especialmente idnea resultar su utilizacin en los denominados macro

    juicios en los que intervienen un nmero alto de testigos, imputados, peritos, etc.

    b) De oportunidad

    Nos referimos con este motivo, principalmente, a aquellos casos en los que lacomparecencia del sujeto que deba intervenir en el juicio pueda resultarle es-

    pecialmente gravosa o perjudicial. En este sentido y en primer lugar, aquellosque deban presentar su declaracin en el proceso, bien sean testigos, peritos oincluso el mismo imputado, y residan fuera de la sede fsica del Juzgado (aleja-dos de sta o incluso en otros pas) resultndoles difcil o gravoso comparecerante l, podrn hacerlo a travs de este nuevo medio tecnolgico, que permite suno-desplazamiento. Tal y como ocurri, a ttulo de ejemplo, en el Auto del TSde 23de noviembre de 2006,17en donde se consider razn suciente, la declaracin por

    17. JUR2007/7576.

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    videoconferencia de los mdicos peritos, a la vista de la gran distancia entre am-bos puntos de la geografa espaola, con el objeto de que stos no descuidaran susatenciones como mdicos de asistencia primaria en sus respectivas localidades.

    Por tanto, podemos incardinar dentro de este motivo, las comparecencias median-te videoconferencia de aquellos peritos que colaboran con asiduidad con la Admi-

    nistracin de Justicia, como son aquellos del Instituto Nacional de Toxicologa,18los Mdicos Forenses19y las Unidades especializadas de Polica Cientca. Con-siguiendo con ello, adems de una agilizacin en el proceso y en la prctica dedeterminadas diligencias, una mayor eciencia en las tareas de dichos organismos,quienes gracias a esta tecnologa, evitarn continuos desplazamientos a la sede

    judicial, emplendolo en una mejora de sus servicios.

    c) De utilidad

    Debemos reconocer que este ltimo motivo puede llegar a convertirse en una es-

    pecie de cajn de sastre que merecidamente por su indeterminacin, pensamos,debe ser considerado con mayor cautela.20

    Nos hallamos ante aquellos motivos que se fundamentan en la peligrosidad que pue-de conllevar para la persona, la concurrencia en la sala el da del juicio. Nos estamosreriendo fundamentalmente a los testigos y peritos protegidos, supuestos en losque consideramos especialmente idneo el empleo de la videoconferencia. Se trata,al n y al cabo, de situaciones que ya venan expresamente recogidas en nuestra ley

    procesal penal, as como en la Ley Orgnica 19/1994, de 23 de diciembre, de Pro-teccin a Testigos y Peritos en Causas Criminales,21como ocurra con el testigo im-

    pedido fsicamente (art. 10 LECrim) o que reside en el extranjero (art. 242 LECrim), elimposibilitado de concurrir (art. 448 LECrim), etc., pero que a partir de ahora puedenencontrar una solucin ecaz con el empleo de esta nueva tecnologa.

    Dentro de este motivo tambin nos encontramos con aquellos supuestos en los quede lo que se trata es de proteger a la vctima en el juicio oral y evitar las posiblesvictimizaciones secundarias22que pueden originarse en el sujeto ofendido por eldelito, pudiendo protegerse en mayor medida los derechos de quienes han de par-ticipar en el proceso a travs de la videoconferencia y su consecuente factibilidadde evitar la confrontacin fsica de, entre otros, vctima y acusado.

    18. Vid. la STSde 10 de mayo de 2006 (RJ2006/3038), en donde declaran por videoconferencia tres peritos tcnicos delInstituto Nacional de Toxicologa de Madrid.19. Vid. la STSde 15 de abril de 2005 (RJ2005/5056).20. En sentido similar, MEDRANO IMOLINA, J. M., Diligencias de investigacin y tecnologas de la informacin y de lacomunicacin,Trabajo de investigacin indito, Valencia, 2004, p. 41.21. La misma Exposicin de Motivos de la Ley 19/1994, maniesta que es obvio, sin embargo, que las garantas arbitra -das en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carcter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar losprincipios del proceso penal. De ah que la presente Ley tenga como norte hacer posible el necesario equilibrio entre elderecho a un proceso con todas las garantas y la tutela de derechos fundamentales inherentes a los testigos y peritos y asus familiares.22. Constituye ya una constante la armacin relativa a que el contacto de la vctima con la Administracin de Justiciaproduce a sta un segundo efecto victimizador. Tan extendida est la opinin de que la relacin de la vctima con el sistemajurdico penal produce a sta una segunda experiencia fundamentalmente de signo negativo que para referirla se ha acuadola expresin victimizacin secundaria. Vid. VILLACAMPAESTIARTE, C., Vctima menor de edad y proceso penal: especiali-dades en la declaracin testical de menores-vctimas,Revista de Derecho Penal y Criminologa, nm. 16, 2005, p. 266.

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    b) Presupuestos legales impre